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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Poder Tributario
Estudiante:
Berthaly Hernandez
C.I:20.911.128
Profesor: Emily Ramírez
Sección: SAIA- A
Potestad Tributaria
Cuando nos referimos a potestad tributaria hacemos alusión a una autoridad
que será practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con las
restricciones que establece la máxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene su
principio y fin en la creación de la ley en la cual se establecerán las contribuciones
que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula individualmente al sujeto activo y
pasivo, en la relación jurídica tributaria.
Ahora bien la potestad tributaria consiste en la facultad que tiene el Estado de
crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por
las personas sometidas a su competencia. Implica, por tanto, la facultad de generar
normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le
entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades
públicas.
Se debe tener en cuenta que el Estado tiene como objetivo satisfacer sus
necesidades y cuidar de los intereses de la soberanía, necesarios para el desarrollo de
la libertad en sociedad; para ellos, se requiere de una serie de elementos y recursos
que deberá obtener de su patrimonio o por medio de las contribuciones del particular,
por medio de las normas establecidas que fijan las funciones para la obtención de los
objetivos propuestos.
Por ende, cuando hablamos de potestad tributaria, hacemos referencia a la
fuerza que nace de la soberanía nacional, enfocados en la autoridad que la ley cede a
los órganos del estado. Son inherentes en razón a su poder de imperio y se ejerce
cuando el órgano correspondiente establece funciones.
Nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela; establece que
solo el Estado está en capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto quiere decir
que, el mismo es quien establece las obligaciones pecuniarias a los contribuyentes.
Según nuestra constitución; la nación, los estados y los municipios son los que están
dotados de potestad tributaria.
Esta potestad Tributaria puede ser Originaria o Derivada, se dice que la
potestad tributaria es originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del
Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República.
La Potestad Tributaria Derivada O Delegada Es la facultad de imposición que
tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de
una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la
República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en
propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que
desarrollan principios Constitucionales.
La potestad tributaria no solo se encuentra clasificada sino que cumple con
ciertos caracteres que forman parte de su esencia se dice entonces que esta potestad
es:
-Originaria pues el Estado lo detenta o adquiere siempre de un modo originario. Si a
lo dicho sumamos que la ley es la expresión de la voluntad general, y que por ella se
manifiesta la soberanía del pueblo.
-Irrenunciable. Es imposible su abandono por parte del Estado. Para el Estado es
además obligatorio y permanente, sus autoridades no pueden renunciar a él.
-Abstracto quiere decir que existe siempre, independientemente de si se ejerce o no.
Es imprescriptible. Si el Estado no ejerce este poder, no significa que éste deje de
existir. Dicho de otro modo, este poder no se extingue por el paso del tiempo. Lo
anterior no significa que no sea prescriptible el derecho que tiene el Estado de exigir
el cumplimiento de una obligación que nace y se impone en virtud de este poder.
-Territorial. Este poder se ejerce dentro de los límites del territorio del mismo Estado.
Por esta razón en todos los tributos que existen puede verificarse la concurrencia de
un requisito de territorialidad.
De todo lo anteriormente expuesto debemos resaltar que La competencia
tributaria es la facultad que la ley otorga a los órganos del estado; es decir, es la
facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar a los
contribuyentes a pagar, esta tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los principios
básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación reglamentaria
de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable y reconoce nuestra
jurisprudencia venezolana.
Queda claro que la Constitución es la máxima ley, de donde procede la
potestad tributaria que los órganos ejercen bajo el dominio de un orden jurídico que
fue atribuido o preestablecido, encontrando al Estado como una organización jurídica
y política de la sociedad.
Por ende, cuando hablamos de potestad tributaria, hacemos referencia a la
fuerza que nace de la soberanía nacional, enfocados en la autoridad que la ley cede a
los órganos del estado. Son inherentes en razón a su poder de imperio y se ejerce
cuando el órgano correspondiente establece funciones.
Debemos aclaras que la potestad tributaria no es irrestricta o ilimitada, por lo
que su ejercicio no puede realizarse al margen de los principios y límites que la
propia Constitución y las leyes de la materia establece. La imposición de
determinados límites permite, por un lado, que el ejercicio de la potestad tributaria
por parte del Estado sea constitucionalmente legítimo; por otro lado, garantiza que
dicha potestad no sea ejercida arbitrariamente y en detrimento de los derechos
fundamentales de las personas, en tal sentido son garantías de las personas frente a
esa potestad. Por eso mismo no surten efecto las normas tributarias dictadas en
violación de límites a la Potestad Tributaria. Se debe afirmar también que la potestad
tributaria del Estado, antes que someterse al principio de legalidad, está vinculado por
el principio de constitucionalidad; de ahí que su ejercicio no pueda hacerse al margen
del principio de supremacía constitucional y del principio de fuerza normativa de la
Constitución. Sólo así el ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado tendrá
legitimidad y validez constitucionales.
