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Lcdo. Raúl Andrés Mora Vera
Director de Rentas Municipales
y Economía Popular
Coordinación de Administración Tributaria
moraveraraul@hotmail.com
PIN 22163983
@elrecaudador
0414-8609701, 0426-5940823, 0286-4181962
ARTICULO 1 OBJETO
ESTABLECE
IMPUESTO
SOBRE
ACTIVIDAD
ECONOMICA
GRAVA
PROCEDIMIENTOS
REQUISITOS
ARTICULO 2 POLITICAS
ALCALDE
ORGANIZACION RECAUDACION ADMINISTRACION
ARTICULO 3,4,5 6 COMPETENCIA
Organización
Recaudación
Fiscalización
Control
Tasas
Otorgamiento
Suspensión
Revocatoria
Facultades
Vigilancia
Investigación
Deberes Formales
Auditoria
Sanciones
Cierres
CATM
ARTICULO 7 Y 8 LICENCIAS
Validez
• Permiso del
Renovación
• Cada Año en Enero.
Economía Popular
• Articulo 205 LOPPM• Permiso del
Establecimiento.
• Actividad a
Desarrollar
• Inmueble
• Vence 31/12/12.
• Cada Año en Enero.
• Solvencia Integral.
• Tasa 1 U.T.
• Articulo 205 LOPPM
31/03/2013
Incluye
Autorización
de Licores
ARTICULO 9
Permisos de
Establecimientos
E
s
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b
l
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c
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D
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Establecimientos
Distintos:
-Mismo local
representantes diferentes
- Diferentes Locales,
mismo representante
o
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m
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Mismo Local
Continuos y con
Comunicación Interna
o mismo inmueble
(pisos o plantas)
ARTICULO 10 Y 12
Otorgamiento de
Licencias
Tramitarla
el
Interesado
2 U.T. x Licencia Nueva
1 U.T. x Actualización
1 U.T. x Renovación
Registro Mercantil,
C.identidad, R.I.F.,
Inmueble, Publicidad,
Aseo, ISLR
ARTICULO 13 AL 21
Otorgamiento
de Licencias
• Cumplir los Requisitos y Actividad Economía a permisar. Articulo 13.
• Inscripción Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.), Articulo 14
• Solvencia del Inmueble, Articulo 15.
• Establecimiento acorde con la normativa urbanística y Ordenanzas, Articulo 16
• La Licencia debe estar en un lugar visible. Articulo 17.
• El No otorgamiento debe ser notificado por la C.A.T.M. Articulo 18.
• Se pueden prohibir Licencias. Articulo 19.
• Se puede actualizar, trasladar y los cambios deben ser notificados 15 días hábiles
después de producidos. Articulo 20.
• Contratación de empresas de otros municipio en el municipio Caroní. Articulo 22.
ARTICULO 22 AL 26 R.U.C.
R.U.C.
PERSONAS NATURALES
ECONOMIA
POPULAR
CON O SIN FIRMA
PERSONAL
PERSONAS JURIDICAS
ORDINARIOS ESPECIALES AGENTES DE
RETENCION
NO SUJETOS EXONERADOSEXENTOS
LICENCIAS Y PERMISOS
IMPUESTOS MUNICIPALES
DEBERES FORMALES
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
DERECHOS PENDIENTES
ILICITOS TRIBUTARIOS
HONARIOS PROFESIONALES
ARTICULO 27 AL 29 CESACIONES
TEMPORAL
DEFINITIVADEFINITIVA
• Notificar cambios 15 días hábiles de ocurridos.
ARTICULO 30 AL 35
HECHO
IMPONIBLE
Comercio
Industria
Servicio
Índole Similar
• Mayor
• Detal
EspacialMaterial
Temporal
3 meses continuos o discontinuos (216 LOPPM)
Un año civil (204 LOPPM), incluye la economía popular (118 CRBV)
ARTICULO 36 AL 38 Sujeto Pasivo
Contribuyentes: Personas Naturales y/o Jurídicas.
Cumplir Ordenanzas, Código Orgánico Tributario, Normas
Cumplir Deberes Formales
Pago de Impuestos y Obligaciones Tributarias.
ARTICULO 39 AL 40
ASPECTO
CUANTITATIVO
BASE
IMPONIBLE
ALICUOTAS
Movimiento
Económico
IMPUESTO
ALICUOTAS
CLASIFICADOR
Económico
01/01XX AL
31/12/XX
ARTICULO 41, 42 Y 43
INGRESOS
BRUTOS
Todos los ingresos, proventos y caudales efectivamente recibidos (209
LOPPM) por personas naturales o jurídicas que constituya una unidad
económica,Se consideran elementos representativos del movimiento económico y que servirán para establecer la base imponible para la determinación y
autoliquidación del tributo a pagar por los contribuyentes, entre otros:
• Para los establecimientos comerciales, industriales, de servicios o de índole similar, el monto de sus ingresos brutos o ventas.
