Derecho procesal constitucional, justicia constitucional cal notariado

C
DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL
NATURALEZA Y PARTICULARIDAD DEL
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
 El derecho procesal constitucional constituye
un ordenamiento complejo de naturaleza
adjetiva, debe ser interpretado e integrado
atendiendo a la singularidad que este
presenta respecto al resto del ordenamiento
jurídicola “particularidad del proceso
constitucional. Significa ello que el derecho
procesal constitucional “(...) implica
necesariamente un cierto distanciamiento del
resto de regulaciones procesales
 Principio jurídico de supremacía constitucional [ N.º 0030-
2005-AI/TC (FJ 42) ] [ N.º 5854-2005-PA/TC (FJ 3) ] [ N.º
2939-2004-AA/TC (FJ 8) ] [ N.º 2502-2005-HC/TC (FJ 14) ]
 A partir del momento en que la jurisdicción reconoce la fuerza
normativa de la Constitución y asume que su lealtad a la ley
se desvanece cuando ésta contraviene los postulados
constitucionales, sucumbe el principio de soberanía
parlamentaria y se consolida el principio de supremacía
constitucional. Por ello, entre los Poderes Legislativo y
Jurisdiccional no existen relaciones de jerarquía, sino de
complementación y equilibrio en la ejecución de sus
respectivas competencias (FJ 42).
 El C.P.Const. tiene que ser entendido como
un “derecho constitucional concretizado Esto
es, al servicio de la “concretización” de la
Constitución. Por ende, opera en beneficio
de la interpretación de la Constitución en
cada uno de los procesos constitucionales
que el juez y el Tribunal Constitucional
conocen con motivo de responder a una
concreta controversia constitucional
planteada.
 EXP. N.° 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC
LA CONCEPCIÓN DEL DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL Y SU NATURALEZA
JURÍDICA
 En materia de la naturaleza jurídica del
derecho procesal constitucional hay tres
enfoques: uno que lo hace depender del
derecho constitucional, otro del derecho
procesal y un tercero que plantea la
naturaleza híbrida o mixta de la disciplina.
EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
COMO PARTE DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL
 Esta perspectiva considera al derecho
procesal constitucional como un derecho
constitucional sustantivo y concretizado.
señala, la peculiaridad del derecho
procesal constitucional, el cual lo
considera emancipado del resto del
derecho procesal,
EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
SE UBICA DENTRO DE LA DISCIPLINA Y
CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL,
 En esta perspectiva se sitúa el maestro Fix Zamudio,
para el cual el ámbito del derecho procesal
constitucional se reduce estrictamente a las garantías
constitucionales en un sentido moderno dejando fuera el
derecho constitucional procesal.
 Héctor Fix Zamudio sitúa al derecho procesal
constitucional dentro del derecho procesal, ocupándose
éste del "estudio sistemático de las instituciones, los
procesos y de los órganos por medio de los cuales
pueden resolverse los conflictos relativos a los
principios, valores y disposiciones fundamentales, con
objeto de reparar las violaciones a los mismos
EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
COMO UNA HIBRIDACIÓN DE DERECHO
CONSTITUCIONAL Y DERECHO PROCESAL
 En esta perspectiva mixta, señala que la
jurisdicción constitucional y los procedimientos
de aplicación de la Constitución para la
resolución de casos controvertidos lleva
aparejada una teoría de la Constitución como
norma sustancial, cada concepción de la
Constitución lleva aparejado una concretización
del procedimiento
 EL DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL Y SU OBJETO DE
ESTUDIO
 EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
 Concepto
 El Derecho Procesal Constitucional es aquella rama del
derecho público que establece las normas procesales
orgánicas y funcionales necesarias para dar eficacia real
a la normativa constitucional, cuando surja un conflicto
entre un acto de la autoridad o de un particular y sus
disposiciones.
 Comprende la organización y atribuciones de los
Tribunales Constitucionales y la forma en que éstos
ejercen su jurisdicción al resolver conflictos
constitucionales por medio del proceso y con efectos
permanentes.
 El Derecho Procesal Constitucional
comprende el desarrollo de las siguientes
áreas temáticas:
 a) El conflicto constitucional y sus formas
de solución;
b) El Derecho Procesal Constitucional
orgánico, y
c) El Derecho Procesal Constitucional
funcional.
