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AC: CN=AC DNIE 001,OU=DNIE,O=DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA,C=ES
Firmado por: ADSUARA VARELA, FRANCISCO DE BORJA (AUTENTICACIÓN)




                                                                     INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD
                                                                      PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES POR LA QUE ESTABLECE
                                                                     EL PROCEDIMIENTO DE REASIGNACIÓN PARA NOMBRES
                                                                        DE DOMINIO DE EXCEPCIONAL INTERÉS GENERAL
Entidad Pública Empresarial Red.es




                                                                                                 INTRODUCCIÓN


                                                                           La disposición adicional sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de
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31/10/2012




                                                                    Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, de
                                                                    acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998,
                                                                    de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, expresamente declarada en
                                                                    vigor por la letra b) de la Disposición Derogatoria única de la Ley 32/2003,
                                                                    General de Telecomunicaciones, atribuye a la entidad pública empresarial
                                                                    Red.es la gestión del registro de nombres de dominio bajo el código de país
                                                                    correspondiente a España (.es).

                                                                           El 1 de junio de 2005 entró en vigor el vigente Plan Nacional de Nombres
                                                                    de Dominio bajo el código de país correspondiente a España “.es”, aprobado
                                                                    por la ORDEN ITC/1542/2005, de 19 de mayo. Una norma que supuso un
                                                                    punto de inflexión gracias a la simplificación y a la flexibilización de los
                                                                    requisitos para la asignación de nombres de dominio “.es”, y que establece que
                                                                    dicho Plan será completado con las normas de procedimiento que dicte el
                                                                    Presidente de la entidad pública empresarial Red.es, en virtud de la disposición
                                                                    adicional decimoctava de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas
                                                                    Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada por el artículo 70 de la
                                                                    Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
                                                                    Orden Social.

                                                                           El Presidente de Red.es ostenta las facultades de establecimiento de los
                                                                    procedimientos de asignación y demás operaciones asociadas al registro de
                                                                    nombres de dominio y direcciones de Internet bajo el código de país
                                                                    correspondiente a España “.es” de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición
                                                                    Decimoctava de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales,
                                                                    administrativas y del orden social, tal como queda modificada por el artículo 70
                                                                    de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre de 2001, de Medidas fiscales,
                                                                    administrativas y del orden social, en la Disposición Adicional Sexta de la Ley
                                                                    34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de
                                                                    Comercio Electrónico, y a la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, por la que
                                                                    se aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código
                                                                    de país correspondiente a España (“.es”).

                                                                          En concreto, el apartado Siete, segundo párrafo, de la de la Disposición
                                                                    Adicional Sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de
AC: CN=AC DNIE 001,OU=DNIE,O=DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA,C=ES
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                                                                    la Información y de Comercio Electrónico, dispone que “El Plan se completará con
                                                                    los procedimientos para la asignación y demás operaciones asociadas al registro de
                                                                    nombres de dominio y direcciones de Internet que establezca el Presidente de la entidad
                                                                    pública empresarial Red.es, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional
                                                                    decimoctava de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas
                                                                    y del orden social.”

                                                                          El Presidente de Red.es, de conformidad con lo dispuesto en el apartado
Entidad Pública Empresarial Red.es




                                                                    segundo del artículo 7 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se
                                                                    aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es, delegó en el
                                                                    Director General de Red.es las facultadas de establecimiento de los
                                                                    procedimientos de asignación y demás operaciones asociadas al registro de
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                                                                    nombres de dominio y direcciones de Internet bajo el código de país
                                                                    correspondiente a España “.es”, mediante Resolución de 21 de octubre de 2005.

                                                                           De tal forma y de cara a completar el Plan desarrollando las normas
                                                                    específicas de procedimiento, la entidad pública empresarial Red.es ha
                                                                    aprobado en los últimos años diversas Instrucciones para desarrollar los
                                                                    procedimientos aplicables a la asignación y a las demás operaciones asociadas
                                                                    al registro de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a
                                                                    España “.es”, siendo la actualmente vigente la aprobada por su Director
                                                                    General con fecha 2 de enero de 2010.

                                                                          El apartado Quinto del Plan Nacional de Nombres de Dominio establece
                                                                    que los nombres de dominio de segundo nivel bajo el “.es” se asignarán
                                                                    atendiendo a un criterio de prioridad temporal de la solicitud y sin
                                                                    comprobación previa, salvo lo relativo a las normas de sintaxis y las listas de
                                                                    términos reservados o prohibidos recogidas en el apartado Séptimo.

