LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
Actividad4
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE – RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Estudiante:
Araujo Paola
C.I: 23.817.188
Prof.: Emily Ramírez
Sección: SAIA C
Barquisimeto, Septiembre 2015.
2. EL DERECHO TRIBUTARIO
Definición
Partes que lo integran
Autonomía del Derecho
Tributario
Principios generales del
derecho tributario
LEGALIDAD
PROHIBICIÓN DE IMPUESTO
PAGADERO EN SERVICIO
PERSONAL
NO CONFISCATORIEDAD
PROGRESIVIDAD
IGUALDAD
GENERALIDAD
JUSTICIA TRIBUTARIA
NO RETROACTIVIDAD
3. EL DERECHO TRIBUTARIO
El Derecho Tributario pertenece a la rama de Derecho Público interno
la cual es la encargada de la recaudación y aplicación de impuestos,
presupuesto, crédito público y, en general, de todo lo relacionado
directamente con el patrimonio del Estado y su utilización. La
comprensión de la composición y aplicación de los tributos y del sistema
tributario venezolano en general, permite saber no sólo cuales son las
obligaciones que se tienen como contribuyente, sino también los
derechos. Sin embargo, en el país aún no existe una cultura tributaria,
como si existe en otros países desarrollados, donde la mayor parte de la
renta fiscal proviene de los impuestos, contrariamente a Venezuela,
donde el mayor porcentaje de la renta fiscal proviene del Petróleo.
Según Moya (2000), el Derecho Tributario: “Es un conjunto de normas
jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas
formas”; es decir, que el Derecho Tributario establece los parámetros
legales a seguir, ya sea por el contribuyente o por los funcionarios.
Para Villegas “Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los tributos
en sus distintos aspectos”.
Para Cusgüen (2000) señala: El Derecho Tributario es el sistema de
normas jurídicas originadas y fundamentadas en principios
constitucionales propios y principios rectores inherentes a él, los cuales
permiten la regulación pertinente al establecimiento, discusión,
recaudación, revisión, control y modificación de los impuestos y
contribuciones fiscales, derivados del ejercicio de la potestad tributaria del
Estado, y de las diversas relaciones Estado-sector público y Estado-
particulares consideradas estas últimas en sus diferentes calidades:
contribuyentes, no contribuyentes, declarantes, no declarantes.
El Derecho Tributario se clasifica en dos partes:
PARTE GENERAL: Se consagran los principios y garantías que
hay en la relación del fisco y los particulares aplicables a todos los
tipos de tributos. A través de esos principios y garantías se
armoniza la relación entre nosotros, el Estado y el Fisco Nacional.
Hay derechos, deberes, principios y garantías que vamos a
conocer de forma general, que aplican para todos los tributos.
PARTE ESPECIAL O ESPECÍFICA: Estudio propio de la materia o
de cada tributo.
4. AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO
El derecho tributario es autónomo ya que cuenta con sus propias
instituciones y leyes.
Para D' Amelio (S/F) que: La autonomía de una rama del Derecho
nunca puede romper, y ni siquiera agrietar, el concepto unitario del
Derecho mismo. La máxima de uno universo iure constituye verdad
fundamental y puede considerarse una de las conquistas definitivas del
espíritu humano… De donde deriva que la autonomía de una rama del
Derecho no puede excluir ni ignorar a las demás, también autónomas, de
las cuales necesita para vivir.
Luqui (S/F), opina que no existe autonomía del Derecho Tributario y
señala lo siguiente: Lo que puede resultar inconveniente es que la
insistencia de esa autonomía produce una especie de parcelamiento del
conocimiento. En cuanto a la ciencia jurídica, dicho parcelamiento puede
traer algunos inconvenientes. Al pretender aferrarse a la autonomía se
olvida que, dentro del conjunto del ordenamiento jurídico, existen
instituciones que no podrán ser alteradas so color (sic) de esa autonomía
por ser principios de Derecho Común.
AUTONOMÍA CIENTÍFICA DEL DERECHO TRIBUTARIO
Trotabas y De la Garza y destacados publicistas argentinos como
Jarach y García Belsunce señalan: Se incluye a quienes consideran el
derecho tributario material o sustantivo, tanto didáctica como
científicamente autónomo.
García Belsunce establece que su autonomía en la parte científica se
clasifica en dos ámbitos:
1º LA AUTONOMÍA TELEOLÓGICA O DE FINES: Cuando un
derecho tiene fines propios y distintos de los demás.
2º LA AUTONOMÍA ESTRUCTURAL U ORGÁNICA: Cuando el
contenido o las instituciones que integran determinada rama del derecho
tiene naturaleza jurídica propia, en el sentido de que es distinta de las
otras ramas del derecho.
