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UNIDAD 4 PRIMERA PARTE 
Temas de Examen 
U 1 todo 
U 2 No entra Lo q se hablo en clase entra Forma d Estado d Gobierno Poder 
concepto Ejercicio 
U 3 No entra Caso Rios 
U 4 SUPREMACÍA d la CONSTITUCION 
PODER concepto entra en el examen 
Unidad 4 
Eje Central d la Unidad 4 
--SUPREMACÍA d la CONSTITUCION, 
Son los medios que tiene la constitución, para hacer efectivo el control de constitucionalidad. 
--ORDEN d PRELACION con relación a los Tratados Internacionales 
--CONTROL d CONSTITUCIONALIDAD 
Con el Caso MADISON se determina el PRINCIPIO d CONSTITUCIONALIDAD y por q 
SUPREMACÍA d la CONSTITUCION 
ORDEN d PRELACION y el porque de los TRATADOS INTERNACIONALES 
RECORTES de CARRIO 
En base a 3 preguntas 
1º-Sobre el CASO MADISON y 3 preguntas AL FINAL DEL TEXTO 
2º-Sobre la Ley del HABEAS CORPUS QUIROGA LAVIE índice 
LY 16986 accion de Amparo son acciones que establece la constitución para la reforma de 
1994 INDICE QUIROGA 
3º-Sobre la Ley 48 que regula el RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL concepto 
Distintos tipos 
--Ley 48 LEY 4055 
--Modificación d la ACORDADA 4 del 2007 requisitos FORMALES o FORMALIDADES d 
los RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL 
--Índice d GERARDO CARRIO sobre Causales d los recursos extraordinarios q NO están 
contemplados en la ley 48 
La ley 48 establece 2 causales d los recursos extraordinarios y 
la ley 4055 introduce CAUSALIDAD por ARBITRARIEDAD d SENTENCIA
2 
SUPREMACÍA d la CONSTITUCION 
CONSTITUCIÓN es la ley fundante y primaria Norma del Estado. 
ESTADO FORMAL d Derecho es aquel q se organiza por una Constitución pero no se aplica 
a la realidad, se agota en el formato, en la ley. Se condice con el Estado constitucional 
Estado Propio d Constituciones Nominales 
ESTADO MATERIAL de Derecho es aquel q se aplicación en la realidad de CONSTITUCION, 
a través del Dcho Individual, división de poder, reconocimiento de las garantías para 
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Se condice con el Estado de Derecho propio de las Constituciones Normativas 
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Principio Rector para fundamentar la Supremacía Constitucional. 
Se fundamenta en la Segunda parte del Art 19 en sentido constitucional. 
Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral 
pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los 
magistrados. 
Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no 
prohíbe 
Todo lo que esta regulado por la CONSTITUCION, EN cuanto derechos y garantía y se 
agota en la CONSTITUCION, y todo aquello q NO esta regulado por la CONSTITUCION 
se ACUDE a los TRATADOS INTERNACIONALES DD HH teniendo en cuenta el art 75 inc F d la 
reforma 1994, tomando como un marco normativo para encontrar el encuadre en cuanto al 
cumplimiento d las acciones y Dchos y en cuanto al cumplimiento del deber del estado de lo 
que debe hacer o NO. 
Denota el Principio de Legalidad 
De todo lo que NO ESTA PROHIBIDO, esta permitido, no puede ser sancionado 
Es SubPrincipio de Constitucionalidad del Principio de Legalidad q se puede observar en el 
caso Madison, del derecho norteamericano 1853. 
Con el Caso MADISON se determina el PRINCIPIO d CONSTITUCIONALIDAD y el 
Principio de SUPREMACÍA y Principio d CONTROL d CONSTITUCIONALIDAD 
2 Presidentes 
Un Presidente Saliente ADAMS FEDERALISTA JHON MARSHALL SECRETARIO de ESTADO 
dicta una ley q asigna la permanencia d 42 cargos de jueces, totalmente autorizado 
y sellado por el congreso. Entre ellos se encontraba MARBURY quien NO recibe su 
renovación en el cargo designado, por lo que solicito su notificacion para acceder al 
cargo, pero al no recibir respuesta a lo solicitado, Marbury pidió a la Corte que 
emitiera una orden para q Madison que cumpliera con la notificación y poder asumir 
su cargo como Juez. 
