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INFORME TECNICO
MJ – VIO – DGPCD Nº 0342/2015
A : Dra. Virginia Velasco Condori
Ministra de Justicia
VIA : Juan Antonio Pérez Fernández
Viceministro de Igualdad de Oportunidades
DE : Abg. Javier Salguero Aramayo
Director General de Personas con Discapacidad
Ref. : RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACION SOBRE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIONES DE
RIESGO Y EMERGENCIAS HUMANITARIAS
FECHA : 7 de julio de 2015
_________________________________________________________
_________
En respuesta a la nota enviada VRE-DGRM-UPOI-Cs-597/2015 de fecha 24 de junio
de 2015, de parte del Ministro de Relaciones Exteriores dirigido a la Ministra de
Justicia, donde nos solicita información referente a los derechos de las personas con
discapacidad relativo a situaciones de riesgo y derechos de las personas con
discapacidad se realiza el presente informe, que se detalla a continuación.
I.- ANTECEDENTES.-
De acuerdo a la resolución Nº 28/4 del Consejo de Derechos Humanos, solicita a la
oficina de alto comisionado para los derechos humanos “que dedique un estudio
anula sobre los derechos para las personas con discapacidad al artículo 11 de la
convención, relativo a las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, en
consulta con los Estados y otros interesados pertinentes, las organizaciones
regionales, la relatora especial sobre los derechos de las personas con discapacidad,
las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de personas con
discapacidad, y las instituciones nacionales de derechos humanos.
Dicha información deberá ser enviada antes del 31ª periodo de sesiones del Consejo
de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, por lo que se remite
la solicitud a la misión permanente del Estado Plurinacional de Bolivia en Ginebra, la
cual hace conocer el requerimiento mediante la embajadora representante
permanente al Ministros de Relaciones exteriores, solicitando que dicha información
sea enviada hasta antes del 15 de julio del de 2015, por lo que se elabora el
requerimientos de información en cumplimiento a provedio del asesor de despacho y
del Viceministro de Igualdad de Oportunidades, con respecto a la información
solicitada referente a los derechos de las personas con discapacidad, relativo a las
situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.
II.- RESPUESTA A INFORMACIÒN SOLICITADA.-
A continuación se procede a enviar información relevante para la preparación de
dicho estudio. En particular, sobre los aspectos solicitados en la referencia:
RRDD/HRESIS/JS/FCP/MRV/is, que son las siguientes consultas:
1. ¿Tiene su país leyes, programas o planes de acción dedicados a la
protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y
emergencias humanitarias? Por ejemplo a través de, aunque sin limitarse a, las
siguientes provisiones:
a) Asegurando la inclusión de las personas con discapacidad en el sistema
general de prevención de riesgos y emergencias humanitarias;
Realizándose una revisión de la normativa referente a la temática solicitada, se
cuenta con la Ley Nº 602 promulgada el 14 de noviembre de 2014 denominada “Ley
de Gestión de Riesgos”, de dicha normativa se desprende su Decreto Supremo
Reglamentario Nº 2342 de 29 de abril de 2015 y la creación y el funcionamiento del
Sistema Integrado de Información y Alerta para la Gestión del Riesgo de Desastres
SINAGER-SAT, donde se encuentran consideradas las personas con discapacidad,
dentro de las poblaciones vulnerables a riesgos y desastres naturales.
La Ley de Gestión de Riesgos, tiene como objeto regular el marco institucional y
competencial para la gestión de riesgos que incluye la reducción del riesgo a través
de la prevención, mitigación y recuperación y; la atención de desastres y/o
emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante
riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales,
tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y
ambientales.
La política nacional de gestión de riesgos es el conjunto de iniciativas, decisiones y
acciones del Estado Plurinacional de Bolivia, que tienen por objeto intervenir los
riesgos de desastre presentes o los factores que los puedan desencadenar, en el
entendido que son resultado de una construcción social que se debe revertir,
buscando privilegiar el establecimiento de condiciones óptimas de seguridad para la
sociedad en general en la cual se encuentran las personas con discapacidad en
igualdad de condiciones con las demas, los sistemas de vida y sus componentes; así
como aplicando medidas efectivas para la reducción del riesgo y la atención de
desastres y/o emergencias.
La política nacional de gestión de riesgos se basa en el entendimiento del riesgo de
desastres como un problema del desarrollo integral para Vivir Bien, y como tal debe
ser atendido preferentemente de forma anticipada a través de acciones de tipo
prospectivo y conectivo, a fin de lograr una mayor eficiencia en la inversión pública y
principalmente garantizando de manera sustentable la atención de las necesidades
del pueblo boliviano, y el sostenimiento de la capacidad de regeneración de los
componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra.
Por su naturaleza, la gestión de riesgos está directamente coligada con todas
aquellas políticas y programas enfocados hacia el desarrollo integral para Vivir Bien
en armonía y equilibrio con la Madre Tierra; y a generar una mayor resiliencia en los
sistemas de vida.
En el marco del desarrollo integral para Vivir Bien del Estado Plurinacional de Bolivia,
la gestión de riesgos requiere del conocimiento y la caracterización del riesgo de
desastres a todo nivel y la creación o el fortalecimiento de instituciones con
capacidades técnicas suficientes para estudiarlo, categorizarlo, medirlo y
dictaminarlo; asimismo, requiere la consolidación de las responsabilidades de los
diferentes sectores del desarrollo y de las entidades territoriales autónomas en
materia de gestión de riesgos.
b) Promoviendo buenas prácticas, tales como, manejo de casos en la
comunidad, provisión efectiva de servicios específicos para personas con
discapacidad, por ejemplo en salud y rehabilitación e identificación de riesgos.
Los principios que rigen la Ley de Gestión de Riesgos, que se asimilan a impulsar las
buenas prácticas con la provisión efectiva de servicios específicos para personas con
discapacidad, son:
1. Prioridad. La Protección a todas las personas que viven y habitan en el territorio
nacional, las cuales tienen prioridad en la protección de la vida, la integridad física y
la salud, ante la infraestructura socio-productiva y los bienes, frente a riesgos de
desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y
antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales.
2. Integralidad. La gestión de riesgos debe desarrollarse a partir de una visión que
implica la coordinación articulación multisectorial, territorial e intercultural.
3. Concurso y Apoyo Obligatorio. Todas las personas incluyendo las personas con
discapacidad, organizaciones y entidades cuyo concurso sea solicitado, deben
prestar la cooperación requerida según sus posibilidades. El apoyo en tareas de
asistencia y salvataje, son obligatorios.
4. Subsidiariedad. Cuando las capacidades técnicas y de recursos de una o varias
entidades territoriales autónomas fueren rebasadas, deberán generarse mecanismos
de apoyo y soporte, desde el nivel superior en escala hasta llegar al nivel central del
Estado.
5. Acción Permanente. La gestión de riesgos es una actividad continua en la que las
personas e instituciones deben mantenerse realizando permanentemente acciones
de prevención, aplicando las normas que se dicten al efecto, los conocimientos,
experiencias e información para la gestión de riesgos.