A la luz del artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, "Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la
organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los
límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende: La
elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia, la creación,
recaudación e inversión de sus ingresos…"
De la precitada disposición constitucional se denotan varios particulares que
son necesarios explica el Municipio como la unidad política primaria dentro de la
organización nacional, entendido como la instancia más cercana dentro del Poder
Público Constituido al soberano (el pueblo), para que pueda ser servido de manera
más expedita y se puedan producir las propuestas de manera viable, ya que de
conformidad con el artículo 136 de la CRBV, en sentido vertical el Poder Público se
divide en los ámbitos nacional, estatal y municipal. Por otra parte el Municipio goza
de personalidad jurídica por el sólo hecho de ser persona jurídica, susceptible de
derechos y obligaciones; y, por último el Municipio tiene autonomía limitada en
atención a lo que estipule la Constitución nacional y las Leyes que de ella se derivan.
En cuanto a la referida autonomía limitada, todos los Municipios por muy
grandes, medianos o pequeños que aparenten ser, gozan de ella.
En cuanto a la autonomía tributaria, es necesario destacar que el Municipio
cuenta con una abundante gama de tributos que le permitan la obtención de recursos
suficientes para atender los gastos de gobierno y de su consecuente administración.
Para concluir la Potestad tributaria municipal es la facultad otorgada a este
determinado ente público, por la Constitución y la ley para dictar normas, organizar y
controlar determinadas materias o actividades que le corresponden por su índole o
naturaleza. De manera que, no podrán sustraerse del pago de tributos municipales
aquellos sujetos que estando dentro del supuesto de hecho que constituya hecho
imponible de algún tributo municipal, se dediquen a actividades cuya regulación le
competen al legislador nacional. Es así como la potestad reguladora del Poder
Nacional no excluye la potestad tributaria del Municipio.
Referencias Bibliográficas
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
- http://vlex.com.ve/tags/potestad-tributaria-
- http://leidenina-tributos.blogspot.com/
- Libro Temas De Derecho Tributario Venezolano Autor: Manuel González

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Potestad tributaria

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Poder Tributario Estudiante: Berthaly Hernandez C.I:20.911.128 Profesor: Emily Ramírez Sección: SAIA- A
  • 2. Potestad Tributaria Cuando nos referimos a potestad tributaria hacemos alusión a una autoridad que será practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con las restricciones que establece la máxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene su principio y fin en la creación de la ley en la cual se establecerán las contribuciones que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula individualmente al sujeto activo y pasivo, en la relación jurídica tributaria. Ahora bien la potestad tributaria consiste en la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas sometidas a su competencia. Implica, por tanto, la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas. Se debe tener en cuenta que el Estado tiene como objetivo satisfacer sus necesidades y cuidar de los intereses de la soberanía, necesarios para el desarrollo de la libertad en sociedad; para ellos, se requiere de una serie de elementos y recursos que deberá obtener de su patrimonio o por medio de las contribuciones del particular, por medio de las normas establecidas que fijan las funciones para la obtención de los objetivos propuestos. Por ende, cuando hablamos de potestad tributaria, hacemos referencia a la fuerza que nace de la soberanía nacional, enfocados en la autoridad que la ley cede a los órganos del estado. Son inherentes en razón a su poder de imperio y se ejerce cuando el órgano correspondiente establece funciones. Nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela; establece que solo el Estado está en capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto quiere decir que, el mismo es quien establece las obligaciones pecuniarias a los contribuyentes.
