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TÍTULO IV: DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
ASIGNATURA:
Constitución y Desarrollo Nacional
INTEGRANTES:
Criz Vilches Villegas
Daniela Turpo Aburto
Niler Molina Luna
Jose Romero Ramos
Leiva Mescco Antony
Eduardo José Estrada Mellado
CICLO: 2022B
DOCENTE: Quintanilla Alarcon Jorge
INTRODUCCIÓN
Este título trata de la organización del Estado en el plano más alto
el nivel constitucional Desde luego su institucionalidad es mucho
más compleja aún a medida que descendemos hasta el nivel del
rango de ley y trabajamos sobre los distintos entes creados por él
Hay que destacar por ejemplo que el INDECOPI no esta·
mencionado en la Constitución a pesar de su trascendencia en la
vida actual y que de las varias superan tendencias existentes sólo
figura la de Banca y Seguros Hay que concluir por tanto que la
Constitución no da una imagen acabada de la organicidad del
Estado contemporáneo Sin embargo vale de todas formas dedicarle
una referencia introductoria a lo que existe en la Constitución y que
desde luego es bastante en cantidad y significación.
Artículo 90: El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara única.
El número de congresistas es de ciento veinte. El Congreso se elige por un período de cinco años
mediante un proceso electoral organizado conforme a ley
Artículo 91: No pueden ser elegidos congresistas si no han dejado el cargo seis meses antes de la
elección:.
Artículo 92°: La función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier
cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.
Artículo 93°. Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a
interpelación.
Artículo 98°. El Presidente de la República está obligado a poner a disposición del Congreso los
efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que demande el Presidente del Congreso.
Artículo 100°. Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no
al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o
destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad.
Capítulo I: Poder Legislativo
Perú Constitución vigente
(1993)
Perú Constitución anterior
(1979)
Artículo 90: El Poder Legislativo
reside en el Congreso, el cual
consta de Cámara única.
El número de congresistas es de
ciento veinte. El Congreso se elige
por un período de cinco años
mediante un proceso electoral
organizado conforme a ley
Artículo 91: No pueden ser
elegidos congresistas si no han
dejado el cargo seis meses antes
de la elección:.
Artículo 92°: La función de
congresista es de tiempo completo;
le está prohibido desempeñar
cualquier cargo o ejercer cualquier
profesión u oficio, durante las
horas de funcionamiento del
Congreso.
Artículo 93°. Los congresistas
representan a la Nación. No están
sujetos a mandato imperativo ni a
interpelación.
Artículo 173.Hay incompatibilidad
entre el mandato legislativo y
cualquier otra función pública,
excepto la de Ministro de Estado y el
desempeño de comisiones
extraordinarias de carácter
internacional, previa autorización, en
este ultimo caso, de la cámara
respectiva.
Asimismo hay incompatibilidad con
cargos similares en empresas que,
durante el mandato del
Representante, obtengan
concesiones del Estado. (Artí 92 de la
const. Actual)
Artículo 171.Para ser Senador o
Diputado se requiere ser peruano de
nacimiento, gozar del derecho de
sufragio y haber cumplido por lo
menos 35 años en el primer caso,y
25 en el segundo.(Artículo 90
constitución actual)
Constitución de Haíti Constitución de Noruega
Artículo 50
Tienen derecho a voto los
ciudadanos noruegos, varones y
hembras, que tengan cumplidos los
18 años de edad o los cumplan en
el año en que se celebren las
elecciones.
La Ley determinará la forma en
que los ciudadanos noruegos que
en el día de las elecciones se
encuentren fuera del Reino, podrán
ejercer su derecho al voto.
Artículo 51
Las normas que regulen la
inscripción en las listas electorales
y el registro en el censo electoral
de las personas con derecho al
voto serán determinadas por la
Ley.
Artículo 88: El Poder Legislativo se
ejerce mediante dos (2) cámaras
representativas: una (1) Cámara de
Diputados y un (1) Senado; ambas
conforman el Órgano Legislativo
Sección A. De la Cámara De
Diputados
Artículo 89: La Cámara de
Diputados es un órgano compuesto
de miembros elegidos por sufragio
directo de los ciudadanos y
encargado de ejercer en nombre
de éstos, concertadamente con el
Senado, las atribuciones del Poder
Legislativo.
