SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 36
Descargar para leer sin conexión
MARCO NORMATIVO
SEGURIDAD
LABORAL
• MEDIDAS TÉCNICAS,
EDUCATIVAS, MÉDICAS Y
PSICOLÓGICAS
• PREVENIR ACCIDENTES
• ELIMINA CONDICIONES
INSEGURAS DEL AMBIENTE
• CREA LA CONCIENCIA DE
LA PREVENCIÓN
SALUD
LABORAL
• NORMA Y
PROCEDIMIENTOS
• PROTEGEN INTEGRIDAD
DEL TRABJADOR
• ESTUDIO Y CONTROL
DEL SER HUMANO Y SU
AMBIENTE LABORAL
• DIAGNOSTICA Y PREEVE
LOS MALES
OCUPACIONALES
• Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y
enfermedades a que están expuestos los trabajadores en
ejercicio o con motivo del trabajo.
• Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o
perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte,
producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del
trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se
preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes
que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de
su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
• Artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado
patológico derivado de la acción continuada de una causa que
tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el
trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Constitución
Política de los
Estados Unidos
Mexicanos (Art.
123)
Apartado A= Ley Federal
del Trabajo (IMSS)
Apartado B= Ley Federal
de los Trabajadores al
Servicio del Estado
(ISSTE)
Ley General de Salud
Ley General del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente
Ley Federal sobre Metrología y
Normalización
Convenios y Recomendaciones de Organismos
Internacionales
REGLAMENTOS. Tratan temas de forma concreta (protección
ambiental, transporte y medios de comunicación)
NORMAS OFICIALES. Dan cumplimiento a situaciones particulares de alguna
disciplina (NOM y NMx)
• TITULO I GARANTIAS INDIVIDUALES
• TITULO II SOBERANIA NACIONA Y FORMA DE GOBIERNO
• TITULO III DIVISIÓN DE PODERES
• TITULO IV RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS
• TITULO V ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DE
LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN
• TITULO VI TRABAJO DIGNO, SOCIALMENTE UTIL Y
PREVISIÓN SOCIAL ART. 123
• TITULO VII PREVISIONES GENERALES
• TITULO VIII REFORMAS INTERNAS
• TITULO IX INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN
136 ARTÍCULOS
Responsables de los
accidentes del
trabajo
FRACCIÓN XIV PATRÓN
Las enfermedades
profesionales de los
trabajadores
Pagar la indemnización
correspondiente en caso
de que el trabajador
sufra un riesgo de
trabajo
• Observar las
disposiciones legales
sobre higiene y
seguridad
FRACCIÓN XIV
• Adoptar las medidas adecuadas
para prevenir accidentes en el
uso de las máquinas instrumentos
y materiales de trabajo
Garantizar la salud y vida
de los trabajadores
• Principios Generales
• Relaciones Individuales,
• Condiciones De Trabajo
• Derechos Y Obligaciones
• Trabajo De Mujeres Y Menores
• Trabajos Especiales,
• Relaciones Colectivas De Trabajo
• Huelgas
• Riesgos De Trabajo
EQUILIBRAR LAS
RELACIONES OBRERO
PATRONALES
ESTABLECER LA
JORNADA MÁXIMA
DE TRABAJO
SALARIO MíNIMO
CORRESPONDIENTE
PROTECCIÓN
A LA
MATERNIDADPARTICIPACIÓN DE
LOS TRABAJADORES
EN LAS UTILIDADES
DERECHO DE
ASOCIACIÓNDERECHO A
HUELGA
• Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus
trabajadores
• Instalar fábricas, talleres y oficinas seguros e
higiénicos para evitar riesgos de trabajo
• Proporcionar medicamentos preventivos a los
trabajadores cuando sea necesario
• Permitir la inspección y vigilancia de la autoridad
laboral para el cumplimiento de la normatividad en
materia de seguridad en el trabajo
• Proporcionar a las mujeres embarazadas la
protección que establezcan los reglamentos
• Participar en la integración y el funcionamiento de la
comisión de seguridad y salud en el trabajo.
• Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo que
les sean aplicables.
• Observar las medidas preventivas e higiénicas que
acuerden las autoridades competentes, y las que indiquen
los patrones para la seguridad y protección personal de
los trabajadores
• Observar buenas costumbres durante el servicio
• Prestar auxilios cuando se necesiten
• Integrar los organismos que establece la ley
• Someterse a los reconocimientos médicos previstos
• Artículo 488.- El patrón queda exceptuado de las obligaciones que
determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:
• I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de
embriaguez;
• II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de
algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y
que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le
hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;
• III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de
acuerdo con otra persona; y
• IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
• El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a
cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.
• Artículo 153-C. El adiestramiento tendrá por objeto:
• II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos
y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus
labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento
y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad,
salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables,
para prevenir riesgos de trabajo;
• Artículo 153-D. Los trabajadores a quienes se imparta
capacitación o adiestramiento están obligados a:
• II. Atender las indicaciones de las personas que impartan la
capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas
respectivos; y
Título Primero.- Disposiciones generales y
obligaciones de los patrones y trabajadores.
• Disposiciones Generales;
• Obligaciones de Patrones;
• Obligaciones de los Trabajadores
Título Segundo.- Condiciones de Seguridad.
• Edificios y Locales;
• Prevención, protección y combate contra incendios;
• Funcionamiento de recipientes sujetos a presión y
generadores de vapor o calderas;
• Operación y mantenimiento de maquinaria y equipo;
• Equipos para cortar y soldar;
• Instalaciones eléctricas;
• Herramientas; y
• Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias
químicas peligrosas
Título Tercero.- Condiciones de Higiene.
• Ruido y vibración;
• Radiaciones ionizantes y electromagnéticas no-ionizantes;
• Sustancias químicas contaminantes sólidas, líquidas o gaseosas;
• Agentes contaminantes biológicos;
• Presiones ambientales anormales;
• Condiciones térmicas del medio ambiente de trabajo;
• Iluminación;
• Ventilación;
• Equipo de protección personal;
• Ergonomía;
• Servicios para el personal; y
• Orden y limpieza
Título Cuarto.- Organización de la Seguridad e Higiene en el Trabajo.
• Disposiciones Generales;
• Comisiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo;
• Comisión Consultiva Nacional (COCONASHT);
• Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal;
• Comisiones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo;
• Avisos y estadísticas de accidentes y enfermedades de trabajo;
• Programas de seguridad e higiene del trabajo Capacitación;
• Servicios preventivos de medicina del trabajo; y
• Servicios preventivos de seguridad e higiene del trabajo
Título Quinto De la Protección del Trabajo de
Menores y de Mujeres en Periodo de Gestación y
de Lactancia.
• Trabajo de mujeres gestantes y en periodo de
lactancia; y
• Trabajo de menores
Título Sexto De la Vigilancia, Inspección y Sanciones
Administrativas.
• Vigilancia, inspección y sanciones administrativas
FOMENTAR EL EMPLEO DIGNO Y PROTEGER A LAS PERSONAS
• Las NOMS-STPS son emitidas por la STPS, tienen la
finalidad de simplificar los procedimientos de
inspección-verificación de las condiciones de seguridad
e higiene y medio ambiente laboral en las empresas.
Por tanto, deberán observarlas todo patrón que quede
inmerso en la regulación para prevención de riesgos de
trabajo, haciéndose acreedor a sanciones en caso de
omitirlas.
• Se tienen las siguientes normas:
SEGURIDAD
NOM-001-STPS-1999 Seguridad e higiene en los edificios, locales,
instalaciones y áreas de los centros de trabajo
NOM-002-STPS-
2000
Seguridad para la prevención y protección contra incendios
en los centros de trabajo
NOM-004-STPS-
0000
Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la
maquinaria, equipos y accesorios en los centros de trabajo
NOM-005-STPS-
1998
Seguridad e higiene para el manejo, transporte y
almacenamiento de sustancias químicas
NOM-006-STPS-
2000
Condiciones y procedimientos para el manejo y
almacenamiento de materiales
NOM-009-STPS-
1999
Condiciones de seguridad para el acceso, instalación,
operación y mantenimiento de equipo suspendido
NOM-020-STPS-
2002
Funcionamiento y condiciones de seguridad e higiene para
recipientes sujetos a presión y calderas
NOM-022-STPS-
1999
Condiciones de trabajo en los centros de trabajo donde se
genere electricidad estática
NOM-027-STPS-
2000
Condiciones de seguridad e higiene donde se realice
trabajo con soldadura y corte
HIGIENE
NOM-010-STPS-1999 Seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se
procesen, almacenen o manejen sustancias químicas
capaces de generar contaminación en el medio ambiente
laboral
NOM-011-STPS-2001 Seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se
genere ruido
NOM-012-STPS-1999 Condiciones de trabajo donde se produzcan, usen,
manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones
ionizantes
NOM-013-STPS-1993 Condiciones de seguridad e higiene donde se generen
radiaciones electromagnéticas no ionizantes
NOM-014-STPS-2000 Condiciones de seguridad e higiene donde ocurra
exposición laboral a presiones ambientales anormales
NOM-015-STPS-1994 Condiciones de seguridad e higiene donde ocurra
exposición a condiciones térmicas elevadas o abatidas
NOM-024-STPS-2001 Condiciones de seguridad e higiene donde se generen
vibraciones en los centros de trabajo
NOM-025-STPS-1999 Relativa a los niveles de iluminación que deben tener los
centros de trabajo
ORGANIZATIVAS
NOM-017-STPS-2001 Relativa a la selección, uso y manejo de los
equipos de protección personal en los centros
de trabajo
NOM-018-STPS-2000 Relativa a los sistemas para la identificación y
comunicación de peligros y riesgos por
sustancias químicas peligrosas en los centros de
trabajo
NOM-019-STPS-1993 Constitución y funcionamiento de las Comisiones
de Seguridad e Higiene en los centros de
trabajo
NOM-021-STPS-1994 Relativa a los requerimientos y características
de los informes de los riesgos de trabajo que
ocurran, para integrar estadísticas
NOM-026-STPS-1998 Relativa al uso de colores y señales de
seguridad
ESPECIFICASNOM-003-STPS-
1999
Seguridad e higiene en Actividades
agrícolas- Uso de insumos fitosanitarios o
plaguicidas e insumos de nutrición vegetal
NOM-007-STPS-
2000
Seguridad e higiene en instalaciones,
maquinaria, equipo y herramientas usadas
en actividades agrícolas
NOM-008-STPS-
2001
Seguridad e higiene en actividades de
aprovechamiento forestal maderable y
aserraderos
NOM-016-STPS-
2001
Seguridad e higiene en operación y
mantenimiento de ferrocarriles en los centros
de trabajo
NOM-121-STPS-
1996
Seguridad e higiene para los trabajos que
se realicen en minas
PRODUCTOS
NOM-100-STPS-
1994
Seguridad – Especificaciones de extintores contra
incendios a base de polvo químico seco con presión
contenida
NOM-101-STPS-
1994
Seguridad – Extintores a base de espuma química
NOM-102-STPS-
1994
Seguridad – Recipientes para extintores contra incendio a
base de bióxido de carbono. Parte 1
NOM-103-STPS-
1994
Seguridad – Extintores contra incendio a base de agua a
presión contenida
NOM-104-STPS-
2001
Agentes extinguidores – Polvo químico seco tipo ABC a base
de fosfato mono amónico
NOM-106-STPS-
1994
Seguridad – Extinguidores – Polvo seco tipo BC a base de
bicarbonato de sodio
NOM-113-STPS-
1994
Especificaciones para el Calzado de protección
NOM-115-STPS-
1994
Especificaciones, métodos de prueba y clasificación de
cascos de protección
NOM-116-STPS-
1994
Seguridad – Respiradores purificadores de aire contra
partículas nocivas
Ley General de Salud
• Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:
• I. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y
conductas que le permitan participar en la prevención de
enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y
protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;
• III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en
materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación
sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de
automedicación, prevención de farmacodependencia, salud
ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de
los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención
de la discapacidad y rehabilitación de las personas con
discapacidad y detección oportuna de enfermedades.
CAPÍTULO V
Salud Ocupacional
• Artículo 128.- El trabajo o las actividades sean comerciales, industriales, profesionales
o de otra índole, se ajustarán, por lo que a la protección de la salud se refiere, a las
normas que al efecto dicten las autoridades sanitarias, de conformidad con esta
Ley y demás disposiciones legales sobre salud ocupacional.
• Artículo 129.- Para los efectos del Artículo anterior, la Secretaría de Salud tendrá a
su cargo:
• I. Establecer los criterios para el uso y manejo de substancias, maquinaria, equipos y
aparatos, con objeto de reducir los riesgos a la salud del personal
ocupacionalmente expuesto, poniendo particular énfasis en el manejo de substancias
radiactivas y fuentes de radiación.
• II. Determinar los límites máximos permisibles de exposición de un trabajador a
contaminantes, y coordinar y realizar estudios de toxicología al respecto, y
• III. Ejercer junto con los gobiernos de las entidades federativas, el control sanitario
sobre los establecimientos en los que se desarrollen actividades ocupacionales, para
el cumplimiento de los requisitos que en cada caso deban reunir, de conformidad con
lo que establezcan los reglamentos respectivos.
• Artículo 130.- La Secretaría de Salud,
en coordinación con las autoridades
laborales y las instituciones públicas de
seguridad social, y los gobiernos de las
entidades federativas, en sus
respectivos ámbitos de competencia,
promoverán desarrollarán y
difundirán investigación
multidisciplinaria que permita
prevenir y controlar las enfermedades
y accidentes ocupacionales, y estudios
para adecuar los instrumentos y
equipos de trabajo a las características
del hombre.
• Artículo 131.- La Secretaría de Salud
llevará a cabo programas tendientes a
prevenir accidentes y enfermedades
de trabajo. Tratándose del trabajo
sujeto al régimen del Apartado "A" del
Artículo 123 Constitucional lo hará en
forma coordinada con la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social.
SECCIÓN SEXTA
DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO
• Artículo 80. El Instituto está facultado para proporcionar
servicios de carácter preventivo, individualmente o a través de
procedimientos de alcance general, con el objeto de evitar la
realización de riesgos de trabajo entre la población
asegurada.
• En especial, el Instituto establecerá programas para promover
y apoyar la aplicación de acciones preventivas de riesgos de
trabajo en las empresas de hasta cien trabajadores.
• Artículo 82. El Instituto llevará a cabo las investigaciones que estime
convenientes sobre riesgos de trabajo y sugerirá a los patrones las técnicas
y prácticas convenientes a efecto de prevenir la realización de dichos
riesgos.
• El Instituto podrá verificar el establecimiento de programas o acciones
preventivas de riesgos de trabajo en aquellas empresas que por la
siniestralidad registrada, puedan disminuir el monto de la prima de este
seguro.
• Artículo 83. Los patrones deben cooperar con el Instituto en la prevención
de los riesgos de trabajo, en los términos siguientes:
• Artículo 71. Las cuotas que por el seguro de riesgos de
trabajo deban pagar los patrones, se determinarán en
relación con la cuantía del salario base de cotización,
y con los riesgos inherentes a la actividad de la
negociación de que se trate, en los términos que
establezca el reglamento relativo.
Gracias por su
atención
Dudas
Comentarios