Un Presidente Entrante JEFFERSON REPUBLICANO cambia al secretario de Estado y 
coloca MADISON y designa a JHON MARSHALL como juez para la corte Suprema. 
La corte interpreta a favor de MARBURY
3 
ORDEN d PRELACION d las NORMAS 
Según la Doctrina es la Relación d supra y subordinación en q se encuentran las Normas 
d diferentes Jerarquias dentro de un Ordenamiento Jurídico d un Estado. 
Estado Unitario: Una sola estructura de Poder con respecto al territorio, un estado 
central que nuclea toda la organización jurídica y todo el poder. 
Esta relación de Supra y Subordinacion dentro del estado unitario por medio d la Norma 
Suprema q es la Constitucion 
Estado Federal: Existe una interdependencia, una División del Poder respecto al 
Territorio, con un estado central o estado federal argentino formado por varios 
estados miembros, llamada provincias, q son autonomos, tienen su propio 
ordenamiento juridico y desde 1994 dentro de ella los municipios. 
Esta relación de Supra y Subordinacion dentro del estado federal y por medio d la 
Constitucion que se nuclea dentro del estado federal que será la norma que esta 
por sobre todo el ordenamiento jurídico, y sobre las normas que forman el orden 
jurídico de las provincias y municipales 
1º-El Estado Federal art 30, constitución, tratado, ley, decreto, 
2º-Estado provincial art 5 constitucion provincial, tratado internacional, tratado 
interprovincial, ley, decreto 
3º-Estado Municipal cartas organicas 
ORDEN DE PRELACIÓN 
La Relacion Supra Subordinacion 
Estado Federal relación supra y la subordinación esta dado x los Estados Provinciales 
Según Quiroga Lavie ORDEN DE PRELACION 
El Orden de prelación se desarrolla en distintos peldaños. 
1º peldaño la CONSTITUCION NACIONAL 75 inc 21 TRATADOS INTERNACIONAL DD HH 
mas otros TRATADOS con JERARQUIA CONSTITUCIONAL 
Es el BLOQUE de CONSTITUCIONALIDAD LLAMADO por BIDART CAMPOS 
2º TRATADOS COMUNES o d INTEGRACION, son Politicos, Sociales, Cultural, Economicos 
y por debajo la LEY NACIONAL independiente al art 31 
El BLOQUE d CONSTITUCIONALIDAD LLAMADO d BIDART CAMPOS dice que existe 2 
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1º--La CONSTITUCIÓN ordenamiento interno, ley suprema 
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reforma 
Ambos se complementan, están casi en un pie de igualdad, pero uno se complementa con 
el otro. Los Tratados complementa al vacio jurídico q tiene la Constitución .
4 
SUPREMACÍA termino jurídico político que surge del movimiento quiere decir que la 
Estado Formal del derecho 
La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que 
postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima 
de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del 
Estado y fundamento del sistema jurídico. Según cada país los tratados 
internacionales ratificados por el país gozan de igual rango (rango constitucional) o 
superior a las leyes e inferior a la constitución. 
CONCEPTO DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES: 
Principio constitucional. 
Regla básica q guía el funcionamiento coherente y equilibrado d la estructura d una 
Constitución formal d un Estado determinado” Ermo Quisbert, Principios Constitucionales 
Estos principios sirven, según explica Ermo Quisbert, “Para garantizar la vigencia, 
estabilidad y elrespeto a la Constitución” 
rgentina[editar] 
Véase también: Derecho argentino 
El Art. 31 de la Constitución Nacional dice: "esta constitución, las leyes que en su 
consecuencia el Congreso dicte y los tratados con las potencias extranjeras son la ley 
suprema de la nación". Este artículo establece la supremacía de la Constitución sobre 
leyes, reglamentos, actos administrativos y sentencias de los Poderes constituidos 
que ella misma prevé en su Segundo Libro, que versa sobre las Autoridades de la 
Nación. 
En la República Argentina ha existido un conflicto jurisprudencial sobre la jerarquía de 
los tratados internacionales que fue finalmente resuelto con la reforma 
constitucional de 1994, siguiendo el criterio de una sentencia previa de la Corte 
Suprema ( Ekmekdjian c. Sofovich,1 de 1992). 
El artículo 75.22 de la Carta Magna otorga la misma jerarquía de la Constitución a un 
grupo de instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos. 
Se estableció en esa reforma un proceso legislativo particular para anexar otros tratados 
a ese grupo, sin necesidad de reformar nuevamente la Constitución. 
