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Titulo 4, cap1-4.pptx
1. TÍTULO IV: DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
ASIGNATURA:
Constitución y Desarrollo Nacional
INTEGRANTES:
Criz Vilches Villegas
Daniela Turpo Aburto
Niler Molina Luna
Jose Romero Ramos
Leiva Mescco Antony
Eduardo José Estrada Mellado
CICLO: 2022B
DOCENTE: Quintanilla Alarcon Jorge
2. INTRODUCCIÓN
Este título trata de la organización del Estado en el plano más alto
el nivel constitucional Desde luego su institucionalidad es mucho
más compleja aún a medida que descendemos hasta el nivel del
rango de ley y trabajamos sobre los distintos entes creados por él
Hay que destacar por ejemplo que el INDECOPI no esta·
mencionado en la Constitución a pesar de su trascendencia en la
vida actual y que de las varias superan tendencias existentes sólo
figura la de Banca y Seguros Hay que concluir por tanto que la
Constitución no da una imagen acabada de la organicidad del
Estado contemporáneo Sin embargo vale de todas formas dedicarle
una referencia introductoria a lo que existe en la Constitución y que
desde luego es bastante en cantidad y significación.
3. Artículo 90: El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara única.
El número de congresistas es de ciento veinte. El Congreso se elige por un período de cinco años
mediante un proceso electoral organizado conforme a ley
Artículo 91: No pueden ser elegidos congresistas si no han dejado el cargo seis meses antes de la
elección:.
Artículo 92°: La función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier
cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.
Artículo 93°. Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a
interpelación.
Artículo 98°. El Presidente de la República está obligado a poner a disposición del Congreso los
efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que demande el Presidente del Congreso.
Artículo 100°. Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no
al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o
destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad.
Capítulo I: Poder Legislativo
4. Perú Constitución vigente
(1993)
Perú Constitución anterior
(1979)
Artículo 90: El Poder Legislativo
reside en el Congreso, el cual
consta de Cámara única.
El número de congresistas es de
ciento veinte. El Congreso se elige
por un período de cinco años
mediante un proceso electoral
organizado conforme a ley
Artículo 91: No pueden ser
elegidos congresistas si no han
dejado el cargo seis meses antes
de la elección:.
Artículo 92°: La función de
congresista es de tiempo completo;
le está prohibido desempeñar
cualquier cargo o ejercer cualquier
profesión u oficio, durante las
horas de funcionamiento del
Congreso.
Artículo 93°. Los congresistas
representan a la Nación. No están
sujetos a mandato imperativo ni a
interpelación.
Artículo 173.Hay incompatibilidad
entre el mandato legislativo y
cualquier otra función pública,
excepto la de Ministro de Estado y el
desempeño de comisiones
extraordinarias de carácter
internacional, previa autorización, en
este ultimo caso, de la cámara
respectiva.
Asimismo hay incompatibilidad con
cargos similares en empresas que,
durante el mandato del
Representante, obtengan
concesiones del Estado. (Artí 92 de la
const. Actual)
Artículo 171.Para ser Senador o
Diputado se requiere ser peruano de
nacimiento, gozar del derecho de
sufragio y haber cumplido por lo
menos 35 años en el primer caso,y
25 en el segundo.(Artículo 90
constitución actual)
Constitución de Haíti Constitución de Noruega
Artículo 50
Tienen derecho a voto los
ciudadanos noruegos, varones y
hembras, que tengan cumplidos los
18 años de edad o los cumplan en
el año en que se celebren las
elecciones.
La Ley determinará la forma en
que los ciudadanos noruegos que
en el día de las elecciones se
encuentren fuera del Reino, podrán
ejercer su derecho al voto.
Artículo 51
Las normas que regulen la
inscripción en las listas electorales
y el registro en el censo electoral
de las personas con derecho al
voto serán determinadas por la
Ley.
Artículo 88: El Poder Legislativo se
ejerce mediante dos (2) cámaras
representativas: una (1) Cámara de
Diputados y un (1) Senado; ambas
conforman el Órgano Legislativo
Sección A. De la Cámara De
Diputados
Artículo 89: La Cámara de
Diputados es un órgano compuesto
de miembros elegidos por sufragio
directo de los ciudadanos y
encargado de ejercer en nombre
de éstos, concertadamente con el
Senado, las atribuciones del Poder
Legislativo.
Artículo 90: Cada colectividad
municipal constituye una
circunscripción electoral y elige un
(1) diputado. La ley fijará el número
de diputados en las grandes áreas
urbanizadas, sin que ese número
exceda de tres (3). Mientras se
realiza la aplicación de los
párrafos precedentes, el número
de diputados no será inferior a
setenta (70).