• Para los establecimientos que realicen operaciones bancarias y/o actividades de financiamiento o de ahorro y préstamo, el monto de sus
ingresos brutos resultantes de sus intereses, descuentos, cambios, y comisiones provenientes de la explotación de sus bienes y servicios y
cualesquiera otros ingresos accesorios, accidentales o extraordinarios provenientes de sus actividades directas o indirectas.
• Para los establecimientos que operen en Seguros y/o Capitalización el monto de los ingresos brutos resultantes de las primas recaudadas en
Jurisdicción del Municipio Caroní deducidas las cancelaciones, restituciones, rescates y reaseguros cedidos, así mismo se consideran ingresosJurisdicción del Municipio Caroní deducidas las cancelaciones, restituciones, rescates y reaseguros cedidos, así mismo se consideran ingresos
brutos los obtenidos por descuentos, comisiones o intereses provenientes de operaciones financieras y del producto de la explotación de sus
bienes y servicios.
• Para los Agentes Comisionistas, Corredores y Sociedades de Corretaje el monto de sus ingresos brutos provenientes de las comisiones
recibidas y el producto de la explotación de sus bienes o servicios.
• Para quienes se dedican a las actividades de Agencias de Turismo, Viajes, Negocios, Representaciones, Administración de Inmuebles y otros
que operen por cuenta de terceros, el monto de sus porcentajes y comisiones, siempre y cuando se demuestre que tales ingresos provienen
de comisiones y porcentajes.
• Para las empresas constructoras el monto del contrato o el valor de la obra contratada.
• Para los establecimientos que exploten Casinos y Salas de Bingo el monto de los ingresos brutos no destinados a la premiación del total
jugado.
Artículo 43. Los procedimientos administrativos para la declaración con fines fiscales, la verificación, recaudación en caso de
omisión de las declaraciones, determinación del tributo, fiscalizaciones, repetición de pago, recuperación de tributos,
declaratoria de incobrabilidad, intimación de derechos pendientes y consultas, se regularan conforme a las disposiciones
que estén previstas en esta Ordenanza, y en el Código Orgánico Tributario en cuanto le sean aplicables y no
contradigan las disposiciones de esta Ordenanza.
ARTICULO 44 AL 50 NOTIFICACIONES
Personalmente
A persona
adulta en el
domicilio
Recursos
Al
interesado
domicilio
Negativa a
firmar se
levantara un
acta y se
dará por
notificado
Correspondencia
Aviso de
Prensa
o Gaceta
Municipal
ARTICULO
51 AL 56
Declaración,
Determinación y
Liquidación del Impuesto
Enero
2012
Parágrafo Primero: El monto del ingreso declarado servirá como base para la
liquidación del impuesto inicial correspondiente al ejercicio fiscal del año de la
declaración.
Parágrafo Segundo: la Administración Municipal previa solicitud motivada por
escrito del contribuyente, reconocerá mediante resolución el crédito fiscal y lo
atribuirá a obligaciones tributarias originadas en el ejercicio fiscal siguiente y solo al
mismo ramo impositivo.
Artículo 52. formato físico o electrónico, relación detallada de sus Ingresos
Brutos por cada actividad económica autorizada.
Artículo 53. Los contribuyentes que no tengan un (01) año, desde el día de su
instalación hasta el 31 de diciembre del año correspondiente.
2012
Diciembre
2012
Enero
2013
Parágrafo Primero: Operaciones y/o actividades por primera vez, en jurisdicción del
Municipio Caroní, realizara una declaración estimada.
Parágrafo Segundo: El monto estimado para el siguiente ejercicio fiscal se hará
en base al promedio de los ingresos brutos efectivamente causados en el ejercicio
de la actividad económica multiplicado por los 12 meses.
Artículo 54. deberá llevar contabilidad detallada de sus ingresos, ventas u
operaciones conforme a las prescripciones de la legislación Nacional.
Artículo 55. La Administración Tributaria Municipal examinará las declaraciones
juradas recibidas, podrá realizar las investigaciones y auditorias fiscales que estime
pertinentes..
Artículo 56. El impuesto se determinará aplicando a los ingresos brutos
generados por cada actividad, la alícuota que corresponda a cada una de ellas
conforme a esta Ordenanza. Cuando no fuere posible determinar la base
imponible o ingresos brutos provenientes de cada actividad, el impuesto se
determinará y liquidará aplicándole a todas las actividades que realiza, la
correspondiente a la actividad que tenga la alícuota más alta.