La pirámide jurídica en Argentina quedaría con la Constitución y los Tratados sobre 
Derechos Humanos de jerarquía constitucional en la cima, los demás tratados 
internacionales inmediatamente después, las leyes sancionadas por el Congreso 
Nacional -sean de derecho federal o de derecho común- por debajo, posteriormente la
normativa administrativa (salvo los casos especiales en que ésta tiene fuerza de ley) 
y, finalmente, la legislación provincial, válida en tanto no contradiga el texto 
constitucional federal. 
El medio por excelencia para la protección de la supremacía del Texto Fundamental es 
el recurso extraordinario federal del artículo 14 de la ley 48,2 que tramita ante la Corte 
Suprema, con el fin de que ésta fije -con las particulares limitaciones que brinda el 
sistema difuso- doctrina constitucional. 
5 
MECANISMOS CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD 
el Principio d Supremacia NO existiría si un mecanismo q garantice el CONTROL d 
CONSTITUCIONALIDAD y juntos son 2 d los mayores pilares d la TEORÍA 
CONSTITUCIONAL 
Para el control puede emplearse una MAGISTRATURA CONSTITUCIONAL y un 
PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL, elementos a través de los cuales se realiza el 
control de la vigencia del principio de constitucionalidad, o bien realizárselo en base 
al mecanismo conocido como sistema difuso de control de constitucionalidad, que 
puede estar a cargo de cualquier juez, sin importar su jerarquía o fuero. 
El Control de constitucionalidad es el mecanismo jurídico por el cual, para asegurar el 
cumplimiento de las normas constitucionales, se realiza un procedimiento de revisión 
de las normas ordinarias, y en caso de contradicción con la Constitución se procede a 
la invalidación de las normas de rango inferior que no hayan sido hechas en 
conformidad con aquellas. El fundamento de este control es el mantenimiento 
del Principio de Supremacía Constitucional 
FUNDAMENTO 
El control de constitucionalidad tiene como fundamento el principio de supremacía 
constitucional, esto es que la Constitución de un país es la norma de mayor jerarquía 
a la cual deben sujetarse las normas de rango inferior, entendiéndose por tales a las 
leyes dictadas por el parlamento, los decretos y demás resoluciones dados por 
el Poder Ejecutivo o por entidades autárquicas y las sentencias y demás resoluciones 
de los jueces, por lo cual las normas que presuntamente no se ajusten al texto o 
normas constitucionales serán sometidas a este procedimiento.

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Desgrabado 46 unidad 4 primera parte

  • 1. 1 UNIDAD 4 PRIMERA PARTE Temas de Examen U 1 todo U 2 No entra Lo q se hablo en clase entra Forma d Estado d Gobierno Poder concepto Ejercicio U 3 No entra Caso Rios U 4 SUPREMACÍA d la CONSTITUCION PODER concepto entra en el examen Unidad 4 Eje Central d la Unidad 4 --SUPREMACÍA d la CONSTITUCION, Son los medios que tiene la constitución, para hacer efectivo el control de constitucionalidad. --ORDEN d PRELACION con relación a los Tratados Internacionales --CONTROL d CONSTITUCIONALIDAD Con el Caso MADISON se determina el PRINCIPIO d CONSTITUCIONALIDAD y por q SUPREMACÍA d la CONSTITUCION ORDEN d PRELACION y el porque de los TRATADOS INTERNACIONALES RECORTES de CARRIO En base a 3 preguntas 1º-Sobre el CASO MADISON y 3 preguntas AL FINAL DEL TEXTO 2º-Sobre la Ley del HABEAS CORPUS QUIROGA LAVIE índice LY 16986 accion de Amparo son acciones que establece la constitución para la reforma de 1994 INDICE QUIROGA 3º-Sobre la Ley 48 que regula el RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL concepto Distintos tipos --Ley 48 LEY 4055 --Modificación d la ACORDADA 4 del 2007 requisitos FORMALES o FORMALIDADES d los RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL --Índice d GERARDO CARRIO sobre Causales d los recursos extraordinarios q NO están contemplados en la ley 48 La ley 48 establece 2 causales d los recursos extraordinarios y la ley 4055 introduce CAUSALIDAD por ARBITRARIEDAD d SENTENCIA