Artículo 90: Cada colectividad
municipal constituye una
circunscripción electoral y elige un
(1) diputado. La ley fijará el número
de diputados en las grandes áreas
urbanizadas, sin que ese número
exceda de tres (3). Mientras se
realiza la aplicación de los
párrafos precedentes, el número
de diputados no será inferior a
setenta (70).
Capítulo II : De la función legislativa
Artículo 103°. Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las
cosas, pero no por razón de la diferencia de personas.
Artículo 104°. El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante
decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la
ley autoritativa.
Artículo 105°. Ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado
por la respectiva Comisión dictaminadora, salvo excepción señalada en el Reglamento del
Congreso.
Artículo 106°. Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las
entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya
regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución.
Perú Constitución vigente
(1993)
Perú Constitución anterior
(1979)
Artículo 103°. Pueden expedirse
leyes especiales porque así lo
exige la naturaleza de las cosas,
pero no por razón de la diferencia
de personas.
Artículo 104°. El Congreso puede
delegar en el Poder Ejecutivo la
facultad de legislar, mediante
decretos legislativos, sobre la
materia específica y por el plazo
determinado establecidos en la ley
autoritativa.
Artículo 105°. Ningún proyecto de
ley puede sancionarse sin haber
sido previamente aprobado por la
respectiva Comisión
dictaminadora, salvo excepción
señalada en el Reglamento del
Congreso.
Artículo 101: En caso de urgencia,
cuando el Órgano Legislativo no esté
en sesión, el Poder Ejecutivo puede
convocar a la Asamblea Nacional de
manera extraordinaria.
Artículo 102: La Asamblea Nacional no
puede sesionar o tomar decisiones y
resoluciones sin la presencia en su
seno de la mayoría de cada una de
las dos (2) Cámaras.
Artículo 104: El periodo de sesiones
del Poder Legislativo comienza desde
el momento de la sesión de apertura
de las dos (2) Cámaras en Asamblea
Nacional.
Artículo 105: En el intervalo entre
periodos de sesiones ordinarias y en
caso de urgencia, el Presidente de la
República puede convocar al Órgano
Legislativo en sesión extraordinaria.
Artículo 106: El Jefe del Poder
Ejecutivo informa de esa medida por
un mensaje.
Constitución de Haíti Constitución de Noruega
Artículo 103°. En referencia a la no
retroactividad de las normas jurídicas
las dos Constituciones traen la misma
disposición general pero en materia
de excepciones la de 1993 sólo acepta
la retroactividad benigna penal no la
laboral y tributaria que también
estaban incorporadas en la
Constitución de 1979.
Artículo 104°. Exige que la ley de
delegación establezca materia
específica esto es que no se delegue
por el género como en la Constitución
de 1979 sino por la especie.
Artículo 105°. La norma de la primera
parte del artículo 105 de a
Constitución de 1993 corresponde al
cambio hacia el unicameralismo y la
necesidad de control interno dentro
del Congreso Por ello no existía en la
Constitución de 1979.
Capítulo III : De la formación y promulgación de las leyes
Artículo 107°. El Presidente de la República y los congresistas tienen derecho de
iniciativa en la formación de las leyes.
Artículo 108°. La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al
Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince
días.
En caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el
Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda.
Artículo 109°. La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el
diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su
vigencia en todo o en parte.
Perú Constitución vigente
(1993)
Perú Constitución anterior
(1979)
Artículo 107°. El Presidente de la
República y los congresistas
tienen derecho de iniciativa en la
formación de las leyes.
Artículo 108°. La ley aprobada
según lo previsto por la
Constitución, se envía al Presidente
de la República para su
promulgación dentro de un plazo
de quince días.
En caso de no promulgación por el
Presidente de la República, la
promulga el Presidente del
Congreso, o el de la Comisión
Permanente, según corresponda.
Artículo 109°. La ley es obligatoria
desde el día siguiente de su
publicación en el diario oficial,
salvo disposición contraria de la
misma ley que posterga su
vigencia en todo o en parte.
Constitución de Finlandia Constitución de Noruega
Artículo 54
Las elecciones tendrán lugar cada
cuatro años, debiendo quedar
ultimadas a finales de septiembre.
