Reglamento 2010 elaboración y sustentación de tesis-maestría
1. REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN Y LA
SUSTENTACIÓN DE LA TESIS DE MAESTRÍA
Resolución Directoral Nº 2463 – 2010 – EP - UCV
PROMOCIONES A PARTIR DEL 2010
Trujillo, 2010
2. REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN Y LA SUSTENTACIÓN
DE LA TESIS DE MAESTRÍA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º. El presente Reglamento tiene por finalidad normar el proceso de Elaboración y
Sustentación de la Tesis para obtener el grado académico de Magister en la
Escuela de Postgrado de la Universidad César Vallejo
Art. 2º. El Reglamento de Elaboración y Sustentación de la Tesis se sustenta en las leyes y
normas siguientes:
a) Ley Universitaria 23733.
b) Decreto Ley 882
c) Estatuto de la Universidad
d) Reglamento General
e) Reglamento de la Escuela de Postgrado de la Universidad César Vallejo.
Art. 3º. Corresponde al Director de la Escuela de Postgrado, y a los Jefes de las Unidades de
Postgrado de las Filiales, la responsabilidad de velar por el cumplimiento del
presente Reglamento. Las normas reglamentarias son de aplicación obligatoria, su
inobservancia da lugar a la nulidad del acto, sin prejuicio de instaurar los procesos
administrativos e imponer las sanciones correspondientes.
CAPITULO II
DE SUS FUNDAMENTOS Y FINES
Art. 4º. La tesis es un informe de los resultados de una investigación, metódicamente
realizada para resolver un problema de investigación básica o aplicada con
enfoque cualitativo o cuantitativo, de tipo exploratorio, descriptivo, explicativo o
correlacional
3. Art. 5º. El proceso de Elaboración y sustentación es planificado, organizado ejecutado,
supervisado y evaluado por la Dirección de la Escuela de Postgrado de la
Universidad César Vallejo
Art. 6º. Las tesis de Maestría son eminentemente de creación científica, tecnológica o
humanista, orientadas preferentemente a promocionar el desarrollo del saber
humano.
CAPITULO III
DE LA TESIS DE GRADO
A. PROYECTO DE TESIS
Art. 7º. La investigación que conduce a la Tesis es realizada según un proyecto, elaborado
según modelo o esquema oficial de la EPG, aprobado y registrado por la Dirección
de la Escuela
Art. 8º. El proyecto para una tesis de Maestría es elaborado, por los estudiantes, en el
curso de Diseño del Trabajo de investigación bajo la asesoría del profesor de la
asignatura
Art. 9º. El proyecto para una tesis de Maestría es elaborado por un máximo de dos (2)
estudiantes de maestría y excepcionalmente por tres (3), dependiendo de la
amplitud y profundidad de la investigación, lo que será orientado y aprobado por
el docente del curso de Diseño del Trabajo de Investigación (Asesor
Metodológico)
Art. 10º. El Docente del curso de Diseño del Trabajo de Investigación, declara apto para
aprobación el Proyecto de Tesis y solicita, ante la Secretaría Académica de la
Escuela, su aprobación y registro en la base de proyectos de maestría de la
Escuela de Postgrado. La aprobación incluye a los autores que no hayan sido
inhabilitados o desaprobados.
Art. 11º. Los maestristas cuyo proyecto no sea declarado apto para aprobación, no serán
aprobados en el curso Diseño del Trabajo de Investigación y no podrán registrar
matrícula en el curso Desarrollo del Trabajo de Investigación
Art. 12º. Secretaría Académica de la Escuela de Postgrado aprueba el proyecto y ordena su
registro mediante la emisión de una Resolución Directoral.
Art. 13º. La Escuela de Postgrado registrará cada proyecto y emitirá la constancia de
aprobación respectiva.
4. Art. 14º. Si el Proyecto de Tesis aprobado es cambiado por otro, el tesista o tesistas
solicitarán a la Escuela de Postgrado, la aprobación del nuevo proyecto de tesis.
Art. 15º. Si el título del Proyecto de Tesis aprobado sufriera alguna modificación, solo de
forma, el tesista solicitará a la Escuela de Postgrado, la aprobación de dichas
modificaciones.
Art. 16º. La renuncia de algún miembro de los autores de un proyecto aprobadose hace
mediante carta presentada por el miembro renunciante, con su firma
autenticada notarialmente.