5. Capítulo II : De la función legislativa
Artículo 103°. Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las
cosas, pero no por razón de la diferencia de personas.
Artículo 104°. El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante
decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la
ley autoritativa.
Artículo 105°. Ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado
por la respectiva Comisión dictaminadora, salvo excepción señalada en el Reglamento del
Congreso.
Artículo 106°. Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las
entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya
regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución.
6. Perú Constitución vigente
(1993)
Perú Constitución anterior
(1979)
Artículo 103°. Pueden expedirse
leyes especiales porque así lo
exige la naturaleza de las cosas,
pero no por razón de la diferencia
de personas.
Artículo 104°. El Congreso puede
delegar en el Poder Ejecutivo la
facultad de legislar, mediante
decretos legislativos, sobre la
materia específica y por el plazo
determinado establecidos en la ley
autoritativa.
Artículo 105°. Ningún proyecto de
ley puede sancionarse sin haber
sido previamente aprobado por la
respectiva Comisión
dictaminadora, salvo excepción
señalada en el Reglamento del
Congreso.
Artículo 101: En caso de urgencia,
cuando el Órgano Legislativo no esté
en sesión, el Poder Ejecutivo puede
convocar a la Asamblea Nacional de
manera extraordinaria.
Artículo 102: La Asamblea Nacional no
puede sesionar o tomar decisiones y
resoluciones sin la presencia en su
seno de la mayoría de cada una de
las dos (2) Cámaras.
Artículo 104: El periodo de sesiones
del Poder Legislativo comienza desde
el momento de la sesión de apertura
de las dos (2) Cámaras en Asamblea
Nacional.
Artículo 105: En el intervalo entre
periodos de sesiones ordinarias y en
caso de urgencia, el Presidente de la
República puede convocar al Órgano
Legislativo en sesión extraordinaria.
Artículo 106: El Jefe del Poder
Ejecutivo informa de esa medida por
un mensaje.
Constitución de Haíti Constitución de Noruega
Artículo 103°. En referencia a la no
retroactividad de las normas jurídicas
las dos Constituciones traen la misma
disposición general pero en materia
de excepciones la de 1993 sólo acepta
la retroactividad benigna penal no la
laboral y tributaria que también
estaban incorporadas en la
Constitución de 1979.
Artículo 104°. Exige que la ley de
delegación establezca materia
específica esto es que no se delegue
por el género como en la Constitución
de 1979 sino por la especie.
Artículo 105°. La norma de la primera
parte del artículo 105 de a
Constitución de 1993 corresponde al
cambio hacia el unicameralismo y la
necesidad de control interno dentro
del Congreso Por ello no existía en la
Constitución de 1979.
7. Capítulo III : De la formación y promulgación de las leyes
Artículo 107°. El Presidente de la República y los congresistas tienen derecho de
iniciativa en la formación de las leyes.
Artículo 108°. La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al
Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince
días.
En caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el
Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda.
Artículo 109°. La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el
diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su
vigencia en todo o en parte.
8. Perú Constitución vigente
(1993)
Perú Constitución anterior
(1979)
Artículo 107°. El Presidente de la
República y los congresistas
tienen derecho de iniciativa en la
formación de las leyes.
Artículo 108°. La ley aprobada
según lo previsto por la
Constitución, se envía al Presidente
de la República para su
promulgación dentro de un plazo
de quince días.
En caso de no promulgación por el
Presidente de la República, la
promulga el Presidente del
Congreso, o el de la Comisión
Permanente, según corresponda.
Artículo 109°. La ley es obligatoria
desde el día siguiente de su
publicación en el diario oficial,
salvo disposición contraria de la
misma ley que posterga su
vigencia en todo o en parte.
Constitución de Finlandia Constitución de Noruega
Artículo 54
Las elecciones tendrán lugar cada
cuatro años, debiendo quedar
ultimadas a finales de septiembre.
Artículo 55
Las elecciones se efectuarán en la
forma determinada por la Ley. Las
discusiones sobre el derecho de
voto serán resueltas por los
oficiales electorales cuya decisión
podrá ser apelada ante el Storting.
Artículo 107°. Los proyectos
aprobados por una Cámara pasan a
la otra para su revisión. Las adiciones
y modificaciones se sujetan a los
mismos trámites que los proyectos.
Artículo 108°. Con cambios mínimos
básicamente orientados a llamar ley
y no proyecto de ley a la norma ya
aprobada por el Congreso pero aún
no promulgada y también a incluir
los cambios en el requisito de
votación para la reconsideración por
el Congreso
Artículo 109°. El artículo 109 de la
Constitución de 1993 está
técnicamente mejor hecho que la
parte correspondiente del artículo 195
de la Constitución de 1979 porque
indica que a ley puede solamente
postergar su vigencia.
