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Número 17, agosto 2010




                Contenido                                 Temas de Interés

A. Reforma al Artículo 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
                                                 A. Reforma al Artículo 17 de la
B. Reformas a la Ley de Extinción de
Dominio para el Distrito Federal y reformas
                                                Constitución Política de los Estados
adicionales en materia penal.                           Unidos Mexicanos.
C. Reformas a la Ley General de Población.     El 8 de junio de 2010 se publicó en el
                                               Diario Oficial de la Federación (“DOF”)
D. Publicación de Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior y      la reforma al Artículo 17 de la
sus Anexos.                                    Constitución Política de los Estados
                                               Unidos Mexicanos para incluir la figura
E. Reformas al Código Penal Federal en         de las acciones colectivas.
Materia de Delitos de Derechos de Autor.

F. Reformas a la Ley de la Propiedad           El párrafo que se agregó al artículo 17
Industrial.                                    establece lo siguiente: “El Congreso de
                                               la Unión expedirá las leyes que regulen
G. Reformas al Código Penal Federal y          las acciones colectivas. Tales leyes
Código Federal de Procedimientos Penales,
                                               determinarán las materias de aplicación,
en materia de Vías Generales de
Comunicación.                                  los procedimientos judiciales y los
                                               mecanismos de reparación del daño. Los
H. Restricciones a las Operaciones en          jueces federales conocerán de forma
Efectivo Realizadas con Dólares de los         exclusiva sobre estos procedimientos y
Estados Unidos de América.
                                               mecanismos”.
I. Publicación del Acuerdo de
Complementación Económica No. 66               La reforma entró en vigor el 9 de junio
celebrado entre México y Bolivia.              de 2010. En días próximos BSTL
                                               distribuirá una nota detallada acerca de
J. Decreto por el que se deja sin efectos el
                                               las implicaciones de dicha reforma.
Tratado de Libre Comercio entre México y
Bolivia.
                                               B. Reformas a la Ley de Extinción de
K. Publicación del Reglamento del Senado        Dominio para el Distrito Federal y
de la República.
                                                  reformas adicionales en materia
L. Acuerdo por el que se dan a conocer las                    penal.
formalidades necesarias para que los
particulares efectúen los trámites de          El 19 de julio de 2010 se publicó en la
nacionalidad y naturalización.
                                               Gaceta Oficial del Distrito Federal
M. Reformas a la Ley de Instituciones de       (“GODF”) la reforma a diversos
Crédito en materia de Tarjetas de Crédito y    artículos de la Ley de Extinción de
Contratos de Adhesión.                         Dominio (“LEDF”), así como a diversas
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disposiciones del Código Penal para el                         absolutoria. Hoy día no existe alguna
Distrito Federal (“CPDF”) y la Ley                             sentencia firme, ya que de las 12
contra la Delincuencia Organizada para                         sentencias recurridas, la Sala
el Distrito Federal (“LDODF”).                                 especializada en la materia no se ha
                                                               pronunciado sobre las mismas.
Cabe recordar que la LEDF
–reglamentaria del párrafo segundo del                         Sustancialmente, la reforma a diversos
artículo 22 Constitucional- se publicó el                      artículos de la LEDF consistió en: i)
8 de diciembre de 2008,1 en la GODF,                           adicionar la procedencia de la acción de
con motivo de la reforma Constitucional                        extinción de dominio en delitos de
en materia penal. Los rasgos distintivos                       encubrimiento por receptación3 y
de la extinción de dominio quedaron                            encubrimiento por favorecimiento4, en
plasmados en el párrafo segundo del                            relación con el catálogo de delitos de
artículo 22 Constitucional, tal como fue                       delincuencia organizada,5 ii) adicionar
reformado y adicionado, mediante                               los delitos de secuestro, trata de
publicación en DOF del 18 de junio de                          personas, delitos patrimoniales6 y robo
2008. De igual forma, el artículo 22                           de vehículos para la procedencia de la
Constitucional señala los requisitos de                        acción de extinción en la fracción III7 del
procedencia de la acción de extinción de
dominio, así como los delitos sobre los                        3
                                                                 Comete el delito de encubrimiento por receptación quien
cuales procede.                                                después de la ejecución de un delito y sin haber participado
                                                               en él, adquiera, posea, desmantele, venda, enajene,
                                                               comercialice, trafique, pignore, reciba, traslade, use o oculte
En este contexto, la extinción de                              el o los instrumentos, objetos o productos de aquel, con
dominio es la pérdida de los derechos de                       conocimiento de esta circunstancia.
                                                               4
                                                                 Comete el delito de encubrimiento por favorecimiento quien
propiedad de bienes que son                                    después de la ejecución de un delito y sin haber participado
instrumento, objeto o producto del                             en éste: I.- Ayude en cualquier forma al delincuente a eludir
                                                               las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse
delito,2 utilizados o destinados para                          a la acción de ésta; II.- Oculte o favorezca el ocultamiento
delinquir, sin contraprestación alguna y a                     del responsable del delito, u oculte, altere, inutilice, destruya,
                                                               remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos u otras
favor del Estado. La acción de extinción                       pruebas del delito; III.- Oculte o asegure para el inculpado, el
de dominio es autónoma del proceso                             instrumento, el objeto, producto o provecho del delito; IV.-
                                                               Al que requerido por la autoridad, no proporcione la
penal, de naturaleza jurisdiccional, de                        información de que disponga para la investigación del delito,
carácter real y contenido patrimonial.                         o para la detención o aprehensión del delincuente; o V.- No
                                                               procure por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin
                                                               riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos
Actualmente, se han presentado en el                           que se sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que
                                                               tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará
Distrito Federal 42 demandas de                                a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables.
extinción de dominio, de las cuales hasta                      5
                                                                 Dichos ilícitos fueron adicionados en el catálogo de delitos
                                                               que contempla el artículo 254 del CPDF. Es decir, la acción
el momento 17 sentencias fueron                                de extinción de dominio con respecto a dichos delitos sólo
condenatorias y 1 sentencia fue                                procede en la medida que sean cometidos por una
                                                               organización de hecho de 3 o más personas.
                                                               6
                                                                 Delitos Patrimoniales definidos en la LEDF: Robo de
1
 Entró en vigor el 9 de marzo de 2009                          vehículos, extorsión, encubrimiento por receptación, todos en
2
 La Constitución señala que los únicos delitos sobre los que   relación con la delincuencia organizada.
