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Colegio Oficial y Asociación de Agentes Inmobiliarios de Madrid
El sector inmobiliario
reclama al Gobierno
medidas prudentes y
a largo plazo que alejen
el clima de improvisación
e incertidumbre
Colegio Oficial y Asociación de Agentes Inmobiliarios de Madrid
Nº 60 segunda época Octubre- Diciembre 2019 www.coapimadrid.org
Colegiado
¿Qué ha pasado en
estos diez números
de Colegiado? pág. 16
+
3. COLEGIADO
5 Carta del Presidente
6 Análisis
El sector inmobiliario reclama al Gobierno medidas prudentes y a
largo plazo que alejen el clima de improvisación e incertidumbre
16 Actualidad
¿Qué ha pasado en estos diez números de Colegiado?
18 Actividad
TAS///API se ha presentado en el Colegio de Málaga.
18 Actividad
El COAPI de Madrid participa en el curso sobre protección
al consumidor en la compra de vivienda organizado por la
Comunidad de Madrid
19 Jurisprudencia
SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, de
31-10-2019, recurso nº 1020-2019
23 Consultorio Inmobiliario
Por la Asesoría Jurídica del COAPI de Madrid.
24 Actividad
Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria analizan los retos de la
profesión en Ávila
30 Sector al día
Persisten los síntomas de duda en el mercado y el sector se
prepara para resistir
34 Escrito queda
Recortes de prensa con noticias y comentarios destacados del
COAPI y del sector inmobiliario.
38 Libros
Eso nunca funcionará
El nacimiento de NETFLIX y el poder de las grandes ideas
En este número ...
SUMARIOColegiado
Edita
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artículos publicados en esta revista.
5. Carta del Presidente
Queridos compañeros
T
erminamos el año con más dudas que
certezas sobre la evolución del sector
para los próximos meses, pero con el
convencimiento de que tenemos suficientes
fortalezas para mantener el dinamismo
experimentado en los cuatro años que nos
preceden. Los datos publicados por el Instituto
Nacional de Estadística (INE) reflejaron un
brusco descenso de la contratación de hipotecas
en agosto (– 29,9%) y en septiembre (– 31,6%),
así como en las operaciones de compraventa de
vivienda en agosto (– 21,1%) y septiembre (–
12%). Igualmente, los precios de la vivienda
han empezado a mostrar moderación, tal y
como coinciden en reflejar los datos del INE
y del Ministerio de Fomento para el tercer
trimestre del año.
Los expertos aventuran que se trata de caídas
puntuales que obedecen, sobre todo, al retraso
en las decisiones de compra que ha motivado
la entrada en vigor de la Ley reguladora
de Contratos de Crédito Inmobiliario, la
denominada reforma hipotecaria. Así parece
que puede ser, pues la caída en las compraventas
de vivienda que refleja el INE en octubre ya no
ha sido tan acusada (sólo de un – 1,5%). No
obstante, todo este contexto sí ha puesto sobre
la mesa que el mercado necesita estímulos e
impulsos y no excesivos cambios regulatorios,
porque como se ha comprobado sí tienen
impacto en el mercado. Como hemos advertido
en anteriores ocasiones, es necesario incentivar
la entrada de más vivienda nueva, lo que
aportará un mayor equilibrio y sostenibilidad.
Y es más necesario que nunca precisamente en
un momento en el que en el horizonte se dibuja
un empeoramiento del escenario económico, lo
que se refleja, por ejemplo, en las dificultades
que están apareciendo en el mercado laboral.
La formación de los profesionales y la
colaboración con los tribunales en la actividad
detasacióndebienesinmueblessiguesiendouna
de las prioridades del Colegio y de la Asociación,
ya que nos permite afrontar con más calidad
los retos que día a día surgen en el sector, así
como para ofrecer un buen asesoramiento a
los consumidores. En la reunión que mantuve
con el consejero de Vivienda y Administración
Local de la Comunidad de Madrid, David
Pérez, tuve la ocasión de ofrecerle toda nuestra
colaboración en la legislatura autonómica
que acaba de comenzar y de recordarle las
necesidades que sigue teniendo el sector para
introducir una mayor seguridad jurídica en el
mercado. De esta forma, mantenemos la petición
de que el Registro de Agentes Inmobiliarios
(RAIN) adquiera carácter obligatorio. Por otra
parte, es muy positivo que la Comunidad de
Madrid haya apostado por extender a todo el
ámbito inmobiliario las materias del Consejo
Arbitral. También es una buena propuesta el
Plan Vive de la Comunidad de Madrid, un
plan que pretende poner en el mercado 15.000
viviendas en alquiler a precios asequibles en los
próximos cuatro años mediante la colaboración
público – privada.
Estoy encantado de poder tener la
oportunidad de desearte lo mejor para el año
2020 y que pases unas felices fiestas.
Un fuerte abrazo
6. 6
ANÁLISIS
El sector inmobiliario
medidas prudentes y a
el clima de improvisa
J. López Agundez
L
a actividad del sector
inmobiliario está mostrando
signos de moderación
y ralentización desde el pasado
verano, lo que se está reflejando en
las estadísticas correspondientes
a número de compraventas de
vivienda, contratación de hipotecas
y evolución de los precios. En este
nuevo escenario están influyendo
notas propio del contexto económico
– la marcha de la economía en lo
que se refiere al mercado laboral y
variables macroeconómicas, como los
indicadores de crecimiento del PIB- y
factores más específicos del sector
inmobiliario – como la entrada en vigor
de la reforma de la Ley Hipotecaria-.
Sin ir más lejos, el número de
hipotecassobreviviendasdescendióde
forma abrupta, en un – 31,6%, respecto
a 2018 en el mes de septiembre,
conforme los datos publicados por
el Instituto Nacional de Estadística
(INE). El propio INE apuntaba que la
entrada en vigor de la Ley de Crédito
Inmobiliario en el mes de junio podría
haber afectado a los datos, al tratarse
de hipotecas inscritas en los Registros
de la Propiedad procedentes de
escrituras públicas realizadas en los
meses anteriores.
Expertos consultados aventuran que los malos datos
decompraventasdeviviendaehipotecassonpuntuales
y que se normalizará el ritmo sostenido del mercado,
aunque de forma moderada
7. 7
ANÁLISIS
En lo que se refiere al ritmo de
las compraventas de vivienda, éstas
disminuyeron en agosto (-21,1%) y en
septiembre (-12%), según los datos
publicados por el INE. La moderación
también se ha reflejado por otros
estudios. En efecto, los datos del
Centro de Información Estadística del
Notariado (CIEN) han mostrado para
el segundo trimestre del año que en
la compraventa de vivienda las caídas
alcanzaron tasas de dos dígitos en
Baleares (-20,8%), Madrid (-17,6%) y
Navarra (-13,5%).
En cuanto a la evolución de
los precios, se está constatando
una estabilización. El precio medio
de la vivienda libre en España ha
experimentado un crecimiento del
3,1% anual en el tercer trimestre del
año, según los datos publicados por
el Ministerio de Fomento. La variación
trimestral ha supuesto una variación del
0,1%. En términos reales, descontando
la inflación, el precio de la vivienda libre
ha experimentado un incremento del
2,2%.
o reclama al Gobierno
largo plazo que alejen
ación e incertidumbre
Ante la aparición del brusco giro hacia la ralentización que desde el verano empezaron a
manifestar las diferentes variables del sector inmobiliario y que se han confirmado con los
datos globales al tercer trimestre, es obligado preguntarse la proyección que se espera para
el próximo año y cuáles son las causas que pueden estar provocando un nuevo clima de
inquietud.LosexpertosconsultadosporCOLEGIADOreclamanalGobiernomedidasprudentes
y que tengan una visión a largo plazo, porque lo contrario fomenta un entorno marcado por
la improvisación, lo que acaba afectando a la estabilidad. En este sentido, aventuran que la
ralentización observada en los últimos meses será solo un efecto transitorio, lo que permitirá
que el sector mantenga la estabilidad, aunque moderada, en su crecimiento
8. 8
ANÁLISIS
Igualcabedecirdelcomportamiento
del mercado de precios según los
datos del INE, ya que la variación anual
de los precios de la vivienda disminuyó
seis décimas y se ha situado en el 4,7%
en el tercer trimestre del año.
