2. Daños producidos intencionadamente en un
buque o en las mercancías que transporta para
evitar otros mayores en el propio buque o en
su carga.
Su cuantía se distribuye proporcionadamente
entre las partes beneficiadas en esa conducta
intencionada (dueño del buque, propietario de
las mercancías, asegurador, fletador, etc).
5. El conjunto de bienes expuestos, en la
aventura marítima, esto es, el buque y las
mercancías que transporta, pueden sufrir
ciertos daños o soportar determinados gastos
originados por las eventualidades de la
navegación.
Dichos daños y gastos, cuando son
extraordinarios, se reconocen con el nombre
de averías. En el lenguaje corriente y en el
derecho comercial la palabra avería significa
los daños materiales que sufre una cosa
6. Esta acepción corresponde al origen etimológico del
vocablo avería que se atribuye a la palabra árabe avvar
(vicio o daño). Pero en el derecho marítimo la avería tiene
un sentido mas amplio y cierta correspondencia con las
expresiones latinas avere, aver, habere, usadas por las
ciudades comerciales del Mar Mediterraneo, en el siglo XII,
con las que se indicaban las mercancías que componían el
cargamento de una nave.
En efecto, en el derecho marítimo, la palabra avería no
solamente abarca los daños si no también los gastos
extraordinarios, en relación con las necesidades de esa
universalidad mancomunada que constituye la carga del
buque.
7. Las averías han sido clasificadas en dos grandes y únicos
grupos:
1.Las averías simples.- que son todos los daños
accidentales y gastos que no han sido hechos para la
utilidad común.
Los principales son:
a) El daño inferido al buque o cargamento por el
choque o abordaje con otro, siendo fortuito e
inevitable.
b) Los gastos necesarios de arribada a un puerto
para repararse o aprovisionarse.
8. 2. Las averías gruesas .- todos los daños y gastos
que se causen deliberadamente para salvar el
buque, su cargamento, o ambas cosas a la vez,
de un riesgo conocido y efectivo, y en particular
las siguientes:
a) Los cables y palos que se corten o inutilicen, las
anclas y las cadenas que se abandonen, para
salvar el cargamento, el buque o ambas
cosas.
9. b. El daño causado en el buque que fuere necesario
abrir, agujerear o romper para salvar el cargamento.
c. Los efectos o metálico invertidos en el rescate del
buque o del cargamento apresado por enemigos,
corsarios o piratas, y los alimentos, salarios y gastos
del buque detenido mientras se hiciere el arreglo o
rescate.
10. D. Los gastos hechos para poner a flote un buque
encallado de propósito con objeto de salvarlo.
E. Los efectos arrojados al mar para aligerar el buque, ya
pertenezcan al cargamento, ya al buque o a la
tripulación, y el daño que por tal acto resulte a los
efectos que se conserven a bordo.
11. 1. buque
2. carga
3. Flete
El buque navegando tiene riesgo del mar o por el mar
puede sufrir avería, y por ende el flete se ve
perjudicado, este ultimo no contribuye en los casos en
que se ha fijado “a todo evento” porque no esta
sometido a riesgo y por tanto el acto de avería no lo
afecta
17. Se trata de saber que condiciones debe reunir el daño
causado al buque o a las mercaderías, o el gasto realizado
a favor del buque o de las mercaderías para que su monto
sea soportado proporcionalmente por el buque, la carga y
el flete, es decir, cuáles son los requisitos para que exista
la avería gruesa.
En otro tiempo, la deliberación previa del Capitán y los
cargadores bastaba para asegurar a la avería gruesa ese
carácter, pero hoy es necesario precisar con gran cuidado
las condiciones que debe cumplir el acto por el que se
realiza una avería.
CARACTERES ESCENCIALES DE LA
AVERIA GRUESA
18. Son dos las características esenciales que distinguen a las
averías gruesas:
1.Un Hecho Voluntario del Capitán que importe el sacrificio
del buque o de la carga.