                                                               7
procede la acción de extinción de dominio son: delincuencia      Es procedente la Extinción de Dominio, respecto de los
organizada, delitos contra la salud, secuestro robo de         bienes siguientes:…III. Aquellos que estén siendo utilizados
vehículos o trata de personas                                  para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo
Número 17, agosto 2010




artículo 5 de la LEDF, iii) establecer que                        de “Operaciones con Recursos de
si la víctima obtiene la reparación del                           Procedencia Ilícita”11 los propósitos12 por
daño en el procedimiento de extinción de                          los cuales se configuraría el delito y,
dominio, no podrá solicitarlo por alguna                          finalmente, vi) se adiciona el artículo
de las otras leyes aplicables y, iv)                              211-Bis al CPDF mediante el cual se
modificar los medios de impugnación                               crea el delito de “Usurpación de
para recurrir diversas resoluciones, entre                        Identidad”. De este modo, comete dicho
ellas, la resolución que niegue u ordene                          delito quien por cualquier medio usurpe,
medidas cautelares, auto que admita o                             con fines ilícitos, la identidad de otra
niegue el ejercicio de la acción, así como                        personas, u otorgue su consentimiento
el medio para impugnar la sentencia que                           para llevar a cabo la usurpación en su
ponga fin al juicio.                                              identidad. Se aumenta en una mitad las
                                                                  penas13 quien se valga de la homonimia,
Igualmente, en materia penal el CPDF                              parecido físico o similitud de la voz para
fue reformado en diferentes                                       cometer el delito.
disposiciones, entre ellas: i) se añadieron
los delitos de encubrimiento por                                  Finalmente, la fracción III del artículo 2
receptación y encubrimiento8 por                                  de la LDODF fue reformada para
favorecimiento al catálogo de delitos de                          modificar el concepto de Delincuencia
delincuencia organizada, ii) el delito de                         Organizada como sigue: “Organización
pornografía infantil9 fue ampliado a                              de hecho de tres o más personas para
diversas conductas, como adquirir,                                cometer, en forma permanente o
intercambiar o compartir el material a                            reiterada alguno de los delitos a que se
que se refiere el ilícito penal, iii) se crea                     refieren el artículo 25414 del CPDF.
el delito de equiparación de retención,
sustracción u ocultamiento de menores o                                C. Reformas a la Ley General de
incapaces y se establecen las atenuantes                                         Población.
y agravantes del delito de retención,
sustracción u ocultamiento de menores o
incapaces, iv) se establece el destino de                         11
                                                                     Delito grave en términos del artículo 268 del Código de
                                                                  Procedimientos Penales del Distrito Federal (“CPPDF”)
los bienes10 que la autoridad competente                          12
                                                                     Comete el delito de Operaciones con recurso de
debe otorgar a los bienes que sean                                procedencia ilícita quien posea, adquiere, enajene… con
                                                                  alguno de los siguientes propósitos: ocultar, encubrir o
instrumento, producto u objeto del                                impedir conocer el origen, localización, destino o
delito, que sean decomisados o, en su                             propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar
                                                                  alguna actividad ilícita…
caso, bienes que hayan sido                                       13
                                                                     A quien cometa el delito de usurpación de identidad se le
abandonados, v) se adiciona al tipo penal                         impondrá una pena de 1 a 5 años de prisión.
                                                                  14
                                                                     Artículo que señala el catálogo de delitos sobre los cuales
                                                                  procede el delito de Delincuencia Organizada. Entre ellos,
conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo       como se señaló anteriormente, fueron adicionado los delitos
algo para impedirlo.                                              de Encubrimiento por receptación y Encubrimiento por
8
   Delito grave en términos del artículo 268 del Código de        favorecimiento. Así, la acción de Extinción de Dominio
Procedimientos Penales del Distrito Federal (“CPPDF”)             procede cuando se comentan dichos ilícitos siempre y cuando
9
  Delito grave en términos del artículo 268 del CPPDF.            se comentan por una organización de hecho de tres o más
10
   El destino de los bienes podrá ser destinado a la reparación   personas para cometer, en forma permanente o reiterada
de los daños y perjuicios a la víctima, multa o a los Fondos      dichos delitos, es decir cuando se comentan en forma de
de Apoyo a la Procuración y Administración de Justicia-           Delincuencia Organizada.
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El 2 de julio de 2010 se publicó en el        D. Publicación de Reglas de Carácter
DOF la reforma a los artículos 42,              General en Materia de Comercio
fracción III, 138, párrafos primero y               Exterior y sus Anexos.
cuarto, y 143 de la Ley General de
Población (“LGP”).                            El 30 de junio de 2010, la Secretaría de
                                              Hacienda y Crédito Público publicó en el
Mediante dicha reforma se adicionan           DOF las Reglas de Carácter General en
como características del Visitante No         Materia de Comercio Exterior para 2010.
inmigrante (persona que no busca residir      Estas reglas son una referencia obligada
en forma permanente en México), que           para cualquier tema en materia aduanera
durante su estancia en el país realice        y de comercio exterior y se mantendrán
trabajos remunerativos en el sector           vigentes durante un año, salvo aquellas
agrícola, en la rama de la construcción y     que sean objeto de alguna resolución de
en la prestación de servicios. En tal         modificaciones a lo largo de dicho
virtud, dicho extranjero con tal calidad      período.
migratoria, podrá gozar de hasta cuatro
prórrogas por igual temporalidad cada         Asimismo, el 1º de julio de 2010, se
una, con entradas y salidas múltiples.        publicaron los respectivos “ANEXOS
                                              Glosario de definiciones y acrónimos, 2,
Asimismo, respecto del delito previsto        3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
en el artículo 138 de la LGP [tráfico de      17, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29
indocumentados], que es aplicable a           de las Reglas de Carácter General en
quien pretenda llevar o lleve mexicanos       Materia de Comercio Exterior para 2010,
o extranjeros a internarse a otro país, sin   publicadas el 30 de junio de 2010”,
la documentación correspondiente, se le       mismos que detallan ciertas
aumentará la pena de “seis a doce años        disposiciones de las Reglas de Carácter
de prisión y multa de cien a diez mil días    General. La publicación de los Anexos
de salario”, a la de “ocho a dieciséis        referidos entró en vigor el 2 de julio de
años de prisión y multa de cinco mil a        2010 y se mantendrán vigentes hasta en
quince mil días de salario”. Cuando tales     tanto se emitan nuevos Anexos, con
indocumentados sean sometidos a tratos        independencia de que se exceda el
inhumanos que vulneren sus derechos           período anual de vigencia de las Reglas
fundamentales, entre otros se                 de Carácter General en Materia de
aumentarán hasta en una mitad las penas       Comercio Exterior para 2010.
señaladas. Este delito está clasificado
como delito grave de acuerdo con la           Las reglas entraron en vigor el 1º de
fracción V del artículo 194 del Código        julio de 2010.
Federal de Procedimientos Penales.
                                              E. Reformas al Código Penal Federal
El decreto entró en vigor el 3 de julio de
2010.                                         en Materia de Delitos de Derechos de
                                                             Autor.
