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In Medio Or
Sanlúcar de Barrameda y la I Vuelta al M
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“Puerta de la Sirena”
Castillo de Santiago (siglo XV)
Foto: Óscar Franco
En la imagen aparece la Puerta de la Sirena, portada monumen-
tal del Castillo de Santiago; es de destacar el elemento mítico (la
sirena de doble cola) que pertenece al imaginario simbólico de la
Casa Ducal de Medina Sidonia, el hada Melusina, un ser mítico de
naturaleza acuática que presidía –amparando bajo sus brazos los
escudos de la Casa Ducal- el acceso al interior del castillo y cuya
mirada apuntaba hacia el exterior del mismo, hacia la ribera, hacia
la orilla del Guadalquivir en su desembocadura, precisamente ha-
cia esa misma ribera que vería hacerse a la mar a los barcos de la
Expedición Magallanes-Elcano. Es un elemento característico del
Patrimonio Histórico y Artístico de Sanlúcar de Barrameda, repre-
sentativo del contexto cultural y cronológico (la transición de los
siglos XV a XVI) al que pertenece el horizonte de los grandes via-
jes oceánicos en el que se inserta la I Vuelta al Mundo (1519-1522).
In Medio Orbe
Sanlúcar de Barrameda y la I Vuelta al Mundo
Actas del I Congreso Internacional sobre la I Vuelta al Mundo,
celebrado en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz)
los días 26 y 27 de septiembre de 2016
In medio Orbe
Sanlúcar de Barrameda y la I Vuelta al Mundo
Actas del I Congreso Internacional sobre la I Vuelta al Mundo,
celebrado en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz)
los días 26 y 27 de septiembre de 2016
CONSEJERA DE CULTURA
Rosa Aguilar Rivero
VICECONSEJERA DE CULTURA
Marta Alonso Lappí
SECRETARIO GENERAL DE CULTURA
Eduardo Tamarit Pradas
Edita:
JUNTA DE ANDALUCÍA. Consejería de Cultura
Colabora:
Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz)
© DE LA EDICIÓN
JUNTA DE ANDALUCÍA
Consejería de Cultura
© DE LOS TEXTOS
Sus autores o los titulares de los mismos
© DE LAS OBRAS PLÁSTICAS
Los titulares de las mismas
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Los autores
DISEÑO GRÁFICO
Artefacto
Sevilla, 2016
ISBN: 978-84-9959-231-2
DEPÓSITO LEGAL: 1965-2016
IMPRIME: Escandón Impresores
ALCALDE DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA (CÁDIZ)
Víctor Mora Escobar
DELEGADO MUNICIPAL DE CULTURA
Juan Oliveros Vega
COORDINADOR CIENTÍFICO DEL CONGRESO Y EL LIBRO
Manuel J. Parodi Álvarez
AGRADECIMIENTOS
A todas aquellas personas, entidades, instituciones y colectivos que han
hecho posible este volumen, y que colaboran activa y decididamente en
pro de la Conmemoración del V Centenario de la I Vuelta al Mundo.
L U I S P A R E J O F E R N Á N D E Z // 1 4 7
EL ALMOJARIFAZGO DE
SANLÚCAR DE BARRAMEDA
y su ámbito fiscal en el s. XVI
Luis Parejo Fernández1
Introducción
El análisis de la historia económica ofrece una de
las perspectivas más claras que se puede tener de
la historia. El comercio genera riqueza y cultura,
y pone en contacto ideologías y formas de vida
dispares. Sanlúcar de Barrameda fue durante si-
glos, un elemento clave en las rutas comerciales
que se usaban para conectar el norte de Europa,
con los países de la ribera del Mediterráneo, las
Indias y las costas occidentales de África. A su
puerto arribaban naves de todo tipo y naciones
cargadas de mercancías. La comunidad de mer-
caderes ingleses, franceses, flamencos, genoveses
venecianos y bretones, que desde el siglo XIV
se encontraba asentada en la Baja Andalucía,
permitió el desarrollo del comercio de toda la
región, importando maderas, cereales, tejidos y
metales y exportando sobre todo vino y pescado.
El presente estudio trata el conflicto de inte-
reses que sostuvieron los Pérez de Guzmán con
el almojarifazgo mayor de Sevilla por el cobro
del almojarifazgo en el siglo XVI. Un pulso que
comenzaremos analizando desde el primer plei-
to –fechado en 1327–, que declaró la pertenen-
cia del almojarifazgo del puerto de Bonanza a
favor de los señores de Sanlúcar, permitiendo
la consolidación de un ámbito fiscal aduanero
independiente al sevillano. Exploraremos en la
documentación para descubrir algunos de los
productos entraban y salían por el puerto de
Bonanza, sus rutas comerciales y los impuestos
que pagaban, parándonos en las medidas fisca-
les que se tomaban y en los aspectos jurídicos
que las condicionaban.
1
Historiador.
150 // E L A L M O J A R I FA Z G O D E S A N L Ú C A R D E B A R R A M E D A Y S U Á M B I T O F I S C A L E N E L S . X V I
Los puertos y embarcaderos de Sanlúcar
Gracias a su puerto -el más importante de los
que tenían los Pérez de Guzmán–, Sanlúcar se
convirtió en la capital económica de los estados
ducales ya que servía de escala comercial entre
el norte de Europa y los países de la ribera medi-
terránea. Los productos que más se importaban
eran los paños, las telas y la madera, necesaria
para la fabricación de botas y barriles para el
transporte de vino y atún. La gran demanda de
madera hacía que su procedencia fuera diversa,
se traía fundamentalmente de Inglaterra, Flan-
des, Vizcaya, Galicia y Santander. También se
importaba esparto de Valencia y Alicante, fun-
damental en la fabricación de cuerdas para la
actividad marítima y almadrabera. Otros pro-
ductos que llegaban fueron las especias, traí-
das por los mercaderes italianos y portugueses,
objetos de lujo como ámbar, cofres, cuchillos,
espejos, relojes, rosarios traídos por los comer-
ciantes flamencos, metales, armas, lanzas, ar-
cabuces, hierro bruto y anclas importados por
vizcaínos y guipuzcoanos2
.
Con tanto tráfico marítimo y comercial, es lógico
suponer que la villa contara con varios fondeade-
ros. El más conocido e importante es el puerto de
Bonanza –conocido también como puerto de Ba-
rrameda–, se encontraba situado frente a la adua-
na ducal, lugar donde por los barcos extranjeros
pagaban el almojarifazgo de entrada y salida de los
productos que se comercializaban en las vendejas.
También fue usado como puerto de avituallamien-
to por la Flota de Indias, cuando los barcos salían
desde Sevilla o directamente desde Sanlúcar3
. El
puerto de Zanfanejos era usado como fondeadero
para la carga y descarga de mercancías. Aunque su
ubicación está muy clara –se encontraba entre la
ermita de Nuestra Señora de Bonanza y las salinas
de Levante–, pensamos en base a la documenta-
ción consultada, que en ocasiones este fondeadero
era confundido con el puerto de Bonanza, ya que
uno y otro se encontraban muy cerca. El embar-
cadero de Alventus se encontraba situado en las
marismas del bajo Guadalquivir a cuatro kilóme-
tros y medio de Trebujena y era también usado
para introducir mercancías4
. El lugar donde se
encontraba este amarradero se encuentra a apro-
ximadamente un kilómetro del actual cortijo de
Alventu, que formó parte del mayorazgo de casa
de Medina Sidonia5
. Otro embarcadero –del que
no sabemos su nombre–era el que se encontraba
en la orilla oeste del río. Era usado por la barca
del pasaje para trasladar personas y mercancías de
una orilla a otra para ir al condado de Niebla por
el paso de la Barraca.
Junto al puerto de Bonanza se encontraban las
atarazanas –también conocida como chanca o
casa chanca. Estaban situadas en la playa junto
al puerto, entre la actual iglesia de San Jorge y
la calle Chanca. Era el lugar donde se fabrica-
ban o reparaban todo tipo de embarcaciones.
En sus almacenes se guardaban vino, aceite y
los pertrechos necesarios para la navegación, los
bastimentos de boca y la munición, de ahí que
también se les llamara arsenales6
.
La aduana ducal y la renta del almojarifazgo
La aduana del duque estaba situada en la playa
junto al puerto, frente a la plaza de la Ribera –
plaza del Cabildo– siendo vendida en 1561 por
255 ducados de oro por Thomas Wall, –comer-
ciante inglés– y su mujer, Felipa Márquez, al VII
duque de Medina Sidonia. La escritura de venta
describe la casa de la siguiente manera:
una ca- / sa almazen con tres puertas, las dos
que miran a la / mar y la otra hazia la parte
de la fuente que son en la rivera desta dicha
villa, en linde de casas de anbas partes de /
nos los dichos vendedores y por delante la
playa y plaça / de la fuente de la ribera […]
ansi mesmo le vendemos a su excelencia lo /
2
Navarro Sainz, J.M. (1988): “Aspectos económicos de los señoríos de los duques de Medina Sidonia a principios del siglo
XVI”, en Huelva en su historia, Núm. 2, pp. 319-346.
3
AGFCMS, leg. 909, doc. 3, 1. 1297, octubre, 13. Toro.
4
Barbadillo Delgado, P. (1942): Historia de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, Cádiz, Impr. Cerón, pg. 674. El autor
defiende la hipótesis que la denominación puerto de Barrameda podría usarse desde el s. XIV para referirse al puerto de la
villa, ya que el nombre de la ciudad queda fijado definitivamente en el privilegio de concesión de 1297.
5
AGFCMS, leg. 2433, doc.1. 1513. Los asientos de valores de rentas se refieren a este cortijo como donadío de Albentos.
6
Barbadillo Delgado: Historia de la ciudad de Sanlúcar…, pg. 618.
L U I S P A R E J O F E R N Á N D E Z // 149
alto des del dicho almazen y pared alta del de
la vanda / de Pedro de Graçia hasta la pared
que esta de por medio entre / las casas de nos,
los dichos vendedores y la casa de Pedro de /
Graçia, para que sobre las dichas paredes que
estan fechas / en todo el dicho çitio, del ancho
del dicho almazen, des- / de el cantillo hasta
la dicha pared que esta entre / nuestra casas
y las de Pedro de Graçia, pueda su excelencia
man- / dar hazer y cargar sobre las dichas pa-
redes los e- / defiçios que quisiere (...)7
.
Tras la compra, comenzaron las obras de remo-
delación y acondicionamiento, que no acabaron
hasta 1594 después de muchas interrupciones,
según se ve en las cuentas del tesorero Pedro de
Baeza, momento en que se trasladó la aduana. El
edificio de la aduana vieja, que estaba situado en
la plaza de la Ribera, fue vendido a Alberto Lu-
mel –barbero– por 1.060 ducados en 15978
. Gui-
llamas lo describe como un edificio con gran am-
plitud y proporción, sólido y sin ningún género de
arquitectura, con oficinas, almacenes y habitacio-
nes para el administrador y algunos empleados,
señalando que fue mandada construir en 1594
por orden del VII duque de Medina Sidonia9
.
El protocolo habitual que se ponía en marcha
con la llegada de cualquier navío a Sanlúcar o a
su puerto se iniciaba en primer lugar, con una
visita que el Santo Oficio hacía para inspeccio-
nar los barcos antes de que descargaran su car-
ga, para comprobar si transportaban mercancías
prohibidas como imágenes y pinturas indecentes
o libros prohibidos. El dueño del barco pagaba
por la inspección 24 reales, registro que en la
práctica y según denunciaba el duque, no se lle-
vaba a cabo porque se había impuesto la costum-
bre que los visitadores recibieran la declaración
de los maestres en sus casas sin visitar el barco. A
continuación, la autoridad militar realizaba otro
reconocimiento buscando mercancías de contra-
bando –que eran las mercancías prohibidas por
las autoridades civiles–. Esta gestión era más
compleja porque la realizaban varios ministros o
delegados militares que ejercían distintos cargos,
un factor, un veedor, un escribano y un alguacil,
que debían cerrar las escotillas de las bodegas
con candados y sellos para evitar que los tripu-
lantes descargasen a escondida cualquier mer-
cancía, para que quedara un guarda custodiando
la carga. Este procedimiento tampoco se llegaba
a realizar, ya que lo hacía la aduana al mismo
tiempo que se realizaba el registro fiscal. Y esto
en muchos casos, tampoco se llegaba a realizar
así ya que para agilizar los trámites, los comer-
ciantes llevaban hasta la aduana su cargamen-
to –que rara vez era abierto– para comprobar la
veracidad de lo que declaraban10
.
El almojarifazgo era un impuesto aduanero
que se caracterizaba por cobrar la octava par-
te del valor de las mercancías que entraban y
salían de los puertos, motivo por el cual se le
llamó octava –también eran conocidos como
portoriun o vectigal–. En la España andalusí, el
al-musrif cobraba este derecho aduanero en las
puertas de acceso a las grandes ciudades y en los
puertos. Durante la reconquista, los reyes cris-
tianos adoptaron este arancel y lo comenzaron a
reclamar en Toledo y en las ciudades andaluzas
que estaban su poder, acogiendo no solo el sis-
tema tributario sino también el vocablo que lo
definía al-musrif, término del que deriva la pa-
labra almoxarife, que era el recaudador de estos
impuestos, de ahí que a este derecho lo llamasen
los cristianos almoxarifazgo o almojarifazgo11
.
7
AGFCMS, leg. 3896, doc. 1. 2. 1561, marzo, 12. Sanlúcar de Barrameda.
8
Barbadillo Delgado: Historia de la ciudad de Sanlúcar…, pg. 625.
9
Guillamas y Galiano, F. (1858): Historia de Sanlúcar de Barrameda, Madrid, Ed. Imprenta del Colegio de Sordo-Mudos
y Ciegos, pg. 178.
