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El derecho administrativo

  1. EL DERECHO ADMINISTRATIVO. UBICACIÓN ANTONELLA MAJANO. 25.546.675
  2. EL DERECHO ADMINISTRATIVO Concepto Conjunto de leyes y normas establecidas que tiene como objeto regular y/o administrar los ordenamientos jurídicos, organización y funcionamiento de los servicios públicos y sus relaciones con los ciudadanos. El Derecho Administrativo rama del Derecho público, básicamente se encarga de ejercer control y legislar jurídicamente para determinar funciones, responsabilidades, limitaciones, capacidades entre otros. Para con las entidades o instituciones que forman parte de la Administración pública, esto puede ser centralizada o paraestatal. “El derecho administrativo no sólo estudia la actividad del órgano administración pública, sino más bien el total de la actividad de índole administrativa, sea que la realice el órgano administrativo o los órganos Poder Judicial o Poder Legislativo, e incluso las personas no estatales en cuanto ejercen poderes públicos.” Agustín A. Gordillo. Tratado de Derecho Administrativo. Última edición. Cap. V, Pág. 17 Orígenes En efecto, su origen surge en la época de la Revolución Francesa del siglo XIX, el mismo proclamo el concepto de “Estado de Derecho” que citaba las reglas del gobierno y el respeto a los derechos de las personas, eran de obligatorio cumplimiento tanto para gobernantes como gobernados. Allí se le dio inicio a la primera etapa del Derecho Administrativo. Punto crucial para la existencia del Derecho Administrativo fue la separación de los regímenes jurídicos y normas que habían de aplicarse a las autoridades, de las que eran aplicables a los ciudadanos. Como dice el autor Georges Veddel, “todo país civilizado poseería un derecho administrativo, puesto que necesariamente posee un conjunto de normas que rigen la acción de la administración” Antecedentes históricos Podemos conseguir algunos antecedentes desde el origen de las primeras civilizaciones. En la época de los Imperios Romanos, Estados monárquicos desde la edad media, allí fue el primer punto de partida de la creación de leyes, normaban las relaciones entre la administración y los particulares. El poder de los monarcas era ilimitado por lo cual imperaba el “Estado de Policía”. Por lo tanto, no existía una conciencia, actuación ni jurisdicción unitaria del Derecho Administrativo que conozca de sus actos, eso solo fue posible tras la Revolución Francesa. Objeto El objeto principal del Derecho Administrativo lo constituye el análisis y conocimiento de los fenómenos jurídicos; ya sean Leyes, tratados, reglamentos, convenios, actos entre otros principios que regulen las relaciones entre las Instituciones y los administrados. Sin embargo, el Estado se debe considerar como un órgano especial, es decir, un órgano para dirigir, administrar y regir la actividad general del país.
  3. EL DERECHO ADMINISTRATIVO Derecho Constitucional Es materia de estudio a todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales, y la regularización de los Poderes Públicos. Ahora bien, podríamos decir que esta va de la mano, porque el Derecho Administrativo se desarrolla dentro de los órganos del mismo, en base a lo establecido por el Derecho Constitucional. Derecho Penal El Derecho Penal, la mejor manera de definirlo, es en una sola palabra: “Sanción” a cualquier delito cometido. Y es por el ello, que cuando el Derecho Administrativo cuando este adelanta procesos sancionatorios de cualquier índole, se vale de los principios del Derecho Penal. El mejor ejemplo seria el Principio de Legalidad y Contradicción de la Prueba. De igual manera hay normas expresas, referentes a los delitos contra los deberes de función, profesionales, y contra la Administración pública. Derecho Civil Regula las relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas. En el Derecho administrativo a veces es necesario recurrir a normas e instituciones que pertenecen al Derecho civil, como en los asuntos de las personas naturales, actos jurídicos, las obligaciones, los contratos, la prescripción entre otras que están vinculadas al mismo. Derecho Procesal Tiene por objeto la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y de todas las personas que intervengan en los procesos judiciales. Existe materia procesal en cualquier juicio administrativo, el derecho administrativo crea sus normas, pero el derecho procesal es supletorio. Derecho Municipal Este rige el desenvolvimiento de la administración pública del municipio, considerado como fenómeno social, histórico, jurídico y político. El Derecho Administrativo ofrece su temática para el estudio del municipio como administración local, que tiene entre sus clásicas funciones prestar servicios públicos, realizar contractos administrativos entre otros. Derecho Financiero Y por último definimos el derecho financiero, puesto que este con su conjunto de normas regulan la recaudación, la gestión y la distribución de los medios económicos precisos para la vida de los entes públicos. Estos tienen una relación inmediata ya que las normas financieras son esencialmente administrativas.
  4. Teoría de la separación de los poderes en el ámbito administrativo Concepto El sentido específico de la teoría de la división de poderes se encamina a asegurar el goce efectivo de la libertad del individuo, a través de la fragmentación del poder del Estado y de la existencia y funcionamiento de diversos órganos que al desempeñar de forma individual y coordinadamente las funciones estatales, Es decir, que esta teoría, que constituye la base de todo Estado moderno, afirma que los tres poderes que, efectivamente, existen en todo Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, no deben encontrarse reunidos en una sola persona, sino que, como garantía de la libertad, han de atribuirse a órganos separados e independientes. Poder Legislativo Este es el encargado de la elaboración de leyes, ejercen la potestad legislativa del Estado. Las legislaturas forman parte importante de la mayoría de los gobiernos; en el modelo de separación de poderes, se contrasta con las ramas ejecutiva y judicial del Estado y a la vez es responsable de controlar sus acciones en consonancia con las disposiciones constitucionales. Poder ejecutivo El poder ejecutivo está representado por el Gobierno de la Nación. El art. 97 CE, establece que: .El Gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes Poder Judicial Castiga los delitos o juzga las diferencias entre particulares. Es uno de los tres poderes y funciones primordiales del Estado (junto con el poder legislativo y el poder ejecutivo), mediante la aplicación de las normas y principios jurídicos en la resolución de conflictos.
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