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DERECHOS DE LOS

PUEBLOS AFRODESCENDIENTES
EN LA COMUNIDAD ANDINA
Capítulo I

¿Qué es la
Comunidad
Andina?
Somos una comunidad de países que nos unimos
voluntariamente con el objetivo de alcanzar un desarrollo
integral, más equilibrado y autónomo, mediante la
integración andina, suramericana y latinoamericana.
Los países que la integramos -Bolivia, Colombia, Ecuador
y Perú- estamos unidos por el mismo pasado, una variada
geografía, una gran diversidad cultural y natural, así
como por objetivos y metas comunes. Presentamos una
gran diversidad cultural, étnica y lingüística, y poseemos
riquísimas manifestaciones folklóricas y artísticas que nos
unen aún más.

3
Somos...
100 millones
de habitantes
biodiversidad
20% de laplaneta
del

10%
35%
abc
2

km

del agua dulce
del mundo
de los bosques
de América Latina
y el Caribe

más de

nativas
183 lenguas

3 798 000 km

2

EN EXTENSIÓN TERRITORIAL

US$ 9 187 millones

1.1	

Sistema Andino de Integración (SAI)

La Comunidad Andina está conformada por Órganos e
Instituciones, que están articulados en el Sistema Andino
de Integración (SAI), que tiene diferentes funciones,
desde normativas y de dirección política hasta judiciales,
ejecutivas, deliberantes, sociales, financieras y educativas.
La finalidad del SAI es permitir una coordinación efectiva
entre todos los órganos e instituciones para profundizar
la integración andina, promover su proyección externa y
robustecer las acciones relacionadas con la CAN.
1.2	

La Sociedad Civil en el SAI

Entre las instituciones o instancias de participación de
la sociedad civil que conforman el SAI se encuentran el
Consejo Consultivo Empresarial, el Consejo Consultivo
Laboral, el Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas,
la Mesa Andina para la Defensa de los Derechos del
Consumidor y la Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la
Comunidad Andina. Esta última, creada en 2011, se encarga
de promover la activa participación de las organizaciones
representativas del Pueblo Afrodescendiente en los
asuntos de la integración andina.

EN EXPORTACIONES INTRACOMUNITARIAS

4

5
1.2.1	

SISTEMA ANDINO DE

INTEGRACIÓN
BOLIVIA

Países Miembros
COLOMBIA ECUADOR

PERÚ

ÓRGANOS E INSTITUCIONES

Consejo Andino de
Ministros de Relaciones
Exteriores

Consejo
Presidencial
Andino

Parlamento Andino

Comisión de la
Comunidad Andina
Secretaría General

Tribunal de
Justicia

ORAS
CONHU
Banco de
Desarrollo
de América
Latina
CAF

Consejo
Consultivo
Empresarial
Consejo
Consultivo
Laboral
Consejo
Consultivo
de Pueblos
Indígenas Universidad
Andina
Simón Bolívar

Fondo
Latinoamericano
de Reservas
Mesa
Andina de
Consumidores
Mesa del
Pueblo
Afrodescendiente
de la CAN

6

Instancias asesoras de la CAN

En el marco del proceso andino de integración, se han
creado también Consejos, Comités y otros mecanismos
con capacidad de asesorar a los órganos de la CAN en
materias especializadas. Emiten opinión no vinculante.
•	 Los Consejos Asesores están conformados por
autoridades sectoriales de rango ministerial o de
Secretarios de Estado de los Países Miembros.
•	 Los Comités tienen carácter técnico. Están
conformados por autoridades sectoriales de alto
nivel de los Países Miembros o por funcionarios
con capacidad para comprometerlos. Asesoran
al Consejo Andino de Ministros de R.R.E.E., a la
Comisión y a la Secretaría General.
•	 Los Grupos Asesores Ad-hoc o Reuniones de
Expertos Gubernamentales o No Gubernamentales
son mecanismos creados en el marco del SAI a
los cuales se somete a consideración los temas
de su competencia. Tienen carácter temporal y se
disuelven una vez cumplido el encargo.
•	 Las Mesas son instancias creadas para impulsar la
participación activa de la sociedad civil en la gestión
de programas y políticas públicas en el marco
del proceso de integración. Están integradas por
representantes de los gobiernos y de la sociedad
civil, como es el caso de la Mesa del Pueblo
Afrodescendiente.
7
Capítulo II

2.1	

Derechos de los
Pueblos Afrodescendientes
en la CAN

Los Pueblos Afrodescendientes, además de los derechos
humanos que poseen sus miembros como ciudadanos
a título individual, gozan como grupos humanos de raíz
ancestral -conforme a las legislaciones nacionales y a los
compromisos internacionales- de derechos colectivos,
cuyo ejercicio en común promueve su continuidad
histórica, la preservación de su identidad y su desarrollo
futuro.