En este contexto actual se cierne
sobre el sector inmobiliario un clima
de incertidumbre sobre cuál será la
proyección para los próximos meses
y cabe preguntarse si realmente
estamos ante una situación transitoria,
como sostienen algunos expertos,
y qué medidas harían falta para
atemperar un cambio de ciclo a la
baja que parece estar produciéndose.
COLEGIADO ha consultado con
diversos expertos, que han coincidido
en destacar la necesidad de adoptar
medidas prudentes y a largo plazo
que alejen el clima de improvisación
e incertidumbre. Igualmente, los
expertos apuestan porque el descenso
en el número de compraventas y de
hipotecas sea transitorio y se normalice
el ritmo sostenido que ha mantenido el
mercado en los últimos cuatro años.
La nueva Ley de Crédito
Inmobiliario, en el centro
del debate
U
no de los factores más
llamativos cuyos efectos
se han manifestado
durante el segundo semestre del
año es la entrada en vigor de la Ley
reguladora de los Contratos de Crédito
Inmobiliario. La denominada ‘reforma
de la Ley Hipotecaria’, de la que uno
de sus propósitos más nucleares era
aportar más transparencia al mercado
y más seguridad jurídica para los
consumidores, se ha convertido en
uno de los ejes de la ralentización
del mercado inmobiliario, según
prácticamente todos los expertos.
Diferente es el debate acerca de si
el impacto se va a prolongar más en el
tiempo, pero lo que sí ha provocado en
el tercer trimestre del año – con más
claridad en los meses de septiembre
y octubre y teniendo en cuenta que al
cierre de esta edición nos encontramos
en el último trimestre- es un descenso
en elritmo de contratación de hipotecas
sobre vivienda, con el consiguiente
impacto en las operaciones de
compraventa.
En realidad, el trasfondo de la
disminución del ritmo que se está
observando responde a una serie de
cambios legislativos que se han ido
produciendo desde finales de 2018.
Como explica Félix Lores, de BBVA
Research, “en los últimos meses
de aprecia una moderación de las
operaciones de compraventa que
puede achacarse, en gran medida,
a los cambios regulatorios que se
han producido en torno al sector
inmobiliario: cambios en la regulación
en torno al Impuesto de Actos Jurídicos
Documentados en el último trimestre
de 2018, cambios en la legislación del
alquiler en la primera mitad de 2019 y,
finalmente, la introducción de la Ley
reguladora de los Contratos de Crédito
Inmobiliario introducida en el pasado
mes de junio”.
En un contexto más amplio, este
experto añade que también “hay que
tener en cuenta que la incertidumbre
en torno a la política económica se
mantiene relativamente elevada en
los últimos meses”. Y, puntualiza, “en
un sector muy regulado, como es el
inmobiliario, la inestabilidad en torno
a la política económica puede estar
afectando negativamente al ritmo de
las ventas”.
Para Ismael Kardoudi, director de
Formación y Estudios de Fotocasa,
“la nueva Ley Hipotecaria, unido
a la desaceleración del contexto
económico, harán que en los próximos
meses se sigan registrando datos
negativos en esta estadística en
su comparativa interanual, pero
el mercado de la vivienda seguirá
creciendo, aunque a un ritmo inferior a
como lo hacía en los últimos años”.
El sector vive una situación
transitoria, pero hay que
tomar medidas
N
o obstante, hay que
apuntar que los expertos
apuntan más bien a
que el momento ya descrito que
está atravesando el sector tiene
un carácter transitorio y entienden
que los descensos observados en
los diferentes tipos de operaciones,
compraventas e hipotecas, serán
puntuales. Ello no es obstáculo para
alertar de las necesidades para que se
adopten medidas adecuadas por parte
de la Administración.
Como explica Fernando Encinar,
jefe de Estudios de Idealista, “a pesar
de tratarse de una caída puntual
y motivada por aspectos técnicos,
las autoridades deberían reflexionar
sobre la implementación de este
nuevo entorno legal”. Este experto
también apunta dos factores que
están “retrasando las decisiones de
compra”. Por un lado, “la incertidumbre
política en la que estamos instalados
ha paralizado muchas operaciones
de inversión, tanto de grandes como
de pequeños inversores”. Por otro,
“los mensajes acerca de una próxima
recesión económica generan dudas
también en muchos particulares”.
Enrique Benavides, gerente de
la Asociación Hipotecaria Española
(AHE), aventura que “cabría pensar
que el agotamiento de la demanda y
otros factores macroeconómicos en
ligero descenso, desemboquen en un
suave decrecimiento de la demanda de
hipotecas”.
De ahí la necesidad de adoptar
medidas para que el sector no pierda
loslogrosderecuperaciónconseguidos
en los últimos años.
9. 9
ANÁLISIS
“Los datos publicados por el
INE referidos al número de
compraventas del mes de octubre
reflejan una caída anual del
1,5%, lo que supone una caída
más atenuada que la registrada
en los meses de agosto y
septiembre”
Así, Enrique Benavides apunta que “solamente en un
escenario de crecimiento de las variables macroeconómicas
y no destrucción de empleo, la promoción de viviendas coge
impulso”. Un entorno en el que las Administraciones juegan
un importante papel, ya que éstas “deben no ralentizar
el proceso productivo de la edificación, ya de por sí largo,
agilizando el visado y la concesión de permisos y licencias”.
Con este planteamiento coincide Ismael Kardoudi, para
quien ante el freno que ha supuesto la entrada en vigor de
la Ley Hipotecaria para la actividad de compraventa, hay que
“recuperar el impulso cuanto antes con iniciativas públicas
y ante la demanda creciente de obra nueva en propiedad,
desde las Administraciones públicas se hace necesario
apostar por la liberalización de suelos”.
Los datos de bajada de la actividad son
puntuales
L
os expertos coinciden en que la moderación
observada en los últimos meses es transitoria.
Como explica Ismael Kardoudi, “desde la entrada
en vigor de la conocida como Ley Hipotecaria el pasado
mes de junio, el número de compraventas e hipotecas ha
descendido respecto al mismo periodo del año anterior,
aunque consideramos que estas caídas son puntuales debido
al retraso que ha resultado de la entrada en vigor de la Ley
Hipotecaria”. En igual sentido, Enrique Benavides sostiene
que los últimos datos referidos a hipotecas “posiblemente
estén parcialmente afectados por la entrada en vigor de la
Ley de Crédito Inmobiliario y los nuevos trámites que supuso
para todos los intervinientes”.
Y conforme apunta Félix Lores, “hubo un periodo de
transición en que los actores del mercado fueron asimilando
la nueva Ley en el que las ventas se contrajeron, pero una vez
asimilada la Ley, esto no debería afectar a las decisiones de
compra de viviendas de los hogares”.
En efecto, los datos publicados por el INE referidos al
número de compraventas del mes de octubre reflejan una
caída anual del 1,5%, lo que supone una caída más atenuada
que la registrada en los meses de agosto y septiembre.
En este contexto, es obligado plantear un enfoque más
global de lo que está sucediendo en el mercado inmobiliario.
El escenario global de factores que afectan
al mercado inmobiliario
C
omo explica el economista de BBVA Research,
“el mercado inmobiliario está afectado por
varios factores que están traduciéndose en
una moderación de las ventas de vivienda”. Tales son la
“incertidumbre en torno a la política económica”, la “debilidad
del crecimiento europeo” y la “regulación cambiante del
sector”. Por ello, entiende que “en la medida que reviertan
estos factores, la evolución delsector podría ser más positiva”.