Número 17, agosto 2010




                                                                  el Instituto Mexicano de la Propiedad
El 28 de junio de 2010, se publicó en el                          Industrial (“IMPI”), así como a todos
DOF el Decreto por el que se reformaron                           aquellos que comentan conductas
y adicionaron artículos del Código Penal                          tipificadas como delito en materia de
Federal y de la Ley de la Propiedad                               derechos de autor, entre las que destacan
Industrial.                                                       la venta al público de copias de obras,
                                                                  fonogramas, videogramas o libros.
A partir del decreto, se reformaron los
artículos 429 del Código Penal Federal y                          En los próximos meses se espera que la
223 del la Ley de la Propiedad                                    autoridad encargada de aplicar las
Industrial, y con ello, los delitos                               presentes reformas dé a conocer un plan
previstos en el título Vigésimo Sexto del                         estratégico para la aplicación de la ley y
Código Penal Federal en materia de                                la forma en que la industria afectada
derechos de autor se perseguirán de                               podrá contribuir para el combate a estos
oficio, con excepción de las conductas                            ilícitos.
previstas en la fracción II del artículo
42415 y 42716.                                                    Con la incorporación de estas reformas,
                                                                  se espera una mayor intensidad,
También será perseguida de oficio la                              profesionalización y frecuencia de
venta de objetos que ostenten                                     operativos por parte de la Procuraduría
falsificaciones de marcas protegidas, que                         General de la República para combatir a
se haga al consumidor final en vías o                             la piratería al ser conductas que se
lugares públicos, y de forma dolosa y                             perseguirán de oficio.
con fin de especulación comercial. Tal
conducta será sancionada con pena de                              El decreto entró en vigor el 29 de junio
dos a seis años de prisión y multa de                             de 2010.
cien a diez mil días de salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal.                            F. Reformas a la Ley de Propiedad
                                                                              Industrial.
Con las anteriores reformas, la autoridad
deberá perseguir, detener y sancionar a                           El 18 de junio de 2010 se publicó en el
todos aquellos que vendan en lugares                              DOF la reforma a los artículos 12,
públicos objetos que ostenten                                     fracción IV, 41, fracción II, 47, fracción
falsificación de marcas protegidas ante                           I, primer párrafo, 59, fracción VI, 188,
                                                                  199 BIS 1, tercer párrafo; y la adición de
15
                                                                  un segundo párrafo a la fracción X del
   Artículo 424.- Se impondrá prisión de seis meses a seis
años y de trescientos a tres mil días multa: … II. Al editor,     artículo 6o., un artículo 52 BIS, un
productor o grabador que a sabiendas produzca más números         cuarto y quinto párrafos al artículo 199
de ejemplares de una obra protegida por la Ley Federal del
Derecho de Autor, que los autorizados por el titular de los       BIS 1, y una fracción XXVII,
derechos;
16
                                                                  recorriéndose la actual en su orden al
   Artículo 427.- Se impondrá prisión de seis meses a seis
años y de trescientos a tres mil días multa, a quien publique a   artículo 213, de la Ley de Propiedad
sabiendas una obra substituyendo el nombre del autor por          Industrial.
otro nombre.
Número 17, agosto 2010




                                             Finalmente, se adicionó una fracción al
Conforme a la reforma, el IMPI estará        artículo 213 que contiene el listado de
obligado a publicar todas las                las infracciones administrativas. Así, se
resoluciones emitidas en los                 sancionará el hecho de que un titular de
procedimientos de declaración                patente inicie procedimientos de
administrativa (infracción, nulidad,         infracción en contra de terceros, una vez
caducidad),     así como cualquier           que el IMPI haya determinado la
desahogo de peticiones que modifiquen        inexistencia de la misma en
las condiciones de patentes o registros      procedimiento administrativo anterior
concedidos.                                  que haya causado ejecutoria.

Entre las reformas relacionadas con el       El decreto entrará en vigor a los 90 días
otorgamiento de patentes se encuentra la     de su publicación en el DOF.
facultad de cualquier persona para
presentar información al IMPI respecto       G. Reformas al Código Penal Federal
de las solicitudes de patente publicadas,    y Código Federal de Procedimientos
acerca de si dicha solicitud cumple con          Penales en materia de Vías
los requisitos de patentabilidad                 Generales de Comunicación.
previstos en los artículos 16 y 19 de la
misma Ley.                                   El 18 de junio de 2010 se publicó en el
                                             DOF la reforma del segundo párrafo del
Aún cuando el IMPI ya contaba con            artículo 286 y el último párrafo del
facultades para iniciar, de oficio, los      artículo 381 y la adición de una fracción
procedimientos de declaración                XVII al artículo 381 del Código Penal
administrativa, ahora cualquier tercero      Federal.
podrá pedir al IMPI que inicie tales
procedimientos.                              La reforma establece que se castigará
                                             con pena de diez a treinta años de prisión
Por otra parte, se establecen nuevos         para quien, en las vías generales de
criterios para que el IMPI fije el monto     comunicación tales como caminos,
de las fianzas y contrafianzas ligadas con   carreteras, puentes o vías férreas, haga
procedimientos administrativos. Se           uso de la violencia en contra de los
faculta expresamente al IMPI para            ocupantes de un vehículo de transporte
considerar la información proporcionada      público o privado. Asimismo, señala
por terceros para determinar el monto de     que, cuando el objeto de apoderamiento
la fianza. El monto de la contrafianza en    sea en vías o equipo ferroviario, se
principio ya no será discrecional para el    castigará con pena de dos a siete años de
IMPI sino que está limitado al monto         prisión.
original de la fianza más un 40%
adicional.                                   En la misma fecha, se publicó en el DOF
                                             la reforma del inciso 25) de la fracción I
                                             del artículo 194 del Código Federal de
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Procedimientos Penales.                       de crédito están sujetas a un límite de
                                              $1,500 dólares mensuales, previa entrega
Mediante dicha reforma se actualizan los      de la documentación que acredite su
supuestos de los delitos graves, dentro       estancia legal en el país.
del robo calificado (es decir, contra los     c)      Las personas físicas que tengan
que no procede la libertad provisional        cuenta en la institución están sujetas a un
bajo caución), “cuando el objeto de           límite de $4,000 dólares mensuales.