6. Acceso y Difusión de Información. Las personas tienen derecho a informarse y las
entidades públicas la obligación de informar a la población sobre posibilidades de
riesgos y ocurrencia de desastres y/o emergencias, así como de las acciones que se
ejecutarán.
7. Atención Prioritaria a Poblaciones Vulnerable. La atención frente a desastres y/o
emergencias, debe ser preferencial para mujeres gestantes, niñas, niños, adultos
mayores, personas en condición de enfermedad inhabilitante y personas con
discapacidad.
8. Cultura de la Prevención. La cultura de prevención es el comportamiento racional,
permanente y generalizado de la sociedad, caracterizado por la práctica habitual de la
acción colectiva anticipada y sistemática para tratar de evitar que los desastres
ocurran o caso contrario para mitigar sus efectos, además de reducir las
vulnerabilidades.
Por otra parte en la provisión efectiva de servicios específicos para personas
con discapacidad, los ministerios y las instituciones públicas en materia de gestión
de riesgos deben:
a) Incorporar la gestión de riesgos en los planes de desarrollo, planes de
ordenamiento territorial y planes sectoriales, sean estos en el nivel nacional,
departamental, regional, municipal o indígena originario campesino, según
corresponda, introduciendo con carácter obligatorio y preferente, acciones y recursos
para la gestión de riesgos, con énfasis, en la reducción de riesgos a través de la
prevención, mitigación, recuperación y reconstrucción, en el marco de los
lineamientos estratégicos y directrices formulados por el Ministerio de Planificación
del Desarrollo, como ente rector de la planificación integral del Estado.
También deben proponer y promover mecanismos de transferencia de riesgos, tales
como seguros y otros, orientados a minimizar los efectos de las eventuales pérdidas
en los sectores productivos, agrícola, pecuario, forestal, vivienda y otros.
Incorporar la evaluación de riesgo en sus proyectos de inversión pública de acuerdo a
lineamientos e instrumentos establecidos por el ente Rector.
En materia de salud, el Ministerio de Salud deberá establecer directrices, guías y
protocolos para la evaluación de riesgos y la atención médica frente a desastres y/o
emergencias, en coordinación con instituciones especializadas en salud de los
niveles nacional, departamental y municipal.
El Ministerio de Educación, deberá incorporar en la malla curricular del Sistema
Educativo Plurinacional, la gestión de riesgos. Asimismo, deberá considerar los
efectos de los riesgos en la gestión educativa.
El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en materia de gestión de riesgos, deberá:
Incorporar la gestión de riesgos en los instrumentos de evaluación y control de la
calidad ambiental.
Promover la inclusión de la gestión de riesgos dentro de los criterios y los
instrumentos de implementación de la gestión integrada de los recursos hídricos y el
saneamiento.
Incorporar medidas preventivas para la contención de incendios forestales.
Por medio de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, integrar el cambio
climático como componente transversal de la gestión de riesgos de los diferentes
sectores y niveles territoriales, en conformidad a la Ley N° 300 de 15 de octubre de
2012, Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien.
g) Los ministerios de los sectores estratégicos deberán incorporar la evaluación de
riesgos y velar por el cumplimiento de normas expresas.
El Estado y las entidades territoriales autónomas, deberán identificar, evaluar,
sistematizar, revalorizar y aplicar los saberes y prácticas ancestrales en la gestión de
riesgos, conjuntamente con los pueblos indígena originario campesinos, las
comunidades interculturales y afrobolivianos, en el marco de la cosmovisión de los
mismos y respetando sus estructuras organizativas territoriales naturales.
2. Es que su país prevé la participación de personas con discapacidad en el
diseño, la implementación y el manejo de riesgo en sus leyes, políticas públicas
y estrategias? Por ejemplo a través de las siguientes acciones:
a) El involucramiento de las personas con discapacidad en la toma de
decisiones, preparación y capacidad de respuesta, planes de manejo de
riesgos, creación de herramientas para evaluar riesgos, la información relativa
desastres naturales, entre otros;
En el Estado Plurinacional de Bolivia se cuenta con el Sistema Nacional de
Reducción de Riesgos y Atención de Desastres o Emergencias - SISRADE, el cual
está estructurado de la siguiente manera:
a) En el ámbito territorial por:
1. El Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o
Emergencias - CONARADE, como la instancia superior de decisión y coordinación.
2. Los Comités Departamentales de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres -
CODERADE, en coordinación con los Comités Municipales de Reducción de Riesgo y
Atención de Desastres - COMURADE.
3.Los Comités Municipales de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres -
COMURADE, en estas instancias deberá convocarse a la determinación de sus
acciones a las organizaciones territoriales correspondientes, entre las cuales se
encuentran las personas con discapacidad, buscándose fortalecer su
representatividad en la presente gestión mediante acciones de incidencia en las
autoridades municipales desde el Ministerio de Justicia para que sean considerados
en los comités Municipales de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres.
b) En el ámbito institucional por:
1. Instituciones del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en
el ámbito de sus competencias y atribuciones.
2. Fuerzas Armadas y Policía Boliviana de acuerdo a sus competencias.
3. Instituciones técnico-científicas y universidades.
4. Grupos de búsqueda, salvamento y rescate, brigadas forestales, y otros equipos
voluntarios de respuesta inmediata a desastres y/o emergencias.
c) En el ámbito social por:
1. Organizaciones sociales y comunitarias donde se encuentran las organizaciones
de personas con discapacidad.
2. Personas naturales y jurídicas de derecho privado.
b) Asegurando la representación de personas con discapacidad y sus
organizaciones representativas en mecanismos nacionales y regionales
relativos al desarrollo sustentable, cambio climático y planes de educación para
la redacción de riesgos, asi como planes de apoyo a civiles;
La representación de las personas con discapacidad se aplica en cumplimiento de la
Ley de Gestión de Riesgos que establece como derechos de las personas:
a) Recibir información oportuna y efectiva sobre la probabilidad de ocurrencia de
desastres de origen natural, socio natural, antrópico y tecnológico, y sobre los medios
adecuados de prevención, mitigación, preparación, respuesta, rehabilitación y
recuperación.
b) Participar en las actividades que comprende la gestión de riesgos.
c) Recibir del Estado atención oportuna ante la presencia de un fenómeno adverso.
Como también cuentan con obligaciones de las personas que son:
a) Cumplir con todas las normas que emita el Estado sobre uso de suelo urbano y
rural, normas técnicas de urbanismo y gestión de riesgos.
b) Cumplir con los protocolos establecidos por la autoridad competente en materia de
atención de desastres y/o emergencias.
c) Prestar colaboración a las acciones de atención de desastres y/o emergencias.
c) Asegurando que los organismos de administración de campamentos y
alojamiento temporal incluyan a las personas con discapacidad para
asegurarse que sus servicios y la protección que ofrecen sean adecuados y
respondan a las necesidades de las personas con discapacidad.
