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Demanda de ejecucion_de_acta_de_concilia

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  1. 1. CONSULTORIO JURÍDICOEXTERNODELAUNIVERSIDAD CATÓLICA DESANTA MARÍA Calle La Merced N° 110 del Cercado de Arequipa. N.M.V.H../C.J.E-U.C.S.M-2013 ESPECIALISTA : EXPEDIENTE : CUADERNO : Principal ESCRITO : 01 SUMILLA : Demanda de ejecución de Acta de Conciliación SEÑOR JUEZ DEL JUZGA DO DE PAZ LETRADO DE CERRO COLORADO INGRID DEL PILAR CARRILLO BEDREGAL, identificada con DNI N° 29559573, con Dirección Domiciliaria en Avenida Puno 1203 Alto Libertad Distrito Cerro Colorado provincia y departamento de Arequipa, y señalando Domicilio Procesal en la Calle La Merced Nº 110, del Cercado de Arequipa (CONSULTORIO JURÍDICO EXTERNO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA), y casilla electrónica N° 34255 ante Ud. Con el debido respeto me presento y digo: I.- DEL DEMANDADO: La presente demanda la interpongo en contra del Señor SANDRO SILVIO ZUÑIGA SOLORZANO, con dirección domiciliaria en Avenida Puno 1203 Alto Libertad Distrito Cerro Colorado provincia y departamento de Arequipa II.- PETITORIO: En vía de proceso de ejecución, invocando interés y legitimidad para obrar, interpongo la siguiente demanda de EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, para que el demandado cumpla con lo estipulado en el Acta de Conciliación Nº 085-2012, ante la defensoria del niño y del adolescente de
  2. 2. CONSULTORIO JURÍDICOEXTERNODELAUNIVERSIDAD CATÓLICA DESANTA MARÍA Calle La Merced N° 110 del Cercado de Arequipa. N.M.V.H../C.J.E-U.C.S.M-2013 la municipalidad distrital de Cerro Colorado concerniente a la Pension de Alimentos entre la recurrente y el demandado de fecha 10 de octubre del 2012. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- Que el demandado y la recurrente somos padres del menor ALEXANDRO GABRIEL ZUÑIGA CARRILLO de 12 años de edad, motivo por el cual, en fecha 10 de octubre del 2012, se llevó a cabo el Acta de Conciliación Nº 085-2012, ante la Defensoria del Niño y Adolescente de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, en la que se acordó que el demandado cumpla con pagar lo siguiente: a) Una pensión alimenticia para nuestro menor hijo, en la que se establecía que el demandado se comprometía a acudir con una pensión alimenticia mensual de S/. 190.00 (CIENTONOVENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), dicha pension se estaría depositando en una cuenta corriente que la demandante posee cuyo numero es 4-017-898332, los depósitos se realizaran los días 01 al 07 de cada mes, empezando el primer deposito en el mes de noviembre del 2012 b) Asi mismo el demandado estará comprando 03 paradas de ropa al año, una cada 04 meses que comprende en un pantalón, una camisa o polo, un par de zapatos, una casaca o chompa, un par de medias y ropa interior. c) Respecto a los gastos de educación el padre biológico se comprometio a realizar la compra de los útiles escolares en que estos demanden para su menor hijo 1° 15 de Octubre del 2012: S/. 300.00 (TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) 2° 15 de Noviembre del 2012: S/. 300.00 (TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) 3° 15 de Diciembre del 2012: S/. 300.00 (TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) 4° 15 de Enero del 2013: S/. 300.00 (TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) Lo que hace un total de S/.1200.00 (MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES).
