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REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN Y LA
SUSTENTACIÓN DE LA TESIS DE MAESTRÍA


      Resolución Directoral Nº 2463 – 2010 – EP - UCV




      PROMOCIONES A PARTIR DEL 2010




                   Trujillo, 2010
REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN Y LA SUSTENTACIÓN

                               DE LA TESIS DE MAESTRÍA




                                          CAPITULO I

                                 DISPOSICIONES GENERALES



    Art. 1º. El presente Reglamento tiene por finalidad normar el proceso de Elaboración y
             Sustentación de la Tesis para obtener el grado académico de Magister en la
             Escuela de Postgrado de la Universidad César Vallejo

Art. 2º. El Reglamento de Elaboración y Sustentación de la Tesis se sustenta en las leyes y
             normas siguientes:

             a)   Ley Universitaria 23733.
             b)   Decreto Ley 882
             c)   Estatuto de la Universidad
             d)   Reglamento General
             e)   Reglamento de la Escuela de Postgrado de la Universidad César Vallejo.

Art. 3º. Corresponde al Director de la Escuela de Postgrado, y a los Jefes de las Unidades de
             Postgrado de las Filiales, la responsabilidad de velar por el cumplimiento del
             presente Reglamento. Las normas reglamentarias son de aplicación obligatoria, su
             inobservancia da lugar a la nulidad del acto, sin prejuicio de instaurar los procesos
             administrativos e imponer las sanciones correspondientes.



                                          CAPITULO II

                                DE SUS FUNDAMENTOS Y FINES



    Art. 4º. La tesis es un informe de los resultados de una investigación, metódicamente
             realizada para resolver un problema de investigación básica o aplicada con
             enfoque cualitativo o cuantitativo, de tipo exploratorio, descriptivo, explicativo o
             correlacional
Art. 5º. El proceso de Elaboración y sustentación es planificado, organizado ejecutado,
            supervisado y evaluado por la Dirección de la Escuela de Postgrado de la
            Universidad César Vallejo

   Art. 6º. Las tesis de Maestría son eminentemente de creación científica, tecnológica o
            humanista, orientadas preferentemente a promocionar el desarrollo del saber
            humano.



                                       CAPITULO III

                                  DE LA TESIS DE GRADO

A. PROYECTO DE TESIS

   Art. 7º. La investigación que conduce a la Tesis es realizada según un proyecto, elaborado
             según modelo o esquema oficial de la EPG, aprobado y registrado por la Dirección
             de la Escuela

   Art. 8º. El proyecto para una tesis de Maestría es elaborado, por los estudiantes, en el
            curso de Diseño del Trabajo de investigación bajo la asesoría del profesor de la
            asignatura

   Art. 9º. El proyecto para una tesis de Maestría es elaborado por un máximo de dos (2)
            estudiantes de maestría y excepcionalmente por tres (3), dependiendo de la
            amplitud y profundidad de la investigación, lo que será orientado y aprobado por
            el docente del curso de Diseño del Trabajo de Investigación (Asesor
            Metodológico)

   Art. 10º. El Docente del curso de Diseño del Trabajo de Investigación, declara apto para
              aprobación el Proyecto de Tesis y solicita, ante la Secretaría Académica de la
              Escuela, su aprobación y registro en la base de proyectos de maestría de la
              Escuela de Postgrado. La aprobación incluye a los autores que no hayan sido
              inhabilitados o desaprobados.

   Art. 11º. Los maestristas cuyo proyecto no sea declarado apto para aprobación, no serán
             aprobados en el curso Diseño del Trabajo de Investigación y no podrán registrar
             matrícula en el curso Desarrollo del Trabajo de Investigación

   Art. 12º. Secretaría Académica de la Escuela de Postgrado aprueba el proyecto y ordena su
              registro mediante la emisión de una Resolución Directoral.

   Art. 13º. La Escuela de Postgrado registrará cada proyecto y emitirá la constancia de
             aprobación respectiva.
Art. 14º. Si el Proyecto de Tesis aprobado es cambiado por otro, el tesista o tesistas
          solicitarán a la Escuela de Postgrado, la aprobación del nuevo proyecto de tesis.