Art. 17º. Ningún maestrista podrá integrarse como autor a un proyecto de investigación
que ha sido aprobado y registrado en la Escuela de Postgrado
B. EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE TESIS
Art. 18º. La ejecución del Proyecto de Tesis es elaborada por los estudiantes durante el
desarrollo del curso Desarrollo del Trabajo de Investigación
Art. 19º. La evaluación del avance y calidad del informe de tesis es de responsabilidad de
la Comisión de Tesis de grado de Magister
Art. 20º. La Comisión de Tesis de Grado de Magister es nombrada mediante Resolución
Directoral y esta encargada de evaluar el informe de Tesis, así como emitir el
dictamen de pase a sustentación. Esta Comisión estará conformada por dos (02)
miembros:
a) El docente del Curso de Desarrollo del Trabajo de Investigación
b) Un docente investigador con grado de Doctor o Magister
Art. 21º. La Comisión de Tesis de grado de Magister aprobará el informe final de tesis
mediante la emisión del dictamen de pase a sustentación. La Comisión
aprueba o desaprueba el informe final de Tesis
Art. 22º. En caso de que algún autor cuyo informe final de tesis tiene pase a sustentación,
este en condición de inhabilitado o desaprobado en el curso de Desarrollo del
Trabajo de Investigación, deberá aprobar dicho curso mediante examen de
suficiencia
Art. 23º. Los estudiantes de Maestría que al finalizar el curso de Desarrollo del Trabajo de
Investigación no hubieran aprobado el informe final de tesis serán desaprobados
en el curso y deberán hacer uso de una segunda o tercera matricula, hasta que
su informe final sea aprobado
Art. 24º. La ejecución del Proyecto de Tesis tiene un plazo de 24 meses a partir de la
emisión de la Resolución de aprobación del Proyecto de Tesis; prorrogables por
12 meses más por causa justificada. La prórroga será solicitada antes del
vencimiento del período establecido ante el Director de la Escuela de
5. Postgrado, quien expedirá la Resolución respectiva. Si el Informe de Tesis no es
culminado en este período el Proyecto de Tesis pierde vigencia.
C. REDACCIÓN DEL INFORME DE TESIS
Art. 25º. El Informe de Tesis se elabora durante el desarrollo del curso Desarrollo del
Trabajo de Investigación, de acuerdo al esquema o modelo aprobado por la
Dirección de la Escuela de Postgrado y teniendo en cuenta las normas
internacionales.
Art. 26º. El Informe final de Tesis es evaluado por el Jurado Evaluador de tesis, si dicha
evaluación es favorable el Jurado emitirá el pase a sustentación, debiendo los
tesistas, una vez cumplidos todos los requisitos administrativos requeridos,
solicitar la Resolución de Sustentación.
Art. 27º. La Escuela de Postgrado se compromete a mantener la confidencialidad del
contenido de la tesis, cuando lo requiera el tesista y la naturaleza misma de la
investigación.
CAPITULO IV
DEL TESISTA
Art. 28º. El Tesista es alumno con matricula vigente en un programa de Maestría,
adquiere el compromiso de realizar su trabajo de investigación observando las
normas de la Escuela de Postgrado.
Art. 29º. El Tesista está en la obligación de presentar a la Comisión de Tesis de grado de
Magister un cronograma de actividades a ejecutar. Igualmente, durante el
proceso de evaluación del avance de la investigación debe de presentar y
sustentar los informes de Tesis.
Art. 30º. El Tesista para la obtención del Grado Académico de Magister deberá presentar y
sustentar en acto público su Tesis de Grado ante el Jurado Evaluador designado
por Resolución Directoral.
CAPITULO V
DEL ASESOR METODOLÓGICO
Art. 31º. El Asesor Metodológico es el docente responsable de los cursos: “Diseño del
Trabajo de Investigación” y “Desarrollo del trabajo de Investigación”, salvo
cambios justificados.
6. Art. 32º. El Asesor Metodológico es un docente con experiencia en el campo de la
investigación científica, acreditada con publicaciones en revistas u otros medios
de comunicación de reconocido prestigio académico. Ostenta el grado de
Magister o Doctor otorgado por una Universidad del país o del extranjero.
Art. 33º. Son responsabilidades del Asesor:
a) Presentar a la Escuela de Postgrado la relación de títulos de Proyectos de
Tesis aptos para ser aprobados, al concluir el dictado del curso Diseño del
Trabajo de Investigación.
b) Distribuir adecuadamente el tiempo de asesoramiento a los maestristas
durante el Diseño y Desarrollo de su Tesis.
c) Conformar la Comisión de Tesis de grado de Magister, presentando a la
Escuela de Postgrado los dictámenes de pase a sustentación
d) Integrar con voz y voto el Jurado que evaluará la Tesis
CAPITULO VI
DEL JURADO, TRÁMITE Y DE LA SUSTENTACIÓN DE LA TESIS.
A) DEL JURADO
Art. 34º. El Jurado es el cuerpo académico encargado de estudiar y evaluar con rigor
científico la Tesis. Está conformado por los siguientes miembros:
a) El docente del curso de investigación
b) Un docente del Instituto de Investigación de la EPG.
c) Un docente investigador con grado de Magister o Doctor en el área o
campo que comprende el trabajo de la Tesis.
Art. 35º. El Presidente del Jurado es el docente que ostenta el mayor grado académico y/o
categoría profesoral.