Para asegurar que los organismos de administración de campamentos y alojamiento
temporal incluyan a las personas con discapacidad, se determina que la gestión de
riesgos es el conjunto de estrategias y acciones multisectoriales, encaminadas a la
reducción del riesgo a través de la prevención, mitigación y recuperación; la atención
de desastres y/o emergencias a través de la alerta, preparación, respuesta y
rehabilitación ante amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas,
así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambiental.
La gestión de riesgos se inicia con la identificación, conocimiento, análisis,
evaluación, determinación de los riesgos y pronóstico de las tendencias de los
eventos, amenazas y vulnerabilidades, que serán efectuadas en todo su alcance e
incluye:
a) La reducción de riesgos a través de la prevención, mitigación y recuperación que
abarca:
1. La prevención. Implica la planificación integral estratégica, la programación
operativa y el diseño de políticas, instrumentos y mecanismos para evitar los riesgos
potenciales, según corresponda.
2. La mitigación. Implica la planificación estratégica y operativa, según corresponda, y
la realización de obras de infraestructura, la protección de sistemas productivos y los
ecosistemas, diversificación de la producción para la generación de ingresos,
reubicación de asentamientos humanos, entre otros, par reducir los riesgos
potenciales y existentes.
3. La recuperación. tiene como propósito el restablecimiento de las condiciones
normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área
afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e
impulso del desarrollo económico y social de la comunidad, bajo un enfoque que evite
la reproducción de las condiciones de riesgo preexistentes.
b) La atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta,
respuesta y rehabilitación abarca.
1. La preparación. Implica organizar y prever medidas y acciones para la atención de
desastres y/o emergencias por el nivel central del Estado y las entidades territoriales
autónomas según corresponda, a través de una planificación operativa programática
que incluya acciones y recursos para la ejecución por los diferentes sectores.
2. La alerta y declaratoria, es el estado de situación declarado que implica adoptar
acciones preventivas y preparatorias, debido a la probable y cercana ocurrencia de
un evento adverso, un desastre y/o emergencia. El nivel central del Estado y las
entidades territoriales autónomas, declararán los tipos de alerta de acuerdo a la
presente Ley y su reglamento.
3. La respuesta, implica la reacción inmediata para la atención oportuna de la
población ante un evento adverso con el objeto de salvar vidas y disminuir pérdidas.
El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, según
corresponda, realizarán acciones humanitarias.
4. La rehabilitación, implica acciones inmediatas de reposición de los servicios
básicos, de acceso vial y el restablecimiento de los medios de vida, así como, el inicio
de la reparación de daños, resultantes de una situación de desastre y/o emergencia.
Se realiza en forma paralela y/o posterior a la respuesta por el nivel central del
Estado y las entidades territoriales autónomas según corresponda, una vez efectuada
la evaluación del desastre y/o emergencia.
"
Las entidades territoriales autónomas, podrán recurrir a las instancias del nivel central
del Estado e instituciones técnicas especializadas, a fin de contar con el apoyo
técnico y orientaciones para desarrollar estudios específicos de análisis y evaluación
de riesgos, mapas de riesgos, predicción de eventos y otros.
La atención de desastres y/o emergencias tiene efectos en la reducción de riesgos, y
se integran a través de la planificación estratégica y operativa.
d) Asegurando la disposición de información apropiada y en formatos
accesibles de comunicación incluyendo, la utilización de diferentes lenguas,
subtítulos, braille, comunicación táctil, formatos aumentativos, multimedia
accesibles, además de información en formato de audio, escritos, lenguaje
sencillo, lector automático, y modos y formatos alternativos, incluyendo
información y tecnología de 3.
Con referencia a la disposición de información apropiada podemos citar que esta
información se otorga mediante las Alertas que son situaciones o estados de
vigilancia y monitoreo de amenazas probables frente a las condiciones de
vulnerabilidad existentes, anteriores a la ocurrencia de desastres y/o emergencias
que se declaran con la finalidad de activar protocolos dispuestos en los planes de
emergencia y contingencia y otros mecanismos; informan a la población sobre los
posibles riesgos existentes; activan protocolos de prevención; y se preparan ante
posibles desastres y/o emergencias, donde se utiliza para las personas con
discapacidad la comunicación alternativa, contándose hasta la fecha con escaso uso
de las herramientas como la utilización de diferentes lenguas, subtítulos, braille,
comunicación táctil, formatos aumentativos, multimedia accesibles, además de
información en formato de audio, escritos, lenguaje sencillo, lector automático, y
modos y formatos alternativos, incluyendo información y tecnología de 3.
Los tipos de alertas se diferencian de acuerdo a la proximidad de ocurrencia del
evento, la magnitud y el impacto de daños y pérdidas probables que puedan generar
situaciones de desastres y/o emergencias.
Las alertas, según la proximidad de ocurrencia o magnitud de los eventos adversos
previsibles y susceptibles de generar situaciones de desastres y/o emergencias
relacionados a elementos vulnerables, se clasifican en:
a) Alerta Verde. Cuando aún no ha ocurrido el evento adverso y se considera una
situación de normalidad. Ante alertas de esta clase los distintos ministerios y las
instancias encargadas de la atención ante desastres y/o emergencias, así como los
gobiernos autónomos departamentales y municipales, efectuarán, entre otras:
actividades de mantenimiento, reparación de infraestructura y equipos; capacitarán
permanentemente al personal para fines de respuesta. Asimismo, realizarán
campañas de concientización e información a la población en la gestión de riesgos.
b) Alerta Amarilla. Cuando la proximidad de la ocurrencia de un evento adverso se
encuentra en fase inicial de desarrollo o evolución. Ante alertas de esta clase en cada
nivel territorial deben reunirse los Comités de Operaciones de Emergencia - COE
para evaluar los posibles efectos de los eventos. Los distintos ministerios y las
instancias encargadas de la atención de desastres y/o emergencias, así como los
gobiernos autónomo: departamentales y municipales; deberán revisar y adecuar
cuando sea necesario sus Planes de Emergencias y Contingencias de acuerdo a las
metodologías y protocolos establecidos.
c) Alerta Naranja. Cuando se prevé que el evento adverso ocurra y su desarrollo
pueda afectar a la población, medios de vida, sistemas productivos, accesibilidad a
servicios básicos y otros. En esta clase de alertas se deben activar mecanismos de
comunicación y difusión a las poblaciones susceptibles de ser afectadas por los
riesgos potenciales o latentes y los protocolos a seguir en caso de presentarse
situaciones de desastres y/o emergencias. Los miembros de los Comités de
Operaciones de Emergencia - COE en los diferentes niveles, deberán operativizar de
manera inicial y provisoria, los recursos y personal previstos en su planificación
operativa anual y presupuesto institucional, necesarios para la atención de acuerdo a
procedimientos regulares.
d) Alerta Roja. Cuando se ha confirmado la presencia del evento adverso y por su
magnitud o intensidad puede afectar y causar daños a la población, medios de vida,
sistemas productivos, accesibilidad, servicios básicos y otros. En este tipo de alertas,
se deben activar los Comités de Operaciones de Emergencia - COE en los diferentes
niveles y ejecutar los Planes de Contingencia y recomendar a las diferentes
instancias responsables de las declaratorias de desastres y/o emergencias,
considerar de forma inmediata la pertinencia de la declaratoria de la emergencia.