Para Fernando López, director de ventas de Aliseda
Inmobiliaria, en lo que se refiere al marco regulatorio,
“es necesario que haya estabilidad legislativa y que se
promuevan medidas que faciliten el crecimiento de la oferta
disponible”. Y plantea que “los incentivos fiscales, tanto por
parte de la oferta o de la demanda, son una buena medida
en ese sentido”.
10. 10
ANÁLISIS
“El mercado, según los datos
disponibles, va a seguir
creciendo en 2020, aunque a
tasas más moderadas que en los
dos años anteriores. En cuanto al
marco regulatorio, es necesario
que haya estabilidad legislativa
y que se promuevan medidas
que faciliten el crecimiento de la
oferta disponible. Los incentivos
fiscales, tanto por parte de oferta
o de demanda, son una buena
medida en este sentido”
COLEGIADO pregunta
a los expertos
Las diferentes magnitudes que miden la evolución del sector inmobiliario están mostrando un giro que se inclina hacia
una moderación sostenida de la actividad y la caída del ritmo. Ello se ha observado en las estadísticas correspondientes a los
meses de agosto y septiembre, así como a las del tercer trimestre (en número de compraventas de vivienda e hipotecas y en
cuanto a precios).
¿La Ley reguladora de Contratos de Crédito Inmobiliario está contribuyendo a ralentizar las operaciones de compra-
venta e hipotecas? (1)
¿Qué hace falta impulsar para que entre más vivienda nueva en el mercado? (2)
A falta del cierre del año, el sector parece estar sufriendo una ralentización que podría estar provocada por el man-
tenimiento de un entorno de empeoramiento del escenario económico (menor previsión de crecimiento, evolución com-
plicada para el mercado laboral), así como por el horizonte de inestabilidad política con propuestas que impactarían en
el mercado de la vivienda (por ejemplo, limitación de precios del alquiler, desincentivación de la inversión extranjera en
España por el marco fiscal y regulatorio): ¿Qué medidas cree que podrían introducirse para atemperar el cambio de ciclo
que sugieren las estadísticas sobre el sector inmobiliario? (3)
Fernando LópezDirector de Ventas de Aliseda Inmobiliaria
(1). “En efecto, la nueva Ley ha supuesto una ralentiza-
ción momentánea de las operaciones de compraventa de
inmuebles con financiación ajena, aunque ya han vuelto al
ritmo habitual. La propia Ley ya dilata de por sí los plazos, y el
cambio de proceso aún tiene que acabar de consolidarse en
los bancos. Una vez se ruede en un escenario normalizado,
el plazo medio se habrá dilatado en unos 15 días, aunque se
ha aumentado la seguridad jurídica, lo que resulta positivo.
(2). En el actual contexto, resulta necesario evitar la so-
brerregulación del sector y promover un marco legal que dé
seguridad a los compradores.
(3). El mercado, según los datos disponibles, va a seguir
creciendo en 2020, aunque a tasas más moderadas que en
los dos años anteriores. En cuanto al marco regulatorio, es
necesario que haya estabilidad legislativa y que se promue-
van medidas que faciliten el crecimiento de la oferta dispo-
nible. Los incentivos fiscales, tanto por parte de oferta o de
demanda, son una buena medida en este sentido”.
11. Fernando
EncinarJefe de Estudios de Idealista
(1) (2) y (3). “Las caídas registradas en el número de com-
praventas de viviendas en los dos últimos meses, se deben
a la entrada en vigor de la Ley Hipotecaria que paralizó la
concesión de financiación desde mediados de junio. Desde
idealista esperamos que estos datos volverán a su situación
de crecimiento suave en las próximas estadísticas, por la ra-
lentización progresiva del número de compraventas.
A pesar de tratarse de una caída puntual y motivada por
aspectos técnicos, las autoridades deberían reflexionar so-
bre la implementación de este nuevo entorno legal. La sen-
sación de improvisación ha sido absoluta y ha resultado ne-
fasta para un mercado crítico como es el hipotecario.
Tampoco podemos olvidar otros dos factores que están
retrasando las decisiones de compra. Por un lado, la incerti-
dumbre política en que la que estamos instalados ha para-
lizado muchas operaciones de inversión, tanto de grandes
como de pequeños inversores, mientras que los mensajes
acerca de una próxima recesión económica generan dudas
también en muchos particulares”.
“Las caídas registradas en el
número de compraventas de
viviendas en los dos últimos
meses, se deben a la entrada
en vigor de la Ley Hipotecaria
que paralizó la concesión de
financiación desde mediados de
junio. Desde idealista esperamos
que estos datos volverán a su
situación de crecimiento suave
en las próximas estadísticas, por
la ralentización progresiva del
número de compraventas”
12. 12
ANÁLISIS
Ismael
KardoudiDirector de Formación y
Estudios de Fotocasa
(1). “Desde la entrada en vigor de la
conocida como Ley Hipotecaria el pa-
sado mes de junio, el número de com-
praventas e hipotecas concedidas ha
descendido respecto al mismo perio-
do del año anterior, aunque conside-
ramos que estas caídas son puntuales
debido al retraso que ha resultado de
la entrada en vigor de la Ley Hipote-
caria. No obstante, desde Fotocasa
esperamos que el efecto de la Ley Hi-
potecaria será puntual y el sector vol-
verá a avanzar en su dinámica de los
últimos tiempos, aunque a un ritmo
mucho más moderado.
Aunque el mercado se está des-
acelerando, todo apunta a que 2019
cerrará en niveles de actividad muy
similares a los de 2018 y se confirmará
la normalización del mercado. Ya con-
tábamos con que este ejercicio iba a
ser más moderado que los anteriores.
La desaceleración económica a la que
apuntan diferentes organismos inter-
nacionales y nacionales tardará más
en reflejarse en las estadísticas oficia-
les y vaticinan un 2020 menos alenta-
dor.
La nueva Ley Hipotecaria, unido a
la desaceleración del contexto macro-
económico, harán que en los próximos
meses se sigan registrando datos ne-
gativos en esta estadística en su com-
parativa interanual, pero el mercado
de la vivienda seguirá creciendo, aun-
que a un ritmo inferior a como lo hacía
en los últimos años. En este sentido,
desde Fotocasa creemos que 2019 se
cerrará con un número de operacio-
nes de compraventas cercano al de
2018 y superaremos las 500.000 ope-
raciones.
En este sentido, en cuanto a las
hipotecas desde Fotocasa considera-
mos que se cerrará el año con cifras
cercanas a las 345.000 hipotecas ins-
critas, muy en línea con los datos de
cierre de año de 2018.
(2). Una de las necesidades más
importantes e inmediatas en el mer-
cado inmobiliario es que entre más
vivienda. Este debería ser uno de los
focos principales en los que trabajar
porque solucionaría muchos de los
problemas actuales: con más oferta se
podría regular mucho mejor los pre-
cios (bajarían de forma natural al haber
más competencia) y esta bajada de
precios haría que determinados gru-
pos de la sociedad, como los jóvenes
pudieran acceder a una vivienda a una
edad más temprana de lo que lo ha-
cen ahora. Según nuestros datos, los
jóvenes no se emancipan hasta los 32
años.
Una de las maneras de poner más
vivienda habitable en el mercado es
propiciar ayudas para la rehabilitación
de viviendas, viviendas que ahora mis-
mo están en mal estado y sus propie-
tarios no las sacan al mercado. Si se
potencia con desgravaciones y ayudas
a la rehabilitación se podrían sacar al
mercado muchas viviendas vacías que
hay ahora mismo. Y es que España es
uno de los países cuyo número de vi-
viendas vacías es de los más elevados.