                                                                            Por su parte, el apartado Cinco de la Disposición Adicional Sexta de la
                                                                    Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de
                                                                    Comercio Electrónico dispone que "en el Plan Nacional de Nombres de Dominio de
                                                                    Internet se establecerán mecanismos apropiados para prevenir el registro abusivo o
                                                                    especulativo de nombres de dominio, el aprovechamiento indebido de términos de
                                                                    significado genérico o topónimos y, en general, para prevenir los conflictos que se
                                                                    puedan derivar de la asignación de nombres de dominio.”

                                                                           Así, el apartado Séptimo del Plan Nacional de Nombres de Dominio,
                                                                    protege aquellos nombres de dominio relativos a denominaciones de órganos
                                                                    constitucionales u otras instituciones del Estado y a los topónimos que
                                                                    coincidan con la denominación oficial de Administraciones Públicas
                                                                    territoriales, otorgándoles el carácter de reservados. Adicionalmente, el
                                                                    Reglamento que regula el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos de
                                                                    los nombres de dominio “.es” también establece cierta protección sobre las
                                                                    denominaciones oficiales o generalmente reconocibles de Administraciones
                                                                    Públicas y organismos públicos españoles, al reconocerles el carácter de derecho
                                                                    previo a los efectos del Sistema.
AC: CN=AC DNIE 001,OU=DNIE,O=DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA,C=ES
Firmado por: ADSUARA VARELA, FRANCISCO DE BORJA (AUTENTICACIÓN)




                                                                           En el marco de todo lo referido anteriormente, la experiencia acumulada
                                                                    por el Registro de nombres de dominio “.es” demuestra que existen
                                                                    determinados nombres de dominio que, revistiendo especial relevancia para los
                                                                    intereses generales, no han gozado de protección al no estar directamente
                                                                    asociados a denominaciones de órganos constitucionales u otras instituciones
                                                                    del Estado, topónimos que coincidan con nombres de Administraciones
Entidad Pública Empresarial Red.es




                                                                    Públicas Territoriales, o denominaciones oficiales o generalmente reconocibles
                                                                    de Administraciones Públicas y organismos públicos españoles. En los términos
                                                                    previstos en apartado Quinto del Plan Nacional de Nombres de Dominio citado
                                                                    anteriormente, estos nombres de dominio que revisten interés general han
                                                                    podido ser asignados a particulares o entidades privadas que no representan el
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                                                                    interés general implícito al nombre de dominio en cuestión, por lo que resulta
                                                                    conveniente que puedan ser reasignados al sujeto que represente el citado
                                                                    interés general, teniendo en cuenta especialmente su carácter de recursos
                                                                    públicos y que pueden sufrir registros abusivos o especulativos y
                                                                    aprovechamiento indebido.

                                                                           En consecuencia, el Director General de Red.es, en virtud de las
                                                                    facultades delegadas en su favor y de conformidad con el apartado Cinco de la
                                                                    Disposición Adicional Sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la
                                                                    Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, dicta la presente
                                                                    Instrucción con el fin de posibilitar la reasignación, a través del procedimiento
                                                                    de cancelación, de aquellos nombres de dominio que hayan sido declarados de
                                                                    interés general. En este sentido, se modifica la Instrucción para desarrollar los
                                                                    procedimientos aplicables a la asignación y a las demás operaciones asociadas
                                                                    al registro de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a
                                                                    España “.es” de 2 de enero de 2010, para adecuar las casusas de cancelación
                                                                    previstas en su artículo Vigésimo Primero a lo dispuesto en el procedimiento de
                                                                    reasignación y a la experiencia acumulada por la entidad desde la fecha de
                                                                    aprobación de la citada Instrucción.



                                                                    Madrid, 29 de octubre de 2012



                                                                    Borja Adsuara Varela
                                                                    Director General
                                                                    Entidad pública empresarial Red.es
AC: CN=AC DNIE 001,OU=DNIE,O=DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA,C=ES
Firmado por: ADSUARA VARELA, FRANCISCO DE BORJA (AUTENTICACIÓN)




                                                                                                 DISPOSICIONES


                                                                    Primera.- Objeto

                                                                          La presente Instrucción tiene por objeto el establecimiento del
Entidad Pública Empresarial Red.es




                                                                    procedimiento de reasignación para nombres de dominio “.es” que hayan sido
                                                                    declarados de interés general.

                                                                    Segunda.- Declaración de interés general
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31/10/2012




                                                                          El Presidente de Red.es podrá establecer mediante resolución motivada
                                                                    que un nombre de dominio “.es” presenta interés general.