ARTICULO 57 AL 63 FISCALIZACION
Examinar
Investigar Auditar
Exigir Citar
Requerir
Solicitar
Determinar (Base
Cierta o
Presunta)
Reparar
Verificar
Liquidar
Declaraciones
con Incremento
20%
Otras
ARTICULO 64 Y 65
MEDIOS DE
EXTINCION Y DEL
PAGO
De los Medios de Extinción de la Obligación Tributaria
Artículo 64. La obligación tributaria prevista en esta Ordenanza, se extingue por
los siguientes medios comunes:
• Pago
• Compensación
• Remisión,
• Declaratoria de Incobrabilidad
• Prescripción
Parágrafo Único: Los medios de extinción de la obligación tributaria a que se
refiere este Artículo, se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza y
las del Código Orgánico Tributario en todo cuanto le sea aplicable
ARTICULO 66 AL 68 DEL PAGO
I trimestre
Enero
Febrero
Marzo
Impuesto
Anual
II Trimestre
Abril
Mayo
Junio
III Trimestre
Julio
Agosto
Septiembre
IV Trimestre
Octubre
Noviembre
Diciembre
ARTICULO 69 AL 70
Beneficios
Fiscales
Impuesto Anual
Trimestres
5 primeros días del
1er. mes de cada
Trimestres
• Si paga en el 2do.
• Pago total en
Enero
-10%
1er. mes de cada
Trimestre
-3%
-9% anual
• Si paga en el 2do.
Mes del Trimestre no
hay rebajas.
• Si paga en el 3er.
Mes del Trimestre
1% de Interés
Mensual.
ARTICULO 71 AL 77
Procesos de
Cobro
Aviso de
Cobro
Cierre
Desacato
Convenio
de Pago
Demanda
Intimación
Cierre Demanda
Judicial
Artículo 75. Se interrumpirá la prescripción de la obligación tributaria por los mismos medios previstos en el Código Orgánico Tributario, y por la
publicación anual que haga la Administración Tributaria Municipal en Gaceta Municipal de los contribuyentes que se encuentren en estado de
morosidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la presente Ordenanza.
Articulo 76. El Concejo Municipal, podrá autorizar al Alcalde o Alcaldesa para conceder total o parcialmente, beneficio de exoneración del
impuesto previsto en esta Ordenanza, a aquellos contribuyentes que realicen actividades económicas de industria o comercio consideradas
por el Ejecutivo Municipal como de interés para el desarrollo económico, social o turístico del Municipio.
Artículo 77. El Alcalde o Alcaldesa mediante Decreto podrá conceder anualmente rebajas y/o aumentos del impuesto establecido en esta
Ordenanza, a través de la modificación de las alícuotas y/o rubros establecidos en el clasificador de actividades económicas, previa opinión de
la Administración Tributaria Municipal sobre los efectos económicos que ocasione la misma, así como las medidas necesarias para su efectivo
control fiscal.
ARTICULO 78 AL 81 SANCIONES
De las Sanciones:
Articulo 78. Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las disposiciones de esta Ordenanza.
Artículo 79. La comisión de ilícitos tributarios serán sancionadas con:
• Multas.
• Suspensión o Cancelación de la Licencia.
• Cierre Temporal o Definitivo del establecimiento comercial.
• Las demás que establezca el Código Orgánico Tributario en cuanto le sean aplicables.
Parágrafo Único. La aplicación de las sanciones a que se refieren los literales b y c del presente Artículo, no eximen al
contribuyente de la obligación de pagar lo que adeudare por concepto de impuestos y sus accesorios; así como del pago de
la sanción pecuniaria que corresponda de conformidad con la normativa legal.
Articulo 80: Cuando las multas establecidas en esta Ordenanza estén expresadas en unidades tributarias (U.T), se utilizará
el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento de la determinación de la misma. Así mismo en el caso
de multas expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente en unidad tributaria, que corresponda al
momento de la comisión del ilícito.
Articulo 81: Para la imposición de las sanciones, se tendrá en cuenta:
• La mayor o menor gravedad de la infracción.
• Las circunstancias atenuantes o agravantes, conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
• Los antecedentes del infractor con relación a las disposiciones de esta Ordenanza, y demás normas y regulaciones de
carácter municipal.
• La magnitud del impuesto que resulte evadido por la infracción.
ARTICULO 82 AL 88 SANCIONES
• 10 a 50 U.T., Cierre de Establecimiento
No tener Licencia o No Renovarla
• 10 U.T. incrementada en 10 U.T. por cada año hasta un
máximo de 50 U.T., Cierre de Establecimiento.No presentar la D.I.B.
• 5 U.T. incrementada en 5 U.T. por cada año hasta un
máximo de 25 U.T.Presentar la D.I.B. Fuera de Plazo
• 10 U.T. a 50 U.T.No exhibir los libros u otros
documentos
• Entre 25 % y el 75 % del tributo Omitido.Presentar la D.I.B. con datos falsos u
Omisiones
• 15 U.T.No comunicar dentro de los plazos
previstos
• 3 U.T.
No tener en un lugar visible la Licencia
ARTICULO 82 AL 88 SANCIONES
• 8 U.T.No comunicar la cesación temporal o
definitiva de actividades
• Cierre del EstablecimientoNo pagar 2 o mas trimestres
• Cierre de establecimientoTener pendientes pago de
liquidaciones complementarias
• Cierre de establecimiento.Incumplimiento de Convenios de Pago
• Entre el 25% hasta el 200% del tributo omitido.Que mediante Acción u Omisión, cause
disminución ilegitima de impuestos
• 20 U.T. y Cierre de establecimiento sino cumple
con Regulación Urbana.