10
Salas Almela, L. (2011): “La Casa de Medina Sidonia y el paso de la Barra de Sanlúcar (siglos XVI-XVII)”, en El río
Guadalquivir, del mar a la marisma: Sanlúcar de Barrameda, (Vol. 2), Madrid, Junta de Andalucía (coord. por Javier Rubia-
les Torrejón), pp. 143-151. AGFCMS, leg. 2415. 1632, marzo, 15. Sanlúcar de Barrameda. Memorial del duque de Medina
Sidonia dirigido a Felipe IV. Aunque este protocolo se hacía en 1632, la documentación consultada nos lleva a pensar que a
mitad del s. XVI se procedía de forma parecida.
11
González Arce, J. D. (2012): “De conjunto de rentas a impuesto aduanero. La transformación del almojarifazgo durante
el siglo XIV en el reino de Murcia”, en Anuario de Estudios Medievales. Vol. 42, Núm. 2, pg. 670. AGFCMS, leg. 1015,
doc. 23. 1749, febrero, 3. Madrid. “Memoria informativa realizada por Francisco de Salanova, sobre los derechos que tenía
la casa de Medina Sidonia y en cuanto perjudicaban a la corona”. Salanova fue secretario de Pedro de Alcántara Pérez de
Guzmán, XIV duque de Medina Sidonia.
150 // E L A L M O J A R I FA Z G O D E S A N L Ú C A R D E B A R R A M E D A Y S U Á M B I T O F I S C A L E N E L S . X V I
2.000.000 1.812.500
1.870.000 1.933.759 1.926.805
2.040.753
1.944.029
2.053.840
1.600.000
1.712.500 1.700.000
1.700.000
1.700.000
1.519.704
1.500.000
1.000.000
1.052.716
1.004.654
500.000
0
1509 1510 1511 1513 1514 1515 1516 1528 1535 1536 1537 1538 1539 1540 1541
- Fig. 1. Tabla 1. Ingresos de las rentas de la aduana y el almojarifazgo de Sanlúcar de Barrameda por años
En Sevilla, esta renta quedó integrada en la
corona castellana a partir de 1248 a través del
almojarifazgo mayor, conformando un régimen
de tesorería conjunta en la hacienda real que el
profesor Ladero Quesada estudió y clasificó en
12 variedades distintas, de las cuales sólo nos va-
mos a ocupar de la renta que regulaba el tráfico
mercantil, es decir, de los derechos de tránsito
que se cobraban sobre las mercancías que por
mar o por tierra, se cargaban y descargaban en
los puertos del ámbito sevillano12
. En Sanlúcar
de Barrameda, este derecho debió comenzar a
cobrarse a partir de 1297, cuando Fernando IV
le concede a Alfonso Pérez de Guzmán, la villa de
Sanlúcar de Barrameda con todos sus poblado-
res, términos, pertenencias, pechos y derechos13
.
El valor del arrendamiento del almojarifazgo
de Sanlúcar en el siglo XVI solía estar situado
por encima del 1.500.000 maravedís, un cifra
inmensa si la comparamos con los valores que
Navarro Sainz nos da del almojarifazgo de Huel-
va, arrendado por 154.000 maravedís anuales,
el de Vejer, que se situaba en torno a los 200.000
maravedís o el de Medina Sidonia, que se encon-
traba también alrededor de esos 200.000 mara-
vedís, nos damos cuenta del valor real que tenía
el almojarifazgo de Sanlúcar y la importancia
que tenía para los duques, ya que gracias a esta
renta los Medina Sidonia era considerada como
la casa más importante y poderosa del reino.
Examinando los datos de la tabla 1 de los in-
gresos anuales que percibía la casa ducal por
el arrendamiento de las rentas de la aduana de
Sanlúcar, vemos que estos ingresos –exceptuan-
do algunos años– iban aumentando conforme
iba creciendo la actividad comercial14
.
12
Ladero Quesada, M.Á. (1993): Fiscalidad y poder real en Castilla (1252-1369), Madrid, Edit. Complutense, pp. 140-143.
13
AGFCMS, leg. 909, doc. 3, 1. 1297, octubre, 13. Toro.
14
Navarro Sainz: “Aspectos económicos…”, pg. 341.
L U I S P A R E J O F E R N Á N D E Z // 151
Génesis de un conflicto
El primer desencuentro se produjo en 1327,
en esos años la actividad comercial era lo sufi-
cientemente intensa como para que los señores
de Sanlúcar obtuvieran importantes beneficios
y atrajera la atención de los almojarifes reales
de Sevilla, que se apropiaron de esta renta, la
arrendaron y cobraron durante ocho meses. La
capital hispalense era la cabeza visible de una
renta de larga tradición bajo-medieval, el almo-
jarifazgo mayor, de la cual dependían todas las
aduanas de mar que se encontraban entre Aya-
monte y Orihuela, por lo tanto, consideraban
el almojarifazgo sanluqueño como una parte
desgajada de una renta que sólo a ellos com-
petía. Se quejaban de que los navíos que car-
gaban y descargaban en Sanlúcar, así como los
que salían por la desembocadura del río, paga-
ban derechos de almojarifazgo sin sus licencias,
alegando que el Rey le dio a don Alfonso Pérez
de Guzmán la villa, pero no el puerto de mar
porque se encontraba fuera de su jurisdicción.
Alfonso XI reconoció el 9 de agosto de ese
mismo año, que la donación del señorío ya fue
confirmada con toda su posesión, derecho y juris-
dicción, incluyendo el almojarifazgo de su puerto
–probablemente hace referencia a la confirmación
que Fernando IV hizo en 1309 a Juan Alonso Pé-
rez de Guzmán, II Señor de Sanlúcar–, por lo que
mandó que cualquier barco que entrara o saliese,
tanto desde dentro como desde fuera del reino,
pudiese cargar y descargar en el puerto de Barra-
meda, sin la licencia de los almojarifes sevillanos.
La sentencia, rotunda, estableció que el due-
ño del puerto y su renta era Juan Alonso Pérez
de Guzmán, II señor de Sanlúcar, acabando con
cualquier posible interpretación que los almoja-
rifes sevillanos pudieran hacer sobre la posesión
y pertenencia de este derecho aduanero, estable-
ciendo una pena de 5.000 maravedíes a quien
quebrantara este pronunciamiento15
. Esta resolu-
ción es una concesión más de las muchas que ha
hecho, hace y hará la corona en estos momentos,
para afianzar y sostener el poder que atesoraban.
La hacienda real carecía de recursos para repo-
blar y defender la frontera y la nobleza se apro-
vechaba de esta circunstancia para conseguir y
acumular cada vez más privilegios y franquezas.
El comercio en el reino de Sevilla a finales del
s. XV. Consideraciones generales
A finales del siglo XV, gran parte de la región
de la Baja Andalucía se encontraba administrada
por las casas de Medina Sidonia, Arcos, Medin-
aceli y Osuna, siendo el realengo una excepción
geográfica16
. Los puertos de Huelva, Cádiz, El
Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda
eran vitales para todo el entramado comercial
que movía el puerto de Sevilla en un momento
en el que Castilla comenzaba a salir de la cri-
sis bajomedieval ayudada por el auge mercantil
que se estaba produciendo. En este contexto, era
normal que los Reyes Católicos quisieran tener
el control del cobro de las rentas del almojari-
fazgo en las aduanas reales y señoriales. La fun-
dación de Puerto Real en 1492 y la reintegración
de Cádiz a la Corona un año después significará
la creación de un área portuaria desde donde se
podía organizar el comercio, prueba de ello es
que en ese mismo año, Cádiz consiguió el mono-
polio legal del comercio con Berbería.
Esta falta de recursos e infraestructuras se ve
plasmada en las quejas que recibieron los Reyes
Católicos de los arrendadores y recaudadores de
la renta del almojarifazgo mayor de Sevilla ante
la gran cantidad de personas que cargaban y
descargaban mercancías sin licencia y sin pagar
el almojarifazgo, dentro de la jurisdicción del
almojarifazgo mayor hispalense, señalando que
incluso se daban casos en los que algunos mer-
caderes se negaron a pagar habiéndoseles hecho
el ajuste y haber firmado los papeles17
.
15
AGFCMS, leg. 911, doc. 1, 1. “Copia inserta en un traslado autorizado por Luis del Castillo, el 29 de marzo de 1491,
de una carta de merced de Alfonso XI de Castilla, dada en Sevilla el 9 de agosto de 1327, declarando que la renta del almo-
jarifazgo de Sanlúcar de Barrameda pertenecía a Juan Alonso Pérez de Guzmán, II Señor de Sanlúcar, tras un pleito contra
los almojarifes de Sevilla”.
16
Salas Almela, L. (2007): “Nobleza y fiscalidad en la Ruta de las Indias. El emporio señorial de Sanlúcar de Barrameda
(1576-1641)”, en Anuario de Estudios Americanos. Vol. 64, Núm. 2, Sevilla, pg. 14.
17
AGFCMS, leg. 3986, doc. 2. 1491, noviembre, 20. Real de la Vega. “Provisión de los Reyes Católicos ordenando a
Fernando Mogollón que pasase a administrar justicia a los arrendadores y recaudadores de la renta del almojarifazgo mayor
de Sevilla, que se habían quejado que había muchas personas que cargaban y descargaban mercancías sin licencia y sin pagar
derechos”.
152 // E L A L M O J A R I FA Z G O D E S A N L Ú C A R D E B A R R A M E D A Y S U Á M B I T O F I S C A L E N E L S . X V I
En 1488, los Reyes Católicos hacían público a
través de un pregón, un cuaderno de leyes don-
de se regulaba la vigilancia y el cobro del almo-
jarifazgo en las aduanas de todos los puertos del
arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz. Las
normas prohibían en todos los puertos de mar
bajo ámbito fiscal sevillano, la carga y descarga
de aquellas mercancías que no tuviesen la licen-
cia de los almojarifes reales, confiscando aque-
llos géneros que no estuviesen sometidas a este
arancel, reservándose el derecho a tomar todas
las medidas de vigilancia oportunas, sobre todo
en los lugares de señorío, donde esta situación
era más complicada. Con estas medidas, los mo-
narcas trataban de acabar con el contrabando
que azotaban las costas andaluzas.
El 23 de mayo de 1489, los almojarifes reales,
–representados por Juan de la Figuera–, comu-
nicaban al alcaide mayor de El Puerto de Santa
María y a los demás regidores de la ciudad, la
sentencia de un pleito que había entre el concejo
portuense y los almojarifes hispalenses, donde
se otorgaba a Juan de Haro y a Francisco de
Mena, almojarifes y recaudadores mayores de
Sevilla, la autoridad para cobrar los derechos
del cargo y descargo de mercaderías que se rea-
lizara en la villa portuense, obligando al conce-
jo a pagar 500.000 maravedís por no acatar el
pronunciamiento. Puesto que nadie del cabildo
portuense se personó en la causa, el 5 de julio de
1489, Juan de la Figuera, comunicaba personal-
mente al alcaide mayor y a otros regidores de la
ciudad la sentencia, pidiéndoles que dieran una
respuesta cuando volviese de Sanlúcar de Barra-
meda, donde tenían que comunicar una resolu-
ción parecida. El 5 de noviembre de 1502, la
justicia se pronunció a favor del almojarifazgo
mayor de Sevilla declarando que las rentas del
almojarifazgo era un derecho regio, permitien-
do que los recaudadores reales entraran en la
villa para organizar el cobro de los aranceles y
establecer un régimen vigilancia fiscal por mar y
por tierra por medio de guardas y barcas18
.
No sabemos si el pleito que mantuvo la casa
de Medina Sidonia con los almojarifes sevillanos
a finales del siglo XV, estaba relacionado con la
cédula real de Fernando el Católico que dio el
22 de noviembre de 1512, donde ordenaba al
almojarifazgo mayor de Sevilla que el licencia-
do Rebolledo dejara de cobrar los derechos de
carga y descarga del almojarifazgo del puerto
de Sanlúcar de Barrameda, hasta que quedara
resuelto el pleito que tenían pendiente porque
iba contra los privilegios Medina Sidonia conce-
didos. Lo que está claro es que ningún momento
la corona logró intervenir de manera decisiva en
la gestión fiscal del comercio exterior en Sanlú-
car de Barrameda19
.
La pugna por el control de las rentas de la
aduana
En 1526, Carlos I prohibía a través de una pro-
visión real, las franquezas y gracias que se con-
cedían sobre los derechos del almojarifazgo en
las villas, lugares y puertos de señorío que había
desde Gibraltar hasta Portugal, a los mercaderes
o tratantes que cargaban, descargaban, vendían,
contrataban, almacenaban y ondeaban las mer-
cancías, permitiéndole al almojarifazgo mayor
de Sevilla tener guardas en aquellos lugares y
puertos20
. Medina Sidonia se opuso a esta dis-
posición real y se comprometió con los comer-
ciantes extranjeros que frecuentaban el puerto
y la villa sanluqueña, que haría todo lo posible
por impedir que esa provisión real se cumpliese
allí, garantizando incluso a financiar la defensa
legal de los afectados. Este decreto no se llegó
a cumplir en Sanlúcar porque el duque nego-
ció con el cabildo de Sevilla una prórroga para
que no se ejecutara la provisión real21
. En 1562,
Felipe II confirma la provisión real de su padre
18
Romero Medina, R. (2009): “Almojarifazgo portuense o los derechos de carga y descarga. El cobro de los situados
aduaneros del comercio marítimo (1489-1541)”, en Revista de historia de El Puerto, Aula de Historia “Menesteo”, Núm.
42, (2009), pp. 44-54.
19
AGFCMS, leg. 3986, doc. 5. 1512, noviembre, 22. Logroño.
20
AGFCMS, leg. 3986, doc. 9. 1526, diciembre, 15. Granada.
