la forma de los objetos expresión gráfica preescolar
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1. Ley Orgánica de
Educación
Intercultural del
Ecuador
DESARROLLAR Y
PROFUNDIZAR LOS
DERECHOS, OBLIGACIONES Y
GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES EN EL
ÁMBITO EDUCATIVO Y
ESTABLECER LAS
REGULACIONES BÁSICAS
PARA LA ESTRUCTURA, LOS
NIVELES Y MODALIDADES,
MODELO DE GESTIÓN, EL
FINANCIAMIENTO Y LA
PARTICIPACIÓN DE LOS
ACTORES DEL SISTEMA
NACIONAL DE EDUCACIÓN.
2. Ley orgánica de educacion intercultural
(LOEI)
La nueva ley orgánica de educación intercultural que ha regido en la costa desde abril
2012. Todos los planteles estudiantiles debían acatar esta ley y sería aplicada en
alumnos que pasarán a primero bachillerato, y también habría ciertas pautas o
reglamentos que aplican en los docentes. De los cuales se pueden nombrar ciertos
puntos importantes como:
En alumnos:
· Será obligatorio la obtención de un carnet.
· Tienen derecho al respeto a su intimidad y confidencialidad en sus registros médicos y
psicológicos.
· No podrán ser sancionados por embarazo o paternidad.
· Tienen derecho al carné estudiantil. Este le permitirá acceder a la tarifa preferencial en
transporte público, todo el año.
· Los padres deben participar en actividades extracurriculares con sus hijos.
· Se considera una falta alterar la convivencia e interferir en el desenvolvimiento de
actividades académicas.
· Podrán denunciar la violación a sus derechos en el plantel y los actos de corrupción.
3. BACHILLERATO
• Conocimiento general para todos.
· El bachillerato general unificado (BGU) ofrecerá un tronco común de materias.
Durará tres años.
· El BGU en ciencias tendrá una formación en áreas científico humanísticas.
· El BGU técnico tiene especializaciones.
· Habrá bachilleratos complementarios: técnico y artístico.
CONTENIDOS
· Se enseñarán lenguas ancestrales. Las lenguas ancestrales serán parte del
currículo nacional. Al menos una se introducirá progresivamente en todos los
establecimientos.
· La educación estética se incluirá en el currículo nacional. Será obligatoria en
todos los niveles, tanto inicial, básico y bachillerato.
· Cada nivel estudiará contenidos relacionados con las normas constitucionales, la
cultura de paz, la seguridad ciudadana, salud preventiva y protección animal.
· La educación en sexualidad será integral y obligatoria. Será para todos los niveles
y planteles: públicos y privados.
4. La Ley Orgánica de Educación
Intercultural Bilingüe (LOEI),
En el Art. 3, literal m, señala que entre los fines de la educación esta: La protección y el apoyo a
los estudiantes en caso de violencia, maltrato, explotación sexual y de cualquier tipo de abuso; el
fomento de sus capacidades, derechos y mecanismos de denuncia y exigibilidad; el combate
contra la negligencia que permita o provoque tales situaciones. En concordancia con el Art. 6,
literal h, del mismo cuerpo legal se manifiesta que una de las obligaciones del Estado es: Erradicar
todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y
sexual de los integrantes de las instituciones educativas, con particular énfasis en las y los
estudiantes.
Por otro lado, el Art. 11 literal l, de la LOEI, establece que, una de las obligaciones de los docentes
es: Promover en los espacios educativos una cultura de respeto a la diversidad y de erradicación
de concepciones y prácticas de las distintas manifestaciones de discriminación así como de
violencia contra cualquiera de los actores de la comunidad educativa, preservando además el
interés de quienes aprenden sin anteponer sus intereses particulares.
5. TÍTULO I. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
DEL ESTADO
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua
para sus habitantes.
CAPÍTULO II. DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir.
6. CAPÍTULO III. DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIÓN
PRIORITARIA
Sección primera Adultas y adultos mayores
Art. 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las
personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre
áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las
diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades;
asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y
participación en la definición y ejecución de estas políticas.
Sección segunda Jóvenes
Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y
promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y
recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e
inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público.
7. CAPÍTULO IV. DERECHOS DE LAS COMUNIDADES, PUEBLOS Y NACIONALIDADES
Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y
demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos
colectivos:
14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con
criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la
diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con
sus metodologías de enseñanza y aprendizaje. Se garantizará una carrera docente digna.
21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se
reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus
propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin
discriminación alguna.
8. CAPÍTULO III. FUNCIÓN EJECUTIVA
Sección cuarta estados de excepción
Art. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República
únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de
domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y
reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución.
CAPÍTULO VI. TRABAJO Y PRODUCCIÓN
Sección tercera Formas de trabajo y su retribución
Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
15.Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental,
educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y
alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de
combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones.
9. En conclusión estas puntuaciones son parte de las pautas establecidas que
conforman la Ley orgánica de educación intercultural, la cual se puso en vigencia
con la finalidad de mejorar el campo educativo y beneficiar a los estudiantes, para
que tengan una mejor y justa formación, estos reglamentos a pesar de generar
muchos cambios en el ámbito educativo solo busca reformar este sector y buscar
beneficios tanto para los estudiantes de establecimientos privados como los de
establecimientos públicos.