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

3. seguridad durante la construccion
3. seguridad durante la construccion3. seguridad durante la construccion
3. seguridad durante la construccionbrayan yarahuaman
 
1 seguridad e higiene riesgos final
1 seguridad e higiene riesgos final1 seguridad e higiene riesgos final
1 seguridad e higiene riesgos finalGustavo Siso
 
Expo comportamiento de la seguridad e higiene en el ambiente laboral
Expo comportamiento de la seguridad e higiene en el ambiente laboralExpo comportamiento de la seguridad e higiene en el ambiente laboral
Expo comportamiento de la seguridad e higiene en el ambiente laboralAGUSTINZRT
 
Curso de seguridad e higiene industrial gelatinas y congelados s. a. de c. v.
Curso  de seguridad e higiene industrial gelatinas y congelados s. a. de c. v.Curso  de seguridad e higiene industrial gelatinas y congelados s. a. de c. v.
Curso de seguridad e higiene industrial gelatinas y congelados s. a. de c. v.AMAXAC
 
Fundamentación jurídica
Fundamentación jurídicaFundamentación jurídica
Fundamentación jurídicaGonzalo Lagunes
 
CURSO BÁSICO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL (CPSI-SYVI)
CURSO BÁSICO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL (CPSI-SYVI)CURSO BÁSICO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL (CPSI-SYVI)
CURSO BÁSICO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL (CPSI-SYVI)CPSI-INGENIERIA INDUSTRIAL
 
03 anexo mañanas
03 anexo mañanas03 anexo mañanas
03 anexo mañanasoscareo79
 
Analisis seguro de trabajo jhaimara
Analisis seguro de trabajo jhaimaraAnalisis seguro de trabajo jhaimara
Analisis seguro de trabajo jhaimaraElia Paz
 

La actualidad más candente (18)

