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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS, Y DE LOS DEBERES

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  1. 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Integrante: Torrealba Ana
  2. 2. Capítulo II De la nacionalidad y de la ciudadanía Sección Primera: De la Nacionalidad DESDEEL ART.32HASTAELArt.38 (CRBV) Entre estos artículos encontramos los criterios fundamentales para ser llamado venezolan@s por nacimiento los cuales destacan: 1. Toda persona nacida en el territorio de la República. 2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento. 3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. 4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. Además hace un enfoque de como naturalizarse y conseguir la nacionalidad venezolana lo cual es con los siguientes criterios: 1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza 2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo. 3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad.
  3. 3. Sección Segunda: De la Ciudadanía DESDEEL ART.39HASTAELArt.42 (CRBV) Estos Artículos hacen mención al beneficio de derecho y deberes políticos que tenemos todos, a la participación en cargos de relevancia política siempre y cuando no estemos bajo inhabilitación política ni a interdicción civil ya que esto nos restaría el estado de derecho. Es importante destacar que el ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley. Es importante señalar que solo los venezolanos por nacimiento podrán aspirar a cargos relevantes y transcendentales dentro de la vida política de Venezuela como lo son: Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional. Los Venezolanos naturalizados podrán tener el beneficio de aspirar a cargos como: Diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras, Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos.
  4. 4. Capítulo III De los Derechos Civiles DESDEEL ART.43HASTAELArt.61 (CRBV) En estos artículos se mencionan derechos irrenunciables para cualquier ser humano como lo son derecho a la vida, a la libertad, al respeto y la manifestación de ellos son muchas las garantías que se nos mencionan con el fin de brindarnos la mayor seguridad y respeto a ellos entre los cuales destacare: Respeto a la integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:  Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.  Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos.  Todo funcionario público en razón de su cargo infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona.  El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial  Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. Se señalan también el tramite y seguimiento que la justicia dara en caso de ser violados los derechos al respeto, libertad y vida de las personas, para lo cual tendrá a su disposición los organismos públicos para que garanticen estos derechos.
  5. 5. Capítulo IV De los Derechos Políticos y del Referendo Popular Sección Primera: De los Derechos Políticos DESDEEL ART.62HASTAELArt.70 (CRBV) Todos los venezolan@s tenemos derecho a la libre participación política asi como hacer manisfestaciones de nuestro criterio y sentir político es por ello que nuestra constitución garantiza este derecho, y a la libertad de participar en asuntos políticos directamente o representados por algúna persona de elección particular o popular. “La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica” Ademas se ratifica el derecho al voto, su participación secreta y universal, mencionando que a partir de los 18 años, se puede participar de forma activa en cualquier proceso electoral. “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.”
  6. 6. Sección Segunda: Del Referendo Popular DESDEEL ART.71HASTAELArt.74 (CRBV) En esta sección de artículos se hace mención al poder que tiene el pueblo de revocar en el momento que lo crea necesario cualquier servidor publico en cargos de relevancia cuyo trabajo y gestión se considere este en contra del bien publico, para ello cita las siguiente declaraciones: “Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.” “Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.”

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