21
Salas Almela: “Nobleza y fiscalidad…”, pg. 27.
L U I S P A R E J O F E R N Á N D E Z // 153
prohibiendo la concesión de franquezas, sueltas
y gracias en los lugares de señorío22
.
Más extensa aún fue la de 1566, que insistía
en la prohibición de las franquezas, permitien-
do solo las que hicieran los almojarifes reales,
estableciendo una pena de 100.000 maravedíes
por cada incumplimiento, obligando a los bene-
ficiarios a pagar todos los derechos defraudados
a la Corona. La imperiosa necesidad de las arcas
reales provocó el aumento de los derechos del
almojarifazgo, se subió un 2,5% el derecho de
salida llegando hasta el 7,5% en las cochinillas,
piedras, perlas, corambre, jabones, alumbres y
todo tipo de plumas, un 5% en el azúcar, las
sedas tejidas y por tejer, las pasas, higos, aceitu-
nas, almendras y todo tipo de frutos secos, vinos
y aceite y un 2,5% en todas las mercancías no
expresadas que se sacasen. El comercio indiano
tampoco se libró de las subidas, ya que se incre-
mentó hasta un 10% el impuesto que gravaban
los géneros que llegaran a las Indias y un 5%
para los que saliesen de Sevilla cuando tenían
como destino el continente americano. Las mer-
cancías que salían de cualquier puerto america-
no tributaban un 2,5% y un 5% de entrada en
el puerto hispalense. A esta subida de impues-
tos se les llamó almojarifazgo nuevo o almo-
jarifazgo menor para diferenciarlos del que se
cobraba antes, que se denominó almojarifazgo
mayor23
. Esto originó una oleada de protestas
entre los comerciantes de Sevilla, Cádiz y Nueva
España, cuyo resultado fue una reducción del
2,5% de los derechos que se pagaban en Sevilla
por la exportación de vino. Tenemos que decir
que en estos momentos, el vino fue el artículo
más exportado a América y el que más carga de
impuestos tenía. Al salir de Sevilla pagaba un
10% y otro tanto al llegar a cualquier puerto
americano. Para rebajar las protestas, se baja-
ron los impuestos del vino sevillano y a finales
del siglo XVI, esta medida se extendió a todos
los productos de la tierra de Sevilla, permitiendo
incluso que los extranjeros afincados allí comer-
ciasen con el continente americano, siempre y
cuando las mercancías fueran originarias de esta
tierra, no estuvieran vendidas y que fueran por
cuenta y riesgo del productor24
. El vino fue el
auténtico motor económico de muchas villas y
ciudades, ya que su producción estaba destina-
da a la exportación, siendo sus destinos más ha-
bituales Inglaterra, Flandes y Bretaña. Parte de
los estados de Medina Sidonia se encontraban
dentro de las dos mayores zonas vitivinícolas de
la región, los viñedos del condado de Niebla en
el área onubense y en el área gaditana, los de
Sanlúcar, que elaboraba alrededor del 7% de
todo el vino del arzobispado de Sevilla.
En 1567 la situación cambiará completamen-
te cuando Pedro Luis Torregrosa se hizo cargo
del arrendamiento del almojarifazgo mayor de
Sevilla, al intentar cobrar en Sanlúcar el almo-
jarifazgo nuevo estableciendo aduanas nuevas
alrededor del término de Sanlúcar, en la orilla
oeste de la desembocadura del Guadalquivir, en
el llamado paso de la Barraca y en el caño de
Tarfia, en Lebrija. Para conseguirlo, consigue
una provisión real dada en Madrid el 18 de ju-
nio de 1567, en la que se ordena que se provea
al recaudador los despachos necesarios para co-
brar en los puertos de señorío los derechos acre-
centados y pueda poner a una persona para ello.
Esta nueva provisión llevaba una cláusula que
insistía en la prohibición de las franquezas, otra
para que se crearan aduanas nuevas en cada
pueblo en que se cobrara el almojarifazgo y una
última que mandaba que se fuese a Sanlúcar de
Barrameda y a los otros lugares de señorío para
hacer cumplir las disposiciones reales.
22
AGFCMS, leg. 1011, pieza 10, doc. 10. S.F. “Autos sobre las tablas de nuevas aduanas en Sanlúcar y la Barraca, gracias
y franquezas, acumulados al pleito que el duque sigue con el fiscal sobre la reintegración a su Casa, de varios derechos que
le pertenecen, en la aduana sanluqueña”. AGFCMS, leg. 3987, doc. 1. “Memorial de lo que Sevilla desde junio de ochenta y
quatro a pretendido, hecho y pedido en Sanlúcar de Barrameda y su puerto y distrito en almoxarifazgo y aduanas, y también
quanto a la alcavala de lo que se contrata en el puerto. Y lo que se responde y conviene remediar por parte del excelentísimo
duque de Medina, cuyas son las dichas rentas, y de su cassa y mayorazgo, con la dicha villa y puerto”.
23
AGFCMS, leg. 1015, doc. 23. 1749, febrero, 3. Madrid. “Memoria informativa […] cuanto perjudicaban a la corona”.
29 de mayo de 1566, fecha de la real cédula de Felipe II.
24
Gil Blanco, E. (1986): “El almojarifazgo como índice de interpretación del comercio del puerto de Veracruz, 1600-
1622”, en Estudios de historia social y económica de América, Universidad de Alcalá de Henares, Núm. 2, pp. 89-91.
154 // E L A L M O J A R I FA Z G O D E S A N L Ú C A R D E B A R R A M E D A Y S U Á M B I T O F I S C A L E N E L S . X V I
La aduana de la Barraca se encontraba en la
orilla oeste de la desembocadura del río Guadal-
quivir, en el camino que comunicaba Sanlúcar
de Barrameda con el condado de Niebla. Fue
llamada así por los almojarifes sevillanos que
construyeron una casilla o barraca de tablas a
una legua y media de la orilla del río para esta-
blecer allí una aduana nueva a la que se conoció
como «aduana de la Barraca»25
.
La aduana de Lebrija se encontraba fuera del
término de Sanlúcar y a más de 5 leguas de la
jurisdicción del puerto de Bonanza. En aquel lu-
gar no hubo nunca ninguna tabla que cobrara
los derechos de almojarifazgo. Torregrosa situó
allí otra aduana después de haber mantenido
negociaciones con el concejo de la villa lebrija-
na, para que le dejasen ponerla allí para cobrar
el almojarifazgo a los mercaderes que entraban
y salían de Jerez o de otros puertos y que no
presentaban los despachos de haber pagado
los aranceles. A cambio, los vecinos quedaban
exentos de pagar derechos de almojarifazgo de
entrada y salida de sus esquilmos y productos de
labranza y crianza. De esta forma, Torregrosa
cercaba fiscalmente a Sanlúcar por mar y por
tierra. Una vez hecho firmado el concierto con
Lebrija, las aduanas nuevas comenzaron a fun-
cionar ejecutando las disposiciones reales dicta-
das por Carlos I y su hijo, cobrando el almojari-
fazgo y prohibiendo las dispensas que se hacían.
La defensa del duque se basó en que esas dis-
posiciones reales nunca habían sido publicadas
ni pregonadas en Sanlúcar, prevaleciendo el
derecho a disponer de esas rentas y su hacien-
da, derechos concedidos por privilegio real en
1297 y confirmados por sentencia en 1327.
Otro argumento fue que tenían derecho a dar
las mismas gracias y franquezas que concedían
los almojarifes sevillanos tanto en Sevilla como
en otros lugares. Además, añadió que no podía
haber una tabla de almojarifazgo en Lebrija ha-
biendo otras como las de Sanlúcar o Jerez que
eran puertos de mar, ya que el almojarifazgo se
había cobrado siempre en puertos marítimos o
fluviales, y no en los lugares de tierra adentro, y
si Torregrosa no quería que saliesen mercancías
de Jerez ni de otras aduanas de su arrendamien-
to sin que pagasen derechos, debía poner guar-
das en los lugares de su distrito.
> Fig. 2. Mapa del
reino de Sevilla
en la segunda
mitad del siglo XVI,
donde se muestra
la situación de
las aduanas
reales alrededor
del término de
Sanlúcar de
Barrameda
Mapa del reino de Sevilla
en la segunda mitad del siglo XVI, con las
aduanas reales que rodeaban el puerto de
San lúcar de Barrameda, en tiempos de
d. alonSo Pérez de Guzmán
VII Duque de Medina Sidonia,
por d. luiS Parejo Fernández
25
AGFCMS, leg. 1015, doc. 23. 1749, febrero, 3. Madrid. Memoria informativa […] cuanto perjudicaban a la corona.
L U I S P A R E J O F E R N Á N D E Z // 155
Aunque las dos partes se hallaban enfrenta-
das, se firmó una escritura de concordia estable-
ciendo que mientras durase el arrendamiento de
Torregrosa, podrían transitar por el paso de la
Barraca sin pagar derechos mercancías que no
tuviesen un valor superior a 12.000.000 de ma-
ravedís para aprovisionar el condado de Niebla
y los estados ducales, acuerdo que después sería
rebajado a 6.000.000 de maravedís y posterior-
mente a 4.000.000 de maravedís. Los almojari-
fes reales que se encontraban en la aduana du-
cal, debían asentar todo lo que se dejara pasar
y se despachara por la Barraca en un libro de
cuentas, si veían que transitaban más géneros
de los permitidos, el duque tenía que pagar la
diferencia en Sevilla. A cambio de que se man-
tuviese la aduana real de Lebrija, el duque podía
conceder todas las franquezas que quisiera en la
Barraca, pagando siempre por ellas, entregando
un despacho que lo certificara a los comercian-
tes que él considerara. De todas aquellas mer-
cancías, Sevilla se llevaba un 3%, y aquellos
mercaderes que no tuviesen la certificación, se
les debía cobrar el almojarifazgo y no al du-
que. De esta manera, los funcionarios sevillanos
se aseguraban con fianzas o depósitos que los
mercaderes volvieran con los despachos de ha-
ber pagado almojarifazgo en las otras aduanas
reales, evitando que los comerciantes pagaran
dos veces el mismo impuesto a las aduanas de
ambas partes26
.
Para vigilar que todo se llevara a cabo correc-
tamente, Sevilla podía situar dos barquetas en
la desembocadura para que ejercieran labores
de control y vigilancia, dos almojarifes para que
asistieran, evaluaran y cobraran el almojarifaz-
go menor sobre las mercancías que por allí tran-
sitaran y dos guardas con licencia para que exa-
minaran las cargas, fardos, cofres y todo aquello
que consideraran oportuno que debía pasar por
la aduana, denunciándolos ante la justicia ducal
en Sanlúcar si no tenían los despachos de haber
pagado los derechos de almojarifazgo. Las con-
denas eran a favor de la hacienda ducal cuan-
do el culpable defraudase sus derechos y para
la cámara real si iban contra los intereses del
almojarifazgo mayor de Sevilla27
.
El 7 de noviembre de 1570, Leonor de Soto-
mayor y Zúñiga, –que ejercía de curadora de
los bienes y estados de su hijo, Alonso Pérez de
Guzmán–, firmaba una escritura de concordia
con los arrendadores que tuvieron a su cargo
los almojarifazgos de Sevilla durante los años de
1563 hasta 1566, –representados por Constan-
tin Gentil–, estableciendo como indemnización
la cantidad de 600 ducados para poner fin a la
causa que tenía abierta por haber superado en
más de 4.000.000 de maravedís, el valor total
de las mercancías que transitaron por la aduana
de la Barraca, incumpliendo los acuerdos firma-
dos en septiembre de 1563. Este concierto fue
confirmado por los arrendadores del almoja-
rifazgo mayor y el cabildo hispalense, estando
vigente de 1573 a 158028
.
Aunque estos acuerdos estaban vigentes, el
asunto no debía estar tan claro ya que se tie-
nen noticias de constantes desencuentros entre
la aduana real y la del duque, muestra de ello
son las convenios a los que tuvieron que llegar
ambas partes entre 1573 y 1575, sobre una car-
ga de atunes y unas mercancías que salían de
Sanlúcar, que fueron cobradas por los almoja-
rifes sanluqueños y sevillanos en la Barraca. No
sabemos que mercancías eran ni las cantidades
que se transportaban, solo que si transitaban por
Lebrija, tributaban el 4,15% de almojarifazgo.
En otro pleito, los arrendadores sevillanos pre-
tendieron cobrar el almojarifazgo a un inglés
llamado Lorenzo Suetnan, que había vendido
un navío en la punta de Santanejos –situada en-
tre la ermita de Nuestra Señora de Bonanza y
las salinas de Levante–. El licenciado Rodrigo
Velázquez, teniente de asistente y juez de comi-
sión de las alcabalas y rentas de la ciudad de
Sevilla, por sentencia dictada el 24 de diciembre
de 1573, declaró que Lorenzo Suetnan no debía
pagar la alcabala porque la había pagado antes
en la aduana que los duques tenían en Sanlúcar,
26
AGFCMS, leg. 3987, doc. 1. Memorial de lo que Sevilla […]con la dicha villa y puerto.
27
AGFCMS, leg. 1011, pieza 10, doc. 10. S.F. “Autos sobre las tablas […] la aduana sanluqueña”. AGFCMS, leg. 1015,
doc. 23. 1749, febrero, 3. Madrid. “Memoria informativa […] cuanto perjudicaban a la corona”. 29 de mayo de 1566, fecha
de la real cédula de Felipe II.
28
AGFCMS, leg. 3986, doc. 18. 1570, noviembre, 7. Madrid.
