REGLAMENTO INTERNO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES CONTRA LA EXPLOTACIÓN MINE...
49 2017 ignacioescudero-emergencia
1. SUMILLA: INFORME PERICIAL CONTABLE
FISCAL: Dr. HAROLD ERNESTO MARTINEZ REQUENA
CARPETA FISCAL: N°49-2017
Señor Fiscal Adjunto Provincial Especializado En Delitos De Corrupción De
Funcionarios Del Distrito Fiscal De Sullana
CESAR ALEXIS BENITES OCAMPO, identificado
con D.N.I. Nº40390280, domiciliado en Av. José
de Lama Nº 1180, distrito y provincia de Sullana -
Piura, inscrito en el Registro de Peritos Fiscales
con Resolución de la Fiscalía de la Nación N°
1644-2014-MP-FN, contratado por el Ministerio
Público en el Distrito Fiscal de Sullana por
concurso público N°078-2017, habilitado y
registrado en el Colegio de Contadores Públicos
de Tumbes con matrícula N°15-0331, ante usted
con el debido respeto me presento y digo:
Que, por Disposición Fiscal N°4-2017, se me designa para realizar una Pericia
Contable en la Carpeta Fiscal N°49-2017 de la Primera Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito
Fiscal de Sullana, seguida contra los que resulten responsables, por la presunta
comisión de los delitos contra la Administración Pública en la modalidad de
Peculado y Omisión de Actos Funcionales, en agravio de EL ESTADO PERUANO
– Procuraduria Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y
atendiendo a que mediante Disposición N°03-2017 de fecha 08 de agosto de
2017, se dispuso la realización de una pericia contable a efecto de establecer el
perjuicio económico que han ocasionado funcionarios de la Municipalidad Distrital
de Ignacio Escudero causado al estado quienes actuaron de manera diligente y
conforme a la normativa vigente, respecto de un control simultáneo del operativo
denominado “Tus ojos en la Emergencia 2017”, en la Region Piura, con el objeto
de determinar si los gobiernos regionales y locales, entre otros vienen entregando
la ayuda humanitaria a los damnificados y afectados, en forma oportuna y con la
calidad requerida evidenciandose aspectos presuntamente irregulares, por lo que
se procede a emitir el siguiente:
INFORME PERICIAL CONTABLE
1. Antecedentes
2. Objeto de la Pericia
3. Examen Pericial
4. Conclusiones
1
2. I. ANTECEDENTES
1.1A fojas N° 01, con fecha 06 de abril del 2017. se provee Oficio N° 00296-2017-
CG/COREPI, Comunicando hechos presuntamente irregulares detectados en
la entrega de bienes por situación de emergencia en el distrito de Ignacio
Escudero – Sullana.
1.2A fojas N° 02, con fecha 05 de abril del 2017, se provee Oficio N° 00280-2017-
CG/COREPI, mediante la cual alerta a los funcionarios públicos la existencia
de situaciones que podrían afectar el cumplimiento de sus objetivos.
1.3A fojas N° 29, con fecha 17 de febrero del 2017, se provee Oficio N° 99-
2017/GRP-100043, mediante la cual se entrega de Bienes de Ayuda
Humanitaria.
1.4A fojas N° 28, con fecha 17 de febrero del 2017, se provee ACTA DE
ENTREGA DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA.
1.5A fojas N° 27, con fecha 17 de febrero del 2017, se provee ACTA DE
RECEPCION DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA.
II. OBJETO DE LA PERICIA
2.1. Evaluar la presunta apropiación de caudales públicos por parte de los
funcionarios de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero a quienes a
través de un control simultáneo del operativo denominado “Tus ojos en la
emergencia 2017”, en la Región Piura con el objetivo de determinar si los
Gobiernos Regionales y Locales, entre otros, vienen entregando la ayuda
humanitaria a los damnificados y afectados, en forma oportuna y con la
calidad requerida evidenciandose aspectos presuntamente irregulares
durante la entrega a través del oficio N°00280-2017-CG/COREP, debiendo
determinarse el monto, la forma y circunstancias en las que se llevó a cabo
esta conducta delictual.