Gracias a la integración, las ciudadanas y ciudadanos
de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú tenemos derechos
adicionales a los de nuestro país de nacimiento. Estos
derechos los podemos hacer valer en todo momento y
son de obligatorio cumplimiento en todo el territorio de
la Comunidad Andina.
Los trabajadores, los Pueblos Indígenas, los Pueblos
Afrodescendientes, los consumidores y usuarios, los
migrantes, los turistas, los creadores intelectuales, los
artistas, los agricultores, los empresarios y, en general,
las ciudadanas y ciudadanos andinos hemos adquirido
nuevos derechos de carácter político, económico y social.

8

2.1.1	
	

Proclamación de Derechos Fundamentales

Carta Andina para la Promoción y 		
Protección de los Derechos Humanos

Los Países Miembros de la Comunidad Andina reconocen
que los derechos humanos son inherentes a la naturaleza
y a la dignidad de toda persona. Mediante declaración
del Consejo Andino de Relaciones Exteriores se adoptó
la Carta Andina para la Promoción y Protección de los
Derechos Humanos* que identifica principios básicos
para el reconocimiento de los derechos del Pueblo
Afrodescendiente.
* La Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos
Humanos no forma parte del ordenamiento jurídico de la CAN, ni
tiene fuerza vinculante, aunque constituye un marco de valores y
principios comunes a los países andinos.
9
2.2	
Carta Andina para la Promoción y Protección de
los Derechos Humanos
La Carta Andina para la Promoción y Protección de
los Derechos Humanos, suscrita en julio del 2002,
reconoce y promueve los Derechos Individuales y
Colectivos de los Pueblos Indígenas y Comunidades
Afrodescendientes:
•	 A mantener y desarrollar sus identidades y
costumbres.
•	 A la propiedad y posesión de las tierras o
territorios que tradicionalmente ocupan.
•	 A conservar sus propias formas de organización
social, ejercicio de la autoridad y administración
de justicia.
•	 A desarrollar y mantener su patrimonio cultural
tangible e intangible.
•	 A la protección de sus conocimientos
ancestrales colectivos y al ejercicio de sus
prácticas tradicionales.
•	 A conservar y promover sus prácticas
tradicionales para la conservación y la
utilización sostenible de la diversidad biológica.
•	 A participar en el uso, administración y
usufructo sostenible de los recursos naturales
que se ubican en sus tierras o territorios.

10

Normativa Andina

2.2.1	
Derechos sobre los Conocimientos 		
	Tradicionales
La legislación andina relativa a la protección de la
propiedad industrial (Decisión 486) y al acceso a los
recursos genéticos (Decisión 391) reconoce el derecho
de los Pueblos Afrodescendientes a que se salvaguarde
y respete sus conocimientos tradicionales y colectivos y a
decidir sobre ellos. Por lo tanto, tienen derecho:
•	
•	

•	

A decidir sobre sus conocimientos, innovaciones
y prácticas tradicionales, en especial los asociados
a los recursos genéticos y productos derivados.
A que se deniegue toda solicitud de patente
de invención que no cuente con la licencia
o autorización de uso de los conocimientos
tradicionales de las comunidades indígenas,
afrodescendientes o locales de los países andinos,
cuando los productos o procedimientos cuya
protección se solicita han sido obtenidos o
desarrollados a partir de dichos conocimientos.
A que se anule toda patente de invención concedida
en un país de la CAN que utilice indebidamente
conocimientos tradicionales de las comunidades
indígenas, afrodescendientes o locales.
11
2.2.2	
	