También es necesaria una colabo-
ración público-privada para construir
nuevas viviendas y que dichas vivien-
das sean accesibles y con posibilidad
de acceso para sectores de la socie-
dad que ahora mismo no pueden ac-
ceder a una vivienda por sus elevados
precios, tanto de venta como de alqui-
ler.
(3). Fotocasa considera que el nue-
vo Gobierno que se forme tendrá un
desafío muy importante por delante
y que necesita de su atención con ur-
gencia: el alquiler. Éste será, sin lugar a
duda, el mayor reto actual en materia
de vivienda y tiene su origen en el cre-
ciente desequilibrio entre el alto volu-
men de demanda y la reducida oferta
de inmuebles en arrendamiento. El
resultado son precios cada vez más
altos, principalmente en las grandes
ciudades, en un contexto general de
salarios casi congelados.
Y es que según el último informe
sobre el mercado del alquiler de Fo-
tocasa, el 75% de los particulares que
han alquilado o intentado alquilar
como inquilinos una vivienda en los
últimos doce meses señalan el precio
como el principal problema que se han
encontrado en el camino. La respuesta
a esta situación pasa por incrementar
la oferta de vivienda en alquiler para
lograr que, de ese modo, los precios
empiecen a corregirse. La pregunta es
¿cómo lograr que haya más inmuebles
disponibles para su arrendamiento? Y
no tiene una única respuesta.
Por un lado, es necesaria una
apuesta firme por la creación de un
gran parque público de vivienda en
alquiler, para cuya puesta en marcha
hace falta tiempo y recursos. Se trata
de una cuestión que prácticamente
todos los partidos políticos han reco-
gido en sus programas electorales. En
este sentido, la búsqueda de sinergias
con el sector privado debería ser una
opción preferente para crear un par-
que público de vivienda en alquiler
que respondiera a las necesidades
habitacionales existentes.
Y es necesario actuar también de
forma inmediata sobre la vivienda ya
existente que está en manos privadas
y que no sale al mercado del alquiler.
Para incentivar a estos propietarios, el
nuevo gobierno puede apoyarse en
herramientas fiscales (desgravaciones
para esos ingresos, al menos cuan-
do los inquilinos sean menores de 35
años; con reducciones en impuestos
municipales como el IBI; etc.) y propor-
cionando respaldo y seguridad ante
13. 13
ANÁLISIS
“Una de las maneras
de poner más vivienda
habitable en el mercado
es propiciar ayudas
para la rehabilitación
de viviendas que
ahora mismo están
en mal estado y sus
propietarios no las
sacan al mercado.
Si se potencia con
desgravaciones
y ayudas a la
rehabilitación se
podrían sacar al
mercado muchas
viviendas vacías que
hay ahora mismo. Y es
que España es uno de
los países cuyo número
de viviendas vacías es
de los más elevados”
situaciones de impagos o posibles da-
ños en los inmuebles.
Aunque la apuesta necesaria y ur-
gente es por el alquiler, la vivienda en
propiedad también tiene sus propios
retos. En primer lugar, porque sigue
siendo la opción preferida por los es-
pañoles a la hora de buscar casa. Pero
también por la importancia económica
del sector de la construcción, ya sea
en obra nueva o en rehabilitación de
vivienda usada después de una com-
praventa.
Aunque los objetivos de transpa-
rencia y protección del cliente de la
nueva Ley Hipotecaria sean muy loa-
bles, su entrada en vigor el pasado
verano ha supuesto un freno para la
actividad de compraventa. Por eso es
necesario recuperar el impulso cuan-
to antes mediante iniciativas públicas
y, en este sentido y ante la demanda
creciente de obra nueva en propiedad,
se hace necesario desde las adminis-
traciones públicas apostar por la libe-
ralización de suelos.
Para evitar errores del pasado, la li-
beralización de suelo (que también es
necesaria con la finalidad de destinar-
los a viviendas de alquiler) ha de ha-
cerse con prudencia y con la adecuada
evaluación de cada caso.
Y es que, si hablamos de retos, no
podemos obviar el mayor reto al que se
enfrenta el planeta que es la emergen-
cia climática, una cuestión sobre la que
el mercado inmobiliario también tiene
mucho que decir. El próximo año 2020
es la fecha marcada por la UE para que
las viviendas de nueva construcción
comiencen a tener un consumo de
energía casi nulo. Ya se destinen estas
viviendas a alquiler o a compraventa,
el sector necesitará del respaldo de las
administraciones para los cambios que
se avecinan.
En definitiva, solucionar las necesi-
dades residenciales de alquiler, aportar
estabilidad al mercado de compraven-
ta para que recupere vigor y apostar
por la sostenibilidad en la nueva cons-
trucción y en la rehabilitación son los
tres grandes retos ineludibles para el
gobierno en materia de vivienda. La
parálisis de los últimos años ha provo-
cado que los problemas se acumulen
y es necesario empezar a resolverlos”.
14. 14
ANÁLISIS
“La construcción de vivienda
nueva va estrechamente
ligada al ciclo económico y
es consecuencia de este. De
manera general, solamente en
un escenario de crecimiento de
las variables macroeconómicas
y no destrucción de empleo, la
promoción de viviendas coge
impulso. Las administraciones,
en cualquier caso, deben no
ralentizar el proceso productivo
de la edificación, ya de por sí
largo, agilizando el visado y
concesión de permisos y licencias”
Enrique
BenavidesGerente de la Asociación
Hipotecaria Española
(1). “Los últimos datos conocidos se refieren a hipotecas
inscritas en los Registros de la Propiedad correspondientes
a préstamos formalizados aproximadamente durante los
meses de junio y julio y posiblemente estén parcialmente
afectados por la entrada en vigor de la Ley de Crédito In-
mobiliario y los nuevos trámites que supuso para todos los
intervinientes. No obstante, y a la espera de ver las estadís-
ticas de los próximos meses, cabría pensar que el agota-
miento de la demanda y otros factores macroeconómicos
en ligero descenso, desemboquen en un suave decreci-
miento de la demanda de hipotecas.
(2). La construcción de vivienda nueva va estrechamen-
te ligada al ciclo económico y es consecuencia de este. De
manera general, solamente en un escenario de crecimiento
de las variables macroeconómicas y no destrucción de em-
pleo, la promoción de viviendas coge impulso. Las adminis-
traciones, en cualquier caso, deben no ralentizar el proceso
productivo de la edificación, ya de por sí largo, agilizando el
visado y concesión de permisos y licencias.
(3). Las mismas mencionadas en el anterior punto, para
así facilitar a los operadores económicos, en la medida de
lo posible, llevar a cabo su actividad a pesar del previsible
escenario menos propicio”.
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telemática de informes periciales
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inmuebles
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15. 15
ANÁLISIS
“El sector sigue viéndose
beneficiado por los bajos tipos
de interés que dan lugar a
unos costes de financiación
relativamente reducidos.
Además, ante la escasa
rentabilidad de los activos
financieros, la vivienda puede
considerarse un activo de
inversión alternativo, lo que
supone un aliciente para las
ventas”
Félix LoresBBVA Research
(1). “En los últimos meses se aprecia una moderación de
las operaciones de compraventa que pueden achacarse, en
gran medida, a los cambios regulatorios que se han produ-
cido en torno al sector inmobiliario: cambios en la regula-
ción en torno al Impuesto de actos jurídicos documentados
en el último trimestre de 2018, cambios en la legislación del
alquiler en la primera mitad de 2019 y, finalmente, la intro-
ducción de la Ley reguladora de los Contratos de Crédito
Inmobiliario introducida el pasado mes de junio. También
hay que tener en cuenta que la incertidumbre en torno a la
política económica se mantiene relativamente elevada en
los últimos meses. En un sector muy regulado, como es el
inmobiliario, la inestabilidad en torno a la política económica
puede estar afectando negativamente al ritmo de las ventas.
