1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y PENALES
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
RONAYKEL ALEGULLAR
CI: 27.210.848
PROFESORA
LORENZ CEBALLOS
SAIA B
BARQUISIMETO, 2020
2. 1. Esquematice el Procedimiento Ordinario (fases con sus respectivos
lapsos procesales) incluyendo recursos. (7)
1) Demanda presentada por
Escrito
Debe Cumplir con las
Formalidades
Articulo 339,340 y 343 CPC
2) Auto Admision de la Demanda
al Tribunal
Si el Tribunal no la Admite, en
autos expresara los motivos
Articulo 341 y 10 CPC
4) Contestacion de la Demanda
Se contara para Esto 20 dias
Siguentes a la Citacion
Articulo 344 y 358 y del 360 al
364 CPC
3) Citacion
Podra ser Personal por Carteles ,
por edictos o por Correo
Articulo 342 y 345 CPC
5) Cuestiones Previas,
Reconvension e Intervension de
Terceros
Articulo 346,365 al 369, 370 al
376 y 382 al 387 CPC
3. 6) Promocion de
Pruebas
Se contara con 15 Dias
Articulos 388 al 396 CPC
7) Lapso para Oponerse
o Convenir
Se contara con 3 Dias
Articulo 397 y 399
8) Admision de Pruebas
El Juez puede Admitir o
Desechar
Articulo 398 al 399
9) Evacuacion de
Pruebas
Se Contara con 30 Dias
Articulo 400
10) Diligencias
Probatorios de Oficio
Articulo 401
FASE DE INTRUCCION
FASE DE DECISION
• Esta ultima Fase no se encuentra en el
Articulado exigido pero cabe destacar
que se presentan informes , se dan
observaciones , luego se procede a la
sentencia y ejecucion de la Misma.
4. 2. ¿Cuándo Procede el recuso de hecho? Fundamente. (6)
Siguiendo a Fernando Orellana Torres, el recurso de hecho es aquel acto
jurídico procesal de parte que se interpone directamente ante el tribunal
superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la
resolución judicial que erróneamente pronunció el tribunal de primera
instancia respecto del recurso de apelación. El Art, 305 del Código de
Procedimiento Civil nos indica que, Negada la apelación, o admitida en un
solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el
término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la
apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las
actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si
éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o
actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que
niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la
distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.
Asimismo, esta procede cuando se da una Negativa de admisión de la
apelación, Apelación oída en solo efecto (devolutivo) o El auto que niegue la
apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si
fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho
3. ¿Cuál es lapso para consignar los recaudos del recurso de hecho cuando
se interpone sin estos? Explique. (7)
Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho,
comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10)
días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día
siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo
caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya
fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de
la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes
recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el tribunal que
admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del
expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por el
órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden
que se expresan los siguientes requisitos.
5. De conformidad con lo establecido en las mencionadas normas, una vez
anunciado y admitido el recurso de casación, deberá comenzar a correr el
lapso para formalizarlo, lo cual se tienen cuarenta días continuos, más el
término de la distancia, si fuere el caso, para su consignación. Dicha
actuación podrá llevarse a cabo por ante la Secretaría de esta Sala de
Casación Civil, ante el tribunal que admitió el recurso, o ante cualquier otro
juez que lo autentique, de lo contrario, se produciría el perecimiento del
recurso, tal como lo ordena el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil.