1. EXPEDIENTE Nº:<br /> CUADERNO : PRINCIPAL<br /> ESCRITO Nº : 01<br /> SUMILLA : DEMANDA CONTENCIOSO <br /> ADMINISTRATIVO<br />SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO<br />Leyla del Rosario Zapata Choque, identificada con DNI Nº 46806197, con dirección domiciliaria Av. 25 de Noviembre N° 102, señalando domicilio procesal en la Calle Lima Nº 733, de esta ciudad, ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo:<br /> I. DEMANDADOS<br /> <br />Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.<br />Dirección Regional de Educación de Moquegua, con dirección domiciliara en la calle Los Naranjos 625, Centro Poblado de San Antonio de esta ciudad de Moquegua.<br />Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua.<br />II. PETITORIO<br />Invocando interés y legitimidad para obrar (1), por derecho propio, interpongo pretensiones de:<br />Pretensiones Principales<br />Nulidad en parte de la Resolución Directoral UGEL “MN´ Nº 00852-2009 del 23 de agosto de 2009, en el extremo de su artículo primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 dela Ley 27444.<br />Nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.<br /> Pretensiones Accesorias<br />Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del demandante, por concepto de los subsidios por luto y sepelio calculados en función a la remuneración total.<br />El pago del reintegro correspondiente por el pago del subsidio por luto y sepe<br />Pago de los intereses legales. <br /> <br /> III. FUNDAMENTOS DE HECHO<br />El recurrente es Especialista de Educación de la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, luego del fallecimiento de su esposa, solicitó Subsidio por Luto y Sepelio, siendo que su empleadora mediante la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 dispuso otorgarle S/. 332.20 nuevos soles equivalente a 04 remuneraciones totales permanentes. Luego de ser apelada la resolución, la Dirección Regional de Educación de Moquegua declara infundado el recurso de apelación mediante la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009.<br />Las resoluciones impugnadas en este proceso contravienen la ley, siendo nulas, pues la Ley del Profesorado y su Reglamento establecen que corresponde los subsidios reclamados calculados en función de las remuneraciones totales.<br />IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA<br />El artículo 148 de la Constitución preceptúa que: “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.<br />Los artículos 219 y 222 del Decreto Supremo 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que establecen que el subsidio por luto será de dos remuneraciones totales, y el subsidio por gastos de sepelio será de dos remuneraciones totales, teniendo este dispositivo la fuerza de ley, el cual, debe aplicarse por el principio de jerarquía de normas, y no como erróneamente argumenta la administración.<br />Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley 27584 que prescriben en su Artículo 4º que: ”Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas”: 1. “Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa”, y, en su Artículo 5º estable que: “En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1.”La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos”.<br /> V. MONTO DEL PETITORIO<br />4 remuneraciones totales por concepto delos Subsidios por Luto y Sepelio, que son equivalentes a S/. 3332.20 nuevos soles. <br /> <br /> VI. VÍA PROCEDIMENTAL<br /> Corresponde al Proceso Especial.<br /> VII. MEDIOS PROBATORIOS<br />Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL ³MN´ Nº 00852-2009 del 23 de agosto de 2009.<br />Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009.<br />Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009.<br />VIII. ANEXOS <br />1.A: Copia de DNI.<br />1.B: Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL MN´ Nº 00852-2009 del 23 de agosto de 2009.<br />1.C: Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009. <br />1.D. Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009.<br /> POR LO EXPUESTO: <br /> A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley. <br /> Moquegua, 19 de Junio del 2011<br /> <br /> Hernando Ajahuana Rosas Leyla del Rosario Zapata Choque<br /> CAM 183 DNI Nº 46806197 <br /> <br />