Art. 15º. Si el título del Proyecto de Tesis aprobado sufriera alguna modificación, solo de
          forma, el tesista solicitará a la Escuela de Postgrado, la aprobación de dichas
          modificaciones.

Art. 16º. La renuncia de algún miembro de los autores de un proyecto aprobadose hace
          mediante carta presentada por el miembro renunciante, con su firma
          autenticada notarialmente.

Art. 17º. Ningún maestrista podrá integrarse como autor a un proyecto de investigación
          que ha sido aprobado y registrado en la Escuela de Postgrado

B.   EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE TESIS

Art. 18º. La ejecución del Proyecto de Tesis es elaborada por los estudiantes durante el
          desarrollo del curso Desarrollo del Trabajo de Investigación

Art. 19º. La evaluación del avance y calidad del informe de tesis es de responsabilidad de
          la Comisión de Tesis de grado de Magister

Art. 20º. La Comisión de Tesis de Grado de Magister es nombrada mediante Resolución
          Directoral y esta encargada de evaluar el informe de Tesis, así como emitir el
          dictamen de pase a sustentación. Esta Comisión estará conformada por dos (02)
          miembros:
          a) El docente del Curso de Desarrollo del Trabajo de Investigación
          b) Un docente investigador con grado de Doctor o Magister

Art. 21º. La Comisión de Tesis de grado de Magister aprobará el informe final de tesis
           mediante la emisión del dictamen de pase a sustentación. La Comisión
           aprueba o desaprueba el informe final de Tesis

Art. 22º. En caso de que algún autor cuyo informe final de tesis tiene pase a sustentación,
          este en condición de inhabilitado o desaprobado en el curso de Desarrollo del
          Trabajo de Investigación, deberá aprobar dicho curso mediante examen de
          suficiencia

Art. 23º. Los estudiantes de Maestría que al finalizar el curso de Desarrollo del Trabajo de
          Investigación no hubieran aprobado el informe final de tesis serán desaprobados
          en el curso y deberán hacer uso de una segunda o tercera matricula, hasta que
          su informe final sea aprobado

Art. 24º. La ejecución del Proyecto de Tesis tiene un plazo de 24 meses a partir de la
          emisión de la Resolución de aprobación del Proyecto de Tesis; prorrogables por
          12 meses más por causa justificada. La prórroga será solicitada antes del
          vencimiento del período establecido ante el Director de la Escuela de
Postgrado, quien expedirá la Resolución respectiva. Si el Informe de Tesis no es
          culminado en este período el Proyecto de Tesis pierde vigencia.



C.   REDACCIÓN DEL INFORME DE TESIS

Art. 25º. El Informe de Tesis se elabora durante el desarrollo del curso Desarrollo del
          Trabajo de Investigación, de acuerdo al esquema o modelo aprobado por la
          Dirección de la Escuela de Postgrado y teniendo en cuenta las normas
          internacionales.

Art. 26º. El Informe final de Tesis es evaluado por el Jurado Evaluador de tesis, si dicha
           evaluación es favorable el Jurado emitirá el pase a sustentación, debiendo los
           tesistas, una vez cumplidos todos los requisitos administrativos requeridos,
           solicitar la Resolución de Sustentación.

Art. 27º. La Escuela de Postgrado se compromete a mantener la confidencialidad del
          contenido de la tesis, cuando lo requiera el tesista y la naturaleza misma de la
          investigación.




                                    CAPITULO IV

                                 DEL TESISTA

Art. 28º. El Tesista es alumno con matricula vigente en un programa de Maestría,
         adquiere el compromiso de realizar su trabajo de investigación observando las
         normas de la Escuela de Postgrado.

Art. 29º. El Tesista está en la obligación de presentar a la Comisión de Tesis de grado de
          Magister un cronograma de actividades a ejecutar. Igualmente, durante el
          proceso de evaluación del avance de la investigación debe de presentar y
          sustentar los informes de Tesis.

Art. 30º. El Tesista para la obtención del Grado Académico de Magister deberá presentar y
          sustentar en acto público su Tesis de Grado ante el Jurado Evaluador designado
          por Resolución Directoral.