La declaratoria de alertas permite establecer los escenarios de riesgo para realizar
acciones preventivas y preparatorias y no implica necesariamente la declaratoria de
emergencias.
Las entidades territoriales autónomas establecen parámetros para la determinación
de las alertas, en el marco de sus características y realidades propias.
3. Cuenta su país con programas y planes de acción a aseguren un enfoque
basado en los derechos humanos a la inclusión de personas con discapacidad
como grupo objetivo en situaciones de emergencia humanitaria, en igualdad de
condiciones con los demás? Por ejemplo incluyendo aunque sin limitarse a las
siguientes acciones:
a) Integración de componentes sobre toma de conciencia sobre la convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad en cursos de formación a
desarrolladores de políticas públicas, personas que trabajan en la materia y
trabajadores involucrados en las comunidades;
De acuerdo a lo establecido en el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley N°
602 de gestión de Riesgos, las entidades públicas del Estado, promoverán la
participación de las personas en las actividades que comprende la gestión de riesgos,
incluyendo los procesos de conocimiento, reducción del riesgo y atención de
desastres y/o emergencias, a través de la elaboración e implementación de procesos
de planificación participativa, protocolos y planes de contingencia, sistemas de alerta
temprana, simulacros y otros en el marco de la gestión de riesgos.
b) Distribución de guías y planes que traten con un enfoque inclusivo de las
personas con discapacidad el manejo de riesgos y la respuesta humanitaria;
Entre los materiales de difusión de alertas y mecanismos de prevención de desastres,
que se elabora desde el Viceministerio de Defensa Civil, no se cuenta con las guías y
planes con un lenguaje inclusivo para las personas con discapacidad, estándose
incidiendo en la elaboración con un lenguaje inclusivo de los mismos en la presente
gestión, mediante la coordinación interinstitucional del Viceministerio de Igualdad de
Oportunidades y su Dirección General de Personas con Discapacidad con el
Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa.
c) Creación de programas de acción específicos en cada contexto para la
inclusión de las personas con discapacidad.
Se tiene planificado para la presente gestión la creación de programas de acciones
específicos en cada contexto, mediante la coordinación interinstitucional del
Viceministerio de Igualdad de Oportunidades y su Dirección General de Personas con
Discapacidad con el Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa y la
Institución privada Hándicap International que cuenta con un proyecto especifico para
la inclusión de personas con discapacidad en el manejo de riesgos y la respuesta
humanitaria, según experiencias que se presentaron en otros países.
4. Tiene su país alguna Ley, política pública o estrategia para la reducción de
desastres, preparación y capacidad de respuesta en situaciones de
emergencias humanitarias que contengan algún sistema de monitoreo
independiente y de distribución de responsabilidad? Detalle por favor
brevemente las funciones de estos mecanismos en relación a las personas con
discapacidad.
Se cuenta con el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN Y ALERTA PARA LA
GESTIÓN DEL RIESGOS Y DESASTRES - SINAGER-SAT), a cargo del
Viceministerio de Defensa Civil, es la base de información de amenazas,
vulnerabilidades y niveles o escenarios de riesgo, de vigilancia, observación y alerta,
de capacidad de respuesta y de parámetros de riesgo al servicio del SISRADE, para
la toma de decisiones y la administración de la gestión de riesgo.
Son componentes del SINAGER-SAT: el Sistema Nacional de Alerta Temprana para
Desastres - SNATD, el Observatorio Nacional de Desastres - OND, la Infraestructura
de Datos Espaciales - GEOSINAGER y la - Biblioteca Virtual de Prevención y
Atención de Desastres - BIVAPAD.
Es el sistema de vigilancia y monitoreo de amenazas probables frente a las
condiciones de vulnerabilidades existentes, anteriores a la ocurrencia de desastres
y/o emergencias, con la finalidad de proporcionar información sobre el nivel o
escenario de riesgos, para activar protocolos de prevención y preparación de
transmisión rápida
El Sistema de Alerta Temprana para Desastres - SNATD, articula los Sistemas de
Alerta de las entidades territoriales autónomas y los sistemas de monitoreo y
vigilancia de las instituciones técnico científicas.
El OBSERVATORIO NACIONAL DE DESASTRES - OND Es la instancia que registra
y consolida la información de los eventos adversos sucedidos en el territorio nacional,
mediante la evaluación de daños y necesidades con componentes interconectados.
Este observatorio brindará información para la toma de decisiones.
La INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES – GEOSINAGER. Es un sistema
de datos espaciales que aplica tecnologías y estándares para adquirir, procesar,
almacenar, distribuir, publicar y mejorar la utilización de la información geográfica,
facilitando la gestión de información geo-espacial, contribuyendo al desarrollo de
gestión de riesgos en el territorio.
La BIBLIOTECA VIRTUAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES –
BIVAPAI. Sistematiza información sobre gestión de riesgos y pone a disposición de
múltiples usuarios que la requieren para investigar, planificar y tomar decisiones, en
el ámbito de esta materia.
La ARTICULACIÓN A LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN instituciones del
SISRADE y las relacionadas con la gestión de riesgos deberán articularse a los
Sistemas de Información establecidos.
5. ¿Tiene su país datos desagregados de personas con discapacidad,
incluyendo por género, edad, y desagregación de deficiencias, en caso de
riesgos y emergencias humanitarias?.
Mediante el sistema de información del programa de registro único nacional de
personas con discapacidad que maneja el Ministerio de Salud mediante el registro,
calificación y carnetización de personas con discapacidad, se cuenta con datos
desagregados de personas con discapacidad incluyendo género, edad y
desagregación de deficiencias, que puede ser utilizado de manera efectiva en caso
de presentarse riesgos y emergencias humanitarias, el cual puede ser remitido a las
instancias del gobierno central, departamental y municipal, puesto que sus datos se
encuentran inclusive ordenados a nivel de los municipios, hasta la fecha no se ha
presentado situaciones en las que las instancias responsables hayan solicitado esta
información, pero contándose con la misma se pondrá en consideración de los
sistemas de gestión de riesgos para que consideren cuando lleguen a presentarse los
caso de riesgos y emergencias humanitarias.
III.- CONCLUSIONES
La información que se remite de acuerdo a lo solicitado por la Oficina del Alto
Comisionado para los Derechos Humanos, es relativamente nueva a nivel general
puesto que la normativa correspondiente a la Ley de Gestión de Riesgos, se
encuentra vigente desde el 14 de noviembre de 2014, la cual no se efectivizo en su
mayoría, puesto que su Decreto Supremo reglamentario ha sido aprobado el 29 de
abril de 2015, esta normativa debe ser analizada y concordada, de acuerdo a la
Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en lo
que respecto al artículo 11 de situaciones de riesgo y emergencias humanitarias,
puesto que se ha aprobado y ratificado esta Convención mediante la Ley Nº 4024,
desde esta instancia, se realizará la coordinación para lograr la inclusión en todas las
acciones que se desarrollen en esta temática a favor de las personas con
discapacidad, en los niveles del Estado que cuentan con acciones especificas.