2.El daño o gasto extraordinario deben haber se hecho en el
Interés Común.
A éstas , hay que agregar otras dos condiciones:
3.El gasto extraordinario o el daño producido deben haber
dado un Resultado Útil.
4.Deben ser motivados por un Peligro Cierto, sin que medie
culpa de las partes interesadas.
19. Es la condición primordial para que exista la avería gruesa.
Los daños causados fortuitamente por riesgos de la
navegación en el buque "forzado" por el tiempo (violencia
del tiempo o del mar) o en el cargamento que transporta,
deben ser soportados por el dueño de la cosa que los sufre
conforme a los principios generales del derecho. Cada cual
se beneficia o perjudica con las consecuencias del caso y
los riesgos anejos a todo contrato.
ACTO VOLUNTARIO DEL CAPITAN
20. No así los causados por la voluntad del Capitán, porque si
éste ha podido elegir a su decision, entre los distintos
valores expuestos cual ha de ser sacrificado en utilidad
común, no hay razón que justifique en este caso que la
cosa perezca para su dueño.
Debe tomarse el término hecho voluntario en el sentido de
hecho libre, por oposición a fatal.
21. Una segunda condición es requerida para que el
daño gasto constituya una avería gruesa. Se
exige una finalidad en el sacrificio: que éste haya
sido hecho para el interés común del buque y del
cargamento
EL INTERES COMUN
22. El accidente del crucero italiano Costa Concordia, que incluye el
choque y el posterior encallamiento y hundimiento parcial,
sucedió el viernes 13 de enero de 2012, luego de chocar contra
un arrecife de la costa italiana. El barco encalló frente a la Isla
de Giglio
27. Los que defienden al resultado útil como requisito de la
avería gruesa, manifiestan que el mismo es una
consecuencia lógica de la teoría del enriquecimiento sin
causa que se ha expuesto como fundamento jurídico de
la avería gruesa:
Si la propiedad de A se salva con el sacrificio deliberado
de la propiedad de B, aquella debe compensar una parte
proporcional de la pérdida sufrida por B.
RESULTADO UTIL
28. La pregunta es que pasa si el sacrificio no produce un
resultado útil, entonces no habría obligación de contribuir.
Ejemplo: Ante una situación de peligro, El Capitán decide
sacrificar parte de la carga, pero luego la situación de
peligro desaparece por un motivo distinto al sacrificio de las
mercaderías, según ésta teoría, el sacrificio de las
mercancías no obtuvo resultado útil por lo tanto los demás
integrantes de la aventura marítima no tienen obligación de
contribuir, situación por demás injusta.
Hay que tener en cuenta que en cuanto a averías no es
exigido el resultado útil como un principio inexcusable y
absoluto de orden general.
29. La avería gruesa es una pérdida voluntaria, ocurrida en
beneficio de todos los demás intereses en riesgo y es por
eso retribuida, con la contribución de esos intereses,
mientras que la avería particular es fortuita y soportada por
quien la sufra.
DIFERENCIA ENTRE LA AVERIA GRUESA
Y LA AVERIA PARTICULAR
30. Avería Gasto :
Es el desembolso o expensa que realiza el Capitán para la
salvación o seguridad común. Participa de los mismos
caracteres señalados para las averías-daños,
diferenciándose de las mismas en que no importan
destrucción o daños, porque no están a riesgo en la
navegación.
Actualmente este tipo de avería constituyen la modalidad
más común de las averías gruesas, son por ejemplo, los
gastos derivados de una arribada forzosa del buque a puerto
(pagos de tasa de entrada y de salida; gastos extras por
alimentación de los pasajeros; por alimentación y salario de
la tripulación). Se diferencian de los gastos ordinarios para
realizar la navegación en que estos son extraordinarios.