  • 2. 2 SUPREMACÍA d la CONSTITUCION CONSTITUCIÓN es la ley fundante y primaria Norma del Estado. ESTADO FORMAL d Derecho es aquel q se organiza por una Constitución pero no se aplica a la realidad, se agota en el formato, en la ley. Se condice con el Estado constitucional Estado Propio d Constituciones Nominales ESTADO MATERIAL de Derecho es aquel q se aplicación en la realidad de CONSTITUCION, a través del Dcho Individual, división de poder, reconocimiento de las garantías para hacer efectivo cumplimiento d los derechos, el uso de los principios republicanos. Se condice con el Estado de Derecho propio de las Constituciones Normativas PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Principio Rector para fundamentar la Supremacía Constitucional. Se fundamenta en la Segunda parte del Art 19 en sentido constitucional. Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe Todo lo que esta regulado por la CONSTITUCION, EN cuanto derechos y garantía y se agota en la CONSTITUCION, y todo aquello q NO esta regulado por la CONSTITUCION se ACUDE a los TRATADOS INTERNACIONALES DD HH teniendo en cuenta el art 75 inc F d la reforma 1994, tomando como un marco normativo para encontrar el encuadre en cuanto al cumplimiento d las acciones y Dchos y en cuanto al cumplimiento del deber del estado de lo que debe hacer o NO. Denota el Principio de Legalidad De todo lo que NO ESTA PROHIBIDO, esta permitido, no puede ser sancionado Es SubPrincipio de Constitucionalidad del Principio de Legalidad q se puede observar en el caso Madison, del derecho norteamericano 1853. Con el Caso MADISON se determina el PRINCIPIO d CONSTITUCIONALIDAD y el Principio de SUPREMACÍA y Principio d CONTROL d CONSTITUCIONALIDAD 2 Presidentes Un Presidente Saliente ADAMS FEDERALISTA JHON MARSHALL SECRETARIO de ESTADO dicta una ley q asigna la permanencia d 42 cargos de jueces, totalmente autorizado y sellado por el congreso. Entre ellos se encontraba MARBURY quien NO recibe su renovación en el cargo designado, por lo que solicito su notificacion para acceder al cargo, pero al no recibir respuesta a lo solicitado, Marbury pidió a la Corte que emitiera una orden para q Madison que cumpliera con la notificación y poder asumir su cargo como Juez. Un Presidente Entrante JEFFERSON REPUBLICANO cambia al secretario de Estado y coloca MADISON y designa a JHON MARSHALL como juez para la corte Suprema. La corte interpreta a favor de MARBURY
  • 3. 3 ORDEN d PRELACION d las NORMAS Según la Doctrina es la Relación d supra y subordinación en q se encuentran las Normas d diferentes Jerarquias dentro de un Ordenamiento Jurídico d un Estado. Estado Unitario: Una sola estructura de Poder con respecto al territorio, un estado central que nuclea toda la organización jurídica y todo el poder. Esta relación de Supra y Subordinacion dentro del estado unitario por medio d la Norma Suprema q es la Constitucion Estado Federal: Existe una interdependencia, una División del Poder respecto al Territorio, con un estado central o estado federal argentino formado por varios estados miembros, llamada provincias, q son autonomos, tienen su propio ordenamiento juridico y desde 1994 dentro de ella los municipios. Esta relación de Supra y Subordinacion dentro del estado federal y por medio d la Constitucion que se nuclea dentro del estado federal que será la norma que esta por sobre todo el ordenamiento jurídico, y sobre las normas que forman el orden jurídico de las provincias y municipales 1º-El Estado Federal art 30, constitución, tratado, ley, decreto, 2º-Estado provincial art 5 constitucion provincial, tratado internacional, tratado interprovincial, ley, decreto 3º-Estado Municipal cartas organicas ORDEN DE PRELACIÓN La Relacion Supra Subordinacion Estado Federal relación supra y la subordinación esta dado x los Estados Provinciales Según Quiroga Lavie ORDEN DE PRELACION El Orden de prelación se desarrolla en distintos peldaños. 1º peldaño la CONSTITUCION NACIONAL 75 inc 21 TRATADOS INTERNACIONAL DD HH mas otros TRATADOS con JERARQUIA CONSTITUCIONAL Es el BLOQUE de CONSTITUCIONALIDAD LLAMADO por BIDART CAMPOS 2º TRATADOS COMUNES o d INTEGRACION, son Politicos, Sociales, Cultural, Economicos y por debajo la LEY NACIONAL independiente al art 31 El BLOQUE d CONSTITUCIONALIDAD LLAMADO d BIDART CAMPOS dice que existe 2 ordenamientos jurídico o bloques que se complementan 1º--La CONSTITUCIÓN ordenamiento interno, ley suprema 2º-- Los TRATADOS INTERNACIONALES d DD HH, son 11 mas los agregados después d la reforma Ambos se complementan, están casi en un pie de igualdad, pero uno se complementa con el otro. Los Tratados complementa al vacio jurídico q tiene la Constitución .
