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Planeación
Tributaria Impuesto
Sobre la Renta y
Complementarios
Año Gravable 2010.
Carlos Jair Acosta
Gissell Ortiz
Luis C. Cristancho
Rafael Duarte
Jorge Benavides
Octubre de 2010
Ciclo de Conferencias.
Agenda
• Definición y objetivos
• Tasa efectiva de tributación
• Costos de los activos fijos
• Depreciación fiscal
• Deducciones especiales
• Reducción del anticipo de renta y complementarios
• Retiros de inventarios
• Cartera
2
Agenda
• Retiros de activos fijos
• Pago anticipado de industria y comercio
• Operaciones con países miembros de la CAN
• Otros convenios
• Otras consideraciones
• Control interno como mecanismo de planeación tributaria
3
4
Definición y objetivos
5
Planeación tributaria
Conjunto de alternativas legales con el fin de racionalizar las cargas tributarias,
usando recursos y argumentos para determinar razonablemente los tributos
6
Planeación tributaria
O
B
J
E
T
I
V
O
S
Servir de herramienta en la gestión gerencial
Brindar apoyo en la toma de decisiones
Optimizar la carga tributaria a corto y largo plazo
Identificar y medir el riesgo tributario
Cuantificar anticipadamente las obligaciones tributarias
Establecer reglas con el propósito de evitar mayores impuestos y
sanciones (revisión de procedimientos y controles)
Tasa efectiva de
tributación
7
Tasa efectiva de tributación
La tasa efectiva de tributación equivale al resultado de tomar:
El impuesto sobre la renta líquida gravable por el año gravable
Utilidad contable antes del impuesto sobre la renta y
complementarios a 31 de Diciembre
La tasa nominal del impuesto sobre la renta y complementarios por el año
gravable 2010 equivale al 33%
8
Costo de los activos
9
10
Costo de los activos
Costo de adquisición
El costo fiscal
El autoavalúo declarado
El avaluó catastral actualizado
Incremento propiedad raíz
11
Valor de compra finca en Diciembre 1998 750.000.000
Avalúo Catastral 2009 644.000.000
Avalúo Catastral 2010 700.000.000
Costo Fiscal 2009-1231 1.200.000.000
Promesa de venta 2010-09-24 17.200.000.000
Fecha pactada para la escritura: Marzo 27 de 2012
PROYECCION VENTA BIENES RAÍZ
Costo de los activos
12
AÑO INVERSION
DICIEMBRE 1998
REAJUSTE COSTO FISCAL COSTO FACTOR AUTOAVALUO
AVALUO
CATASTRAL
ACTUALIZADO
BIEN RAIZ VENDIDO
MARZO 27/2012 17.200.000.000 17.200.000.000 17.200.000.000 17.200.000.000
REAJUSTE IPC
1.200.000.000*3,33
% 39.960.000 1.239.960.000
INCREMENTO
VALOR ART. 73 E.T.
2,20
750,000,000*3,23 2.422.500.000
AVALÚO
ACTUALIZADO
CODAZZI LEY 14/83
ART. 5 16.000.000.000
AVALÚO
CATASTRAL 2010 700.000.000
UTILIDAD 15.960.040.000 14.777.500.000 16.500.000.000 1.200.000.000
PROYECCION COSTO Y UTILIDAD
Costo de los activos
Depreciación Fiscal
13
14
Años
COSTO DEL
ACTIVO
VALOR
REAJUSTE
FISCAL
COSTO DEL
ACTIVO
REAJUSTADO
%
GASTO POR
DEPRE.
DEPREC.
VALOR
2007 100.000.000 5,15% 5.150.000 105.150.000 20% 20.000.000 20.000.000 85.150.000
2008 85.150.000 7,75% 6.599.125 91.749.125 20% 20.000.000 40.000.000 71.749.125
2009 71.749.125 3.33% 2.389.246 74.138.371 20% 20.000.000 60.000.000 54.138.371
2010 54138.371 3% 1.624.151 55.762.522 20% 20.000.000 80.000.000 35.762.522
2011 35762.522 3% 1.672.876 37.435.398 20% 20.000.000 100.000.000 17.435.398
17.435.398
3% estimado para los años 2010 al 2011
$ 100.000.000
5 añosVida Útil
Valor de Adquisición del activo
DEPRECIACIÓN MÉTODO LINEA RECTA
Depreciación fiscal
15
Años
COSTO DEL
ACTIVO
REAJUSTE
FISCAL %
VALOR
REAJUSTE
FISCAL
COSTO DEL
ACTIVO
REAJUSTADO
BASE DE
DEPREC.
GASTO POR
DEPRECI.
DEPRECI.