  • 3. Según nuestra constitución; la nación, los estados y los municipios son los que están dotados de potestad tributaria. Esta potestad Tributaria puede ser Originaria o Derivada, se dice que la potestad tributaria es originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. La Potestad Tributaria Derivada O Delegada Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales. La potestad tributaria no solo se encuentra clasificada sino que cumple con ciertos caracteres que forman parte de su esencia se dice entonces que esta potestad es: -Originaria pues el Estado lo detenta o adquiere siempre de un modo originario. Si a lo dicho sumamos que la ley es la expresión de la voluntad general, y que por ella se manifiesta la soberanía del pueblo. -Irrenunciable. Es imposible su abandono por parte del Estado. Para el Estado es además obligatorio y permanente, sus autoridades no pueden renunciar a él. -Abstracto quiere decir que existe siempre, independientemente de si se ejerce o no. Es imprescriptible. Si el Estado no ejerce este poder, no significa que éste deje de existir. Dicho de otro modo, este poder no se extingue por el paso del tiempo. Lo anterior no significa que no sea prescriptible el derecho que tiene el Estado de exigir el cumplimiento de una obligación que nace y se impone en virtud de este poder.
  • 4. -Territorial. Este poder se ejerce dentro de los límites del territorio del mismo Estado. Por esta razón en todos los tributos que existen puede verificarse la concurrencia de un requisito de territorialidad. De todo lo anteriormente expuesto debemos resaltar que La competencia tributaria es la facultad que la ley otorga a los órganos del estado; es decir, es la facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar, esta tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los principios básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable y reconoce nuestra jurisprudencia venezolana. Queda claro que la Constitución es la máxima ley, de donde procede la potestad tributaria que los órganos ejercen bajo el dominio de un orden jurídico que fue atribuido o preestablecido, encontrando al Estado como una organización jurídica y política de la sociedad. Por ende, cuando hablamos de potestad tributaria, hacemos referencia a la fuerza que nace de la soberanía nacional, enfocados en la autoridad que la ley cede a los órganos del estado. Son inherentes en razón a su poder de imperio y se ejerce cuando el órgano correspondiente establece funciones. Debemos aclaras que la potestad tributaria no es irrestricta o ilimitada, por lo que su ejercicio no puede realizarse al margen de los principios y límites que la propia Constitución y las leyes de la materia establece. La imposición de determinados límites permite, por un lado, que el ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado sea constitucionalmente legítimo; por otro lado, garantiza que dicha potestad no sea ejercida arbitrariamente y en detrimento de los derechos fundamentales de las personas, en tal sentido son garantías de las personas frente a esa potestad. Por eso mismo no surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de límites a la Potestad Tributaria. Se debe afirmar también que la potestad
  • 5. tributaria del Estado, antes que someterse al principio de legalidad, está vinculado por el principio de constitucionalidad; de ahí que su ejercicio no pueda hacerse al margen del principio de supremacía constitucional y del principio de fuerza normativa de la Constitución. Sólo así el ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado tendrá legitimidad y validez constitucionales. A la luz del artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, "Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende: La elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia, la creación, recaudación e inversión de sus ingresos…" De la precitada disposición constitucional se denotan varios particulares que son necesarios explica el Municipio como la unidad política primaria dentro de la organización nacional, entendido como la instancia más cercana dentro del Poder Público Constituido al soberano (el pueblo), para que pueda ser servido de manera más expedita y se puedan producir las propuestas de manera viable, ya que de conformidad con el artículo 136 de la CRBV, en sentido vertical el Poder Público se divide en los ámbitos nacional, estatal y municipal. Por otra parte el Municipio goza de personalidad jurídica por el sólo hecho de ser persona jurídica, susceptible de derechos y obligaciones; y, por último el Municipio tiene autonomía limitada en atención a lo que estipule la Constitución nacional y las Leyes que de ella se derivan. En cuanto a la referida autonomía limitada, todos los Municipios por muy grandes, medianos o pequeños que aparenten ser, gozan de ella. En cuanto a la autonomía tributaria, es necesario destacar que el Municipio cuenta con una abundante gama de tributos que le permitan la obtención de recursos suficientes para atender los gastos de gobierno y de su consecuente administración.
  • 6. Para concluir la Potestad tributaria municipal es la facultad otorgada a este determinado ente público, por la Constitución y la ley para dictar normas, organizar y controlar determinadas materias o actividades que le corresponden por su índole o naturaleza. De manera que, no podrán sustraerse del pago de tributos municipales aquellos sujetos que estando dentro del supuesto de hecho que constituya hecho imponible de algún tributo municipal, se dediquen a actividades cuya regulación le competen al legislador nacional. Es así como la potestad reguladora del Poder Nacional no excluye la potestad tributaria del Municipio.
  • 7. Referencias Bibliográficas - Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - http://vlex.com.ve/tags/potestad-tributaria- - http://leidenina-tributos.blogspot.com/ - Libro Temas De Derecho Tributario Venezolano Autor: Manuel González