Por tanto este tipo de informes, son considerados de análisis y reflexión para iniciar
acciones urgentes a favor de la población con discapacidad en caso de gestión de
riesgos y emergencias humanitarias se requiere de mayor información y apoyo
técnico de parte de organismos internacionales que trabajan dentro este ámbito, por
lo que se coordinara acciones en la presente gestión para cumplir con el objetivo de
la inclusión efectiva en la gestión de riegos para la población con discapacidad.
IV. RECOMENDACIONES
Se recomienda a su autoridad remitir el presente informe con nota de atención al
Ministro de Relaciones Exteriores para que se presente el mismo ante las instancias
solicitantes dentro del plazo correspondiente, se adjunta proyecto de nota.
Es cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes.
/jsa
c.c.Arch

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Bolivia

  • 1. INFORME TECNICO MJ – VIO – DGPCD Nº 0342/2015 A : Dra. Virginia Velasco Condori Ministra de Justicia VIA : Juan Antonio Pérez Fernández Viceministro de Igualdad de Oportunidades DE : Abg. Javier Salguero Aramayo Director General de Personas con Discapacidad Ref. : RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACION SOBRE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIONES DE RIESGO Y EMERGENCIAS HUMANITARIAS FECHA : 7 de julio de 2015 _________________________________________________________ _________ En respuesta a la nota enviada VRE-DGRM-UPOI-Cs-597/2015 de fecha 24 de junio de 2015, de parte del Ministro de Relaciones Exteriores dirigido a la Ministra de Justicia, donde nos solicita información referente a los derechos de las personas con discapacidad relativo a situaciones de riesgo y derechos de las personas con discapacidad se realiza el presente informe, que se detalla a continuación. I.- ANTECEDENTES.- De acuerdo a la resolución Nº 28/4 del Consejo de Derechos Humanos, solicita a la oficina de alto comisionado para los derechos humanos “que dedique un estudio anula sobre los derechos para las personas con discapacidad al artículo 11 de la convención, relativo a las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, en consulta con los Estados y otros interesados pertinentes, las organizaciones regionales, la relatora especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad, y las instituciones nacionales de derechos humanos. Dicha información deberá ser enviada antes del 31ª periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, por lo que se remite la solicitud a la misión permanente del Estado Plurinacional de Bolivia en Ginebra, la cual hace conocer el requerimiento mediante la embajadora representante permanente al Ministros de Relaciones exteriores, solicitando que dicha información
  • 2. sea enviada hasta antes del 15 de julio del de 2015, por lo que se elabora el requerimientos de información en cumplimiento a provedio del asesor de despacho y del Viceministro de Igualdad de Oportunidades, con respecto a la información solicitada referente a los derechos de las personas con discapacidad, relativo a las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias. II.- RESPUESTA A INFORMACIÒN SOLICITADA.- A continuación se procede a enviar información relevante para la preparación de dicho estudio. En particular, sobre los aspectos solicitados en la referencia: RRDD/HRESIS/JS/FCP/MRV/is, que son las siguientes consultas: 1. ¿Tiene su país leyes, programas o planes de acción dedicados a la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias? Por ejemplo a través de, aunque sin limitarse a, las siguientes provisiones: a) Asegurando la inclusión de las personas con discapacidad en el sistema general de prevención de riesgos y emergencias humanitarias; Realizándose una revisión de la normativa referente a la temática solicitada, se cuenta con la Ley Nº 602 promulgada el 14 de noviembre de 2014 denominada “Ley de Gestión de Riesgos”, de dicha normativa se desprende su Decreto Supremo Reglamentario Nº 2342 de 29 de abril de 2015 y la creación y el funcionamiento del Sistema Integrado de Información y Alerta para la Gestión del Riesgo de Desastres SINAGER-SAT, donde se encuentran consideradas las personas con discapacidad, dentro de las poblaciones vulnerables a riesgos y desastres naturales. La Ley de Gestión de Riesgos, tiene como objeto regular el marco institucional y competencial para la gestión de riesgos que incluye la reducción del riesgo a través de la prevención, mitigación y recuperación y; la atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales. La política nacional de gestión de riesgos es el conjunto de iniciativas, decisiones y acciones del Estado Plurinacional de Bolivia, que tienen por objeto intervenir los riesgos de desastre presentes o los factores que los puedan desencadenar, en el entendido que son resultado de una construcción social que se debe revertir, buscando privilegiar el establecimiento de condiciones óptimas de seguridad para la sociedad en general en la cual se encuentran las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demas, los sistemas de vida y sus componentes; así
  • 3. como aplicando medidas efectivas para la reducción del riesgo y la atención de desastres y/o emergencias. La política nacional de gestión de riesgos se basa en el entendimiento del riesgo de desastres como un problema del desarrollo integral para Vivir Bien, y como tal debe ser atendido preferentemente de forma anticipada a través de acciones de tipo prospectivo y conectivo, a fin de lograr una mayor eficiencia en la inversión pública y principalmente garantizando de manera sustentable la atención de las necesidades del pueblo boliviano, y el sostenimiento de la capacidad de regeneración de los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra. Por su naturaleza, la gestión de riesgos está directamente coligada con todas aquellas políticas y programas enfocados hacia el desarrollo integral para Vivir Bien en armonía y equilibrio con la Madre Tierra; y a generar una mayor resiliencia en los sistemas de vida. En el marco del desarrollo integral para Vivir Bien del Estado Plurinacional de Bolivia, la gestión de riesgos requiere del conocimiento y la caracterización del riesgo de desastres a todo nivel y la creación o el fortalecimiento de instituciones con capacidades técnicas suficientes para estudiarlo, categorizarlo, medirlo y dictaminarlo; asimismo, requiere la consolidación de las responsabilidades de los diferentes sectores del desarrollo y de las entidades territoriales autónomas en materia de gestión de riesgos. b) Promoviendo buenas prácticas, tales como, manejo de casos en la comunidad, provisión efectiva de servicios específicos para personas con discapacidad, por ejemplo en salud y rehabilitación e identificación de riesgos. Los principios que rigen la Ley de Gestión de Riesgos, que se asimilan a impulsar las buenas prácticas con la provisión efectiva de servicios específicos para personas con discapacidad, son: 1. Prioridad. La Protección a todas las personas que viven y habitan en el territorio nacional, las cuales tienen prioridad en la protección de la vida, la integridad física y la salud, ante la infraestructura socio-productiva y los bienes, frente a riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales. 2. Integralidad. La gestión de riesgos debe desarrollarse a partir de una visión que implica la coordinación articulación multisectorial, territorial e intercultural. 3. Concurso y Apoyo Obligatorio. Todas las personas incluyendo las personas con discapacidad, organizaciones y entidades cuyo concurso sea solicitado, deben prestar la cooperación requerida según sus posibilidades. El apoyo en tareas de asistencia y salvataje, son obligatorios. 4. Subsidiariedad. Cuando las capacidades técnicas y de recursos de una o varias entidades territoriales autónomas fueren rebasadas, deberán generarse mecanismos
