2. SEGURIDAD
LABORAL
• MEDIDAS TÉCNICAS,
EDUCATIVAS, MÉDICAS Y
PSICOLÓGICAS
• PREVENIR ACCIDENTES
• ELIMINA CONDICIONES
INSEGURAS DEL AMBIENTE
• CREA LA CONCIENCIA DE
LA PREVENCIÓN
SALUD
LABORAL
• NORMA Y
PROCEDIMIENTOS
• PROTEGEN INTEGRIDAD
DEL TRABJADOR
• ESTUDIO Y CONTROL
DEL SER HUMANO Y SU
AMBIENTE LABORAL
• DIAGNOSTICA Y PREEVE
LOS MALES
OCUPACIONALES
3. • Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y
enfermedades a que están expuestos los trabajadores en
ejercicio o con motivo del trabajo.
4. • Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o
perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte,
producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del
trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se
preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes
que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de
su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
• Artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado
patológico derivado de la acción continuada de una causa que
tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el
trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
5. Constitución
Política de los
Estados Unidos
Mexicanos (Art.
123)
Apartado A= Ley Federal
del Trabajo (IMSS)
Apartado B= Ley Federal
de los Trabajadores al
Servicio del Estado
(ISSTE)
Ley General de Salud
Ley General del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente
Ley Federal sobre Metrología y
Normalización
Convenios y Recomendaciones de Organismos
Internacionales
REGLAMENTOS. Tratan temas de forma concreta (protección
ambiental, transporte y medios de comunicación)
NORMAS OFICIALES. Dan cumplimiento a situaciones particulares de alguna
disciplina (NOM y NMx)
6. • TITULO I GARANTIAS INDIVIDUALES
• TITULO II SOBERANIA NACIONA Y FORMA DE GOBIERNO
• TITULO III DIVISIÓN DE PODERES
• TITULO IV RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS
• TITULO V ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DE
LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN
• TITULO VI TRABAJO DIGNO, SOCIALMENTE UTIL Y
PREVISIÓN SOCIAL ART. 123
• TITULO VII PREVISIONES GENERALES
• TITULO VIII REFORMAS INTERNAS
• TITULO IX INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN
136 ARTÍCULOS
7. Responsables de los
accidentes del
trabajo
FRACCIÓN XIV PATRÓN
Las enfermedades
profesionales de los
trabajadores
Pagar la indemnización
correspondiente en caso
de que el trabajador
sufra un riesgo de
trabajo
8. • Observar las
disposiciones legales
sobre higiene y
seguridad
FRACCIÓN XIV
• Adoptar las medidas adecuadas
para prevenir accidentes en el
uso de las máquinas instrumentos
y materiales de trabajo
Garantizar la salud y vida
de los trabajadores
9. • Principios Generales
• Relaciones Individuales,
• Condiciones De Trabajo
• Derechos Y Obligaciones
• Trabajo De Mujeres Y Menores
• Trabajos Especiales,
• Relaciones Colectivas De Trabajo
• Huelgas
• Riesgos De Trabajo
10. EQUILIBRAR LAS
RELACIONES OBRERO
PATRONALES
ESTABLECER LA
JORNADA MÁXIMA
DE TRABAJO
SALARIO MíNIMO
CORRESPONDIENTE
PROTECCIÓN
A LA
MATERNIDADPARTICIPACIÓN DE
LOS TRABAJADORES
EN LAS UTILIDADES
DERECHO DE
ASOCIACIÓNDERECHO A
HUELGA
11. • Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus
trabajadores
• Instalar fábricas, talleres y oficinas seguros e
higiénicos para evitar riesgos de trabajo
• Proporcionar medicamentos preventivos a los
trabajadores cuando sea necesario
• Permitir la inspección y vigilancia de la autoridad
laboral para el cumplimiento de la normatividad en
materia de seguridad en el trabajo
12. • Proporcionar a las mujeres embarazadas la
protección que establezcan los reglamentos
• Participar en la integración y el funcionamiento de la
comisión de seguridad y salud en el trabajo.
13. • Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo que
les sean aplicables.
• Observar las medidas preventivas e higiénicas que
acuerden las autoridades competentes, y las que indiquen
los patrones para la seguridad y protección personal de
los trabajadores
14. • Observar buenas costumbres durante el servicio
• Prestar auxilios cuando se necesiten
• Integrar los organismos que establece la ley
• Someterse a los reconocimientos médicos previstos
15. • Artículo 488.- El patrón queda exceptuado de las obligaciones que
determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:
• I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de
embriaguez;
• II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de
algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y
que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le
hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;
• III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de
acuerdo con otra persona; y
• IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
• El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a
cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.
16. • Artículo 153-C. El adiestramiento tendrá por objeto:
• II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos
y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus
labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento
y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad,
salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables,
para prevenir riesgos de trabajo;
17. • Artículo 153-D. Los trabajadores a quienes se imparta
capacitación o adiestramiento están obligados a:
• II. Atender las indicaciones de las personas que impartan la
capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas
respectivos; y
18.
19. Título Primero.- Disposiciones generales y
obligaciones de los patrones y trabajadores.
• Disposiciones Generales;
• Obligaciones de Patrones;
• Obligaciones de los Trabajadores
Título Segundo.- Condiciones de Seguridad.
• Edificios y Locales;
• Prevención, protección y combate contra incendios;
• Funcionamiento de recipientes sujetos a presión y
generadores de vapor o calderas;
• Operación y mantenimiento de maquinaria y equipo;
• Equipos para cortar y soldar;
• Instalaciones eléctricas;
• Herramientas; y
• Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias
químicas peligrosas
20. Título Tercero.- Condiciones de Higiene.
• Ruido y vibración;
• Radiaciones ionizantes y electromagnéticas no-ionizantes;
• Sustancias químicas contaminantes sólidas, líquidas o gaseosas;
• Agentes contaminantes biológicos;
• Presiones ambientales anormales;
• Condiciones térmicas del medio ambiente de trabajo;
• Iluminación;
• Ventilación;
• Equipo de protección personal;
• Ergonomía;
• Servicios para el personal; y
• Orden y limpieza
21. Título Cuarto.- Organización de la Seguridad e Higiene en el Trabajo.
• Disposiciones Generales;
• Comisiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo;
• Comisión Consultiva Nacional (COCONASHT);
• Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal;
• Comisiones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo;
• Avisos y estadísticas de accidentes y enfermedades de trabajo;
• Programas de seguridad e higiene del trabajo Capacitación;
• Servicios preventivos de medicina del trabajo; y
• Servicios preventivos de seguridad e higiene del trabajo
22. Título Quinto De la Protección del Trabajo de
Menores y de Mujeres en Periodo de Gestación y
de Lactancia.
• Trabajo de mujeres gestantes y en periodo de
lactancia; y
• Trabajo de menores
Título Sexto De la Vigilancia, Inspección y Sanciones
Administrativas.
• Vigilancia, inspección y sanciones administrativas
24. • Las NOMS-STPS son emitidas por la STPS, tienen la
finalidad de simplificar los procedimientos de
inspección-verificación de las condiciones de seguridad
e higiene y medio ambiente laboral en las empresas.
Por tanto, deberán observarlas todo patrón que quede
inmerso en la regulación para prevención de riesgos de
trabajo, haciéndose acreedor a sanciones en caso de
omitirlas.