Derechos de representación y participación 	
en el proceso andino de integración

Los Pueblos Afrodescendientes de la subregión andina
tienen derecho a ser representados y a participar, a
través de sus representantes, en la formulación de las
iniciativas políticas, normas y acciones que se adopten en
la Comunidad Andina en sus ámbitos económico, social,
cultural y político.
La instancia de participación de los Pueblos
Afrodescendientes en la Comunidad Andina es la Mesa
del Pueblo Afrodescendiente aprobada, mediante Decisión
758, por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores en su Vigésimo Tercera Reunión Ordinaria
celebrada el 22 de agosto de 2011 en la ciudad de Lima,
Perú.
Como ciudadana y ciudadano andino puedes
hacer valer y exigir el reconocimiento de tus
derechos andinos directamente ante las instancias
administrativas o jurisdiccionales nacionales (incluidos
los procedimientos de arbitraje y conciliación
disponibles), ante las Defensorías del Pueblo, así como
ante la Secretaría General y el Tribunal de Justicia de
la Comunidad Andina.
12

2.3	
	

Mesa del Pueblo Afrodescendiente
de la Comunidad Andina

Resumen
Es la instancia consultiva en el marco del Sistema
Andino de Integración, encargada de promover la activa
participación de las organizaciones representativas del
Pueblo Afrodescendiente en los asuntos vinculados con
la integración subregional, en sus ámbitos político, social,
económico, cultural, ambiental y territorial.
Creación 	

22 de agosto de 2011

Integrantes 	 4 representantes, con sus respectivos
suplentes, por cada	uno de los Países
Miembros de la CAN, distribuidos de la
siguiente manera:
-- 2 representantes de los Pueblos
Afrodescendiente de cada País
Miembro.
-- 1 delegado/a gubernamental de
cada País Miembro.
-- 1 delegado/a de la Defensoría del
Pueblo de cada País Miembro.
13
Funcionamiento

Se reúne en forma ordinaria al
menos dos veces al año y en forma
extraordinaria, cuando es necesario.

2.3.1	
	
	

Decisión 758:
Mesa del Pueblo Afrodescendiente 		
de la Comunidad Andina

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE R.R.E.E.,
Pronunciamientos

A través de recomendaciones,
conclusiones e informes adoptados
por consenso.

	
VISTOS: Los Artículos 1 y 129 del Acuerdo
de Cartagena y la Decisión 586 - Plan Andino para la
Promoción y Divulgación de la Carta Andina para la
Promoción y Protección de los Derechos Humanos; la
Propuesta 254/Rev. 2 de la Secretaría General; y,
	
CONSIDERANDO: Que el Capítulo XVI del
Acuerdo de Cartagena, sobre Cooperación Económica
y Social, prevé que para lograr objetivos de desarrollo
social de la población andina, incluidos la afirmación
de la identidad cultural y de formación de valores
ciudadanos para la integración del área andina, así como
la participación plena del habitante de la subregión en
el proceso de integración, se establecerán programas de
armonización de políticas de atención a las etnias y a las
comunidades locales;
	
Que los Presidentes de los Países Miembros
de la Comunidad Andina, en la Declaración de Machu
Picchu sobre la Democracia, los Derechos de los Pueblos
Indígenas y la Lucha contra la Pobreza de julio de 2001,
reconocieron que la diversidad cultural y étnica es una

14

15
fuente de gran riqueza y unión entre nuestras sociedades
y expresaron su decisión de continuar desarrollando
estrategias y políticas dirigidas a revalorizar la pluralidad
étnica y la multiculturalidad de nuestras naciones, con
el fin de promover la plena participación de las minorías
étnicas;
	
Que en la Carta Andina para la Promoción y
Protección de los Derechos Humanos adoptada por el
Consejo Presidencial Andino el 23 de julio de 2002, se
reafirmó el derecho de todos los pueblos y comunidades
de los países andinos a la preservación y desarrollo de
sus identidades propias y a la consolidación de la unidad
nacional de cada país sobre la base de la diversidad
de sus sociedades y, en esa medida, reconocen que las
comunidades de afrodescendientes gozan como grupos
humanos de raíz ancestral y de derechos colectivos cuyo
ejercicio en común promueve su continuidad histórica, la
preservación de su identidad y su desarrollo futuro;
	
Que la Decisión 586 prevé que las Defensorías
del Pueblo, la sociedad civil de cada país y los organismos
encargados de ejecutar los planes nacionales de derechos
humanos, en caso de existir, deberán diseñar, de manera
coordinada, un programa local de implementación del
contenido de la Carta, dirigido especialmente a disminuir
la discriminación y la intolerancia y los derechos del
Pueblo afrodescendiente;
16