 Las funciones que cumple el Derecho Procesal
Constitucional están contenidas y surgen de los
elementos de la definición que pasamos a considerar y
que pueden resumirse así:
 a) Incorpora al Derecho normas destinadas a
proporcionar una protección efectiva de la Constitución
por medio del proceso jurisdiccional.
 b) El Derecho Procesal Constitucional se pone en
movimiento cuando surge el conflicto constitucional que
se produce, cuando la autoridad o los particulares
infringen la Constitución, lo que impulsa el ejercicio de
su jurisdicción,
 c) El sistema procesal, destinado a dar
protección a la Constitución, puede
contemplar uno o más Tribunales
Constitucionales competentes o dárselos
a todos los del sistema común.
 Principales materias que comprende el Derecho
Procesal Constitucional para que cumpla sus
funciones
 Algunos temas que necesariamente debe recoger el
Derecho Procesal Constitucional y que requieren
urgente respuesta de los especialistas, se precisan a
continuación:
 a) El control de constitucionalidad de los actos públicos
y, si éste debe ser, concentrado o difuso; a priori o a
posteriori ;
 b) En caso de optarse por el control concentrado, si éste
debe dársele a un Tribunal Constitucional, a Salas
Constitucionales en la Corte Suprema; o, si se estima
mejor, contemplar un control compartido,
 c) Cuáles deben ser los principios
aplicables para lograr una eficiente
implementación e interpretación de la
Constitución.
 d) Analizar la competencia adicional del
Tribunal Constitucional como tribunal de
emergencia, para resolver los grandes
conflictos políticos, a fin de evitar que se
busquen soluciones autotuteladoras.
FUNCIONES DEL DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL
 En este contexto, las funciones del Derecho Procesal
Constitucional pueden precisarse en las siguientes:
 a) Velar por la aplicación del principio de la supremacía
constitucional y de la eficacia de las garantías
personales.
b) Solucionar los conflictos constitucionales.
c) Realizar la función integradora de la Justicia
Constitucional.
d) La defensa de la Constitución a través de su labor de
intérprete de la Constitución.
e) Colocar a disposición del Estado los elementos
técnicos adecuados para que opere la Carta
Fundamental.
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL LA
MAGISTRATURA Y LOS PROCESOS
CONSTITUCIONALES
 Esta posición sostiene la existencia de
una versión mínima del derecho procesal
constitucional, que lo entiende como una
disciplina de carácter procesal y que tiene
como temas centrales la magistratura
constitucional y los procesos
constitucionales,
LA TESIS INTERMEDIA DE DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL
 Para García Belaúnde el contenido de la
disciplina derecho procesal constitucional
está constituido básicamente por la
jurisdicción constitucional, los procesos
constitucionales y la magistratura
constitucional,sin perjuicio de distinguir
entre un derecho procesal constitucional
general y un derecho procesal
constitucional particular,
ELEMENTOS DEL DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL
 Jurisdicción constitucional
 Procesos constitucionales
 acción
 a)La acción como capacidad de recurrir a los órganos
del Estado en busca de la satisfacción de pretensiones;
cuyos titulares son, generalmente, los parti-culares, pero
que pueden serlo otros órganos del Estado, de acuerdo
a lo que establezca la ley;

 b) Jurisdicción, que es la capacidad de resolver las
pretensiones de las partes, envueltas en un litigio; y
 c) El proceso, que es el camino dialéctico a través del
cual se desarrolla la jurisdicción, y en donde se definen
las pretensiones o intereses en juego.

 Si esto lo trasladamos al Derecho Procesal
Constitucional, tenemos lo siguiente:
 a) La acción es de carácter abstracto y tiene como
sujeto a la persona que en tal virtud, puede movilizar los
mecanismos judiciales del Estado.
 b) En cuanto a la jurisdicción, ella se atribuye a los
órganos que tienen la misión de llevar a cabo el
desarrollo de tales pretensiones, y
 c) El proceso se configura de acuerdo a lo que cada
legislación en especial contempla (Los procesos
constitucionales no son uniformes, y dependen de la
legislación de cada país).
 La jurisdicción constitucional
 Es la ampliación del ámbito de la jurisdicción de tal
manera de incluir en ella la potestad necesaria para la
decisión del conflicto constitucional.