• Se tienen las siguientes normas:
25. SEGURIDAD
NOM-001-STPS-1999 Seguridad e higiene en los edificios, locales,
instalaciones y áreas de los centros de trabajo
NOM-002-STPS-
2000
Seguridad para la prevención y protección contra incendios
en los centros de trabajo
NOM-004-STPS-
0000
Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la
maquinaria, equipos y accesorios en los centros de trabajo
NOM-005-STPS-
1998
Seguridad e higiene para el manejo, transporte y
almacenamiento de sustancias químicas
NOM-006-STPS-
2000
Condiciones y procedimientos para el manejo y
almacenamiento de materiales
NOM-009-STPS-
1999
Condiciones de seguridad para el acceso, instalación,
operación y mantenimiento de equipo suspendido
NOM-020-STPS-
2002
Funcionamiento y condiciones de seguridad e higiene para
recipientes sujetos a presión y calderas
NOM-022-STPS-
1999
Condiciones de trabajo en los centros de trabajo donde se
genere electricidad estática
NOM-027-STPS-
2000
Condiciones de seguridad e higiene donde se realice
trabajo con soldadura y corte
26. HIGIENE
NOM-010-STPS-1999 Seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se
procesen, almacenen o manejen sustancias químicas
capaces de generar contaminación en el medio ambiente
laboral
NOM-011-STPS-2001 Seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se
genere ruido
NOM-012-STPS-1999 Condiciones de trabajo donde se produzcan, usen,
manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones
ionizantes
NOM-013-STPS-1993 Condiciones de seguridad e higiene donde se generen
radiaciones electromagnéticas no ionizantes
NOM-014-STPS-2000 Condiciones de seguridad e higiene donde ocurra
exposición laboral a presiones ambientales anormales
NOM-015-STPS-1994 Condiciones de seguridad e higiene donde ocurra
exposición a condiciones térmicas elevadas o abatidas
NOM-024-STPS-2001 Condiciones de seguridad e higiene donde se generen
vibraciones en los centros de trabajo
NOM-025-STPS-1999 Relativa a los niveles de iluminación que deben tener los
centros de trabajo
27. ORGANIZATIVAS
NOM-017-STPS-2001 Relativa a la selección, uso y manejo de los
equipos de protección personal en los centros
de trabajo
NOM-018-STPS-2000 Relativa a los sistemas para la identificación y
comunicación de peligros y riesgos por
sustancias químicas peligrosas en los centros de
trabajo
NOM-019-STPS-1993 Constitución y funcionamiento de las Comisiones
de Seguridad e Higiene en los centros de
trabajo
NOM-021-STPS-1994 Relativa a los requerimientos y características
de los informes de los riesgos de trabajo que
ocurran, para integrar estadísticas
NOM-026-STPS-1998 Relativa al uso de colores y señales de
seguridad
28. ESPECIFICASNOM-003-STPS-
1999
Seguridad e higiene en Actividades
agrícolas- Uso de insumos fitosanitarios o
plaguicidas e insumos de nutrición vegetal
NOM-007-STPS-
2000
Seguridad e higiene en instalaciones,
maquinaria, equipo y herramientas usadas
en actividades agrícolas
NOM-008-STPS-
2001
Seguridad e higiene en actividades de
aprovechamiento forestal maderable y
aserraderos
NOM-016-STPS-
2001
Seguridad e higiene en operación y
mantenimiento de ferrocarriles en los centros
de trabajo
NOM-121-STPS-
1996
Seguridad e higiene para los trabajos que
se realicen en minas
29. PRODUCTOS
NOM-100-STPS-
1994
Seguridad – Especificaciones de extintores contra
incendios a base de polvo químico seco con presión
contenida
NOM-101-STPS-
1994
Seguridad – Extintores a base de espuma química
NOM-102-STPS-
1994
Seguridad – Recipientes para extintores contra incendio a
base de bióxido de carbono. Parte 1
NOM-103-STPS-
1994
Seguridad – Extintores contra incendio a base de agua a
presión contenida
NOM-104-STPS-
2001
Agentes extinguidores – Polvo químico seco tipo ABC a base
de fosfato mono amónico
NOM-106-STPS-
1994
Seguridad – Extinguidores – Polvo seco tipo BC a base de
bicarbonato de sodio
NOM-113-STPS-
1994
Especificaciones para el Calzado de protección
NOM-115-STPS-
1994
Especificaciones, métodos de prueba y clasificación de
cascos de protección
NOM-116-STPS-
1994
Seguridad – Respiradores purificadores de aire contra
partículas nocivas
30. Ley General de Salud
• Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:
• I. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y
conductas que le permitan participar en la prevención de
enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y
protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;
• III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en
materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación
sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de
automedicación, prevención de farmacodependencia, salud
ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de
los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención
de la discapacidad y rehabilitación de las personas con
discapacidad y detección oportuna de enfermedades.