  3. 3. CONSULTORIO JURÍDICOEXTERNODELAUNIVERSIDAD CATÓLICA DESANTA MARÍA Calle La Merced N° 110 del Cercado de Arequipa. N.M.V.H../C.J.E-U.C.S.M-2013 d) Así mismo en el acta de conciliación se señala que comprende también la pensión alimenticia el monto de S/. 100.00 (CIENTO CON 00/100 NUEVOS SOLES), que se harían llegar a través de dos mudas de ropa en los meses de Julio y Diciembre de cada año. Ambas partes acuerdan que la muda de ropa correspondiente al me de Diciembre debió ser entregada el 24 de Diciembre del 2012. e) El demandado también se comprometió a cubrir con el pago de las pensiones devengadas, correspondientes a los meses de agosto y setiembre del año 2012 ascendiente a la suma de S/. 600.00 (SEISCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), suma de dinero que haría entrega el 15 de diciembre del año 2012. 2.- Que el demandado tenía que cumplir con los pagos a partir del 15 de octubre del año 2012, pero no ha cumplido con ninguno de estos pagos, y es por ello Señor Juez que recurro a su despacho. 3.- Que a la fecha ya han transcurrido 4 meses en que el demandado no ha cumplido con lo estipulado, sin pagar nada en absoluto, ascendiendo los pagos adeudados a un monto total de S/. 1800.00 (MIL OCHOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES); por lo que habiéndosele requerido en varias oportunidades el pago de las mismas, y no teniendo respuesta es que procedo a realizar la presente acción. IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: 1. En concordancia con lo establecido en el Artículo 18º de la ley 26872 que establece que el acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución. 2. El artículo 93º del Código de Niños y Adolescentes, el cual regula que es obligación de los padres prestar alimentos para sus hijos. La presente demanda se dirige en contra del padre de hijo, el cual es el obligado a acudir a mis menores hijos con la pensión de alimentos solicitada.
  4. 4. CONSULTORIO JURÍDICOEXTERNODELAUNIVERSIDAD CATÓLICA DESANTA MARÍA Calle La Merced N° 110 del Cercado de Arequipa. N.M.V.H../C.J.E-U.C.S.M-2013 3. El artículo 74º, inciso F) del Código de Niños y Adolescentes el cual regula que los padres ejercen la representación de sus hijos mientras estos no alcancen la capacidad de ejercicio. Al amparo de dicho dispositivo es que la recurrente solicita la pensión de alimentos en mi calidad de representante legal de mis menores hijos. 4. Artículo 423º inciso 1 del Código Civil, el cual establece el deber de los padres, proveer el sostenimiento y educación de los hijos. Teniendo en cuenta que éste es vital para el desarrollo integral del menor. 5. De igual manera el artículo 688º del Código Procesal Civil en el que estipula el valor de título Ejecutivo que tiene la acta de conciliación. V.- MONTO DEL PETITORIO: El monto del petitorio asciende a la suma total de S/. 1800.00 (MIL OCHOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES). VI.- VÍA PROCEDIMENTAL: Que en aplicación de los artículos 688º y 713º del Código Procesal Civil, la presente demanda deberá tramitarse en vía de PROCESO DE EJECUCIÓN. VII.- MEDIOS PROBATORIOS: 7.1. Partida de Nacimiento 60464266 de fecha 130 de Noviembre de 2006 provincia y departamento de Arequipa del menor Maicol Yoel Vilca Quico, para acreditar el vinculo con el demandado. 7.2. Partida de Nacimiento 62628414 de fecha 07 de Junio del 2010 provincia y departamento de Arequipa del menor Jose Luis Vilca Quico, para acreditar el vinculo con el demandado 7.3. Acta de Conciliación Nro. 154-2012-CC-YHA, expedida por el Centro de Conciliación Gratuito de Yanahuara del Ministerio de Justicia, de fecha 09 de Octubre del año 2012, con lo que acredito la existencia del título de ejecución.
  5. 5. CONSULTORIO JURÍDICOEXTERNODELAUNIVERSIDAD CATÓLICA DESANTA MARÍA Calle La Merced N° 110 del Cercado de Arequipa. N.M.V.H../C.J.E-U.C.S.M-2013 VIII.- ANEXOS: 1. A. Copia simple del D.N.I. de la recurrente. 1. B. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento 60464266, del menor Maicol Yoel Vilca Quico. 1. C. Copia Certifica de la Partida de Nacimiento 62628414, del menor Jose Luis Vilca Quico 1. D. Acta de Conciliación Nº 154-2012-CCG/YANAHURARA-AREQUIPA. POR LO EXPUESTO: Sírvase acceder a la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde. PRIMER OTROSÍ: No acompaña a la presente, el arancel correspondiente ni las cédulas de notificación debido a que me encuentro solicitando ante Vuestro Despacho el Auxilio Judicial respectivo. Arequipa, 22 de Enero del 2013 __________________________________ NERY SILA QUICO SAHUANAY DNI N°45230219

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