                                    CAPITULO V

                     DEL ASESOR          METODOLÓGICO

Art. 31º. El Asesor Metodológico es el docente responsable de los cursos: “Diseño del
          Trabajo de Investigación” y “Desarrollo del trabajo de Investigación”, salvo
          cambios justificados.
Art. 32º. El Asesor Metodológico es un docente con experiencia en el campo de la
         investigación científica, acreditada con publicaciones en revistas u otros medios
         de comunicación de reconocido prestigio académico. Ostenta el grado de
         Magister o Doctor otorgado por una Universidad del país o del extranjero.

Art. 33º. Son responsabilidades del Asesor:
        a) Presentar a la Escuela de Postgrado la relación de títulos de Proyectos de
            Tesis aptos para ser aprobados, al concluir el dictado del curso Diseño del
            Trabajo de Investigación.
       b) Distribuir adecuadamente el tiempo de asesoramiento a los maestristas
          durante el Diseño y Desarrollo de su Tesis.
       c) Conformar la Comisión de Tesis de grado de Magister, presentando a la
          Escuela de Postgrado los dictámenes de pase a sustentación
       d) Integrar con voz y voto el Jurado que evaluará la Tesis




           CAPITULO VI

              DEL JURADO, TRÁMITE Y DE LA SUSTENTACIÓN DE LA TESIS.



A) DEL JURADO

Art. 34º. El Jurado es el cuerpo académico encargado de estudiar y evaluar con rigor
          científico la Tesis. Está conformado por los siguientes miembros:

         a) El docente del curso de investigación
         b) Un docente del Instituto de Investigación de la EPG.
         c) Un docente investigador con grado de Magister o Doctor en el área o
            campo que comprende el trabajo de la Tesis.

Art. 35º. El Presidente del Jurado es el docente que ostenta el mayor grado académico y/o
          categoría profesoral.


B) DEL TRÁMITE PARA LA SUSTENTACIÓN

Art. 36º. El Director de la Escuela de Postgrado o el Jefe de la Unidad de Postgrado de la
          Filial declara al estudiante apto para solicitar la sustentación de tesis cuando
          reúna los siguientes requisitos:

         a)     Haber culminado sus estudios de Maestría, así como haber aprobado
                todos los cursos del Programa
         b)     Registrar calificaciones aprobatorias en todos los cursos del Programa
         c)     Contar con el dictamen depase a sustentación emitido por la Comisión de
                Tesis de grado de Magister
d)    Contar con la constancia de no adeudos otorgado por la Oficina de
                   Contabilidad y el Sistema de Bibliotecas de la Universidad.
             e)    Cumplir con todo lo dispuesto en el Reglamento de la Escuela de Postgrado
                   de la UCV.

    Art. 37º. El Tesista adquiere su Carpeta de Grado en forma individual, la que presentará a
              Secretaría Académica de la Escuela de Postgrado o a la Jefatura de la Unidad de
              Postgrado de la Filial donde se realiza los estudios, adjuntando tres copias de los
              informes de tesis.

    Art.38º. Secretaría Académica de la Escuela de Postgrado emite la Resolución de
             Sustentación en la cual se nombra al Jurado Evaluador de la Tesis. Se distribuye
             los ejemplares del Informe final de la Tesis a los miembros del Jurado con 10
             días útiles de anticipación.



C) DE LA SUSTENTACIÓN DELA TESIS

    Art. 39º. La sustentación de la Tesis se realiza en el ambiente destinado para este fin, en la
              fecha y hora establecida en la Resolución respectiva. Es imprescindible la
              presencia de todos los miembros del jurado, así como de todos los autores de la
              tesis para dar inicio a la sustentación. Es responsabilidad del Presidente del
              Jurado el cumplimiento de esta norma.

    Art. 40º. El Presidente del Jurado da inicio a la sustentación otorgando al Tesista el tiempo
              prudencial para que sustente su Tesis, luego abre la sesión de debates para que
              los miembros del Jurado formulen las preguntas y comentarios que vienen al
              caso.

    Art. 41º. Los criterios de evaluación para la sustentación de la Tesis, que el Jurado tomará
              en cuenta, son los siguientes:

             a)     Nivel de conocimientos.
             b)     Entrenamiento en la metodología de la investigación científica
             c)     Capacidades lógicas y gramaticales en la exposición del trabajo de
                    investigación.
             d)     Calidad de las respuestas.

    Art. 42º. La Sustentación de Tesis es un acto académico formal y de carácter público; por
              consiguiente, los miembros del Jurado están obligados a usar los símbolos y
              medallas de la Universidad César Vallejo.

    Art. 43º. El dictamen del Jurado deberá encuadrarse en alguno de los siguientes
             veredictos:

             a) Aprobado por Excelencia: es por unanimidad – más del 90% del puntaje total
                considerado en la evaluación de la tesis –ymerecerá su publicación en la
                revista oficial de la Escuela de Postgrado
b) Aprobación por Unanimidad
         c) Aprobación por Mayoría
         d) Desaprobado: el jurado suscribirá un acta por triplicado en la que se
            fundamentan las causales de la desaprobación


Art. 44º. El Jurado aprueba o desaprueba la sustentación de la tesis. No hay aprobación o
            desaprobación a cada autor de la tesis

Art. 45º. Cuando la Tesis es aprobada, corresponde al Presidente del Jurado declarar
           públicamente el resultado de la evaluación, en caso de desaprobación no está
           obligado a hacerlo; los resultados serán informados en la Secretaria Académica
           de la Escuela de Postgrado o en la Dirección de la Unidad de Postgrado de la
           Filial.

Art. 46º. El Jurado tiene la obligación de firmar el acta de evaluación de la Tesis. Los
           resultados de la sustentación de la Tesis son inapelables.

Art. 47º. Si la Tesis ha merecido la calificación de aprobado por el Jurado, el tesista está
            obligado a entregar a la Dirección de la Escuela de Postgrado o a la Unidad de
            Postgrado de la Filial tres ejemplares empastados para ser distribuidos a las
            bibliotecas de la Universidad y un resumen en CD para ser enviado a la
            Asamblea Nacional de Rectores.

Art. 48º. Si la Tesis ha sido desaprobada, los tesistas podrán presentarse por única y
           última vez a una nueva sustentación de la misma tesis, después de 30 y antes
           de 90 días hábiles de la primera sustentación.

Art. 49º. El Tesista que tenga segunda desaprobación en la sustentación de tesis no podrá
            obtener el Grado de Magister en esta especialidad, pudiendo iniciar estudios
            en otra área o especialidad.

Art. 50º. Toda interpretación a este Reglamento de Tesis, así como las aclaraciones que se
            pudieran plantear en relación al desarrollo de la Tesis en los programas de
            Maestría de la UCV, serán resueltas por el Consejo de Escuela. El Dictamen que
            se emita será inapelable.

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Reglamento 2010 elaboración y sustentación de tesis-maestría