Ley 19587 y dec 351
Ley 19587 y dec 351Ley 19587 y dec 351
Ley 19587 y dec 351
 
Investigacion de accidentes
Investigacion de accidentesInvestigacion de accidentes
Investigacion de accidentes
 
PUIGDENGOLAS ROSAS, S. (2015). Seguridad y salud en obras de construcción
PUIGDENGOLAS ROSAS, S. (2015). Seguridad y salud en obras de construcciónPUIGDENGOLAS ROSAS, S. (2015). Seguridad y salud en obras de construcción
PUIGDENGOLAS ROSAS, S. (2015). Seguridad y salud en obras de construcción
 
Presentación ica ing
Presentación ica ing Presentación ica ing
Presentación ica ing
 
metas
metasmetas
metas
 
3. seguridad durante la construccion
3. seguridad durante la construccion3. seguridad durante la construccion
3. seguridad durante la construccion
 
1 seguridad e higiene riesgos final
1 seguridad e higiene riesgos final1 seguridad e higiene riesgos final
1 seguridad e higiene riesgos final
 
Expo comportamiento de la seguridad e higiene en el ambiente laboral
Expo comportamiento de la seguridad e higiene en el ambiente laboralExpo comportamiento de la seguridad e higiene en el ambiente laboral
Expo comportamiento de la seguridad e higiene en el ambiente laboral
 
Curso de seguridad e higiene industrial gelatinas y congelados s. a. de c. v.
Curso  de seguridad e higiene industrial gelatinas y congelados s. a. de c. v.Curso  de seguridad e higiene industrial gelatinas y congelados s. a. de c. v.
Curso de seguridad e higiene industrial gelatinas y congelados s. a. de c. v.
 
LEGLAB110317P - S7
LEGLAB110317P - S7LEGLAB110317P - S7
LEGLAB110317P - S7
 
LEGLAB220117P - S7
LEGLAB220117P - S7LEGLAB220117P - S7
LEGLAB220117P - S7
 
Reglamento Seguridad E Higiene
Reglamento Seguridad E HigieneReglamento Seguridad E Higiene
Reglamento Seguridad E Higiene
 
Fundamentación jurídica
Fundamentación jurídicaFundamentación jurídica
Fundamentación jurídica
 
CURSO BÁSICO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL (CPSI-SYVI)
CURSO BÁSICO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL (CPSI-SYVI)CURSO BÁSICO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL (CPSI-SYVI)
CURSO BÁSICO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL (CPSI-SYVI)
 
Ley introduccion
Ley introduccionLey introduccion
Ley introduccion
 
Seminario sst 2012-07-18 - alache
Seminario sst 2012-07-18 - alacheSeminario sst 2012-07-18 - alache
Seminario sst 2012-07-18 - alache
 
03 anexo mañanas
03 anexo mañanas03 anexo mañanas
03 anexo mañanas
 
Analisis seguro de trabajo jhaimara
Analisis seguro de trabajo jhaimaraAnalisis seguro de trabajo jhaimara
Analisis seguro de trabajo jhaimara
 

Destacado

Rol Del Docente Hernan Arambarri
Rol Del Docente Hernan ArambarriRol Del Docente Hernan Arambarri
Rol Del Docente Hernan Arambarriguest2c46262
 
Higiene En Centro De Desarrollo Infantil 8 De Diciembre
Higiene En Centro De Desarrollo Infantil 8 De DiciembreHigiene En Centro De Desarrollo Infantil 8 De Diciembre
Higiene En Centro De Desarrollo Infantil 8 De DiciembrePatricia Gonzalez
 
144. zonas de riesgo en la escuela
144. zonas de riesgo en la escuela144. zonas de riesgo en la escuela
144. zonas de riesgo en la escueladec-admin2
 
Tema: Prevención de accidentes
Tema: Prevención de accidentesTema: Prevención de accidentes
Tema: Prevención de accidentesLeobardo Ibarra
 
¡Prevención de accidentes en la escuela!
¡Prevención de accidentes en la escuela!¡Prevención de accidentes en la escuela!
¡Prevención de accidentes en la escuela!enigma360
 
Señalización que previene accidentes escolares
Señalización que previene accidentes escolaresSeñalización que previene accidentes escolares
Señalización que previene accidentes escolaresIsabel Ramírez
 
Prevención de accidentes jimena
Prevención de accidentes jimenaPrevención de accidentes jimena
Prevención de accidentes jimenacuartodiego
 
Prevención de accidentes.
Prevención de accidentes.Prevención de accidentes.
Prevención de accidentes.Yadira Morales
 
Prevención de riesgos laborales
Prevención de riesgos laboralesPrevención de riesgos laborales
Prevención de riesgos laboralesJosé Luis
 
Power point salud_ocupacional
Power point salud_ocupacionalPower point salud_ocupacional
Power point salud_ocupacionalunad
 
Salud ocupacional diapositivas
Salud ocupacional diapositivasSalud ocupacional diapositivas
Salud ocupacional diapositivasBibianita Rendon
 
Guia de intervencion para padres y maestros de alumnos con discapacidad motriz
Guia de intervencion para padres y maestros de alumnos con discapacidad motriz Guia de intervencion para padres y maestros de alumnos con discapacidad motriz
Guia de intervencion para padres y maestros de alumnos con discapacidad motriz Paola Fragoso
 

Destacado (16)

Rol Del Docente Hernan Arambarri
Rol Del Docente Hernan ArambarriRol Del Docente Hernan Arambarri
Rol Del Docente Hernan Arambarri
 
Seguridad Indutrial
Seguridad IndutrialSeguridad Indutrial
Seguridad Indutrial
 
Higiene En Centro De Desarrollo Infantil 8 De Diciembre
Higiene En Centro De Desarrollo Infantil 8 De DiciembreHigiene En Centro De Desarrollo Infantil 8 De Diciembre
Higiene En Centro De Desarrollo Infantil 8 De Diciembre
 
Puericultura
PuericulturaPuericultura
Puericultura
 
144. zonas de riesgo en la escuela
144. zonas de riesgo en la escuela144. zonas de riesgo en la escuela
144. zonas de riesgo en la escuela
 
Tema: Prevención de accidentes
Tema: Prevención de accidentesTema: Prevención de accidentes
Tema: Prevención de accidentes
 
¡Prevención de accidentes en la escuela!
¡Prevención de accidentes en la escuela!¡Prevención de accidentes en la escuela!
¡Prevención de accidentes en la escuela!
 