156 // E L A L M O J A R I FA Z G O D E S A N L Ú C A R D E B A R R A M E D A Y S U Á M B I T O F I S C A L E N E L S . X V I
que era a quien le correspondía cobrarla. Otro
caso fue la sentencia dictada desde la real chan-
cillería de Granada en 1575, condenando a Me-
dina Sidonia a devolver a un vecino de Alcalá de
los Gazules, los derechos de almojarifazgo pa-
gados por varias mercancías cobradas indebida-
mente en la aduana del duque, por la franqueza
real que gozaban sus vecinos29
. Esto quiere decir
que los acuerdos de concordia firmados entre
el almojarifazgo mayor de Sevilla y la casa du-
cal eran puntuales y en ningún caso deben ser
considerados como convenios que regularan el
funcionamiento de ambas aduanas.
Una vez terminado el arrendamiento y finiqui-
tado concierto que firmaron, el duque recuperó
los derechos de renta derivados de la carga y
descarga de mercancías impidiendo que los al-
mojarifes hispalenses continuaran cobrando el
almojarifazgo nuevo en el paso de la Barraca.
Sevilla, con el apoyo del consejo de hacienda,
reaccionó enviando a Juan de León –uno de los
cuatro administradores del almojarifazgo ma-
yor de Sevilla– para que volviese a poner una
aduana en el paso de la Barraca y otra en Sanlú-
car junto a la del duque. El 3 de julio de 1584,
Juan de León estableció en las la aduana real,
en la casa de Antón Altamirano, en la plaza de
la Ribera –también conocida como plaza de las
aduanas–30
, junto a la aduana ducal, nombran-
do a dos contadores almojarifes, un receptor co-
brador y ocho guardas para ponerla en funcio-
namiento. El doctor Gabriel Ortiz de Caicedo,
teniente de asistente en Sevilla, declaró a través
de varios pregones, que tomaba bajo el amparo
real las dos aduanas que puso Juan de León, se-
ñalando que todas las mercancías que llegaran
al puerto debían dirigirse primero a la aduana
nueva a pagar los derechos acrecentados y des-
pués a la del duque.
El duque mandó desmantelar la aduana de
la Barraca y denunció a los almojarifes reales
porque habían cobrados los derechos del almo-
jarifazgo menor sobre las mercancías que entra-
ban y salían por tierra y por mar, acusándoles
de haber acosado a los mercaderes de Sanlúcar
para obligarles a que se fueran a otros puertos,
abriendo los fardos, arrastrándolos y mojándo-
los por no ponerlos en almacenes ni bajo techo,
sino en un patio o corral al descubierto o en la
misma calle, para después permitir que fuesen
trasladados a la aduana ducal. Las mercancías
que habían pagado al duque el 5% de entrada
y 2,5% de salida, eran detenidas por los almo-
jarifes reales para que pagasen el almojarifazgo
nuevo. Además, tenían que tributar con otro
7,5% de otro almojarifazgo mayor adeudados
de la aduana de Lebrija, Jerez o cualquier otra
tabla perteneciente a la corona, y lo mismo para
las que transitaban por el paso de la Berraca31
.
A los vecinos de Trebujena, –que se supone
que se encontraban bajo el paraguas del duque
por pertenecer al término y a la jurisdicción de
Sanlúcar–, se les cobraban los derechos de al-
mojarifazgo por las mercancías que llevaban de
Sanlúcar. También recaudaban los derechos de
los brebajes que los maestres y marineros lle-
vaban a sus navíos durante el tiempo que es-
taban en el puerto para consumirlos allí, como
si fueran mercancías que se llevaban para fuera
del reino. Pagaba todo el mundo, incluyendo el
propio duque, por las cajas de comida que le lle-
vaban a la otra banda cuando se encontraba en
su coto cazando. La situación debía ser dantesca
para un hombre de la posición del duque de Me-
dina Sidonia, y por momentos muy tensa. Los
almojarifes de Sevilla poseían muchos guardas
que ni eran conocidos ni se habían presentado
ante la justicia sanluqueña, lo cual era obliga-
torio ya que ejercían oficios en una jurisdicción
ajena, y debían ser conocidos por si se encontra-
ban con los guardas ducales. Productos como el
queso, la manteca, el tocino y la cecina –carne
salada– eran llevados a la aduana nueva y en
ocasiones, sus oficiales se los quedaban al precio
que les daba la gana. A los vecinos de Sanlúcar
que tenían viñas y heredades que lindaban con el
29
AGFCMS, leg. 3986, documentos 26 y 28.
30
Barbadillo Delgado: Historia de la ciudad de Sanlúcar…, pg. 625.
31
AGFCMS, leg. 3987, doc. 1. “Memorial de lo que Sevilla […] con la dicha villa y puerto”. El desmantelamiento de la
aduana comenzó con la retirada de las armas reales de la puerta de la Berraca, la cual era una banderilla de lienzo cosida
a un palo en la que se encontraba pintada las armas reales, situado en el quicio de la puerta, lugar donde se solía poner el
pendón de taberna.
L U I S P A R E J O F E R N Á N D E Z // 157
término de Sanlúcar, les hacían pagar derechos
y de las botas que sacaban de Sanlúcar trans-
portar el fruto en ellas debían pagar también el
almojarifazgo menor y el almojarifazgo mayor.
Esta situación provocó que muchos comercian-
tes dejaran de acudir a Sanlúcar32
.
El doctor Ortiz encargó al licenciado Luis Ro-
mero para que averiguara lo ocurrido en la Ba-
rraca y la refundara. Además, debía establecer
en la villa de Sanlúcar otra aduana real, impedir
que se hicieran franquezas y evitar el cobro de
derechos de ondeaje. A todas estas medidas se
opuso el duque señalando que no podía haber
más aduana que la suya en todo el término de
Sanlúcar y en toda la jurisdicción de su puerto,
–la jurisdicción de un puerto era de 5 leguas–
porque le fue concedido a través de un privile-
gio real en 1297, siendo confirmada su posesión
por sentencia el 9 de agosto de 1327. Sobre las
gracias y franquezas que concedía el duque, ale-
gó que los almojarifes sevillanos también las ha-
cían, por lo que no se le podía obligar a no ha-
cerlas él. Sobre los fraudes que se cometían en el
paso de la Barraca, dijo que era un asunto suyo
porque afectaba a su propia hacienda, señalan-
do que sus guardas se ocuparían del problema.
Sobre la renta. En cuanto a la renta del ondea-
je, consideraba que este derecho se encontraba
dentro del almojarifazgo porque la operación de
carga y descarga de mercancías se hacía a menos
de una legua del puerto. Por este arancel cobra-
ba un real por cada tonelada de mercancía des-
cargada y un 5% de almojarifazgo de entrada
para aquéllos que venían de Sevilla33
.
El fraude más común que solían cometer los
comerciantes era cargar y descargar sus mercan-
cías fuera de las 5 leguas de los puertos de San-
lúcar y Sevilla, de manera que para que pagasen
el almojarifazgo y el ondeaje, fueron ampliadas
las 5 leguas desde Sevilla hasta la barra de San-
lúcar, puesto que muchos navíos seguían el cur-
so del río sin parar en Sanlúcar hasta llegar al
caño de Tarfia –Lebrija–, para ondear allí sus
mercancías, provocando enfrentamientos entre
los almojarifes de Sevilla y los del duque, que se
desplazaban hasta allí para averiguar que trans-
portaban para cobrarles lo que debían pagar.
Romero, sin tener comisión para ello, impidió
que los ministros del duque siguieran cobrando
el ondeaje en 158434
.
En un auto formado por el licenciado Romero
el 12 de enero de 1585, mandó que se prego-
nase y cumpliesen los autos que él tenía hasta
que la corona se pronunciara y se impidiera el
cobro de la renta del ondeaje o cualquier otra
renta, bajo pena de decomiso de la mercancía.
La causa establecía que los almojarifes de la
aduana real podían cobrar el impuesto de las
mercancías que se contrataran en la mar a bor-
do de los navíos y el almojarifazgo de entrada
de los vendedores, y si no era así, no podían dar
licencia para ondear. El comprador que ondea-
ra sus mercancías con destino al extranjero u
otra parte que no fuesen aduanas reales, debía
pagar los derechos de almojarifazgo de salida.
Los navíos que hubiesen entrado en el puerto de
Sanlúcar o se encontraran dentro de las 5 leguas
y salieran sin descargar las mercancías en tierra
o sin ondearlas, debían pagar a los almojarifes
reales todo el almojarifazgo de entrada y salida,
y si no lo hacían se les impidiera salir. En cuanto
al almojarifazgo de tierra35
, estableció que los
almojarifes reales cobraran el derecho de entra-
da y salida en las aduanas por donde pasaban.
Para saber que géneros despachan en la aduana
ducal, la cantidad y su destino, tenían un fac-
tor y guardas que guiaban y molestaban a los
comerciantes pidiendo fianzas en Sanlúcar para
que fuesen a pagar el almojarifazgo a otra tabla
y trajeran el despacho de haberlo pagado. Los
administradores del duque solo podían cobrar
los derechos de carga y descarga de mercancías
32
Ibidem.
33
Ibidem.
34
AGFCMS, leg. 1015, doc. 23. 1749, febrero, 3. Madrid. “Memoria informativa […] cuanto perjudicaban a la corona”.
35
AGFCMS, leg. 3987, doc. 1. “Memorial de lo que Sevilla […] con la dicha villa y puerto”. El almojarifazgo de por tierra
es de las mercaderías que bienen a / Sanlúcar por tierra y no entraron por el puerto (que son muy pocas) // y estas son las que
llaman de por tierra de entrada. Y las de / por tierra de salida son las que salen de Sanlúcar y se lleuan la tie- / rra adentro a
Xerez y a Sevilla y a todo el reyno, y partes que / se va y camina por tierra.
158 // E L A L M O J A R I FA Z G O D E S A N L Ú C A R D E B A R R A M E D A Y S U Á M B I T O F I S C A L E N E L S . X V I
que entraban o salían por mar, conforme al pri-
vilegio y ejecutoria presentada por el duque.
Además, revocó los privilegios y ejecutorias da-
dos por Fernando IV y Alfonso XI argumentan-
do que el privilegio de concesión que Fernando
IV dio a Alfonso Pérez de Guzmán en 1297 no
valía porque el Rey lo concedió durante el pe-
riodo de tutoría que su madre, la Reina María
de Molina y el infante Enrique de Castilla, ejer-
cieron durante su minoría de edad, evocando la
ley invalidaba las donaciones de las villas y lu-
gares y otras heredades hechas a ricos hombres
e hijosdalgos durante la etapa de tutoría de los
reyes, quedando según su criterio, anulada la
sentencia de 132736
.
La justicia dictó sentencia contra los almoja-
rifes sevillanos y las actuaciones del licenciado
Romero, reconociendo que el almojarifazgo
pertenecía a Medina Sidonia y no a la corona ni
al almojarifazgo mayor, declarando que todos
los navíos que entraran y salieran por el puerto
de Barrameda y cargaran y descargaran las mer-
cancías sin licencia de los almojarifes, debían
pagar el almojarifazgo en la aduana del duque,
autorizando a sus almojarifes a conceder licen-
cias. El proceso judicial siguió su curso marcado
por las continuas apelaciones y autos desde las
dos partes.
En 1609 se firma otra escritura de concordia
estableciendo como serían los repartos de los
beneficios derivados de las mercadurías requisa-
das y que no eran devueltas por haber condena-
do a los comerciantes por fraude. Estas medidas
solo se aplicaban a los géneros que entraban
dentro de los ramos del almojarifazgo ducal,
quedando fuera los productos iban o venían de
Indias, ya el duque no tenía derechos sobre ellas.
Los derechos de las mercancías que se descami-
nasen de entrada por mar iban para la aduana
del duque sin que la corona recibiese nada. Si
esas mercancías decomisadas eran artículos ve-
dados, la aduana real los cobraba dividiendo la
incautación en dos partes teniendo en cuenta el
porcentaje que correspondía. En caso de que las
partidas interceptadas entraran por tierra, se di-
vidían en dos partes iguales, si venían de alguna
aduana real, la corona no se llevaba nada y si
los géneros salían por tierra, se dividían en dos
partes iguales entre las dos aduanas.
Las mercancías que salían por mar y eran
requisadas no pagaban todas los mismos de-
rechos, según las mercancías la aduana real se
podía llevar un 7,5%, un 5% o un 2,5% y la
aduana real un 2,5% en todas. Los guardas te-
nían derecho a llevarse un tercio de todo lo que
se descaminaba y no era devuelto por condena
y si los guardas de ambas aduanas se encontra-
ban juntos, el tercio debía ser dividido en dos
partes iguales37
.
Conclusiones
La condición de puerto señorial que tenía San-
lúcar provocó desde los primeros años del si-
glo XIV tensiones con el almojarifazgo mayor
de Sevilla por la posesión del almojarifazgo del
puerto de Barrameda. Desde finales del siglo XV
hasta principios del siglo XVII, que son los años
que tocamos en este trabajo, se observa como a
medida que el tráfico comercial iba en crecien-
do, –y con ello la recaudación de las rentas de
las aduanas–, vemos como las hostilidades iban
en aumento entre los Medina Sidonia y los al-
mojarifes sevillanos.
Los pleitos que se formaban determinaban en
cierta manera, el funcionamiento de todo el es-
pacio fiscal que ocupaba el tramo del río que iba
desde Sevilla hasta la barra de Sanlúcar. Causas
cuyas sentencias fueron rotundas a favor de la
casa ducal desde la sentencia de 1327, dejaron
de serlo a principios del siglo XVI, momento en
el que ya se empieza a notar en las resolucio-
36
Ibidem.
37
AGFCMS, leg. 1014. 1609, marzo, 18. Sevilla. Copia simple de un traslado realizado por Gil Negrete, escribano, en
Sanlúcar de Barrameda, el 17 de mayo de 1609.