31. El buque MSC FLAMINIA incendiado en el Atlántico en el
mes de Julio del 2012
32. Avería Daño:
Es la pérdida o el deterioro extraordinario del buque o de
la carga producidos en las condiciones en que se
indicarán, como un hecho jurídico intencional para la
salvación o la seguridad de la comunidad navegante. Con
lo cual, esa avería-daño nunca podrá ser la que derive,
normal y habitualmente, de un hecho fortuito o fuerza
mayor (hechos de la naturaleza), ni la que se origina por
la negligencia del Capitán o de la Tripulación (abordaje,
varamiento), o del armador por su incumplimiento de la
due diligence, o la que resulte inevitable a los hechos o
independiente de los mismos.
33. 1. Un Hecho Voluntario del Capitán que importe el
sacrificio del buque o de la carga.
2. El daño o gasto extraordinario deben haber se
hecho en el Interés Común.
A éstas , hay que agregar otras dos condiciones:
3. El gasto extraordinario o el daño producido deben
haber dado un Resultado Útil.
4. Deben ser motivados por un Peligro Cierto, sin
que medie culpa de las partes interesadas.
34. 1. El procedimiento y obligación del capitán es análogo al
establecido oportunamente ante la ocurrencia de
cualquier avería que se produzca durante la expedición
marítima, es decir. si las circunstancias lo permiten,
convocar al consejo de oficiales.
2. Realizar los asientos correspondientes en el libro diario
de navegación, tratando en lo posible de indicar todas
las circunstancias que permitan es clarecer la índole de
la avería sufrida por el buque y por la carga y los
elementos necesarios para calificar la avería gruesa.
3. Al arribo del buque al primer puerto de escala formalizar
la correspondiente "protesta de mar" y ratificarla a la
llegada al puerto de destino.
4. La protesta de mar debe ser ratificada en lo posible por
los oficiales y tripulantes del mismo buque.
35. ¿Es el Capitán la única autoridad idónea para ejecutar un
sacrificio que dé lugar a contribución?
Podría controvertirse la naturaleza del acto si otro oficial
del barco u otro individuo de la tripulación en caso de
apremiante necesidad dispusiera tal medida para la
salvación común, aun reunidos los demás requisitos para
que se considere la pérdida como avería gruesa.
36. El Capitán no tiene la facultad par disponer
absolutamente, a su arbitrio, la elección de la mercadería
que debe echarse al agua. Al respecto el artículo 828 del
Código Peruano dice lo siguiente:
"Artículo 828º.- El capitán dirigirá la echazón y mandará
arrojar los efectos por el orden siguiente:
1. Los que se hallaren sobre cubierta, empezando por los
que embaracen la maniobra o perjudiquen al buque;
prefiriendo, si es posible, los más pesados y de menos
utilidad y valor.
2.Los que estuvieren bajo la cubierta superior,
comenzando siempre por los de más peso y de menos
valor, hasta la cantidad y número que fuese
absolutamente indispensable.“
Ninguna echazón de carga será bonificada como avería
gruesa a menos que tal cargamento sea transportado de
acuerdo a las costumbres reconocidas del tráfico."
37. No todas las mercaderías que se arrojan al agua deben
ser pagadas como avería gruesa. Las cosas depositadas
sobre cubierta, si fueren echadas al mar, así como la
averías que sufrieren a propósito de la echazón, no
deben pagarse como avería gruesa. Pero contribuyen al
pago de la avería gruesa en caso de salvarse.
La echazón debe ser un acto voluntario del Capitán. Si,
como consecuencia de una tempestad de viento y mar
gruesa que embarca grandes masas de oleajes, el mar o
el viento arrebata la mercadería de la cubierta no hay
echazón.
Hay que tener en cuenta que debe ser hecha para la
salvación común y no el interés particular de la carga
misma.
38. Los individuos de la tripulación tienen derecho a
asistencia, curación e indemnización en caso de que
enfermaran o fueran heridos, o mutilados prestando
servicio al buque. Los gastos de asistencia, curación e
indemnización son a cargo del armador, es decir, son
gastos ordinarios.
