2. En materia tributaria, específicamente en el
caso del Impuesto General a las Ventas se
utiliza el ajuste en el crédito fiscal, por
expresa indicación legal, como una especie
de nivelación del uso del crédito fiscal,
evitando de algún modo un uso indebido
de crédito por parte de contribuyentes que
se beneficiaron en la adquisición de bienes
del activo fijo. Entonces, este mecanismo
buscaría realizar una especie de nivelación
entre dos elementos que son comparados,
los cuales serían el IGV de la adquisición
de un activo fijo y el IGV que se
considera en su venta, lo cual será materia
INTRODUCCIÓN
3. Artículo 26° -
DEDUCCIONES
DEL IMPUESTO
BRUTO
Según lo dispone el texto del artículo 26º de la Ley del
Impuesto General a las Ventas, del monto del Impuesto
Bruto resultante del conjunto de las operaciones
realizadas en el período que corresponda, se deducirá:
4. a) El monto del Impuesto Bruto correspondiente al importe de los
descuentos que el sujeto del Impuesto hubiere otorgado con
posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalde la
operación que los origina.
A efectos de la deducción, se presume que los descuentos
operan en proporción a la base imponible que conste en el
respectivo comprobante de pago emitido.
En el caso de importaciones, los descuentos efectuados con
posterioridad al pago del Impuesto Bruto, no implicarán
deducción alguna respecto del mismo, manteniéndose el
derecho a su utilización como crédito fiscal; no
procediendo la devolución del Impuesto pagado en exceso
de bienes.
Los descuentos, son aquellos que no constituyan retiro de
bienes.
5. b) El monto del Impuesto Bruto, proporcional a la parte del valor de
venta o de la retribución del servicio restituido, tratándose de la
anulación total o parcial de ventas de bienes o de prestación de
servicios.
La anulación de las ventas o servicios está condicionada a la
correspondiente devolución de los bienes y de la retribución
efectuada, según corresponda.
Con respecto a este punto, cabe señalar lo siguiente:
Procede la emisión de la nota de crédito cuando se anule
una operación, debiendo dichas notas contener los
mismos requisitos y características de los comprobantes
de pago en relación a los cuales se emitan y ser emitidas
al mismo adquirente o usuario.
6. c) El exceso del Impuesto Bruto que por error se hubiere
consignado en el comprobante de pago.
Las deducciones deberán estar respaldadas por notas de
crédito que el vendedor deberá emitir de acuerdo con las
normas que señale el Reglamento.
Normas aplicables a las notas de crédito y notas de débito:
Las notas de crédito se emitirán por concepto de
anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y
otros.
Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario
para modificar comprobantes de pago otorgados con
anterioridad.
7. Artículo 27° -
DEDUCCIONES
DEL CRÉDITO
FISCAL
De acuerdo con lo que determina el texto del
artículo 27º de la Ley del Impuesto General a
las Ventas, del crédito fiscal del IGV se
deducirá lo siguiente:
8. a) El Impuesto Bruto correspondiente al importe de los
descuentos que el sujeto hubiera obtenido con
posterioridad a la emisión del comprobante de pago
que respalde la adquisición que origina dicho crédito
fiscal, presumiéndose, sin admitir prueba en contrario,
que los descuentos obtenidos operan en proporción a la
base imponible consignada en el citado documento.
Los descuentos a que se hace referencia en el párrafo
anterior, son aquellos que no constituyan retiro de
bienes.
9. b) El Impuesto Bruto correspondiente a la parte
proporcional del valor de venta de los bienes que el
sujeto hubiera devuelto o de la retribución del
servicio no realizado.
c) El exceso del Impuesto Bruto consignado en los
comprobantes de pago correspondientes a las
adquisiciones que originan dicho crédito fiscal.
d) Las deducciones deberán estar respaldadas por
las notas de crédito.
