1. CUESTIONARIO 3.
COMPRAVENTA MERCANTIL
1.-Concepto. Art.2248 C.C.F.
Artículo 2248. Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a
transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar
por ellos un precio cierto y en dinero.
2.- Compraventa con “objeto” mercantil. Mencione 5. Pág. 257
a) Por el fin o propósito de especulación comercial
b) Por el objeto (art. 75, fraccs. III, IV, XIX y XX, CCo)
c) Por el sujeto (art. 75, fraccs. X X I y XXII, CCo)
d) Por el propósito de traficar en el comercio
3.- Compraventa mercantil por el sujeto. Mencione dos. (Art. 75, fracc. XXI Y XXII
del código de comercio).
XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente
civil;
XXII.- Loscontratos y obligacionesde losempleadosde loscomerciantesenloque concierneal
comercio del negociante que los tiene a su servicio;
4.- Compraventa mercantil por el propósito de traficar. (Art. 75 frac. XV, XXIII Y
371 Co. Co.).
XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
XXIII.- La enajenaciónque el propietariooel cultivadorhagande losproductosde su fincao de
su cultivo;
Artículo 371.- Serán mercantiles las compraventas a las que este Código les da tal carácter, y
todas las que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar.
5.- Significado de especulación comercial o traficar. Pag.258
Se trata de negociosde intermediaciónenel cambio:el compradorcompra para revendero el
vendedor vende lo que ha comprado para revender; traficar significa comerciar, negociar con
mercancías, por ejemplo, comprando y vendiendo. Entonces, un contrato de compraventa
mercantil esaquel porvirtuddel cual unode loscontratantesse obligaatransferirlapropiedad
de una cosa o de un derechoy el otro, a su vez,se obligaa pagar por ellaunprecio ciertoy en
dinero,si una de las partes,o ambas, esun comerciante,osi el objetode la ventaes una cosa
mercantil, o si la venta se hace con el propósito de especulación comercial o de traficar en el
comercio; y será civil la compraventa en la que no se colme ninguno de estos supuestos, o
aunque se celebre entre comerciantes cuando el bien objeto de la venta se adquiera para el
consumo o uso personal del comerciante o de sus familiares.
6.- Distinción del contrato civil y mercantil, desde el punto de vista sustantivo y
adjetivo. Pág. 259.
Desde el puntode vistasustantivo.La importanciade la distinciónse hace patente,porcuanto
que si se trata de una compraventa mercantil, las partes quedan sujetas a las normas
sustantivas especiales, como la LMV, y a las generales del CCo (arts. 77 a 88 y 371 a 388),
conforme al cual la transmisión de los riesgos opera a partir del momento en que se
entreguen real, jurídica o virtualmente las mercancías, y no desde que se perfecciona el
contrato, como ocurre en materia civil. El lugar de entrega, los gastos de entrega, los
2. intereses moratorios y los efectos de la mora son distintos, e incluso en contratos
mercantilesse recurre alosusos mercantilesyal CCF,en tantoque si escompraventacivil
quedasujetadirectamente alas normas del códigocivil local aplicable.Desde el puntode
vista adjetivo.Si una compraventa es civil, las partes quedan sujetas directamente a las
normasprocesalesdel códigoprocesal local,entantoque si lacompraventaesmercantil y
las partes no establecieron procedimiento ni supletoriedad distintas, las partes quedan
sujetasenprimerlugaralasnormasprocesalesdel CCoysupletoriamente al CódigoFederal
de ProcedimientosCiviles(CFPC) y,encasode que noregule suficientemente lainstitución
cuyasupletoriedadserequiera,laleydeprocedimientoslocal respectiva,leyesque,aunque
en sustancia sean iguales a las previstas por el CCo, se diferencian no solo por los juicios,
vías procesales, términosy periodo probatorio, sino también por la forma, los términos y
las condiciones para ofrecer pruebas, así como la apreciación de las mismas, que difieren
de las previstas en los códigos de las entidades federativas.
7.- En donde se refleja la tendencia unificadora en el ámbito internacional.? Pág.