L U I S P A R E J O F E R N Á N D E Z // 159
nes de los procesos, ciertas dificultades para los
Pérez de Guzmán a la hora de mantener bajo
su control, todo el espacio fiscal de Sanlúcar.
La estabilidad de la corona, la entrada de capi-
tales de las Indias y el desarrollo del comercio
acabó con la posición de debilidad que habían
tenido los reyes durante la Baja Edad Medina,
permitiéndoles crear nuevas estrategias que les
permitieran recuperar el control de los puertos
y sus rentas para establecer un monopolio sobre
la actividad comercial.
La pérdida de poder era continua, poco a
poco los duques se veían cada vez más limitados
a la hora de tomar decisiones. Lo que antes era
impensable, almojarifes sevillanos en Sanlúcar
controlando la carga y descarga de mercancías,
en la segunda mitad del siglo XVI era una rea-
lidad. La maduración del estado moderno y la
paulatina supresión del poder señorial se estaba
produciendo. En nuestra opinión, es aquí cuan-
do comienza el declive de los Medina Sidonia y
el ocaso de Sanlúcar de Barrameda.
Sanlúcar de Barrameda, puerto clave del comercio en el siglo XVI

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Sanlúcar de Barrameda, puerto clave del comercio en el siglo XVI

  • 1. In Medio Or Sanlúcar de Barrameda y la I Vuelta al M be undo
  • 2. “Puerta de la Sirena” Castillo de Santiago (siglo XV) Foto: Óscar Franco En la imagen aparece la Puerta de la Sirena, portada monumen- tal del Castillo de Santiago; es de destacar el elemento mítico (la sirena de doble cola) que pertenece al imaginario simbólico de la Casa Ducal de Medina Sidonia, el hada Melusina, un ser mítico de naturaleza acuática que presidía –amparando bajo sus brazos los escudos de la Casa Ducal- el acceso al interior del castillo y cuya mirada apuntaba hacia el exterior del mismo, hacia la ribera, hacia la orilla del Guadalquivir en su desembocadura, precisamente ha- cia esa misma ribera que vería hacerse a la mar a los barcos de la Expedición Magallanes-Elcano. Es un elemento característico del Patrimonio Histórico y Artístico de Sanlúcar de Barrameda, repre- sentativo del contexto cultural y cronológico (la transición de los siglos XV a XVI) al que pertenece el horizonte de los grandes via- jes oceánicos en el que se inserta la I Vuelta al Mundo (1519-1522).
  • 3. In Medio Orbe Sanlúcar de Barrameda y la I Vuelta al Mundo Actas del I Congreso Internacional sobre la I Vuelta al Mundo, celebrado en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) los días 26 y 27 de septiembre de 2016
  • 4. In medio Orbe Sanlúcar de Barrameda y la I Vuelta al Mundo Actas del I Congreso Internacional sobre la I Vuelta al Mundo, celebrado en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) los días 26 y 27 de septiembre de 2016 CONSEJERA DE CULTURA Rosa Aguilar Rivero VICECONSEJERA DE CULTURA Marta Alonso Lappí SECRETARIO GENERAL DE CULTURA Eduardo Tamarit Pradas Edita: JUNTA DE ANDALUCÍA. Consejería de Cultura Colabora: Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) © DE LA EDICIÓN JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Cultura © DE LOS TEXTOS Sus autores o los titulares de los mismos © DE LAS OBRAS PLÁSTICAS Los titulares de las mismas FOTOGRAFÍAS Los autores DISEÑO GRÁFICO Artefacto Sevilla, 2016 ISBN: 978-84-9959-231-2 DEPÓSITO LEGAL: 1965-2016 IMPRIME: Escandón Impresores ALCALDE DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA (CÁDIZ) Víctor Mora Escobar DELEGADO MUNICIPAL DE CULTURA Juan Oliveros Vega COORDINADOR CIENTÍFICO DEL CONGRESO Y EL LIBRO Manuel J. Parodi Álvarez AGRADECIMIENTOS A todas aquellas personas, entidades, instituciones y colectivos que han hecho posible este volumen, y que colaboran activa y decididamente en pro de la Conmemoración del V Centenario de la I Vuelta al Mundo.
  • 5.
  • 6. L U I S P A R E J O F E R N Á N D E Z // 1 4 7 EL ALMOJARIFAZGO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA y su ámbito fiscal en el s. XVI Luis Parejo Fernández1 Introducción El análisis de la historia económica ofrece una de las perspectivas más claras que se puede tener de la historia. El comercio genera riqueza y cultura, y pone en contacto ideologías y formas de vida dispares. Sanlúcar de Barrameda fue durante si- glos, un elemento clave en las rutas comerciales que se usaban para conectar el norte de Europa, con los países de la ribera del Mediterráneo, las Indias y las costas occidentales de África. A su puerto arribaban naves de todo tipo y naciones cargadas de mercancías. La comunidad de mer- caderes ingleses, franceses, flamencos, genoveses venecianos y bretones, que desde el siglo XIV se encontraba asentada en la Baja Andalucía, permitió el desarrollo del comercio de toda la región, importando maderas, cereales, tejidos y metales y exportando sobre todo vino y pescado. El presente estudio trata el conflicto de inte- reses que sostuvieron los Pérez de Guzmán con el almojarifazgo mayor de Sevilla por el cobro del almojarifazgo en el siglo XVI. Un pulso que comenzaremos analizando desde el primer plei- to –fechado en 1327–, que declaró la pertenen- cia del almojarifazgo del puerto de Bonanza a favor de los señores de Sanlúcar, permitiendo la consolidación de un ámbito fiscal aduanero independiente al sevillano. Exploraremos en la documentación para descubrir algunos de los productos entraban y salían por el puerto de Bonanza, sus rutas comerciales y los impuestos que pagaban, parándonos en las medidas fisca- les que se tomaban y en los aspectos jurídicos que las condicionaban. 1 Historiador.
  • 7. 150 // E L A L M O J A R I FA Z G O D E S A N L Ú C A R D E B A R R A M E D A Y S U Á M B I T O F I S C A L E N E L S . X V I Los puertos y embarcaderos de Sanlúcar Gracias a su puerto -el más importante de los que tenían los Pérez de Guzmán–, Sanlúcar se convirtió en la capital económica de los estados ducales ya que servía de escala comercial entre el norte de Europa y los países de la ribera medi- terránea. Los productos que más se importaban eran los paños, las telas y la madera, necesaria para la fabricación de botas y barriles para el transporte de vino y atún. La gran demanda de madera hacía que su procedencia fuera diversa, se traía fundamentalmente de Inglaterra, Flan- des, Vizcaya, Galicia y Santander. También se importaba esparto de Valencia y Alicante, fun- damental en la fabricación de cuerdas para la actividad marítima y almadrabera. Otros pro- ductos que llegaban fueron las especias, traí- das por los mercaderes italianos y portugueses, objetos de lujo como ámbar, cofres, cuchillos, espejos, relojes, rosarios traídos por los comer- ciantes flamencos, metales, armas, lanzas, ar- cabuces, hierro bruto y anclas importados por vizcaínos y guipuzcoanos2 . Con tanto tráfico marítimo y comercial, es lógico suponer que la villa contara con varios fondeade- ros. El más conocido e importante es el puerto de Bonanza –conocido también como puerto de Ba- rrameda–, se encontraba situado frente a la adua- na ducal, lugar donde por los barcos extranjeros pagaban el almojarifazgo de entrada y salida de los productos que se comercializaban en las vendejas. También fue usado como puerto de avituallamien- to por la Flota de Indias, cuando los barcos salían desde Sevilla o directamente desde Sanlúcar3 . El puerto de Zanfanejos era usado como fondeadero para la carga y descarga de mercancías. Aunque su ubicación está muy clara –se encontraba entre la ermita de Nuestra Señora de Bonanza y las salinas de Levante–, pensamos en base a la documenta- ción consultada, que en ocasiones este fondeadero era confundido con el puerto de Bonanza, ya que uno y otro se encontraban muy cerca. El embar- cadero de Alventus se encontraba situado en las marismas del bajo Guadalquivir a cuatro kilóme- tros y medio de Trebujena y era también usado para introducir mercancías4 . El lugar donde se encontraba este amarradero se encuentra a apro- ximadamente un kilómetro del actual cortijo de Alventu, que formó parte del mayorazgo de casa de Medina Sidonia5 . Otro embarcadero –del que no sabemos su nombre–era el que se encontraba en la orilla oeste del río. Era usado por la barca del pasaje para trasladar personas y mercancías de una orilla a otra para ir al condado de Niebla por el paso de la Barraca. Junto al puerto de Bonanza se encontraban las atarazanas –también conocida como chanca o casa chanca. Estaban situadas en la playa junto al puerto, entre la actual iglesia de San Jorge y la calle Chanca. Era el lugar donde se fabrica- ban o reparaban todo tipo de embarcaciones. En sus almacenes se guardaban vino, aceite y los pertrechos necesarios para la navegación, los bastimentos de boca y la munición, de ahí que también se les llamara arsenales6 . La aduana ducal y la renta del almojarifazgo La aduana del duque estaba situada en la playa junto al puerto, frente a la plaza de la Ribera – plaza del Cabildo– siendo vendida en 1561 por 255 ducados de oro por Thomas Wall, –comer- ciante inglés– y su mujer, Felipa Márquez, al VII duque de Medina Sidonia. La escritura de venta describe la casa de la siguiente manera: una ca- / sa almazen con tres puertas, las dos que miran a la / mar y la otra hazia la parte de la fuente que son en la rivera desta dicha villa, en linde de casas de anbas partes de / nos los dichos vendedores y por delante la playa y plaça / de la fuente de la ribera […] ansi mesmo le vendemos a su excelencia lo / 2 Navarro Sainz, J.M. (1988): “Aspectos económicos de los señoríos de los duques de Medina Sidonia a principios del siglo XVI”, en Huelva en su historia, Núm. 2, pp. 319-346. 3 AGFCMS, leg. 909, doc. 3, 1. 1297, octubre, 13. Toro. 4 Barbadillo Delgado, P. (1942): Historia de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, Cádiz, Impr. Cerón, pg. 674. El autor defiende la hipótesis que la denominación puerto de Barrameda podría usarse desde el s. XIV para referirse al puerto de la villa, ya que el nombre de la ciudad queda fijado definitivamente en el privilegio de concesión de 1297. 5 AGFCMS, leg. 2433, doc.1. 1513. Los asientos de valores de rentas se refieren a este cortijo como donadío de Albentos. 6 Barbadillo Delgado: Historia de la ciudad de Sanlúcar…, pg. 618.
  • 8. L U I S P A R E J O F E R N Á N D E Z // 149 alto des del dicho almazen y pared alta del de la vanda / de Pedro de Graçia hasta la pared que esta de por medio entre / las casas de nos, los dichos vendedores y la casa de Pedro de / Graçia, para que sobre las dichas paredes que estan fechas / en todo el dicho çitio, del ancho del dicho almazen, des- / de el cantillo hasta la dicha pared que esta entre / nuestra casas y las de Pedro de Graçia, pueda su excelencia man- / dar hazer y cargar sobre las dichas pa- redes los e- / defiçios que quisiere (...)7 . Tras la compra, comenzaron las obras de remo- delación y acondicionamiento, que no acabaron hasta 1594 después de muchas interrupciones, según se ve en las cuentas del tesorero Pedro de Baeza, momento en que se trasladó la aduana. El edificio de la aduana vieja, que estaba situado en la plaza de la Ribera, fue vendido a Alberto Lu- mel –barbero– por 1.060 ducados en 15978 . Gui- llamas lo describe como un edificio con gran am- plitud y proporción, sólido y sin ningún género de arquitectura, con oficinas, almacenes y habitacio- nes para el administrador y algunos empleados, señalando que fue mandada construir en 1594 por orden del VII duque de Medina Sidonia9 . El protocolo habitual que se ponía en marcha con la llegada de cualquier navío a Sanlúcar o a su puerto se iniciaba en primer lugar, con una visita que el Santo Oficio hacía para inspeccio- nar los barcos antes de que descargaran su car- ga, para comprobar si transportaban mercancías prohibidas como imágenes y pinturas indecentes o libros prohibidos. El dueño del barco pagaba por la inspección 24 reales, registro que en la práctica y según denunciaba el duque, no se lle- vaba a cabo porque se había impuesto la costum- bre que los visitadores recibieran la declaración de los maestres en sus casas sin visitar el barco. A continuación, la autoridad militar realizaba otro reconocimiento buscando mercancías de contra- bando –que eran las mercancías prohibidas por las autoridades civiles–. Esta gestión era más compleja porque la realizaban varios ministros o delegados militares que ejercían distintos cargos, un factor, un veedor, un escribano y un alguacil, que debían cerrar las escotillas de las bodegas con candados y sellos para evitar que los tripu- lantes descargasen a escondida cualquier mer- cancía, para que quedara un guarda custodiando la carga. Este procedimiento tampoco se llegaba a realizar, ya que lo hacía la aduana al mismo tiempo que se realizaba el registro fiscal. Y esto en muchos casos, tampoco se llegaba a realizar así ya que para agilizar los trámites, los comer- ciantes llevaban hasta la aduana su cargamen- to –que rara vez era abierto– para comprobar la veracidad de lo que declaraban10 . El almojarifazgo era un impuesto aduanero que se caracterizaba por cobrar la octava par- te del valor de las mercancías que entraban y salían de los puertos, motivo por el cual se le llamó octava –también eran conocidos como portoriun o vectigal–. En la España andalusí, el al-musrif cobraba este derecho aduanero en las puertas de acceso a las grandes ciudades y en los puertos. Durante la reconquista, los reyes cris- tianos adoptaron este arancel y lo comenzaron a reclamar en Toledo y en las ciudades andaluzas que estaban su poder, acogiendo no solo el sis- tema tributario sino también el vocablo que lo definía al-musrif, término del que deriva la pa- labra almoxarife, que era el recaudador de estos impuestos, de ahí que a este derecho lo llamasen los cristianos almoxarifazgo o almojarifazgo11 . 7 AGFCMS, leg. 3896, doc. 1. 2. 1561, marzo, 12. Sanlúcar de Barrameda. 8 Barbadillo Delgado: Historia de la ciudad de Sanlúcar…, pg. 625. 9 Guillamas y Galiano, F. (1858): Historia de Sanlúcar de Barrameda, Madrid, Ed. Imprenta del Colegio de Sordo-Mudos y Ciegos, pg. 178. 10 Salas Almela, L. (2011): “La Casa de Medina Sidonia y el paso de la Barra de Sanlúcar (siglos XVI-XVII)”, en El río Guadalquivir, del mar a la marisma: Sanlúcar de Barrameda, (Vol. 2), Madrid, Junta de Andalucía (coord. por Javier Rubia- les Torrejón), pp. 143-151. AGFCMS, leg. 2415. 1632, marzo, 15. Sanlúcar de Barrameda. Memorial del duque de Medina Sidonia dirigido a Felipe IV. Aunque este protocolo se hacía en 1632, la documentación consultada nos lleva a pensar que a mitad del s. XVI se procedía de forma parecida. 11 González Arce, J. D. (2012): “De conjunto de rentas a impuesto aduanero. La transformación del almojarifazgo durante el siglo XIV en el reino de Murcia”, en Anuario de Estudios Medievales. Vol. 42, Núm. 2, pg. 670. AGFCMS, leg. 1015, doc. 23. 1749, febrero, 3. Madrid. “Memoria informativa realizada por Francisco de Salanova, sobre los derechos que tenía la casa de Medina Sidonia y en cuanto perjudicaban a la corona”. Salanova fue secretario de Pedro de Alcántara Pérez de Guzmán, XIV duque de Medina Sidonia.