ACUMULADA COSTO FISCAL
14.101.644 $24.101.644
2007 100.000.000 5,15% 5.150.000 105.150.000 100.000.000 36.904.266 36.904.266 $ 68.245.734
2008 68.245.734 7,75% 5.289.044 73.534.778 63.095.734 23.285.018 60.189.284 $ 50.249.761
2009 50.249.761 3.33% 1.673.317 51.923.078 39.810.716 14.691.853 74.881.136 $ 37.231.225
2010 37.231.225 3% 1.116.937 38.348.162 25.118.864 9.269.932 84.151.069 $ 29.078.230
2011 29.078.230 3% 872.346 29.950.576 15.848.931 5.848.932 90.000.000 $ 24.101.644
5
10.000.000
100.000.00
T.D. = 1 -
T.D.= 36,904.266%
%
5 AÑOS 36,904266%
14.101.644
10.000.000
24.101.644COSTO FISCALAL FINAL DE LAVIDA ÚTIL
$ 100.000.000Valor de adquisición
Vida útil
REAJUSTE FISCALACUMULADO
MAS:VALOR DE SALVAMENTO
DEPRECIACIÓN MÉTODO REDUCCIÓN DE SALDOS
Depreciación fiscal
16
Depreciación fiscal
Autorización DIAN
Solicitud 3 meses antes
del periodo gravable
aplicable
POSIBILIDAD DE UTILIZAR UNA VIDA ÚTIL
DIFERENTE
Si el contribuyente considera que
el activo tiene una vida útil diferente
17
Vida Útil Menor valor
Valor de
adquisición
Depreciación
En tres años
Depreciación
Cinco Años
Diferencia
Depreciación
Impuesto de
Renta 33%
80.000.000 26.666.667 16.000.000 10.666.667 3.520.000
80.000.000 26.666.667 16.000.000 10.666.667 3.520.000
80.000.000 26.666.667 16.000.000 10.666.667 3.520.000
80.000.000 0 16.000.000 (16.000.000) (5.280.000)
80.000.000 0 16.000.000 (16.000.000) (5.280.000)
Totales 80.000.000 80.000.000 0 0
DEPRECIACIÓN MENOR VIDA UTIL
Depreciación fiscal
18
Depreciación fiscal
Activos utilizados con turnos adicionales a lo normal
Turno normal 16 hrs. 24 hrs.
Costo del Activo 100.000.000 100.000.000 100.000.000
Depreciación normal 10.000.000 10.000.000 10.000.000
Turno adicional 2.500.000 5.000.000
Gasto por depreciación 12.250.000 15.000.000
Menor valor en Impuesto de Renta 33% 825.000 1.650.000
DEPRECIACIÓN ACELERADA
Deducciones especiales
19
20
PAGOS
DEDUCIBLES
EN MAS DEL
100%
Aprendices SENA 130%
A trabajadores con limitaciones físicas 200%
A viudas – huérfanos- de muertos en combate 200%
Retirados Fuerza Pública 200%
Deducciones especiales
• Por compra de cereales
• Por cuota de fomento hortofrutícola
• Por trabajadores con limitación física
• Por inversión y control en mejoramiento del medio
ambiente (art. 158-2 del E.T. Modificado ley 788/02)
• Inversiones en investigaciones científica y tecnológica. (art.
158-1 del E.T. – deducción del 125% del valor de la
deducción)
• Deducción del 30% del valor de las inversiones en activos
fijos reales productivos - art. 158-3 E.T.
Otras deducciones especiales
Reducción del anticipo
de renta
22
23
REDUCCIÓN ANTICIPO
DE RENTA
Solicitud
reducción
Mínimo 25%
del impuesto
del año
gravable
• Cuando los ingresos de los tres primeros meses del
año hayan sido inferiores al 15% del año anterior
• Cuando los ingresos de los seis primeros meses del año
hayan sido inferiores al 25% del año anterior
Requisitos circular 0044
del 1º de junio de 2009
Reducción del anticipo de renta
24
Reducción del anticipo de renta
CONCEPTO
VALORES
TOTALES
TOTAL INGRESOS RECIBIDOS $ 2.500.000.000
TOTAL INGRESOS NETOS $ 2.500.000.000
OTROS COSTOS Y DEDUCCIONES $ 2.100.000.000
TOTAL COSTOS Y DEDUCIONES $ 2.100.000.000
RENTA LIQUIDA ORDINARIA DEL EJERCICIO $ 400.000.000
PERDIDA LIQUIDA DEL EJERCICIO $ 0
COMPENSACIONES $ 0
RENTA LIQUIDA $ 400.000.000
RENTA PRESUNTIVA $ 50.000.000
RENTA EXENTA $ 0
RENTAS GRAVABLES $ 400.000.000
RENTA LIQUIDA GRAVABLE 33% $ 132.000.000
ANTICIPO RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2009 $ 32.000.000
RETENCION EN LA FUENTE $ 25.000.000
ANTICIPO RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2010 $ 69.500.000
SALDO A PAGAR POR IMPUESTO $ 144.500.000
VALOR PAGO IMPUESTO $ 144.500.000
CALCULO DEL IMPUESTO Y ANTICIPO DE RENTA
2010
25
Reducción del anticipo de renta
CALCULO DEL ANTICIPO DE RENTA AÑO 2010
DIRECTO
IMPUESTO RENTA $ 132.000.000
ANTICIPO 75% $ 99.000.000
(-) RETENCION EN LA FUENTE $ 25.000.000
ANTICIPO CÁLCULO DIRECTO $ 74.000.000
PROMEDIO
IMPUESTO AÑO 2009 $ 132.000.000
IMPUESTO AÑO 2008 $ 120.000.000
BASE ANTICIPO PROMEDIO $ 126.000.000
ANTICIPO 75% $ 94.500.000
(-) RETENCION EN LA FUENTE $ 25.000.000
ANTICIPO PROMEDIO $ 69.500.000
