El Tribunal Supremo declaró ajustado a derecho el expediente de regulación de empleo (ERE) de la empresa pública TRAGSA. La empresa inició el ERE en 2013 para despedir a 836 trabajadores debido a causas económicas, productivas y organizativas. Tras negociaciones, se acordó despedir a un máximo de 593 trabajadores con mayores indemnizaciones, pero el acuerdo fue rechazado por los trabajadores. Posteriormente, TRAGSA notificó el despido de hasta 726 trabajadores con las indemnizaciones legales
1. Confederación General del Trabajo
SECCIÓN SINDICAL ESTATAL CGT TRAGSA
Alenza, 13,6ª Planta-28003 Madrid
seccionestatalcgttragsa@gmail.com
EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA AJUSTADO A DERECHO EL ERE DE TRAGSA
El pasado miércoles día 14 de octubre de 2015, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal
Supremo, acordó por unanimidad estimar el recurso de casación interpuesto por la Dirección
del Grupo Tragsa, declarando el Despido Colectivo ajustado a derecho, desdiciendo, en lo
que conocemos, la totalidad de la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional.
No hay duda de que se trata una enorme decepción para todos los trabajadores que
conformamos el Grupo, tanto en Tragsa como en Tragsatec, pero debemos tener cautela a la
hora de hacer cualquier tipo de valoraciones jurídicas hasta que no salga la redacción completa
de la sentencia y realizar un estudio detallado de la misma, que arroje un poco de luz en
cuestiones que en estos momentos se nos escapan de las manos.
Pero desde luego, lo que sí podemos entrar a valorar, sin discusión alguna, es que todo este
montaje se ha tratado de un paripé político de principio a fin. Solamente hay que comprobar
la inexistencia de unas causas económicas reales, dado que tanto los beneficios como las
pérdidas son ajustadas tan pronto por las convicciones político-económicas del actual
gobierno como por sus necesidades electorales.
Desde CGT también abogamos por la viabilidad económica de la empresa pública, con la
mirada puesta en evitar la brecha económica y el despilfarro del dinero que es de "todos",
poniendo de manifiesto la necesidad que de una vez por todas tanto la empresa y las
actividades que desarrollamos, como los propios trabajadores, seamos valorados en la medida
que nos merecemos.
Compañeros, si no unimos nuestras fuerzas, las de todos los trabajadores, se augura un futuro
repleto de éxitos a quienes desde su hipocresía liberal, llenan sus bolsillos con dinero público.
¡¡NO AL DESPIDO COLECTIVO EN EL GRUPO TRAGSA!!
¡¡DEFIENDE TU PUESTO DE TRABAJO Y TUS DERECHOS!!
¡¡POR EL REPARTO DEL TRABAJO Y LA RIQUEZA!!
¡¡SI NOS TOCAN A UN@ NOS TOCAN A TOD@S!!
Madrid, 20 de octubre de 2015
SECCIONES SINDICALES ESTATALES DE CGT EN EL GRUPO TRAGSA
http://fetap.cgt.es/tragsa
http://cgttec.es
2. CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
Sección Sindical Estatal Tragsatec
C/ Alenza, 13 – 2ª planta Tfno.: 91 533 72 15 E-mail: estatal@cgttec.es
28003 Madrid Fax: 91 534 13 00 Web: http://cgttec.es
EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA AJUSTADO A DERECHO EL ERE DE TRAGSA
El pasado miércoles día 14 de octubre de 2015, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, acordó
por unanimidad estimar el recurso de casación interpuesto por la Dirección del Grupo Tragsa, declarando el
Despido Colectivo ajustado a derecho, desdiciendo, en lo que conocemos, la totalidad de la sentencia
dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
No hay duda de que se trata una enorme decepción para todos los trabajadores que conformamos el Grupo,
tanto en Tragsa como en Tragsatec, pero debemos tener cautela a la hora de hacer cualquier tipo de
valoraciones jurídicas hasta que no salga la redacción completa de la sentencia y realizar un estudio
detallado de la misma, que arroje un poco de luz en cuestiones que en estos momentos se nos escapan de
las manos.
Pero desde luego, lo que sí podemos entrar a valorar, sin discusión alguna, es que todo este montaje se ha
tratado de un paripé político de principio a fin. Solamente hay que comprobar la inexistencia de unas
causas económicas reales, dado que tanto los beneficios como las pérdidas son ajustadas tan pronto por
las convicciones político-económicas del actual gobierno como por sus necesidades electorales.