  • 1. REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN Y LA SUSTENTACIÓN DE LA TESIS DE MAESTRÍA Resolución Directoral Nº 2463 – 2010 – EP - UCV PROMOCIONES A PARTIR DEL 2010 Trujillo, 2010
  • 2. REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN Y LA SUSTENTACIÓN DE LA TESIS DE MAESTRÍA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º. El presente Reglamento tiene por finalidad normar el proceso de Elaboración y Sustentación de la Tesis para obtener el grado académico de Magister en la Escuela de Postgrado de la Universidad César Vallejo Art. 2º. El Reglamento de Elaboración y Sustentación de la Tesis se sustenta en las leyes y normas siguientes: a) Ley Universitaria 23733. b) Decreto Ley 882 c) Estatuto de la Universidad d) Reglamento General e) Reglamento de la Escuela de Postgrado de la Universidad César Vallejo. Art. 3º. Corresponde al Director de la Escuela de Postgrado, y a los Jefes de las Unidades de Postgrado de las Filiales, la responsabilidad de velar por el cumplimiento del presente Reglamento. Las normas reglamentarias son de aplicación obligatoria, su inobservancia da lugar a la nulidad del acto, sin prejuicio de instaurar los procesos administrativos e imponer las sanciones correspondientes. CAPITULO II DE SUS FUNDAMENTOS Y FINES Art. 4º. La tesis es un informe de los resultados de una investigación, metódicamente realizada para resolver un problema de investigación básica o aplicada con enfoque cualitativo o cuantitativo, de tipo exploratorio, descriptivo, explicativo o correlacional
  • 3. Art. 5º. El proceso de Elaboración y sustentación es planificado, organizado ejecutado, supervisado y evaluado por la Dirección de la Escuela de Postgrado de la Universidad César Vallejo Art. 6º. Las tesis de Maestría son eminentemente de creación científica, tecnológica o humanista, orientadas preferentemente a promocionar el desarrollo del saber humano. CAPITULO III DE LA TESIS DE GRADO A. PROYECTO DE TESIS Art. 7º. La investigación que conduce a la Tesis es realizada según un proyecto, elaborado según modelo o esquema oficial de la EPG, aprobado y registrado por la Dirección de la Escuela Art. 8º. El proyecto para una tesis de Maestría es elaborado, por los estudiantes, en el curso de Diseño del Trabajo de investigación bajo la asesoría del profesor de la asignatura Art. 9º. El proyecto para una tesis de Maestría es elaborado por un máximo de dos (2) estudiantes de maestría y excepcionalmente por tres (3), dependiendo de la amplitud y profundidad de la investigación, lo que será orientado y aprobado por el docente del curso de Diseño del Trabajo de Investigación (Asesor Metodológico) Art. 10º. El Docente del curso de Diseño del Trabajo de Investigación, declara apto para aprobación el Proyecto de Tesis y solicita, ante la Secretaría Académica de la Escuela, su aprobación y registro en la base de proyectos de maestría de la Escuela de Postgrado. La aprobación incluye a los autores que no hayan sido inhabilitados o desaprobados. Art. 11º. Los maestristas cuyo proyecto no sea declarado apto para aprobación, no serán aprobados en el curso Diseño del Trabajo de Investigación y no podrán registrar matrícula en el curso Desarrollo del Trabajo de Investigación Art. 12º. Secretaría Académica de la Escuela de Postgrado aprueba el proyecto y ordena su registro mediante la emisión de una Resolución Directoral. Art. 13º. La Escuela de Postgrado registrará cada proyecto y emitirá la constancia de aprobación respectiva.
  • 4. Art. 14º. Si el Proyecto de Tesis aprobado es cambiado por otro, el tesista o tesistas solicitarán a la Escuela de Postgrado, la aprobación del nuevo proyecto de tesis. Art. 15º. Si el título del Proyecto de Tesis aprobado sufriera alguna modificación, solo de forma, el tesista solicitará a la Escuela de Postgrado, la aprobación de dichas modificaciones. Art. 16º. La renuncia de algún miembro de los autores de un proyecto aprobadose hace mediante carta presentada por el miembro renunciante, con su firma autenticada notarialmente. Art. 17º. Ningún maestrista podrá integrarse como autor a un proyecto de investigación que ha sido aprobado y registrado en la Escuela de Postgrado B. EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE TESIS Art. 18º. La ejecución del Proyecto de Tesis es elaborada por los estudiantes durante el desarrollo del curso Desarrollo del Trabajo de Investigación Art. 19º. La evaluación del avance y calidad del informe de tesis es de responsabilidad de la Comisión de Tesis de grado de Magister Art. 20º. La Comisión de Tesis de Grado de