259
Tendencia de unificaciónde normas La tendencia unificadora se manifiesta no solo por lo que
hace a la compraventamercantil,que enMéxicoencuentrasureglamentaciónen 32códigos
civiles locales, en el CCF, en el CCo y en la Convención de las Naciones Unidas sobre los
Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, sino en cuanto a una unificación
de normasdel derechocivil ymercantil enun soloordenamiento,tal comolo han hechoen
Italiay Suiza.La razón de esaunificación estribaenlasuperaciónde las posiblesdiferencias
entre lasnormasdel códigocivil ydel comercial;entodocaso,ambos estánubicados dentro
del llamado derecho privado, al punto de que algunos consideran que dicha unificación
podría provocar la desaparición del derecho mercantil.
8.- Explique los 3 elementos de la compraventa. Pág. 261.
Objeto. Pueden ser objeto del contrato bienes muebles e inmuebles, tanto por su naturaleza
como por disposiciónde la ley (cfr. arts. 14 y 747 a 789, CCF), incluidos losderechos, es decir,
los bienes muebles incorporales, con tal de que existan en la naturaleza (también las cosas
futuras),seandeterminadosodeterminablesencuantoasuespecieyesténenel comercio(art.
1825, CCF). Forma. El CCo no exige forma alguna para la celebración del contrato de
compraventa, por lo cual no es necesario su otorgamiento por escrito ni ninguna otra
formalidad,salvocuandolaleyla exige porla naturalezade los bienes,comoocurre enel caso
de la ventade bienesinmueblesode acciones,operaciónparacuya eficaciafrente aterceroso
frente a la sociedad y la legitimación del adquirente se precisa, en el primer caso, de escritura
públicayde su inscripciónenel RegistroPúblicode laPropiedad,yensegundo,del endosoyla
entregadel título,así comode lainscripciónde latransmisiónenel registrode laemisora(arts.
111 y128, LGSM, y 5º, 23 y 24, LGTOC), o ensu caso,de laanotaciónencuentacuando se trate
de acciones cotizadas en bolsa.
Consentimiento. Como expresa el art. 2248 del CCF, existe compraventa desde que uno de los
contratantesse obligaa transferirlapropiedadde una cosa o de un derechoy el otro,a su vez,
se obliga a pagar por ella un precio cierto y en dinero; se trata de un contrato de carácter
consensual, conforme al cual desde que las partes se ponen de acuerdo en precio y cosa es
perfecto, aun cuando no se transfiera la primera ni se halle satisfecho el precio.
9.- ¿Por qué la compraventa mercantil es consensual? pág. 261.
se obliga a pagar por ella un precio cierto y en dinero; se trata de un contrato de carácter
consensual, conforme al cual desde que las partes se ponen de acuerdo en precio y cosa es
perfecto, aun cuando no se transfiera la primera ni se halle satisfecho el precio
es un acuerdo de voluntades donde se muestra el interés del objeto del contrato donde se
acepta o no bajo libre albedrio el acuerdo del trato
3. 10.- Partes del contrato. Pág. 262.
Son partes del contrato de compraventa el vendedor y el comprador: el primero se obliga a
transmitir la propiedad de una cosa y el segundo a pagar por ella un precio cierto y en dinero.
Conforme al CCo, no se exige alas partes la calidadde comerciantespara celebrarun contrato
de compraventamercantil.Precisanúnicamentetenercapacidadylegitimaciónparacelebrarlo;
esto es, el vendedor debe ser propietario del bienobjetodel contrato o tener poder bastante
para hacerlo (por ejemplo, el comisionista que vende a nombre propio y por cuenta del
propietario), y aun sin serlo puede celebrar un contrato de esta naturaleza con tal de que
adquiera la propiedad o tenga representación del propietario para hacerlo o autorización
judicial.El vendedordebe tenercapacidadpara disponerde sus bienes(nosermenor de edad
ni sujeto a interdicción, y en algunos casos en concurso o quiebra) o estar facultado para
disponer de bienes ajenos (administrador, tutor, síndico, albacea, comisionista, mandatario,
etcétera).
11.- ¿Qué exige el código de comercio para las partes? Pág. 263.
Por el vendedor
Entrega de la cosa
Plazo de entrega
Lugar de entrega
Forma de entrega
Gastos de entrega
Derecho de retención
Garantizar la calidad de la cosa
Responder por los vicios de la cosa
Exención de responsabilidad por vicios
Por el comprador
Acción redhibitoria.