  • 9. 150 // E L A L M O J A R I FA Z G O D E S A N L Ú C A R D E B A R R A M E D A Y S U Á M B I T O F I S C A L E N E L S . X V I 2.000.000 1.812.500 1.870.000 1.933.759 1.926.805 2.040.753 1.944.029 2.053.840 1.600.000 1.712.500 1.700.000 1.700.000 1.700.000 1.519.704 1.500.000 1.000.000 1.052.716 1.004.654 500.000 0 1509 1510 1511 1513 1514 1515 1516 1528 1535 1536 1537 1538 1539 1540 1541 - Fig. 1. Tabla 1. Ingresos de las rentas de la aduana y el almojarifazgo de Sanlúcar de Barrameda por años En Sevilla, esta renta quedó integrada en la corona castellana a partir de 1248 a través del almojarifazgo mayor, conformando un régimen de tesorería conjunta en la hacienda real que el profesor Ladero Quesada estudió y clasificó en 12 variedades distintas, de las cuales sólo nos va- mos a ocupar de la renta que regulaba el tráfico mercantil, es decir, de los derechos de tránsito que se cobraban sobre las mercancías que por mar o por tierra, se cargaban y descargaban en los puertos del ámbito sevillano12 . En Sanlúcar de Barrameda, este derecho debió comenzar a cobrarse a partir de 1297, cuando Fernando IV le concede a Alfonso Pérez de Guzmán, la villa de Sanlúcar de Barrameda con todos sus poblado- res, términos, pertenencias, pechos y derechos13 . El valor del arrendamiento del almojarifazgo de Sanlúcar en el siglo XVI solía estar situado por encima del 1.500.000 maravedís, un cifra inmensa si la comparamos con los valores que Navarro Sainz nos da del almojarifazgo de Huel- va, arrendado por 154.000 maravedís anuales, el de Vejer, que se situaba en torno a los 200.000 maravedís o el de Medina Sidonia, que se encon- traba también alrededor de esos 200.000 mara- vedís, nos damos cuenta del valor real que tenía el almojarifazgo de Sanlúcar y la importancia que tenía para los duques, ya que gracias a esta renta los Medina Sidonia era considerada como la casa más importante y poderosa del reino. Examinando los datos de la tabla 1 de los in- gresos anuales que percibía la casa ducal por el arrendamiento de las rentas de la aduana de Sanlúcar, vemos que estos ingresos –exceptuan- do algunos años– iban aumentando conforme iba creciendo la actividad comercial14 . 12 Ladero Quesada, M.Á. (1993): Fiscalidad y poder real en Castilla (1252-1369), Madrid, Edit. Complutense, pp. 140-143. 13 AGFCMS, leg. 909, doc. 3, 1. 1297, octubre, 13. Toro. 14 Navarro Sainz: “Aspectos económicos…”, pg. 341.
  • 10. L U I S P A R E J O F E R N Á N D E Z // 151 Génesis de un conflicto El primer desencuentro se produjo en 1327, en esos años la actividad comercial era lo sufi- cientemente intensa como para que los señores de Sanlúcar obtuvieran importantes beneficios y atrajera la atención de los almojarifes reales de Sevilla, que se apropiaron de esta renta, la arrendaron y cobraron durante ocho meses. La capital hispalense era la cabeza visible de una renta de larga tradición bajo-medieval, el almo- jarifazgo mayor, de la cual dependían todas las aduanas de mar que se encontraban entre Aya- monte y Orihuela, por lo tanto, consideraban el almojarifazgo sanluqueño como una parte desgajada de una renta que sólo a ellos com- petía. Se quejaban de que los navíos que car- gaban y descargaban en Sanlúcar, así como los que salían por la desembocadura del río, paga- ban derechos de almojarifazgo sin sus licencias, alegando que el Rey le dio a don Alfonso Pérez de Guzmán la villa, pero no el puerto de mar porque se encontraba fuera de su jurisdicción. Alfonso XI reconoció el 9 de agosto de ese mismo año, que la donación del señorío ya fue confirmada con toda su posesión, derecho y juris- dicción, incluyendo el almojarifazgo de su puerto –probablemente hace referencia a la confirmación que Fernando IV hizo en 1309 a Juan Alonso Pé- rez de Guzmán, II Señor de Sanlúcar–, por lo que mandó que cualquier barco que entrara o saliese, tanto desde dentro como desde fuera del reino, pudiese cargar y descargar en el puerto de Barra- meda, sin la licencia de los almojarifes sevillanos. La sentencia, rotunda, estableció que el due- ño del puerto y su renta era Juan Alonso Pérez de Guzmán, II señor de Sanlúcar, acabando con cualquier posible interpretación que los almoja- rifes sevillanos pudieran hacer sobre la posesión y pertenencia de este derecho aduanero, estable- ciendo una pena de 5.000 maravedíes a quien quebrantara este pronunciamiento15 . Esta resolu- ción es una concesión más de las muchas que ha hecho, hace y hará la corona en estos momentos, para afianzar y sostener el poder que atesoraban. La hacienda real carecía de recursos para repo- blar y defender la frontera y la nobleza se apro- vechaba de esta circunstancia para conseguir y acumular cada vez más privilegios y franquezas. El comercio en el reino de Sevilla a finales del s. XV. Consideraciones generales A finales del siglo XV, gran parte de la región de la Baja Andalucía se encontraba administrada por las casas de Medina Sidonia, Arcos, Medin- aceli y Osuna, siendo el realengo una excepción geográfica16 . Los puertos de Huelva, Cádiz, El Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda eran vitales para todo el entramado comercial que movía el puerto de Sevilla en un momento en el que Castilla comenzaba a salir de la cri- sis bajomedieval ayudada por el auge mercantil que se estaba produciendo. En este contexto, era normal que los Reyes Católicos quisieran tener el control del cobro de las rentas del almojari- fazgo en las aduanas reales y señoriales. La fun- dación de Puerto Real en 1492 y la reintegración de Cádiz a la Corona un año después significará la creación de un área portuaria desde donde se podía organizar el comercio, prueba de ello es que en ese mismo año, Cádiz consiguió el mono- polio legal del comercio con Berbería. Esta falta de recursos e infraestructuras se ve plasmada en las quejas que recibieron los Reyes Católicos de los arrendadores y recaudadores de la renta del almojarifazgo mayor de Sevilla ante la gran cantidad de personas que cargaban y descargaban mercancías sin licencia y sin pagar el almojarifazgo, dentro de la jurisdicción del almojarifazgo mayor hispalense, señalando que incluso se daban casos en los que algunos mer- caderes se negaron a pagar habiéndoseles hecho el ajuste y haber firmado los papeles17 . 15 AGFCMS, leg. 911, doc. 1, 1. “Copia inserta en un traslado autorizado por Luis del Castillo, el 29 de marzo de 1491, de una carta de merced de Alfonso XI de Castilla, dada en Sevilla el 9 de agosto de 1327, declarando que la renta del almo- jarifazgo de Sanlúcar de Barrameda pertenecía a Juan Alonso Pérez de Guzmán, II Señor de Sanlúcar, tras un pleito contra los almojarifes de Sevilla”. 16 Salas Almela, L. (2007): “Nobleza y fiscalidad en la Ruta de las Indias. El emporio señorial de Sanlúcar de Barrameda (1576-1641)”, en Anuario de Estudios Americanos. Vol. 64, Núm. 2, Sevilla, pg. 14. 17 AGFCMS, leg. 3986, doc. 2. 1491, noviembre, 20. Real de la Vega. “Provisión de los Reyes Católicos ordenando a Fernando Mogollón que pasase a administrar justicia a los arrendadores y recaudadores de la renta del almojarifazgo mayor de Sevilla, que se habían quejado que había muchas personas que cargaban y descargaban mercancías sin licencia y sin pagar derechos”.
  • 11. 152 // E L A L M O J A R I FA Z G O D E S A N L Ú C A R D E B A R R A M E D A Y S U Á M B I T O F I S C A L E N E L S . X V I En 1488, los Reyes Católicos hacían público a través de un pregón, un cuaderno de leyes don- de se regulaba la vigilancia y el cobro del almo- jarifazgo en las aduanas de todos los puertos del arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz. Las normas prohibían en todos los puertos de mar bajo ámbito fiscal sevillano, la carga y descarga de aquellas mercancías que no tuviesen la licen- cia de los almojarifes reales, confiscando aque- llos géneros que no estuviesen sometidas a este arancel, reservándose el derecho a tomar todas las medidas de vigilancia oportunas, sobre todo en los lugares de señorío, donde esta situación era más complicada. Con estas medidas, los mo- narcas trataban de acabar con el contrabando que azotaban las costas andaluzas. El 23 de mayo de 1489, los almojarifes reales, –representados por Juan de la Figuera–, comu- nicaban al alcaide mayor de El Puerto de Santa María y a los demás regidores de la ciudad, la sentencia de un pleito que había entre el concejo portuense y los almojarifes hispalenses, donde se otorgaba a Juan de Haro y a Francisco de Mena, almojarifes y recaudadores mayores de Sevilla, la autoridad para cobrar los derechos del cargo y descargo de mercaderías que se rea- lizara en la villa portuense, obligando al conce- jo a pagar 500.000 maravedís por no acatar el pronunciamiento. Puesto que nadie del cabildo portuense se personó en la causa, el 5 de julio de 1489, Juan de la Figuera, comunicaba personal- mente al alcaide mayor y a otros regidores de la ciudad la sentencia, pidiéndoles que dieran una respuesta cuando volviese de Sanlúcar de Barra- meda, donde tenían que comunicar una resolu- ción parecida. El 5 de noviembre de 1502, la justicia se pronunció a favor del almojarifazgo mayor de Sevilla declarando que las rentas del almojarifazgo era un derecho regio, permitien- do que los recaudadores reales entraran en la villa para organizar el cobro de los aranceles y establecer un régimen vigilancia fiscal por mar y por tierra por medio de guardas y barcas18 . No sabemos si el pleito que mantuvo la casa de Medina Sidonia con los almojarifes sevillanos a finales del siglo XV, estaba relacionado con la cédula real de Fernando el Católico que dio el 22 de noviembre de 1512, donde ordenaba al almojarifazgo mayor de Sevilla que el licencia- do Rebolledo dejara de cobrar los derechos de carga y descarga del almojarifazgo del puerto de Sanlúcar de Barrameda, hasta que quedara resuelto el pleito que tenían pendiente porque iba contra los privilegios Medina Sidonia conce- didos. Lo que está claro es que ningún momento la corona logró intervenir de manera decisiva en la gestión fiscal del comercio exterior en Sanlú- car de Barrameda19 . La pugna por el control de las rentas de la aduana En 1526, Carlos I prohibía a través de una pro- visión real, las franquezas y gracias que se con- cedían sobre los derechos del almojarifazgo en las villas, lugares y puertos de señorío que había desde Gibraltar hasta Portugal, a los mercaderes o tratantes que cargaban, descargaban, vendían, contrataban, almacenaban y ondeaban las mer- cancías, permitiéndole al almojarifazgo mayor de Sevilla tener guardas en aquellos lugares y puertos20 . Medina Sidonia se opuso a esta dis- posición real y se comprometió con los comer- ciantes extranjeros que frecuentaban el puerto y la villa sanluqueña, que haría todo lo posible por impedir que esa provisión real se cumpliese allí, garantizando incluso a financiar la defensa legal de los afectados. Este decreto no se llegó a cumplir en Sanlúcar porque el duque nego- ció con el cabildo de Sevilla una prórroga para que no se ejecutara la provisión real21 . En 1562, Felipe II confirma la provisión real de su padre 18 Romero Medina, R. (2009): “Almojarifazgo portuense o los derechos de carga y descarga. El cobro de los situados aduaneros del comercio marítimo (1489-1541)”, en Revista de historia de El Puerto, Aula de Historia “Menesteo”, Núm. 42, (2009), pp. 44-54. 19 AGFCMS, leg. 3986, doc. 5. 1512, noviembre, 22. Logroño. 20 AGFCMS, leg. 3986, doc. 9. 1526, diciembre, 15. Granada. 21 Salas Almela: “Nobleza y fiscalidad…”, pg. 27.
