Derechos a la consulta, al consentimiento fundamentado previo y a la participación en beneficios en el contexto del acceso y uso de los recursos genéticos y del conocimiento tradicional asociado
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Derechos a la consulta, al consentimiento fundamentado previo y a la participación en beneficios en el contexto del acceso y uso de los recursos genéticos y del conocimiento tradicional asociado
El procedimiento, los términos, el ámbito territorial y los lugares de celebración de las reuniones de la consulta deben definirse con las comunidades, es decir, debe ser objeto también de consulta (preconsulta).
El proceso de consulta debe ser “culturalmente adecuado”, es decir, se deben respetar los usos, costumbres, tradiciones y derecho propio de las comunidades, lo cual implica, entre otras cosas, tener en cuenta los métodos tradicionales para la toma de decisiones y los tiempos que las comunidades requieran. También implica tener en cuenta sus instrumentos regulatorios internos y herramientas como por ejemplo, protocolos comunitarios.
Objetivo: la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los RG, teniendo en cuenta los derechos existentes sobre dichos recursos y tecnologías
Han firmado: Colombia, Yemen, Argelia, Brasil, México, Rwanda, Ecuador, República Centroafricana, Malí, Islas Seychelles, Sudán, Perú, Panamá, Guatemala, Indonesia, India, Japón, Noruega, Sudáfrica, Suiza y Túnez .