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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad “Fermín Toro”
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Leydimar Marchan
C.I. 24.161.403
Profesora: Emily Ramírez
Catedra: Derecho Tributario
Sección: SAIA A
Barquisimeto, Octubre 2015
ESQUEMA
Puntos:
Los Ilícitos Tributarios
Concepto. Naturaleza jurídica.
Clasificación de los ilícitos
tributarios. Concursos de
ilícitos tributarios. La
reincidencia. Responsabilidad
penal. Eximentes de
responsabilidad penal. La
inhabilitación profesional.
Sanciones aplicables.
Circunstancias atenuantes y
agravantes.
Los Ilícitos Tributarios
Son todos aquellos actos u omisiones, que tipificados en el código Orgánico
tributario, constituyen una infracción de las normas tributarias y originan la
aplicación de una sanción por parte de los organismos competentes (la
Administración Tributaria y los órganos judiciales).
Naturaleza jurídica
La naturaleza jurídica podría asimilarse a la fuente o causa que a una
conducta o a un hecho determinados, le otorga determinados efectos jurídicos,
verbigracia, la naturaleza jurídica de un alquiler es contractual, en consecuencia,
el plazo para reclamar vence a los diez años, si una obligación tiene naturaleza
jurídica extracontractual, como por ejemplo, un accidente, el plazo para reclamar
(prescripción liberatoria) vence a los dos años, pasado ese plazo, sin que hayas
hecho nada para reclamar, se pierde el derecho de hacerlo.
Clasificación de los ilícitos tributarios
El artículo 80 del COT señala lo siguiente:
“Constituye ilícito tributario, toda acción u omisión violatoria de las normas
tributarias.
Los ilícitos tributarios se clasifican:
1. Ilícitos formales
2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
3. Ilícitos materiales
4. Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.
Concursos de ilícitos tributarios
Art 81. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas
pecuniarias, se aplicara la sanción más grave, aumentada con la mitad de las
otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un
ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de libertad y otro delito no tipificado
en este código.
El artículo expresa que si un contribuyente realiza dos o más ilícitos cuyas
sanciones son iguales, ( Ej: solo sanciones pecuniarias) este será sancionado con
la multa de cualquier de ellos más la mitad de la multa del ilícito restante. Si el
contribuyente incurre en dos o más ilícitos cuyas sanciones puede ser pecuniarias,
pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento o cualquier otra sanción,
como estas son heterogéneas y no se pueden acumular, se aplican todas
conjuntamente.
El concurso se puede dar aun cuando se trate de tributos distintos en
periodos diferentes siempre y cuando las sancione se impongan en un mismo
procedimiento.
La Reincidencia
Es la reiteración de una misma culpa o defecto. Como concepto de derecho
penal es un agravante de la responsabilidad criminal, aplicado al reo que reincide
en cometer un delito análogo a aquél por el que ya ha sido condenado. La falta de
atención de la sociedad hacia el criminal lo hace repetir el delito.
El artículo 50 del código penal de Argentina sostiene "Habrá reincidencia
siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de
libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible
también con esa clase de pena. La condena sufrida en el extranjero se tendrá en
cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que
pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición. La pena sufrida no se
tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia cuando desde su cumplimiento
hubiera transcurrido un término igual a aquel por la que fuera impuesta, que nunca
excederá de diez ni será inferior a cinco años.
Responsabilidad Penal
Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado
en una ley penal por un sujeto imputable, y siempre que dicho hecho sea contrario
al orden jurídico, es decir, sea antijurídico; además de punible. Generan
responsabilidad penal todas aquellas acciones humanas (entendidas como
voluntarias) que lesionen o generen un riesgo de lesión a un bien jurídicamente
protegido por el ordenamiento jurídico (por ejemplo: vida, integridad física, libertad,
honor, orden público, etc.). La comisión de un delito o falta generará
responsabilidad penal.