Artículo 55
Las elecciones se efectuarán en la
forma determinada por la Ley. Las
discusiones sobre el derecho de
voto serán resueltas por los
oficiales electorales cuya decisión
podrá ser apelada ante el Storting.
Artículo 107°. Los proyectos
aprobados por una Cámara pasan a
la otra para su revisión. Las adiciones
y modificaciones se sujetan a los
mismos trámites que los proyectos.
Artículo 108°. Con cambios mínimos
básicamente orientados a llamar ley
y no proyecto de ley a la norma ya
aprobada por el Congreso pero aún
no promulgada y también a incluir
los cambios en el requisito de
votación para la reconsideración por
el Congreso
Artículo 109°. El artículo 109 de la
Constitución de 1993 está
técnicamente mejor hecho que la
parte correspondiente del artículo 195
de la Constitución de 1979 porque
indica que a ley puede solamente
postergar su vigencia.
También la Constitución de 1993
redujo el plazo de quince días a uno
para la entrada en vigor de la norma
luego de su publicación.
Este capitulo va en relación con el 4.
Artículo 92: Los diputados son elegidos
por cuatro (4) años y podrán ser
reelegidos indefinidamente.
Artículo 93: La Cámara de Diputados,
más allá de las atribuciones que le
corresponden como parte del Poder
Legislativo, tiene la facultad de acusar
al Jefe del Estado, al Primer Ministro,
los Ministros y los Secretarios de
Estado ante la Corte Suprema de
Justicia, por una mayoría de las dos
terceras partes (2/3) de sus miembros.
Las otras atribuciones de la Cámara de
Diputados le son asignadas por la
Constitución y por la ley.
Artículo 95-3: La renovación del
Senado se hace por terceras partes
(1/3) cada dos años.
Artículo 96: Para ser elegido Senador
se requiere: Ser haitiano de nacimiento
y no tener otra nacionalidad en el
momento de su inscripción.
Haber cumplido los treinta (30) años.
Capítulo IV : Poder Ejecutivo
Artículo 110°. El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la
Nación.
Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por
nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la
postulación y gozar del derecho de sufragio.
Artículo 111°. El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido
el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en
blanco no se computan..
Artículo 112°. El mandato presidencial es de cinco años.El Presidente puede ser
reelegido de inmediato para un período adicional. Transcurrido otro período
constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a
las mismas condiciones.
Perú Constitución vigente
(1993)
Perú Constitución anterior
(1979)
Artículo 110°. El Presidente de la
República es el Jefe del Estado y
personifica a la Nación.
Para ser elegido Presidente de la
República se requiere ser peruano
por nacimiento, tener más de
treinta y cinco años de edad al
momento de la postulación y
gozar del derecho de sufragio.
Artículo 111°. El Presidente de la
República se elige por sufragio
directo. Es elegido el candidato que
obtiene más de la mitad de los
votos. Los votos viciados o en
blanco no se computan..
Artículo 112°. El mandato
presidencial es de cinco años.El
Presidente puede ser reelegido de
inmediato para un período
adicional. Transcurrido otro
período constitucional, como
mínimo, el ex presidente puede
volver a postular, sujeto a las
mismas condiciones.
Artículo 92: Los diputados son elegidos
por cuatro (4) años y podrán ser
reelegidos indefinidamente.
Artículo 93: La Cámara de Diputados,
más allá de las atribuciones que le
corresponden como parte del Poder
Legislativo, tiene la facultad de acusar
al Jefe del Estado, al Primer Ministro,
los Ministros y los Secretarios de
Estado ante la Corte Suprema de
Justicia, por una mayoría de las dos
terceras partes (2/3) de sus miembros.
Las otras atribuciones de la Cámara de
Diputados le son asignadas por la
Constitución y por la ley.
Artículo 95-3: La renovación del
Senado se hace por terceras partes
(1/3) cada dos años.
Artículo 96: Para ser elegido Senador
se requiere: Ser haitiano de nacimiento
y no tener otra nacionalidad en el
momento de su inscripción.
Haber cumplido los treinta (30) años.
Constitución de Haíti Constitución de Noruega
Artículo 49
El pueblo ejercita el Poder
Legislativo a través del Storting,
que tiene dos Cámaras: el Lagting y
el Odelsting.
Cada Cámara — Ting — se reúne
separadamente y nombra su
propio presidente y su propio
secretario. Ninguna de las dos
Cámaras podrá reunirse en sesión
si no se encuentra presente por lo
menos la mitad de sus Miembros.