No se ajuste la Licencia concebida a la
actividad económica ejercida
• Suspensión o Cierre del Establecimiento.Violación de Leyes Nacionales,
estadales o Municipales
• Revocación de la Licencia.Reincidencia en violación de las
ordenanzas durante 2 años
• 10 a 50 U.T. Articulo 107 C.O.T.Cualquier otro ilícito tributario no
previsto en esta Ordenanza
ARTICULO 89 DE LOS
RECURSOS
De la revisión de los actos y de los recursos administrativos:
Articulo 89. Los actos emanados de la Administración Tributaria Municipal
que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma
los derechos de los contribuyentes relacionados con los tributos precisos,los derechos de los contribuyentes relacionados con los tributos precisos,
podrán ser impugnados por quien tenga un interés legitimo, mediante la
interposición de los recursos previstos en el Código Orgánico
Tributario.
Parágrafo Único: La decisión del recurso Jerárquico previsto en el
Código Orgánico Tributario corresponde al Alcalde o Alcaldesa como la
máxima autoridad de la Administración Tributaria Municipal, quien podrá
delegarla en la unidad o unidades bajo su dependencia.
ARTICULO 90 AL 93
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Artículo 92. Las Licencia sobre Actividades Económicas otorgadas bajo la vigencia de la
Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de
Índole Similar, publicada en Gaceta Municipal de fecha 18 de diciembre del año 2002, quedarán
sin validez alguna finalizado el mes de enero del año 2012. Dentro de dicho lapso los
contribuyentes deberán proceder a registrarse en el Registro Único de Contribuyentes y solicitar la
Licencia sobre Actividades Económicas a que se refiere esta Ordenanza. La obtención de la
Licencia a los efectos de su sustitución, no genera el pago de tasa alguna.
Articulo 93. La Administración Tributaria Municipal, podrá revisar, ajustar y exigir el cobro de la
obligaciones tributarias y/o accesorios de los contribuyentes, correspondientes a los periodos
fiscales no prescritos de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario, tomando
en consideración el periodo fiscal determinado en el artículo 40 de la presente Ordenanza, es
decir, el comprendido entre el primero (01) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de cada
año.
ARTICULO 94 AL 95
DISPOSICIONES
FINALES
Articulo 94. Las situaciones que no puedan resolverse conforme a las
disposiciones de esta Ordenanza, se aplicaran supletoriamente y en
orden de prelación, las normas del Código Orgánico Tributario, las
leyes especiales que regulen materias con los hechos imponibles
previstos en esta Ordenanza, los principios generales del Derecho
Tributario; y las demás normas de carácter procedimental sean
nacionales o locales.nacionales o locales.
Artículo 95. Las modificaciones realizadas en la Ordenanza de
Reforma Parcial de la presente Ordenanza entrarán en vigencia a
partir del Primero (1°) de Enero del año 2012.
Se deroga la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas
de Industria, Comercio, Servicio o de Índole similar, publicada en
Gaceta Municipal en fecha 18/12/2009. Igualmente queda sin efecto el
Clasificador de Actividades Económicas que forma parte integrante de
ésta, y se incorpora un nuevo Clasificador de Actividades Económicas
que formara parte integrante de la presente Ordenanza Reformada.
Impuesto Inmueble
Requisitos de Registro Copia Cedula, Titulo de Propiedad, Titulo
Supletorio y/o Constancia de Registro
provisional de Inmueble emitido por
catastro (copia de la cedula, aval del
comité de tierras del consejo comunal).
Cobro de Impuestos Trimestral. Últimos 6 años.Cobro de Impuestos Trimestral. Últimos 6 años.
Beneficios Fiscales 20% de descuento si paga antes del
31/03/2013, todo el año.
Cambios de propietario. Copia del documento compra-venta.
Decreto Nro. 28 del 04/01/12
Horario de disposición de desechos sólidos:
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Impuesto Aseo
Requisitos de Registro Solvencia de Corpoelec al 30/09/2011.
Cobro de Impuestos Mensual Se cobra de acuerdo al clasificador de aseo:
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Impuesto Publicidad
Requisitos de Registro Planilla de Publicidad con sus requisitos.
Cobro de Impuestos Mensual
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Se cobra 1 U.T. x metro cuadrado.
Sanciones 8 U.T. sino tiene publicidad permisada.
3 U.T. sino tiene publicidad permisada en los
vehiculos.
Impuesto Vehículo
Requisitos de Registro Titulo de Propiedad, Certificado de Origen
y/o Carnet de Circulación.
Cobro de Impuestos Anual. Últimos 6 años o fecha de adquisición del
vehículo, vehículo nuevos tienen 30 días para
registrarse sin sanción.
Fecha para pagar sin multa Hasta el 30/06/2013.
Multa 50% de la U.T. y retención del vehículo.