  • 4. 4 SUPREMACÍA termino jurídico político que surge del movimiento quiere decir que la Estado Formal del derecho La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. Según cada país los tratados internacionales ratificados por el país gozan de igual rango (rango constitucional) o superior a las leyes e inferior a la constitución. CONCEPTO DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES: Principio constitucional. Regla básica q guía el funcionamiento coherente y equilibrado d la estructura d una Constitución formal d un Estado determinado” Ermo Quisbert, Principios Constitucionales Estos principios sirven, según explica Ermo Quisbert, “Para garantizar la vigencia, estabilidad y elrespeto a la Constitución” rgentina[editar] Véase también: Derecho argentino El Art. 31 de la Constitución Nacional dice: "esta constitución, las leyes que en su consecuencia el Congreso dicte y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la nación". Este artículo establece la supremacía de la Constitución sobre leyes, reglamentos, actos administrativos y sentencias de los Poderes constituidos que ella misma prevé en su Segundo Libro, que versa sobre las Autoridades de la Nación. En la República Argentina ha existido un conflicto jurisprudencial sobre la jerarquía de los tratados internacionales que fue finalmente resuelto con la reforma constitucional de 1994, siguiendo el criterio de una sentencia previa de la Corte Suprema ( Ekmekdjian c. Sofovich,1 de 1992). El artículo 75.22 de la Carta Magna otorga la misma jerarquía de la Constitución a un grupo de instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos. Se estableció en esa reforma un proceso legislativo particular para anexar otros tratados a ese grupo, sin necesidad de reformar nuevamente la Constitución. La pirámide jurídica en Argentina quedaría con la Constitución y los Tratados sobre Derechos Humanos de jerarquía constitucional en la cima, los demás tratados internacionales inmediatamente después, las leyes sancionadas por el Congreso Nacional -sean de derecho federal o de derecho común- por debajo, posteriormente la
  • 5. normativa administrativa (salvo los casos especiales en que ésta tiene fuerza de ley) y, finalmente, la legislación provincial, válida en tanto no contradiga el texto constitucional federal. El medio por excelencia para la protección de la supremacía del Texto Fundamental es el recurso extraordinario federal del artículo 14 de la ley 48,2 que tramita ante la Corte Suprema, con el fin de que ésta fije -con las particulares limitaciones que brinda el sistema difuso- doctrina constitucional. 5 MECANISMOS CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD el Principio d Supremacia NO existiría si un mecanismo q garantice el CONTROL d CONSTITUCIONALIDAD y juntos son 2 d los mayores pilares d la TEORÍA CONSTITUCIONAL Para el control puede emplearse una MAGISTRATURA CONSTITUCIONAL y un PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL, elementos a través de los cuales se realiza el control de la vigencia del principio de constitucionalidad, o bien realizárselo en base al mecanismo conocido como sistema difuso de control de constitucionalidad, que puede estar a cargo de cualquier juez, sin importar su jerarquía o fuero. El Control de constitucionalidad es el mecanismo jurídico por el cual, para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales, se realiza un procedimiento de revisión de las normas ordinarias, y en caso de contradicción con la Constitución se procede a la invalidación de las normas de rango inferior que no hayan sido hechas en conformidad con aquellas. El fundamento de este control es el mantenimiento del Principio de Supremacía Constitucional FUNDAMENTO El control de constitucionalidad tiene como fundamento el principio de supremacía constitucional, esto es que la Constitución de un país es la norma de mayor jerarquía a la cual deben sujetarse las normas de rango inferior, entendiéndose por tales a las leyes dictadas por el parlamento, los decretos y demás resoluciones dados por el Poder Ejecutivo o por entidades autárquicas y las sentencias y demás resoluciones de los jueces, por lo cual las normas que presuntamente no se ajusten al texto o normas constitucionales serán sometidas a este procedimiento.