También la Constitución de 1993
redujo el plazo de quince días a uno
para la entrada en vigor de la norma
luego de su publicación.
Este capitulo va en relación con el 4.
Artículo 92: Los diputados son elegidos
por cuatro (4) años y podrán ser
reelegidos indefinidamente.
Artículo 93: La Cámara de Diputados,
más allá de las atribuciones que le
corresponden como parte del Poder
Legislativo, tiene la facultad de acusar
al Jefe del Estado, al Primer Ministro,
los Ministros y los Secretarios de
Estado ante la Corte Suprema de
Justicia, por una mayoría de las dos
terceras partes (2/3) de sus miembros.
Las otras atribuciones de la Cámara de
Diputados le son asignadas por la
Constitución y por la ley.
Artículo 95-3: La renovación del
Senado se hace por terceras partes
(1/3) cada dos años.
Artículo 96: Para ser elegido Senador
se requiere: Ser haitiano de nacimiento
y no tener otra nacionalidad en el
momento de su inscripción.
Haber cumplido los treinta (30) años.
9. Capítulo IV : Poder Ejecutivo
Artículo 110°. El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la
Nación.
Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por
nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la
postulación y gozar del derecho de sufragio.
Artículo 111°. El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido
el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en
blanco no se computan..
Artículo 112°. El mandato presidencial es de cinco años.El Presidente puede ser
reelegido de inmediato para un período adicional. Transcurrido otro período
constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a
las mismas condiciones.
10. Perú Constitución vigente
(1993)
Perú Constitución anterior
(1979)
Artículo 110°. El Presidente de la
República es el Jefe del Estado y
personifica a la Nación.
Para ser elegido Presidente de la
República se requiere ser peruano
por nacimiento, tener más de
treinta y cinco años de edad al
momento de la postulación y
gozar del derecho de sufragio.
Artículo 111°. El Presidente de la
República se elige por sufragio
directo. Es elegido el candidato que
obtiene más de la mitad de los
votos. Los votos viciados o en
blanco no se computan..
Artículo 112°. El mandato
presidencial es de cinco años.El
Presidente puede ser reelegido de
inmediato para un período
adicional. Transcurrido otro
período constitucional, como
mínimo, el ex presidente puede
volver a postular, sujeto a las
mismas condiciones.
Artículo 92: Los diputados son elegidos
por cuatro (4) años y podrán ser
reelegidos indefinidamente.
Artículo 93: La Cámara de Diputados,
más allá de las atribuciones que le
corresponden como parte del Poder
Legislativo, tiene la facultad de acusar
al Jefe del Estado, al Primer Ministro,
los Ministros y los Secretarios de
Estado ante la Corte Suprema de
Justicia, por una mayoría de las dos
terceras partes (2/3) de sus miembros.
Las otras atribuciones de la Cámara de
Diputados le son asignadas por la
Constitución y por la ley.
Artículo 95-3: La renovación del
Senado se hace por terceras partes
(1/3) cada dos años.
Artículo 96: Para ser elegido Senador
se requiere: Ser haitiano de nacimiento
y no tener otra nacionalidad en el
momento de su inscripción.
Haber cumplido los treinta (30) años.
Constitución de Haíti Constitución de Noruega
Artículo 49
El pueblo ejercita el Poder
Legislativo a través del Storting,
que tiene dos Cámaras: el Lagting y
el Odelsting.
Cada Cámara — Ting — se reúne
separadamente y nombra su
propio presidente y su propio
secretario. Ninguna de las dos
Cámaras podrá reunirse en sesión
si no se encuentra presente por lo
menos la mitad de sus Miembros.
Sin embargo, las propuestas que
comporten enmiendas de la
Constitución no podrán ser
debatidas sin que se encuentren
presentes al menos dos tercios de
los Miembros del Storting.
Artículo 111°. La Constitución de 1979
decía que en primera vuelta se
requería más de la mitad de los votos
válidamente emitidos Una ley dijo que
entre los válidamente emitidos debían
contarse los votos blancos y viciados
Correctamente a nuestro juicio la
Constitución de 1993 señala que los
votos blancos y viciados no se toman
en cuenta como parte del total en
base al cual se exige más de la mitad
para ser elegido Presidente.
Artículo 112°. El El plazo del mandato
presidencial es el mismo en las dos
Constituciones El gran cambio
consiste en que la Constitución de
1979 prohibía la reelección inmediata
en tanto que la de 1993 la permite por
una vez para dejar correr luego un
período antes de permitir la tercera
candidatura de la misma persona