CALCULO DEL ANTICIPO DE RENTA
2010
26
INGRESOS ENERO A MARZO 2010 225.000.000
INGRESOS 2009 2.500.000.000
(15-9) / 15% X 100%= 40%
69.500.000 X (100% -40% )= 41.700.000 ANTCIPO 2010
INGRESOS ENERO A JUNIO 2010 300.000.000
INGRESOS 2009 2.500.000.000
(25-12) /25% X 100 = 52%
69.500.000 (100%-52%) 33.360.000 ANTCIPO 2010
12%
9%=
=
FORMA DE CALCULAR LA REDUCCIÓN DEL
ANTICIPO DE LA RENTA
Reducción del anticipo de renta
Retiros de Inventarios
27
28
Inventarios
Métodos de contabilización
• Juego de Inventarios
• Inventarios permanentes o continuos
• Cualquier otro sistema autorizado por la DIAN
29
Inventarios
Métodos de Valuación
• UEPS
• PEPS
• Identificación Especifica
• Promedio Ponderado
• Otros Métodos
- RETAIL
30
Inventarios
Cambio de método de valoración
El cambio de método de valoración deberá ser aprobado previamente
por el director de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con el
procedimiento que señale el reglamento.
Las solicitudes se deberán presentar con cuatro (4) meses de
antelación al vencimiento del periodo gravable.
Provisión para la protección de inventarios
Las provisiones para protección de inventarios no deben disminuir el
valor patrimonial de los inventarios, por cuanto no son aceptadas
fiscalmente.
31
Inventarios
• Inventarios (destrucción)
Máximo un 3% del inventario inicial más las compras
Inventarios
periódicos
Inventarios
permanentes
32
Inventarios
Inventarios (destrucción)
Se debe demostrar el hecho que dio lugar a la pérdida o destrucción.
“Aquella que por su naturaleza es susceptible de sufrir mermas o deterioros por
fenómenos atmosféricos, físicos o químicos sin otra razón que por su simple
existencia o manejo”
• Siempre que haya tenido ocurrencia efectiva el hecho que da lugar a la
destrucción del inventario
• Que la disminución que afecta el costo, excluye la posibilidad de solicitar dicho
valor como deducción
• Que este tratamiento es procedente respecto de mercancías que se adquieren
para venderlas sin transformarlas
Cartera
33
34
Cartera
Las deudas manifiestamente perdidas que se hayan dado de baja en el período,
son deducibles siempre y cuando se justifique su descargo, se pruebe que se
originaron en actividades productoras de renta, y se cumpla con los requisitos
previstos en los Artículos 79 y 80 del Decreto 187 de 1975.
Castigos de cartera – Art 79 Dto 187/75
• Cobro no es posible hacer efectivo por insolvencia de los deudores y de los
fiadores
• Por falta de garantías reales o por cualquier otra causa que permita
considerarlas como actualmente perdidas, de acuerdo con una sala practica
comercial
35
Cartera
Provisión de cartera
Son deducibles, para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de
causación, las cantidades razonables que con criterio comercial fije el reglamento
como provisión para deudas de difícil cobro, siempre que tales deudas se hayan
originado en operaciones productoras de renta, correspondan a cartera vencida y
se cumplan los demás requisitos legales.
36
Cartera
Métodos de provisión de cartera
Método general
Método individual
37
Retiro de bienes
38
Retiro de bienes
Retiro de bienes (activos fijos)
• Son deducibles las pérdidas sufridas durante el año o periodo gravable,
concernientes a los bienes usados en el negocio o actividad productora de
renta y ocurridas por fuerza mayor.
• Cuando la vida útil del bien resulta menor que la autorizada por razones de
obsolescencia, el contribuyente puede aumentar su deducción por
depreciación, aduciendo las explicaciones pertinentes.
39
Pago anticipado de
industria y comercio
40
Pago anticipado impuesto de industria y comercio
Artículo 115 del E.T.
Deducible el 100%
PREDIAL, ICA, Avisos y
Tableros
Que efectivamente
se hayan pagado
durante el año o
período gravable
Que tengan relación
de causalidad
con la renta del
contribuyente
Esta deducción no
podrá tratarse a la
vez como costo y
gasto
Donaciones
41
42
Donaciones
D
O
N
A
C
I
O
N
E
S
Donaciones a la Corporación General Gustavo Matamoros D Acosta
y fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, protección
y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia.
Cumplimiento de los requisitos de que tratan los artículos 125, 125 -
1, 125 - 2 y 125 - 3.
