2. ELEMENTO LEGAL PROTECCIÓN SEGURIDAD HIGIENE
Constitución de la
República
Bolivariana de
Venezuela
Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de
carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de
maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas,
discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo,
desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y
cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de
asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social
universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de
contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será
motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la
seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias
que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y
asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo
con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital
destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su
distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será
regulado por una ley orgánica especial.
BASES LEGALES
3. ELEMENTO LEGAL PROTECCIÓN SEGURIDAD HIGIENE
Constitución de la
República
Bolivariana de
Venezuela
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El
Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que
toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una
existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho.
Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a
garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y
trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a
otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El
Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la
promoción de estas condiciones.
BASES LEGALES
4. ELEMENTO
LEGAL
PROTECCIÓN SEGURIDAD HIGIENE
Ley Orgánica
del Sistema de
Seguridad
Social
(LOSSS)
Artículo 2. El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas
comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección adecuada frente a las
contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma.
Artículo 3. La presente Ley rige las relaciones jurídicas entre las personas y los órganos y
entes del Sistema de Seguridad Social por el acaecimiento de las contingencias objeto de
protección por dicho Sistema, a los fines de promover el mejoramiento de la calidad de
vida de las personas y su bienestar, como elemento fundamental de política social.
Artículo 94. Se crea el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo responsable, en concordancia
con los principios del sistema público nacional de salud, de la promoción del trabajo seguro y saludable; del
control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, y el fomento de la construcción, dotación,
mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a sus efectos y de
la atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologías que
generen necesidades especiales; mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas,
servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la capacitación para inserción y
reinserción al mercado de trabajo; desarrollados por este régimen o por aquellos que establezca esta Ley y la
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
BASES LEGALES
5. ELEMENTO LEGAL PROTECCIÓN SEGURIDAD HIGIENE
Ley Orgánica del
Sistema de
Seguridad Social
(LOSSS)
Artículo 95. El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo garantiza a los trabajadores dependientes afiliados al Sistema
de Seguridad Social, las prestaciones contempladas en éste régimen.
A los efectos de la promoción de la salud y la seguridad en el trabajo,
la prevención de las enfermedades y accidentes ocupacionales y otras
materias compatibles, así como en la promoción e incentivo del
desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social, ampara a todos los trabajadores.
Artículo 98. El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo será financiado mediante cotizaciones obligatorias a cargo del
empleador que serán determinadas en función de los niveles de
peligrosidad de los procesos productivos de conformidad con lo
previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo; y financiamiento fiscal para cubrir lo
concerniente a recreación, utilización del tiempo libre, descanso y
turismo social.
BASES LEGALES
6. ELEMENTO
LEGAL
PROTECCIÓN SEGURIDAD HIGIENE
Ley Orgánica
del Trabajo, los
Trabajadores y
Trabajadoras
(LOTT)
Artículo 30. Toda persona es libre para dedicarse al ejercicio
de cualquier actividad laboral sin más limitaciones que las
previstas en la Constitución y las que establezcan las leyes.
Ninguna persona podrá impedirle el ejercicio del derecho al
trabajo a otra, ni obligarla a trabajar contra su voluntad.
Artículo 31. Solamente cuando se vulneren los derechos de
terceros o principios de esta Ley podrá impedirse el trabajo.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia
de trabajo y seguridad social.
Artículo 32. Se prohíbe el trabajo de niños, niñas y
adolescentes, que no hayan cumplido catorce años de edad,
salvo cuando se trate de actividades artísticas y culturales y
hayan sido autorizados por el órgano competente para la
protección de niños, niñas y adolescentes. El Estado, las
familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, su
protección integral.
Artículo 17. Toda persona tiene
derecho a la seguridad social
como servicio público de carácter
no lucrativo. Los trabajadores y
trabajadoras sean o no
dependientes de patrono o
patrona, disfrutaran ese derecho
y cumplirán con los deberes de la
Seguridad Social conforme a esta
Ley.
El trabajo del hogar es una
actividad económica que crea
valor agregado y produce riqueza
y bienestar. Las amas de casa
tienen derecho a la seguridad
social, de conformidad con la ley.
BASES LEGALES
7. ELEMENTO LEGAL PROTECCIÓN SEGURIDAD HIGIENE
Ley Orgánica del
Trabajo, los
Trabajadores y
Trabajadoras
(LOTT)
Artículo 33. A nadie se le impedirá el libre tránsito por autopistas,
carreteras, avenidas, veredas o caminos que conduzcan a los centros de
trabajo, ni el transporte por ellos de mercancías, ni estará sujeto a
ningún impuesto o contribución no previsto por la Ley.
Artículo 34. Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas,
sustancias psicotrópicas y estupefacientes, el establecimiento de juegos
de azar y casas de prostitución, y el porte de armas en los centros de
trabajo.
Artículo 44. Los patronos o patronas están en la obligación de
garantizar que los delegados y delegadas de prevención dispongan de
facilidades para el cumplimiento de sus funciones, y que los comités de
salud y seguridad laboral cuenten con la participación de todos y todas
sus integrantes, y sus recomendaciones sean adoptadas en la entidad
de trabajo.