Sin embargo, las propuestas que
comporten enmiendas de la
Constitución no podrán ser
debatidas sin que se encuentren
presentes al menos dos tercios de
los Miembros del Storting.
Artículo 111°. La Constitución de 1979
decía que en primera vuelta se
requería más de la mitad de los votos
válidamente emitidos Una ley dijo que
entre los válidamente emitidos debían
contarse los votos blancos y viciados
Correctamente a nuestro juicio la
Constitución de 1993 señala que los
votos blancos y viciados no se toman
en cuenta como parte del total en
base al cual se exige más de la mitad
para ser elegido Presidente.
Artículo 112°. El El plazo del mandato
presidencial es el mismo en las dos
Constituciones El gran cambio
consiste en que la Constitución de
1979 prohibía la reelección inmediata
en tanto que la de 1993 la permite por
una vez para dejar correr luego un
período antes de permitir la tercera
candidatura de la misma persona
➔ https://abogacia.pe/wp-content/uploads/2020/05/3.pdfEPA.
➔ https://www.congreso.gob.pe/Docs/files/constitucion/constitucion-politica-14-03-18.
➔ https://www4.congreso.gob.pe/comisiones/1999/simplificacion/const/1979.htm
➔ https://www4.congreso.gob.pe/comisiones/1996/constitucion/cons_t2.htm#:~:text=Nadie%20debe%20obediencia
%20a%20un,de%20quienes%20usurpan%20funciones%20p%C3%BAblicas.
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  • 1. TÍTULO IV: DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO ASIGNATURA: Constitución y Desarrollo Nacional INTEGRANTES: Criz Vilches Villegas Daniela Turpo Aburto Niler Molina Luna Jose Romero Ramos Leiva Mescco Antony Eduardo José Estrada Mellado CICLO: 2022B DOCENTE: Quintanilla Alarcon Jorge
  • 2. INTRODUCCIÓN Este título trata de la organización del Estado en el plano más alto el nivel constitucional Desde luego su institucionalidad es mucho más compleja aún a medida que descendemos hasta el nivel del rango de ley y trabajamos sobre los distintos entes creados por él Hay que destacar por ejemplo que el INDECOPI no esta· mencionado en la Constitución a pesar de su trascendencia en la vida actual y que de las varias superan tendencias existentes sólo figura la de Banca y Seguros Hay que concluir por tanto que la Constitución no da una imagen acabada de la organicidad del Estado contemporáneo Sin embargo vale de todas formas dedicarle una referencia introductoria a lo que existe en la Constitución y que desde luego es bastante en cantidad y significación.
  • 3. Artículo 90: El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara única. El número de congresistas es de ciento veinte. El Congreso se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley Artículo 91: No pueden ser elegidos congresistas si no han dejado el cargo seis meses antes de la elección:. Artículo 92°: La función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso. Artículo 93°. Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. Artículo 98°. El Presidente de la República está obligado a poner a disposición del Congreso los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que demande el Presidente del Congreso. Artículo 100°. Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad. Capítulo I: Poder Legislativo
  • 4. Perú Constitución vigente (1993) Perú Constitución anterior (1979) Artículo 90: El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara única. El número de congresistas es de ciento veinte. El Congreso se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley Artículo 91: No pueden ser elegidos congresistas si no han dejado el cargo seis meses antes de la elección:. Artículo 92°: La función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso. Artículo 93°. Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. Artículo 173.Hay incompatibilidad entre el mandato legislativo y cualquier otra función pública, excepto la de Ministro de Estado y el desempeño de comisiones extraordinarias de carácter internacional, previa autorización, en este ultimo caso, de la cámara respectiva. Asimismo hay incompatibilidad con cargos similares en empresas que, durante el mandato del Representante, obtengan concesiones del Estado. (Artí 92 de la const. Actual) Artículo 171.Para ser Senador o Diputado se requiere ser peruano de nacimiento, gozar del derecho de sufragio y haber cumplido por lo menos 35 años en el primer caso,y 25 en el segundo.(Artículo 90 constitución actual) Constitución de Haíti Constitución de Noruega Artículo 50 Tienen derecho a voto los ciudadanos noruegos, varones y hembras, que tengan cumplidos los 18 años de edad o los cumplan en el año en que se celebren las elecciones. La Ley determinará la forma en que los ciudadanos noruegos que en el día de las elecciones se encuentren fuera del Reino, podrán ejercer su derecho al voto. Artículo 51 Las normas que regulen la inscripción en las listas electorales y el registro en el censo electoral de las personas con derecho al voto serán determinadas por la Ley. Artículo 88: El Poder Legislativo se ejerce mediante dos (2) cámaras representativas: una (1) Cámara de Diputados y un (1) Senado; ambas conforman el Órgano Legislativo Sección A. De la Cámara De Diputados Artículo 89: La Cámara de Diputados es un órgano compuesto de miembros elegidos por sufragio directo de los ciudadanos y encargado de ejercer en nombre de éstos, concertadamente con el Senado, las atribuciones del Poder Legislativo. Artículo 90: Cada colectividad municipal constituye una circunscripción electoral y elige un (1) diputado. La ley fijará el número de diputados en las grandes áreas urbanizadas, sin que ese número exceda de tres (3). Mientras se realiza la aplicación de los párrafos precedentes, el número de diputados no será inferior a setenta (70).