	
Que la Secretaría General llevó a cabo un
proceso participativo de consultas en los cuatro Países
Miembros, con líderes y lideresas de las organizaciones
del Pueblo Afrodescendiente, en estrecho diálogo con
representantes de las diversas instancias estatales
y gubernamentales encargadas de generar políticas
públicas para Afrodescendientes y la Defensoría del
Pueblo en nuestros países, con el fin de recabar criterios
y propuestas para institucionalizar este mecanismo de
participación;
DECIDE:
	
Artículo 1.- Establecer la Mesa del Pueblo
Afrodescendiente de la Comunidad Andina, como una
instancia consultiva en el marco del Sistema Andino
de Integración, para promover la activa participación
de las organizaciones representativas del Pueblo
Afrodescendiente en los asuntos vinculados con la
integración subregional, en sus ámbitos político, social,
económico, cultural, ambiental y territorial.
	
Artículo
2.- La Mesa del Pueblo
Afrodescendiente de la Comunidad Andina, en adelante
“La Mesa”, estará integrada por cuatro (4) representantes
con sus respectivos suplentes por cada uno de los Países
Miembros, acreditados ante la Secretaría General de la
Comunidad Andina por los Ministerios de Relaciones
17
Exteriores, considerando la participación equitativa de
género, distribuidos de la siguiente manera:
•	

•	

•	

Dos (2) representantes del Pueblo Afrodescendiente
de cada País Miembro elegidos entre las
organizaciones más representativas, de conformidad
con sus respectivos procedimientos internos.
Un(a) (1) delegado(a) gubernamental de cada
País Miembro designado por las autoridades
encargadas de la dirección de la política pública
afrodescendiente.
Un(a) (1) delegado(a) de la Defensoría del Pueblo de
cada País Miembro.

	
Las delegaciones y suplencias estarán
compuestas por personal experto en política pública
afrodescendiente.
	
Artículo 3.- La Mesa podrá invitar a participar
en las deliberaciones a personas asesoras u observadoras,
expertos y organismos internacionales.
	

Artículo 4.- Son funciones de La Mesa:

a.	 Emitir opinión ante los órganos competentes de la
Comunidad Andina por propia iniciativa o a requerimiento
18

de éstos, sobre aspectos relacionados con los derechos
y la participación del Pueblo Afrodescendiente en los
asuntos vinculados con la integración subregional;
b.	 Mantener vínculos de trabajo con los organismos
e instancias del Sistema Andino de Integración – SAI, a
fin de desarrollar la agenda afrodescendiente de la región
andina, y propiciar acciones conjuntas para la integración
integral y el vivir bien de la Comunidad Andina;
c.	 Asistir a las reuniones de expertos(as)
gubernamentales o grupos de trabajo vinculados a sus
actividades, cuando sea convocada;
d.	 Promover el respeto y la garantía de los derechos
del Pueblo Afrodescendiente, en temas relacionados
con la protección de sus derechos fundamentales,
particularmente la eliminación del racismo, la xenofobia,
de todas las formas de discriminación e intolerancia
y la igualdad de oportunidades; el goce efectivo y con
enfoque diferencial de los derechos de salud, vivienda
y educación, en especial con el fortalecimiento de los
pueblos y la erradicación de la pobreza; el fortalecimiento
de la identidad y la cultura Afrodescendiente.
e.	 Apoyar e instar a los Países Miembros y a los órganos
del Sistema Andino de Integración, en la implementación
y difusión de la Carta Andina para la promoción y
19
protección de los derechos humanos en relación con los
derechos del Pueblo Afrodescendiente de 2002;
f.	 Promover espacios del intercambio de experiencias y
prácticas propias, así como la cooperación entre el Pueblo
Afrodescendiente y entidades del Estado de los Países
Miembros;

y seguimiento a las disposiciones contenidas en esta
Decisión.
	
En cada uno de los Países Miembros se
establecerá una mesa de trabajo para desarrollar consensos
nacionales. Estará conformada por representantes de los
organismos nacionales competentes, representantes de
las redes de organizaciones afrodescendientes del país y
representantes de la Defensoría del Pueblo.

g.	 Promover acciones y el intercambio de experiencias
para un mayor conocimiento y respeto de la herencia y
la cultura de los afrodescendientes dentro de los Países
Miembros;

	
Artículo 8.- La Secretaría General de la
Comunidad Andina desempeñará las funciones de
Secretaría Técnica de la Mesa.

h.	 Elaborar y aprobar su reglamento interno en el
marco de lo dispuesto en la presente Decisión.