Desde CGT también abogamos por la viabilidad económica de la empresa pública, con la mirada puesta en
evitar la brecha económica y el despilfarro del dinero que es de "todos", poniendo de manifiesto la
necesidad que de una vez por todas tanto la empresa y las actividades que desarrollamos, como los propios
trabajadores, seamos valorados en la medida que nos merecemos.
Compañeros, si no unimos nuestras fuerzas, las de todos los trabajadores, se augura un futuro repleto de
éxitos a quienes desde su hipocresía liberal, llenan sus bolsillos con dinero público.
¡¡NO AL DESPIDO COLECTIVO EN EL GRUPO TRAGSA!!
¡¡DEFIENDE TU PUESTO DE TRABAJO Y TUS DERECHOS!!
¡¡POR EL REPARTO DEL TRABAJO Y LA RIQUEZA!!
¡¡SI NOS TOCAN A UN@ NOS TOCAN A TOD@S!!
Madrid, 20 de octubre de 2015
SECCIONES SINDICALES ESTATALES DE CGT EN EL GRUPO TRAGSA
http://fetap.cgt.es/tragsa
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3. Comunicado de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo
Fecha 14-10-2015
Recurso de Casación Nº 172/2014
Recurrente: TRAGSA-TRAGSATEC (ABOGADO DEL ESTADO)
Recurrido: MCA-UGT, CSIF, CGT
Declarado ajustado a derecho el despido colectivo de la
empresa TRAGSA.
La Empresa TRAGSA inició en octubre de 2013 procedimiento de despido colectivo
para la extinción de 836 contratos indefinidos de sus trabajadores basado en causas
económicas, productivas y organizativas. El periodo de consultas, iniciado el 16/10/13,
concluyó –tras ampliación temporal consensuada– con un acuerdo entre la empresa y
la representación de los trabajadores el 22-11-2013. El acuerdo reducía el número
máximo de extinciones a 593 o, en su caso, en función de las medidas de extinción
voluntarias, hasta un total de 369, con indemnizaciones superiores a las previstas en
la ley, junto con otras medidas como reducción salarial temporal. No obstante, el
acuerdo estaba subordinado a la ratificación de los trabajadores y fue rechazado en
las asambleas convocadas al efecto [34,24% de votos a favor y 62,11% en contra] por
lo que no tuvo efecto.
A continuación el 29-11-2013 TRAGSA notificó el despido colectivo de un máximo de
726 trabajadores indefinidos con las indemnizaciones de 20 días por año fijadas en la
ley y un período de aplicación hasta 31/12/2014. En el momento de iniciarse el
procedimiento de despido colectivo la plantilla de TRAGSA estaba formada por 6773
trabajadores, de los cuales 4430 eran indefinidos y 2343 temporales. Interpuesta
demanda de despido colectivo por la representación laboral, el despido fue declarado
nulo y recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo las empresas TRAGSA Y
TRAGSATEC.
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en la sesión que ha celebrado en el
día de hoy ha acordado por unanimidad aunque con votos particulares concurrentes
estimar el recurso de casación de las empresas y declarar el despido colectivo
ajustado a derecho.
La Sala, tras analizar la regulación del despido colectivo en una sociedad anónima de
titularidad pública, concluye que no concurren en el presente supuesto los requisitos
para apreciar que haya existido grupo irregular de empresas y que no tiene en el caso
responsabilidad solidaria la filial Tragsatec; que aunque no se aportaran inicialmente
algunos datos contables han podido deducirse de las cuentas y documentación
aportada; que ante la inspección de trabajo y en el acuerdo finalmente no ratificado la
representación laboral estimó suficiente la documentación aportada; que no es
necesario aportar justificación adicional de la causa organizativa cuando se reduce el
número de afectados; que son suficientes los criterios de selección, no cuestionados
durante la negociación, si están referidos a un cuadro geográfico y funcional de
amortización de puestos de trabajo y en ellos se respetaron además los criterios
constitucionales de mérito y capacidad y, finalmente, que no es discriminatorio que el
despido afecte solo a personal fijo y no a los contratados temporales.
La presente comunicación, de finalidad exclusivamente informativa, carece de efectos procesales