Las donaciones realizadas a organismos del deporte aficionado,
como clubes deportivos, clubes promotores, comités y ligas
deportivas, asociaciones y federaciones deportivas, y el Comité
Olímpico Colombiano, que sean personas jurídicas sin ánimo de
lucro, así como organismos deportivos, recreativos o culturales que
sean personas jurídicas sin ánimo de lucro.
125% del valor donado limitado al 30% de la renta líquida,
determinada antes de restar el valor de la donación.
43
Operaciones con países
miembros de la CAN
44
Operaciones en países de la Comunidad Andina –
Decisión 578 del Acuerdo de Cartagena (Colombia
– Ecuador – Perú y Bolivia)
El principio general del Convenio es que las rentas, cualquiera que sea su
naturaleza, obtenidas por personas domiciliadas en un país miembro, sólo están
gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios en el país miembro
en el que se hayan producido.
De igual manera, que el patrimonio situado en el territorio de un país miembro
debe ser gravado únicamente por ese país.
45
Rentas exentas (depuración)
La Decisión 578 del Acuerdo de Cartagena ha tenido poco desarrollo doctrinal y
jurisprudencial en Colombia, por lo que su aplicación requiere de un cuidadoso
análisis orientado a esclarecer el sentido y alcance de algunas de sus
disposiciones, así como los beneficios y riesgos que en cabeza de cada
contribuyente generaría su aplicación.
La DIAN ha considerado que en virtud de lo señalado en la Decisión 578 de la
CAN resulta procedente disminuir el patrimonio líquido con los bienes poseídos
en países de la Comunidad Andina de Naciones, para efectos del cálculo del
impuesto al patrimonio, más no así para efectos del cálculo de la renta presuntiva.
46
Rentas exentas (depuración)
La Decisión 578 no define el lugar en el cual se entienden poseídos los derechos
de crédito. Por tanto, se ha interpretado que tales derechos se entienden
poseídos en el domicilio del deudor. Bajo esta tesis, las cuentas por cobrar
poseídas por clientes colombianos con personas domiciliadas en los demás
países de la Comunidad Andina de Naciones no deberían ser gravadas en
Colombia.
Las rentas que puedan generar dichos créditos tampoco deberían gravarse en
Colombia. Tal tratamiento estaría acorde con el Artículo 10 de la Decisión que
señala: “Intereses. Los intereses y demás rendimientos financieros sólo serán
gravables en el País Miembro en cuyo territorio se impute y registre su pago.”
En principio, es viable considerar que existen argumentos para sostener que el
Convenio no sería aplicable en aquellos casos en que se derive para el
contribuyente un perjuicio en lugar de un beneficio tributario (principio de no
agravación). No obstante, tal posición podría generar contingencias con las
Autoridades Tributarias, en el evento en que ellas no compartan esta tesis y
consideren que el Convenio es de obligatoria aplicación (no renunciable).
47
Otros convenios
48
Operaciones comerciales con el Reino de
España y con Chile.
Teniendo en cuenta que el Convenio de Doble Imposición con el Reino de España
y con Chile actualmente se encuentran vigentes, es importante evaluar en detalle
las operaciones realizadas o por realizar con terceros domiciliados en dichos
países, lo anterior con el propósito de evaluar si existen beneficios tributarios a
los cuales pudiera acceder una Compañía en Colombia, en virtud de la aplicación
de dichos Convenios de Doble Imposición.
49
Otras consideraciones
50
Otras consideraciones
Manejo de los excesos de caja.
- Realizar una escisión sin disolución de la sociedad escindente
y posterior liquidación de la sociedad beneficiaria.
- Llevar a cabo una readquisición de acciones propias.
- Es de anotar que estas alternativas representarían para una
Compañía la repatriación de sus excesos de caja con el pago
de un impuesto mínimo o sin impuestos, lo anterior de
conformidad como se logre estructurar la operación.
51
Otras consideraciones
- Pagos a comisionistas en el exterior por la compra de mercancías, materias
primas u otra clase de bienes.
Un tercero vincula que cumpla las funciones de comisionista.
- Pagos por concepto de publicidad a agencias de publicidad ubicadas en el
exterior.
Utilizar el criterio de la DIAN de que dichos pagos se entienden un servicio
técnico.
Limitación del 15% de la RL Vs. 100% deducible + RF 10% + Registro
Contrato.