	
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós
días del mes de agosto del año dos mil once.

	
Artículo 5.- La Mesa adoptará sus
recomendaciones, conclusiones e informes por consenso.
	
Artículo 6.- La Mesa sostendrá reuniones
ordinarias y extraordinarias. En forma ordinaria por lo
menos dos veces al año y extraordinariamente, cuando
sea necesario.
	
Artículo 7.- Las instancias gubernamentales
competentes de los Países Miembros adelantarán, en
coordinación con las organizaciones afrodescendientes,
las acciones necesarias para darle cabal cumplimiento
20

21
2.4	
	
	
•	
•	
•	
•	
•	

Fuentes Jurídicas de los Derechos 		
de los Pueblos Indígenas y 			
Comunidades Afrodescendientes
Acuerdo de Cartagena: Capítulo XVI: Cooperación
Económica y Social
Carta Andina para la Promoción y Protección de los
Derechos Humanos*
Decisión 391: Régimen Común sobre Acceso a los
Recursos Genéticos
Decisión 486: Régimen Común sobre Propiedad
Industrial
Decisión 674: Consejo Consultivo de los Pueblos
Indígenas

22
Publicación realizada gracias al apoyo de:

Av. Aramburú Cdra. 4 s/n Esquina con Paseo de la República
San Isidro, Lima - Perú. Teléfono: 710-6400
www.comunidadandina.org