  • 5. Capítulo II : De la función legislativa Artículo 103°. Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas. Artículo 104°. El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa. Artículo 105°. Ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comisión dictaminadora, salvo excepción señalada en el Reglamento del Congreso. Artículo 106°. Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución.
  • 6. Perú Constitución vigente (1993) Perú Constitución anterior (1979) Artículo 103°. Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas. Artículo 104°. El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa. Artículo 105°. Ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comisión dictaminadora, salvo excepción señalada en el Reglamento del Congreso. Artículo 101: En caso de urgencia, cuando el Órgano Legislativo no esté en sesión, el Poder Ejecutivo puede convocar a la Asamblea Nacional de manera extraordinaria. Artículo 102: La Asamblea Nacional no puede sesionar o tomar decisiones y resoluciones sin la presencia en su seno de la mayoría de cada una de las dos (2) Cámaras. Artículo 104: El periodo de sesiones del Poder Legislativo comienza desde el momento de la sesión de apertura de las dos (2) Cámaras en Asamblea Nacional. Artículo 105: En el intervalo entre periodos de sesiones ordinarias y en caso de urgencia, el Presidente de la República puede convocar al Órgano Legislativo en sesión extraordinaria. Artículo 106: El Jefe del Poder Ejecutivo informa de esa medida por un mensaje. Constitución de Haíti Constitución de Noruega Artículo 103°. En referencia a la no retroactividad de las normas jurídicas las dos Constituciones traen la misma disposición general pero en materia de excepciones la de 1993 sólo acepta la retroactividad benigna penal no la laboral y tributaria que también estaban incorporadas en la Constitución de 1979. Artículo 104°. Exige que la ley de delegación establezca materia específica esto es que no se delegue por el género como en la Constitución de 1979 sino por la especie. Artículo 105°. La norma de la primera parte del artículo 105 de a Constitución de 1993 corresponde al cambio hacia el unicameralismo y la necesidad de control interno dentro del Congreso Por ello no existía en la Constitución de 1979.