La responsabilidad penal se concreta en la imposición de una pena, que
bien puede ser de privativa de libertad (como la pena de prisión o la localización
permanente), privativa de otros derechos (como el derecho a portar armas, el
derecho a conducir vehículos a motor, el derecho a residir en un lugar
determinado, etc.), pudiendo también consistir dicha pena en una multa
pecuniaria.
Eximentes de responsabilidad penal
La infracción criminal se compone de unos elementos esenciales que le
hacen tal y sin los cuales no puede existir. Esos elementos son: la acción, la
antijuridicidad-tipicidad, la culpabilidad y la punibilidad. Si concurre alguna
circunstancia que elimine alguno de estos elementos el sujeto queda exonerado
de responsabilidad criminal y, en ciertos casos también civiles, aunque puede
subsistir una eventual responsabilidad administrativa. A tales circunstancias se las
denomina genéricamente eximentes en atención al efecto que producen. No
obstante, las causas excluyentes de la punibilidad se consignan, dada su
especificidad y sistemática, fuera de los catálogos generales de eximentes. Este
catálogo en nuestro Derecho se contiene en el art. 20 C.P., complementado por el
art. 19.
Algunos autores han intentado clasificarlas diferenciando entre las que
afectan a la moralidad de la acción de las que lo hacen al entendimiento del sujeto
o usando otros criterios similares.
La Inhabilitación Profesional
La inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión, industria o arte, no
puede ser perpetua ni absoluta, sino temporal y limitada a determinadas
profesiones, industrias o artes.
Esta pena puede ser impuesta como pena principal o como pena
accesoria.
Sanciones Aplicables
Las sanciones pueden ser:
• Pecuniarias o que recaen sobre el patrimonio: multas, comiso o destrucción
de mercancías.
• Privativas o impeditivas: Inhabilitación profesional o de un oficio, clausura
de establecimiento, suspensión de autorización.
• Penas restrictivas de libertad: prisión
Art 94 COT: Las sancione aplicables son:
• Multa: sanciones pecuniarias que no se convierten en penas restrictivas de
libertad. Expresada en unidades tributarias (UT) o porcentajes convertibles al
equivalente de UT
• Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados
para cometerlo
Apropiación por parte del estado de mercancías que son objeto o fruto de
infracción y elementos utilizados para ejecutarla.
El art 97 del COT nos habla de que el algunos caso el estado no puede
aprehender las mercancías u objetos lo cual será reemplazado esta sanción por
una multa equivalente al valor de éstos.
Ej.: Comercializar especies gravadas sin sello, etiquetas y guías.
Inhabilitación profesional: En el art 89 del COT se encuentra que esta sanción es
aplicable a los profesionales o técnicos que por vía de su ejercicio participen en la
comisión de ilícito de defraudación tributaria. Ej. Si un contador lleva dos o más
libros para una misma contabilidad, con distintos asientos.
• Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias, y
expendios de especies gravadas y fiscales. Ej.: Comercializar especies gravadas
sin haber renovado la autorización por parte de la Adm. Tributaria.
• Clausura temporal de establecimiento
• Prisión. Ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad.
Ver artículo 115 del COT.
Circunstancias Atenuantes
Las circunstancias atenuantes son aquellos hechos que modifican y
disminuyen la aplicación de la sanción.
Articulo 96 COT: Son circunstancias atenuantes:
1. El grado de instrucción del infractor ( a mayor cultura mayor responsabilidad)
2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el
crédito tributario.
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la
imposición de la sanción. (reparar voluntariamente el daño).
5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de
transferencia entre partes vinculadas
6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos
administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la ley.
Circunstancias Agravantes
Las circunstancias agravantes son aquellas situaciones que por su naturaleza
justifican el aumento de la responsabilidad del agente infractor y una mayor
sanción.
Art95 COT: Son circunstancias agravantes:
1. La reincidencia (dentro de 5 años contados a partir del ilícito)
2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o
participes (en virtud del principio de fidelidad con la ADM. Tributaria)
3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y gravedad del ilícito (tiene que ver
con el monto del ilícito y la tipificación legal del hecho).