Acción quanti minoris o estimatoria
Caducidad y prescripción de la acción
Cumplimiento forzado, más el pago de daños y perjuicios
Nulidad del contrato por vicios en el consentimiento.
Saneamiento para el caso de evicción.
12.- Explique brevemente las obligaciones del vendedor. Pág. 263.
Pagar el precio. Pagar el precio constituye la obligación principal del comprador que debe
cumpliren el plazo y los términospactadospor las partes;a falta de pacto, el comprador debe
pagar el preciode contado,estoes,contralaentregade lasmercancías26 o de losdocumentos
representativos de estas (art. 380, CCo). El precio debe pagarse al vendedor o a la persona
designadaporeste;en las compraventascontra documentosode expedición,segúnse veráal
analizarel créditodocumentario,generalmente el preciose paga por mediode una institución
bancaria (al vendedor o a otro banco designado por el vendedor)
Recibirlacosa. Es obligacióndel compradorrecibirlacosaobjetodel contratoenel lugar,plazo
y demáscondicionesprevistasenel contrato;se trata de una obligaciónde liberaral vendedor
de la carga de la custodiade lacosa, así como de asumir los riesgosde lamismay los gastosde
su recibooextracciónfueradel lugarde laentrega;el compradorasume losriesgosde lacosaa
4. partir del momento en que el vendedor hace entrega real, jurídica o virtual de la misma (art.
377, CCo).Mientrasellonoocurra,auncuandoya no seapropietarioel vendedor,estesufrelos
riesgosde lacosa. Siendoobligacióndel compradorlarecepciónde lacosa,lamora en recibirla
facultaal vendedorpara hacerladepositarporcuenta y riesgodel comprador(art. 387, CCo), y
para recibirlo que en su caso hubiere erogadoporel depósito,sinobligaciónde responderde
la conservación de cosa, salvo por culpa grave o dolo (art. 2292, CCF).
Rescisión del contrato. Conforme al art. 376 del CCo, en las ventas mercantiles, una vez
perfeccionado el contrato, el contratante que cumpliere tendrá derecho a exigir del que no
cumpliere la rescisión o cumplimiento del contrato y laindemnización,además, de los daños y
perjuicios;de suerte que enlasventasmercantilesaplazo o al fiado,a diferenciade lasventas
civiles de este tipo,en las que el comprador solopuede quedar obligado al pago de una renta
por el uso de la cosa y la indemnización fijada por peritos (art. 2311, CCF), 29 no quedan
limitadas las obligaciones del comprador.
13.- Entrega real, jurídica y virtual. Pág. 263.
real,jurídicao virtual (art.2284, CCF).La entregareal consiste enlaentregamaterial de lacosa
vendida, o en la entrega del título si se trata de un derecho; la entrega jurídica se produce
cuando aun sin ser entregada materialmente la cosa, la ley la considera recibida por el
comprador, y la virtual cuando el comprador acepta que la cosa quede a su disposición en el
lugar convenido (art. 378, CCo), aunque no la reciba directa ni físicamente enese momento, 8
como ocurre enlas compraventascontradocumentos,enlascualesel vendedorcumple conla
obligación de entrega desde el momento en que pone las mercancías a disposición del
comprador en el lugar convenido, que puede ser el propio establecimiento del vendedor
(compraventa ex works).
14.- Reglas del plazo de entrega. Pág. 264
Conforme alodispuestoporel art.379 del CCo,laentregade lacosa debe hacerse enel tiempo
pactado por las partes o, en su defecto, dentro de las 24 horas siguientes a la celebración del
contrato. En el caso de que el vendedor incumpla con su obligación de entrega
15.- Reglas del lugar de entrega. Pag.265.
La entregade lamercancía debe hacerse enel lugarprevistoporlas partes;a faltade pacto,en
el lugar que según la naturaleza del negocio o la intención de las partes sea el adecuado,
conforme ala intenciónde laspartesoel arbitriojudicial;porejemplo,tratándose de ventasen
fábrica (ex works), el lugar de entrega de las mercancías es el establecimiento o la fábrica del
vendedor.
