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DIA DEL ARQUEOLOGO.ppt

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  2. 2. CONTEXTO ACTUAL 2
  3. 3. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTUDIAR EL PASADO? • JULIO VELARDE, PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA PERÚ, ES FUNDAMENTAL QUE LOS RESPONSABLES DE LA POLÍTICA ECONÓMICA TENGAN EN CUENTA LA PERSPECTIVA HISTÓRICA PARA EVITAR INCURRIR EN LOS ERRORES DEL PASADO, ENRIQUECER SU TRABAJO A LA LUZ DE LAS EXPERIENCIAS EXITOSAS Y, EN GENERAL ENTENDER MEJOR EL CONTEXTO SOCIAL Y CULTURAL EN EL QUE VIVEN Y OPERAN (VELARDE 2008). • UNESCO 1972, CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL CULTURAL Y NATURAL (Resolución Legislativa N° 23349). • CONVENCION DE LA OEA SOBRE LA DEFENSA DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO, HISTORICO Y ÁRTISTICO (Aprobado por decreto Ley N° 22682). 3
  4. 4. JOB: 8 - 9 Pregunta, te ruego, a las generaciones pasadas, y considera las cosas escudriñadas por sus padres. Porque nosotros somos de ayer y nada sabemos, pues nuestros días sobre la tierra son como una sombra 4
  5. 5. LOS BINES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN 5
  6. 6. MARCO LEGAL • CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU • LEY 28296 • DECRETO SUPREMO N° 003 – 2013 – MC • DECRETO SUPREMO N° 054 – 2013 – PCM • DECRETO SUPREMO N° 060 – 2013 MC • DIRECTIVA N° 001 – 2013 – VMPCIC/MC • DECRETO SUPREMO N° 003 – 2014 – MC 6
  7. 7. MARCO LEGAL • CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU Articulo 21. establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivos, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la nación, independientemente de su condición de propiedad privada o publica, y disponer que están protegidos por el estado. 7
  8. 8. DEFINICIÓN CLASIFICACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL. MATERIAL INMUEBLE MATERIAL MUEBLE INMATERIAL CULTURAL SUBACUATIC O DOCUMENTAL INDUSTRIAL TIPOS DE PATRIMONIO CULTURAL
  9. 9. DEFINICIÓN PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE. Se refiere a los bienes culturales que no pueden trasladarse y abarca tanto los sitios arqueológicos (huacas, cementerios templos, cuevas, andenes, entre otros) como las edificaciones coloniales y republicanas. Huaca Ventarrón, Pomalca Mural Polícromo - H. Ventarrón
  10. 10. DEFINICIÓN PATRIMONIO CULTURAL MUEBLE. Se refiere a lo que llamamos cultura viva, como el folclor, la medicina tradicional, el arte, la música la literatura, las leyendas, mitos y ritos, la gastronomía, las ceremonias y costumbres, entre otros. Se trata de los usos, representaciones, conocimientos y técnicas asociados a los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son propios, que son transmitidos de generación en generación, a menudo a viva voz o a través de demostraciones prácticas. P.C.M. ARQUEOLÓGICO PINTURA DIABLICOS DE TÚCUME
  11. 11. DEFINICIÓN PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO. Son todos los vestigios de la existencia humana con carácter histórico y arqueológico, que han estado total o parcialmente sumergidos en espacios acuáticos, en forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años. NAUFRAGIO EXCAVACIÓN ARQUEOLÓGICA
  12. 12. DEFINICIÓN PATRIMONIO INDUSTRIAL. Se refiere a todos los bienes inmuebles y muebles adquiridos o producidos por una sociedad en relación con sus actividades industriales de adquisición, producción o transformación; a todos los productos generados a partir de estas actividades y al material documental relacionado. LOCOMOTORA TÚMAN LOCOMOTORA SALTUR
  13. 13. DEFINICIÓN PATRIMONIO DOCUMENTAL. Como lo indica su nombre, se refiere básicamente a la documentación que se conserva en archivos y entidades públicas, históricas, notariales, eclesiásticas y archivos particulares, los cuales son fuente primaria de investigación para diversas disciplinas. El patrimonio bibliográfico, a su vez, se refiere a los libros, periódicos, revistas y otro material impreso, guardados principalmente en bibliotecas. Aunque en el sentido mas estricto de la palabra se refiere a documentos y textos impresos sobre el papel, con la nueva tecnología también consideramos como documentos las grabaciones, medios digitales, audiovisuales y otros. El Archivo Regional de Lambayeque cuenta con documentación que data desde el siglo XV hasta la actualidad sobre la historia de Lambayeque, desde esa época hasta el presente siglo, estos son documentos que tienen un valor incalculable; Ejm. documentos de la ex Mutual Chiclayo. DOCUMENTOS ANTIGUOS
  14. 14. DEFINICIÓN GESTIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL.