B) DEL TRÁMITE PARA LA SUSTENTACIÓN
Art. 36º. El Director de la Escuela de Postgrado o el Jefe de la Unidad de Postgrado de la
Filial declara al estudiante apto para solicitar la sustentación de tesis cuando
reúna los siguientes requisitos:
a) Haber culminado sus estudios de Maestría, así como haber aprobado
todos los cursos del Programa
b) Registrar calificaciones aprobatorias en todos los cursos del Programa
c) Contar con el dictamen depase a sustentación emitido por la Comisión de
Tesis de grado de Magister
7. d) Contar con la constancia de no adeudos otorgado por la Oficina de
Contabilidad y el Sistema de Bibliotecas de la Universidad.
e) Cumplir con todo lo dispuesto en el Reglamento de la Escuela de Postgrado
de la UCV.
Art. 37º. El Tesista adquiere su Carpeta de Grado en forma individual, la que presentará a
Secretaría Académica de la Escuela de Postgrado o a la Jefatura de la Unidad de
Postgrado de la Filial donde se realiza los estudios, adjuntando tres copias de los
informes de tesis.
Art.38º. Secretaría Académica de la Escuela de Postgrado emite la Resolución de
Sustentación en la cual se nombra al Jurado Evaluador de la Tesis. Se distribuye
los ejemplares del Informe final de la Tesis a los miembros del Jurado con 10
días útiles de anticipación.
C) DE LA SUSTENTACIÓN DELA TESIS
Art. 39º. La sustentación de la Tesis se realiza en el ambiente destinado para este fin, en la
fecha y hora establecida en la Resolución respectiva. Es imprescindible la
presencia de todos los miembros del jurado, así como de todos los autores de la
tesis para dar inicio a la sustentación. Es responsabilidad del Presidente del
Jurado el cumplimiento de esta norma.
Art. 40º. El Presidente del Jurado da inicio a la sustentación otorgando al Tesista el tiempo
prudencial para que sustente su Tesis, luego abre la sesión de debates para que
los miembros del Jurado formulen las preguntas y comentarios que vienen al
caso.
Art. 41º. Los criterios de evaluación para la sustentación de la Tesis, que el Jurado tomará
en cuenta, son los siguientes:
a) Nivel de conocimientos.
b) Entrenamiento en la metodología de la investigación científica
c) Capacidades lógicas y gramaticales en la exposición del trabajo de
investigación.
d) Calidad de las respuestas.
Art. 42º. La Sustentación de Tesis es un acto académico formal y de carácter público; por
consiguiente, los miembros del Jurado están obligados a usar los símbolos y
medallas de la Universidad César Vallejo.
Art. 43º. El dictamen del Jurado deberá encuadrarse en alguno de los siguientes
veredictos:
a) Aprobado por Excelencia: es por unanimidad – más del 90% del puntaje total
considerado en la evaluación de la tesis –ymerecerá su publicación en la
revista oficial de la Escuela de Postgrado
8. b) Aprobación por Unanimidad
c) Aprobación por Mayoría
d) Desaprobado: el jurado suscribirá un acta por triplicado en la que se
fundamentan las causales de la desaprobación
Art. 44º. El Jurado aprueba o desaprueba la sustentación de la tesis. No hay aprobación o
desaprobación a cada autor de la tesis
Art. 45º. Cuando la Tesis es aprobada, corresponde al Presidente del Jurado declarar
públicamente el resultado de la evaluación, en caso de desaprobación no está
obligado a hacerlo; los resultados serán informados en la Secretaria Académica
de la Escuela de Postgrado o en la Dirección de la Unidad de Postgrado de la
Filial.
Art. 46º. El Jurado tiene la obligación de firmar el acta de evaluación de la Tesis. Los
resultados de la sustentación de la Tesis son inapelables.
Art. 47º. Si la Tesis ha merecido la calificación de aprobado por el Jurado, el tesista está
obligado a entregar a la Dirección de la Escuela de Postgrado o a la Unidad de
Postgrado de la Filial tres ejemplares empastados para ser distribuidos a las
bibliotecas de la Universidad y un resumen en CD para ser enviado a la
Asamblea Nacional de Rectores.
Art. 48º. Si la Tesis ha sido desaprobada, los tesistas podrán presentarse por única y
última vez a una nueva sustentación de la misma tesis, después de 30 y antes
de 90 días hábiles de la primera sustentación.
Art. 49º. El Tesista que tenga segunda desaprobación en la sustentación de tesis no podrá
obtener el Grado de Magister en esta especialidad, pudiendo iniciar estudios
en otra área o especialidad.
Art. 50º. Toda interpretación a este Reglamento de Tesis, así como las aclaraciones que se
pudieran plantear en relación al desarrollo de la Tesis en los programas de
Maestría de la UCV, serán resueltas por el Consejo de Escuela. El Dictamen que
se emita será inapelable.