16.- Forma de entrega. P.266
El vendedordebe entregarlacosa en la forma pactada en el contrato o en el estadoen que se
encontraba en el momento de la celebración del contrato (art. 2288, CCF). Asimismo, el
vendedor deberá entregar las mercancías en la forma usual según su naturaleza, empacada,
embaladaoenvasada,oconforme a lopactado por laspartes(art.372, CCo);asimismo,deberá
entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccionó la venta, los rendimientos, así
como las acciones y títulos de la misma (art. 2289, CCF).
17.- Gastos de entrega. P.266
a. Conforme al art. 382 del CCo,salvopacto, todos losgastos que se ocasionenhastaponerlas
mercancías pesadas o medidas a disposición del comprador serán a cargo del vendedor,y el
recibo y extracción fuera del lugar de la entrega serán por cuenta del comprador. En
consecuencia,sonacargodel vendedor, salvopactoencontrario,todoslosgastosde empaque,
embalaje oenvase de lasmercancías,así como losde transporte que se ocasionenhastaponer
las mercancías a disposición del comprador en el lugar convenido. En las ventas contra
5. documentos,el transporte a cargo del vendedorconcluye hastael lugar donde se encuentrael
primer porteador
18.- Derecho de retención. P.276.
Se trata de unprivilegioespecialque laleyconcedeal vendedorcuandolasmercancíashansido
puestas a disposicióndel comprador pero permanecen en poder del vendedor,aunque sea en
calidadde depósito,yque consisteenretenerlasmercancíasengarantíayconpreferenciasobre
ellasrespectode cualquieracreedordel comprador,paraserpagadode loque se le adeude por
cuenta del precio de las mismas. Este derecho supone que la deuda a cargo del comprador es
de plazovencido,puesnoexiste tal derechoenel caso de que se trate de ventaen abonoso a
plazo,enla cual el vendedortengalaobligaciónde entregarlasmercancíasaunsin que estasle
hayan sido pagadas.
19.- Reglas para garantizar las calidades de la cosa. P.266
Hablar de la calidad de la cosa implica referirse tanto a la calidad propia o normal de la cosa
como a las cualidades específicas pactadas o prometidas por el vendedor al comprador. El
vendedordebe cumplirenlostérminosy las condicionesprevistosenel contrato. Si las partes
pactaron unacalidaddeterminadaolaventase hizosobre muestrasocalidadesdeterminadasy
conocidasen el comercio,el vendedor debe cumplircondichacalidado muestra;encambio,a
falta de calidad determinada o de la muestra, el vendedor cumple entregando la cosa de
mediana calidad (arts. 2258, CCF, y 373, CCo); la disputa debe resolverse conforme a normas
oficiales existentes y dictámenes de peritos.
20.- Responder de defectos y vicios ocultos. P.267.
La responsabilidad por vicios ocultos de la cosa deriva de la violación al principio de exactitud
enlasustanciade lacosadebida.Enprincipiose requiere quelosviciosseanocultosyque hagan
la cosa impropia para los usos convenidos o para los que naturalmente se destinan bienes de
esa naturalezao que disminuyande tal modo este uso,que de haberloconocidoel adquirente
no hubiere hecho la adquisición o hubiese pagado menos precio por la cosa.
21.- Exención de responsabilidad por vicios. P.268
El enajenante responde por los vicios o defectos ocultos de la cosa, excepto: a) cuando los
defectosnosonocultos,sinomanifiestosoestána lavistaen el momentode lacelebración del
contrato; b) cuando los vicios son ocultos pero el adquirente es un peritoque por razón de su
oficio o profesión debe conocerlos fácilmente (art. 2143, CCF); c) cuando las partes
expresamente convienenenunprecioinferioral corriente oal que corresponde alacosa, salvo
el dolo o mala fe del vendedor; d) en el caso de ventas al consumidor, cuando la reclamación
sea extemporánea, el bien haya sido usado en condiciones distintas de las encomendadas o
propiasde sunaturalezaodestino,ocuandoel bienhasufridoundeterioroesencial,irreparable
y grave por causas imputables al consumidor.
22.- Acciones del comprador.p.268.
Acción redhibitoria
Acción quanti minoris o estimatoria.
Caducidad y prescripción de la acción.
Cumplimiento forzado, más el pago de daños y perjuicios
Nulidad del contrato por vicios en el consentimiento
Saneamiento para el caso de evicción.