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  • 1. DERECHOS DE LOS PUEBLOS AFRODESCENDIENTES EN LA COMUNIDAD ANDINA
  • 2. Capítulo I ¿Qué es la Comunidad Andina? Somos una comunidad de países que nos unimos voluntariamente con el objetivo de alcanzar un desarrollo integral, más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, suramericana y latinoamericana. Los países que la integramos -Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú- estamos unidos por el mismo pasado, una variada geografía, una gran diversidad cultural y natural, así como por objetivos y metas comunes. Presentamos una gran diversidad cultural, étnica y lingüística, y poseemos riquísimas manifestaciones folklóricas y artísticas que nos unen aún más. 3
  • 3. Somos... 100 millones de habitantes biodiversidad 20% de laplaneta del 10% 35% abc 2 km del agua dulce del mundo de los bosques de América Latina y el Caribe más de nativas 183 lenguas 3 798 000 km 2 EN EXTENSIÓN TERRITORIAL US$ 9 187 millones 1.1 Sistema Andino de Integración (SAI) La Comunidad Andina está conformada por Órganos e Instituciones, que están articulados en el Sistema Andino de Integración (SAI), que tiene diferentes funciones, desde normativas y de dirección política hasta judiciales, ejecutivas, deliberantes, sociales, financieras y educativas. La finalidad del SAI es permitir una coordinación efectiva entre todos los órganos e instituciones para profundizar la integración andina, promover su proyección externa y robustecer las acciones relacionadas con la CAN. 1.2 La Sociedad Civil en el SAI Entre las instituciones o instancias de participación de la sociedad civil que conforman el SAI se encuentran el Consejo Consultivo Empresarial, el Consejo Consultivo Laboral, el Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas, la Mesa Andina para la Defensa de los Derechos del Consumidor y la Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la Comunidad Andina. Esta última, creada en 2011, se encarga de promover la activa participación de las organizaciones representativas del Pueblo Afrodescendiente en los asuntos de la integración andina. EN EXPORTACIONES INTRACOMUNITARIAS 4 5
  • 4. 1.2.1 SISTEMA ANDINO DE INTEGRACIÓN BOLIVIA Países Miembros COLOMBIA ECUADOR PERÚ ÓRGANOS E INSTITUCIONES Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores Consejo Presidencial Andino Parlamento Andino Comisión de la Comunidad Andina Secretaría General Tribunal de Justicia ORAS CONHU Banco de Desarrollo de América Latina CAF Consejo Consultivo Empresarial Consejo Consultivo Laboral Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas Universidad Andina Simón Bolívar Fondo Latinoamericano de Reservas Mesa Andina de Consumidores Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la CAN 6 Instancias asesoras de la CAN En el marco del proceso andino de integración, se han creado también Consejos, Comités y otros mecanismos con capacidad de asesorar a los órganos de la CAN en materias especializadas. Emiten opinión no vinculante. • Los Consejos Asesores están conformados por autoridades sectoriales de rango ministerial o de Secretarios de Estado de los Países Miembros. • Los Comités tienen carácter técnico. Están conformados por autoridades sectoriales de alto nivel de los Países Miembros o por funcionarios con capacidad para comprometerlos. Asesoran al Consejo Andino de Ministros de R.R.E.E., a la Comisión y a la Secretaría General. • Los Grupos Asesores Ad-hoc o Reuniones de Expertos Gubernamentales o No Gubernamentales son mecanismos creados en el marco del SAI a los cuales se somete a consideración los temas de su competencia. Tienen carácter temporal y se disuelven una vez cumplido el encargo. • Las Mesas son instancias creadas para impulsar la participación activa de la sociedad civil en la gestión de programas y políticas públicas en el marco del proceso de integración. Están integradas por representantes de los gobiernos y de la sociedad civil, como es el caso de la Mesa del Pueblo Afrodescendiente. 7
  • 5. Capítulo II 2.1 Derechos de los Pueblos Afrodescendientes en la CAN Los Pueblos Afrodescendientes, además de los derechos humanos que poseen sus miembros como ciudadanos a título individual, gozan como grupos humanos de raíz ancestral -conforme a las legislaciones nacionales y a los compromisos internacionales- de derechos colectivos, cuyo ejercicio en común promueve su continuidad histórica, la preservación de su identidad y su desarrollo futuro. Gracias a la integración, las ciudadanas y ciudadanos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú tenemos derechos adicionales a los de nuestro país de nacimiento. Estos derechos los podemos hacer valer en todo momento y son de obligatorio cumplimiento en todo el territorio de la Comunidad Andina. Los trabajadores, los Pueblos Indígenas, los Pueblos Afrodescendientes, los consumidores y usuarios, los migrantes, los turistas, los creadores intelectuales, los artistas, los agricultores, los empresarios y, en general, las ciudadanas y ciudadanos andinos hemos adquirido nuevos derechos de carácter político, económico y social. 8 2.1.1 Proclamación de Derechos Fundamentales Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos Los Países Miembros de la Comunidad Andina reconocen que los derechos humanos son inherentes a la naturaleza y a la dignidad de toda persona. Mediante declaración del Consejo Andino de Relaciones Exteriores se adoptó la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos* que identifica principios básicos para el reconocimiento de los derechos del Pueblo Afrodescendiente. * La Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos no forma parte del ordenamiento jurídico de la CAN, ni tiene fuerza vinculante, aunque constituye un marco de valores y principios comunes a los países andinos. 9