10. Reglas que señala el Reglamento
de la Ley del Impuesto General a
las Ventas para realizar el ajuste
del Crédito Fiscal
• El Reglamento de la Ley del Impuesto General a las
Ventas contiene reglas para aplicar el ajuste al
Impuesto Bruto y al crédito fiscal. Estas reglas están
contenidas en el texto del artículo 7° de la Ley del
IGV.
• El texto del artículo 7º precisa que el ajuste al
Impuesto Bruto y al crédito fiscal, se sujetará a las
siguientes disposiciones:
11. Los ajustes a que se refieren los artículos 26° y 27° de la Ley del
Impuesto General a las Ventas se efectuarán en el mes en que se
produzcan las rectificaciones, devoluciones o anulaciones de las
operaciones originales.
Ajuste del Impuesto Bruto por anulación de ventas:
Tratándose de la primera venta de inmuebles efectuada por los
constructores de los mismos, cuando no se llegue a celebrar el
contrato definitivo se podrá deducir del Impuesto Bruto el
correspondiente al valor de las arras de retractación gravadas y arras
confirmatorias restituidas, en el mes en que se produzca la
restitución.
Ajuste del crédito fiscal
De acuerdo al inciso b) del artículo27° de la Ley del Impuesto
General a las Ventas y al numeral 3 del artículo 3°, deberá deducir
del crédito fiscal el Impuesto Bruto correspondiente al valor de las
arras de retractación gravadas y arras confirmatorias devueltas
cuando no se llegue a celebrar el contrato definitivo.
12. CASOS PRÁCTICOS
CASO Nº 1: ¿PUEDO EMITIR UNA NOTA DE CRÉDITO POR UN
SERVICIO QUE SE HA PRESTADO?
El contador de la empresa “LOS HIGUAIN” S.R.L. nos comenta que
durante el mes de Junio de 2010 se prestó un servicio de
mantenimiento a la empresa “YAN SENG” S.A.C. por una valor de S/.
10,000 más IGV, no obstante a la fecha, la citada empresa no ha
cumplido con pagar la contraprestación respectiva, pues argumenta
que no contabilizó la factura en su debido momento. En este contexto,
la empresa “YAN SENG” S.A.C. exige que para poder pagar la
retribución, el prestador del servicio emita una Nota de Crédito para
volver a emitir un comprobante de pago pero con fecha actual. Al
respecto, nos consulta si dicho tratamiento es el correcto.
13. Podría pensarse que es posible la emisión de una Nota de Crédito para anular
un Comprobante de Pago emitido por un servicio prestado con anterioridad.
No obstante, si concordamos esta norma con el inciso b) del artículo 26º de la
Ley del IGV podría ser que ello no sea así. En efecto, de acuerdo a esta última
norma, del monto del Impuesto Bruto resultante del conjunto de las operaciones
realizadas en el período que corresponda, se deducirá el monto del Impuesto
Bruto, proporcional a la parte del valor de venta o de la retribución del servicio
restituido, tratándose de la anulación total o parcial de ventas de bienes o de
prestación de servicios. En este supuesto, la anulación de las ventas o servicios
está condicionada a la correspondiente devolución de los bienes y de la
retribución efectuada, según corresponda.
Como puede observarse del párrafo anterior, creemos que la posibilidad de
anular un comprobante de pago que sustenta un servicio prestado emitiendo una
nota de crédito, está restringido únicamente a los casos en que el servicio no se
haya prestado y en tanto se efectúe la devolución de la retribución efectuada.
En resumen, y considerando lo anteriormente expuesto, podemos concluir que la
empresa “LOS HIGUAIN” S.R.L. no podría emitir una Nota de Crédito por la
anulación del comprobante de pago originalmente emitido por el servicio
prestado en Junio de 2010 y emitir a la vez un nuevo comprobante de pago con
fecha de Setiembre del 2010.
SOLUCIÓN:
En relación a la consulta expuesta por el contador de la
empresa “HIGUAIN” S.R.L., es pertinente considerar lo
siguiente: