La perspectiva de género es una categoría analítica que acoge a todas aquellas metodologías y mecanismos destinados al «estudio de las construcciones culturales y sociales propias para las mujeres
2. Unidad de Igualdad de Género
Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia
Congreso de la Unión
2008
$
2013
2008-2012
2
3. Objetivos
Sensibilizar y formar a quienes imparten justicia en perspectiva
de género y en estándares internacionales de los derechos
humanos para mejorar el acceso a la justicia de las personas.
Fomentar ambientes laborales libres de violencia y
discriminación, a través de políticas institucionales encaminadas a
lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres.
1
2
3
6. Protocolo de Actuación
para quienes
imparten justicia en
casos que involucran
derechos de
personas,
comunidades y
pueblos indígenas
7. Protocolo de actuación
para quienes
imparten justicia en
casos que afecten a
Personas Migrantes y
Sujetas de
Protección
Internacional
8. Estructura Protocolo
I. Objetivos
II. Justificación
III. Marco jurídico
IV. Marco conceptual
V. Elementos para aplicar la PEG en el juzgar: Método
VI. Lista de verificación
9. I. Objetivos
• Crear una herramienta para aplicar el enfoque de
género en el quehacer jurisdiccional.
• Impulsar criterios basados en el derecho a la
igualdad.
• Atender sentencias de la CoIDH y los hallazgos de
los diagnósticos.
.
10. II. Justificación
• Papel del quehacer jurisdiccional en la vida de las
personas.
• Persisten criterios estereotipados que generan
inacceso a la justicia e impunidad.
• Necesidad de argumentación con enfoque de género.
11. III. Marco Jurídico
• Cumplir con el mandato constitucional y convencional de
promover, respetar, proteger y garantizar, bajo los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad, el derecho a la igualdad y a la no
discriminación consagrado en la constitución, tratados
internacionales y leyes nacionales.
• ¿Obligatorio?
12. IV. Marco conceptual
1. Igualdad
2. No discriminación
3. Estereotipos
4. Categorías sospechosas
5. Perspectiva de género
14. IV. Marco conceptual
2. Discriminación
• Conceptualización
• Directa o por objeto / Indirecta o por resultado
• Múltiple - Sistémica
• Interseccionalidad - Contextual
15. Toda distinción, exclusión o restricción basada en motivos de
sexo, género, preferencias sexuales, la edad, las discapacidades,
antecedentes de discapacidad, consecuencia de discapacidad
anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, la
condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, el estado civil, raza, color idioma, linaje u origen
nacional, social o étnico, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social, que tenga por objeto o por
resultado impedir, anular o menoscabar el reconocimiento,
goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos
humanos y libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
16. EJEMPLOS DE DISCRIMINACIÓN
DIRECTA O POR OBJETO INDRECTA O POR RESULTADO
Código Civil para el Estado de
Oaxaca
Artículo 143.- El matrimonio es
un contrato civil celebrado entre
un solo hombre y una sola mujer,
que se unen para perpetuar la
especie y para proporcionarse
ayuda mutua en la vida.
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que reglamenta la carrera judicial y las
condiciones de los funcionarios judiciales
Artículo 20.- El Pleno podrá reincorporar a quien habiendo
ocupado el cargo de magistrado de Circuito o de juez de
Distrito ratificados, se hubiese separado de él por motivos
personales o causas legales que, por no ser de gravedad, no
constituyan impedimentos insalvables […]
La solicitud de reincorporación deberá formularse por
escrito de manera respetuosa y motivada, a la que se
acompañará:
a) CurriculumVitae;
b) Constancia de las actividades profesionales
desarrolladas durante el tiempo en que se estuvo
separado del cargo, y
c) Constancia de las actividades académicas realizadas en
ese periodo.
17. DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE
INÉS FERNANDEZ ORTEGA
MARÍA DE LOURDES DA SILVA
PIMENTEL
Mujer indígena, del pueblo Me’pha a, que fue amenazada, golpeada
y violada por tres elemento del Ejército Mexicano, dentro de su casa,
en el estado de Guerrero.
Después de un largo proceso de búsqueda de justicia a nivel interno,
en agosto de 2010, la Corte IDH declaró a México responsable por la
violación de los derechos humanos a la integridad personal, a la
dignidad, a la vida privada y a no ser objeto de injerencias arbitrarias
en el domicilio, en contra de Inés Fernández Ortega. En su
argumentación, la Corte señaló que el Estado, al no tomar en cuenta
la situación de vulnerabilidad de la víctima, basada en su idioma y
etnicidad, había cumplido “su obligación de garantizar, sin
discriminación, el derecho de acceso a la justicia” (Párr.. 201 de la
sentencia).
Además, la Corte determinó que para el acceso a la justicia de
personas indígenas “es indispensable que los Estados otorguen una
protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades propias,
sus características económicas y sociales, así como situación de
especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y
costumbres” (Párr.. 200 y 7 de los resolutivos de la sentencia. Los
pies de página del original fueron omitidos).