 La jurisdicción se define como el poder deber que tienen
los tribunales para conocer y resolver, por medio del
proceso y con efecto de cosa juzgada, los conflictos de
intereses de relevancia jurídica que se promuevan en el
orden temporal, dentro del territorio de la República y en
cuya solución les corresponda intervenir.
JURISDICCION
CONSTITUCIONAL
Se entiende como el presupuesto del
sometimiento mediante la utilización de
procesos e instancias destinadas a
garantizar la vigencia de la Constitución
 Los fundamentos de la Jurisdicción son:
 La Constitución es un corpus normativo
que contiene normas y principios.
 Tiene efectos erga ommes
 La Constitución tiene un proyecto de vida
comunitaria
PRESUPUESTOS DE LA JURISDICCION
CONSTITUCIONAL
 La existencia de una constitución
morfológicamente rígida
 La existencia de un órgano con
capacidad resolutiva
 La existencia de procesos y
procedimientos a la defensa de ddff
 AMBITOS DE LA JURISDICCION
CONSTITUCIONAL
 AMBITO ORGANICO
 AMBITO DE LA JURISDICCION DE LA
LIBERTAD
 AMBITO DE LOS CONFLICTO
COMPETENCIALES
OBJETIVOS DE LA
JURISDICCION
 Afirmar el principio de soberania
constitucional
 Racionaliza el ejercicio del poder
 La vigencia del los derechos
fundamentales
 Interpretar la constitución
TIPOS DE JURISDICCION
 a) Modelo europeo de corte clásico, basado en la
creación kelseniana (1918, ratificado por ley de 1919 y
la Constitución austriaca de 1920).
 b) Modelo americano; nacido en los Estados Unidos, en
el célebre caso “Marbury vs. Madison” (1803), obra del
chief justice John Marshall; y
 c) Modelo político; creado por la Revolución francesa,
consistente en otorgar a un órgano político,
generalmente el legislativo, el control de constitucio-
nalidad; que ha tenido gran aceptación en las
democracias marxistas, y presente, en cierto sentido, en
el actual Consejo Constitucional francés

 d) Modelo mixto, propio, en realidad, de
nuestra América, como es el caso de
Venezuela o México, en donde sólo un
órgano, la Corte Suprema, aparece como
única instancia o como instancia final,
pues conoce tanto del control incidental
(modelo americano) como del control
abstracto (a través de la acción popular de
inconstitucionalidad);
CARACTERSITICAS DEL
CONTROL DIFUSO
 CONTROL EXTENDIDO POR
CUALQUIER INSTANCIA
 INCIDENTAL SURGE COMO
CONSECUENCIA DE HABERSE
INICIADO UN PROCESO O JUICIO
 EFICACIA RELATIVA ENTRE LAS
PARTES
CONTROL CONCENTRADO
CARACTERISTICAS
 CONDENSADO ES EN INSTANCIA
UNICA
 CONTROL PRINCIPAL NO ES
NECESARIO UN JUICIO O CAUSA
 CONTROL ABSTRACTO ANALIZA LA
NORMA EN FORMA AISLADA
 EFICACIA GENERAL
 ACERCA DE LOS TRIBUNALES
CONSTITUCIONALES
 El Tribunal Constitucional
 El Tribunal Constitucional es el órgano al
que la Constitución y sus leyes
complementarias otorgan jurisdicción y
competencia para resolver los conflictos
constitucionales. Debe ser independiente
y autónomo.
 La Competencia de los Tribunales
Constitucionales
 Concepto y límites
 Competencia de un Tribunal Constitucional es la
parte de la jurisdicción que se les otorga y que
los habilita para resolver conflictos
constitucionales.
 La Constitución o sus leyes complementarias le
dan competencia al o a los Tribunales
Constitucionales que existan en el sistema.
 Algunas consideraciones en torno a la Justicia
Constitucional
 En este contexto conceptual, la Justicia Constitucional
se perfila como aquella destinada a dar eficacia al
principio de la Supremacía Constitucional y al
cumplimiento efectivo de su preceptiva, incluidas
principalmente en ella la norma que se refiere a la
protección de las garantías personales.