Donde se debe pagar Personas Naturales: Sujeto Residente
Personas Jurídicas: Sujeto Domiciliado.
Como se determina el domicilio R.I.F.
C.N.E. Registro Civil.
Cambios de Placa
Cambios de propietario.
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propietario.
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Presentación Reforma Ordenanza de Actividades Económicas 2012

  • 1. Lcdo. Raúl Andrés Mora Vera Director de Rentas Municipales y Economía Popular Coordinación de Administración Tributaria moraveraraul@hotmail.com PIN 22163983 @elrecaudador 0414-8609701, 0426-5940823, 0286-4181962
  • 2.
  • 4. ARTICULO 2 POLITICAS ALCALDE ORGANIZACION RECAUDACION ADMINISTRACION
  • 5. ARTICULO 3,4,5 6 COMPETENCIA Organización Recaudación Fiscalización Control Tasas Otorgamiento Suspensión Revocatoria Facultades Vigilancia Investigación Deberes Formales Auditoria Sanciones Cierres CATM
  • 6. ARTICULO 7 Y 8 LICENCIAS Validez • Permiso del Renovación • Cada Año en Enero. Economía Popular • Articulo 205 LOPPM• Permiso del Establecimiento. • Actividad a Desarrollar • Inmueble • Vence 31/12/12. • Cada Año en Enero. • Solvencia Integral. • Tasa 1 U.T. • Articulo 205 LOPPM 31/03/2013 Incluye Autorización de Licores
  • 7. ARTICULO 9 Permisos de Establecimientos E s t a b l e c i m i e n t o s D i s t i n t o s M i s m o R e p r e s e n t a n t e C o m u n i c a c i ó n I n t e r n a a l s i m u l t á n e a m e n t e o M i s m o L o c a l Establecimientos Distintos: -Mismo local representantes diferentes - Diferentes Locales, mismo representante o s e p a r a d a m e n t e Mismo Local Continuos y con Comunicación Interna o mismo inmueble (pisos o plantas)
  • 8. ARTICULO 10 Y 12 Otorgamiento de Licencias Tramitarla el Interesado 2 U.T. x Licencia Nueva 1 U.T. x Actualización 1 U.T. x Renovación Registro Mercantil, C.identidad, R.I.F., Inmueble, Publicidad, Aseo, ISLR
  • 9. ARTICULO 13 AL 21 Otorgamiento de Licencias • Cumplir los Requisitos y Actividad Economía a permisar. Articulo 13. • Inscripción Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.), Articulo 14 • Solvencia del Inmueble, Articulo 15. • Establecimiento acorde con la normativa urbanística y Ordenanzas, Articulo 16 • La Licencia debe estar en un lugar visible. Articulo 17. • El No otorgamiento debe ser notificado por la C.A.T.M. Articulo 18. • Se pueden prohibir Licencias. Articulo 19. • Se puede actualizar, trasladar y los cambios deben ser notificados 15 días hábiles después de producidos. Articulo 20. • Contratación de empresas de otros municipio en el municipio Caroní. Articulo 22.
  • 10. ARTICULO 22 AL 26 R.U.C. R.U.C. PERSONAS NATURALES ECONOMIA POPULAR CON O SIN FIRMA PERSONAL PERSONAS JURIDICAS ORDINARIOS ESPECIALES AGENTES DE RETENCION NO SUJETOS EXONERADOSEXENTOS LICENCIAS Y PERMISOS IMPUESTOS MUNICIPALES DEBERES FORMALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DERECHOS PENDIENTES ILICITOS TRIBUTARIOS HONARIOS PROFESIONALES
  • 11. ARTICULO 27 AL 29 CESACIONES TEMPORAL DEFINITIVADEFINITIVA • Notificar cambios 15 días hábiles de ocurridos.
  • 12. ARTICULO 30 AL 35 HECHO IMPONIBLE Comercio Industria Servicio Índole Similar • Mayor • Detal EspacialMaterial Temporal 3 meses continuos o discontinuos (216 LOPPM) Un año civil (204 LOPPM), incluye la economía popular (118 CRBV)
  • 13. ARTICULO 36 AL 38 Sujeto Pasivo Contribuyentes: Personas Naturales y/o Jurídicas. Cumplir Ordenanzas, Código Orgánico Tributario, Normas Cumplir Deberes Formales Pago de Impuestos y Obligaciones Tributarias.