2.2. Evaluar el perjuicio patrimonial que supone para el estado con respecto a la
entrega de la ayuda humanitaria a los damnificados y afectados de la
localidad de Ignacio Escudero, en forma oportuna y con la calidad requerida
en el cual se evidenció presuntamente irregulares durante la entrega.
2
3. III. EXAMEN PERICIAL
3.1. METODOLOGÍA.- Investigación No Experimental1
; es aquella que se realiza
sin la manipulación de las variables; se basa en categorías, conceptos,
variables, sucesos, contextos que ya ocurrieron, o se dieron sin la
intervención directa del investigador. El presente examen se puede
considerar como de tipo descriptivo correlacional, debido a que se
especifican aspectos importantes de personas y/o grupos para un futuro
análisis; destacando una característica importante: mide las distintas
variables para poder describirlas en los términos deseados, con la mayor
precisión posible.
3.2. PROCEDIMIENTO.- Se ha revisado la Carpeta Fiscal materia del presente
caso conforme al análisis siguiente:
a) Contrastación de la Normativa de la Ley marco de la administración
financiera del sector público y Directiva de Tesorería.
b) Describir los antecedentes de la pericia.
c) Recabar información del Oficio N° 00296-2017-CG/COREPI.
d) Recabar información del Oficio N° 00280-2017-CG/COREPI.
e) Recabar información del Oficio N° 99-2017/GRP-100043.
f) Recabar información del ACTA DE ENTREGA DE BIENES DE AYUDA
HUMANITARIA.
g) Recabar información del ACTA DE RECEPCION DE BIENES DE AYUDA
HUMANITARIA.
h) Determinar qué medios probatorios de la carpeta fiscal pueden incluirse o
no, dentro del contenido del presente informe pericial para la sustentación
respectiva.
3.3. Las normas de aplicación en el ámbito presupuestal, contable y/o
administrativo, vinculantes al objeto de la pericia, son las siguientes:
a) Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº
28112 (Publicado el 28-11-2003).
b) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002-
2007-EF/77.15 y modificatorias.
3.4 De conformidad con lo señalado en el numeral anterior del presente rubro, se
ha procedido a realizar el análisis siguiente:
1 Roberto Hernández Sampieri, Carlos Fernandez Collado y Pilar Baptista Lucio, en su
Libro de Metodologia de la Investigación, Mexico D.F. 5ª edición 2010, McGraw-
Hill/Interamerica Editores S.A.
3
4. a) Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº
28112 (Publicado el 28-11-2003).
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de los principios generales, contrastado con el principio
siguiente:
CUARTO.- Son principios que enmarcan la Administración Financiera del
Estado la transparencia, la legalidad, eficiencia y eficacia.
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto modernizar la administración financiera del
Sector Público, estableciendo las normas básicas para una gestión integral
y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los
fondos públicos, así como el registro y presentación de la información
correspondiente en términos que contribuyan al cumplimiento de los
deberes y funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y
transparencia fiscal y búsqueda de la estabilidad macroeconómica.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de los Ingresos del Sector Público contrastado con el
artículo siguiente:
Artículo 10.- Registro Único de Información
10.1 El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de
todas las entidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional,
regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de
Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que administra el
Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Comité de Coordinación.
10.2 El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y
generación de la información relacionada con la Administración Financiera
del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en
el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores.(*)
(*) De conformidad con la Décima Disposición Final de la Ley N° 29144,
publicada el 10 diciembre 2007, la misma que de conformidad con su
Décima Cuarta Disposición Final entra en vigencia el 01 de enero de 2008,
se excluye a los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos regulados por las Leyes núms. 27332 y 28337, de los
alcances del presente artículo.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de los Ingresos del Sector Público contrastado con el
artículo siguiente:
Artículo 15.- Ingresos del Sector Público
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5. Son Fondos Públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza tributaria,
no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos
del Presupuesto del Sector Público. Se desagregan conforme a los
clasificadores de ingresos correspondientes.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Documentación sustentatoria, contrastado con el
artículo siguiente:
Artículo 44.- Documentación sustentatoria
La documentación que sustenta las operaciones administrativas y
financieras que tienen incidencia contable ya registradas, conforme lo
disponen las normas de contabilidad, debe ser adecuadamente conservada
y custodiada para las acciones de fiscalización y control.
b) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002-
2007-EF/77.15 y modificatorias.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Determinación de los ingresos públicos, contrastado
con el artículo siguiente:
Artículo 1.- Determinación de los ingresos públicos
1.1 La determinación se realiza sobre la base de la norma legal que
autoriza la percepción o recaudación de los fondos, debiendo establecerse
el monto, el concepto, e identificar al deudor, con indicación de la fecha en
que deberá hacerse efectiva la cobranza correspondiente y, de ser el caso,
la periodicidad de la cobranza, intereses aplicables y tratamiento
presupuestal de la percepción o recaudación.
