Salud y seguridad en el trabajo y ley para las personas con discapacidad
1. 1.- Ley que se Vincula con la Seguridad y la Salud en el Trabajo
La Lopcymat
2.- Objetivos de la lopcymat
Objeto de esta Ley
Artículo 1. El objeto de la presente Ley es:
1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los
órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras,
condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo
adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales,
mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los
accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral
del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la
recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los
empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de
trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social.
3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de
Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y
empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional.
6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus
representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.
3.- Aéreas especificas que aborda la locypma
2. Las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación
y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que
correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes
de trabajo.
4.- Ámbito de aplicación de la Lopcymat (trabajadores que son
amparados por esta ley)
Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de
dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el
lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que
se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación de servicios
personales donde haya patronos o patronas y trabajadores o trabajadoras, sea cual fuere la
forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan
expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio,
doméstico y de conserjería.
Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas,
comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las
disposiciones de la presente Ley.
Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, los miembros de la Fuerza Armada
Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
A los efectos de las materias de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y de
la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales y otras
materias compatibles, así como el estímulo e incentivos de programas para la
recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, las disposiciones de
la presente Ley también son aplicables a las actividades desarrolladas por los
trabajadores y trabajadoras no dependientes.
A estos mismos efectos, cuando la ley, los reglamentos o normas técnicas se refieran a
trabajadores y trabajadoras, comprenden también a trabajadores y trabajadoras no
dependientes cuando sea compatible con la naturaleza de sus labores.
3. Articulo 53 lopcymat
El artículo 53 de la LOPCYMAT habla sobre los derechos de los trabajadores en las
empresas
Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a
desarrollar
Recibir formación teórica y práctica en la prevención de accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales
Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un
peligro inminente que ponga en riesgo su vida
Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo
Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por
razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral
Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos
El artículo 54 de la LOPCYMAT habla sobre los deberes de los trabajadores en las
empresas
Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción a las normas de
seguridad y salud en el trabajo
Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de
Protección Personal (EPP) e instalaciones
Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo
Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo
Informar de inmediato de la existencia de una condición insegura capaz de
causar daños a la salud o a la vida
Participar activamente en forma directa o a través de la elección de
representantes, en los Comité de Seguridad y Salud Laboral
Articulo 59, Numeral 1, de la Lopcymat, que garantiza a los trabajadores y trabajadoras el más
alto grado posible de salud física y mental.
Artículo 59.- A los efectos de la protección de los trabajadores y trabajadoras, el
trabajo deberá desarrollase en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que:
Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionada o
enfermo.
4. Asimismo, es imprescindible que se mantenga a disposición agua potable para que los
trabajadores y trabajadoras puedan mantenerse hidratados.
6.- Instituto encargado de la aplicación de lo establecido en el Régimen Prestacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo y cuatro Atribuciones
INPSASEL (El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales,)
Funciones Generales.
Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas
Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores
Substanciar informes técnicos
Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional
7.- Representación de Trabajadores y empleadores que se encargan de la vigilancia,
promoción y divulgación de la seguridad y la salud en el trabajo 4 atribuciones
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley de
Sistema de Seguridad Social.
Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Salud y Seguridad en el
Trabajo
Asesorar a empleadores y trabajadores en el área de la salud ocupacional
Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia
Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia
Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo
8.- Cuando un Trabajador sufra de alguna enfermedad de tipo ocupacional o de un
accidente de trabajo quien se encargara de:
a.- Quien determina definitivamente que el accidente o la enfermedad es ocasionada
por la actividad laboral ( INPSASEL)
b.- Pago de las respectivas indemnizaciones al trabajador en caso de que se certifique
que el accidente o la enfermedad es ocasionada por la actividad laboral. ( LA EMPRESA
QUE LO CONTRATO)
5. 9.- Articulo 81 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
No importa la incapacidad que tengan las personas todas tienen derecho de integrarse
a la familia y la sociedad. Garantizándole el Estado el respeto y la dignidad humana las
oportunidades laborales agradables formándolo y capacitándolo para obtener un
puesto acorde a sus condiciones según lo establecido en la ley. En relación a las
personas sordas se les otorga el derecho a comunicarse a través de las señas
Venezolanas.
10.- Análisis de los Artículos de la Ley para las Personas con Discapacidad
Artículo 26.—Políticas laborales. El Ministerio del Trabajo, junto al Ministerio en
materia de desarrollo social, expondrá políticas en relación a la formación para el
trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y
reorientación ocupacional para personas con discapacidad, y lo que concerniente a los
servicios de orientación laboral, oportunidades de empleo, colocación y conservación
de empleo para personas con discapacidad.
Artículo 27.—Formación para el trabajo. El Estado, por medio de los ministerios
encargados del trabajo, educación y deportes, economía popular y cultura, y otras
organizaciones sociales creadas para promover la educación, capacitación y formación
para el trabajo, crearán presentaciones, cursos y talleres para personas con
discapacidad, previa adecuación de sus métodos de enseñanza al tipo de discapacidad
que corresponda.
Artículo 28.—Empleo para personas con discapacidad. Los órganos Públicos Nacional,
Estadal y Municipal, empresas públicas, privadas o mixtas, habrán de incorporar a no
menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente, en su
nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u
obreras, sin oponerse ni discriminación. Dichos cargos deben ser acordes a su
condición física.
6. Artículo 29.—Empleo con apoyo integral. Los discapacitados intelectualmente deben
ser integrados laboralmente, según sus habilidades, en tareas que puedan ser
desempeñadas por ellos, de acuerdo a sus posibilidades, con supervisión y vigilancia.
Por lo tanto, el ministerio del trabajo enunciará y tenderá políticas, procedimientos y
estrategias para garantizar este derecho.
Artículo 30.—Inserción y reinserción laboral. Todo lo relacionado a, planificación y
dirección de programas de educación, capacitación y recapacitación, orientados a la
introducción y reintroducción laboral de personas con discapacidad, se encargan los
ministerios tales como: del trabajo, educación y deportes y economía popular, con la
colaboración del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
Artículo 72.—Registro de trabajadores con discapacidad. Las compañías informarán
semestralmente al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, al Instituto
Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Estadística, el número de empleados,
con discapacidad, su identidad, así como el tipo de discapacidad y actividad que
desempeña cada uno o una.
Artículo 85.—Multa por incumplimiento de registro. Las Compañías que no cumplan
con lo establecido en el Articulo 72 de esta Ley serán sancionados con multa de
treinta unidades tributarias (30 U.T.) a sesenta unidades tributarias (60 U.T.)