31. CAPÍTULO V
Salud Ocupacional
• Artículo 128.- El trabajo o las actividades sean comerciales, industriales, profesionales
o de otra índole, se ajustarán, por lo que a la protección de la salud se refiere, a las
normas que al efecto dicten las autoridades sanitarias, de conformidad con esta
Ley y demás disposiciones legales sobre salud ocupacional.
• Artículo 129.- Para los efectos del Artículo anterior, la Secretaría de Salud tendrá a
su cargo:
• I. Establecer los criterios para el uso y manejo de substancias, maquinaria, equipos y
aparatos, con objeto de reducir los riesgos a la salud del personal
ocupacionalmente expuesto, poniendo particular énfasis en el manejo de substancias
radiactivas y fuentes de radiación.
• II. Determinar los límites máximos permisibles de exposición de un trabajador a
contaminantes, y coordinar y realizar estudios de toxicología al respecto, y
• III. Ejercer junto con los gobiernos de las entidades federativas, el control sanitario
sobre los establecimientos en los que se desarrollen actividades ocupacionales, para
el cumplimiento de los requisitos que en cada caso deban reunir, de conformidad con
lo que establezcan los reglamentos respectivos.
32. • Artículo 130.- La Secretaría de Salud,
en coordinación con las autoridades
laborales y las instituciones públicas de
seguridad social, y los gobiernos de las
entidades federativas, en sus
respectivos ámbitos de competencia,
promoverán desarrollarán y
difundirán investigación
multidisciplinaria que permita
prevenir y controlar las enfermedades
y accidentes ocupacionales, y estudios
para adecuar los instrumentos y
equipos de trabajo a las características
del hombre.
• Artículo 131.- La Secretaría de Salud
llevará a cabo programas tendientes a
prevenir accidentes y enfermedades
de trabajo. Tratándose del trabajo
sujeto al régimen del Apartado "A" del
Artículo 123 Constitucional lo hará en
forma coordinada con la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social.
33. SECCIÓN SEXTA
DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO
• Artículo 80. El Instituto está facultado para proporcionar
servicios de carácter preventivo, individualmente o a través de
procedimientos de alcance general, con el objeto de evitar la
realización de riesgos de trabajo entre la población
asegurada.
• En especial, el Instituto establecerá programas para promover
y apoyar la aplicación de acciones preventivas de riesgos de
trabajo en las empresas de hasta cien trabajadores.
34. • Artículo 82. El Instituto llevará a cabo las investigaciones que estime
convenientes sobre riesgos de trabajo y sugerirá a los patrones las técnicas
y prácticas convenientes a efecto de prevenir la realización de dichos
riesgos.
• El Instituto podrá verificar el establecimiento de programas o acciones
preventivas de riesgos de trabajo en aquellas empresas que por la
siniestralidad registrada, puedan disminuir el monto de la prima de este
seguro.
• Artículo 83. Los patrones deben cooperar con el Instituto en la prevención
de los riesgos de trabajo, en los términos siguientes:
35. • Artículo 71. Las cuotas que por el seguro de riesgos de
trabajo deban pagar los patrones, se determinarán en
relación con la cuantía del salario base de cotización,
y con los riesgos inherentes a la actividad de la
negociación de que se trate, en los términos que
establezca el reglamento relativo.