1.2 La información de esta etapa de la ejecución de los ingresos se registra
en el SIAFSP sobre la base de la documentación sustentatoria respectiva.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Percepción de los ingresos públicos, contrastado con
el artículo siguiente:
Artículo 2.- Percepción de los ingresos públicos
2.1 La percepción es la etapa de la ejecución financiera de los ingresos en
la que se recauda, capta u obtiene efectivamente los ingresos sobre la base
de la emisión o, de ser el caso, la notificación de la documentación
generada en la fase de la determinación.
5
6. 2.2 Los referidos ingresos deben ser registrados en el SIAF-SP,
sustentando dicho registro con documentos tales como: recibos de
ingresos, papeletas de depósito, notas de abono, tickets, boletas de venta,
facturas, o los correspondientes estados bancarios, según sea el caso.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento del Plazo para el depósito de los Fondos Públicos,
contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 4.- Plazo para el depósito de los Fondos Públicos
4.1 Los fondos públicos recaudados, captados u obtenidos de acuerdo a
Ley, cualquiera sea la fuente de financiamiento, deben ser depositados en
las correspondientes cuentas bancarias en un plazo no mayor de 24 horas.
6
7. 3.5. De la documentación encontrada en la carpeta fiscal, se procedió a realizar
el siguiente análisis:
Oficio N° 00296-2017-CG/COREPI
Con fecha 06 de abril del 2017, se emite el Oficio N° 00296-2017-
CG/COREPI, firmado por el Señor Raul Gonzalez Sanchez, Contralor
Regional de la Contraloria Regional de Piura, dirigido al Señor Fiscal
Provincial Luis Antonio Ramos Rioja, con el fin de hacer de su conocimiento
que la Contraloría General de la República, en el marco del ejercicio de
control simultáneo, regulado en la normativa de la referencia, viene
efectuando el Operativo denominado "Tus Ojos en la Emergencia 2017", en
la región Piura, con el objetivo de determinar si los gobiernos regionales y
locales, entre otros, vienen entregando la ayuda humanitaria a los
damnificados y afectados, en forma oportuna y con la calidad requerida.
Al respecto, durante la ejecución del indicado operativo, se han realizado
visitas, entre otras entidades, a la Municipalidad Distrital Ignacio Escudero,
provincia de Sullana, región Piura; advirtiéndose aspectos presuntamente
irregulares durante la entrega de la citada ayuda humanitaria, las mismas
que fueron comunicadas al titular de la Entidad a través del Oficio N° 00280-
2017-CG/COREPI de 5 de abril de 2017, el mismo que se encuentra en
trámite; documento que se alcanza en anexo al presente y ponemos de su
conocimiento para que proceda de acuerdo a su competencia funcional.
7
8. 3.6. ANÁLISIS TÉCNICO
Oficio N° 00280-2017-CG/COREPI
Con fecha 05 de abril del 2017, se emite Oficio N° 00280-2017-CG/COREPI,
firmado por el Señor Raul Gonzalez Sanchez, Contralor Regional de la
Contraloria Regional de Piura, dirigido al Señor Alcalde Reynaldo Sarmiento
Quevedo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, mediante
la cual alerta a los funcionarios públicos la existencia de situaciones que
podrían afectar el cumplimiento de sus objetivos.
Sobre el particular, le comunico que como resultado de las visitas a las
personas afectadas y damnificadas como ocurrencia de las lluvias que se
vienen presentando en el presente año en la Región Piura, realizadas por
este Organismo Superior de Control conforme a lo comunicado con el
documento de la referencia b), hemos tomado conocimiento de las
situaciones que se detallan en el anexo adjunto.