El impacto en la serie de ventas de la introducción de la
Ley reguladora de Contratos de Crédito Inmobiliario ha sido
relevante y en los meses de junio y julio las compraventas
han mostrado un acusado deterioro. En contraposición, par-
te de este deterioro se compensó con el ascenso de ventas
del mes de agosto (el mayor ascenso intermensual de los
últimos meses, una vez corregidas las variaciones estacio-
nales y efecto de calendario de la serie). Sin embargo, este
ascenso no parece haberse mantenido en los meses de
septiembre y octubre.
En todo caso, creemos que sí hubo un periodo de transi-
ción en los actores del mercado fueron asimilando la nueva
Ley en el que las ventas se contrajeron, pero una vez asi-
milada la Ley, esto no debería afectar a las decisiones de
compra de viviendas de los hogares.
(3). El mercado inmobiliario está afectado por varios fac-
tores que están traduciéndose en una moderación de las
ventas de vivienda.
• Incertidumbre en torno a la política económica
• Debilidad del crecimiento europeo. En torno al 16%
de las compras de viviendas la llevan a cabo extranjeros.
• Regulación cambiante en el sector
En la medida que reviertan estos factores, la evolución
del sector podría ser más positiva.
Por otro lado el sector sigue viéndose beneficiado por
los bajos tipos de interés que dan lugar a unos costes de
financiación relativamente reducidos. Además, ante la esca-
sa rentabilidad de los activos financieros, la vivienda puede
considerarse un activo de inversión alternativo, lo que supo-
ne un aliciente para las ventas”
17. 17
ACTUALIDAD
L
a revista COLEGIADO ha estado tomando el pulso de la actualidad del sector inmobiliario y analizando los principales
hitos que se han producido en estos últimos años. Este número 60 es una oportunidad para recordar cuáles han sido
los acontecimientos más relevantes. El debate de las cláusulas suelo, que acaparó la actualidad durante varios
meses en que el sector inmobiliario y el financiero estuvieron pendientes de la jurisprudencia europea, así como del impacto
que sufrirían las entidades financieras. Desde el punto de vista de la actividad profesional, se ha puesto en marcha por la
Comunidad de Madrid el Registro de Agentes Inmobiliarios (RAIN), medida que el COAPI ayudó a impulsar. En el aspecto
político, COLEGIADO ha analizado las medidas propuestas por los diferentes grupos políticos y por el Gobierno. Por otra parte, el
análisis de la evolución del mercado inmobiliario ha ocupado parte de las páginas de la revista, siendo un contenido ineludible
de actualidad para los lectores. La participación de COAPIMADRID - AIM en los diferentes foros ha sido otro de los aspectos
que han destacado las páginas de la revista. La participación en el SIMA o la celebración de las III y IV Jornadas Inmobiliarias
fueron dos hitos importantes en los que COAPIMADRID - AIM se ha encontrado de cerca con otros representantes del sector.
18. 18
ACTIVIDAD
TAS///API se ha presentado
en el Colegio de Málaga
COAPI Madrid
T
AS///API fue presentado el
pasado viernes 25 de octu-
bre por Jaime Cabrero Gar-
cía, presidente del COAPI de Madrid y
Alberto M. Oter Villamarín, responsa-
ble informático del COAPI de Madrid en
la sede del COAPI de Málaga en una
jornada con una gran asistencia de pú-
blico. Durante la exposición, se explicó
cómo con Tas///API puedes integrar
los testigos de distintos portales inmo-
biliarios y hacer una valoración con va-
rios métodos diferentes: Comparación,
Coste, Residual y VPO.
Tas///API es la aplicación online de
COAPIMADRID para la realización tele-
mática de informes periciales de tasa-
ciones de bienes inmuebles. Además,
Tas///API tiene muchas ventajas, entre
otras: gran facilidad de manejo que in-
cluye fotografías y mapas geolocaliza-
dos; base de datos de testigos de los
propios colegiados en sus tasaciones
(más de 10.000),
testigos de por-
tales inmobilia-
rios sobre oferta
real existente en
el momento de la
tasación y en un
futuro los testigos
de la herramienta
MVI del colegio
de Registradores,
además de la in-
clusión de datos
Catastro.
Por último,
Tas///API está in-
corporando las
tasaciones dife-
renciadas de los
tipos de inmueble;
viviendas, locales,
naves, edificios, solares, rústicas, hote-
les, etc. en función de sus caracterís-
ticas distintas y métodos de tasación,
ya que no se solicita los mismos datos
pata una vivienda que para una finca
rústica al igual que no se utilizan los
mismos métodos de tasación.
El COAPI de Madrid participa en el curso
sobre protección al consumidor en la compra de
vivienda organizado por la Comunidad de Madrid
E
l COAPI de Madrid ha participado en el curso “La
protección del consumidor en la compra de vi-
vienda”, organizado por la Dirección General de
Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid y en el
que ha intervenido el asesor jurídico del COAPI de Madrid,
José Merino Tapia, junto a otros juristas y expertos. El curso
formativo estaba dirigido a Técnicos de las Administraciones
del Estado, Autonómica y Local con competencias de Con-
sumo.
Durante su intervención, que abordó “La intermediación
inmobiliaria en la compraventa devivienda”, José Merino Tapia
explicó la necesidad de regular la actividad inmobiliaria para
aportar más seguridad jurídica al mercado. Entre otras cues-
tiones, habló de la publicidad, del contrato de intermediación
inmobiliaria y de los aspectos económicos relacionados con
los servicios de intermediación. Todo ello en el contexto de la
relación de los profesionales con los consumidores.
19. Coleccionable
Jurisprudencia I
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Objeto del proceso: duda
planteada. Como ha quedado expues-
to en los antecedentes, para el Juzga-
do de lo Contencioso-administrativo
núm. 32 de Madrid, los arts. 107 y 108
del texto refundido de la Ley regulado-
ra de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo (en lo sucesivo, TRLHL),
podrían ser contrarios a los principios
de capacidad económica y de progre-
sividad, así como a la prohibición de
confiscatoriedad (art. 31.1 CE). Ello por
el sometimiento a tributación de ca-
pacidades económicas irreales por el
impuesto sobre el incremento de valor
de los terrenos de naturaleza urbana,
incluso llegando a agotar la riqueza
imponible, lo que podría tener un ca-
rácter confiscatorio (porque, si bien el
incremento real obtenido por la dife-
rencia entre el precio de adquisición y
el de transmisión del inmueble fue de
3.473,90 euros, el incremento de valor
derivado de aplicar la regla de cálculo
prevista en la normativa del impuesto
fue de 17.800,12 euros, con una cuota
tributaria a pagar de 3.560,02 euros, su-
perior a aquel incremento).
La Fiscal General de Estado consi-
dera igualmente que, cuando existe
un incremento de valor del terreno al
momento de la transmisión y la cuota
a pagar es superior al incremento real-
mente experimentado, se estaría tribu-
tando, en parte, por una renta inexis-
tente, virtual o ficticia, produciendo un
exceso de tributación contraria a los
principios de capacidad económica y
no confiscatoriedad (art. 31.1 CE ). A su
juicio, en supuestos como el que ha
dado lugar al planteamiento de la pre-
sente cuestión, se estaría producien-
do una desproporción entre la riqueza
realmente obtenida y la efectivamente
gravada conforme a las reglas del im-
puesto, lo que provoca un sacrificio del
derecho del contribuyente a tributar
con arreglo a su capacidad económica
y sin que el tributo tenga un alcance
confiscatorio. Por consiguiente, los arts.
107.1 y 107.2 a) TRLHL serían inconstitu-
cionales, en la medida que someten a
tributación situaciones de incrementos
de valor que vulneran los principios de
capacidad económica y no confiscato-
riedad del art. 31.1 CE (EDL 1978/3879).