  • 4. de apoyo y soporte, desde el nivel superior en escala hasta llegar al nivel central del Estado. 5. Acción Permanente. La gestión de riesgos es una actividad continua en la que las personas e instituciones deben mantenerse realizando permanentemente acciones de prevención, aplicando las normas que se dicten al efecto, los conocimientos, experiencias e información para la gestión de riesgos. 6. Acceso y Difusión de Información. Las personas tienen derecho a informarse y las entidades públicas la obligación de informar a la población sobre posibilidades de riesgos y ocurrencia de desastres y/o emergencias, así como de las acciones que se ejecutarán. 7. Atención Prioritaria a Poblaciones Vulnerable. La atención frente a desastres y/o emergencias, debe ser preferencial para mujeres gestantes, niñas, niños, adultos mayores, personas en condición de enfermedad inhabilitante y personas con discapacidad. 8. Cultura de la Prevención. La cultura de prevención es el comportamiento racional, permanente y generalizado de la sociedad, caracterizado por la práctica habitual de la acción colectiva anticipada y sistemática para tratar de evitar que los desastres ocurran o caso contrario para mitigar sus efectos, además de reducir las vulnerabilidades. Por otra parte en la provisión efectiva de servicios específicos para personas con discapacidad, los ministerios y las instituciones públicas en materia de gestión de riesgos deben: a) Incorporar la gestión de riesgos en los planes de desarrollo, planes de ordenamiento territorial y planes sectoriales, sean estos en el nivel nacional, departamental, regional, municipal o indígena originario campesino, según corresponda, introduciendo con carácter obligatorio y preferente, acciones y recursos para la gestión de riesgos, con énfasis, en la reducción de riesgos a través de la prevención, mitigación, recuperación y reconstrucción, en el marco de los lineamientos estratégicos y directrices formulados por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, como ente rector de la planificación integral del Estado. También deben proponer y promover mecanismos de transferencia de riesgos, tales como seguros y otros, orientados a minimizar los efectos de las eventuales pérdidas en los sectores productivos, agrícola, pecuario, forestal, vivienda y otros. Incorporar la evaluación de riesgo en sus proyectos de inversión pública de acuerdo a lineamientos e instrumentos establecidos por el ente Rector. En materia de salud, el Ministerio de Salud deberá establecer directrices, guías y protocolos para la evaluación de riesgos y la atención médica frente a desastres y/o emergencias, en coordinación con instituciones especializadas en salud de los niveles nacional, departamental y municipal. El Ministerio de Educación, deberá incorporar en la malla curricular del Sistema Educativo Plurinacional, la gestión de riesgos. Asimismo, deberá considerar los efectos de los riesgos en la gestión educativa. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en materia de gestión de riesgos, deberá: Incorporar la gestión de riesgos en los instrumentos de evaluación y control de la
  • 5. calidad ambiental. Promover la inclusión de la gestión de riesgos dentro de los criterios y los instrumentos de implementación de la gestión integrada de los recursos hídricos y el saneamiento. Incorporar medidas preventivas para la contención de incendios forestales. Por medio de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, integrar el cambio climático como componente transversal de la gestión de riesgos de los diferentes sectores y niveles territoriales, en conformidad a la Ley N° 300 de 15 de octubre de 2012, Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien. g) Los ministerios de los sectores estratégicos deberán incorporar la evaluación de riesgos y velar por el cumplimiento de normas expresas. El Estado y las entidades territoriales autónomas, deberán identificar, evaluar, sistematizar, revalorizar y aplicar los saberes y prácticas ancestrales en la gestión de riesgos, conjuntamente con los pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianos, en el marco de la cosmovisión de los mismos y respetando sus estructuras organizativas territoriales naturales. 2. Es que su país prevé la participación de personas con discapacidad en el diseño, la implementación y el manejo de riesgo en sus leyes, políticas públicas y estrategias? Por ejemplo a través de las siguientes acciones: a) El involucramiento de las personas con discapacidad en la toma de decisiones, preparación y capacidad de respuesta, planes de manejo de riesgos, creación de herramientas para evaluar riesgos, la información relativa desastres naturales, entre otros; En el Estado Plurinacional de Bolivia se cuenta con el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres o Emergencias - SISRADE, el cual está estructurado de la siguiente manera: a) En el ámbito territorial por: 1. El Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE, como la instancia superior de decisión y coordinación. 2. Los Comités Departamentales de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres - CODERADE, en coordinación con los Comités Municipales de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres - COMURADE. 3.Los Comités Municipales de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres - COMURADE, en estas instancias deberá convocarse a la determinación de sus acciones a las organizaciones territoriales correspondientes, entre las cuales se encuentran las personas con discapacidad, buscándose fortalecer su representatividad en la presente gestión mediante acciones de incidencia en las autoridades municipales desde el Ministerio de Justicia para que sean considerados en los comités Municipales de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres. b) En el ámbito institucional por:
  • 6. 1. Instituciones del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones. 2. Fuerzas Armadas y Policía Boliviana de acuerdo a sus competencias. 3. Instituciones técnico-científicas y universidades. 4. Grupos de búsqueda, salvamento y rescate, brigadas forestales, y otros equipos voluntarios de respuesta inmediata a desastres y/o emergencias. c) En el ámbito social por: 1. Organizaciones sociales y comunitarias donde se encuentran las organizaciones de personas con discapacidad. 2. Personas naturales y jurídicas de derecho privado. b) Asegurando la representación de personas con discapacidad y sus organizaciones representativas en mecanismos nacionales y regionales relativos al desarrollo sustentable, cambio climático y planes de educación para la redacción de riesgos, asi como planes de apoyo a civiles; La representación de las personas con discapacidad se aplica en cumplimiento de la Ley de Gestión de Riesgos que establece como derechos de las personas: a) Recibir información oportuna y efectiva sobre la probabilidad de ocurrencia de desastres de origen natural, socio natural, antrópico y tecnológico, y sobre los medios adecuados de prevención, mitigación, preparación, respuesta, rehabilitación y recuperación. b) Participar en las actividades que comprende la gestión de riesgos. c) Recibir del Estado atención oportuna ante la presencia de un fenómeno adverso. Como también cuentan con obligaciones de las personas que son: a) Cumplir con todas las normas que emita el Estado sobre uso de suelo urbano y rural, normas técnicas de urbanismo y gestión de riesgos. b) Cumplir con los protocolos establecidos por la autoridad competente en materia de atención de desastres y/o emergencias. c) Prestar colaboración a las acciones de atención de desastres y/o emergencias. c) Asegurando que los organismos de administración de campamentos y alojamiento temporal incluyan a las personas con discapacidad para asegurarse que sus servicios y la protección que ofrecen sean adecuados y respondan a las necesidades de las personas con discapacidad. Para asegurar que los organismos de administración de campamentos y alojamiento temporal incluyan a las personas con discapacidad, se determina que la gestión de riesgos es el conjunto de estrategias y acciones multisectoriales, encaminadas a la reducción del riesgo a través de la prevención, mitigación y recuperación; la atención de desastres y/o emergencias a través de la alerta, preparación, respuesta y rehabilitación ante amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambiental.