                                                                    Tercera.- Procedimiento de cancelación de los nombres de dominio
                                                                    declarados de interés general.

                                                                           Todos aquellos nombres de dominio “.es” que hayan sido previamente
                                                                    declarados de interés general serán cancelados de oficio por la Autoridad de
                                                                    Asignación a través del oportuno procedimiento en los términos previstos en la
                                                                    Instrucción del Director General de Red.es por la que se desarrollan los
                                                                    procedimientos aplicables a la asignación y a las demás operaciones asociadas
                                                                    al registro de nombres de dominio bajo el “.es”. Una vez cancelado, el nombre
                                                                    de dominio será asignado a favor del sujeto que represente el interés general
                                                                    que motiva la reasignación.

                                                                    Cuarta.- Compensación para el titular

                                                                          El antiguo titular del nombre de dominio que haya sido reasignado solo
                                                                    tendrá derecho a la devolución de las cantidades satisfechas por la última
                                                                    modalidad de asignación o renovación del mismo.

                                                                    Disposición Adicional.- Modificación del artículo Vigésimo Primero de la
                                                                    Instrucción para desarrollar los procedimientos aplicables a la asignación y a
                                                                    las demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio bajo el
                                                                    código de país correspondiente a España “.es” de 2 de enero de 2010

                                                                            Se modifica el artículo Vigésimo Primero de la Instrucción para
                                                                    desarrollar los procedimientos aplicables a la asignación y a las demás
                                                                    operaciones asociadas al registro de nombres de dominio bajo el código de país
                                                                    correspondiente a España “.es” de 2 de enero de 2010, que quedará redactado
                                                                    de la siguiente forma:
AC: CN=AC DNIE 001,OU=DNIE,O=DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA,C=ES
Firmado por: ADSUARA VARELA, FRANCISCO DE BORJA (AUTENTICACIÓN)




                                                                    Vigésimo Primero.- Causas de Cancelación

                                                                       La Autoridad de Asignación podrá cancelar, de oficio o a instancia de parte, los
                                                                    nombres de dominio “.es” en los siguientes casos:
                                                                        a) Cuando los nombres de dominio bajo el “.es” sean solicitados por personas físicas
                                                                    o entidades con o sin personalidad jurídica que no tengan intereses o no mantengan
                                                                    vínculos con España, de acuerdo con lo establecido en el apartado Décimo de la presente
Entidad Pública Empresarial Red.es




                                                                    Instrucción.
                                                                        b) Cuando los beneficiarios de los nombres de dominio bajo el “.es” compuestos
                                                                    exclusivamente por apellidos o por una combinación de nombres propios y apellidos no
                                                                    tengan relación directa con los mismos.
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                                                                        c) Cuando el titular del nombre de dominio, a solicitud de la Autoridad de
                                                                    Asignación, no demuestre de forma fehaciente en el plazo estipulado al efecto que los
                                                                    datos que constan en el Registro son verdaderos y correctos.
                                                                       d) Cuando se incumplan las reglas y condiciones técnicas establecidas por la
                                                                    Autoridad de Asignación para el adecuado funcionamiento del Sistema de nombres de
                                                                    dominio bajo el “.es”.
                                                                        e) Cuando los nombres de dominio bajo el “.es” asignados incumplan las normas de
                                                                    sintaxis reguladas en el apartado Primero de la Disposición Undécima del Plan
                                                                    Nombres de Dominio o alguna de las demás condiciones de asignación previstas al
                                                                    efecto en el mismo.
                                                                        f) Cuando un nombre de dominio bajo el “.es” haya sido declarado de interés general
                                                                    mediante resolución del Presidente de Red.es de conformidad con lo dispuesto en la
                                                                    Instrucción por la que se establece el procedimiento de reasignación de nombres de
                                                                    dominio declarados de interés general.

                                                                    Disposición Final.- Entrada en vigor

                                                                          Esta Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
                                                                    página web de la Autoridad de Asignación.