 Cappelletti la define como la actuación, por vía
jurisdiccional, de la norma constitucional, y agrega, que
aunque tiene una vinculación con la política no la priva
de la esencia de la jurisdicción, opinión que descarta la
teoría de Schmith que considera a los Tribunales
Constitucionales como legisladores negativos
 Análisis de una clasificación de los conflictos
constitucionales
 Precisado lo anterior, debemos señalar que pueden
producirse conflictos constitucionales en los siguientes
ámbitos.
 a) Entre los poderes públicos:
 Ello ocurrirá cuando, en uso de su potestad pública, un
poder invada atribuciones de otro. Por ejemplo, la ley
decide materias que son propias de la Constitución;
 b) Conflictos entre el Estado y los particulares.
 Ellos se producirán cuando el Estado al usar su
autoridad, violente cualquiera de los derechos que a los
habitantes de la Nación les asegura la Carta
Fundamental Según el sistema de cada país,
 EL DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL ORGÁNICO
 Comprende el análisis de la jurisdicción
referida a la solución de los conflictos
constitucionales; la organización y
competencia de los Tribunales
Constitucionales, las bases que los
sustentan y el estatuto de sus jueces.
 EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
FUNCIONAL
 Comprende las siguientes áreas referidas al tema que
nos interesa: la acción procesal; el procedimiento; el
proceso constitucional; los actos procesales y la cosa
juzgada.
 Estos temas, por ser de aplicación más común que los
orgánicos, los desarrollaremos muy sintéticamente.
 1) La acción procesal constitucional
 Puede definirse como el derecho a impulsar a los
tribunales competentes para que abran un proceso
destinado a conocer y decidir conflictos constitucionales.
 ) El procedimiento
 Se concibe, en el ámbito del Derecho Procesal,
como las reglas anticipadas que se establecen
para la tramitación de un proceso.
 En el campo de la Justicia Constitucional resulta
obvio que para el ejercicio de su competencia, a
través del proceso, debe contarse con un
procedimiento que debe cumplir, como todos,
con los requisitos de ser racional y lógico.
 El proceso constitucional
 El proceso debe ser un proceso idóneo para el
ejercicio y garantía de los derechos amparados
por la Constitución Política. Es un proceso
jurisdiccional que responde al concepto del
debido proceso, que se concibe como un
conjunto de actos procesales unidos por la
relación procesal y que, normado por un
procedimiento, tiene por objeto la solución de un
conflicto de intereses de relevancia jurídica - en
la especie constitucionales, con efecto de cosa
juzgada.
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  • 2. NATURALEZA Y PARTICULARIDAD DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL  El derecho procesal constitucional constituye un ordenamiento complejo de naturaleza adjetiva, debe ser interpretado e integrado atendiendo a la singularidad que este presenta respecto al resto del ordenamiento jurídicola “particularidad del proceso constitucional. Significa ello que el derecho procesal constitucional “(...) implica necesariamente un cierto distanciamiento del resto de regulaciones procesales
  • 3.  Principio jurídico de supremacía constitucional [ N.º 0030- 2005-AI/TC (FJ 42) ] [ N.º 5854-2005-PA/TC (FJ 3) ] [ N.º 2939-2004-AA/TC (FJ 8) ] [ N.º 2502-2005-HC/TC (FJ 14) ]  A partir del momento en que la jurisdicción reconoce la fuerza normativa de la Constitución y asume que su lealtad a la ley se desvanece cuando ésta contraviene los postulados constitucionales, sucumbe el principio de soberanía parlamentaria y se consolida el principio de supremacía constitucional. Por ello, entre los Poderes Legislativo y Jurisdiccional no existen relaciones de jerarquía, sino de complementación y equilibrio en la ejecución de sus respectivas competencias (FJ 42).
  • 4.  El C.P.Const. tiene que ser entendido como un “derecho constitucional concretizado Esto es, al servicio de la “concretización” de la Constitución. Por ende, opera en beneficio de la interpretación de la Constitución en cada uno de los procesos constitucionales que el juez y el Tribunal Constitucional conocen con motivo de responder a una concreta controversia constitucional planteada.  EXP. N.° 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC
  • 5. LA CONCEPCIÓN DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y SU NATURALEZA JURÍDICA  En materia de la naturaleza jurídica del derecho procesal constitucional hay tres enfoques: uno que lo hace depender del derecho constitucional, otro del derecho procesal y un tercero que plantea la naturaleza híbrida o mixta de la disciplina.