23.- Caducidad y prescripción de la acción. P.269.
6. El ejercicio de la acción está subordinado a los términos de decadencia y de prescripción. De
acuerdo con el CCo (art. 383), cualquiera que sea la acción que vaya a ejercitarse, por causa
devicios o defectosde la cosa o por falta de cantidad, la acción del comprador queda sujeta a
términosde decadenciamuybreves,contadosapartirde lafechade recepciónde lamercancía:
ladenunciade lasfaltasde calidadocantidadal vendedordebe hacersedentrode loscincodías
yladenunciade viciosocultosdentrodelos30días;enamboscasosdebereclamarseporescrito
o, en su defecto, transcurrido el término se pierde toda acción y derecho a repetir por tales
causas contra el vendedor.
24.-Obligaciones del comprador.p.275
Pagar el precio. Pagar intereses en caso de retraso o de compraventa con precio
aplazado. Recibir el bien comprado. Recibir en buen estado.
25.- Compraventa a la vista. P.278
Se trata de lacompraventaavistaso a la vistaque se perfeccionahastaque se tienealavistala
mercancía. En tanto esto no ocurre, no hay compraventa. El art. 2259 del CCF señala que si la
ventase hizosoloa lavistay por acervo,auncuandosea de cosasque se suelencontar,pesaro
medir, se entenderá realizada luego que los contratantes se avengan en el precio, y el
compradorno podrá pedirlarescisióndel contratoalegandonohaberencontradoenel acervo
la cantidad, peso o medida que él calculaba,salvo que el vendedor presentare el acervo como
de especie homogéneayocultare enél especiesde inferiorclase ycalidadde las que estána la
vista(art.2260, CCF);inclusotambiéncuandoaparentaunacantidadsuperior,comoocurríacon
los vendedores callejeros de nueces o fresas (en bolsas) en algunas partes de México.
26.- Compraventa sobre muestras. p.278.
Dada la celeridad del comercio, es práctica extendida entre los comerciantes celebrar
operacionesdecompraventasobregéneros,bienesperfectamenteconocidos,teniendotansolo
a la vista una muestra, la cual en ocasiones suele ser una porciónde la mercadería misma que
se entrega al comprador (muestra en sentidoestricto); en otras, una porciónde la mercadería
exhibida en el establecimiento del vendedor, y en otras más solo mediante folletos impresos,
fotografías o páginas web. El CCo reconoce en el art. 373 las compraventas sobre muestras y
calidades: las primeras son aquellas en las cuales se identifica el bien que se enajena por la
muestrade la misma,yla segunda,por su descripción,característicasocalidadesconocidasen
el comercio,encuyocasose tienenporperfeccionadasporel soloconsentimientode laspartes.
27.- Compraventa con expedición. P. 279.
Compraventaconexpediciónoindirecta.Compraventaconformealacual lasmercancíasdeben
ser transportadas a otro lugar para verificar la entrega; así, los Incoterms de la letra “F” (FCA,
FAS, FOB) son compraventas con expedición, ya que el vendedor cumple con la obligación de
entrega de la mercancía poniéndola a disposición del medio de transporte escogido por el
comprador; tambiénlosIncotermsde la letra “C” (CFR,CIF, CPT, CIP) son con expedición,pero
en este caso el vendedor es quien debe contratar el transporte, sin correr con el riesgo de
pérdida o daño de las mercancías o costes adicionales debidos a hechos acaecidosdespuésde
la carga y despacho de estas.
28.- Compraventa contra documentos. P.279
Compraventa contra documentos. Se trata de compraventas mercantiles en las cuales el
vendedor cumple con su obligación de entrega de las mercancías al proporcionar documentos
representativos de las mismas (conocimiento de embarque, certificado de depósito), así como
los pactados o usualesenel comercioo tráficode que se trate (por ejemplo,pólizade seguro,
certificado de origen, certificado de calidad, certificado fitosanitario, etc.). Son muy utilizadas
cuando el pago se realiza mediante crédito documentario; entre ellas destacan las llamadas
compraventas marítimas, reguladas en México por la LNCM.
7. 29.- Modelo o machote de Contrato de compraventa mercantil. (Buscar formato
en internet).