  • 7. La gestión de riesgos se inicia con la identificación, conocimiento, análisis, evaluación, determinación de los riesgos y pronóstico de las tendencias de los eventos, amenazas y vulnerabilidades, que serán efectuadas en todo su alcance e incluye: a) La reducción de riesgos a través de la prevención, mitigación y recuperación que abarca: 1. La prevención. Implica la planificación integral estratégica, la programación operativa y el diseño de políticas, instrumentos y mecanismos para evitar los riesgos potenciales, según corresponda. 2. La mitigación. Implica la planificación estratégica y operativa, según corresponda, y la realización de obras de infraestructura, la protección de sistemas productivos y los ecosistemas, diversificación de la producción para la generación de ingresos, reubicación de asentamientos humanos, entre otros, par reducir los riesgos potenciales y existentes. 3. La recuperación. tiene como propósito el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desarrollo económico y social de la comunidad, bajo un enfoque que evite la reproducción de las condiciones de riesgo preexistentes. b) La atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación abarca. 1. La preparación. Implica organizar y prever medidas y acciones para la atención de desastres y/o emergencias por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas según corresponda, a través de una planificación operativa programática que incluya acciones y recursos para la ejecución por los diferentes sectores. 2. La alerta y declaratoria, es el estado de situación declarado que implica adoptar acciones preventivas y preparatorias, debido a la probable y cercana ocurrencia de un evento adverso, un desastre y/o emergencia. El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, declararán los tipos de alerta de acuerdo a la presente Ley y su reglamento. 3. La respuesta, implica la reacción inmediata para la atención oportuna de la población ante un evento adverso con el objeto de salvar vidas y disminuir pérdidas. El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, según corresponda, realizarán acciones humanitarias. 4. La rehabilitación, implica acciones inmediatas de reposición de los servicios básicos, de acceso vial y el restablecimiento de los medios de vida, así como, el inicio de la reparación de daños, resultantes de una situación de desastre y/o emergencia. Se realiza en forma paralela y/o posterior a la respuesta por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas según corresponda, una vez efectuada la evaluación del desastre y/o emergencia. " Las entidades territoriales autónomas, podrán recurrir a las instancias del nivel central del Estado e instituciones técnicas especializadas, a fin de contar con el apoyo técnico y orientaciones para desarrollar estudios específicos de análisis y evaluación
  • 8. de riesgos, mapas de riesgos, predicción de eventos y otros. La atención de desastres y/o emergencias tiene efectos en la reducción de riesgos, y se integran a través de la planificación estratégica y operativa. d) Asegurando la disposición de información apropiada y en formatos accesibles de comunicación incluyendo, la utilización de diferentes lenguas, subtítulos, braille, comunicación táctil, formatos aumentativos, multimedia accesibles, además de información en formato de audio, escritos, lenguaje sencillo, lector automático, y modos y formatos alternativos, incluyendo información y tecnología de 3. Con referencia a la disposición de información apropiada podemos citar que esta información se otorga mediante las Alertas que son situaciones o estados de vigilancia y monitoreo de amenazas probables frente a las condiciones de vulnerabilidad existentes, anteriores a la ocurrencia de desastres y/o emergencias que se declaran con la finalidad de activar protocolos dispuestos en los planes de emergencia y contingencia y otros mecanismos; informan a la población sobre los posibles riesgos existentes; activan protocolos de prevención; y se preparan ante posibles desastres y/o emergencias, donde se utiliza para las personas con discapacidad la comunicación alternativa, contándose hasta la fecha con escaso uso de las herramientas como la utilización de diferentes lenguas, subtítulos, braille, comunicación táctil, formatos aumentativos, multimedia accesibles, además de información en formato de audio, escritos, lenguaje sencillo, lector automático, y modos y formatos alternativos, incluyendo información y tecnología de 3. Los tipos de alertas se diferencian de acuerdo a la proximidad de ocurrencia del evento, la magnitud y el impacto de daños y pérdidas probables que puedan generar situaciones de desastres y/o emergencias. Las alertas, según la proximidad de ocurrencia o magnitud de los eventos adversos previsibles y susceptibles de generar situaciones de desastres y/o emergencias relacionados a elementos vulnerables, se clasifican en: a) Alerta Verde. Cuando aún no ha ocurrido el evento adverso y se considera una situación de normalidad. Ante alertas de esta clase los distintos ministerios y las instancias encargadas de la atención ante desastres y/o emergencias, así como los gobiernos autónomos departamentales y municipales, efectuarán, entre otras: actividades de mantenimiento, reparación de infraestructura y equipos; capacitarán permanentemente al personal para fines de respuesta. Asimismo, realizarán campañas de concientización e información a la población en la gestión de riesgos. b) Alerta Amarilla. Cuando la proximidad de la ocurrencia de un evento adverso se encuentra en fase inicial de desarrollo o evolución. Ante alertas de esta clase en cada nivel territorial deben reunirse los Comités de Operaciones de Emergencia - COE para evaluar los posibles efectos de los eventos. Los distintos ministerios y las instancias encargadas de la atención de desastres y/o emergencias, así como los
  • 9. gobiernos autónomo: departamentales y municipales; deberán revisar y adecuar cuando sea necesario sus Planes de Emergencias y Contingencias de acuerdo a las metodologías y protocolos establecidos. c) Alerta Naranja. Cuando se prevé que el evento adverso ocurra y su desarrollo pueda afectar a la población, medios de vida, sistemas productivos, accesibilidad a servicios básicos y otros. En esta clase de alertas se deben activar mecanismos de comunicación y difusión a las poblaciones susceptibles de ser afectadas por los riesgos potenciales o latentes y los protocolos a seguir en caso de presentarse situaciones de desastres y/o emergencias. Los miembros de los Comités de Operaciones de Emergencia - COE en los diferentes niveles, deberán operativizar de manera inicial y provisoria, los recursos y personal previstos en su planificación operativa anual y presupuesto institucional, necesarios para la atención de acuerdo a procedimientos regulares. d) Alerta Roja. Cuando se ha confirmado la presencia del evento adverso y por su magnitud o intensidad puede afectar y causar daños a la población, medios de vida, sistemas productivos, accesibilidad, servicios básicos y otros. En este tipo de alertas, se deben activar los Comités de Operaciones de Emergencia - COE en los diferentes niveles y ejecutar los Planes de Contingencia y recomendar a las diferentes instancias responsables de las declaratorias de desastres y/o emergencias, considerar de forma inmediata la pertinencia de la declaratoria de la emergencia. La declaratoria de alertas permite establecer los escenarios de riesgo para realizar acciones preventivas y preparatorias y no implica necesariamente la declaratoria de emergencias. Las entidades territoriales autónomas establecen parámetros para la determinación de las alertas, en el marco de sus características y realidades propias. 3. Cuenta su país con programas y planes de acción a aseguren un enfoque basado en los derechos humanos a la inclusión de personas con discapacidad como grupo objetivo en situaciones de emergencia humanitaria, en igualdad de condiciones con los demás? Por ejemplo incluyendo aunque sin limitarse a las siguientes acciones: a) Integración de componentes sobre toma de conciencia sobre la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en cursos de formación a desarrolladores de políticas públicas, personas que trabajan en la materia y trabajadores involucrados en las comunidades; De acuerdo a lo establecido en el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley N° 602 de gestión de Riesgos, las entidades públicas del Estado, promoverán la participación de las personas en las actividades que comprende la gestión de riesgos, incluyendo los procesos de conocimiento, reducción del riesgo y atención de desastres y/o emergencias, a través de la elaboración e implementación de procesos de planificación participativa, protocolos y planes de contingencia, sistemas de alerta