apoderamiento sea en vías o equipo            d)      Las instituciones de crédito
ferroviario.”                                 únicamente podrán realizar las
                                              operaciones en efectivo con Dólares, con
Ambas reformas entraron en vigor el 19        aquellas personas morales (i) que
de junio de 2010.                             tengan cuenta en la institución y cuyo
                                              domicilio y principal asiento de negocios
H. Restricciones a las Operaciones en         se encuentren ubicados en municipios
 Efectivo Realizadas con Dólares de           que conformen zonas turísticas con alto
   los Estados Unidos de América.             flujo de turismo extranjero y con alta
                                              dependencia de ingresos de dicho
El 16 de junio de 2010, se publicó en el      turismo en la actividad económica de la
Diario Oficial de la Federación la            zona o en poblaciones localizadas dentro
resolución de la Secretaría de Hacienda       de la franja de veinte kilómetros paralela
y Crédito Público que reforma y               a la línea divisoria internacional norte
adiciona las disposiciones de carácter        del país o en los estados de Baja
general a que se refiere el artículo 115 de   California o Baja California Sur, hasta
la Ley de Instituciones de Crédito, (la       por $7,000 dólares mensuales; (ii) que
“Resolución”).                                tengan el carácter de representaciones
                                              diplomáticas y consulares de gobiernos
La Resolución establece que las               extranjeros, organismos internacionales
instituciones de crédito deben abstenerse     e instituciones análogas a estos, así
de recibir Dólares en efectivo para la        como instancias gubernamentales
realización de operaciones de compra,         encargadas de administrar y disponer de
recepción de depósitos, recepción del         bienes asegurados, decomisados o
pago de créditos o servicios, o               declarados en abandono o por extinción
transferencias o situación de fondos de       de dominio bajo los procedimientos
conformidad, con lo siguiente:                legales aplicables; o (iii) sean
                                              instituciones de crédito actuando por
a)      Las personas físicas, residentes      cuenta propia.
en el país, que NO tengan cuenta en la
institución están sujetas a un límite de      Es importante mencionar que se
$300 dólares diarios y $1,500 dólares         mantienen sin restricción la venta de
acumulados por mes.                           Dólares por parte de las instituciones
b)      Las personas físicas, extranjeras,    bancarias hacia el público en general, así
que NO tengan cuenta en la institución
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como la compra y venta de Dólares por        promover condiciones de competencia
cualquier medio distinto al efectivo.        leal en el comercio entre las Partes; d)
                                             establecer lineamientos para la ulterior
Las instituciones de crédito deberán         cooperación entre las Partes, así como en
establecer mecanismos para dar               el ámbito regional y multilateral
seguimiento a las operaciones en             encaminados a ampliar y mejorar los
moneda extranjera que, realicen sus          beneficios de este Acuerdo; y e) crear
clientes o usuarios en efectivo o con        procedimientos eficaces para la
cheques de viajero, por montos iguales o     aplicación y cumplimiento de este
superiores a quinientos dólares y remitir    Acuerdo, para su administración
dentro de los diez primeros días hábiles     conjunta y para la solución de
de los meses de enero, abril, julio y        controversias.
octubre de cada año a Comisión, un
reporte por cada operación de compra,            J. Decreto por el que se deja sin
recepción de depósitos, recepción del         efectos el Tratado de Libre Comercio
pago de créditos o servicios, o                      entre México y Bolivia.
transferencias o situación de fondos, en
efectivo que se realicen con Dólares.
                                             Con fecha 4 de junio de 2010 se publicó
                                             en el Diario Oficial de la Federación el
Consideramos que las empresas que
                                             Decreto por el que se deja sin efectos el
comúnmente realicen operaciones en
                                             Tratado de Libre Comercio entre el
Dólares en efectivo en México deberán
                                             Gobierno de los Estados Unidos
revisar sus políticas de manejo de
                                             Mexicanos y el Gobierno de la República
efectivo para evitar riesgos derivados de
                                             de Bolivia, firmado en Río de Janeiro,
la acumulación de efectivo como
                                             Brasil, el 10 de septiembre de 1994, en
consecuencia de la aplicación de las
                                             virtud de la Denuncia del Estado
nuevas restricciones.
                                             Plurinacional de Bolivia.
   I. Publicación del Acuerdo de             Conforme a lo anterior, el Tratado aludido
Complementación Económica No. 66             quedará sin efectos a partir del 7 de junio
 celebrado entre México y Bolivia.           de 2010, debido a que el Estado
                                             Plurinacional de Bolivia denunció el
El 7 de junio de 2010 se publicó en el       Tratado con fecha 7 de diciembre de 2009,
DOF el Acuerdo de Complementación            con base en su Artículo 21-07 con el fin de
Económica No. 66 celebrado entre             que quede sin efectos.
México y Bolivia.
                                               K. Publicación del Reglamento del
Dicho Acuerdo tiene como objetivos: a)              Senado de la República.
estimular la expansión y diversificación
del comercio entre las Partes; b) eliminar   El 4 de junio de 2010 de publicó en el
las barreras al comercio y facilitar la      DOF el Reglamento del Senado de la
circulación de bienes entre las Partes; c)
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República.                                  para solicitar los trámites que se
                                            mencionan a continuación, los formatos
Dicho instrumento tiene por objeto          de solicitud correspondientes, y sus
regular el estatuto de los Senadores, el    instructivos de llenado: (a) Certificado
funcionamiento del Senado de la             de nacionalidad mexicana, que se debe
República y sus órganos, los                solicitar mediante el formato
procedimientos legislativos y especiales    denominado DNN-1; (b) Declaratoria de
y los servicios parlamentarios,             nacionalidad mexicana por nacimiento,
administrativos y técnicos.                 que se debe solicitar mediante el formato
                                            denominado DNN-2; (c) Carta de
El Reglamento entrará en vigor el 1o. de    naturalización, que se debe solicitar
septiembre de 2010. A partir de esa         mediante el formato denominado DNN-
fecha dejarán de ser aplicables en cuanto   3, aplicable para todas las vías que
se refiere al Senado de la República, las   existen para solicitar la naturalización
disposiciones relativas del Reglamento      establecidas en el artículo 20 de la Ley
para el Gobierno Interior del Congreso      de Nacionalidad; y (d) Expedición de
General de los Estados Unidos               copias certificadas de documentos de
Mexicanos, conforme al artículo             nacionalidad mexicana por nacimiento o
Segundo Transitorio del Decreto de          por naturalización, que se debe solicitar
fecha 14 de diciembre de 2004,              mediante el formato denominado DNN-
publicado en el DOF el 30 de diciembre      4.
del mismo año, por el que se reformó el
artículo 3, numeral 1, de la Ley Orgánica   Este Acuerdo entró en vigor al día
del Congreso General de los Estados         siguiente de su publicación en el DOF,
Unidos Mexicanos.                           es decir, el día 26 de mayo de 2010.

   L. Acuerdo por el que se dan a                  M. Reformas a la Ley de
conocer las formalidades necesarias         Instituciones de Crédito en materia de
para que los particulares efectúen los        Tarjetas de Crédito y Contratos de
     trámites de nacionalidad y                           Adhesión.
           naturalización.