En tal sentido, nos permitimos recomendarle valorar los riesgos comentados
y disponer las acciones preventivas y correctivas que considere pertinentes,
las cuales deben ser comunicadas a la Contraloría Regional Piura, en un
plazo no mayor de diez (10) días hábiles .
ANEXO AL OFICIO N° 280-2017-CG/COREPI
De las visitas de verificación de entrega de ayuda humanitaria a la población
por parte de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, en el marco de la
visita preventiva "Tus ojos en la emergencia 2017" se han identificado las
situaciones que se detallan a continuación:
BENEFICIARIOS MANIFIESTAN HABER RECIBIDO MENOS BIENES DE
AYUDA HUMANITARIA QUE LOS CONSIGNADOS EN LAS PLANILLAS
DE ENTREGA SUSCRITAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
IGNACIO ESCUDERO.
a) Hechos advertidos
Mediante Oficio n.° 99-2017/GRP-100043 de 17 de febrero de 2017, el Crl.
EP(r) Eduardo Arbulú Gonzales - Jefe de la Oficina Regional de Seguridad y
Defensa Nacional del Gobierno Regional de Piura, !e comunicó al señor
Reynaldo Seminario Quevedo - Alcalde de la Municipalidad Distrital de
Ignacio Escudero, en adelante la "Entidad", la entrega de los bienes
solicitados, adjuntando el "Acta de entrega de bienes de ayuda humanitaria'
de 17 de febrero de 2017, en la cual se detalló lo siguiente:
8
9. Se tiene también un "Acta de recepción de bienes de ayuda humanitaria" de
17 de febrero de 2017, suscrita por el arquitecto José Zapata Guerrero -
Secretario Técnico de Defensa Civil de la Entidad y el señor Alexander
Yesquén Aguilar - Je-fe de Logística de la En hilad. En la referida acta se
señala que en las instalaciones del Salón Comunal de la Entidad se hizo la
entrega de los bienes detallados en el cuadro anterior.
Mediante Informe n.° 020-2017/MDIE-SrPDC-JLZG de 20 de febrero de
2017, el arquitecto José Zapata Guerrero - Secretario Técnico de Defensa
Civil de la Entidad, le comunicó al señor Reynaldo Seminario Quevedo -
Alcalde, el "procedimiento" de distribución de los bienes, según el detalle
siguiente:
9
10. Villa Montelima 30 familias
Anexo San Miguel 9 familias
C.P. San Jacinto 24 familias
Anexo San Juan de la Virgen 4 familias
Villa Santa Sofia 27 familias
La salida de los bienes se dio mediante "Papeletas de salida de material",
suscritas por el señor Alexander Yesquén Aguilar — Jefe de Logística de la
Entidad y el arquitecto José Zapata Guerrero —Secretario Técnico de
Defensa Civil de la Entidad, conforme se detalla a continuación:
La entrega de los bienes fue detallada en "Planillas de entrega de ayuda
humanitaria", las mismas que cuentan con firma o huella de los beneficiarios,
según el detalle siguiente:
10
11. De las visitas de verificación efectuadas los días 28, 29 y 30 de marzo de
2017, se advierten diferencias entre las cantidades registradas en las
"Planillas de entrega je ayuda humanitaria" y lo manifestado por los
beneficiarios, lo cual conllevó a que la comisión encargada de realizar la
visita preventiva y en presencia del arquitecto José Zapata Guerrero —
Secretario Técnico de Defensa Civil de la Entidad, proceda a levantar actas,
las mismas que entre otras, se detalla en el cuadro siguiente:
11
15. La comisión encargada de realizar la visita preventiva, le consultó al
arquitecto José Zapata Guerrero — Secretario Técnico de Defensa Civil y
responsable de la distribución de los bienes, con relación a la discrepancia
entre las cantidades señaladas en las planillas de entrega de ayuda
humanitaria y lo manifestado por los beneficiarios. Al respecto se procedió a
suscribir el acta respectiva de 31 de marzo de 2017, en la cual el referido
profesional señaló lo siguiente:
"Al respecto habiendo recibido la ayuda humanitaria el día 17 de marzo del
año 2017 previo EDAN presentado el día 02 de marzo del año en curso, que
una vez recepcionado el material logístico se constató que la cantidad de
cada bien recibido no se proyectaba para la totalidad de las familias y
personas empadronadas por el evaluador, por lo que al momento de la
distribución de los bienes de ayuda humanitaria se priorizó la cantidad de
entrega de la ayuda de acuerdo a la necesidad y realidad de las familias y
personas afectadas empadronadas, con el objetivo de ayudar con cada bien
a la mayor cantidad de familias que también lo necesitaban y que además se
encontraban empadronadas, igualmente algunas familias que se acercaban
a solicitar ayuda, pero sin embargo no se encontraban en la lista de
empadronadas por el evaluador y que a través del criterio técnico previa
apreciación se constató que también necesitaban ayuda humanitaria porto
que se procedió a entregarles ayuda humanitaria. (...)".