52
Implementación de
procedimiento de control
interno como mecanismo
de planeación tributaria
53
Implementación de procedimiento
2008
2009
2010
$68.9 billones
$65.5 billones
$69.7 billones
54
Implementación de procedimiento
CONTROL AMBIENTE
COMUNICACIÓN
INFORMACIÓN
AVALUORIESGOCONTROL
COMPONENTES DEL CONTROL
55
Implementación de procedimiento
AMBIENTE DE CONTROL
•Buenas prácticas •Valores éticos
•Competencia
56
Implementación de procedimiento
VALORACIÓN DE RIESGO
Creación de mecanismos
Administrar
Analizar
Identificar
Minimizar riesgos
57
Implementación de procedimiento
ACTIVIDAD DE CONTROL
Establecer y ejecutar
ProcedimientosPolíticas
Manejo de los riesgos
58
Implementación de procedimiento
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Personas
Organización (Empresa)
MEDIOS DE
COMUNICACIÓN
PERMITE
• Conducir
• Administrar
• Control de sus operaciones
59
Implementación de procedimiento
MONITOREO
Control interno
Indicadores
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Planeación Tributaria Impuesto Renta 2010

  • 1. Planeación Tributaria Impuesto Sobre la Renta y Complementarios Año Gravable 2010. Carlos Jair Acosta Gissell Ortiz Luis C. Cristancho Rafael Duarte Jorge Benavides Octubre de 2010 Ciclo de Conferencias.
  • 2. Agenda • Definición y objetivos • Tasa efectiva de tributación • Costos de los activos fijos • Depreciación fiscal • Deducciones especiales • Reducción del anticipo de renta y complementarios • Retiros de inventarios • Cartera 2
  • 3. Agenda • Retiros de activos fijos • Pago anticipado de industria y comercio • Operaciones con países miembros de la CAN • Otros convenios • Otras consideraciones • Control interno como mecanismo de planeación tributaria 3
  • 5. 5 Planeación tributaria Conjunto de alternativas legales con el fin de racionalizar las cargas tributarias, usando recursos y argumentos para determinar razonablemente los tributos
  • 6. 6 Planeación tributaria O B J E T I V O S Servir de herramienta en la gestión gerencial Brindar apoyo en la toma de decisiones Optimizar la carga tributaria a corto y largo plazo Identificar y medir el riesgo tributario Cuantificar anticipadamente las obligaciones tributarias Establecer reglas con el propósito de evitar mayores impuestos y sanciones (revisión de procedimientos y controles)
  • 8. Tasa efectiva de tributación La tasa efectiva de tributación equivale al resultado de tomar: El impuesto sobre la renta líquida gravable por el año gravable Utilidad contable antes del impuesto sobre la renta y complementarios a 31 de Diciembre La tasa nominal del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2010 equivale al 33% 8
  • 9. Costo de los activos 9
  • 10. 10 Costo de los activos Costo de adquisición El costo fiscal El autoavalúo declarado El avaluó catastral actualizado Incremento propiedad raíz
  • 11. 11 Valor de compra finca en Diciembre 1998 750.000.000 Avalúo Catastral 2009 644.000.000 Avalúo Catastral 2010 700.000.000 Costo Fiscal 2009-1231 1.200.000.000 Promesa de venta 2010-09-24 17.200.000.000 Fecha pactada para la escritura: Marzo 27 de 2012 PROYECCION VENTA BIENES RAÍZ Costo de los activos
  • 12. 12 AÑO INVERSION DICIEMBRE 1998 REAJUSTE COSTO FISCAL COSTO FACTOR AUTOAVALUO AVALUO CATASTRAL ACTUALIZADO BIEN RAIZ VENDIDO MARZO 27/2012 17.200.000.000 17.200.000.000 17.200.000.000 17.200.000.000 REAJUSTE IPC 1.200.000.000*3,33 % 39.960.000 1.239.960.000 INCREMENTO VALOR ART. 73 E.T. 2,20 750,000,000*3,23 2.422.500.000 AVALÚO ACTUALIZADO CODAZZI LEY 14/83 ART. 5 16.000.000.000 AVALÚO CATASTRAL 2010 700.000.000 UTILIDAD 15.960.040.000 14.777.500.000 16.500.000.000 1.200.000.000 PROYECCION COSTO Y UTILIDAD Costo de los activos
  • 14. 14 Años COSTO DEL ACTIVO VALOR REAJUSTE FISCAL COSTO DEL ACTIVO REAJUSTADO % GASTO POR DEPRE. DEPREC. VALOR 2007 100.000.000 5,15% 5.150.000 105.150.000 20% 20.000.000 20.000.000 85.150.000 2008 85.150.000 7,75% 6.599.125 91.749.125 20% 20.000.000 40.000.000 71.749.125 2009 71.749.125 3.33% 2.389.246 74.138.371 20% 20.000.000 60.000.000 54.138.371 2010 54138.371 3% 1.624.151 55.762.522 20% 20.000.000 80.000.000 35.762.522 2011 35762.522 3% 1.672.876 37.435.398 20% 20.000.000 100.000.000 17.435.398 17.435.398 3% estimado para los años 2010 al 2011 $ 100.000.000 5 añosVida Útil Valor de Adquisición del activo DEPRECIACIÓN MÉTODO LINEA RECTA Depreciación fiscal