                                            El 25 de mayo de 2010 se publicó en el
El 25 de mayo de 2010 fue publicado         DOF la reforma de los artículos 48 Bis 2
por la Secretaría de Relaciones             y 49 de la Ley de Instituciones de
Exteriores en el DOF el Acuerdo por el      Crédito.
que se dan a conocer las formalidades
necesarias para que los particulares        Así, las instituciones de crédito estarán
efectúen los trámites de nacionalidad y     obligadas a ofrecer a sus clientes, un
naturalización.                             producto básico de tarjeta de crédito
                                            cuya finalidad sea la adquisición de
Mediante dicho acuerdo se establecen        bienes o servicios, con características
los requisitos que deberán de cumplirse     determinadas. Asimismo, dichas
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instituciones de crédito deberán recibir     La información contenida en esta publicación no
los requerimientos de sus clientes para      puede sustituir de manera alguna a la asesoría
                                             específica. BSTL no asume responsabilidad
dar por terminados los contratos de          alguna por la toma de decisiones con base en este
adhesión que hubieren celebrado.             fascículo que solamente persigue fines
                                             informativos.
La reforma entró en vigor el 26 de mayo
de 2010.


               Contactos

Esperamos que esta información sea de
utilidad. En caso de requerir mayor
información o auxilio respecto a los temas
tratados, le solicitamos contactar a:

Lic. Luis Omar Guerrero Rodríguez
(ogr@bstl.com.mx),
Lic. Mario Jorge Yánez Vega
(mjy@bstl.com.mx)
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  • 1. Número 17, agosto 2010 Contenido Temas de Interés A. Reforma al Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A. Reforma al Artículo 17 de la B. Reformas a la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal y reformas Constitución Política de los Estados adicionales en materia penal. Unidos Mexicanos. C. Reformas a la Ley General de Población. El 8 de junio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) D. Publicación de Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y la reforma al Artículo 17 de la sus Anexos. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir la figura E. Reformas al Código Penal Federal en de las acciones colectivas. Materia de Delitos de Derechos de Autor. F. Reformas a la Ley de la Propiedad El párrafo que se agregó al artículo 17 Industrial. establece lo siguiente: “El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen G. Reformas al Código Penal Federal y las acciones colectivas. Tales leyes Código Federal de Procedimientos Penales, determinarán las materias de aplicación, en materia de Vías Generales de Comunicación. los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los H. Restricciones a las Operaciones en jueces federales conocerán de forma Efectivo Realizadas con Dólares de los exclusiva sobre estos procedimientos y Estados Unidos de América. mecanismos”. I. Publicación del Acuerdo de Complementación Económica No. 66 La reforma entró en vigor el 9 de junio celebrado entre México y Bolivia. de 2010. En días próximos BSTL distribuirá una nota detallada acerca de J. Decreto por el que se deja sin efectos el las implicaciones de dicha reforma. Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia. B. Reformas a la Ley de Extinción de K. Publicación del Reglamento del Senado Dominio para el Distrito Federal y de la República. reformas adicionales en materia L. Acuerdo por el que se dan a conocer las penal. formalidades necesarias para que los particulares efectúen los trámites de El 19 de julio de 2010 se publicó en la nacionalidad y naturalización. Gaceta Oficial del Distrito Federal M. Reformas a la Ley de Instituciones de (“GODF”) la reforma a diversos Crédito en materia de Tarjetas de Crédito y artículos de la Ley de Extinción de Contratos de Adhesión. Dominio (“LEDF”), así como a diversas
  • 2. Número 17, agosto 2010 disposiciones del Código Penal para el absolutoria. Hoy día no existe alguna Distrito Federal (“CPDF”) y la Ley sentencia firme, ya que de las 12 contra la Delincuencia Organizada para sentencias recurridas, la Sala el Distrito Federal (“LDODF”). especializada en la materia no se ha pronunciado sobre las mismas. Cabe recordar que la LEDF –reglamentaria del párrafo segundo del Sustancialmente, la reforma a diversos artículo 22 Constitucional- se publicó el artículos de la LEDF consistió en: i) 8 de diciembre de 2008,1 en la GODF, adicionar la procedencia de la acción de con motivo de la reforma Constitucional extinción de dominio en delitos de en materia penal. Los rasgos distintivos encubrimiento por receptación3 y de la extinción de dominio quedaron encubrimiento por favorecimiento4, en plasmados en el párrafo segundo del relación con el catálogo de delitos de artículo 22 Constitucional, tal como fue delincuencia organizada,5 ii) adicionar reformado y adicionado, mediante los delitos de secuestro, trata de publicación en DOF del 18 de junio de personas, delitos patrimoniales6 y robo 2008. De igual forma, el artículo 22 de vehículos para la procedencia de la Constitucional señala los requisitos de acción de extinción en la fracción III7 del procedencia de la acción de extinción de dominio, así como los delitos sobre los 3 Comete el delito de encubrimiento por receptación quien cuales procede. después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, adquiera, posea, desmantele, venda, enajene, comercialice, trafique, pignore, reciba, traslade, use o oculte En este contexto, la extinción de el o los instrumentos, objetos o productos de aquel, con dominio es la pérdida de los derechos de conocimiento de esta circunstancia. 4 Comete el delito de encubrimiento por favorecimiento quien propiedad de bienes que son después de la ejecución de un delito y sin haber participado instrumento, objeto o producto del en éste: I.- Ayude en cualquier forma al delincuente a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse delito,2 utilizados o destinados para a la acción de ésta; II.- Oculte o favorezca el ocultamiento delinquir, sin contraprestación alguna y a del responsable del delito, u oculte, altere, inutilice, destruya, remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos u otras favor del Estado. La acción de extinción pruebas del delito; III.- Oculte o asegure para el inculpado, el de dominio es autónoma del proceso instrumento, el objeto, producto o provecho del delito; IV.- Al que requerido por la autoridad, no proporcione la penal, de naturaleza jurisdiccional, de información de que disponga para la investigación del delito, carácter real y contenido patrimonial. o para la detención o aprehensión del delincuente; o V.- No procure por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos Actualmente, se han presentado en el que se sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará Distrito Federal 42 demandas de a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables. extinción de dominio, de las cuales hasta 5 Dichos ilícitos fueron adicionados en el catálogo de delitos que contempla el artículo 254 del CPDF. Es decir, la acción el momento 17 sentencias fueron de extinción de dominio con respecto a dichos delitos sólo condenatorias y 1 sentencia fue procede en la medida que sean cometidos por una organización de hecho de 3 o más personas. 6 Delitos Patrimoniales definidos en la LEDF: Robo de 1 Entró en vigor el 9 de marzo de 2009 vehículos, extorsión, encubrimiento por receptación, todos en 2 La Constitución señala que los únicos delitos sobre los que relación con la delincuencia organizada. 7 procede la acción de extinción de dominio son: delincuencia Es procedente la Extinción de Dominio, respecto de los organizada, delitos contra la salud, secuestro robo de bienes siguientes:…III. Aquellos que estén siendo utilizados vehículos o trata de personas para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo
  • 3. Número 17, agosto 2010 artículo 5 de la LEDF, iii) establecer que de “Operaciones con Recursos de si la víctima obtiene la reparación del Procedencia Ilícita”11 los propósitos12 por daño en el procedimiento de extinción de los cuales se configuraría el delito y, dominio, no podrá solicitarlo por alguna finalmente, vi) se adiciona el artículo de las otras leyes aplicables y, iv) 211-Bis al CPDF mediante el cual se modificar los medios de impugnación crea el delito de “Usurpación de para recurrir diversas resoluciones, entre Identidad”. De este modo, comete dicho ellas, la resolución que niegue u ordene delito quien por cualquier medio usurpe, medidas cautelares, auto que admita o con fines ilícitos, la identidad de otra niegue el ejercicio de la acción, así como personas, u otorgue su consentimiento el medio para impugnar la sentencia que para llevar a cabo la usurpación en su ponga fin al juicio. identidad. Se aumenta en una mitad las penas13 quien se valga de la homonimia, Igualmente, en materia penal el CPDF parecido físico o similitud de la voz para fue reformado en diferentes cometer el delito. disposiciones, entre ellas: i) se añadieron los delitos de encubrimiento por Finalmente, la fracción III del artículo 2 receptación y encubrimiento8 por de la LDODF fue reformada para favorecimiento al catálogo de delitos de modificar el concepto de Delincuencia delincuencia organizada, ii) el delito de Organizada como sigue: “Organización pornografía infantil9 fue ampliado a de hecho de tres o más personas para diversas conductas, como adquirir, cometer, en forma permanente o intercambiar o compartir el material a reiterada alguno de los delitos a que se que se refiere el ilícito penal, iii) se crea refieren el artículo 25414 del CPDF. el delito de equiparación de retención, sustracción u ocultamiento de menores o C. Reformas a la Ley General de incapaces y se establecen las atenuantes Población. y agravantes del delito de retención, sustracción u ocultamiento de menores o incapaces, iv) se establece el destino de 11 Delito grave en términos del artículo 268 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal (“CPPDF”) los bienes10 que la autoridad competente 12 Comete el delito de Operaciones con recurso de debe otorgar a los bienes que sean procedencia ilícita quien posea, adquiere, enajene… con alguno de los siguientes propósitos: ocultar, encubrir o instrumento, producto u objeto del impedir conocer el origen, localización, destino o delito, que sean decomisados o, en su propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita… caso, bienes que hayan sido 13 A quien cometa el delito de usurpación de identidad se le abandonados, v) se adiciona al tipo penal impondrá una pena de 1 a 5 años de prisión. 14 Artículo que señala el catálogo de delitos sobre los cuales procede el delito de Delincuencia Organizada. Entre ellos, conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo como se señaló anteriormente, fueron adicionado los delitos algo para impedirlo. de Encubrimiento por receptación y Encubrimiento por 8 Delito grave en términos del artículo 268 del Código de favorecimiento. Así, la acción de Extinción de Dominio Procedimientos Penales del Distrito Federal (“CPPDF”) procede cuando se comentan dichos ilícitos siempre y cuando 9 Delito grave en términos del artículo 268 del CPPDF. se comentan por una organización de hecho de tres o más 10 El destino de los bienes podrá ser destinado a la reparación personas para cometer, en forma permanente o reiterada de los daños y perjuicios a la víctima, multa o a los Fondos dichos delitos, es decir cuando se comentan en forma de de Apoyo a la Procuración y Administración de Justicia- Delincuencia Organizada.
  • 4. Número 17, agosto 2010 El 2 de julio de 2010 se publicó en el D. Publicación de Reglas de Carácter DOF la reforma a los artículos 42, General en Materia de Comercio fracción III, 138, párrafos primero y Exterior y sus Anexos. cuarto, y 143 de la Ley General de Población (“LGP”). El 30 de junio de 2010, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Mediante dicha reforma se adicionan DOF las Reglas de Carácter General en como características del Visitante No Materia de Comercio Exterior para 2010. inmigrante (persona que no busca residir Estas reglas son una referencia obligada en forma permanente en México), que para cualquier tema en materia aduanera durante su estancia en el país realice y de comercio exterior y se mantendrán trabajos remunerativos en el sector vigentes durante un año, salvo aquellas agrícola, en la rama de la construcción y que sean objeto de alguna resolución de en la prestación de servicios. En tal modificaciones a lo largo de dicho virtud, dicho extranjero con tal calidad período. migratoria, podrá gozar de hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada Asimismo, el 1º de julio de 2010, se una, con entradas y salidas múltiples. publicaron los respectivos “ANEXOS Glosario de definiciones y acrónimos, 2, Asimismo, respecto del delito previsto 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, en el artículo 138 de la LGP [tráfico de 17, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 indocumentados], que es aplicable a de las Reglas de Carácter General en quien pretenda llevar o lleve mexicanos Materia de Comercio Exterior para 2010, o extranjeros a internarse a otro país, sin publicadas el 30 de junio de 2010”, la documentación correspondiente, se le mismos que detallan ciertas aumentará la pena de “seis a doce años disposiciones de las Reglas de Carácter de prisión y multa de cien a diez mil días General. La publicación de los Anexos de salario”, a la de “ocho a dieciséis referidos entró en vigor el 2 de julio de años de prisión y multa de cinco mil a 2010 y se mantendrán vigentes hasta en quince mil días de salario”. Cuando tales tanto se emitan nuevos Anexos, con indocumentados sean sometidos a tratos independencia de que se exceda el inhumanos que vulneren sus derechos período anual de vigencia de las Reglas fundamentales, entre otros se de Carácter General en Materia de aumentarán hasta en una mitad las penas Comercio Exterior para 2010. señaladas. Este delito está clasificado como delito grave de acuerdo con la Las reglas entraron en vigor el 1º de fracción V del artículo 194 del Código julio de 2010. Federal de Procedimientos Penales. E. Reformas al Código Penal Federal El decreto entró en vigor el 3 de julio de 2010. en Materia de Delitos de Derechos de Autor.
