El documento habla sobre las normas y directrices que regulan la información sobre software. Explica los tipos de licencias de software, incluyendo software propietario, software libre, software gratuito y Creative Commons. También discute sobre derechos de autor, copyleft y las diferencias entre ellos.
Normas regulan información sobre licencias de software
1. NORMAS Y DIRECTRICES QUE REGULAN LA INFORMACION CLUF Es una licencia de software, es un contrato entre el licitante (autor/titular de los derechos de explotación/distribuidor) y el licenciatario del programa informático (usuario consumidor /usuario profesional o empresa), para utilizar el software cumpliendo una serie de términos y condiciones establecidas dentro de sus cláusulas. Las licencias de software pueden establecer entre otras cosas: la cesión de determinados derechos del propietario al usuario final sobre una o varias copias del programa informático. SOFWARE PROPIETARIO El término software propietario o de código cerrado hace referencia a cualquier programa informático en el que los usuarios tienen limitadas las posibilidades de usarlo, modificarlo o redistribuirlo (con o sin modificaciones), o cuyo código fuete no está disponible o el acceso a éste se encuentra restringido. SOFWARE LIBRE Para la Fundación de Software are Libre (FSF) este concepto se aplica a cualquier que no es libre o que sólo lo es parcialmente (semilibre), sea porque su uso, redistribución o modificación está prohibida, o requiere permiso expreso del titular del software. En el software de código cerrado una persona física o jurídica (compañía, corporación, fundación, etc.) posee los derechos de autor sobre un software lo que le da la posibilidad de controlar y restringir los derechos del usuario sobre su programa. Esto implica por lo general que el usuario sólo tiene derecho a ejecutar el software y no dispone de acceso a su código fuente o aún teniendo acceso a él no tiene derecho a modificarlo ni distribuirlo. SOFWARE GRATUITO El término freeware define un tipo de software de computadora que se distribuye sin costo, disponible para su uso y por tiempo ilimitado, siendo una variante gratuita del shareware, en el que la meta es lograr que un usuario pruebe el producto durante un tiempo (
trial
) limitado (con funcionalidad limitada o no), y si le satisface, pague por él, habilitando toda su funcionalidad. A veces se incluye el código fuente, pero no es lo usual. El freeware suele incluir una licencia de uso, que permite su redistribución pero con algunas restricciones, como no modificar la aplicación en sí, ni venderla, y dar cuenta de su autor. También puede desautorizar el uso en una compañía con fines comerciales o en una entidad gubernamental, o bien, requerir pagos si se le va a dar uso comercial. Todo esto depende del tipo de licencia en concreto a la que se acoge el software. CREATIIVE COMMONS (ORGANISMO) Sus partidarios la proponen como alternativa a las restricciones que imponen las normas planteadas en los derechos de autor, a la hora de hacer, modificar y distribuir copias de una obra determinada. Se pretende garantizar así una mayor libertad para que cada receptor de una copia, o una versión derivada de un trabajo, pueda, a su vez, usar, modificar y redistribuir tanto el propio trabajo como las versiones derivadas del mismo. Así, y en un entorno no legal, puede considerarse como opuesto al copyright o copyleft derechos de autor tradicionales. COPYRIGHT El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria y artística científica o didáctica, esté publicada o inédita. En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como
derecho de copia
) que -por lo general- comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales) COPYLEFT Es una forma de licencia y puede ser usado para modificar el derecho de autor de obras o trabajos, tales como software de computadoras, documentos, música, y obras de arte. Bajo tales licencias pueden protegerse una gran diversidad de obras, tales como programas informativos artes, cultura, ciencia, es decir prácticamente casi cualquier tipo de producción creativa. Sus partidarios la proponen como alternativa a las restricciones que imponen las normas planteadas en los derechos de autor a la hora de hacer, modificar y distribuir copias de una obra determinada. Se pretende garantizar así una mayor libertad para que cada receptor de una copia, o una versión derivada de un trabajo, pueda, a su vez, usar, modificar y redistribuir tanto el propio trabajo como las versiones derivadas del mismo. Así, y en un entorno no legal, puede considerarse como opuesto al copyright o derechos de autor tradicionales. CONCLUSIÒN Es bien cierto que el derecho de autor es un conjunto de normas así como principios de derechos que hacen posesión a una persona de un programa, película, canción etc. Ya que al mismo tiempo le crea derechos de producirlo ya que prácticamente es el creador de las obras así lo dice Copyright, Copyleft nos dice que es una licencia que se puede usar, modificar, etc. A mi punto de vista ambos programas están bien ya que prácticamente ambos protegen el derecho que tiene una persona que crea algo, de los cual muchas otras personas se pueden aprovechar por eso es que se ven en la necesidad de registrarse como titulares y dueños, yo me quedo con Copyleft que aunque no es muy conocido como su competente tiene buena estructura y una buena razón para proteger un programa.