  15. 15. MARCO LEGAL LEY 28296 LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Articulo 22, Numeral 1 Toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura. 15
  16. 16. ELECTRIFICACIÓN SANEAMIENTO HABILITACIÓN URBANA TELEFONÍA MOVIL MINERÍA CARRETERA
  17. 17. PARTICIPACIÓN DE LOS ARQUEÓLOGO EN OBRAS 17 E T A P A S
  18. 18. EL CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS 18 El Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), es el documento mediante el cual el Ministerio de Cultura se pronuncia oficial y técnicamente con relación a la inexistencia de vestigios arqueológicos en la superficie de una determinada área. C I R A
  19. 19. ¿COMO OBTENER EL CIRA? 19
  20. 20. COMPETENCIA DE LA EMISIÓN DEL CIRA El CIRA será emitido por la Dirección de Arqueología de la Sede Central del Ministerio de Cultura, así como por las Direcciones Regionales de Cultura correspondiente
  21. 21. MARCO LEGAL • DECRETO SUPREMO N° 003 – 2013 – MC PROCESO SIMPLIFICADO PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS 10 Ha ≤ 10 Ha 21 P R O S I C Supervisión de Campo 12 días Mediante un PEARCE Con Resolución de aprobación del Informe Final del PEARCE
  22. 22. MARCO LEGAL • DECRETO SUPREMO N° 054 – 2013 – PCM Objeto: aprobar las disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional • DECRETO SUPREMO N° 060 – 2013 MC Objeto: Aprobar disposiciones especiales para agilizar la ejecución de proyectos de inversión publica • DIRECTIVA N° 001 – 2013 – VMPCIC/MC Objetivo: Establecer las normas y procedimientos para la emisión del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), en el Marco de los Decretos Supremos N° 054 y N° 060 – 2013 –PCM • DECRETO SUPREMO N° 003 – 2014 – MC Aprobación del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas 22
  23. 23. REQUISITOS DE LA SOLICITUD 1° Solicitud dirigida al Director de Arqueología o Director Regional de Cultura, según corresponda. 2° Comprobante de pago por expedición de CIRA, de acuerdo al TUPA. 23
  24. 24. 3° Presentación del Expediente Técnico del área materia de solicitud, conformado por: – Plano de ubicación y geo referenciado del proyecto de inversión, presentado en coordenadas UTM, Datum WGS 84, firmado por ingeniero o arquitecto. – Y Memoria Descriptiva del terreno con el respectivo cuadro de datos técnicos en las referidas coordenadas. 24
  25. 25. 25 DIAGRAMA DE FLUJO PARA EMISIÓN DEL CIRA
  26. 26. REVISIÓN DEL EXPEDIENTE: • Revisión de datos: Planos, cuadros de datos técnicos (área, perímetros y longitudes) referente al área del proyecto de inversión. INSPECCIÓN OCULAR DE OFICIO: • Inspección ocular de oficio. por el cual loa arqueólogos supervisores del Ministerio de Cultura evalúan en el terreno la presencia o ausencia de evidencias arqueológicas en superficie dentro del área a certificar. Es necesario señalar que, para las tres modalidades de tramite de obtención del CIRA, previamente se efectúa la supervisión y evaluación técnica de campo. EXPEDICIÓN DEL CIRA: • Efectuada la inspección INSITU, y de no existir evidencias arqueológicas, se emitirá el informe de supervisión y evaluación técnica de campo, que permitirá proceder a tramitar el CIRA correspondiente. ETAPAS PARA LA OBTENCIÓN DEL CIRA
  27. 27. INSPECCIÓN OCULAR POR AFECTACIÓN AL PATRIMONIO INVASIÓN AL SITIO ARQUEOLÓGICO CERRO CERRILLO, REQUE INSPECCIÓN FISCAL y POLICIAL EN EL SITIO ARQUEOLÓGICO HUACA POZO LOCO, LA VICTORIA
  28. 28. MODALIDADES PARA GESTIONAR EL CIRA 1. Se solicita dicho certificado ante la oficina competente del Ministerio de Cultura (Dirección Desconcentrada de Cultura según sea el caso). 2. Mediante la ejecución de un Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA) de acuerdo al Reglamento de Investigaciones Arqueológicas (Resolución Suprema N° 004-2000-ED). Este procedimiento se da cuando esta involucrando zonas arqueológicas. Así mismo a documentación será tramitada en la Sede Central del Ministerio de Cultura. 3. En el caso de Proyectos de Inversión publica, así como para los declarados de necesidad Nacional o ejecución prioritaria (Decreto Supremo 009-2000-ED, y Resolución Viceministerial N° 037-2013- VMPCIC-MC del 30/05/2013, que aprueba la directiva N° 001- 2013-VMPCIC-MC), previa a la emisión del CIRA, se deberá solicitar ante la sede central y/o direcciones desconcentradas del Ministerio de Cultura, la inspección Ocular de oficio.
  29. 29.  Proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente. Proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente, no será necesaria la tramitación del CIRA sino la presentación de un Plan de Monitoreo Arqueológico ante la DA o DRC para su aprobación.  Áreas con CIRA preexistente Área que cuenten con CIRA expedido, no será obligatoria la obtención de un nuevo CIRA, sino la presentación de un Plan de Monitoreo Arqueológico. EXCEPCIONES A LA TRAMITACIÓN DEL CIRA
  30. 30. MARCO LEGAL PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
  31. 31. LEY ORGANICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES MARCO LEGAL Según la Ley 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, en el TÍTULO I: Protección del Patrimonio Cultural de la Nación; CAPITULO II: Participación de Entidades Estatales; Artículo 28: Gobiernos Regionales En concordancia de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estos prestarán asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción. Los organismos a que se refiere el artículo 19° de la presente Ley estarán encargados de la aprobación y supervisión de los proyectos que se ejecuten con tal fin.
  32. 32. CARRETERA PIMENTEL – SAN JOSÉ, 2013 MARCO LEGAL PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRE-EXISTENTE
  33. 33. LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES MARCO LEGAL Artículo 29: MUNICIPALIDADES 29.1 En concordancia con las competencias y funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones: a) Cooperar con el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación en la identificación, inventario, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. b) Dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en concordancia con la legislación sobre la materia y las disposiciones que dicten los organismos a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.
  34. 34. c) Elaborar planes y programas orientados a la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en coordinación con los organismos a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley. 29.2 Las ordenanzas, resoluciones, acuerdos y reglamentos emitidos por las municipalidades que se refieran a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación requieren opinión previa del organismo competente, en caso contrario serán nulas de pleno derecho. MARCO LEGAL PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRE-EXISTENTE
  35. 35. G R A C I A S

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