  • 15. 15 Años COSTO DEL ACTIVO REAJUSTE FISCAL % VALOR REAJUSTE FISCAL COSTO DEL ACTIVO REAJUSTADO BASE DE DEPREC. GASTO POR DEPRECI. DEPRECI. ACUMULADA COSTO FISCAL 14.101.644 $24.101.644 2007 100.000.000 5,15% 5.150.000 105.150.000 100.000.000 36.904.266 36.904.266 $ 68.245.734 2008 68.245.734 7,75% 5.289.044 73.534.778 63.095.734 23.285.018 60.189.284 $ 50.249.761 2009 50.249.761 3.33% 1.673.317 51.923.078 39.810.716 14.691.853 74.881.136 $ 37.231.225 2010 37.231.225 3% 1.116.937 38.348.162 25.118.864 9.269.932 84.151.069 $ 29.078.230 2011 29.078.230 3% 872.346 29.950.576 15.848.931 5.848.932 90.000.000 $ 24.101.644 5 10.000.000 100.000.00 T.D. = 1 - T.D.= 36,904.266% % 5 AÑOS 36,904266% 14.101.644 10.000.000 24.101.644COSTO FISCALAL FINAL DE LAVIDA ÚTIL $ 100.000.000Valor de adquisición Vida útil REAJUSTE FISCALACUMULADO MAS:VALOR DE SALVAMENTO DEPRECIACIÓN MÉTODO REDUCCIÓN DE SALDOS Depreciación fiscal
  • 16. 16 Depreciación fiscal Autorización DIAN Solicitud 3 meses antes del periodo gravable aplicable POSIBILIDAD DE UTILIZAR UNA VIDA ÚTIL DIFERENTE Si el contribuyente considera que el activo tiene una vida útil diferente
  • 17. 17 Vida Útil Menor valor Valor de adquisición Depreciación En tres años Depreciación Cinco Años Diferencia Depreciación Impuesto de Renta 33% 80.000.000 26.666.667 16.000.000 10.666.667 3.520.000 80.000.000 26.666.667 16.000.000 10.666.667 3.520.000 80.000.000 26.666.667 16.000.000 10.666.667 3.520.000 80.000.000 0 16.000.000 (16.000.000) (5.280.000) 80.000.000 0 16.000.000 (16.000.000) (5.280.000) Totales 80.000.000 80.000.000 0 0 DEPRECIACIÓN MENOR VIDA UTIL Depreciación fiscal
  • 18. 18 Depreciación fiscal Activos utilizados con turnos adicionales a lo normal Turno normal 16 hrs. 24 hrs. Costo del Activo 100.000.000 100.000.000 100.000.000 Depreciación normal 10.000.000 10.000.000 10.000.000 Turno adicional 2.500.000 5.000.000 Gasto por depreciación 12.250.000 15.000.000 Menor valor en Impuesto de Renta 33% 825.000 1.650.000 DEPRECIACIÓN ACELERADA
  • 20. 20 PAGOS DEDUCIBLES EN MAS DEL 100% Aprendices SENA 130% A trabajadores con limitaciones físicas 200% A viudas – huérfanos- de muertos en combate 200% Retirados Fuerza Pública 200% Deducciones especiales
  • 21. • Por compra de cereales • Por cuota de fomento hortofrutícola • Por trabajadores con limitación física • Por inversión y control en mejoramiento del medio ambiente (art. 158-2 del E.T. Modificado ley 788/02) • Inversiones en investigaciones científica y tecnológica. (art. 158-1 del E.T. – deducción del 125% del valor de la deducción) • Deducción del 30% del valor de las inversiones en activos fijos reales productivos - art. 158-3 E.T. Otras deducciones especiales
  • 23. 23 REDUCCIÓN ANTICIPO DE RENTA Solicitud reducción Mínimo 25% del impuesto del año gravable • Cuando los ingresos de los tres primeros meses del año hayan sido inferiores al 15% del año anterior • Cuando los ingresos de los seis primeros meses del año hayan sido inferiores al 25% del año anterior Requisitos circular 0044 del 1º de junio de 2009 Reducción del anticipo de renta
  • 24. 24 Reducción del anticipo de renta CONCEPTO VALORES TOTALES TOTAL INGRESOS RECIBIDOS $ 2.500.000.000 TOTAL INGRESOS NETOS $ 2.500.000.000 OTROS COSTOS Y DEDUCCIONES $ 2.100.000.000 TOTAL COSTOS Y DEDUCIONES $ 2.100.000.000 RENTA LIQUIDA ORDINARIA DEL EJERCICIO $ 400.000.000 PERDIDA LIQUIDA DEL EJERCICIO $ 0 COMPENSACIONES $ 0 RENTA LIQUIDA $ 400.000.000 RENTA PRESUNTIVA $ 50.000.000 RENTA EXENTA $ 0 RENTAS GRAVABLES $ 400.000.000 RENTA LIQUIDA GRAVABLE 33% $ 132.000.000 ANTICIPO RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2009 $ 32.000.000 RETENCION EN LA FUENTE $ 25.000.000 ANTICIPO RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2010 $ 69.500.000 SALDO A PAGAR POR IMPUESTO $ 144.500.000 VALOR PAGO IMPUESTO $ 144.500.000 CALCULO DEL IMPUESTO Y ANTICIPO DE RENTA 2010
  • 25. 25 Reducción del anticipo de renta CALCULO DEL ANTICIPO DE RENTA AÑO 2010 DIRECTO IMPUESTO RENTA $ 132.000.000 ANTICIPO 75% $ 99.000.000 (-) RETENCION EN LA FUENTE $ 25.000.000 ANTICIPO CÁLCULO DIRECTO $ 74.000.000 PROMEDIO IMPUESTO AÑO 2009 $ 132.000.000 IMPUESTO AÑO 2008 $ 120.000.000 BASE ANTICIPO PROMEDIO $ 126.000.000 ANTICIPO 75% $ 94.500.000 (-) RETENCION EN LA FUENTE $ 25.000.000 ANTICIPO PROMEDIO $ 69.500.000 CALCULO DEL ANTICIPO DE RENTA 2010