  • 14. ARTICULO 39 AL 40 ASPECTO CUANTITATIVO BASE IMPONIBLE ALICUOTAS Movimiento Económico IMPUESTO ALICUOTAS CLASIFICADOR Económico 01/01XX AL 31/12/XX
  • 15. ARTICULO 41, 42 Y 43 INGRESOS BRUTOS Todos los ingresos, proventos y caudales efectivamente recibidos (209 LOPPM) por personas naturales o jurídicas que constituya una unidad económica,Se consideran elementos representativos del movimiento económico y que servirán para establecer la base imponible para la determinación y autoliquidación del tributo a pagar por los contribuyentes, entre otros: • Para los establecimientos comerciales, industriales, de servicios o de índole similar, el monto de sus ingresos brutos o ventas. • Para los establecimientos que realicen operaciones bancarias y/o actividades de financiamiento o de ahorro y préstamo, el monto de sus ingresos brutos resultantes de sus intereses, descuentos, cambios, y comisiones provenientes de la explotación de sus bienes y servicios y cualesquiera otros ingresos accesorios, accidentales o extraordinarios provenientes de sus actividades directas o indirectas. • Para los establecimientos que operen en Seguros y/o Capitalización el monto de los ingresos brutos resultantes de las primas recaudadas en Jurisdicción del Municipio Caroní deducidas las cancelaciones, restituciones, rescates y reaseguros cedidos, así mismo se consideran ingresosJurisdicción del Municipio Caroní deducidas las cancelaciones, restituciones, rescates y reaseguros cedidos, así mismo se consideran ingresos brutos los obtenidos por descuentos, comisiones o intereses provenientes de operaciones financieras y del producto de la explotación de sus bienes y servicios. • Para los Agentes Comisionistas, Corredores y Sociedades de Corretaje el monto de sus ingresos brutos provenientes de las comisiones recibidas y el producto de la explotación de sus bienes o servicios. • Para quienes se dedican a las actividades de Agencias de Turismo, Viajes, Negocios, Representaciones, Administración de Inmuebles y otros que operen por cuenta de terceros, el monto de sus porcentajes y comisiones, siempre y cuando se demuestre que tales ingresos provienen de comisiones y porcentajes. • Para las empresas constructoras el monto del contrato o el valor de la obra contratada. • Para los establecimientos que exploten Casinos y Salas de Bingo el monto de los ingresos brutos no destinados a la premiación del total jugado. Artículo 43. Los procedimientos administrativos para la declaración con fines fiscales, la verificación, recaudación en caso de omisión de las declaraciones, determinación del tributo, fiscalizaciones, repetición de pago, recuperación de tributos, declaratoria de incobrabilidad, intimación de derechos pendientes y consultas, se regularan conforme a las disposiciones que estén previstas en esta Ordenanza, y en el Código Orgánico Tributario en cuanto le sean aplicables y no contradigan las disposiciones de esta Ordenanza.
  • 16. ARTICULO 44 AL 50 NOTIFICACIONES Personalmente A persona adulta en el domicilio Recursos Al interesado domicilio Negativa a firmar se levantara un acta y se dará por notificado Correspondencia Aviso de Prensa o Gaceta Municipal
  • 17. ARTICULO 51 AL 56 Declaración, Determinación y Liquidación del Impuesto Enero 2012 Parágrafo Primero: El monto del ingreso declarado servirá como base para la liquidación del impuesto inicial correspondiente al ejercicio fiscal del año de la declaración. Parágrafo Segundo: la Administración Municipal previa solicitud motivada por escrito del contribuyente, reconocerá mediante resolución el crédito fiscal y lo atribuirá a obligaciones tributarias originadas en el ejercicio fiscal siguiente y solo al mismo ramo impositivo. Artículo 52. formato físico o electrónico, relación detallada de sus Ingresos Brutos por cada actividad económica autorizada. Artículo 53. Los contribuyentes que no tengan un (01) año, desde el día de su instalación hasta el 31 de diciembre del año correspondiente. 2012 Diciembre 2012 Enero 2013 Parágrafo Primero: Operaciones y/o actividades por primera vez, en jurisdicción del Municipio Caroní, realizara una declaración estimada. Parágrafo Segundo: El monto estimado para el siguiente ejercicio fiscal se hará en base al promedio de los ingresos brutos efectivamente causados en el ejercicio de la actividad económica multiplicado por los 12 meses. Artículo 54. deberá llevar contabilidad detallada de sus ingresos, ventas u operaciones conforme a las prescripciones de la legislación Nacional. Artículo 55. La Administración Tributaria Municipal examinará las declaraciones juradas recibidas, podrá realizar las investigaciones y auditorias fiscales que estime pertinentes.. Artículo 56. El impuesto se determinará aplicando a los ingresos brutos generados por cada actividad, la alícuota que corresponda a cada una de ellas conforme a esta Ordenanza. Cuando no fuere posible determinar la base imponible o ingresos brutos provenientes de cada actividad, el impuesto se determinará y liquidará aplicándole a todas las actividades que realiza, la correspondiente a la actividad que tenga la alícuota más alta.
