1. UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO COMPARATIVO.
PROFESORA: INTEGRANTES:
Dora de León. Asdrúbal A. Cachutt
C.I 25.749.530
Liliana Villarroel
C.I 20.955.884
Víctor D. Vicuña
C.I 27.313.270
Mayo 2016
2. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
NEGATIVO.
RECURSOS ORDINARIOS, ESPECIALES Y
EXTRAORDINARIOS.
RELACIONES Y DIFERENCIAS RELACIONES Y DIFERENCIAS
Relaciones: El silencio
administrativo negativo o llamado
también desestimatorio es no
pronunciarse dentro de un
determinado plazo acerca de
algo solicitado, por lo cual la ley le
da efecto desestimatorio a la
Petición. Si la administración no
resuelve una petición del
administrado su abstención o
silencio equivale por mandato de
la ley a una denegación o
Negativa.
Cuando el acto administrativo se
produce en vía de recurso no se
puede decir válidamente que no
existe un acto previo.
Relaciones: Los recursos son actividades
procesales que determinan una nueva fase
del mismo proceso. Es exigencia de orden
público que la Justicia se administre lo
más perfecta y garantizada posible.
Dentro de los ordinarios encontramos el
de Apelación considerando como el
recurso clásico. la finalidad del recurso de
Apelación es revisar y controlar el debido
proceso, controlar que los hechos y la
aplicación debida del derecho a los
hechos establecidos en la primera
instancia, lo que provoca un nuevo
examen de la relación controvertida y
hace adquirir al Juez de la alzada la
jurisdicción sobre el asunto, con facultad
para decidir la controversia, y conocer
tanto la quaestio facti como la quaestio
iuris (tanto los hechos como el derecho)
este medio de impugnación ordinario
devolutivo presenta dos modalidades en
el Código Orgánico Procesal Penal, en
donde se distingue entre la apelación de
autos y de sentencia.
TIPOS DE APELACIONES:
1)Apelación de autos 2) Apelación de
sentencias. El recurso ordinario es el que
se interpone por las personas interesadas
3. La LOPA en el artículo 4:
En los casos en que un órgano de
la administración pública no
resolviere un asunto
O recurso dentro de los
correspondientes lapsos, se
considerara que ha resuelto
negativamente y el interesado
podrá intentar el
recurso inmediato siguiente, salvo
disposición
Expresa en contrario. Esta
disposición no releva a los órganos
administrativos, ni a sus personeros, de
las responsabilidades que le sean
imputadas por la omisión o la demora.
Diferencias: El silencio negativo, se
considera una garantía que impide el
oportuno ejercicio de la acción judicial
en beneficio del particular, por ser un
mecanismo procesal. En un
presupuesto de procedibilidad para
incoar la acción de nulidad y
restablecimiento del derecho contra un
acto administrativo definitivo y de
carácter particular, el previo
contra las resoluciones que no pongan fin
a la vía administrativa o contra los actos
de trámite que determinen la
imposibilidad de continuar un
procedimiento o produzcan indefensión.
Dicho recurso se interpone ante el órgano
superior jerárquico del que dictó las
resoluciones o actos impugnados en el. A
estos efectos, los tribunales y órganos de
selección del personal al servicio de las
Administraciones Públicas se considerarán
dependientes de la Autoridad que haya
nombrado al presidente de los mismos.
Diferencias: Sólo procede contra los
autos de mera sustanciación. - El mismo
tribunal debe examinar la cuestión y dictar
la que corresponda. - Es el único recurso
admisible durante las audiencias y debe
ser resuelto de inmediato sin
suspenderlas. Es el medio de impugnación
que sólo por motivos de derecho
previstos en la Ley, una parte postula la
revisión de los errores jurídicos atribuidos
a la sentencia. - Presenta importante
formalidades.
4. agotamiento de la vía gubernativa por
acto expreso o presunto por silencio
negativo. Tanto el silencio negativo
frente a los recursos, como en relación
con la primera petición, agotan la vía
gubernativa.