  • 12. L U I S P A R E J O F E R N Á N D E Z // 153 prohibiendo la concesión de franquezas, sueltas y gracias en los lugares de señorío22 . Más extensa aún fue la de 1566, que insistía en la prohibición de las franquezas, permitien- do solo las que hicieran los almojarifes reales, estableciendo una pena de 100.000 maravedíes por cada incumplimiento, obligando a los bene- ficiarios a pagar todos los derechos defraudados a la Corona. La imperiosa necesidad de las arcas reales provocó el aumento de los derechos del almojarifazgo, se subió un 2,5% el derecho de salida llegando hasta el 7,5% en las cochinillas, piedras, perlas, corambre, jabones, alumbres y todo tipo de plumas, un 5% en el azúcar, las sedas tejidas y por tejer, las pasas, higos, aceitu- nas, almendras y todo tipo de frutos secos, vinos y aceite y un 2,5% en todas las mercancías no expresadas que se sacasen. El comercio indiano tampoco se libró de las subidas, ya que se incre- mentó hasta un 10% el impuesto que gravaban los géneros que llegaran a las Indias y un 5% para los que saliesen de Sevilla cuando tenían como destino el continente americano. Las mer- cancías que salían de cualquier puerto america- no tributaban un 2,5% y un 5% de entrada en el puerto hispalense. A esta subida de impues- tos se les llamó almojarifazgo nuevo o almo- jarifazgo menor para diferenciarlos del que se cobraba antes, que se denominó almojarifazgo mayor23 . Esto originó una oleada de protestas entre los comerciantes de Sevilla, Cádiz y Nueva España, cuyo resultado fue una reducción del 2,5% de los derechos que se pagaban en Sevilla por la exportación de vino. Tenemos que decir que en estos momentos, el vino fue el artículo más exportado a América y el que más carga de impuestos tenía. Al salir de Sevilla pagaba un 10% y otro tanto al llegar a cualquier puerto americano. Para rebajar las protestas, se baja- ron los impuestos del vino sevillano y a finales del siglo XVI, esta medida se extendió a todos los productos de la tierra de Sevilla, permitiendo incluso que los extranjeros afincados allí comer- ciasen con el continente americano, siempre y cuando las mercancías fueran originarias de esta tierra, no estuvieran vendidas y que fueran por cuenta y riesgo del productor24 . El vino fue el auténtico motor económico de muchas villas y ciudades, ya que su producción estaba destina- da a la exportación, siendo sus destinos más ha- bituales Inglaterra, Flandes y Bretaña. Parte de los estados de Medina Sidonia se encontraban dentro de las dos mayores zonas vitivinícolas de la región, los viñedos del condado de Niebla en el área onubense y en el área gaditana, los de Sanlúcar, que elaboraba alrededor del 7% de todo el vino del arzobispado de Sevilla. En 1567 la situación cambiará completamen- te cuando Pedro Luis Torregrosa se hizo cargo del arrendamiento del almojarifazgo mayor de Sevilla, al intentar cobrar en Sanlúcar el almo- jarifazgo nuevo estableciendo aduanas nuevas alrededor del término de Sanlúcar, en la orilla oeste de la desembocadura del Guadalquivir, en el llamado paso de la Barraca y en el caño de Tarfia, en Lebrija. Para conseguirlo, consigue una provisión real dada en Madrid el 18 de ju- nio de 1567, en la que se ordena que se provea al recaudador los despachos necesarios para co- brar en los puertos de señorío los derechos acre- centados y pueda poner a una persona para ello. Esta nueva provisión llevaba una cláusula que insistía en la prohibición de las franquezas, otra para que se crearan aduanas nuevas en cada pueblo en que se cobrara el almojarifazgo y una última que mandaba que se fuese a Sanlúcar de Barrameda y a los otros lugares de señorío para hacer cumplir las disposiciones reales. 22 AGFCMS, leg. 1011, pieza 10, doc. 10. S.F. “Autos sobre las tablas de nuevas aduanas en Sanlúcar y la Barraca, gracias y franquezas, acumulados al pleito que el duque sigue con el fiscal sobre la reintegración a su Casa, de varios derechos que le pertenecen, en la aduana sanluqueña”. AGFCMS, leg. 3987, doc. 1. “Memorial de lo que Sevilla desde junio de ochenta y quatro a pretendido, hecho y pedido en Sanlúcar de Barrameda y su puerto y distrito en almoxarifazgo y aduanas, y también quanto a la alcavala de lo que se contrata en el puerto. Y lo que se responde y conviene remediar por parte del excelentísimo duque de Medina, cuyas son las dichas rentas, y de su cassa y mayorazgo, con la dicha villa y puerto”. 23 AGFCMS, leg. 1015, doc. 23. 1749, febrero, 3. Madrid. “Memoria informativa […] cuanto perjudicaban a la corona”. 29 de mayo de 1566, fecha de la real cédula de Felipe II. 24 Gil Blanco, E. (1986): “El almojarifazgo como índice de interpretación del comercio del puerto de Veracruz, 1600- 1622”, en Estudios de historia social y económica de América, Universidad de Alcalá de Henares, Núm. 2, pp. 89-91.
  • 13. 154 // E L A L M O J A R I FA Z G O D E S A N L Ú C A R D E B A R R A M E D A Y S U Á M B I T O F I S C A L E N E L S . X V I La aduana de la Barraca se encontraba en la orilla oeste de la desembocadura del río Guadal- quivir, en el camino que comunicaba Sanlúcar de Barrameda con el condado de Niebla. Fue llamada así por los almojarifes sevillanos que construyeron una casilla o barraca de tablas a una legua y media de la orilla del río para esta- blecer allí una aduana nueva a la que se conoció como «aduana de la Barraca»25 . La aduana de Lebrija se encontraba fuera del término de Sanlúcar y a más de 5 leguas de la jurisdicción del puerto de Bonanza. En aquel lu- gar no hubo nunca ninguna tabla que cobrara los derechos de almojarifazgo. Torregrosa situó allí otra aduana después de haber mantenido negociaciones con el concejo de la villa lebrija- na, para que le dejasen ponerla allí para cobrar el almojarifazgo a los mercaderes que entraban y salían de Jerez o de otros puertos y que no presentaban los despachos de haber pagado los aranceles. A cambio, los vecinos quedaban exentos de pagar derechos de almojarifazgo de entrada y salida de sus esquilmos y productos de labranza y crianza. De esta forma, Torregrosa cercaba fiscalmente a Sanlúcar por mar y por tierra. Una vez hecho firmado el concierto con Lebrija, las aduanas nuevas comenzaron a fun- cionar ejecutando las disposiciones reales dicta- das por Carlos I y su hijo, cobrando el almojari- fazgo y prohibiendo las dispensas que se hacían. La defensa del duque se basó en que esas dis- posiciones reales nunca habían sido publicadas ni pregonadas en Sanlúcar, prevaleciendo el derecho a disponer de esas rentas y su hacien- da, derechos concedidos por privilegio real en 1297 y confirmados por sentencia en 1327. Otro argumento fue que tenían derecho a dar las mismas gracias y franquezas que concedían los almojarifes sevillanos tanto en Sevilla como en otros lugares. Además, añadió que no podía haber una tabla de almojarifazgo en Lebrija ha- biendo otras como las de Sanlúcar o Jerez que eran puertos de mar, ya que el almojarifazgo se había cobrado siempre en puertos marítimos o fluviales, y no en los lugares de tierra adentro, y si Torregrosa no quería que saliesen mercancías de Jerez ni de otras aduanas de su arrendamien- to sin que pagasen derechos, debía poner guar- das en los lugares de su distrito. > Fig. 2. Mapa del reino de Sevilla en la segunda mitad del siglo XVI, donde se muestra la situación de las aduanas reales alrededor del término de Sanlúcar de Barrameda Mapa del reino de Sevilla en la segunda mitad del siglo XVI, con las aduanas reales que rodeaban el puerto de San lúcar de Barrameda, en tiempos de d. alonSo Pérez de Guzmán VII Duque de Medina Sidonia, por d. luiS Parejo Fernández 25 AGFCMS, leg. 1015, doc. 23. 1749, febrero, 3. Madrid. Memoria informativa […] cuanto perjudicaban a la corona.
  • 14. L U I S P A R E J O F E R N Á N D E Z // 155 Aunque las dos partes se hallaban enfrenta- das, se firmó una escritura de concordia estable- ciendo que mientras durase el arrendamiento de Torregrosa, podrían transitar por el paso de la Barraca sin pagar derechos mercancías que no tuviesen un valor superior a 12.000.000 de ma- ravedís para aprovisionar el condado de Niebla y los estados ducales, acuerdo que después sería rebajado a 6.000.000 de maravedís y posterior- mente a 4.000.000 de maravedís. Los almojari- fes reales que se encontraban en la aduana du- cal, debían asentar todo lo que se dejara pasar y se despachara por la Barraca en un libro de cuentas, si veían que transitaban más géneros de los permitidos, el duque tenía que pagar la diferencia en Sevilla. A cambio de que se man- tuviese la aduana real de Lebrija, el duque podía conceder todas las franquezas que quisiera en la Barraca, pagando siempre por ellas, entregando un despacho que lo certificara a los comercian- tes que él considerara. De todas aquellas mer- cancías, Sevilla se llevaba un 3%, y aquellos mercaderes que no tuviesen la certificación, se les debía cobrar el almojarifazgo y no al du- que. De esta manera, los funcionarios sevillanos se aseguraban con fianzas o depósitos que los mercaderes volvieran con los despachos de ha- ber pagado almojarifazgo en las otras aduanas reales, evitando que los comerciantes pagaran dos veces el mismo impuesto a las aduanas de ambas partes26 . Para vigilar que todo se llevara a cabo correc- tamente, Sevilla podía situar dos barquetas en la desembocadura para que ejercieran labores de control y vigilancia, dos almojarifes para que asistieran, evaluaran y cobraran el almojarifaz- go menor sobre las mercancías que por allí tran- sitaran y dos guardas con licencia para que exa- minaran las cargas, fardos, cofres y todo aquello que consideraran oportuno que debía pasar por la aduana, denunciándolos ante la justicia ducal en Sanlúcar si no tenían los despachos de haber pagado los derechos de almojarifazgo. Las con- denas eran a favor de la hacienda ducal cuan- do el culpable defraudase sus derechos y para la cámara real si iban contra los intereses del almojarifazgo mayor de Sevilla27 . El 7 de noviembre de 1570, Leonor de Soto- mayor y Zúñiga, –que ejercía de curadora de los bienes y estados de su hijo, Alonso Pérez de Guzmán–, firmaba una escritura de concordia con los arrendadores que tuvieron a su cargo los almojarifazgos de Sevilla durante los años de 1563 hasta 1566, –representados por Constan- tin Gentil–, estableciendo como indemnización la cantidad de 600 ducados para poner fin a la causa que tenía abierta por haber superado en más de 4.000.000 de maravedís, el valor total de las mercancías que transitaron por la aduana de la Barraca, incumpliendo los acuerdos firma- dos en septiembre de 1563. Este concierto fue confirmado por los arrendadores del almoja- rifazgo mayor y el cabildo hispalense, estando vigente de 1573 a 158028 . Aunque estos acuerdos estaban vigentes, el asunto no debía estar tan claro ya que se tie- nen noticias de constantes desencuentros entre la aduana real y la del duque, muestra de ello son las convenios a los que tuvieron que llegar ambas partes entre 1573 y 1575, sobre una car- ga de atunes y unas mercancías que salían de Sanlúcar, que fueron cobradas por los almoja- rifes sanluqueños y sevillanos en la Barraca. No sabemos que mercancías eran ni las cantidades que se transportaban, solo que si transitaban por Lebrija, tributaban el 4,15% de almojarifazgo. En otro pleito, los arrendadores sevillanos pre- tendieron cobrar el almojarifazgo a un inglés llamado Lorenzo Suetnan, que había vendido un navío en la punta de Santanejos –situada en- tre la ermita de Nuestra Señora de Bonanza y las salinas de Levante–. El licenciado Rodrigo Velázquez, teniente de asistente y juez de comi- sión de las alcabalas y rentas de la ciudad de Sevilla, por sentencia dictada el 24 de diciembre de 1573, declaró que Lorenzo Suetnan no debía pagar la alcabala porque la había pagado antes en la aduana que los duques tenían en Sanlúcar, 26 AGFCMS, leg. 3987, doc. 1. Memorial de lo que Sevilla […]con la dicha villa y puerto. 27 AGFCMS, leg. 1011, pieza 10, doc. 10. S.F. “Autos sobre las tablas […] la aduana sanluqueña”. AGFCMS, leg. 1015, doc. 23. 1749, febrero, 3. Madrid. “Memoria informativa […] cuanto perjudicaban a la corona”. 29 de mayo de 1566, fecha de la real cédula de Felipe II. 28 AGFCMS, leg. 3986, doc. 18. 1570, noviembre, 7. Madrid.