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Instrucción resasignación / expropiación dominios .es

  • 1. AC: CN=AC DNIE 001,OU=DNIE,O=DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA,C=ES Firmado por: ADSUARA VARELA, FRANCISCO DE BORJA (AUTENTICACIÓN) INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES POR LA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REASIGNACIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO DE EXCEPCIONAL INTERÉS GENERAL Entidad Pública Empresarial Red.es INTRODUCCIÓN La disposición adicional sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de 02869748S 31/10/2012 Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, expresamente declarada en vigor por la letra b) de la Disposición Derogatoria única de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, atribuye a la entidad pública empresarial Red.es la gestión del registro de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es). El 1 de junio de 2005 entró en vigor el vigente Plan Nacional de Nombres de Dominio bajo el código de país correspondiente a España “.es”, aprobado por la ORDEN ITC/1542/2005, de 19 de mayo. Una norma que supuso un punto de inflexión gracias a la simplificación y a la flexibilización de los requisitos para la asignación de nombres de dominio “.es”, y que establece que dicho Plan será completado con las normas de procedimiento que dicte el Presidente de la entidad pública empresarial Red.es, en virtud de la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada por el artículo 70 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El Presidente de Red.es ostenta las facultades de establecimiento de los procedimientos de asignación y demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio y direcciones de Internet bajo el código de país correspondiente a España “.es” de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Decimoctava de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, tal como queda modificada por el artículo 70 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre de 2001, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, y a la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, por la que se aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (“.es”). En concreto, el apartado Siete, segundo párrafo, de la de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de
  • 2. AC: CN=AC DNIE 001,OU=DNIE,O=DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA,C=ES Firmado por: ADSUARA VARELA, FRANCISCO DE BORJA (AUTENTICACIÓN) la Información y de Comercio Electrónico, dispone que “El Plan se completará con los procedimientos para la asignación y demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio y direcciones de Internet que establezca el Presidente de la entidad pública empresarial Red.es, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.” El Presidente de Red.es, de conformidad con lo dispuesto en el apartado Entidad Pública Empresarial Red.es segundo del artículo 7 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es, delegó en el Director General de Red.es las facultadas de establecimiento de los procedimientos de asignación y demás operaciones asociadas al registro de 02869748S 31/10/2012 nombres de dominio y direcciones de Internet bajo el código de país correspondiente a España “.es”, mediante Resolución de 21 de octubre de 2005. De tal forma y de cara a completar el Plan desarrollando las normas específicas de procedimiento, la entidad pública empresarial Red.es ha aprobado en los últimos años diversas Instrucciones para desarrollar los procedimientos aplicables a la asignación y a las demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España “.es”, siendo la actualmente vigente la aprobada por su Director General con fecha 2 de enero de 2010. El apartado Quinto del Plan Nacional de Nombres de Dominio establece que los nombres de dominio de segundo nivel bajo el “.es” se asignarán atendiendo a un criterio de prioridad temporal de la solicitud y sin comprobación previa, salvo lo relativo a las normas de sintaxis y las listas de términos reservados o prohibidos recogidas en el apartado Séptimo. Por su parte, el apartado Cinco de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico dispone que "en el Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet se establecerán mecanismos apropiados para prevenir el registro abusivo o especulativo de nombres de dominio, el aprovechamiento indebido de términos de significado genérico o topónimos y, en general, para prevenir los conflictos que se puedan derivar de la asignación de nombres de dominio.” Así, el apartado Séptimo del Plan Nacional de Nombres de Dominio, protege aquellos nombres de dominio relativos a denominaciones de órganos constitucionales u otras instituciones del Estado y a los topónimos que coincidan con la denominación oficial de Administraciones Públicas territoriales, otorgándoles el carácter de reservados. Adicionalmente, el Reglamento que regula el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos de los nombres de dominio “.es” también establece cierta protección sobre las denominaciones oficiales o generalmente reconocibles de Administraciones Públicas y organismos públicos españoles, al reconocerles el carácter de derecho previo a los efectos del Sistema.
  • 3. AC: CN=AC DNIE 001,OU=DNIE,O=DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA,C=ES Firmado por: ADSUARA VARELA, FRANCISCO DE BORJA (AUTENTICACIÓN) En el marco de todo lo referido anteriormente, la experiencia acumulada por el Registro de nombres de dominio “.es” demuestra que existen determinados nombres de dominio que, revistiendo especial relevancia para los intereses generales, no han gozado de protección al no estar directamente asociados a denominaciones de órganos constitucionales u otras instituciones del Estado, topónimos que coincidan con nombres de Administraciones Entidad Pública Empresarial Red.es Públicas Territoriales, o denominaciones oficiales o generalmente reconocibles de Administraciones Públicas y organismos públicos españoles. En los términos previstos en apartado Quinto del Plan Nacional de Nombres de Dominio citado anteriormente, estos nombres de dominio que revisten interés general han podido ser asignados a particulares o entidades privadas que no representan el 02869748S 31/10/2012 interés general implícito al nombre de dominio en cuestión, por lo que resulta conveniente que puedan ser reasignados al sujeto que represente el citado interés general, teniendo en cuenta especialmente su carácter de recursos públicos y que pueden sufrir registros abusivos o especulativos y aprovechamiento indebido. En consecuencia, el Director General de Red.es, en virtud de las facultades delegadas en su favor y de conformidad con el apartado Cinco de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, dicta la presente Instrucción con el fin de posibilitar la reasignación, a través del procedimiento de cancelación, de aquellos nombres de dominio que hayan sido declarados de interés general. En este sentido, se modifica la Instrucción para desarrollar los procedimientos aplicables a la asignación y a las demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España “.es” de 2 de enero de 2010, para adecuar las casusas de cancelación previstas en su artículo Vigésimo Primero a lo dispuesto en el procedimiento de reasignación y a la experiencia acumulada por la entidad desde la fecha de aprobación de la citada Instrucción. Madrid, 29 de octubre de 2012 Borja Adsuara Varela Director General Entidad pública empresarial Red.es
  • 4. AC: CN=AC DNIE 001,OU=DNIE,O=DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA,C=ES Firmado por: ADSUARA VARELA, FRANCISCO DE BORJA (AUTENTICACIÓN) DISPOSICIONES Primera.- Objeto La presente Instrucción tiene por objeto el establecimiento del Entidad Pública Empresarial Red.es procedimiento de reasignación para nombres de dominio “.es” que hayan sido declarados de interés general. Segunda.- Declaración de interés general 02869748S 31/10/2012 El Presidente de Red.es podrá establecer mediante resolución motivada que un nombre de dominio “.es” presenta interés general. Tercera.- Procedimiento de cancelación de los nombres de dominio declarados de interés general. Todos aquellos nombres de dominio “.es” que hayan sido previamente declarados de interés general serán cancelados de oficio por la Autoridad de Asignación a través del oportuno procedimiento en los términos previstos en la Instrucción del Director General de Red.es por la que se desarrollan los procedimientos aplicables a la asignación y a las demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio bajo el “.es”. Una vez cancelado, el nombre de dominio será asignado a favor del sujeto que represente el interés general que motiva la reasignación. Cuarta.- Compensación para el titular El antiguo titular del nombre de dominio que haya sido reasignado solo tendrá derecho a la devolución de las cantidades satisfechas por la última modalidad de asignación o renovación del mismo. Disposición Adicional.- Modificación del artículo Vigésimo Primero de la Instrucción para desarrollar los procedimientos aplicables a la asignación y a las demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España “.es” de 2 de enero de 2010 Se modifica el artículo Vigésimo Primero de la Instrucción para desarrollar los procedimientos aplicables a la asignación y a las demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España “.es” de 2 de enero de 2010, que quedará redactado de la siguiente forma:
  • 5. AC: CN=AC DNIE 001,OU=DNIE,O=DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA,C=ES Firmado por: ADSUARA VARELA, FRANCISCO DE BORJA (AUTENTICACIÓN) Vigésimo Primero.- Causas de Cancelación La Autoridad de Asignación podrá cancelar, de oficio o a instancia de parte, los nombres de dominio “.es” en los siguientes casos: a) Cuando los nombres de dominio bajo el “.es” sean solicitados por personas físicas o entidades con o sin personalidad jurídica que no tengan intereses o no mantengan vínculos con España, de acuerdo con lo establecido en el apartado Décimo de la presente Entidad Pública Empresarial Red.es Instrucción. b) Cuando los beneficiarios de los nombres de dominio bajo el “.es” compuestos exclusivamente por apellidos o por una combinación de nombres propios y apellidos no tengan relación directa con los mismos. 02869748S 31/10/2012 c) Cuando el titular del nombre de dominio, a solicitud de la Autoridad de Asignación, no demuestre de forma fehaciente en el plazo estipulado al efecto que los datos que constan en el Registro son verdaderos y correctos. d) Cuando se incumplan las reglas y condiciones técnicas establecidas por la Autoridad de Asignación para el adecuado funcionamiento del Sistema de nombres de dominio bajo el “.es”. e) Cuando los nombres de dominio bajo el “.es” asignados incumplan las normas de sintaxis reguladas en el apartado Primero de la Disposición Undécima del Plan Nombres de Dominio o alguna de las demás condiciones de asignación previstas al efecto en el mismo. f) Cuando un nombre de dominio bajo el “.es” haya sido declarado de interés general mediante resolución del Presidente de Red.es de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción por la que se establece el procedimiento de reasignación de nombres de dominio declarados de interés general. Disposición Final.- Entrada en vigor Esta Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la página web de la Autoridad de Asignación.