  • 6. EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL COMO PARTE DEL DERECHO CONSTITUCIONAL  Esta perspectiva considera al derecho procesal constitucional como un derecho constitucional sustantivo y concretizado. señala, la peculiaridad del derecho procesal constitucional, el cual lo considera emancipado del resto del derecho procesal,
  • 7. EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL SE UBICA DENTRO DE LA DISCIPLINA Y CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL,  En esta perspectiva se sitúa el maestro Fix Zamudio, para el cual el ámbito del derecho procesal constitucional se reduce estrictamente a las garantías constitucionales en un sentido moderno dejando fuera el derecho constitucional procesal.  Héctor Fix Zamudio sitúa al derecho procesal constitucional dentro del derecho procesal, ocupándose éste del "estudio sistemático de las instituciones, los procesos y de los órganos por medio de los cuales pueden resolverse los conflictos relativos a los principios, valores y disposiciones fundamentales, con objeto de reparar las violaciones a los mismos
  • 8. EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL COMO UNA HIBRIDACIÓN DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO PROCESAL  En esta perspectiva mixta, señala que la jurisdicción constitucional y los procedimientos de aplicación de la Constitución para la resolución de casos controvertidos lleva aparejada una teoría de la Constitución como norma sustancial, cada concepción de la Constitución lleva aparejado una concretización del procedimiento
  • 9.  EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y SU OBJETO DE ESTUDIO
  • 10.  EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL  Concepto  El Derecho Procesal Constitucional es aquella rama del derecho público que establece las normas procesales orgánicas y funcionales necesarias para dar eficacia real a la normativa constitucional, cuando surja un conflicto entre un acto de la autoridad o de un particular y sus disposiciones.  Comprende la organización y atribuciones de los Tribunales Constitucionales y la forma en que éstos ejercen su jurisdicción al resolver conflictos constitucionales por medio del proceso y con efectos permanentes.
  • 11.  El Derecho Procesal Constitucional comprende el desarrollo de las siguientes áreas temáticas:  a) El conflicto constitucional y sus formas de solución; b) El Derecho Procesal Constitucional orgánico, y c) El Derecho Procesal Constitucional funcional.
  • 12.  Las funciones que cumple el Derecho Procesal Constitucional están contenidas y surgen de los elementos de la definición que pasamos a considerar y que pueden resumirse así:  a) Incorpora al Derecho normas destinadas a proporcionar una protección efectiva de la Constitución por medio del proceso jurisdiccional.  b) El Derecho Procesal Constitucional se pone en movimiento cuando surge el conflicto constitucional que se produce, cuando la autoridad o los particulares infringen la Constitución, lo que impulsa el ejercicio de su jurisdicción,
  • 13.  c) El sistema procesal, destinado a dar protección a la Constitución, puede contemplar uno o más Tribunales Constitucionales competentes o dárselos a todos los del sistema común.
  • 14.  Principales materias que comprende el Derecho Procesal Constitucional para que cumpla sus funciones  Algunos temas que necesariamente debe recoger el Derecho Procesal Constitucional y que requieren urgente respuesta de los especialistas, se precisan a continuación:  a) El control de constitucionalidad de los actos públicos y, si éste debe ser, concentrado o difuso; a priori o a posteriori ;  b) En caso de optarse por el control concentrado, si éste debe dársele a un Tribunal Constitucional, a Salas Constitucionales en la Corte Suprema; o, si se estima mejor, contemplar un control compartido,
  • 15.  c) Cuáles deben ser los principios aplicables para lograr una eficiente implementación e interpretación de la Constitución.  d) Analizar la competencia adicional del Tribunal Constitucional como tribunal de emergencia, para resolver los grandes conflictos políticos, a fin de evitar que se busquen soluciones autotuteladoras.
  • 16. FUNCIONES DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL  En este contexto, las funciones del Derecho Procesal Constitucional pueden precisarse en las siguientes:  a) Velar por la aplicación del principio de la supremacía constitucional y de la eficacia de las garantías personales. b) Solucionar los conflictos constitucionales. c) Realizar la función integradora de la Justicia Constitucional. d) La defensa de la Constitución a través de su labor de intérprete de la Constitución. e) Colocar a disposición del Estado los elementos técnicos adecuados para que opere la Carta Fundamental.