b) Criterio
Resolución Jefatura! N° 148-2009-INDECI de 5 de junio de 2009, que
aprueba la Directiva N° 007- 2009-INDEC1/12.0 Directiva "Procedimiento
para la administración de bienes de ayuda humanitaria en casos de
emergencia y/o desastres en el ámbito del Sistema Regional de Defensa
Civil":
“(...)”
IV DISPOSICIONES GENERALES
La administración de bienes de ayuda humanitaria, se hará teniendo en
consideración los aspectos siguientes:
15
16. (...)
4.2 La distribución de bienes de ayuda humanitaria a los damnificados o
afectados, es de responsabilidad de los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos
Locales a través de las Oficinas de Defensa Civil. El incumplimiento o
desatención de las responsabilidades y funciones transferidas, será motivo
de intervención por la Contraloría General de la República.
V Disposiciones Específicas
(…)
5.2 Almacenes Gobiernos Locales o Adelantados (Bienes de ayuda
humanitaria)
(…)
Garantizar un adecuado empleo de los bienes de ayuda humanitaria? para lo
cual los Gobiernos Locales deberán:
a) Distribuir los bienes a los damnificados o afectados de acuerdo a los
procedimientos establecidos por los Gobiernos Regionales (Instancia
Técnica de Defensa Civil). El Gobierno Local deberá remitir al Gobierno
Regional mensualmente los originales de las "Planillas de Entrega" o
documentos de entrega implementados por cada instancia, individual o por
familia (...). Los documentos señalados deben estar numerados
correlativamente y no contener borrones ni enmendaduras (...)
c) Cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento y
controlar el uso adecuado de los bienes de ayuda humanitaria, estableciendo
los mecanismos de control y supervisión necesarios.
c) Riesgo
Por lo expuesto se advierte el riesgo que la Municipalidad Distrital de Ignacio
Escudero no estaría distribuyendo adecuadamente los bienes de ayuda
humanitaria, destinados a la población damnificada y afectada, no cubriendo
las necesidades generadas por los desastres naturales; al haberse
identificado diferencias entre lo consignado en la planillas de entrega de
ayuda humanitaria y lo recibido según lo manifestado por diferentes
beneficiarios.
16
17. 3.7. DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO ECONÓMICO
De los hechos acontecidos examinados en la carpeta fiscal se ha verificado
la inobservancia de la normativa del ámbito contable y/o administrativo, que
indican la legalidad de los procedimientos señalados en el examen pericial.
TABLA 01
CUADRO DE DIFERENCIA DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA
ENTREGADOS POR LA MDIE Y LOS RECIBIDOS POR LOS
BENEFICIARIOS.
17
MEDIDA MEDIDA MEDIDA
91und 73und 18und
MADERA TR1PLAY 65und 64und 1und
ml plástico 112ml 69ml 43ml
CAMA PLEGABLE DE 1PLAZA 8und 5und 3und
8und 5und 3und
FRAZADA POLAR DE 1.5PLAZA 8und 2und 6und
SABANAS 8und 2und 6und
MOSQUITERO 20und 10und 10und
TOALLA DE MANO 65und 6und 59und
B1DON PLASTICO DE 131Lts 10und 5und 5und
BALDE PLASTICO DE 15Lts. 10und 5und 5und
OLLA DE COCINA 2und 0und 2und
2und 1und 1und
CUCHARA DE SOPA 40und 10und 30und
PLATO PLASTICO 40und 12und 28und
VASO PLASTICO 40und 10und 30und
agua de 1.5It 14und 0und 14und
140und 60und 80und
BIENES DE AYUDA
HUMANITARIA
CANTIDAD DE
BIENES
ENTREGADOS
SEGÚN
ENTIDAD
CANTIDAD
DE BIENES
ENTREGAD
OS SEGÚN
BENEFICIA
RIOS
DIFERENCI
A
CALAMINA GALVANIZADA DE
1.8Mts.