Magister es nombrada mediante Resolución Directoral y esta encargada de evaluar el informe de Tesis, así como emitir el dictamen de pase a sustentación. Esta Comisión estará conformada por dos (02) miembros: a) El docente del Curso de Desarrollo del Trabajo de Investigación b) Un docente investigador con grado de Doctor o Magister Art. 21º. La Comisión de Tesis de grado de Magister aprobará el informe final de tesis mediante la emisión del dictamen de pase a sustentación. La Comisión aprueba o desaprueba el informe final de Tesis Art. 22º. En caso de que algún autor cuyo informe final de tesis tiene pase a sustentación, este en condición de inhabilitado o desaprobado en el curso de Desarrollo del Trabajo de Investigación, deberá aprobar dicho curso mediante examen de suficiencia Art. 23º. Los estudiantes de Maestría que al finalizar el curso de Desarrollo del Trabajo de Investigación no hubieran aprobado el informe final de tesis serán desaprobados en el curso y deberán hacer uso de una segunda o tercera matricula, hasta que su informe final sea aprobado Art. 24º. La ejecución del Proyecto de Tesis tiene un plazo de 24 meses a partir de la emisión de la Resolución de aprobación del Proyecto de Tesis; prorrogables por 12 meses más por causa justificada. La prórroga será solicitada antes del vencimiento del período establecido ante el Director de la Escuela de
  • 5. Postgrado, quien expedirá la Resolución respectiva. Si el Informe de Tesis no es culminado en este período el Proyecto de Tesis pierde vigencia. C. REDACCIÓN DEL INFORME DE TESIS Art. 25º. El Informe de Tesis se elabora durante el desarrollo del curso Desarrollo del Trabajo de Investigación, de acuerdo al esquema o modelo aprobado por la Dirección de la Escuela de Postgrado y teniendo en cuenta las normas internacionales. Art. 26º. El Informe final de Tesis es evaluado por el Jurado Evaluador de tesis, si dicha evaluación es favorable el Jurado emitirá el pase a sustentación, debiendo los tesistas, una vez cumplidos todos los requisitos administrativos requeridos, solicitar la Resolución de Sustentación. Art. 27º. La Escuela de Postgrado se compromete a mantener la confidencialidad del contenido de la tesis, cuando lo requiera el tesista y la naturaleza misma de la investigación. CAPITULO IV DEL TESISTA Art. 28º. El Tesista es alumno con matricula vigente en un programa de Maestría, adquiere el compromiso de realizar su trabajo de investigación observando las normas de la Escuela de Postgrado. Art. 29º. El Tesista está en la obligación de presentar a la Comisión de Tesis de grado de Magister un cronograma de actividades a ejecutar. Igualmente, durante el proceso de evaluación del avance de la investigación debe de presentar y sustentar los informes de Tesis. Art. 30º. El Tesista para la obtención del Grado Académico de Magister deberá presentar y sustentar en acto público su Tesis de Grado ante el Jurado Evaluador designado por Resolución Directoral. CAPITULO V DEL ASESOR METODOLÓGICO Art. 31º. El Asesor Metodológico es el docente responsable de los cursos: “Diseño del Trabajo de Investigación” y “Desarrollo del trabajo de Investigación”, salvo cambios justificados.
  • 6. Art. 32º. El Asesor Metodológico es un docente con experiencia en el campo de la investigación científica, acreditada con publicaciones en revistas u otros medios de comunicación de reconocido prestigio académico. Ostenta el grado de Magister o Doctor otorgado por una Universidad del país o del extranjero. Art. 33º. Son responsabilidades del Asesor: a) Presentar a la Escuela de Postgrado la relación de títulos de Proyectos de Tesis aptos para ser aprobados, al concluir el dictado del curso Diseño del Trabajo de Investigación. b) Distribuir adecuadamente el tiempo de asesoramiento a los maestristas durante el Diseño y Desarrollo de su Tesis. c) Conformar la Comisión de Tesis de grado de Magister, presentando a la Escuela de Postgrado los dictámenes de pase a sustentación d) Integrar con voz y voto el Jurado que evaluará la Tesis CAPITULO VI DEL JURADO, TRÁMITE Y DE LA SUSTENTACIÓN DE LA TESIS. A) DEL JURADO Art. 34º. El Jurado es el cuerpo académico encargado de estudiar y evaluar con rigor científico la Tesis. Está conformado por los siguientes miembros: a) El docente del curso de investigación b) Un docente del Instituto de Investigación de la EPG. c) Un docente investigador con grado de Magister o Doctor en el área o campo que comprende el trabajo de la Tesis. Art. 35º. El Presidente del Jurado es el docente que ostenta el mayor grado académico y/o categoría profesoral. B) DEL TRÁMITE PARA LA SUSTENTACIÓN Art. 36º. El Director de la Escuela de Postgrado o el Jefe de la Unidad de Postgrado de la Filial declara al estudiante apto para solicitar la sustentación de tesis cuando reúna los siguientes requisitos: a) Haber culminado sus estudios de Maestría, así como haber aprobado todos los cursos del Programa b) Registrar calificaciones aprobatorias en todos los cursos del Programa c) Contar con el dictamen depase a sustentación emitido por la Comisión de Tesis de grado de Magister