Riesgos en la escuela :)
Riesgos en la escuela :)Riesgos en la escuela :)
Riesgos en la escuela :)
 
Señalización que previene accidentes escolares
Señalización que previene accidentes escolaresSeñalización que previene accidentes escolares
Señalización que previene accidentes escolares
 
Prevención de accidentes jimena
Prevención de accidentes jimenaPrevención de accidentes jimena
Prevención de accidentes jimena
 
Prevención de accidentes.
Prevención de accidentes.Prevención de accidentes.
Prevención de accidentes.
 
Prevención de riesgos laborales
Prevención de riesgos laboralesPrevención de riesgos laborales
Prevención de riesgos laborales
 
Prevención De Accidentes
Prevención De AccidentesPrevención De Accidentes
Prevención De Accidentes
 
Power point salud_ocupacional
Power point salud_ocupacionalPower point salud_ocupacional
Power point salud_ocupacional
 
Salud ocupacional diapositivas
Salud ocupacional diapositivasSalud ocupacional diapositivas
Salud ocupacional diapositivas
 
Guia de intervencion para padres y maestros de alumnos con discapacidad motriz
Guia de intervencion para padres y maestros de alumnos con discapacidad motriz Guia de intervencion para padres y maestros de alumnos con discapacidad motriz
Guia de intervencion para padres y maestros de alumnos con discapacidad motriz
 

Similar a Ma

F andres ponce c
F andres ponce cF andres ponce c
F andres ponce claurasaray
 
5. ley general del trabajo
5. ley general del trabajo5. ley general del trabajo
5. ley general del trabajoMarta Teixeira
 
Curso seguridad e higiene presentación
Curso seguridad e higiene presentaciónCurso seguridad e higiene presentación
Curso seguridad e higiene presentaciónmartinotero1973
 
Charla ODI
Charla ODICharla ODI
Charla ODIRLURLU
 
Seguridad e higiene
Seguridad e higieneSeguridad e higiene
Seguridad e higieneAliciaLen4
 
SST sector construcción. CONFERENCIA SUNAFIL
SST sector construcción. CONFERENCIA SUNAFILSST sector construcción. CONFERENCIA SUNAFIL
SST sector construcción. CONFERENCIA SUNAFILAjysCorporation
 
Sensibilización a seguridad industrial.ppt
Sensibilización a seguridad industrial.pptSensibilización a seguridad industrial.ppt
Sensibilización a seguridad industrial.pptDiegoRodriguezGarcia10
 
Tema 6. Orden y Limpieza, EPP, Prevencion de incendios.pptx
Tema 6. Orden y Limpieza, EPP, Prevencion de incendios.pptxTema 6. Orden y Limpieza, EPP, Prevencion de incendios.pptx
Tema 6. Orden y Limpieza, EPP, Prevencion de incendios.pptxAlexEscalier
 
seguridad industrial y normativas mexicanas
seguridad industrial y normativas mexicanasseguridad industrial y normativas mexicanas
seguridad industrial y normativas mexicanaslivial1985
 
Seguridad y salud en el trabajo
Seguridad y salud en el trabajoSeguridad y salud en el trabajo
Seguridad y salud en el trabajoDiplomadosESEP
 
Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo Leslie Olivares
 
Manual para comisiones de seguridad e higiene en el trabajo
Manual para comisiones de seguridad e higiene en el trabajoManual para comisiones de seguridad e higiene en el trabajo
Manual para comisiones de seguridad e higiene en el trabajo1991freaks
 
Higiene y seguridad industrial
Higiene y seguridad industrialHigiene y seguridad industrial
Higiene y seguridad industrialkarendaniela074
 
unidad-1-seg-20111.ppt
unidad-1-seg-20111.pptunidad-1-seg-20111.ppt
unidad-1-seg-20111.pptjose393710
 
Manual seguridad apropecuario
Manual seguridad apropecuarioManual seguridad apropecuario
Manual seguridad apropecuarioEduardo Nomar
 

Similar a Ma (20)

F andres ponce c
F andres ponce cF andres ponce c
F andres ponce c
 
5. ley general del trabajo
5. ley general del trabajo5. ley general del trabajo
5. ley general del trabajo
 
Curso seguridad e higiene presentación
Curso seguridad e higiene presentaciónCurso seguridad e higiene presentación
Curso seguridad e higiene presentación
 
Charla ODI
Charla ODICharla ODI
Charla ODI
 
Seguridad e higiene
Seguridad e higieneSeguridad e higiene
Seguridad e higiene
 
SST sector construcción. CONFERENCIA SUNAFIL
SST sector construcción. CONFERENCIA SUNAFILSST sector construcción. CONFERENCIA SUNAFIL
SST sector construcción. CONFERENCIA SUNAFIL
 
Seguridad industrial
Seguridad industrialSeguridad industrial
Seguridad industrial
 
Sensibilización a seguridad industrial.ppt
Sensibilización a seguridad industrial.pptSensibilización a seguridad industrial.ppt
Sensibilización a seguridad industrial.ppt
 