COLCHON DEESPUMA DE 1
PLAZA
CUCHARON DE ALUMINIO
GRANDE
SACO NEGRO DE
POLIPROPILENO
18. FUENTE : CARPETA FISCAL
ELABORADO : PERITO CONTABLE
NOTA :
En el cuadro anterior podemos observar que los Funcionarios de la
Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, no estaria distribuyendo
adecuadamente los bienes de ayuda humanitaria, distinado a la poblacion
damnificada y afectada, al haberse identificado diferencia entre lo
consignado en la planilla de entrega de ayuda humanitaria y lo recibido
segun lo manifestado por los beneficiarios.
18
19. TABLA 02
CUADRO DE DETERMINACION DE PERJUICIO ECONOMICO
FUENTE : CARPETA FISCAL
ELABORADO : PERITO CONTABLE
NOTA :
En el cuadro anterior podemos observar el costo total de los bienes de ayuda
humanitaria que no fueron entregados.
19
MEDIDA IMPORTE
18und 21.95 395.10
MADERA TR1PLAY 1und 38.90 38.90
ml plástico 43ml 12.00 516.00
CAMA PLEGABLE DE 1 PLAZA 3und 220.00 660.00
3und 85.00 255.00
6und 50.00 300.00
SABANAS 6und 52.00 312.00
MOSQUITERO 10und 28.00 280.00
TOALLA DE MANO 59und 5.00 295.00
B1DON PLASTICO DE 131 Lts 5und 69.90 349.50
BALDE PLASTICO DE 15 Lts. 5und 9.50 47.50
OLLA DE COCINA 2und 80.00 160.00
1und 4.50 4.50
CUCHARA DE SOPA 30und 1.00 30.00
PLATO PLASTICO 28und 2.00 56.00
VASO PLASTICO 30und 1.00 30.00
agua de 1.5 It 14und 2.50 35.00
80und 1.00 80.00
IMPORTE TOTAL 3844.50
BIENES DE AYUDA
HUMANITARIA
DIFERENCIA
DE BIENES NO
ENTREGADOS
PRECIO
UNITARIO DEL
MERCADO
CALAMINA GALVANIZADA DE
1.8 Mts.
COLCHON DE ESPUMA DE 1
PLAZA
FRAZADA POLAR DE 1.5
PLAZA
CUCHARON DE ALUMINIO
GRANDE
SACO NEGRO DE
POLIPROPILENO
20. IV. CONCLUSIONES
4.1SE HA DETERMINADO la presunta apropiación de caudales públicos por
parte de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero a
quienes a través de un control simultáneo del operativo denominado “Tus ojos
en la emergencia 2017”, en la Región Piura, pues no se entregó
completamente la ayuda humanitaria a los damnificados y afectados, al
haberse identificado diferencia entre lo consignado en la planilla de entrega de
ayuda humanitaria y lo recibido según lo manifestado por los beneficiarios,
evidenciándose aspectos irregulares durante la entrega a través del oficio
N°00280-2017-CG/COREP.
4.2SE HA DETERMINADO PERJUICIO ECONÓMICO ocasionado en agravio del
Estado - Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, por el importe de
S/.3,844.50 (Tres mil ochocientos cuarenta y cuatro y 50/100 soles), respecto a
la entrega de la ayuda humanitaria a los damnificados y afectados de la
localidad de Ignacio Escudero, en el cual se evidenció irregularidades durante
la entrega, inobservando las normas de tesorería y administración financiera
del sector público, de aplicación y observancia obligatoria, descritas en el
presente examen pericial.
Sírvase usted, Señor Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de
Sullana, tener por cumplida su disposición.
Sullana, 13 de noviembre del 2017
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