  • 15. 156 // E L A L M O J A R I FA Z G O D E S A N L Ú C A R D E B A R R A M E D A Y S U Á M B I T O F I S C A L E N E L S . X V I que era a quien le correspondía cobrarla. Otro caso fue la sentencia dictada desde la real chan- cillería de Granada en 1575, condenando a Me- dina Sidonia a devolver a un vecino de Alcalá de los Gazules, los derechos de almojarifazgo pa- gados por varias mercancías cobradas indebida- mente en la aduana del duque, por la franqueza real que gozaban sus vecinos29 . Esto quiere decir que los acuerdos de concordia firmados entre el almojarifazgo mayor de Sevilla y la casa du- cal eran puntuales y en ningún caso deben ser considerados como convenios que regularan el funcionamiento de ambas aduanas. Una vez terminado el arrendamiento y finiqui- tado concierto que firmaron, el duque recuperó los derechos de renta derivados de la carga y descarga de mercancías impidiendo que los al- mojarifes hispalenses continuaran cobrando el almojarifazgo nuevo en el paso de la Barraca. Sevilla, con el apoyo del consejo de hacienda, reaccionó enviando a Juan de León –uno de los cuatro administradores del almojarifazgo ma- yor de Sevilla– para que volviese a poner una aduana en el paso de la Barraca y otra en Sanlú- car junto a la del duque. El 3 de julio de 1584, Juan de León estableció en las la aduana real, en la casa de Antón Altamirano, en la plaza de la Ribera –también conocida como plaza de las aduanas–30 , junto a la aduana ducal, nombran- do a dos contadores almojarifes, un receptor co- brador y ocho guardas para ponerla en funcio- namiento. El doctor Gabriel Ortiz de Caicedo, teniente de asistente en Sevilla, declaró a través de varios pregones, que tomaba bajo el amparo real las dos aduanas que puso Juan de León, se- ñalando que todas las mercancías que llegaran al puerto debían dirigirse primero a la aduana nueva a pagar los derechos acrecentados y des- pués a la del duque. El duque mandó desmantelar la aduana de la Barraca y denunció a los almojarifes reales porque habían cobrados los derechos del almo- jarifazgo menor sobre las mercancías que entra- ban y salían por tierra y por mar, acusándoles de haber acosado a los mercaderes de Sanlúcar para obligarles a que se fueran a otros puertos, abriendo los fardos, arrastrándolos y mojándo- los por no ponerlos en almacenes ni bajo techo, sino en un patio o corral al descubierto o en la misma calle, para después permitir que fuesen trasladados a la aduana ducal. Las mercancías que habían pagado al duque el 5% de entrada y 2,5% de salida, eran detenidas por los almo- jarifes reales para que pagasen el almojarifazgo nuevo. Además, tenían que tributar con otro 7,5% de otro almojarifazgo mayor adeudados de la aduana de Lebrija, Jerez o cualquier otra tabla perteneciente a la corona, y lo mismo para las que transitaban por el paso de la Berraca31 . A los vecinos de Trebujena, –que se supone que se encontraban bajo el paraguas del duque por pertenecer al término y a la jurisdicción de Sanlúcar–, se les cobraban los derechos de al- mojarifazgo por las mercancías que llevaban de Sanlúcar. También recaudaban los derechos de los brebajes que los maestres y marineros lle- vaban a sus navíos durante el tiempo que es- taban en el puerto para consumirlos allí, como si fueran mercancías que se llevaban para fuera del reino. Pagaba todo el mundo, incluyendo el propio duque, por las cajas de comida que le lle- vaban a la otra banda cuando se encontraba en su coto cazando. La situación debía ser dantesca para un hombre de la posición del duque de Me- dina Sidonia, y por momentos muy tensa. Los almojarifes de Sevilla poseían muchos guardas que ni eran conocidos ni se habían presentado ante la justicia sanluqueña, lo cual era obliga- torio ya que ejercían oficios en una jurisdicción ajena, y debían ser conocidos por si se encontra- ban con los guardas ducales. Productos como el queso, la manteca, el tocino y la cecina –carne salada– eran llevados a la aduana nueva y en ocasiones, sus oficiales se los quedaban al precio que les daba la gana. A los vecinos de Sanlúcar que tenían viñas y heredades que lindaban con el 29 AGFCMS, leg. 3986, documentos 26 y 28. 30 Barbadillo Delgado: Historia de la ciudad de Sanlúcar…, pg. 625. 31 AGFCMS, leg. 3987, doc. 1. “Memorial de lo que Sevilla […] con la dicha villa y puerto”. El desmantelamiento de la aduana comenzó con la retirada de las armas reales de la puerta de la Berraca, la cual era una banderilla de lienzo cosida a un palo en la que se encontraba pintada las armas reales, situado en el quicio de la puerta, lugar donde se solía poner el pendón de taberna.
  • 16. L U I S P A R E J O F E R N Á N D E Z // 157 término de Sanlúcar, les hacían pagar derechos y de las botas que sacaban de Sanlúcar trans- portar el fruto en ellas debían pagar también el almojarifazgo menor y el almojarifazgo mayor. Esta situación provocó que muchos comercian- tes dejaran de acudir a Sanlúcar32 . El doctor Ortiz encargó al licenciado Luis Ro- mero para que averiguara lo ocurrido en la Ba- rraca y la refundara. Además, debía establecer en la villa de Sanlúcar otra aduana real, impedir que se hicieran franquezas y evitar el cobro de derechos de ondeaje. A todas estas medidas se opuso el duque señalando que no podía haber más aduana que la suya en todo el término de Sanlúcar y en toda la jurisdicción de su puerto, –la jurisdicción de un puerto era de 5 leguas– porque le fue concedido a través de un privile- gio real en 1297, siendo confirmada su posesión por sentencia el 9 de agosto de 1327. Sobre las gracias y franquezas que concedía el duque, ale- gó que los almojarifes sevillanos también las ha- cían, por lo que no se le podía obligar a no ha- cerlas él. Sobre los fraudes que se cometían en el paso de la Barraca, dijo que era un asunto suyo porque afectaba a su propia hacienda, señalan- do que sus guardas se ocuparían del problema. Sobre la renta. En cuanto a la renta del ondea- je, consideraba que este derecho se encontraba dentro del almojarifazgo porque la operación de carga y descarga de mercancías se hacía a menos de una legua del puerto. Por este arancel cobra- ba un real por cada tonelada de mercancía des- cargada y un 5% de almojarifazgo de entrada para aquéllos que venían de Sevilla33 . El fraude más común que solían cometer los comerciantes era cargar y descargar sus mercan- cías fuera de las 5 leguas de los puertos de San- lúcar y Sevilla, de manera que para que pagasen el almojarifazgo y el ondeaje, fueron ampliadas las 5 leguas desde Sevilla hasta la barra de San- lúcar, puesto que muchos navíos seguían el cur- so del río sin parar en Sanlúcar hasta llegar al caño de Tarfia –Lebrija–, para ondear allí sus mercancías, provocando enfrentamientos entre los almojarifes de Sevilla y los del duque, que se desplazaban hasta allí para averiguar que trans- portaban para cobrarles lo que debían pagar. Romero, sin tener comisión para ello, impidió que los ministros del duque siguieran cobrando el ondeaje en 158434 . En un auto formado por el licenciado Romero el 12 de enero de 1585, mandó que se prego- nase y cumpliesen los autos que él tenía hasta que la corona se pronunciara y se impidiera el cobro de la renta del ondeaje o cualquier otra renta, bajo pena de decomiso de la mercancía. La causa establecía que los almojarifes de la aduana real podían cobrar el impuesto de las mercancías que se contrataran en la mar a bor- do de los navíos y el almojarifazgo de entrada de los vendedores, y si no era así, no podían dar licencia para ondear. El comprador que ondea- ra sus mercancías con destino al extranjero u otra parte que no fuesen aduanas reales, debía pagar los derechos de almojarifazgo de salida. Los navíos que hubiesen entrado en el puerto de Sanlúcar o se encontraran dentro de las 5 leguas y salieran sin descargar las mercancías en tierra o sin ondearlas, debían pagar a los almojarifes reales todo el almojarifazgo de entrada y salida, y si no lo hacían se les impidiera salir. En cuanto al almojarifazgo de tierra35 , estableció que los almojarifes reales cobraran el derecho de entra- da y salida en las aduanas por donde pasaban. Para saber que géneros despachan en la aduana ducal, la cantidad y su destino, tenían un fac- tor y guardas que guiaban y molestaban a los comerciantes pidiendo fianzas en Sanlúcar para que fuesen a pagar el almojarifazgo a otra tabla y trajeran el despacho de haberlo pagado. Los administradores del duque solo podían cobrar los derechos de carga y descarga de mercancías 32 Ibidem. 33 Ibidem. 34 AGFCMS, leg. 1015, doc. 23. 1749, febrero, 3. Madrid. “Memoria informativa […] cuanto perjudicaban a la corona”. 35 AGFCMS, leg. 3987, doc. 1. “Memorial de lo que Sevilla […] con la dicha villa y puerto”. El almojarifazgo de por tierra es de las mercaderías que bienen a / Sanlúcar por tierra y no entraron por el puerto (que son muy pocas) // y estas son las que llaman de por tierra de entrada. Y las de / por tierra de salida son las que salen de Sanlúcar y se lleuan la tie- / rra adentro a Xerez y a Sevilla y a todo el reyno, y partes que / se va y camina por tierra.
  • 17. 158 // E L A L M O J A R I FA Z G O D E S A N L Ú C A R D E B A R R A M E D A Y S U Á M B I T O F I S C A L E N E L S . X V I que entraban o salían por mar, conforme al pri- vilegio y ejecutoria presentada por el duque. Además, revocó los privilegios y ejecutorias da- dos por Fernando IV y Alfonso XI argumentan- do que el privilegio de concesión que Fernando IV dio a Alfonso Pérez de Guzmán en 1297 no valía porque el Rey lo concedió durante el pe- riodo de tutoría que su madre, la Reina María de Molina y el infante Enrique de Castilla, ejer- cieron durante su minoría de edad, evocando la ley invalidaba las donaciones de las villas y lu- gares y otras heredades hechas a ricos hombres e hijosdalgos durante la etapa de tutoría de los reyes, quedando según su criterio, anulada la sentencia de 132736 . La justicia dictó sentencia contra los almoja- rifes sevillanos y las actuaciones del licenciado Romero, reconociendo que el almojarifazgo pertenecía a Medina Sidonia y no a la corona ni al almojarifazgo mayor, declarando que todos los navíos que entraran y salieran por el puerto de Barrameda y cargaran y descargaran las mer- cancías sin licencia de los almojarifes, debían pagar el almojarifazgo en la aduana del duque, autorizando a sus almojarifes a conceder licen- cias. El proceso judicial siguió su curso marcado por las continuas apelaciones y autos desde las dos partes. En 1609 se firma otra escritura de concordia estableciendo como serían los repartos de los beneficios derivados de las mercadurías requisa- das y que no eran devueltas por haber condena- do a los comerciantes por fraude. Estas medidas solo se aplicaban a los géneros que entraban dentro de los ramos del almojarifazgo ducal, quedando fuera los productos iban o venían de Indias, ya el duque no tenía derechos sobre ellas. Los derechos de las mercancías que se descami- nasen de entrada por mar iban para la aduana del duque sin que la corona recibiese nada. Si esas mercancías decomisadas eran artículos ve- dados, la aduana real los cobraba dividiendo la incautación en dos partes teniendo en cuenta el porcentaje que correspondía. En caso de que las partidas interceptadas entraran por tierra, se di- vidían en dos partes iguales, si venían de alguna aduana real, la corona no se llevaba nada y si los géneros salían por tierra, se dividían en dos partes iguales entre las dos aduanas. Las mercancías que salían por mar y eran requisadas no pagaban todas los mismos de- rechos, según las mercancías la aduana real se podía llevar un 7,5%, un 5% o un 2,5% y la aduana real un 2,5% en todas. Los guardas te- nían derecho a llevarse un tercio de todo lo que se descaminaba y no era devuelto por condena y si los guardas de ambas aduanas se encontra- ban juntos, el tercio debía ser dividido en dos partes iguales37 . Conclusiones La condición de puerto señorial que tenía San- lúcar provocó desde los primeros años del si- glo XIV tensiones con el almojarifazgo mayor de Sevilla por la posesión del almojarifazgo del puerto de Barrameda. Desde finales del siglo XV hasta principios del siglo XVII, que son los años que tocamos en este trabajo, se observa como a medida que el tráfico comercial iba en crecien- do, –y con ello la recaudación de las rentas de las aduanas–, vemos como las hostilidades iban en aumento entre los Medina Sidonia y los al- mojarifes sevillanos. Los pleitos que se formaban determinaban en cierta manera, el funcionamiento de todo el es- pacio fiscal que ocupaba el tramo del río que iba desde Sevilla hasta la barra de Sanlúcar. Causas cuyas sentencias fueron rotundas a favor de la casa ducal desde la sentencia de 1327, dejaron de serlo a principios del siglo XVI, momento en el que ya se empieza a notar en las resolucio- 36 Ibidem. 37 AGFCMS, leg. 1014. 1609, marzo, 18. Sevilla. Copia simple de un traslado realizado por Gil Negrete, escribano, en Sanlúcar de Barrameda, el 17 de mayo de 1609.
  • 18. L U I S P A R E J O F E R N Á N D E Z // 159 nes de los procesos, ciertas dificultades para los Pérez de Guzmán a la hora de mantener bajo su control, todo el espacio fiscal de Sanlúcar. La estabilidad de la corona, la entrada de capi- tales de las Indias y el desarrollo del comercio acabó con la posición de debilidad que habían tenido los reyes durante la Baja Edad Medina, permitiéndoles crear nuevas estrategias que les permitieran recuperar el control de los puertos y sus rentas para establecer un monopolio sobre la actividad comercial. La pérdida de poder era continua, poco a poco los duques se veían cada vez más limitados a la hora de tomar decisiones. Lo que antes era impensable, almojarifes sevillanos en Sanlúcar controlando la carga y descarga de mercancías, en la segunda mitad del siglo XVI era una rea- lidad. La maduración del estado moderno y la paulatina supresión del poder señorial se estaba produciendo. En nuestra opinión, es aquí cuan- do comienza el declive de los Medina Sidonia y el ocaso de Sanlúcar de Barrameda.