1. INSTITUTO TECNOLOGICO DE PINOTEPA
FUNDAMENTOS DE DERECHO
o ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS
o PERSONA
o NOMBRE
o DOMICILIO
2. PERSONA
Se le da el nombre de sujeto o
persona a todo ente capaz de
tener facultades y deberes.
Las personas jurídicas se dividen
en dos grupos: físicas y morales.
El derecho como producto social
se da para regir las relaciones
entre los individuos o personas.
Son las personas los sujetos de
las relaciones jurídicas.
3. PERSONAS MORALES
pueden definirse como
asociaciones o instituciones
formadas por un conjunto de
personas fisicas que unen
sus recursos para la
consecuencia de un fin, y
reconocidas por la
ordenación jurídica como
sujeto del derecho.
Son conocidas también
como personas jurídicas
colectivas.
4. Elementos de las personas jurídicas colectivas
Una asociación de hombres:
El fin a cuyo logro se encuentran destinadas
Asociaciones e instituciones reconocidas por el
derecho objetivo.
5. PERSONAS FÍSICAS
Se le da el nombre de persona
física o individual a los hombres
en cuantos sujetos de derecho.
«la capacidad jurídica de las
personas físicas se adquiere por
el nacimiento y se pierde por la
muerte; pero desde el momento
que un individuo es concebido
entra bajo la protección de la ley
y se tiene por nacido para los
efectos declarados»
6. ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FISICAS
Se entiende por atributos las cualidades propias de
todo individuo que sirven para diferenciarlo de los
demás; estos atributos son:
1. NOMBRE: es la palabra o conjunto de palabras
que se aplican a una persona para distinguirla de
los demás
7. Nombre
Nombre de propio o de pila
Patronimico de familia o apellido
Derecho de sangre ( Ius sanguini)
Se dan tres casos:
Hijos de padres casados: primer apellido paterno y
materno
Padres solteros: tiene que ir el padre.
Madres solteras: los dos apellidos maternos.
8. DOMICILIO
El domicilio es un atributo de la personalidad, que
consiste en el lugar donde la persona (física o
jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o
presunto de permanecer en ella.
En un sentido estricto domicilio es la
circunscripción territorial donde se asienta una
persona, para el ejercicio de sus derechos y
cumplimiento de sus obligaciones.
9. CLASIFICACIÓN DEL DOMICILIO
Domicilio político: relativo al territorio del Estado en
general. El que lo tiene o adquiere es o se hace
miembro de la sociedad, aunque conserve la
calidad de extranjero.
Domicilio civil: la parte determinada del territorio del
Estado (especie).
Domicilio fiscal: domicilio definido según la
legislación fiscal de un país a efectos de
notificaciones y de impuestos. Puede diferir del
domicilio civil.
10. EXISTEN 3 CLASES DE DOMICILIO FISCAL
Domicilio voluntario: es aquel que la persona elige
y puede cambiar a su arbitrio.
Domicilio legal: es el lugar donde la ley le fija su
residencia a la persona para el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Domicilio convencional: es el que la persona señala
para la atención de determinados asuntos
11. La doctrina jurídica también llama al domicilio sede
jurídica de las personas y le atribuye los caracteres
de fijeza , obligatoriedad y unidad.
1. Toda persona debe tener un domicilio
2. Las personas solo pueden tener un domicilio.
3. El domicilio es transferible por herencia.