No es de la misma opinión el aboga-
do del Estado para quien, dado que el
impuesto sobre el incremento del valor
de los terrenos de naturaleza urbana
no pretende gravar la capacidad eco-
nómica real (la ganancia patrimonial
obtenida por el sujeto pasivo por la di-
ferencia entre el precio de adquisición
y el precio de venta), sino el beneficio
calculado de forma objetiva derivado
de la actuación de la corporación local
durante un periodo dado, es evidente
que la regulación general del tributo
no somete a tributación -per se- situa-
ciones de hecho inexpresivas de capa-
cidad económica. Además, a su juicio,
ni la prohibición de no confiscación es
predicable de cada uno de los tributos
del sistema tributario en particular sino
de su conjunto, ni en el caso concreto
ha quedado acreditado que se haya
producido el efecto privativo de toda la
renta y del patrimonio del sujeto pasivo
con el tributo aplicado o en conjunción
Resumen
Reciente e importante
Sentencia
del Tribunal
Constitucional que
declara inconstitucional
la plusvalía cuando la
cuota a pagar es superior
a la ganancia obtenida. El
Tribunal Constitucional
dicta nuevamente
sentencia sobre la plusvalía
municipal y declara su
inconstitucionalidad
cuando la cuota
resultante a pagar es
mayor al incremento
realmente obtenido por
el contribuyente.
SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, de 31-10-2019,
recurso nº 1020-2019
Jurisprudencia
20. Coleccionable
JurisprudenciaII
con las restantes figuras impositivas; antes al contrario, la
base imponible objetivamente calculada conforme a las re-
glas del tributo era de 17.800,12 euros, de manera que al ser
la cuota solo de 3.560,02 euros, la tributación efectivamente
soportada ha estado en torno al 20 por ciento.
SEGUNDO.- El impuesto sobre el incremento de valor de
los terrenos de naturaleza urbana: naturaleza. Como ya he-
mos tenido la oportunidad de señalar, el impuesto sobre el
incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
es un tributo que, según su configuración normativa, grava
el “incremento de valor” que experimenten los terrenos (art.
104.1 TRLHL), “a lo largo de un período máximo de 20 años”
(art. 107.1 TRLHL), y que se pone de manifiesto “a consecuen-
cia de la transmisión de la propiedad de los terrenos” (art.
104.1 TRLHL).
Aunque su objeto es el “incremento de valor”, que se
cuantifica y somete a tributación a partir del instante de su
transmisión, sin embargo, el gravamen no se anuda nece-
sariamente a la existencia de ese “incremento” sino
a la mera titularidad del terreno durante
un intervalo temporal dado. Bas-
ta, entonces, con que se
haya sido titular de un
terreno de naturaleza ur-
bana durante ese intervalo
temporal dado para que el
legislador anude a esta cir-
cunstancia, como consecuen-
cia inseparable e irrefutable, un
incremento de valor sometido a
tributación, que cuantifica de for-
ma automática mediante la aplica-
ción al momento de la transmisión
sobre el valor que tenga el terreno a
efectos del Impuesto sobre Bienes In-
muebles de un porcentaje fijo por cada
año de tenencia [art. 107.2 a) y 4 TRLHL].
Y esto lo hace con independencia tanto
del quantum real del incremento como
de la propia existencia del mismo [en este
sentido, SSTC 26/2017, de 16 de febrero, FJ 3
(con relación a la Norma Foral 16/1989, de 5
de julio, del impuesto sobre el incremento del
valor de los terrenos de naturaleza urbana del
territorio histórico de Guipúzcoa); 37/2017, de 1 de
marzo, FJ 3 (respecto a la Norma Foral 46/1989, de 19 de
julio, del impuesto sobre el incremento del valor de los te-
rrenos de naturaleza urbana del territorio histórico de Álava);
48/2017, de 27 de abril, FJ 2 (con referencia a la Norma Foral
46/1989, de 19 de julio, del impuesto sobre el incremento
del valor de los terrenos de naturaleza urbana del territorio
histórico de Álava); 59/2017, de 11 de mayo, FJ 3 (en relación
con el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas
locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo); y 72/2017, de 5 de junio, FJ 3 (en conexión con
la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales
de Navarra).
TERCERO.- El gravamen de capacidades económicas
inexistentes. Este Tribunal ha señalado en repetidas ocasio-
nes que es constitucionalmente admisible que el legislador
establezca impuestos que, sin desconocer o contradecir el
principio de capacidad económica, estén orientados al cum-
plimiento de fines o a la satisfacción de intereses públicos
que la Constitución preconiza o garantiza (como, por ejem-
plo, el derecho de la comunidad a participar en las plusvalías
que genere la acción urbanística de los entes públicos que
consagra el art. 47 CE). Basta, entonces, con que dicha capa-
cidad económica exista como riqueza o renta real o potencial
en la generalidad de los supuestos contemplados por el le-
gislador al crear el impuesto, para que el principio de capa-
cidad económica quede a salvo. Eso sí, en ningún caso
puede el legislador establecer tributos tomando
en consideración actos o hechos que no sean
exponentes de una riqueza real o potencial; o,
lo que es lo mismo, «en aquellos supuestos
en los que la capacidad económica gra-
vada por el tributo sea, no ya potencial,
sino inexistente, virtual o ficticia» (SSTC
26/2017, FJ 3 ; 37/2017, FJ 3 ; 59/2017, FJ 3
; y 72/2017, FJ 3).
Según lo que antecede, siendo ple-
namente válida la opción de política
legislativa dirigida a someter a tribu-
tación los incrementos de valor me-
diante el recurso a un sistema de
cuantificación objetiva de capaci-
dades económicas potenciales,
en lugar de hacerlo en función
de la efectiva capacidad eco-
nómica puesta de manifies-
to, es importante subrayar
que «una cosa es gravar
una renta potencial (el in-
cremento de valor que pre-
sumiblemente se produce
con el paso del tiempo en
todo terreno de naturaleza
urbana) y otra muy distin-
ta es someter a tributación
una renta irreal» (SSTC 26/2017, FJ 3; 59/2017, FJ 3; y 72/2017,
FJ 3). Parece claro, por tanto, que la circunstancia de que
el nacimiento de la obligación tributaria se haga depender
exclusivamente de la transmisión de un terreno, puede ser
una condición necesaria en la configuración del tributo, pero
en modo alguno puede erigirse en una condición suficien-
te en un tributo cuyo objeto es el “incremento de valor” de
tal terreno. Al hecho de esa transmisión hay que añadir, en
todo caso, la necesaria materialización de un incremento de
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21. Coleccionable
Jurisprudencia III
valor del terreno, exponente de una ca-
pacidad económica real o, por lo me-
nos, potencial. De este modo, de no
haberse producido un incremento real
en el valor del terreno transmitido, la
capacidad económica pretendidamen-
te gravada dejaría de ser potencial para
convertirse en irreal o ficticia, violándo-
se con ello el principio de capacidad
económica consagrado en el art. 31.1
CE (SSTC 37/2017, FJ 3; 59/2017, FJ 3; y
72/2017, FJ 3).
A la vista de la regulación contenida
en los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL,
este Tribunal consideró que “fingían”,
sin admitir prueba en contrario, que por
el solo hecho de haber sido titular de
un terreno de naturaleza urbana duran-
te un determinado período temporal
(entre uno y veinte años), se revelaba,
en todo caso, un incremento de valor
y, por tanto, una capacidad económica
susceptible de imposición, impidiendo
al ciudadano cumplir con su obligación
de contribuir, no de cualquier manera,
sino exclusivamente ‘de acuerdo con
su capacidad económica’ (art. 31.1CE).