BASES LEGALES
8. ELEMENTO LEGAL PROTECCIÓN SEGURIDAD HIGIENE
Ley Orgánica de
Prevención,
Condiciones y
Medio Ambiente de
Trabajo
(LOPCYMAT)
Artículo 10. El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el
trabajo formulará y evaluará la política nacional destinada al control de las
condiciones y medio ambiente de trabajo, la promoción del trabajo seguro y
saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales, la restitución de la salud y la rehabilitación, la recapacitación y
reinserción laboral, así como la promoción de programas para la utilización del
tiempo libre, descanso y turismo social y del fomento de la construcción,
dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas
destinadas a tales efectos. Dicho Ministerio, a tales efectos, realizará
consultas con las organizaciones representativas de los empleadores y
empleadoras, de los trabajadores y trabajadoras, organismos técnicos y
académicos, asociaciones de trabajadores y trabajadoras con
discapacidad y otras organizaciones interesadas.
BASES LEGALES
9. ELEMENTO LEGAL PROTECCIÓN SEGURIDAD HIGIENE
Ley Orgánica de
Prevención,
Condiciones y
Medio Ambiente de
Trabajo
(LOPCYMAT)
Artículo 39. Los empleadores y empleadoras, así como las
cooperativas y las otras formas asociativas comunitarias
de carácter productivo o de servicio, deben organizar un
servicio propio o mancomunado de Seguridad y Salud en
el Trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de
carácter esencialmente preventivo, de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento de esta Ley.
La exigencia de organización de estos Servicios se regirá
por criterios fundados en el número de trabajadores y
trabajadoras ocupados y en una evaluación técnica de las
condiciones y riesgos específicos de cada empresa, entre
otros.
Los requisitos para la constitución, funcionamiento,
acreditación y control de los Servicios de Seguridad y
Salud en el Trabajo serán establecidos mediante el
Reglamento de esta Ley.
BASES LEGALES
10. ELEMENTO LEGAL PROTECCIÓN SEGURIDAD HIGIENE
Ley Orgánica de
Prevención,
Condiciones y
Medio Ambiente de
Trabajo
(LOPCYMAT)
Artículo 59. A los efectos de la protección de las trabajadores y trabajadoras, el trabajo
deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que:
Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y mental,
así como la protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes y a las personas con
discapacidad o con necesidades especiales.
Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos, sistemas o procedimientos
utilizados en la ejecución de las tareas, así como las maquinarias, equipos, herramientas y
útiles de trabajo, a las características de los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los
requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía.
Preste protección a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadoras contra todas las
condiciones peligrosas en el trabajo.
Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la recreación,
utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades
culturales, deportivas; así como para la capacitación técnica y profesional.
Impida cualquier tipo de discriminación.
Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o enfermo.
Garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las
empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos.
BASES LEGALES
11. ELEMENTO
LEGAL
PROTECCIÓN SEGURIDAD HIGIENE
Ley Orgánica
de
Prevención,
Condiciones y
Medio
Ambiente de
Trabajo
(LOPCYMAT)
Artículo 60. El empleador o empleadora deberá adecuar los métodos de trabajo así como
las máquinas, herramientas y útiles utilizados en el proceso de trabajo a las características
psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores y trabajadoras. En
tal sentido, deberá realizar los estudios pertinentes e implantar los cambios requeridos
tanto en los puestos de trabajo existentes como al momento de introducir nuevas
maquinarias, tecnologías o métodos de organización del trabajo a fin de lograr que la
concepción del puesto de trabajo permita el desarrollo de una relación armoniosa entre el
trabajador o la trabajadora y su entorno laboral.
Artículo 61. Toda empresa, establecimiento, explotación o faena deberá diseñar una política
y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y
adecuado a sus procesos, el cual deberá ser presentado para su aprobación ante el
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, sin perjuicio de las
responsabilidades del empleador o empleadora previstas en la ley.
El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo aprobará la
norma técnica que regule la elaboración, implementación, evaluación y aprobación de los
Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
BASES LEGALES
12. ELEMENTO LEGAL PROTECCIÓN SEGURIDAD HIGIENE
Normas
COVENIN
CONVENIN 2260-88 Programa de Higiene y Seguridad Industrial
COVENIN 0474:1997 Registro, clasificación y estadísticas de lesiones de trabajo.
COVENIN 1565:1995 Ruido ocupacional. Programa de conservación auditiva. Niveles permisibles y criterios
de evaluación.
COVENIN 2237:1989 Ropa, equipos y dispositivos de protección personal. Selección de acuerdo al riesgo
ocupacional.
COVENIN 2238:2004 Radiaciones no ionizantes. Límites de exposición. Medidas de protección y control.
COVENIN 2249:1993 Iluminancias en tareas y áreas de trabajo.
COVENIN 2250:2000 Ventilación de los lugares de trabajo.
COVENIN 2253:2001 Concentraciones ambientales permisibles de sustancias químicas en lugares de
trabajo e índices biológicos de exposición.
COVENIN 2254:1995 Calor y frío. Límites permisibles de exposición en lugares de trabajo.
COVENIN 2259:1995 Radiaciones ionizantes. Límites anuales de dosis.
COVENIN 2270:2002 Comités de Higiene y Seguridad en el trabajo. Guía para su integración y
funcionamiento.
COVENIN 2273:1993 Principios ergonómicos de la concepción de los sistemas de trabajo.
COVENIN 3835:2004 Guía para la investigación del carácter profesional (ocupacional) de enfermedades en los
trabajadores.
BASES LEGALES