Art. 1º: El código deontológico del criminólogo, emerge ante
la necesidad de dar a conocer lo útil de su profesión y en él
implementa las reglas de conducta para ejercer su labor
Art. 2º: El labor del criminólogo estará regido por los
principios de legalidad y convivencia establecidos en nuestra
carta magna y los tratados internacionales celebrados por
México.
Art. 3º: Al ejercer su profesión, el criminólogo tomará en
cuenta las exigencias y normas de la sociedad en la que se
desenvuelve, contemplándolas como elementos importantes
para aquellas consecuencias que en sus decisiones se le
pudiesen presentar.
Art. 4º El criminólogo no aprovechará, para lucro o beneficio
propio o de terceros, la situación de poder o superioridad que el
ejercicio de la profesión pueda conferirle sobre los clientes.
Art. 5º: Antes de aceptar un caso, deberá tener en consideración
los límites de sus aptitudes, de sus conocimientos y de los medios
de que dispone. Deberá abstenerse de ejercer cuando sea
susceptible de comprometer la calidad e independencia de sus
servicios.
Art. 6º: En sus informes, pericias y dictámenes escritos, el
criminólogo será sumamente cauto, prudente y crítico, actuando
con profesionalismo e imparcialidad, evitando el uso de conceptos
o etiquetas que pudieran suponer discriminación.
Art. 7º: El criminólogo debe rechazar llevar a cabo la prestación
de sus servicios citando haya certeza de que pueden ser mal
utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las
personas, los grupos, las instituciones y las comunidades.
Art. 8º: El criminólogo respetará la libertad ideológica, incluso los
criterios y opiniones religiosas o morales, escala de valores e ideas
personales de sus clientes, sin que ello impida su cuestionamiento
cuando sea necesario y pertinente en el curso de una
intervención. En la prestación de sus servicios el criminólogo no
hará ninguna discriminación de personas por razón de
nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad,
situación social o cualquier otra diferencia.
Art. 9º: El criminólogo no realizará por sí mismo ni contribuirá a
prácticas que atenten contra la libertad física, psíquica, moral o
ideológica de las personas, su intervención directa o indirecta en
prácticas o procedimientos crueles, inhumanos o degradantes;
tales como la tortura, los malos tratos y otras constituye la más
grave violación de la ética profesional de los criminólogos.
Principios básicos:
1.- Principio de DIGNIDAD que tiene presente la valía del ser
humano en sí mismo. Valor idéntico a todos los hombres
como sujeto de derechos inherentes a la persona.
2.- Principio de PECULIARIDAD o INDIVIDUALIZACIÓN
por el que se considera a cualquier persona única y diferente
a todas las demás. No hace falta profundizar en las
diferencias genéticas, endocrinas, morfológicas o sociales
para darnos cuenta de que todos esos condicionantes
específicos.
3.- Principio de ACEPTACIÓN de las personas tal como son,
con sus capacidades y limitaciones, con su historia y sus
condicionamientos, con los valores y los "estilos de obrar"
específicos de su grupo cultural. Aceptación, en definitiva,
de sus '`circunstancias" para a partir de ahí diseñar la
relación personal que corresponda en cada caso.
4.- Principio de AUTORESPONSABILIDAD por el que
cada uno es responsable de sus actos y las
consecuencias que previsiblemente deriven de ellos.
Este principio, como veremos, es aplicable entre
nosotros tanto al profesional criminólogo como al
marginal, al criminal, al interno, al drogadicto, o a la
víctima.
5.- Principio de NEUTRALIDAD científica sin
compromisos previos ni perjuicios institucionales o
ideológicos. Por este principio lograríamos la libertad
de juicio y pensamiento, manteniendo una visión
crítica y de revisión constante del trabajo diario,
incluso la propia concepción y fundamentación del
mismo.