Tema 6. Orden y Limpieza, EPP, Prevencion de incendios.pptx
Tema 6. Orden y Limpieza, EPP, Prevencion de incendios.pptxTema 6. Orden y Limpieza, EPP, Prevencion de incendios.pptx
Tema 6. Orden y Limpieza, EPP, Prevencion de incendios.pptx
 
seguridad industrial y normativas mexicanas
seguridad industrial y normativas mexicanasseguridad industrial y normativas mexicanas
seguridad industrial y normativas mexicanas
 
Seguridad y salud en el trabajo
Seguridad y salud en el trabajoSeguridad y salud en el trabajo
Seguridad y salud en el trabajo
 
Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo
 
Manual para comisiones de seguridad e higiene en el trabajo
Manual para comisiones de seguridad e higiene en el trabajoManual para comisiones de seguridad e higiene en el trabajo
Manual para comisiones de seguridad e higiene en el trabajo
 
Higiene y seguridad industrial
Higiene y seguridad industrialHigiene y seguridad industrial
Higiene y seguridad industrial
 
Seguridad y salud en el trabajo
Seguridad y salud en el trabajoSeguridad y salud en el trabajo
Seguridad y salud en el trabajo
 
Normas
NormasNormas
Normas
 
Ppt sst asunciòn
Ppt sst   asunciònPpt sst   asunciòn
Ppt sst asunciòn
 
unidad-1-seg-20111.ppt
unidad-1-seg-20111.pptunidad-1-seg-20111.ppt
unidad-1-seg-20111.ppt
 
introduccion a la SST.ppt
introduccion a la SST.pptintroduccion a la SST.ppt
introduccion a la SST.ppt
 
Manual seguridad apropecuario
Manual seguridad apropecuarioManual seguridad apropecuario
Manual seguridad apropecuario
 

Más de CECY50

Toxicologia 2021
Toxicologia 2021Toxicologia 2021
Toxicologia 2021CECY50
 
Seguridad e higiene_en_el_trabajo (1)
Seguridad e higiene_en_el_trabajo (1)Seguridad e higiene_en_el_trabajo (1)
Seguridad e higiene_en_el_trabajo (1)CECY50
 
Seguridad e higiene_en_el_trabajo (1)
Seguridad e higiene_en_el_trabajo (1)Seguridad e higiene_en_el_trabajo (1)
Seguridad e higiene_en_el_trabajo (1)CECY50
 
Diagnostico sht
Diagnostico shtDiagnostico sht
Diagnostico shtCECY50
 
Sistfinal
SistfinalSistfinal
SistfinalCECY50
 
Plan clase 20 agosto
Plan clase 20 agostoPlan clase 20 agosto
Plan clase 20 agostoCECY50
 
Sist tema 51
Sist tema 51Sist tema 51
Sist tema 51CECY50
 
Primera final
Primera finalPrimera final
Primera finalCECY50
 
Victoria
VictoriaVictoria
VictoriaCECY50
 
Plan clase 27 de julio
Plan clase 27 de julioPlan clase 27 de julio
Plan clase 27 de julioCECY50
 
Plan clase 18 julio
Plan clase 18 julioPlan clase 18 julio
Plan clase 18 julioCECY50
 
Hipotesis
HipotesisHipotesis
HipotesisCECY50
 
Plan clase 11 julio
Plan clase 11 julioPlan clase 11 julio
Plan clase 11 julioCECY50
 
Indicadores ceul 1a
Indicadores ceul 1aIndicadores ceul 1a
Indicadores ceul 1aCECY50
 

Más de CECY50 (20)

Toxicologia 2021
Toxicologia 2021Toxicologia 2021
Toxicologia 2021
 
Seguridad e higiene_en_el_trabajo (1)
Seguridad e higiene_en_el_trabajo (1)Seguridad e higiene_en_el_trabajo (1)
Seguridad e higiene_en_el_trabajo (1)
 
Cal
CalCal
Cal
 
Seguridad e higiene_en_el_trabajo (1)
Seguridad e higiene_en_el_trabajo (1)Seguridad e higiene_en_el_trabajo (1)
Seguridad e higiene_en_el_trabajo (1)
 
Diagnostico sht
Diagnostico shtDiagnostico sht
Diagnostico sht
 
Apa
ApaApa
Apa
 
Expo
ExpoExpo
Expo
 
U6
U6U6
U6
 
Sistfinal
SistfinalSistfinal
Sistfinal
 
Plan clase 20 agosto
Plan clase 20 agostoPlan clase 20 agosto
Plan clase 20 agosto
 
Sist tema 51
Sist tema 51Sist tema 51
Sist tema 51
 
Primera final
Primera finalPrimera final
Primera final
 
Victoria
VictoriaVictoria
Victoria
 
1
11
1
 
Plan clase 27 de julio
Plan clase 27 de julioPlan clase 27 de julio
Plan clase 27 de julio
 