Referencias Bibliográficas
Sanciones/IlícitosTributarios/Febrero 25, 2015/ Héctor José Varela
Rey/Venezuela/Ayl
IlícitosTributarios / Blogspot/Mayode2009/ Venezuela

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Los Ilícitos Tributarios: Concepto, Clasificación y Sanciones

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad “Fermín Toro” Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Leydimar Marchan C.I. 24.161.403 Profesora: Emily Ramírez Catedra: Derecho Tributario Sección: SAIA A Barquisimeto, Octubre 2015
  • 2. ESQUEMA Puntos: Los Ilícitos Tributarios Concepto. Naturaleza jurídica. Clasificación de los ilícitos tributarios. Concursos de ilícitos tributarios. La reincidencia. Responsabilidad penal. Eximentes de responsabilidad penal. La inhabilitación profesional. Sanciones aplicables. Circunstancias atenuantes y agravantes.
  • 3. Los Ilícitos Tributarios Son todos aquellos actos u omisiones, que tipificados en el código Orgánico tributario, constituyen una infracción de las normas tributarias y originan la aplicación de una sanción por parte de los organismos competentes (la Administración Tributaria y los órganos judiciales). Naturaleza jurídica La naturaleza jurídica podría asimilarse a la fuente o causa que a una conducta o a un hecho determinados, le otorga determinados efectos jurídicos, verbigracia, la naturaleza jurídica de un alquiler es contractual, en consecuencia, el plazo para reclamar vence a los diez años, si una obligación tiene naturaleza jurídica extracontractual, como por ejemplo, un accidente, el plazo para reclamar
  • 4. (prescripción liberatoria) vence a los dos años, pasado ese plazo, sin que hayas hecho nada para reclamar, se pierde el derecho de hacerlo. Clasificación de los ilícitos tributarios El artículo 80 del COT señala lo siguiente: “Constituye ilícito tributario, toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Los ilícitos tributarios se clasifican: 1. Ilícitos formales 2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. 3. Ilícitos materiales 4. Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad. Concursos de ilícitos tributarios Art 81. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicara la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de libertad y otro delito no tipificado en este código. El artículo expresa que si un contribuyente realiza dos o más ilícitos cuyas sanciones son iguales, ( Ej: solo sanciones pecuniarias) este será sancionado con la multa de cualquier de ellos más la mitad de la multa del ilícito restante. Si el contribuyente incurre en dos o más ilícitos cuyas sanciones puede ser pecuniarias, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento o cualquier otra sanción, como estas son heterogéneas y no se pueden acumular, se aplican todas conjuntamente.
  • 5. El concurso se puede dar aun cuando se trate de tributos distintos en periodos diferentes siempre y cuando las sancione se impongan en un mismo procedimiento. La Reincidencia Es la reiteración de una misma culpa o defecto. Como concepto de derecho penal es un agravante de la responsabilidad criminal, aplicado al reo que reincide en cometer un delito análogo a aquél por el que ya ha sido condenado. La falta de atención de la sociedad hacia el criminal lo hace repetir el delito. El artículo 50 del código penal de Argentina sostiene "Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena. La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición. La pena sufrida no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia cuando desde su cumplimiento hubiera transcurrido un término igual a aquel por la que fuera impuesta, que nunca excederá de diez ni será inferior a cinco años. Responsabilidad Penal Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico; además de punible. Generan responsabilidad penal todas aquellas acciones humanas (entendidas como voluntarias) que lesionen o generen un riesgo de lesión a un bien jurídicamente protegido por el ordenamiento jurídico (por ejemplo: vida, integridad física, libertad, honor, orden público, etc.). La comisión de un delito o falta generará responsabilidad penal.