Pero si fueran lesionados los individuos de la tripulación
combatiendo en defensa del buque, en ese caso los
gastos serán prorrateados, entre el buque el flete y la
carga, en forma de avería gruesa.
39. o Las indemnizaciones son las que fije el juez, en caso
de mutilación, deberá tener en cuenta, los sueldos a
que tiene derecho el accidentado hasta su
reestablecimiento definitivo o hasta el regreso al puerto
de la matrícula y también, en su caso, los gastos de
retorno.
o En caso de muerte los gastos de entierro del tripulante,
si ha acontecido como consecuencia de las heridas
recibidas en defensa del buque son avería gruesa y
pagarán a los herederos los salarios íntegramente.
40. Averías daños al buque
Hay cuatro casos de daños al buque que se consideran
especialmente como averías gruesas:
1. La varada del buque;
2. Abandono de anclas, amarras y demás accesorios del
buque
3. Varada
4. Rumbos en el buque
44. Cuando un buque es encallado
intencionalmente para la seguridad
común, las pérdidas o daños
consecuentes serán admitidos como
avería gruesa, sin tomar en
consideración si el encallamiento era
inevitable."
45. La liquidación de la averías, consiste en una
complicada operación tendiente a determinar el monto
de los daños o gastos que deben admitirse como avería
común y la contribución a cargo de cada uno de los
diversos intereses
46. Esta es efectuada por los peritos liquidadores o bien
por el juez, realizándose en general cuatro
operaciones distintas:
1.Determinación de la "masa acreedora". Esta es la
suma total de todas las averías producidas y gastos
realizados mas los honorarios y gastos judiciales. En
general puede decirse que la forma:
las averías – daños
las cargas perdidas o averías (ver regla york-Amberes
16).
47. 2. Determinación de la "masa deudora".
Esta constituida por el buque, la carga y el flete. Se
liquidara sobre los valores netos reales de los
bienes al final del viaje, excepto que el valor de la
carga será el valor al momento de su descarga,
según factura original entregada al
consignatario. el valor de la carga incluirá el
seguro y flete a los cuales se les añadirá el valor
del monto total de los bienes sacrificados en
concepto de averías gruesa (regla york-Amberes
17). Del flete o del precio de los pasajes se
deducirán los sueldos y manutención de la
tripulación (regla york-Amberes 17). No se
consideraran como avería gruesa las perdidas o
daños causados a mercaderías no declaradas en
los "conocimientos" o falsamente declaradas
(regla 19 york-Amberes).
48. 3.3. Liquidación propiamente dichaLiquidación propiamente dicha. Consiste en. Consiste en
calcular el porcentaje del valor total de la masacalcular el porcentaje del valor total de la masa
acreedora que corresponde pagar a cadaacreedora que corresponde pagar a cada
contribuyente mediante una simple una simplecontribuyente mediante una simple una simple
proporción entre ambas masas: "acreedora" yproporción entre ambas masas: "acreedora" y
"deudora"."deudora".
4.4. Fijación del sueldo.Fijación del sueldo. Es la suma que debe pagar oEs la suma que debe pagar o
recibir cada cargador. esto se hace teniendo presenterecibir cada cargador. esto se hace teniendo presente
la suma que le corresponde contribuir a la avería y lola suma que le corresponde contribuir a la avería y lo
que debe recibir como indemnización de las averíasque debe recibir como indemnización de las averías
sufridassufridas..
49. En la práctica, ante un hecho deEn la práctica, ante un hecho de
esta naturaleza, es exigido a la llegadaesta naturaleza, es exigido a la llegada
de las mercaderías al puerto de destino,de las mercaderías al puerto de destino,
un depósito en efectivo o una fianzaun depósito en efectivo o una fianza
para la contribución que puedepara la contribución que puede
corresponder en la liquidacióncorresponder en la liquidación
respectiva, así como el respectivorespectiva, así como el respectivo
Compromiso de Avería.Compromiso de Avería.