De esta manera, al establecer el le-
gislador la ficción de que había tenido
lugar un incremento de valor suscepti-
ble de gravamen al momento de toda
transmisión de un terreno por el solo
hecho de haberlo mantenido el titular
en su patrimonio durante un intervalo
temporal dado, soslayando aquellos
supuestos en los que no se había pro-
ducido ese incremento, lejos de some-
ter a tributación una capacidad eco-
nómica susceptible de gravamen, les
estaría haciendo tributar por una rique-
za inexistente, en abierta contradicción
con el principio de capacidad econó-
mica del citado artículo 31.1 CE » (STC
59/2017, FJ 3) . Y por tal motivo alcanza-
mos la conclusión de que los preceptos
cuestionados, en los supuestos de no
incremento o, incluso, de decremento
en el valor de los terrenos de naturale-
za urbana, estaban gravando una renta
ficticia y, por tanto, sometiendo a tribu-
tación «situaciones de hecho inexpre-
sivas de capacidad económica, lo que
contra[decía] frontalmente el principio
de capacidad económica que garantiza
el artículo 31.1 CE » (STC 59/2017, FJ 3) .
CUARTO.- El gravamen de capacida-
des económicas parcialmente inexis-
tentes. La situación que ahora se some-
te al conocimiento de este Tribunal no
es la del gravamen de una situación de
no incremento en el valor de un terreno
de naturaleza urbana, ni tampoco la de
decremento. Concretamente, en el su-
puesto de hecho que ha dado lugar al
planteamiento de la presente cuestión
de inconstitucionalidad, frente a una
ganancia patrimonial realmente gene-
rada de 3.473,90 euros, el incremento
de valor derivado de la aplicación de la
regla del cálculo establecida en el art.
107.4 TRLHL ascendió a 17.800,12 euros
(aplicando un porcentaje de incremen-
to del 44,80 por ciento sobre el valor
catastral del suelo de 39.732,41 euros,
a razón de un 3,2 por ciento de incre-
mento por cada uno de los 14 años de
permanencia para el sujeto pasivo, se-
gún lo establecido en la Ordenanza fis-
cal núm. 4 del Excmo. Ayuntamiento de
Majadahonda, en la redacción vigente
el momento de la transmisión). Y al apli-
car el tipo de gravamen previsto en el
art. 108.1 TRLHL (del 20 por ciento, de
conformidad con la misma Ordenanza
fiscal núm. 4 del Excmo. Ayuntamiento
de Majadahonda), resultó una cuota tri-
butaria de 3.560,02 euros.
Según lo expuesto, es un hecho in-
controvertible que, en el concreto
asunto que ha dado lugar al plantea-
miento de la presente cuestión de in-
constitucionalidad, al aplicarse el tipo
de gravamen establecido en el art.
108.1 TRLHL a la base imponible cal-
culada conforme a lo prevenido en
el art. 107.4 TRLHL , la cuota tributaria
derivada superó el cien por cien de la
riqueza efectivamente generada; con
ello se está exigiendo al sujeto pasivo
que cumpla con su deber de contribuir
al sostenimiento de los gastos públicos
mediante la imposición de una carga
“excesiva” o “exagerada” [en la termino-
logía del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (por ejemplo, en Sentencias
de 3 de julio de 2003, asunto «Buffa-
lo Srl contra Italia»; de 9 de marzo de
2006, asunto «Eko-Elda AVEE contra
Grecia»; de 14 de mayo de 2013, asunto
«N.K.M. contra Hungría»; y de 2 de julio
de 2013, asunto «R.Sz. contra Hungría»),
del Tribunal Constitucional alemán (por
ejemplo, en las Sentencias de 17 de
enero de 1957; de 22 de junio de 1995; y
de 18 de enero de 2006); o del Consejo
Constitucional francés (por ejemplo, en
las Decisiones 2005-530, de 29 de di-
ciembre; 2012-662, de 29 de diciembre;
y 2013-684, de 29 de diciembre)].
Pues bien, es importante no olvidar,
como ya hemos tenido la oportunidad
de señalar, que «una cosa es gravar
una renta potencial (el incremento de
valor que presumiblemente se produ-
ce con el paso del tiempo en todo te-
rreno de naturaleza urbana) y otra muy
distinta es someter a tributación una
renta irreal, diferencia ésta que es im-
portante subrayar porque, si así fuese,
es evidente que el precepto cuestio-
nado sería contrario al principio cons-
titucional de capacidad económica,
dado que —como hemos venido se-
ñalando— dicho principio quiebra en
aquellos supuestos en los que la capa-
cidad económica gravada por el tributo
sea no ya potencial sino inexistente o
ficticia» (SSTC 26/2017, FJ 3; 59/2017,
FJ 3; y 72/2017, FJ 3). Y también es ne-
cesario no descuidar que todo tributo
que someta a gravamen una riqueza
inexistente en contra del principio de
capacidad económica, o que agote la
riqueza imponible so pretexto del de-
ber de contribuir al sostenimiento de
los gastos públicos, estaría incurriendo,
además, «en un resultado obviamente
confiscatorio» (STC 26/2017, de 16 de
febrero, FJ 2; y ATC 69/2018, de 20 de
junio, FJ 3) .
Por consiguiente, en aquellos supues-
tos en los que de la aplicación de la re-
gla de cálculo prevista en el art. 107.4
TRLHL (porcentaje anual aplicable al
valor catastral del terreno al momento
del devengo) se derive un incremen-
to de valor superior al efectivamente
obtenido por el sujeto pasivo, la cuota
tributaria resultante, en la parte que ex-
cede del beneficio realmente obtenido,
se corresponde con el gravamen ilícito
de una renta inexistente en contra del
principio de capacidad económica y de
la prohibición de confiscatoriedad que
deben operar, en todo caso, respecti-
22. JurisprudenciaIV
Coleccionable
vamente, como instrumento legitima-
dor del gravamen y como límite del
mismo (art. 1.1 CE).
QUINTO.- La declaración de inconsti-
tucionalidad. La situación que ha dado
lugar al planteamiento de la presente
cuestión de inconstitucionalidad no
puede considerarse en modo alguno
como excepcional y, por tanto, el efec-
to negativo que provoca no es posible
asumirlo como algo inevitable en el
marco de la generalidad de la norma.
Antes al contrario, se produce en re-
lación con supuestos generales per-
fectamente definibles como categoría
conceptual, razón por la cual, la legíti-
ma finalidad perseguida por la norma
no puede prevalecer frente a las con-
cretas disfunciones que genera, con-
trarias, como hemos visto, al principio
de capacidad económica y a la pro-
hibición de confiscatoriedad (art. 31.1
CE). En consecuencia, debe estimarse
la presente cuestión de inconstitucio-
nalidad promovida por el Juzgado de
lo Contencioso-administrativo núm. 32
de Madrid, y, en consecuencia, decla-
rar que el art. 107.4 del texto refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, es
inconstitucional por vulnerar el prin-
cipio de capacidad económica y la
prohibición de confiscatoriedad, uno y
otra consagrados en el art. 31.1 CE, en
aquellos supuestos en los que la cuota
a pagar es superior al incremento pa-
trimonial obtenido por el contribuyente.
a) El alcance de la declaración: la an-
terior declaración de inconstituciona-
lidad no puede serlo, sin embargo, en
todo caso, lo que privaría a las entida-
des locales del gravamen de capacida-
des económicas reales. En coherencia
con la declaración parcial de inconsti-
tucionalidad que hizo la STC 59/2017, el
art. 107.4 TRLHL debe serlo únicamen-
te en aquellos casos en los que la cuo-
ta a satisfacer es superior al incremento
patrimonial realmente obtenido por el
contribuyente. Eso sí, la inconstitucio-
nalidad así apreciada no puede exten-
derse, sin embargo, como pretende el
órgano judicial, al art. 108.1 TRLHL (tipo
de gravamen), pues el vicio declarado
se halla exclusivamente en la forma de
determinar la base imponible y no en la
de calcular la cuota tributaria.
