LEYES DE REFORMA
Las Leyes de Reforma son un conjunto de leyes expedidas entre 1855 y 1863, durante los gobiernos
de Juan Álvarez, Ignacio Comonfort y Benito Juárez. Varias de ellas se elevaron a rango constitucional
por el Congreso Constituyente que redactó la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de
1857.
MARCO HISTÓRICO El 1 de marzo de 1854, se proclamó el Plan de Ayutla en contra de la dictadura de Antonio
López de Santa Anna, la revolución encabezada por Florencio Villarreal, Juan Álvarez e Ignacio
Comonfort se extendió por diversas partes del país, logrando el éxito en octubre de 1855. Juan
Álvarez asumió la presidencia de forma interina quien a su vez convocó a un congreso. Un
aspecto importante de Juan Álvarez fue que asumió en su gabinete a liberales jóvenes, gracias a
ello tuvieron la oportunidad de tener una participación política activa. En su administración,
Álvarez se dedicó a hacer leyes que mantuvieran al país bajo los ideales del liberalismo, Por
motivos personales Juan Álvarez renunció a su cargo en diciembre de 1855 y dejó a Ignacio
Comonfort como el responsable de la presidencia del país.
GOBIERNO DE JUAN
ÁLVAREZ
Ley Juárez o Ley de Administración de Justicia y Orgánica de los
Tribunales de la Nación del Distrito y Territorios: suprimió los fueros
en materia civil del clero y del ejército, declarando a todos los
ciudadanos iguales ante la ley y la sociedad. Fue expedida por Benito
Juárez el 23 de noviembre de 1855. Esta ley fue rechazada por los
obispos y arzobispos de México y criticada por los conservadores.
LEYES DE REFORMA
En medio del fragor de la guerra el gobierno de Juárez, desde Veracruz, dio a
conocer un manifiesto a la Nación el 7 de julio de 1859. En éste delineó las medidas
que consideraba indispensables “para poner un término definitivo a esta guerra
sangrienta y fratricida”, así como para “desarmar de una vez a esta clase (el clero) de
los elementos que sirven de apoyo a su funesto dominio…”.
Siguieron después las denominadas “Leyes de Reforma”:
NACIONALIZACIÓN DE
LOS BIENES
ECLESIÁSTICOS DEL 12 DE
JULIO DE 1859
Esta Ley decreta que entran “al dominio de la nación todos los bienes
que el clero secular y regular ha estado administrando con diversos títulos,
sea cual fuere la clase de predios, derechos y acciones en que consistan, el
nombre y aplicación que hayan tenido”, y declara que habrá “perfecta
independencia” entre los negocios del Estado y los negocios puramente
eclesiásticos.
“El gobierno se limitará a proteger con su autoridad el culto público de la
religión católica, así como el de cualquiera otra”.
LEY DE MATRIMONIO
CIVIL, DEL 23 DE JULIO
DE 1859
El artículo 1 de esta Ley declara que “El matrimonio es un
contrato civil que se contrae lícita y válidamente ante la autoridad
civil. Para su validez bastará que los contrayentes, previas las
formalidades que establece esta ley, se presenten ante aquélla y
expresen libremente la voluntad que tienen de unirse en matrimonio.”
REGISTRO CIVIL O LEY
SOBRE EL ESTADO CIVIL
DE LAS PERSONAS, DEL 28
DE JULIO DE 1859
De acuerdo con el artículo 1 de esta Ley “Se establecen en toda la República
funcionarios que se llamarán Jueces del estado civil y que tendrán a su cargo la
averiguación y modo de hacer constar el estado civil de todos los mexicanos y extranjeros
residentes en el territorio nacional por cuanto concierne a su nacimiento, adopción,
arrogación, reconocimiento, matrimonio y fallecimiento”.
LEY SOBRE LIBERTAD DE
CULTOS, DEL 4 DE
DICIEMBRE DE 1860
Esta Ley se expidió casi al finalizar la guerra y cuando el triunfo de los liberales era un
hecho. Con ella culmina la obra inconclusa de la Constitución de 1857 pues la libertad de
cultos no fue inscrita por el Constituyente. En su artículo 1 la ley señalaba que “Las leyes
protegen el ejercicio del culto católico y de los demás que se establezcan en el país, como
la expresión y efecto de la libertad religiosa, que siendo un derecho natural del hombre,
no tiene ni puede tener más límites que el derecho de terceros y las exigencias del orden
público. En todo lo demás, la independencia entre el Estado por una parte, y las creencias
y prácticas religiosas por otra, es y será perfecta e inviolable. Para la aplicación de estos
principios se observará lo que por las Leyes de la Reforma y por la presente se declara y
determina