3º LA AUTONOMÍA DOGMÁTICA Y CONCEPTUAL: Cuando esa
rama del derecho tiene conceptos y métodos propios para su expresión,
aplicación o interpretación.
5. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO
1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Es la regla fundamental del Derecho
Público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un
Estado es un Estado de Derecho. Este principio se encuentran
consagrado en la Constitución de La Republica Bolivariana de
Venezuela en su artículo 317, así mismo, el Artículo 3 Código
Orgánico Tributario.
2. PRINCIPIO DE GENERALIDAD: Se fundamenta en lo expresado
en el Artículo 133 de La Constitución de La Republica Bolivariana
de Venezuela establece que: Toda persona tiene el deber de
coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos,
tasas y contribuciones que establezca la ley.
3. PRINCIPIO DE IGUALDAD: El estatus jurídico de una persona no
puede ser modificado por la voluntad unilateral de otra, el mismo,
se basa en la igualdad ante la Ley, es decir, que la Ley se aplica de
igual manera a toda persona, o sea, que frente a una relación
jurídica tributaria nacida de la Ley. Dicho principio, se encuentra
establecido en el Artículo 21 de La Constitución de La Republica
Bolivariana de Venezuela.
4. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD: El referido principio constituye
una exigencia para la Administración, ya que para fijar una sanción
entre dos límites mínimo y máximo, deberá apreciar previamente la
situación fáctica y atender al fin perseguido por la norma.
5. PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD: El derecho a la
propiedad privada, su libre uso, goce, disfrute y disposición y
prohíbe la confiscación, salvo los casos expresamente permitidos
por la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en
sus artículos 115, 116 y 317.
6. PRINCIPIO DE LA NO RETROACTIVIDAD: Tiene sus bases en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el
Código Civil, y significa aplicar una ley nueva a los actos del
pasado.
Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto
cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.
7. PRINCIPIO DE JUSTICIA TRIBUTARIA: Su deber de contribuir a
los gastos públicos, el cual queda supeditado a la justa distribución
6. de las cargas según la capacidad económica del responsable o
contribuyente, pero respetando el principio de la progresividad.
8. PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DEL PAGO EN SERVICIOS
PERSONALES: El pago de los tributos siempre debe ser en dinero
efectivo, no puede pagarse con conductas, se encuentra
establecido en el artículo 317 de la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela expresando la prohibición de las
obligaciones de hacer y no hacer.
Opinando un poco sobre el tema hago énfasis a que todo país debe ser
administrado de alguna u otra forma por el derecho tributario, en otros
países que han llegado a ser país desarrollados por saber administrar los
ingresos y egresos que llegue a producirse gracias al porcentaje de
impuestos que se cobren, lastimosamente en Venezuela no sucede eso a
pesar de ser uno de los principales y más importantes país exportador de
petróleo y de este producto obtenía más del 70% de ingresos, en los
últimos años nuestro país no genera los suficientes ingresos obtenidos
por el petróleo por la falta de la mala administración que posee el
gobierno desde entonces; donde la única solución que buscan es obtener
dinero por medios de préstamos o por medio de intercambios
internaciones sin darse cuenta que después será más difícil pagarles
debido a que mientras no se produzca nada que genere ingresos no abra
ni equilibrio ni estabilidad; desde 1989 los gobiernos que rigen a
Venezuela han buscado estrategias y métodos para que nada mas el
petróleo no sea el que genere ingresos, pasando el país por varias
circunstancias resaltantes como es la del año de 1.994 donde el Sistema
de gestión y control de las finanzas públicas" conocido también como
SIGECOF, el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial,
propiciando así a la actualización del marco legal y funcional de la
Hacienda Pública Nacional con la finalidad consistía en reducir
drásticamente los elevados índices de evasión fiscal y consolidar un
sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente en los
impuestos derivados de la actividad productiva; tiempo después se crea el
Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria, la función
principal que posee en SENIAT es lograr una parte importante de la
recaudación mediante el uso de una menor cantidad de fondos,
reorientando los recursos siempre escasos de nuestra administración
hacia los contribuyentes con mayor potencial fiscal. A pesar de buscar
cambios en nuestra parte fiscal todavía no hay un medio lo más
desarrollado posible para salir de esta crisis la cual Venezuela decae mas
y mas, en la actualidad que vivimos somos un país donde le debemos a
muchos países aun pudiendo nosotros generar los ingresos.
7. BIBLIOGRAFÍA
Blog de Derecho Tributario [Documento en Línea] Disponible en:
https://derecho2008.wordpress.com/2012/12/15/derechotributario/
[Consulta: 03 de Septiembre de 2015].
Universidad Fermín Toro; [Documento en Línea] Disponible en:
http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/296267/mod_resource/co
ntent/3/Derecho%20Tributario.pdf[Consulta: 03 de Septiembre de
2015].