2. SISTEMAS JURIDICOS CONTEMPORANEOS
INTRODUCCION
La diferencia de la mayoría de las asignaturas que
tradicionalmente conforman los planes de estudios diseñados
para la formación del abogado mexicano, la que aquí se
presenta, dada la relativa novedad de su adopción, han sido
escasamente explorada.
Su propósito y alcances, la disciplina sistemas jurídicos
contemporáneos debe considerarse como una aproximación
introductoria al campo del derecho comparado, a través de la
cual se busca ofrecer al estudiante un panorama del fenómeno
jurídico experimentado por la pluralidad de naciones que
conforman la humanidad.
3. DERECHO COMPARADO
El ámbito en el cual se desenvuelve la asignatura de sistemas
jurídicos contemporáneos es el derecho comparado .
Esta disciplina jurídica a diferencia de la mayoría de similares, no
constituye una estructura sistematizada de normas y principios
legales , si no fundamentalmente en un método de aproximación a
algún aspecto de uno a varios derechos extranjeros, esto es, un
método que permite dirigir la atención del estudiante mas allá de
las fronteras nacionales
Desde luego, el interés en el derecho comparado rebasa el ámbito
meramente académico y se extiende hacia horizontes prácticos.
Esta disciplina jurídica reconoce, no obstante, que el fenómeno
jurídico se encuentra condicionado por la riqueza que presenta la
diversidad cultural humana, puesto que resultaría fantasioso, y
probablemente indeseable, la armonización de todos los sistemas
jurídicos en un solo derecho mundial.
4. SISTEMA JURIDICO.
La denominación del sistema jurídico hace mención al conjunto
articulado y coherente de instituciones, métodos, procedimientos
y reglas legales que constituyen el derecho positivo en lugar y
tiempo.
La vivencia originada de cada nación, así como el derecho que su
normatividad jurídica es creada mediantes órganos y
procedimientos locales, es lo que le otorga precisamente la
condición nacional a cada uno de los sistemas jurídicos.
Los tipos de fuerzas externas e internas que proporciona el
sistema, en externo hay dos formas que pueden adoptar la
influencias modificadoras ; recepción político y recepción técnica
la primera consiste en la imposición violenta de un orden jurídico
extranjero
5. Hay dos tipos de fuerzas externas e
internas que proporciona el sistema.
0 En externo hay dos formas que pueden adoptar la
influencias modificadoras ; recepción político y recepción
técnica la primera consiste en la imposición violenta de un
orden jurídico extranjero.
0 En lo interno, la autoridad detecta las dos fuerza que en el
seno de una nación trasforma su sistema jurídico.
6. FAMILIA JURIDICA Y TRADICION JURIDICA.
CRITERIOS DE CLASIFICACION
los sistemas jurídicos contemporáneos estos han sido
agrupados en conjunto supranacionales denominados
familia, atendiendo para ellos diversa categorías mas o
menos estable que pueden ser identificados entado
derecho positivo así como ciertos criterios de
clasificación que enfatizan dichas categorías.
7. DEL CONSEPTO ANTERIOR SE RESCATAN VARIOS
CONSEPTOS POSIBLES PARA CLASIFICAR UN
DETERMINADO SISTEMA JURIDICO.
SUS ORIGENES HISTORICOS
SU NATURALEZA JURIDICA
SU ESTRUCTURA
SU OPERABILIDAD
SU TRADICION INTELECTUAL
8. CLASIFICACION DE FAMILIA
JURIDICA
la clasificación de las familias jurídicas; incluso su
misma denominación varia en forma notable
dependiendo del autor consultado, al igual que la
membresía de una u otra familia.
la existencia de tres grandes familias y dos grandes
grupos que, por no contar con un solo denominador
común pueden ser consideradas apropiadamente como
familias.
9. CLASIFICACION DE LAS
FAMILIAS JURIDICAS.
∾FAMILIA NERROMANICA
∾FAMILIA DEL COMMON LAW
∾FAMILA SOCIALISTA
∾SISTEMAS RELIGIOSOS
∾FAMILIA ISLA MICA
∾SISTEMAS MIXTOS
11. FAMILIA NEORROMANICA
0 Esta integrada por aquellos sistemas contemporáneos
estructurados con fundamento en el Derecho Romano.
CARACTERISTICA: es la marcada preocupación en los
valores de justicia y moral que denota el contenido de sus
normas jurídicas.
Esta familia es considerada la más antigua de las
actualmente existentes, pues su origen se remonta a la
creación de las Doce Tablas en Roma, a mediados del siglo
V A.C.
12. FAMILIA COMMON LAW
0 Esta agrupación de sistemas se adhiere a una
tradición jurídica surgida durante el Siglo XI en
Inglaterra y que en la actualidad es observada por la
mayor parte de las naciones de habla inglesa.
CARACTERISTICA: Es la creación de sus normas
jurídicas a través de decisiones contenidas en las
sentencias judiciales en vez de privilegiar la creación
legislativa o la reglamentaria.
13. SISTEMAS RELIGIOSOS
Estos sistemas no constituyen propiamente una familia
por la razón de que no comparten una tradición jurídica
común.
CARACTERISTICA: es la naturaleza religiosa o filosófica
de su derecho.
La relación religión-derecho es muy compleja.
En la actualidad existen sistemas jurídicos para los
cuales religión y derecho
14. FAMILIA ISLAMICA
Existe un conjunto de países que profesan una misma
religión, el Islam, y comparten una misma cultura y tradición
jurídica.
Se integra por derechos nacionales que rigen todas las áreas
del derecho con la sanción misma del Estado.
Su surgimiento es del siglo VII, época en que el fundador del
Islam, Mahoma, escribió una obra conocida con el nombre
del Corán y que contiene la verdad revelada, alrededor de la
cual se desarrolló el conjunto de dogmas y preceptos que
rigen la organización religiosa y social de los pueblos
Islámicos.
15. SISTEMAS MIXTOS
Consiste en la coexistencia razonablemente armónica
de dos o mas tradiciones jurídicas en el seno de un
mismo sistema. En ocasiones su ámbito de aplicación
no es nacional.