  • 6. 2.2 Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos La Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, suscrita en julio del 2002, reconoce y promueve los Derechos Individuales y Colectivos de los Pueblos Indígenas y Comunidades Afrodescendientes: • A mantener y desarrollar sus identidades y costumbres. • A la propiedad y posesión de las tierras o territorios que tradicionalmente ocupan. • A conservar sus propias formas de organización social, ejercicio de la autoridad y administración de justicia. • A desarrollar y mantener su patrimonio cultural tangible e intangible. • A la protección de sus conocimientos ancestrales colectivos y al ejercicio de sus prácticas tradicionales. • A conservar y promover sus prácticas tradicionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. • A participar en el uso, administración y usufructo sostenible de los recursos naturales que se ubican en sus tierras o territorios. 10 Normativa Andina 2.2.1 Derechos sobre los Conocimientos Tradicionales La legislación andina relativa a la protección de la propiedad industrial (Decisión 486) y al acceso a los recursos genéticos (Decisión 391) reconoce el derecho de los Pueblos Afrodescendientes a que se salvaguarde y respete sus conocimientos tradicionales y colectivos y a decidir sobre ellos. Por lo tanto, tienen derecho: • • • A decidir sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales, en especial los asociados a los recursos genéticos y productos derivados. A que se deniegue toda solicitud de patente de invención que no cuente con la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afrodescendientes o locales de los países andinos, cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos. A que se anule toda patente de invención concedida en un país de la CAN que utilice indebidamente conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afrodescendientes o locales. 11
  • 7. 2.2.2 Derechos de representación y participación en el proceso andino de integración Los Pueblos Afrodescendientes de la subregión andina tienen derecho a ser representados y a participar, a través de sus representantes, en la formulación de las iniciativas políticas, normas y acciones que se adopten en la Comunidad Andina en sus ámbitos económico, social, cultural y político. La instancia de participación de los Pueblos Afrodescendientes en la Comunidad Andina es la Mesa del Pueblo Afrodescendiente aprobada, mediante Decisión 758, por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en su Vigésimo Tercera Reunión Ordinaria celebrada el 22 de agosto de 2011 en la ciudad de Lima, Perú. Como ciudadana y ciudadano andino puedes hacer valer y exigir el reconocimiento de tus derechos andinos directamente ante las instancias administrativas o jurisdiccionales nacionales (incluidos los procedimientos de arbitraje y conciliación disponibles), ante las Defensorías del Pueblo, así como ante la Secretaría General y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 12 2.3 Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la Comunidad Andina Resumen Es la instancia consultiva en el marco del Sistema Andino de Integración, encargada de promover la activa participación de las organizaciones representativas del Pueblo Afrodescendiente en los asuntos vinculados con la integración subregional, en sus ámbitos político, social, económico, cultural, ambiental y territorial. Creación 22 de agosto de 2011 Integrantes 4 representantes, con sus respectivos suplentes, por cada uno de los Países Miembros de la CAN, distribuidos de la siguiente manera: -- 2 representantes de los Pueblos Afrodescendiente de cada País Miembro. -- 1 delegado/a gubernamental de cada País Miembro. -- 1 delegado/a de la Defensoría del Pueblo de cada País Miembro. 13
  • 8. Funcionamiento Se reúne en forma ordinaria al menos dos veces al año y en forma extraordinaria, cuando es necesario. 2.3.1 Decisión 758: Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la Comunidad Andina EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE R.R.E.E., Pronunciamientos A través de recomendaciones, conclusiones e informes adoptados por consenso. VISTOS: Los Artículos 1 y 129 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 586 - Plan Andino para la Promoción y Divulgación de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos; la Propuesta 254/Rev. 2 de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que el Capítulo XVI del Acuerdo de Cartagena, sobre Cooperación Económica y Social, prevé que para lograr objetivos de desarrollo social de la población andina, incluidos la afirmación de la identidad cultural y de formación de valores ciudadanos para la integración del área andina, así como la participación plena del habitante de la subregión en el proceso de integración, se establecerán programas de armonización de políticas de atención a las etnias y a las comunidades locales; Que los Presidentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, en la Declaración de Machu Picchu sobre la Democracia, los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Lucha contra la Pobreza de julio de 2001, reconocieron que la diversidad cultural y étnica es una 14 15
  • 9. fuente de gran riqueza y unión entre nuestras sociedades y expresaron su decisión de continuar desarrollando estrategias y políticas dirigidas a revalorizar la pluralidad étnica y la multiculturalidad de nuestras naciones, con el fin de promover la plena participación de las minorías étnicas; Que en la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos adoptada por el Consejo Presidencial Andino el 23 de julio de 2002, se reafirmó el derecho de todos los pueblos y comunidades de los países andinos a la preservación y desarrollo de sus identidades propias y a la consolidación de la unidad nacional de cada país sobre la base de la diversidad de sus sociedades y, en esa medida, reconocen que las comunidades de afrodescendientes gozan como grupos humanos de raíz ancestral y de derechos colectivos cuyo ejercicio en común promueve su continuidad histórica, la preservación de su identidad y su desarrollo futuro; Que la Decisión 586 prevé que las Defensorías del Pueblo, la sociedad civil de cada país y los organismos encargados de ejecutar los planes nacionales de derechos humanos, en caso de existir, deberán diseñar, de manera coordinada, un programa local de implementación del contenido de la Carta, dirigido especialmente a disminuir la discriminación y la intolerancia y los derechos del Pueblo afrodescendiente; 16 Que la Secretaría General llevó a cabo un proceso participativo de consultas en los cuatro Países Miembros, con líderes y lideresas de las organizaciones del Pueblo Afrodescendiente, en estrecho diálogo con representantes de las diversas instancias estatales y gubernamentales encargadas de generar políticas públicas para Afrodescendientes y la Defensoría del Pueblo en nuestros países, con el fin de recabar criterios y propuestas para institucionalizar este mecanismo de participación; DECIDE: Artículo 1.