Just
JustJust
Just
 
Plan clase 18 julio
Plan clase 18 julioPlan clase 18 julio
Plan clase 18 julio
 
Hipotesis
HipotesisHipotesis
Hipotesis
 
Plan clase 11 julio
Plan clase 11 julioPlan clase 11 julio
Plan clase 11 julio
 
Indicadores ceul 1a
Indicadores ceul 1aIndicadores ceul 1a
Indicadores ceul 1a
 

Ma

  • 2. SEGURIDAD LABORAL • MEDIDAS TÉCNICAS, EDUCATIVAS, MÉDICAS Y PSICOLÓGICAS • PREVENIR ACCIDENTES • ELIMINA CONDICIONES INSEGURAS DEL AMBIENTE • CREA LA CONCIENCIA DE LA PREVENCIÓN SALUD LABORAL • NORMA Y PROCEDIMIENTOS • PROTEGEN INTEGRIDAD DEL TRABJADOR • ESTUDIO Y CONTROL DEL SER HUMANO Y SU AMBIENTE LABORAL • DIAGNOSTICA Y PREEVE LOS MALES OCUPACIONALES
  • 3. • Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
  • 4. • Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél. • Artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
  • 5. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 123) Apartado A= Ley Federal del Trabajo (IMSS) Apartado B= Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSTE) Ley General de Salud Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Ley Federal sobre Metrología y Normalización Convenios y Recomendaciones de Organismos Internacionales REGLAMENTOS. Tratan temas de forma concreta (protección ambiental, transporte y medios de comunicación) NORMAS OFICIALES. Dan cumplimiento a situaciones particulares de alguna disciplina (NOM y NMx)
  • 6. • TITULO I GARANTIAS INDIVIDUALES • TITULO II SOBERANIA NACIONA Y FORMA DE GOBIERNO • TITULO III DIVISIÓN DE PODERES • TITULO IV RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS • TITULO V ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN • TITULO VI TRABAJO DIGNO, SOCIALMENTE UTIL Y PREVISIÓN SOCIAL ART. 123 • TITULO VII PREVISIONES GENERALES • TITULO VIII REFORMAS INTERNAS • TITULO IX INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN 136 ARTÍCULOS
  • 7. Responsables de los accidentes del trabajo FRACCIÓN XIV PATRÓN Las enfermedades profesionales de los trabajadores Pagar la indemnización correspondiente en caso de que el trabajador sufra un riesgo de trabajo
  • 8. • Observar las disposiciones legales sobre higiene y seguridad FRACCIÓN XIV • Adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas instrumentos y materiales de trabajo Garantizar la salud y vida de los trabajadores
  • 9. • Principios Generales • Relaciones Individuales, • Condiciones De Trabajo • Derechos Y Obligaciones • Trabajo De Mujeres Y Menores • Trabajos Especiales, • Relaciones Colectivas De Trabajo • Huelgas • Riesgos De Trabajo
  • 10. EQUILIBRAR LAS RELACIONES OBRERO PATRONALES ESTABLECER LA JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO SALARIO MíNIMO CORRESPONDIENTE PROTECCIÓN A LA MATERNIDADPARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DERECHO DE ASOCIACIÓNDERECHO A HUELGA
  • 11. • Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores • Instalar fábricas, talleres y oficinas seguros e higiénicos para evitar riesgos de trabajo • Proporcionar medicamentos preventivos a los trabajadores cuando sea necesario • Permitir la inspección y vigilancia de la autoridad laboral para el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad en el trabajo
  • 12. • Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos • Participar en la integración y el funcionamiento de la comisión de seguridad y salud en el trabajo.
  • 13. • Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables. • Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes, y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores
  • 14. • Observar buenas costumbres durante el servicio • Prestar auxilios cuando se necesiten • Integrar los organismos que establece la ley • Someterse a los reconocimientos médicos previstos
  • 15. • Artículo 488.- El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes: • I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; • II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico; • III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y • IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio. • El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.
  • 16. • Artículo 153-C. El adiestramiento tendrá por objeto: • II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo;
  • 17. • Artículo 153-D. Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a: • II. Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos; y
  • 18.
  • 19. Título Primero.- Disposiciones generales y obligaciones de los patrones y trabajadores. • Disposiciones Generales; • Obligaciones de Patrones; • Obligaciones de los Trabajadores Título Segundo.- Condiciones de Seguridad. • Edificios y Locales; • Prevención, protección y combate contra incendios; • Funcionamiento de recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas; • Operación y mantenimiento de maquinaria y equipo; • Equipos para cortar y soldar; • Instalaciones eléctricas; • Herramientas; y • Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas
  • 20. Título Tercero.- Condiciones de Higiene. • Ruido y vibración; • Radiaciones ionizantes y electromagnéticas no-ionizantes; • Sustancias químicas contaminantes sólidas, líquidas o gaseosas; • Agentes contaminantes biológicos; • Presiones ambientales anormales; • Condiciones térmicas del medio ambiente de trabajo; • Iluminación; • Ventilación; • Equipo de protección personal; • Ergonomía; • Servicios para el personal; y • Orden y limpieza
  • 21. Título Cuarto.- Organización de la Seguridad e Higiene en el Trabajo. • Disposiciones Generales; • Comisiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo; • Comisión Consultiva Nacional (COCONASHT); • Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal; • Comisiones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo; • Avisos y estadísticas de accidentes y enfermedades de trabajo; • Programas de seguridad e higiene del trabajo Capacitación; • Servicios preventivos de medicina del trabajo; y • Servicios preventivos de seguridad e higiene del trabajo
  • 22. Título Quinto De la Protección del Trabajo de Menores y de Mujeres en Periodo de Gestación y de Lactancia. • Trabajo de mujeres gestantes y en periodo de lactancia; y • Trabajo de menores Título Sexto De la Vigilancia, Inspección y Sanciones Administrativas. • Vigilancia, inspección y sanciones administrativas
  • 23. FOMENTAR EL EMPLEO DIGNO Y PROTEGER A LAS PERSONAS
  • 24. • Las NOMS-STPS son emitidas por la STPS, tienen la finalidad de simplificar los procedimientos de inspección-verificación de las condiciones de seguridad e higiene y medio ambiente laboral en las empresas. Por tanto, deberán observarlas todo patrón que quede inmerso en la regulación para prevención de riesgos de trabajo, haciéndose acreedor a sanciones en caso de omitirlas. • Se tienen las siguientes normas:
  • 25. SEGURIDAD NOM-001-STPS-1999 Seguridad e higiene en los edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo NOM-002-STPS- 2000 Seguridad para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo NOM-004-STPS- 0000 Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria, equipos y accesorios en los centros de trabajo NOM-005-STPS- 1998 Seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas NOM-006-STPS- 2000 Condiciones y procedimientos para el manejo y almacenamiento de materiales NOM-009-STPS- 1999 Condiciones de seguridad para el acceso, instalación, operación y mantenimiento de equipo suspendido NOM-020-STPS- 2002 Funcionamiento y condiciones de seguridad e higiene para recipientes sujetos a presión y calderas NOM-022-STPS- 1999 Condiciones de trabajo en los centros de trabajo donde se genere electricidad estática NOM-027-STPS- 2000 Condiciones de seguridad e higiene donde se realice trabajo con soldadura y corte
  • 26. HIGIENE NOM-010-STPS-1999 Seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se procesen, almacenen o manejen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral NOM-011-STPS-2001 Seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido NOM-012-STPS-1999 Condiciones de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes NOM-013-STPS-1993 Condiciones de seguridad e higiene donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes NOM-014-STPS-2000 Condiciones de seguridad e higiene donde ocurra exposición laboral a presiones ambientales anormales NOM-015-STPS-1994 Condiciones de seguridad e higiene donde ocurra exposición a condiciones térmicas elevadas o abatidas NOM-024-STPS-2001 Condiciones de seguridad e higiene donde se generen vibraciones en los centros de trabajo NOM-025-STPS-1999 Relativa a los niveles de iluminación que deben tener los centros de trabajo
  • 27. ORGANIZATIVAS NOM-017-STPS-2001 Relativa a la selección, uso y manejo de los equipos de protección personal en los centros de trabajo NOM-018-STPS-2000 Relativa a los sistemas para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo NOM-019-STPS-1993 Constitución y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo NOM-021-STPS-1994 Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar estadísticas NOM-026-STPS-1998 Relativa al uso de colores y señales de seguridad
  • 28. ESPECIFICASNOM-003-STPS- 1999 Seguridad e higiene en Actividades agrícolas- Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal NOM-007-STPS- 2000 Seguridad e higiene en instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas usadas en actividades agrícolas NOM-008-STPS- 2001 Seguridad e higiene en actividades de aprovechamiento forestal maderable y aserraderos NOM-016-STPS- 2001 Seguridad e higiene en operación y mantenimiento de ferrocarriles en los centros de trabajo NOM-121-STPS- 1996 Seguridad e higiene para los trabajos que se realicen en minas
  • 29. PRODUCTOS NOM-100-STPS- 1994 Seguridad – Especificaciones de extintores contra incendios a base de polvo químico seco con presión contenida NOM-101-STPS- 1994 Seguridad – Extintores a base de espuma química NOM-102-STPS- 1994 Seguridad – Recipientes para extintores contra incendio a base de bióxido de carbono. Parte 1 NOM-103-STPS- 1994 Seguridad – Extintores contra incendio a base de agua a presión contenida NOM-104-STPS- 2001 Agentes extinguidores – Polvo químico seco tipo ABC a base de fosfato mono amónico NOM-106-STPS- 1994 Seguridad – Extinguidores – Polvo seco tipo BC a base de bicarbonato de sodio NOM-113-STPS- 1994 Especificaciones para el Calzado de protección NOM-115-STPS- 1994 Especificaciones, métodos de prueba y clasificación de cascos de protección NOM-116-STPS- 1994 Seguridad – Respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas
  • 30. Ley General de Salud • Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto: • I. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud; • III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades.
  • 31. CAPÍTULO V Salud Ocupacional • Artículo 128.- El trabajo o las actividades sean comerciales, industriales, profesionales o de otra índole, se ajustarán, por lo que a la protección de la salud se refiere, a las normas que al efecto dicten las autoridades sanitarias, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones legales sobre salud ocupacional. • Artículo 129.- Para los efectos del Artículo anterior, la Secretaría de Salud tendrá a su cargo: • I. Establecer los criterios para el uso y manejo de substancias, maquinaria, equipos y aparatos, con objeto de reducir los riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto, poniendo particular énfasis en el manejo de substancias radiactivas y fuentes de radiación. • II. Determinar los límites máximos permisibles de exposición de un trabajador a contaminantes, y coordinar y realizar estudios de toxicología al respecto, y • III. Ejercer junto con los gobiernos de las entidades federativas, el control sanitario sobre los establecimientos en los que se desarrollen actividades ocupacionales, para el cumplimiento de los requisitos que en cada caso deban reunir, de conformidad con lo que establezcan los reglamentos respectivos.
  • 32. • Artículo 130.- La Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades laborales y las instituciones públicas de seguridad social, y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán desarrollarán y difundirán investigación multidisciplinaria que permita prevenir y controlar las enfermedades y accidentes ocupacionales, y estudios para adecuar los instrumentos y equipos de trabajo a las características del hombre. • Artículo 131.- La Secretaría de Salud llevará a cabo programas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. Tratándose del trabajo sujeto al régimen del Apartado "A" del Artículo 123 Constitucional lo hará en forma coordinada con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • 33. SECCIÓN SEXTA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO • Artículo 80. El Instituto está facultado para proporcionar servicios de carácter preventivo, individualmente o a través de procedimientos de alcance general, con el objeto de evitar la realización de riesgos de trabajo entre la población asegurada. • En especial, el Instituto establecerá programas para promover y apoyar la aplicación de acciones preventivas de riesgos de trabajo en las empresas de hasta cien trabajadores.
  • 34. • Artículo 82. El Instituto llevará a cabo las investigaciones que estime convenientes sobre riesgos de trabajo y sugerirá a los patrones las técnicas y prácticas convenientes a efecto de prevenir la realización de dichos riesgos. • El Instituto podrá verificar el establecimiento de programas o acciones preventivas de riesgos de trabajo en aquellas empresas que por la siniestralidad registrada, puedan disminuir el monto de la prima de este seguro. • Artículo 83. Los patrones deben cooperar con el Instituto en la prevención de los riesgos de trabajo, en los términos siguientes:
  • 35. • Artículo 71. Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento relativo.