  • 26. 26 INGRESOS ENERO A MARZO 2010 225.000.000 INGRESOS 2009 2.500.000.000 (15-9) / 15% X 100%= 40% 69.500.000 X (100% -40% )= 41.700.000 ANTCIPO 2010 INGRESOS ENERO A JUNIO 2010 300.000.000 INGRESOS 2009 2.500.000.000 (25-12) /25% X 100 = 52% 69.500.000 (100%-52%) 33.360.000 ANTCIPO 2010 12% 9%= = FORMA DE CALCULAR LA REDUCCIÓN DEL ANTICIPO DE LA RENTA Reducción del anticipo de renta
  • 28. 28 Inventarios Métodos de contabilización • Juego de Inventarios • Inventarios permanentes o continuos • Cualquier otro sistema autorizado por la DIAN
  • 29. 29 Inventarios Métodos de Valuación • UEPS • PEPS • Identificación Especifica • Promedio Ponderado • Otros Métodos - RETAIL
  • 30. 30 Inventarios Cambio de método de valoración El cambio de método de valoración deberá ser aprobado previamente por el director de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con el procedimiento que señale el reglamento. Las solicitudes se deberán presentar con cuatro (4) meses de antelación al vencimiento del periodo gravable. Provisión para la protección de inventarios Las provisiones para protección de inventarios no deben disminuir el valor patrimonial de los inventarios, por cuanto no son aceptadas fiscalmente.
  • 31. 31 Inventarios • Inventarios (destrucción) Máximo un 3% del inventario inicial más las compras Inventarios periódicos Inventarios permanentes
  • 32. 32 Inventarios Inventarios (destrucción) Se debe demostrar el hecho que dio lugar a la pérdida o destrucción. “Aquella que por su naturaleza es susceptible de sufrir mermas o deterioros por fenómenos atmosféricos, físicos o químicos sin otra razón que por su simple existencia o manejo” • Siempre que haya tenido ocurrencia efectiva el hecho que da lugar a la destrucción del inventario • Que la disminución que afecta el costo, excluye la posibilidad de solicitar dicho valor como deducción • Que este tratamiento es procedente respecto de mercancías que se adquieren para venderlas sin transformarlas
  • 34. 34 Cartera Las deudas manifiestamente perdidas que se hayan dado de baja en el período, son deducibles siempre y cuando se justifique su descargo, se pruebe que se originaron en actividades productoras de renta, y se cumpla con los requisitos previstos en los Artículos 79 y 80 del Decreto 187 de 1975. Castigos de cartera – Art 79 Dto 187/75 • Cobro no es posible hacer efectivo por insolvencia de los deudores y de los fiadores • Por falta de garantías reales o por cualquier otra causa que permita considerarlas como actualmente perdidas, de acuerdo con una sala practica comercial
  • 35. 35 Cartera Provisión de cartera Son deducibles, para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, las cantidades razonables que con criterio comercial fije el reglamento como provisión para deudas de difícil cobro, siempre que tales deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta, correspondan a cartera vencida y se cumplan los demás requisitos legales.
  • 36. 36 Cartera Métodos de provisión de cartera Método general Método individual
  • 38. 38 Retiro de bienes Retiro de bienes (activos fijos) • Son deducibles las pérdidas sufridas durante el año o periodo gravable, concernientes a los bienes usados en el negocio o actividad productora de renta y ocurridas por fuerza mayor. • Cuando la vida útil del bien resulta menor que la autorizada por razones de obsolescencia, el contribuyente puede aumentar su deducción por depreciación, aduciendo las explicaciones pertinentes.
  • 40. 40 Pago anticipado impuesto de industria y comercio Artículo 115 del E.T. Deducible el 100% PREDIAL, ICA, Avisos y Tableros Que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable Que tengan relación de causalidad con la renta del contribuyente Esta deducción no podrá tratarse a la vez como costo y gasto
  • 42. 42 Donaciones D O N A C I O N E S Donaciones a la Corporación General Gustavo Matamoros D Acosta y fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia. Cumplimiento de los requisitos de que tratan los artículos 125, 125 - 1, 125 - 2 y 125 - 3. Las donaciones realizadas a organismos del deporte aficionado, como clubes deportivos, clubes promotores, comités y ligas deportivas, asociaciones y federaciones deportivas, y el Comité Olímpico Colombiano, que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, así como organismos deportivos, recreativos o culturales que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro. 125% del valor donado limitado al 30% de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la donación.