  • 18. ARTICULO 57 AL 63 FISCALIZACION Examinar Investigar Auditar Exigir Citar Requerir Solicitar Determinar (Base Cierta o Presunta) Reparar Verificar Liquidar Declaraciones con Incremento 20% Otras
  • 19. ARTICULO 64 Y 65 MEDIOS DE EXTINCION Y DEL PAGO De los Medios de Extinción de la Obligación Tributaria Artículo 64. La obligación tributaria prevista en esta Ordenanza, se extingue por los siguientes medios comunes: • Pago • Compensación • Remisión, • Declaratoria de Incobrabilidad • Prescripción Parágrafo Único: Los medios de extinción de la obligación tributaria a que se refiere este Artículo, se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza y las del Código Orgánico Tributario en todo cuanto le sea aplicable
  • 20. ARTICULO 66 AL 68 DEL PAGO I trimestre Enero Febrero Marzo Impuesto Anual II Trimestre Abril Mayo Junio III Trimestre Julio Agosto Septiembre IV Trimestre Octubre Noviembre Diciembre
  • 21. ARTICULO 69 AL 70 Beneficios Fiscales Impuesto Anual Trimestres 5 primeros días del 1er. mes de cada Trimestres • Si paga en el 2do. • Pago total en Enero -10% 1er. mes de cada Trimestre -3% -9% anual • Si paga en el 2do. Mes del Trimestre no hay rebajas. • Si paga en el 3er. Mes del Trimestre 1% de Interés Mensual.
  • 22. ARTICULO 71 AL 77 Procesos de Cobro Aviso de Cobro Cierre Desacato Convenio de Pago Demanda Intimación Cierre Demanda Judicial Artículo 75. Se interrumpirá la prescripción de la obligación tributaria por los mismos medios previstos en el Código Orgánico Tributario, y por la publicación anual que haga la Administración Tributaria Municipal en Gaceta Municipal de los contribuyentes que se encuentren en estado de morosidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la presente Ordenanza. Articulo 76. El Concejo Municipal, podrá autorizar al Alcalde o Alcaldesa para conceder total o parcialmente, beneficio de exoneración del impuesto previsto en esta Ordenanza, a aquellos contribuyentes que realicen actividades económicas de industria o comercio consideradas por el Ejecutivo Municipal como de interés para el desarrollo económico, social o turístico del Municipio. Artículo 77. El Alcalde o Alcaldesa mediante Decreto podrá conceder anualmente rebajas y/o aumentos del impuesto establecido en esta Ordenanza, a través de la modificación de las alícuotas y/o rubros establecidos en el clasificador de actividades económicas, previa opinión de la Administración Tributaria Municipal sobre los efectos económicos que ocasione la misma, así como las medidas necesarias para su efectivo control fiscal.
  • 23. ARTICULO 78 AL 81 SANCIONES De las Sanciones: Articulo 78. Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las disposiciones de esta Ordenanza. Artículo 79. La comisión de ilícitos tributarios serán sancionadas con: • Multas. • Suspensión o Cancelación de la Licencia. • Cierre Temporal o Definitivo del establecimiento comercial. • Las demás que establezca el Código Orgánico Tributario en cuanto le sean aplicables. Parágrafo Único. La aplicación de las sanciones a que se refieren los literales b y c del presente Artículo, no eximen al contribuyente de la obligación de pagar lo que adeudare por concepto de impuestos y sus accesorios; así como del pago de la sanción pecuniaria que corresponda de conformidad con la normativa legal. Articulo 80: Cuando las multas establecidas en esta Ordenanza estén expresadas en unidades tributarias (U.T), se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento de la determinación de la misma. Así mismo en el caso de multas expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente en unidad tributaria, que corresponda al momento de la comisión del ilícito. Articulo 81: Para la imposición de las sanciones, se tendrá en cuenta: • La mayor o menor gravedad de la infracción. • Las circunstancias atenuantes o agravantes, conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario. • Los antecedentes del infractor con relación a las disposiciones de esta Ordenanza, y demás normas y regulaciones de carácter municipal. • La magnitud del impuesto que resulte evadido por la infracción.
  • 24. ARTICULO 82 AL 88 SANCIONES • 10 a 50 U.T., Cierre de Establecimiento No tener Licencia o No Renovarla • 10 U.T. incrementada en 10 U.T. por cada año hasta un máximo de 50 U.T., Cierre de Establecimiento.No presentar la D.I.B. • 5 U.T. incrementada en 5 U.T. por cada año hasta un máximo de 25 U.T.Presentar la D.I.B. Fuera de Plazo • 10 U.T. a 50 U.T.No exhibir los libros u otros documentos • Entre 25 % y el 75 % del tributo Omitido.Presentar la D.I.B. con datos falsos u Omisiones • 15 U.T.No comunicar dentro de los plazos previstos • 3 U.T. No tener en un lugar visible la Licencia
  • 25. ARTICULO 82 AL 88 SANCIONES • 8 U.T.No comunicar la cesación temporal o definitiva de actividades • Cierre del EstablecimientoNo pagar 2 o mas trimestres • Cierre de establecimientoTener pendientes pago de liquidaciones complementarias • Cierre de establecimiento.Incumplimiento de Convenios de Pago • Entre el 25% hasta el 200% del tributo omitido.Que mediante Acción u Omisión, cause disminución ilegitima de impuestos • 20 U.T. y Cierre de establecimiento sino cumple con Regulación Urbana. No se ajuste la Licencia concebida a la actividad económica ejercida • Suspensión o Cierre del Establecimiento.Violación de Leyes Nacionales, estadales o Municipales • Revocación de la Licencia.Reincidencia en violación de las ordenanzas durante 2 años • 10 a 50 U.T. Articulo 107 C.O.T.Cualquier otro ilícito tributario no previsto en esta Ordenanza
  • 26. ARTICULO 89 DE LOS RECURSOS De la revisión de los actos y de los recursos administrativos: Articulo 89. Los actos emanados de la Administración Tributaria Municipal que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los contribuyentes relacionados con los tributos precisos,los derechos de los contribuyentes relacionados con los tributos precisos, podrán ser impugnados por quien tenga un interés legitimo, mediante la interposición de los recursos previstos en el Código Orgánico Tributario. Parágrafo Único: La decisión del recurso Jerárquico previsto en el Código Orgánico Tributario corresponde al Alcalde o Alcaldesa como la máxima autoridad de la Administración Tributaria Municipal, quien podrá delegarla en la unidad o unidades bajo su dependencia.