Ciudadana brasileña de origen africano, casada y con
una hija. A raíz del deficiente e inoportuno tratamiento
médico que el servicio de salud brindó en su embarazo,
así como en posteriores atenciones obstétricas, perdió
la vida después de un aborto no deseado.
En julio el Comité CEDAW (comunicación 17/2008)
declaró la responsabilidad del Estado brasileño por
discriminación múltiple basada en el sexo, la
ascendencia africana y la condición económica (Ver
párrs. 7.7 y 8).
Para el caso de Inés Fernández ver el trabajo ganador del primer lugar de concurso de documental “Género y Justicia” 2010, titulado Inés y Valentina:
Dignidad y Justicia. Realizado por Alejandra González, Cristina Hárdaga, Laura Salas y Román Hernández. Producido por Tlachinollan – Centro de
Derechos Humanos de la Montaña y Organización del Pueblo Indígena Me’pha a, OPIM
18. ACCIÓN PUNTO DE REFERENCIA RESULTADO
Trato igual Entre iguales
Presunción de legitimidad de la
acción
Trato igual Entre desiguales
Presunción de discriminación
en el resultado del trato
Trato desigual Entre iguales
Presunción de discriminación
en el trato
Trato desigual Entre desiguales
Presunción de distinción y por
lo tanto de legitimidad de la
acción
¿Cómo valorar la
legitimidad de la
acción?
A partir de su
objetividad y
razonabilidad
¿Cómo valorar quiénes son iguales
y quiénes no lo son?
Detectando, con un enfoque de
derechos humanos y de autonomía
de la persona, el papel que juegan
las categorías sospechosas a partir
de cuestiones estructurales y de
contexto
¿Qué determina si existe o no
discriminación?
La afectación injustificada y
desproporcionada en el
ejercicio de un derecho
19. INTERSECCIONALIDAD
“[…] la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera
indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen
étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la
casta, la orientación sexual y la identidad de género. La discriminación
por motivos de sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos
grupos en diferente medida que a los hombres. Los Estados partes
deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos estas formas
entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en
las mujeres afectadas. También deben aprobar y poner en práctica
políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular,
cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal
[…].”
Comité CEDAW. Recomendación General 28. párr.18.
Ver también la Recomendación General 25. Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer. Párr. 12.
20. IV. Marco conceptual
3. Estereotipos
• ¿Cómo detectarlos?
• ¿Cuándo son problemáticos?
• Ejemplos – Caso Campo Algodonero
21. Daniel Kahneman, Thinking, Fast and Slow, New
York: Farrar, Straus and Giroux, 2011, p. 27
IV. Marco conceptual
3. Estereotipos
24. Si bien, como se ha dicho anteriormente, estereotipar puede
constituir un proceso mental indispensable que permite
organizar y categorizar la información recibida con la finalidad
de simplificar el entendimiento, dicha función cognitiva resulta
problemática jurídicamente cuando, de acuerdo con el test
propuesto por Cook y Cusack, un estereotipo:
1. Niega un derecho o beneficio;
2. Impone una carga, o
3. Margina a la persona o vulnera su dignidad.
25. ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
TIPOS EMPLEO
REFLEJO EN EL QUEHACER DEL ESTADO
(TRATO DIFERENCIADO INJUSTIFICADO)
Estereotipos de sexo
Aquellos centrados en los atributos y las
diferencias físicas y biológicas existentes
entre hombres y mujeres
Los hombres son más
fuertes físicamente que
las mujeres
Prohibición a las mujeres de realizar trabajo nocturno.
Límites de facto y de jure para que las mujeres realicen
actividades laborales realizadas con las armas
Estereotipos sexual
Se basan en las características o
cualidades sexuales que son, o deberían
ser, poseídos por hombres y mujeres
respectivamente, así como a la
interacción sexual entre ambos
La sexualidad de las
mujeres está vinculada a
la procreación
Prohibición del matrimonio entre personas del mismo
sexo
Estereotipos sobre roles sexuales
Se fundan en los papeles o el
comportamiento que son atribuidos y
esperados de hombres y mujeres a partir
de construcciones culturales y sociales, o
bien, sobre su físico
En la familia, los hombres
deben ser los
proveedores primarios y
las mujeres quienes
cuiden a las y los hijos y
realicen las labores
domésticas
Códigos civiles que, basados en roles sexuales,
distribuyen los derechos y obligaciones dentro del
matrimonio asignado al hombre la administración de
los bienes y a la mujer el cuidado del hogar y las y los
hijos
Estereotipo compuesto
Aquel que interactúa con otro
estereotipo de género.Atribuyen
características y roles a diferentes
subgrupos de mujeres
Las mujeres solteras y
lesbianas no son buenas
madres
Negar la posibilidad de adopción de un hijo o hija a
mujeres solteras lesbianas
26. ESTEREOTIPOS DE DERECHOSY DEBERES EN EL MATRIMONIO
DEL ESPOSO DE LA ESPOSA
• Representación conyugal
• Administración del patrimonio
conyugal
• Asistencia y protección a la
esposa
• Cuidado del hogar y de las y los infantes
• Posibilidad de ejercer oficio o tener otras
responsabilidades en tanto no
perjudiquen su labor dentro del hogar y
el marido .cuando brinde sustento
adecuado del hogar y tenga motivos
suficiente- no se oponga.