  • 7. d) Contar con la constancia de no adeudos otorgado por la Oficina de Contabilidad y el Sistema de Bibliotecas de la Universidad. e) Cumplir con todo lo dispuesto en el Reglamento de la Escuela de Postgrado de la UCV. Art. 37º. El Tesista adquiere su Carpeta de Grado en forma individual, la que presentará a Secretaría Académica de la Escuela de Postgrado o a la Jefatura de la Unidad de Postgrado de la Filial donde se realiza los estudios, adjuntando tres copias de los informes de tesis. Art.38º. Secretaría Académica de la Escuela de Postgrado emite la Resolución de Sustentación en la cual se nombra al Jurado Evaluador de la Tesis. Se distribuye los ejemplares del Informe final de la Tesis a los miembros del Jurado con 10 días útiles de anticipación. C) DE LA SUSTENTACIÓN DELA TESIS Art. 39º. La sustentación de la Tesis se realiza en el ambiente destinado para este fin, en la fecha y hora establecida en la Resolución respectiva. Es imprescindible la presencia de todos los miembros del jurado, así como de todos los autores de la tesis para dar inicio a la sustentación. Es responsabilidad del Presidente del Jurado el cumplimiento de esta norma. Art. 40º. El Presidente del Jurado da inicio a la sustentación otorgando al Tesista el tiempo prudencial para que sustente su Tesis, luego abre la sesión de debates para que los miembros del Jurado formulen las preguntas y comentarios que vienen al caso. Art. 41º. Los criterios de evaluación para la sustentación de la Tesis, que el Jurado tomará en cuenta, son los siguientes: a) Nivel de conocimientos. b) Entrenamiento en la metodología de la investigación científica c) Capacidades lógicas y gramaticales en la exposición del trabajo de investigación. d) Calidad de las respuestas. Art. 42º. La Sustentación de Tesis es un acto académico formal y de carácter público; por consiguiente, los miembros del Jurado están obligados a usar los símbolos y medallas de la Universidad César Vallejo. Art. 43º. El dictamen del Jurado deberá encuadrarse en alguno de los siguientes veredictos: a) Aprobado por Excelencia: es por unanimidad – más del 90% del puntaje total considerado en la evaluación de la tesis –ymerecerá su publicación en la revista oficial de la Escuela de Postgrado
  • 8. b) Aprobación por Unanimidad c) Aprobación por Mayoría d) Desaprobado: el jurado suscribirá un acta por triplicado en la que se fundamentan las causales de la desaprobación Art. 44º. El Jurado aprueba o desaprueba la sustentación de la tesis. No hay aprobación o desaprobación a cada autor de la tesis Art. 45º. Cuando la Tesis es aprobada, corresponde al Presidente del Jurado declarar públicamente el resultado de la evaluación, en caso de desaprobación no está obligado a hacerlo; los resultados serán informados en la Secretaria Académica de la Escuela de Postgrado o en la Dirección de la Unidad de Postgrado de la Filial. Art. 46º. El Jurado tiene la obligación de firmar el acta de evaluación de la Tesis. Los resultados de la sustentación de la Tesis son inapelables. Art. 47º. Si la Tesis ha merecido la calificación de aprobado por el Jurado, el tesista está obligado a entregar a la Dirección de la Escuela de Postgrado o a la Unidad de Postgrado de la Filial tres ejemplares empastados para ser distribuidos a las bibliotecas de la Universidad y un resumen en CD para ser enviado a la Asamblea Nacional de Rectores. Art. 48º. Si la Tesis ha sido desaprobada, los tesistas podrán presentarse por única y última vez a una nueva sustentación de la misma tesis, después de 30 y antes de 90 días hábiles de la primera sustentación. Art. 49º. El Tesista que tenga segunda desaprobación en la sustentación de tesis no podrá obtener el Grado de Magister en esta especialidad, pudiendo iniciar estudios en otra área o especialidad. Art. 50º. Toda interpretación a este Reglamento de Tesis, así como las aclaraciones que se pudieran plantear en relación al desarrollo de la Tesis en los programas de Maestría de la UCV, serán resueltas por el Consejo de Escuela. El Dictamen que se emita será inapelable.