  • 27. ARTICULO 90 AL 93 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 92. Las Licencia sobre Actividades Económicas otorgadas bajo la vigencia de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, publicada en Gaceta Municipal de fecha 18 de diciembre del año 2002, quedarán sin validez alguna finalizado el mes de enero del año 2012. Dentro de dicho lapso los contribuyentes deberán proceder a registrarse en el Registro Único de Contribuyentes y solicitar la Licencia sobre Actividades Económicas a que se refiere esta Ordenanza. La obtención de la Licencia a los efectos de su sustitución, no genera el pago de tasa alguna. Articulo 93. La Administración Tributaria Municipal, podrá revisar, ajustar y exigir el cobro de la obligaciones tributarias y/o accesorios de los contribuyentes, correspondientes a los periodos fiscales no prescritos de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario, tomando en consideración el periodo fiscal determinado en el artículo 40 de la presente Ordenanza, es decir, el comprendido entre el primero (01) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de cada año.
  • 28. ARTICULO 94 AL 95 DISPOSICIONES FINALES Articulo 94. Las situaciones que no puedan resolverse conforme a las disposiciones de esta Ordenanza, se aplicaran supletoriamente y en orden de prelación, las normas del Código Orgánico Tributario, las leyes especiales que regulen materias con los hechos imponibles previstos en esta Ordenanza, los principios generales del Derecho Tributario; y las demás normas de carácter procedimental sean nacionales o locales.nacionales o locales. Artículo 95. Las modificaciones realizadas en la Ordenanza de Reforma Parcial de la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir del Primero (1°) de Enero del año 2012. Se deroga la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole similar, publicada en Gaceta Municipal en fecha 18/12/2009. Igualmente queda sin efecto el Clasificador de Actividades Económicas que forma parte integrante de ésta, y se incorpora un nuevo Clasificador de Actividades Económicas que formara parte integrante de la presente Ordenanza Reformada.
  • 29.
  • 30. Impuesto Inmueble Requisitos de Registro Copia Cedula, Titulo de Propiedad, Titulo Supletorio y/o Constancia de Registro provisional de Inmueble emitido por catastro (copia de la cedula, aval del comité de tierras del consejo comunal). Cobro de Impuestos Trimestral. Últimos 6 años.Cobro de Impuestos Trimestral. Últimos 6 años. Beneficios Fiscales 20% de descuento si paga antes del 31/03/2013, todo el año. Cambios de propietario. Copia del documento compra-venta.
  • 31. Decreto Nro. 28 del 04/01/12 Horario de disposición de desechos sólidos: De 05:00 a 07:00 pm. Impuesto Aseo Requisitos de Registro Solvencia de Corpoelec al 30/09/2011. Cobro de Impuestos Mensual Se cobra de acuerdo al clasificador de aseo: Comercial y/o Residencial Inmueble Residencial Comercial
  • 32. Impuesto Publicidad Requisitos de Registro Planilla de Publicidad con sus requisitos. Cobro de Impuestos Mensual y/o Anual. Se cobra 1 U.T. x metro cuadrado. Sanciones 8 U.T. sino tiene publicidad permisada. 3 U.T. sino tiene publicidad permisada en los vehiculos.
  • 33. Impuesto Vehículo Requisitos de Registro Titulo de Propiedad, Certificado de Origen y/o Carnet de Circulación. Cobro de Impuestos Anual. Últimos 6 años o fecha de adquisición del vehículo, vehículo nuevos tienen 30 días para registrarse sin sanción. Fecha para pagar sin multa Hasta el 30/06/2013. Multa 50% de la U.T. y retención del vehículo. Donde se debe pagar Personas Naturales: Sujeto Residente Personas Jurídicas: Sujeto Domiciliado. Como se determina el domicilio R.I.F. C.N.E. Registro Civil. Cambios de Placa Cambios de propietario. Copia del documento de cambio de placas y propietario. Titulo de Propiedad, Certificado de Origen y/o Carnet de Circulación.