  • 5. Número 17, agosto 2010 el Instituto Mexicano de la Propiedad El 28 de junio de 2010, se publicó en el Industrial (“IMPI”), así como a todos DOF el Decreto por el que se reformaron aquellos que comentan conductas y adicionaron artículos del Código Penal tipificadas como delito en materia de Federal y de la Ley de la Propiedad derechos de autor, entre las que destacan Industrial. la venta al público de copias de obras, fonogramas, videogramas o libros. A partir del decreto, se reformaron los artículos 429 del Código Penal Federal y En los próximos meses se espera que la 223 del la Ley de la Propiedad autoridad encargada de aplicar las Industrial, y con ello, los delitos presentes reformas dé a conocer un plan previstos en el título Vigésimo Sexto del estratégico para la aplicación de la ley y Código Penal Federal en materia de la forma en que la industria afectada derechos de autor se perseguirán de podrá contribuir para el combate a estos oficio, con excepción de las conductas ilícitos. previstas en la fracción II del artículo 42415 y 42716. Con la incorporación de estas reformas, se espera una mayor intensidad, También será perseguida de oficio la profesionalización y frecuencia de venta de objetos que ostenten operativos por parte de la Procuraduría falsificaciones de marcas protegidas, que General de la República para combatir a se haga al consumidor final en vías o la piratería al ser conductas que se lugares públicos, y de forma dolosa y perseguirán de oficio. con fin de especulación comercial. Tal conducta será sancionada con pena de El decreto entró en vigor el 29 de junio dos a seis años de prisión y multa de de 2010. cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. F. Reformas a la Ley de Propiedad Industrial. Con las anteriores reformas, la autoridad deberá perseguir, detener y sancionar a El 18 de junio de 2010 se publicó en el todos aquellos que vendan en lugares DOF la reforma a los artículos 12, públicos objetos que ostenten fracción IV, 41, fracción II, 47, fracción falsificación de marcas protegidas ante I, primer párrafo, 59, fracción VI, 188, 199 BIS 1, tercer párrafo; y la adición de 15 un segundo párrafo a la fracción X del Artículo 424.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa: … II. Al editor, artículo 6o., un artículo 52 BIS, un productor o grabador que a sabiendas produzca más números cuarto y quinto párrafos al artículo 199 de ejemplares de una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, que los autorizados por el titular de los BIS 1, y una fracción XXVII, derechos; 16 recorriéndose la actual en su orden al Artículo 427.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa, a quien publique a artículo 213, de la Ley de Propiedad sabiendas una obra substituyendo el nombre del autor por Industrial. otro nombre.
  • 6. Número 17, agosto 2010 Finalmente, se adicionó una fracción al Conforme a la reforma, el IMPI estará artículo 213 que contiene el listado de obligado a publicar todas las las infracciones administrativas. Así, se resoluciones emitidas en los sancionará el hecho de que un titular de procedimientos de declaración patente inicie procedimientos de administrativa (infracción, nulidad, infracción en contra de terceros, una vez caducidad), así como cualquier que el IMPI haya determinado la desahogo de peticiones que modifiquen inexistencia de la misma en las condiciones de patentes o registros procedimiento administrativo anterior concedidos. que haya causado ejecutoria. Entre las reformas relacionadas con el El decreto entrará en vigor a los 90 días otorgamiento de patentes se encuentra la de su publicación en el DOF. facultad de cualquier persona para presentar información al IMPI respecto G. Reformas al Código Penal Federal de las solicitudes de patente publicadas, y Código Federal de Procedimientos acerca de si dicha solicitud cumple con Penales en materia de Vías los requisitos de patentabilidad Generales de Comunicación. previstos en los artículos 16 y 19 de la misma Ley. El 18 de junio de 2010 se publicó en el DOF la reforma del segundo párrafo del Aún cuando el IMPI ya contaba con artículo 286 y el último párrafo del facultades para iniciar, de oficio, los artículo 381 y la adición de una fracción procedimientos de declaración XVII al artículo 381 del Código Penal administrativa, ahora cualquier tercero Federal. podrá pedir al IMPI que inicie tales procedimientos. La reforma establece que se castigará con pena de diez a treinta años de prisión Por otra parte, se establecen nuevos para quien, en las vías generales de criterios para que el IMPI fije el monto comunicación tales como caminos, de las fianzas y contrafianzas ligadas con carreteras, puentes o vías férreas, haga procedimientos administrativos. Se uso de la violencia en contra de los faculta expresamente al IMPI para ocupantes de un vehículo de transporte considerar la información proporcionada público o privado. Asimismo, señala por terceros para determinar el monto de que, cuando el objeto de apoderamiento la fianza. El monto de la contrafianza en sea en vías o equipo ferroviario, se principio ya no será discrecional para el castigará con pena de dos a siete años de IMPI sino que está limitado al monto prisión. original de la fianza más un 40% adicional. En la misma fecha, se publicó en el DOF la reforma del inciso 25) de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de
  • 7. Número 17, agosto 2010 Procedimientos Penales. de crédito están sujetas a un límite de $1,500 dólares mensuales, previa entrega Mediante dicha reforma se actualizan los de la documentación que acredite su supuestos de los delitos graves, dentro estancia legal en el país. del robo calificado (es decir, contra los c) Las personas físicas que tengan que no procede la libertad provisional cuenta en la institución están sujetas a un bajo caución), “cuando el objeto de límite de $4,000 dólares mensuales. apoderamiento sea en vías o equipo d) Las instituciones de crédito ferroviario.” únicamente podrán realizar las operaciones en efectivo con Dólares, con Ambas reformas entraron en vigor el 19 aquellas personas morales (i) que de junio de 2010. tengan cuenta en la institución y cuyo domicilio y principal asiento de negocios H. Restricciones a las Operaciones en se encuentren ubicados en municipios Efectivo Realizadas con Dólares de que conformen zonas turísticas con alto los Estados Unidos de América. flujo de turismo extranjero y con alta dependencia de ingresos de dicho El 16 de junio de 2010, se publicó en el turismo en la actividad económica de la Diario Oficial de la Federación la zona o en poblaciones localizadas dentro resolución de la Secretaría de Hacienda de la franja de veinte kilómetros paralela y Crédito Público que reforma y a la línea divisoria internacional norte adiciona las disposiciones de carácter del país o en los estados de Baja general a que se refiere el artículo 115 de California o Baja California Sur, hasta la Ley de Instituciones de Crédito, (la por $7,000 dólares mensuales; (ii) que “Resolución”). tengan el carácter de representaciones diplomáticas y consulares de gobiernos La Resolución establece que las extranjeros, organismos internacionales instituciones de crédito deben abstenerse e instituciones análogas a estos, así de recibir Dólares en efectivo para la como instancias gubernamentales realización de operaciones de compra, encargadas de administrar y disponer de recepción de depósitos, recepción del bienes asegurados, decomisados o pago de créditos o servicios, o declarados en abandono o por extinción transferencias o situación de fondos de de dominio bajo los procedimientos conformidad, con lo siguiente: legales aplicables; o (iii) sean instituciones de crédito actuando por a) Las personas físicas, residentes cuenta propia. en el país, que NO tengan cuenta en la institución están sujetas a un límite de Es importante mencionar que se $300 dólares diarios y $1,500 dólares mantienen sin restricción la venta de acumulados por mes. Dólares por parte de las instituciones b) Las personas físicas, extranjeras, bancarias hacia el público en general, así que NO tengan cuenta en la institución