  • 7. Capítulo III : De la formación y promulgación de las leyes Artículo 107°. El Presidente de la República y los congresistas tienen derecho de iniciativa en la formación de las leyes. Artículo 108°. La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda. Artículo 109°. La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
  • 8. Perú Constitución vigente (1993) Perú Constitución anterior (1979) Artículo 107°. El Presidente de la República y los congresistas tienen derecho de iniciativa en la formación de las leyes. Artículo 108°. La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda. Artículo 109°. La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Constitución de Finlandia Constitución de Noruega Artículo 54 Las elecciones tendrán lugar cada cuatro años, debiendo quedar ultimadas a finales de septiembre. Artículo 55 Las elecciones se efectuarán en la forma determinada por la Ley. Las discusiones sobre el derecho de voto serán resueltas por los oficiales electorales cuya decisión podrá ser apelada ante el Storting. Artículo 107°. Los proyectos aprobados por una Cámara pasan a la otra para su revisión. Las adiciones y modificaciones se sujetan a los mismos trámites que los proyectos. Artículo 108°. Con cambios mínimos básicamente orientados a llamar ley y no proyecto de ley a la norma ya aprobada por el Congreso pero aún no promulgada y también a incluir los cambios en el requisito de votación para la reconsideración por el Congreso Artículo 109°. El artículo 109 de la Constitución de 1993 está técnicamente mejor hecho que la parte correspondiente del artículo 195 de la Constitución de 1979 porque indica que a ley puede solamente postergar su vigencia. También la Constitución de 1993 redujo el plazo de quince días a uno para la entrada en vigor de la norma luego de su publicación. Este capitulo va en relación con el 4. Artículo 92: Los diputados son elegidos por cuatro (4) años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Artículo 93: La Cámara de Diputados, más allá de las atribuciones que le corresponden como parte del Poder Legislativo, tiene la facultad de acusar al Jefe del Estado, al Primer Ministro, los Ministros y los Secretarios de Estado ante la Corte Suprema de Justicia, por una mayoría de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros. Las otras atribuciones de la Cámara de Diputados le son asignadas por la Constitución y por la ley. Artículo 95-3: La renovación del Senado se hace por terceras partes (1/3) cada dos años. Artículo 96: Para ser elegido Senador se requiere: Ser haitiano de nacimiento y no tener otra nacionalidad en el momento de su inscripción. Haber cumplido los treinta (30) años.
  • 9. Capítulo IV : Poder Ejecutivo Artículo 110°. El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio. Artículo 111°. El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan.. Artículo 112°. El mandato presidencial es de cinco años.El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.
  • 10. Perú Constitución vigente (1993) Perú Constitución anterior (1979) Artículo 110°. El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio. Artículo 111°. El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan.. Artículo 112°. El mandato presidencial es de cinco años.El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones. Artículo 92: Los diputados son elegidos por cuatro (4) años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Artículo 93: La Cámara de Diputados, más allá de las atribuciones que le corresponden como parte del Poder Legislativo, tiene la facultad de acusar al Jefe del Estado, al Primer Ministro, los Ministros y los Secretarios de Estado ante la Corte Suprema de Justicia, por una mayoría de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros. Las otras atribuciones de la Cámara de Diputados le son asignadas por la Constitución y por la ley. Artículo 95-3: La renovación del Senado se hace por terceras partes (1/3) cada dos años. Artículo 96: Para ser elegido Senador se requiere: Ser haitiano de nacimiento y no tener otra nacionalidad en el momento de su inscripción. Haber cumplido los treinta (30) años. Constitución de Haíti Constitución de Noruega Artículo 49 El pueblo ejercita el Poder Legislativo a través del Storting, que tiene dos Cámaras: el Lagting y el Odelsting. Cada Cámara — Ting — se reúne separadamente y nombra su propio presidente y su propio secretario. Ninguna de las dos Cámaras podrá reunirse en sesión si no se encuentra presente por lo menos la mitad de sus Miembros. Sin embargo, las propuestas que comporten enmiendas de la Constitución no podrán ser debatidas sin que se encuentren presentes al menos dos tercios de los Miembros del Storting. Artículo 111°. La Constitución de 1979 decía que en primera vuelta se requería más de la mitad de los votos válidamente emitidos Una ley dijo que entre los válidamente emitidos debían contarse los votos blancos y viciados Correctamente a nuestro juicio la Constitución de 1993 señala que los votos blancos y viciados no se toman en cuenta como parte del total en base al cual se exige más de la mitad para ser elegido Presidente. Artículo 112°. El El plazo del mandato presidencial es el mismo en las dos Constituciones El gran cambio consiste en que la Constitución de 1979 prohibía la reelección inmediata en tanto que la de 1993 la permite por una vez para dejar correr luego un período antes de permitir la tercera candidatura de la misma persona
  • 11. ➔ https://abogacia.pe/wp-content/uploads/2020/05/3.pdfEPA. ➔ https://www.congreso.gob.pe/Docs/files/constitucion/constitucion-politica-14-03-18. ➔ https://www4.congreso.gob.pe/comisiones/1999/simplificacion/const/1979.htm ➔ https://www4.congreso.gob.pe/comisiones/1996/constitucion/cons_t2.htm#:~:text=Nadie%20debe%20obediencia %20a%20un,de%20quienes%20usurpan%20funciones%20p%C3%BAblicas. BIBLIOGRAFÍA