- Establecer la Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la Comunidad Andina, como una instancia consultiva en el marco del Sistema Andino de Integración, para promover la activa participación de las organizaciones representativas del Pueblo Afrodescendiente en los asuntos vinculados con la integración subregional, en sus ámbitos político, social, económico, cultural, ambiental y territorial. Artículo 2.- La Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la Comunidad Andina, en adelante “La Mesa”, estará integrada por cuatro (4) representantes con sus respectivos suplentes por cada uno de los Países Miembros, acreditados ante la Secretaría General de la Comunidad Andina por los Ministerios de Relaciones 17
  • 10. Exteriores, considerando la participación equitativa de género, distribuidos de la siguiente manera: • • • Dos (2) representantes del Pueblo Afrodescendiente de cada País Miembro elegidos entre las organizaciones más representativas, de conformidad con sus respectivos procedimientos internos. Un(a) (1) delegado(a) gubernamental de cada País Miembro designado por las autoridades encargadas de la dirección de la política pública afrodescendiente. Un(a) (1) delegado(a) de la Defensoría del Pueblo de cada País Miembro. Las delegaciones y suplencias estarán compuestas por personal experto en política pública afrodescendiente. Artículo 3.- La Mesa podrá invitar a participar en las deliberaciones a personas asesoras u observadoras, expertos y organismos internacionales. Artículo 4.- Son funciones de La Mesa: a. Emitir opinión ante los órganos competentes de la Comunidad Andina por propia iniciativa o a requerimiento 18 de éstos, sobre aspectos relacionados con los derechos y la participación del Pueblo Afrodescendiente en los asuntos vinculados con la integración subregional; b. Mantener vínculos de trabajo con los organismos e instancias del Sistema Andino de Integración – SAI, a fin de desarrollar la agenda afrodescendiente de la región andina, y propiciar acciones conjuntas para la integración integral y el vivir bien de la Comunidad Andina; c. Asistir a las reuniones de expertos(as) gubernamentales o grupos de trabajo vinculados a sus actividades, cuando sea convocada; d. Promover el respeto y la garantía de los derechos del Pueblo Afrodescendiente, en temas relacionados con la protección de sus derechos fundamentales, particularmente la eliminación del racismo, la xenofobia, de todas las formas de discriminación e intolerancia y la igualdad de oportunidades; el goce efectivo y con enfoque diferencial de los derechos de salud, vivienda y educación, en especial con el fortalecimiento de los pueblos y la erradicación de la pobreza; el fortalecimiento de la identidad y la cultura Afrodescendiente. e. Apoyar e instar a los Países Miembros y a los órganos del Sistema Andino de Integración, en la implementación y difusión de la Carta Andina para la promoción y 19
  • 11. protección de los derechos humanos en relación con los derechos del Pueblo Afrodescendiente de 2002; f. Promover espacios del intercambio de experiencias y prácticas propias, así como la cooperación entre el Pueblo Afrodescendiente y entidades del Estado de los Países Miembros; y seguimiento a las disposiciones contenidas en esta Decisión. En cada uno de los Países Miembros se establecerá una mesa de trabajo para desarrollar consensos nacionales. Estará conformada por representantes de los organismos nacionales competentes, representantes de las redes de organizaciones afrodescendientes del país y representantes de la Defensoría del Pueblo. g. Promover acciones y el intercambio de experiencias para un mayor conocimiento y respeto de la herencia y la cultura de los afrodescendientes dentro de los Países Miembros; Artículo 8.- La Secretaría General de la Comunidad Andina desempeñará las funciones de Secretaría Técnica de la Mesa. h. Elaborar y aprobar su reglamento interno en el marco de lo dispuesto en la presente Decisión. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil once. Artículo 5.- La Mesa adoptará sus recomendaciones, conclusiones e informes por consenso. Artículo 6.- La Mesa sostendrá reuniones ordinarias y extraordinarias. En forma ordinaria por lo menos dos veces al año y extraordinariamente, cuando sea necesario. Artículo 7.- Las instancias gubernamentales competentes de los Países Miembros adelantarán, en coordinación con las organizaciones afrodescendientes, las acciones necesarias para darle cabal cumplimiento 20 21
  • 12. 2.4 • • • • • Fuentes Jurídicas de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Comunidades Afrodescendientes Acuerdo de Cartagena: Capítulo XVI: Cooperación Económica y Social Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos* Decisión 391: Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos Decisión 486: Régimen Común sobre Propiedad Industrial Decisión 674: Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas 22
  • 13. Publicación realizada gracias al apoyo de: Av. Aramburú Cdra. 4 s/n Esquina con Paseo de la República San Isidro, Lima - Perú. Teléfono: 710-6400 www.comunidadandina.org