  • 8. Número 17, agosto 2010 como la compra y venta de Dólares por promover condiciones de competencia cualquier medio distinto al efectivo. leal en el comercio entre las Partes; d) establecer lineamientos para la ulterior Las instituciones de crédito deberán cooperación entre las Partes, así como en establecer mecanismos para dar el ámbito regional y multilateral seguimiento a las operaciones en encaminados a ampliar y mejorar los moneda extranjera que, realicen sus beneficios de este Acuerdo; y e) crear clientes o usuarios en efectivo o con procedimientos eficaces para la cheques de viajero, por montos iguales o aplicación y cumplimiento de este superiores a quinientos dólares y remitir Acuerdo, para su administración dentro de los diez primeros días hábiles conjunta y para la solución de de los meses de enero, abril, julio y controversias. octubre de cada año a Comisión, un reporte por cada operación de compra, J. Decreto por el que se deja sin recepción de depósitos, recepción del efectos el Tratado de Libre Comercio pago de créditos o servicios, o entre México y Bolivia. transferencias o situación de fondos, en efectivo que se realicen con Dólares. Con fecha 4 de junio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Consideramos que las empresas que Decreto por el que se deja sin efectos el comúnmente realicen operaciones en Tratado de Libre Comercio entre el Dólares en efectivo en México deberán Gobierno de los Estados Unidos revisar sus políticas de manejo de Mexicanos y el Gobierno de la República efectivo para evitar riesgos derivados de de Bolivia, firmado en Río de Janeiro, la acumulación de efectivo como Brasil, el 10 de septiembre de 1994, en consecuencia de la aplicación de las virtud de la Denuncia del Estado nuevas restricciones. Plurinacional de Bolivia. I. Publicación del Acuerdo de Conforme a lo anterior, el Tratado aludido Complementación Económica No. 66 quedará sin efectos a partir del 7 de junio celebrado entre México y Bolivia. de 2010, debido a que el Estado Plurinacional de Bolivia denunció el El 7 de junio de 2010 se publicó en el Tratado con fecha 7 de diciembre de 2009, DOF el Acuerdo de Complementación con base en su Artículo 21-07 con el fin de Económica No. 66 celebrado entre que quede sin efectos. México y Bolivia. K. Publicación del Reglamento del Dicho Acuerdo tiene como objetivos: a) Senado de la República. estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes; b) eliminar El 4 de junio de 2010 de publicó en el las barreras al comercio y facilitar la DOF el Reglamento del Senado de la circulación de bienes entre las Partes; c)
  • 9. Número 17, agosto 2010 República. para solicitar los trámites que se mencionan a continuación, los formatos Dicho instrumento tiene por objeto de solicitud correspondientes, y sus regular el estatuto de los Senadores, el instructivos de llenado: (a) Certificado funcionamiento del Senado de la de nacionalidad mexicana, que se debe República y sus órganos, los solicitar mediante el formato procedimientos legislativos y especiales denominado DNN-1; (b) Declaratoria de y los servicios parlamentarios, nacionalidad mexicana por nacimiento, administrativos y técnicos. que se debe solicitar mediante el formato denominado DNN-2; (c) Carta de El Reglamento entrará en vigor el 1o. de naturalización, que se debe solicitar septiembre de 2010. A partir de esa mediante el formato denominado DNN- fecha dejarán de ser aplicables en cuanto 3, aplicable para todas las vías que se refiere al Senado de la República, las existen para solicitar la naturalización disposiciones relativas del Reglamento establecidas en el artículo 20 de la Ley para el Gobierno Interior del Congreso de Nacionalidad; y (d) Expedición de General de los Estados Unidos copias certificadas de documentos de Mexicanos, conforme al artículo nacionalidad mexicana por nacimiento o Segundo Transitorio del Decreto de por naturalización, que se debe solicitar fecha 14 de diciembre de 2004, mediante el formato denominado DNN- publicado en el DOF el 30 de diciembre 4. del mismo año, por el que se reformó el artículo 3, numeral 1, de la Ley Orgánica Este Acuerdo entró en vigor al día del Congreso General de los Estados siguiente de su publicación en el DOF, Unidos Mexicanos. es decir, el día 26 de mayo de 2010. L. Acuerdo por el que se dan a M. Reformas a la Ley de conocer las formalidades necesarias Instituciones de Crédito en materia de para que los particulares efectúen los Tarjetas de Crédito y Contratos de trámites de nacionalidad y Adhesión. naturalización. El 25 de mayo de 2010 se publicó en el El 25 de mayo de 2010 fue publicado DOF la reforma de los artículos 48 Bis 2 por la Secretaría de Relaciones y 49 de la Ley de Instituciones de Exteriores en el DOF el Acuerdo por el Crédito. que se dan a conocer las formalidades necesarias para que los particulares Así, las instituciones de crédito estarán efectúen los trámites de nacionalidad y obligadas a ofrecer a sus clientes, un naturalización. producto básico de tarjeta de crédito cuya finalidad sea la adquisición de Mediante dicho acuerdo se establecen bienes o servicios, con características los requisitos que deberán de cumplirse determinadas. Asimismo, dichas
  • 10. Número 17, agosto 2010 instituciones de crédito deberán recibir La información contenida en esta publicación no los requerimientos de sus clientes para puede sustituir de manera alguna a la asesoría específica. BSTL no asume responsabilidad dar por terminados los contratos de alguna por la toma de decisiones con base en este adhesión que hubieren celebrado. fascículo que solamente persigue fines informativos. La reforma entró en vigor el 26 de mayo de 2010. Contactos Esperamos que esta información sea de utilidad. En caso de requerir mayor información o auxilio respecto a los temas tratados, le solicitamos contactar a: Lic. Luis Omar Guerrero Rodríguez (ogr@bstl.com.mx), Lic. Mario Jorge Yánez Vega (mjy@bstl.com.mx) Lic. Gabriela Campos de Pablo (gcp@bstl.com.mx) Lic. Julio Planas Vidal (jpv@bstl.com.mx) Lic. Luis Leonardo Sánchez Herrera Moro (lsh@bstl.com.mx) Lic. León Felipe Aguilar Jiménez (laj@bstl.com.mx) Lic. Alexandra von Wobeser Martínez Vara (avwmv@bstl.com.mx) Lic. Vanessa Viridyana Casas Veis (vvcv@bstl.com.mx) Juan Arturo Dueñas Rodríguez (jadr@bstl.com.mx) Teléfono +52 (55) 5091-0000. www.bstl.com.mx correo electrónico: legalnews@bstl.com.mx