  • 10. temprana, simulacros y otros en el marco de la gestión de riesgos. b) Distribución de guías y planes que traten con un enfoque inclusivo de las personas con discapacidad el manejo de riesgos y la respuesta humanitaria; Entre los materiales de difusión de alertas y mecanismos de prevención de desastres, que se elabora desde el Viceministerio de Defensa Civil, no se cuenta con las guías y planes con un lenguaje inclusivo para las personas con discapacidad, estándose incidiendo en la elaboración con un lenguaje inclusivo de los mismos en la presente gestión, mediante la coordinación interinstitucional del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades y su Dirección General de Personas con Discapacidad con el Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa. c) Creación de programas de acción específicos en cada contexto para la inclusión de las personas con discapacidad. Se tiene planificado para la presente gestión la creación de programas de acciones específicos en cada contexto, mediante la coordinación interinstitucional del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades y su Dirección General de Personas con Discapacidad con el Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa y la Institución privada Hándicap International que cuenta con un proyecto especifico para la inclusión de personas con discapacidad en el manejo de riesgos y la respuesta humanitaria, según experiencias que se presentaron en otros países. 4. Tiene su país alguna Ley, política pública o estrategia para la reducción de desastres, preparación y capacidad de respuesta en situaciones de emergencias humanitarias que contengan algún sistema de monitoreo independiente y de distribución de responsabilidad? Detalle por favor brevemente las funciones de estos mecanismos en relación a las personas con discapacidad. Se cuenta con el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN Y ALERTA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGOS Y DESASTRES - SINAGER-SAT), a cargo del Viceministerio de Defensa Civil, es la base de información de amenazas, vulnerabilidades y niveles o escenarios de riesgo, de vigilancia, observación y alerta, de capacidad de respuesta y de parámetros de riesgo al servicio del SISRADE, para la toma de decisiones y la administración de la gestión de riesgo. Son componentes del SINAGER-SAT: el Sistema Nacional de Alerta Temprana para Desastres - SNATD, el Observatorio Nacional de Desastres - OND, la Infraestructura de Datos Espaciales - GEOSINAGER y la - Biblioteca Virtual de Prevención y Atención de Desastres - BIVAPAD. Es el sistema de vigilancia y monitoreo de amenazas probables frente a las
  • 11. condiciones de vulnerabilidades existentes, anteriores a la ocurrencia de desastres y/o emergencias, con la finalidad de proporcionar información sobre el nivel o escenario de riesgos, para activar protocolos de prevención y preparación de transmisión rápida El Sistema de Alerta Temprana para Desastres - SNATD, articula los Sistemas de Alerta de las entidades territoriales autónomas y los sistemas de monitoreo y vigilancia de las instituciones técnico científicas. El OBSERVATORIO NACIONAL DE DESASTRES - OND Es la instancia que registra y consolida la información de los eventos adversos sucedidos en el territorio nacional, mediante la evaluación de daños y necesidades con componentes interconectados. Este observatorio brindará información para la toma de decisiones. La INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES – GEOSINAGER. Es un sistema de datos espaciales que aplica tecnologías y estándares para adquirir, procesar, almacenar, distribuir, publicar y mejorar la utilización de la información geográfica, facilitando la gestión de información geo-espacial, contribuyendo al desarrollo de gestión de riesgos en el territorio. La BIBLIOTECA VIRTUAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES – BIVAPAI. Sistematiza información sobre gestión de riesgos y pone a disposición de múltiples usuarios que la requieren para investigar, planificar y tomar decisiones, en el ámbito de esta materia. La ARTICULACIÓN A LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN instituciones del SISRADE y las relacionadas con la gestión de riesgos deberán articularse a los Sistemas de Información establecidos. 5. ¿Tiene su país datos desagregados de personas con discapacidad, incluyendo por género, edad, y desagregación de deficiencias, en caso de riesgos y emergencias humanitarias?. Mediante el sistema de información del programa de registro único nacional de personas con discapacidad que maneja el Ministerio de Salud mediante el registro, calificación y carnetización de personas con discapacidad, se cuenta con datos desagregados de personas con discapacidad incluyendo género, edad y desagregación de deficiencias, que puede ser utilizado de manera efectiva en caso de presentarse riesgos y emergencias humanitarias, el cual puede ser remitido a las instancias del gobierno central, departamental y municipal, puesto que sus datos se encuentran inclusive ordenados a nivel de los municipios, hasta la fecha no se ha presentado situaciones en las que las instancias responsables hayan solicitado esta información, pero contándose con la misma se pondrá en consideración de los sistemas de gestión de riesgos para que consideren cuando lleguen a presentarse los caso de riesgos y emergencias humanitarias. III.- CONCLUSIONES La información que se remite de acuerdo a lo solicitado por la Oficina del Alto
  • 12. Comisionado para los Derechos Humanos, es relativamente nueva a nivel general puesto que la normativa correspondiente a la Ley de Gestión de Riesgos, se encuentra vigente desde el 14 de noviembre de 2014, la cual no se efectivizo en su mayoría, puesto que su Decreto Supremo reglamentario ha sido aprobado el 29 de abril de 2015, esta normativa debe ser analizada y concordada, de acuerdo a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en lo que respecto al artículo 11 de situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, puesto que se ha aprobado y ratificado esta Convención mediante la Ley Nº 4024, desde esta instancia, se realizará la coordinación para lograr la inclusión en todas las acciones que se desarrollen en esta temática a favor de las personas con discapacidad, en los niveles del Estado que cuentan con acciones especificas. Por tanto este tipo de informes, son considerados de análisis y reflexión para iniciar acciones urgentes a favor de la población con discapacidad en caso de gestión de riesgos y emergencias humanitarias se requiere de mayor información y apoyo técnico de parte de organismos internacionales que trabajan dentro este ámbito, por lo que se coordinara acciones en la presente gestión para cumplir con el objetivo de la inclusión efectiva en la gestión de riegos para la población con discapacidad. IV. RECOMENDACIONES Se recomienda a su autoridad remitir el presente informe con nota de atención al Ministro de Relaciones Exteriores para que se presente el mismo ante las instancias solicitantes dentro del plazo correspondiente, se adjunta proyecto de nota. Es cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes. /jsa c.c.Arch