  • 6. La responsabilidad penal se concreta en la imposición de una pena, que bien puede ser de privativa de libertad (como la pena de prisión o la localización permanente), privativa de otros derechos (como el derecho a portar armas, el derecho a conducir vehículos a motor, el derecho a residir en un lugar determinado, etc.), pudiendo también consistir dicha pena en una multa pecuniaria. Eximentes de responsabilidad penal La infracción criminal se compone de unos elementos esenciales que le hacen tal y sin los cuales no puede existir. Esos elementos son: la acción, la antijuridicidad-tipicidad, la culpabilidad y la punibilidad. Si concurre alguna circunstancia que elimine alguno de estos elementos el sujeto queda exonerado de responsabilidad criminal y, en ciertos casos también civiles, aunque puede subsistir una eventual responsabilidad administrativa. A tales circunstancias se las denomina genéricamente eximentes en atención al efecto que producen. No obstante, las causas excluyentes de la punibilidad se consignan, dada su especificidad y sistemática, fuera de los catálogos generales de eximentes. Este catálogo en nuestro Derecho se contiene en el art. 20 C.P., complementado por el art. 19. Algunos autores han intentado clasificarlas diferenciando entre las que afectan a la moralidad de la acción de las que lo hacen al entendimiento del sujeto o usando otros criterios similares. La Inhabilitación Profesional La inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión, industria o arte, no puede ser perpetua ni absoluta, sino temporal y limitada a determinadas profesiones, industrias o artes.
  • 7. Esta pena puede ser impuesta como pena principal o como pena accesoria. Sanciones Aplicables Las sanciones pueden ser: • Pecuniarias o que recaen sobre el patrimonio: multas, comiso o destrucción de mercancías. • Privativas o impeditivas: Inhabilitación profesional o de un oficio, clausura de establecimiento, suspensión de autorización. • Penas restrictivas de libertad: prisión Art 94 COT: Las sancione aplicables son: • Multa: sanciones pecuniarias que no se convierten en penas restrictivas de libertad. Expresada en unidades tributarias (UT) o porcentajes convertibles al equivalente de UT • Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo Apropiación por parte del estado de mercancías que son objeto o fruto de infracción y elementos utilizados para ejecutarla. El art 97 del COT nos habla de que el algunos caso el estado no puede aprehender las mercancías u objetos lo cual será reemplazado esta sanción por una multa equivalente al valor de éstos. Ej.: Comercializar especies gravadas sin sello, etiquetas y guías. Inhabilitación profesional: En el art 89 del COT se encuentra que esta sanción es aplicable a los profesionales o técnicos que por vía de su ejercicio participen en la
  • 8. comisión de ilícito de defraudación tributaria. Ej. Si un contador lleva dos o más libros para una misma contabilidad, con distintos asientos. • Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias, y expendios de especies gravadas y fiscales. Ej.: Comercializar especies gravadas sin haber renovado la autorización por parte de la Adm. Tributaria. • Clausura temporal de establecimiento • Prisión. Ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad. Ver artículo 115 del COT. Circunstancias Atenuantes Las circunstancias atenuantes son aquellos hechos que modifican y disminuyen la aplicación de la sanción. Articulo 96 COT: Son circunstancias atenuantes: 1. El grado de instrucción del infractor ( a mayor cultura mayor responsabilidad) 2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. 3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario. 4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. (reparar voluntariamente el daño). 5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas 6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la ley. Circunstancias Agravantes Las circunstancias agravantes son aquellas situaciones que por su naturaleza
  • 9. justifican el aumento de la responsabilidad del agente infractor y una mayor sanción. Art95 COT: Son circunstancias agravantes: 1. La reincidencia (dentro de 5 años contados a partir del ilícito) 2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o participes (en virtud del principio de fidelidad con la ADM. Tributaria) 3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y gravedad del ilícito (tiene que ver con el monto del ilícito y la tipificación legal del hecho).
  • 10. Referencias Bibliográficas Sanciones/IlícitosTributarios/Febrero 25, 2015/ Héctor José Varela Rey/Venezuela/Ayl IlícitosTributarios / Blogspot/Mayode2009/ Venezuela