  • 44. 44 Operaciones en países de la Comunidad Andina – Decisión 578 del Acuerdo de Cartagena (Colombia – Ecuador – Perú y Bolivia) El principio general del Convenio es que las rentas, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidas por personas domiciliadas en un país miembro, sólo están gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios en el país miembro en el que se hayan producido. De igual manera, que el patrimonio situado en el territorio de un país miembro debe ser gravado únicamente por ese país.
  • 45. 45 Rentas exentas (depuración) La Decisión 578 del Acuerdo de Cartagena ha tenido poco desarrollo doctrinal y jurisprudencial en Colombia, por lo que su aplicación requiere de un cuidadoso análisis orientado a esclarecer el sentido y alcance de algunas de sus disposiciones, así como los beneficios y riesgos que en cabeza de cada contribuyente generaría su aplicación. La DIAN ha considerado que en virtud de lo señalado en la Decisión 578 de la CAN resulta procedente disminuir el patrimonio líquido con los bienes poseídos en países de la Comunidad Andina de Naciones, para efectos del cálculo del impuesto al patrimonio, más no así para efectos del cálculo de la renta presuntiva.
  • 46. 46 Rentas exentas (depuración) La Decisión 578 no define el lugar en el cual se entienden poseídos los derechos de crédito. Por tanto, se ha interpretado que tales derechos se entienden poseídos en el domicilio del deudor. Bajo esta tesis, las cuentas por cobrar poseídas por clientes colombianos con personas domiciliadas en los demás países de la Comunidad Andina de Naciones no deberían ser gravadas en Colombia. Las rentas que puedan generar dichos créditos tampoco deberían gravarse en Colombia. Tal tratamiento estaría acorde con el Artículo 10 de la Decisión que señala: “Intereses. Los intereses y demás rendimientos financieros sólo serán gravables en el País Miembro en cuyo territorio se impute y registre su pago.” En principio, es viable considerar que existen argumentos para sostener que el Convenio no sería aplicable en aquellos casos en que se derive para el contribuyente un perjuicio en lugar de un beneficio tributario (principio de no agravación). No obstante, tal posición podría generar contingencias con las Autoridades Tributarias, en el evento en que ellas no compartan esta tesis y consideren que el Convenio es de obligatoria aplicación (no renunciable).
  • 48. 48 Operaciones comerciales con el Reino de España y con Chile. Teniendo en cuenta que el Convenio de Doble Imposición con el Reino de España y con Chile actualmente se encuentran vigentes, es importante evaluar en detalle las operaciones realizadas o por realizar con terceros domiciliados en dichos países, lo anterior con el propósito de evaluar si existen beneficios tributarios a los cuales pudiera acceder una Compañía en Colombia, en virtud de la aplicación de dichos Convenios de Doble Imposición.
  • 50. 50 Otras consideraciones Manejo de los excesos de caja. - Realizar una escisión sin disolución de la sociedad escindente y posterior liquidación de la sociedad beneficiaria. - Llevar a cabo una readquisición de acciones propias. - Es de anotar que estas alternativas representarían para una Compañía la repatriación de sus excesos de caja con el pago de un impuesto mínimo o sin impuestos, lo anterior de conformidad como se logre estructurar la operación.
  • 51. 51 Otras consideraciones - Pagos a comisionistas en el exterior por la compra de mercancías, materias primas u otra clase de bienes. Un tercero vincula que cumpla las funciones de comisionista. - Pagos por concepto de publicidad a agencias de publicidad ubicadas en el exterior. Utilizar el criterio de la DIAN de que dichos pagos se entienden un servicio técnico. Limitación del 15% de la RL Vs. 100% deducible + RF 10% + Registro Contrato.
  • 52. 52 Implementación de procedimiento de control interno como mecanismo de planeación tributaria
  • 53. 53 Implementación de procedimiento 2008 2009 2010 $68.9 billones $65.5 billones $69.7 billones
  • 54. 54 Implementación de procedimiento CONTROL AMBIENTE COMUNICACIÓN INFORMACIÓN AVALUORIESGOCONTROL COMPONENTES DEL CONTROL
  • 55. 55 Implementación de procedimiento AMBIENTE DE CONTROL •Buenas prácticas •Valores éticos •Competencia
  • 56. 56 Implementación de procedimiento VALORACIÓN DE RIESGO Creación de mecanismos Administrar Analizar Identificar Minimizar riesgos
  • 57. 57 Implementación de procedimiento ACTIVIDAD DE CONTROL Establecer y ejecutar ProcedimientosPolíticas Manejo de los riesgos
  • 58. 58 Implementación de procedimiento INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Personas Organización (Empresa) MEDIOS DE COMUNICACIÓN PERMITE • Conducir • Administrar • Control de sus operaciones