27. IV. Marco conceptual
4. Categorías sospechosas
• ¿Cuáles son?
• ¿Cómo funcionan?
• Categoría “otra condición social”
28. IV. Marco conceptual
5. Perspectiva de género
Sexo: lo biológicamente dado.
Género: lo culturalmente construido.
El sexo designa características biológicas de los cuerpos
mientras que el género es el conjunto de características,
actitudes y roles social, cultural e históricamente asignados a las
personas en virtud de su sexo. Mientras que la biología
determina, hasta cierto punto, la identidad; lo cultural es
modificable.
29. La perspectiva de género deconstruye esta falsa dicotomía
basada en los cuerpos de las personas, así como las consecuencias
que se le han atribuido. Es una categoría de análisis que:
• Permite visibilizar la asignación social diferenciada de roles y tareas en virtud del
sexo, género o preferencia/orientación sexual;
• Revela las diferencias en oportunidades y derechos que siguen a esta
asignación;
• Evidencia las relaciones de poder originadas en estas diferencias;
• Se hace cargo de la vinculación que existe entre las cuestiones de género, raza,
religión, edad, creencias políticas, etc.;
• Pregunta por los impactos diferenciados de la leyes y políticas públicas basadas
en estas asignaciones, diferencias y relaciones de poder, y
• Determina en qué casos un trato diferenciado es arbitrario y en qué casos
necesario.
30. V. Método
• Premisas
– El fin del Derecho es combatir las relaciones asimétricas
de poder y los esquemas de desigualdad que determinan el
diseño y ejecución del proyecto de vida de las personas.
– El quehacer jurisdiccional tiene un invaluable potencial para la
transformación de la desigualdad formal, material y
estructural. Quienes juzgan son agentes de cambio en el diseño y
ejecución del proyecto de vida de las personas.
– El mandato de la igualdad requiere eventualmente de quienes
imparten justicia un ejercicio de deconstrucción de la forma en
que se ha interpretado y aplicado el Derecho.
31. El mismo Derecho que ha propiciado la subordinación de las
mujeres frente a los hombres puede ser también un elemento
emancipador. El Poder Judicial tiene responsabilidad frente a la
sociedad de evitar la incorporación y el reforzamiento de
preconcepciones violatorias del principio de igualdad en sus
decisiones judiciales.
32. V. Método
• ¿Por qué juzgar con PEG?
• ¿Cuándo y quiénes deben juzgar con PEG?
• ¿Cómo juzgar con PEG?
– Cuestiones previas al proceso
– Determinación de los hechos e interpretación de la prueba
– Determinación del derecho aplicable
– Argumentación
– Reparación del daño
33. V. Método
• Evitar formalismo mágico
• Importancia del precedente.
• Lenguaje en las sentencias.
34. “Así como el siglo XIX ha sido el siglo del Poder Legislativo y el
siglo XX del Poder Ejecutivo, el siglo XXI será, de acuerdo a una
profecía neoconstitucionalista, el del Poder Judicial.”
Alfonso Santiago, Neoconstitucionalismo.
Disponible es: http://ancmyp.org.ar/user/files/02neoconstitucionalismo.pdf
36. Consultas del Protocolo al
15 de septiembre 2013
19%
17%
19%
19%
6%
5%
3%
4% 4% 3%1%
OCUPACIÓN
Litigante Personal con labores jurisdiccionales
Servidor o servidora pública Estudiante
Profesor o profesora Investigador o investigadora
Persona de la Sociedad Civil Juez o jueza
Personal con labores administrativas Magistrado o magistrada
Otro/a
37. Consultas del Protocolo al
15 de septiembre 2013
54%
21%
16%
8%
1%
¿CON QUÉ FIN SERÁ UTILIZADO?
Ampliar los conocimientos sobre la perspectiva de género
Para el trabajo jurisdiccional
Para la defensa de casos
Para la docencia
Otro
38. Consultas del Protocolo al
15 de septiembre 2013
68%
30%
2%
LUGAR EN EL QUE RESIDE
Interior de la República Ciudad de México Extranjero
39. Unidad de Igualdad de Género de la SCJN
www.equidad.scjn.gob.mx
Mtra. Mónica
Maccise Duayhe
Titular de la Unidad de
Igualdad de Género de la
SCJN, México
MMacciseD@mail.scjn.gob.mx