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Taller de Derechos Humanos.pptx

21 de Mar de 2023
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  1. Taller de Derechos Humanos Diego Alejandro Espín Matabanchoy Juan Carlos Cuatin Navarrete Ángela Dayana Tepud Castro Yucelly Stephania Guerra Córdoba Mayra Alejandra Muñoz Melo
  2. Punto 1. Positivización del derecho fundamental de “Participación Ambiental Ambiente Sano” • la Sentencia T-361 de 2017 en el cual se trata el tema de delimitación del Páramo de Santurbán en Santander y Norte de Santander Hechos Relevantes • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) expidió la resolución la Resolución 2090 de 2014 para delimitar el páramo desconociendo los intereses de las comunidades. • Se desconoce el derecho fundamental a la participación ambiental evocado en esta sentencia, la Corte expone que además de existir el derecho fundamental de participación, que es una manifestación del principio democrático del Estado social de derecho colombiano, existe el derecho fundamental de participación ambiental y ambiente sano.
  3. Derecho fundamental de “Participación Ambiental Ambiente Sano” • Este derecho no proviene de la ley sino de los artículos 2 y 79 de la Constitución Política de Colombia de 1991 • El fenómeno de positivización del “derecho fundamental de participación ambiental y ambiente sano”, parte de la idea de ser considerado fundamental desde los preceptos constitucionales lo cual ha dotado de reconocimiento, poder vinculante y adicionalmente de mecanismos de protección
  4. Derecho fundamental de “Participación Ambiental Ambiente Sano” Mecanismos de protección • la acción de tutela como mecanismo transitorio ante riesgo inminente de vulneración, • la acción popular, • la acción pública de inconstitucionalidad. • Todos estos mecanismos de protección de la participación ciudadana y la protección de derechos fundamentales.
  5. Derecho fundamental de “Participación Ambiental Ambiente Sano” • El nuevo derecho surge de una concepción ampliada de los derechos de tercera generación, derechos colectivos y del medio ambiente a partir de los artículos 8, 79, 80 y 95 de la Constitución Política de 1991, adicionalmente en concordancia con acuerdos y tratados internacionales. Otras decisiones importantes de la corte en relación con el tema son: • la sentencia SU-133 de 2017 consultas populares, la Sentencia C-123 de 2014, referente a las actividades que puedan tener consecuencias en el ambiente
  6. Punto 2. Representación Internacionalización de los Derechos Humanos La imagen representa la universalidad que deben tener los Derechos Humanos sin ninguna distinción de color, raza, credo, ideología, posición política entre otros, los derechos humanos se deberían aplicar a todos en equidad, siendo garantizados y respetados por los Estados con mecanismos propios para cada uno de ellos.
  7. Punto 3. Generalización de los Derechos Humanos y Fundamentales • El derecho a la educación, refleja un cambio historio, cultural, normativo y social, parte de ser un privilegio de algunos absolutamente restringido a ser en la actualidad un derecho fundamental de todos que si bien tiene grandes falacias estructurales de acceso y calidad responde a un modelo estandarizado está en constante evolución y se regula desde al ámbito constitucional en el artículo 67 y legal para diferentes etapas. • La canción elegida que representa una etapa de la educación es “Another Brick in the Wall de Pink Floyd se puede ver en el siguiente enlace de YouTube: • https://youtu.be/JjoLEXz8FkU
  8. Punto 3. Especificidad de los derechos Fundamentales • Proceso de especificación de los derechos humanos da un gran paso después del Holocausto se tienen el surgimiento de los primeros mecanismos de reconocimiento y protección que serán adoptados por muchos Estados en el camino a la materialización de los mismos, surgieron instituciones especializadas multilaterales para su garantía entre otros avances. • La película La vida es bella nos muestra el escenario crudo de violación absoluta de los derechos humanos, en este periodo de tiempo la crisis del estado de derecho deja ver la necesidad imperante de garantizar mínimos derechos inherentes a la condición humana, el estado de derecho no está para garantizar que por medio de leyes promulgadas se solape la destrucción de la dignidad humana, la vida y otros derechos. Link del tráiler: https://www.youtube.com/watch?v=e-Z062tRdbQ
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