  • 17. DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL LA MAGISTRATURA Y LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES  Esta posición sostiene la existencia de una versión mínima del derecho procesal constitucional, que lo entiende como una disciplina de carácter procesal y que tiene como temas centrales la magistratura constitucional y los procesos constitucionales,
  • 18. LA TESIS INTERMEDIA DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL  Para García Belaúnde el contenido de la disciplina derecho procesal constitucional está constituido básicamente por la jurisdicción constitucional, los procesos constitucionales y la magistratura constitucional,sin perjuicio de distinguir entre un derecho procesal constitucional general y un derecho procesal constitucional particular,
  • 19. ELEMENTOS DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL  Jurisdicción constitucional  Procesos constitucionales  acción
  • 20.  a)La acción como capacidad de recurrir a los órganos del Estado en busca de la satisfacción de pretensiones; cuyos titulares son, generalmente, los parti-culares, pero que pueden serlo otros órganos del Estado, de acuerdo a lo que establezca la ley;   b) Jurisdicción, que es la capacidad de resolver las pretensiones de las partes, envueltas en un litigio; y  c) El proceso, que es el camino dialéctico a través del cual se desarrolla la jurisdicción, y en donde se definen las pretensiones o intereses en juego. 
  • 21.  Si esto lo trasladamos al Derecho Procesal Constitucional, tenemos lo siguiente:  a) La acción es de carácter abstracto y tiene como sujeto a la persona que en tal virtud, puede movilizar los mecanismos judiciales del Estado.  b) En cuanto a la jurisdicción, ella se atribuye a los órganos que tienen la misión de llevar a cabo el desarrollo de tales pretensiones, y  c) El proceso se configura de acuerdo a lo que cada legislación en especial contempla (Los procesos constitucionales no son uniformes, y dependen de la legislación de cada país).
  • 22.  La jurisdicción constitucional  Es la ampliación del ámbito de la jurisdicción de tal manera de incluir en ella la potestad necesaria para la decisión del conflicto constitucional.  La jurisdicción se define como el poder deber que tienen los tribunales para conocer y resolver, por medio del proceso y con efecto de cosa juzgada, los conflictos de intereses de relevancia jurídica que se promuevan en el orden temporal, dentro del territorio de la República y en cuya solución les corresponda intervenir.
  • 23. JURISDICCION CONSTITUCIONAL Se entiende como el presupuesto del sometimiento mediante la utilización de procesos e instancias destinadas a garantizar la vigencia de la Constitución
  • 24.  Los fundamentos de la Jurisdicción son:  La Constitución es un corpus normativo que contiene normas y principios.  Tiene efectos erga ommes  La Constitución tiene un proyecto de vida comunitaria
  • 25. PRESUPUESTOS DE LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL  La existencia de una constitución morfológicamente rígida  La existencia de un órgano con capacidad resolutiva  La existencia de procesos y procedimientos a la defensa de ddff
  • 26.  AMBITOS DE LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL  AMBITO ORGANICO  AMBITO DE LA JURISDICCION DE LA LIBERTAD  AMBITO DE LOS CONFLICTO COMPETENCIALES
  • 27. OBJETIVOS DE LA JURISDICCION  Afirmar el principio de soberania constitucional  Racionaliza el ejercicio del poder  La vigencia del los derechos fundamentales  Interpretar la constitución
  • 28. TIPOS DE JURISDICCION  a) Modelo europeo de corte clásico, basado en la creación kelseniana (1918, ratificado por ley de 1919 y la Constitución austriaca de 1920).  b) Modelo americano; nacido en los Estados Unidos, en el célebre caso “Marbury vs. Madison” (1803), obra del chief justice John Marshall; y  c) Modelo político; creado por la Revolución francesa, consistente en otorgar a un órgano político, generalmente el legislativo, el control de constitucio- nalidad; que ha tenido gran aceptación en las democracias marxistas, y presente, en cierto sentido, en el actual Consejo Constitucional francés 
  • 29.  d) Modelo mixto, propio, en realidad, de nuestra América, como es el caso de Venezuela o México, en donde sólo un órgano, la Corte Suprema, aparece como única instancia o como instancia final, pues conoce tanto del control incidental (modelo americano) como del control abstracto (a través de la acción popular de inconstitucionalidad);
  • 30. CARACTERSITICAS DEL CONTROL DIFUSO  CONTROL EXTENDIDO POR CUALQUIER INSTANCIA  INCIDENTAL SURGE COMO CONSECUENCIA DE HABERSE INICIADO UN PROCESO O JUICIO  EFICACIA RELATIVA ENTRE LAS PARTES
  • 31. CONTROL CONCENTRADO CARACTERISTICAS  CONDENSADO ES EN INSTANCIA UNICA  CONTROL PRINCIPAL NO ES NECESARIO UN JUICIO O CAUSA  CONTROL ABSTRACTO ANALIZA LA NORMA EN FORMA AISLADA  EFICACIA GENERAL
  • 32.  ACERCA DE LOS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES
  • 33.  El Tribunal Constitucional  El Tribunal Constitucional es el órgano al que la Constitución y sus leyes complementarias otorgan jurisdicción y competencia para resolver los conflictos constitucionales. Debe ser independiente y autónomo.
  • 34.  La Competencia de los Tribunales Constitucionales  Concepto y límites  Competencia de un Tribunal Constitucional es la parte de la jurisdicción que se les otorga y que los habilita para resolver conflictos constitucionales.  La Constitución o sus leyes complementarias le dan competencia al o a los Tribunales Constitucionales que existan en el sistema.
  • 35.  Algunas consideraciones en torno a la Justicia Constitucional  En este contexto conceptual, la Justicia Constitucional se perfila como aquella destinada a dar eficacia al principio de la Supremacía Constitucional y al cumplimiento efectivo de su preceptiva, incluidas principalmente en ella la norma que se refiere a la protección de las garantías personales.  Cappelletti la define como la actuación, por vía jurisdiccional, de la norma constitucional, y agrega, que aunque tiene una vinculación con la política no la priva de la esencia de la jurisdicción, opinión que descarta la teoría de Schmith que considera a los Tribunales Constitucionales como legisladores negativos
  • 36.  Análisis de una clasificación de los conflictos constitucionales  Precisado lo anterior, debemos señalar que pueden producirse conflictos constitucionales en los siguientes ámbitos.  a) Entre los poderes públicos:  Ello ocurrirá cuando, en uso de su potestad pública, un poder invada atribuciones de otro. Por ejemplo, la ley decide materias que son propias de la Constitución;  b) Conflictos entre el Estado y los particulares.  Ellos se producirán cuando el Estado al usar su autoridad, violente cualquiera de los derechos que a los habitantes de la Nación les asegura la Carta Fundamental Según el sistema de cada país,
  • 37.  EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL ORGÁNICO  Comprende el análisis de la jurisdicción referida a la solución de los conflictos constitucionales; la organización y competencia de los Tribunales Constitucionales, las bases que los sustentan y el estatuto de sus jueces.
  • 38.  EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL FUNCIONAL  Comprende las siguientes áreas referidas al tema que nos interesa: la acción procesal; el procedimiento; el proceso constitucional; los actos procesales y la cosa juzgada.  Estos temas, por ser de aplicación más común que los orgánicos, los desarrollaremos muy sintéticamente.  1) La acción procesal constitucional  Puede definirse como el derecho a impulsar a los tribunales competentes para que abran un proceso destinado a conocer y decidir conflictos constitucionales.
  • 39.  ) El procedimiento  Se concibe, en el ámbito del Derecho Procesal, como las reglas anticipadas que se establecen para la tramitación de un proceso.  En el campo de la Justicia Constitucional resulta obvio que para el ejercicio de su competencia, a través del proceso, debe contarse con un procedimiento que debe cumplir, como todos, con los requisitos de ser racional y lógico.
  • 40.  El proceso constitucional  El proceso debe ser un proceso idóneo para el ejercicio y garantía de los derechos amparados por la Constitución Política. Es un proceso jurisdiccional que responde al concepto del debido proceso, que se concibe como un conjunto de actos procesales unidos por la relación procesal y que, normado por un procedimiento, tiene por objeto la solución de un conflicto de intereses de relevancia jurídica - en la especie constitucionales, con efecto de cosa juzgada.