Ha de añadirse una precisión sobre
el alcance concreto del fallo. Por exi-
gencia del principio de seguridad jurí-
dica (art. 9.3 CE), y al igual que hemos
hecho en otras ocasiones (por todas,
SSTC 22/2015 de 16 de febrero, FJ 5; y
73/2017, de 8 de junio, FJ 6 , únicamen-
te han de considerarse situaciones sus-
ceptibles de ser revisadas con funda-
mento en esta Sentencia aquellas que,
a la fecha de publicación de la misma,
no hayan adquirido firmeza por haber
sido impugnadas en tiempo y forma, y
no haber recaído todavía en ellas una
resolución administrativa o judicial fir-
me.
b) La necesaria intervención del legis-
lador: es importante señalar que una
vez declarados inconstitucionales, pri-
mero los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del
TRLHL por la STC 59/2017, de 11 de
mayo , y ahora el art. 107.4 TRLHL por
la presente sentencia, es tarea del le-
gislador, en el ejercicio de su libertad
de configuración normativa, realizar la
adaptación del régimen legal del im-
puesto a las exigencias constituciona-
les puestas de manifiesto en una y otra
sentencia.
No hay que olvidar que, de conformi-
dad con el art. 31.1 CE, los ciudadanos
no solo tienen el deber constitucional
de contribuir al sostenimiento de los
gastos públicos, sino también el dere-
cho de hacerlo, no de cualquier ma-
nera, sino únicamente “con arreglo a
la ley” y exclusivamente “de acuerdo
con su capacidad económica”. Por otra
parte, el principio de autonomía finan-
ciera de los municipios (arts. 137 y 140
CE) exige que las Haciendas locales
dispongan de medios financieros su-
ficientes para poder ejecer, sin condi-
cionamientos indebidos, las funciones
que legalmente les han sido encomen-
dadas, fundamentalmente, mediante
tributos propios (art. 142 CE), pero que
por estar sometidos al principio de re-
serva de ley (arts. 31.3 y 133.1 y 2 CE), co-
rresponde al legislador estatal integrar
las exigencias derivadas de esa reserva
de ley como medio de preservar tanto
la unidad del ordenamiento como una
básica igualdad de posición de los con-
tribuyentes [STC 233/1999, de 16 de di-
ciembre, FJ 10.c)].
Sólo al legislador le es dado, enton-
ces, regular esa contribución y la forma
de adecuarla a la capacidad económica
de cada cual, dado que a fecha de hoy
han trascurrido más de dos años desde
la publicación de la STC 59/2017, de 11
de mayo (en el BOE núm. 142, de 15 de
junio), sin que haya acomodado el im-
puesto a las exigencias constituciona-
les. Es importante subrayar que el prin-
cipio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE)
exige no solo la claridad y certeza so-
bre el ordenamiento jurídico aplicable,
sino también la legítima confianza y la
previsibilidad en sus efectos, entendida
como la expectativa razonablemente
fundada del ciudadano de cuál ha de
ser la actuación del poder en la aplica-
ción del Derecho (STC 135/2018, de 13
de diciembre, FJ 5).
FALLO
En atención a todo lo ex-
puesto, el Tribunal Constitu-
cional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONS-
TITUCIÓN DE LA NACIÓN
ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar la cuestión de in-
constitucionalidad núm.
1020-2019, promovida el
Juzgado de lo Contencio-
so-administrativo núm. 32
de Madrid, y, en consecuen-
cia, declarar que el art. 107.4
del texto refundido de la Ley
reguladora de las Hacien-
das Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, es
inconstitucional, en los tér-
minos previstos en la letra
a) del Fundamento jurídico
quinto.
23. 23
CONSULTORIO
Consultorio Inmobiliario
Por José Merino Tapia, Asesor Jurídico del COAPI de Madrid
I.- Nos consulta un colegiado de re-
ciente incorporación, si en la actuali-
dad existe alguna norma legal que re-
gule los honorarios a percibir por los
agentes de la propiedad inmobiliaria
en su función mediadora.
Por la normativa de defensa
de la competencia, los honorarios pro-
fesionales de los APIs son libres entre
estos y sus clientes, es decir, serán
los que fijen ambas partes de común
acuerdo en base al principio de libertad
contractual o autonomía de la voluntad
que implica el reconocimiento de un
poder de autorregular los propios inte-
reses que las partes desean.
No existe, por tanto, salvo la excepción
que más adelante se dirá, una norma
que regule en forma alguna tal tipo de
honorarios, pues incluso la Ley de Co-
legios Profesionales prohíbe a los Co-
legios profesionales de forma expre-
sa establecer baremos orientativos ni
cualquier otra orientación, recomenda-
ción, directriz, norma o regla sobre ho-
norarios profesionales, salvo a efectos
de la tasación de costas judicial y de la
jura de cuentas de los abogados.
Sin perjuicio de ello, y tras la entrada
en vigor el pasado 6 de marzo de 2.019
del Real Decreto-ley 7/2019 de medi-
das urgentes en materia de vivienda y
alquiler que supuso, entre otras cosas,
una profunda modificación de diversos
preceptos de la Ley de Arrendamien-
tos Urbanos, señalar que los gastos de
gestión inmobiliaria y de formalización
del contrato, esto es, los honorarios
que se devenguen por la mediación in-
mobiliario en un arrendamiento urbano
de vivienda, serán a cargo del arrenda-
dor (propietario de la vivienda arrenda-
da), siempre y cuando éste sea perso-
na jurídica.
II.- ¿Qué debe conocerse para com-
prar una vivienda sobre plano (en
construcción)?
• Precaución con el contrato privado
que se firme, siendo muy impor-
tante verificar en el Registro de la
Propiedad la titularidad del promo-
tor sobre el bien a vender, cargas,
embargos, servidumbres, etc., así
como comprobar los plazos de en-
trega, precio, forma de pago, licen-
cia de obras, proyecto, etc.
• Establecer de forma clara y con-
cisa las garantías que respondan
para la devolución de las cantida-
des entregadas a cuenta en caso
de que no nos entreguen el piso
inmueble y se incumpla el contrato
(aval solidario, seguro de caución,
etc.).
• Revisar el cumplimiento de las exi-
gencias de las calidades de la vi-
vienda, la eficiencia energética, así
como el proyecto de ejecución de
la obra en virtud del Código Técni-
co de Edificación.
• Recibir a la terminación de la obra
el certificado final con la acepta-
ción de la Dirección Facultativa, del
Promotor y del Constructor.
• Escriturar la compraventa y entre-
ga del inmueble una vez tenga-
mos la licencia administrativa de
primera ocupación, dado que para
autorizar escrituras de declaración
de obra nueva en construcción,
los notarios exigirán, para su tes-
timonio, la aportación del acto de
conformidad, aprobación o autori-
zación administrativa que requie-
ra la obra según la legislación de
ordenación territorial y urbanística,
así como certificación expedida
por técnico competente y acredita-
tiva del ajuste de la descripción de
la obra al proyecto que haya sido
objeto de dicho acto administrati-
vo, pues para practicar las corres-
pondientes inscripciones de las
escrituras de declaración de obra
nueva, los Registradores de la Pro-
piedad exigirán el cumplimiento de
dicho requisito.
III.- Una colegiada se interesa en co-
nocer, si el arrendatario puede hacer
obras de mejora en la finca arrendada
sin el consentimiento del arrendador.
La respuesta debe ser nega-
tiva. El arrendatario no podrá realizar
obras que modifiquen la configuración
de la vivienda o de los accesorios (mo-
biliario, trasteros, plazas de garaje, etc.),
a no ser que tenga el consentimiento
expreso y por escrito del arrendador,
estando, en todo caso, absolutamente
prohibido la realización de obras que
provoquen una disminución en la esta-
bilidad o seguridad de la vivienda.
No obstante, si se tratara de adaptar la
finca a una minusvalía del arrendatario
si podrá hacer esas obras o actuacio-
nes necesarias previa notificación al
arrendador, pero al término del contra-
to deberá reponer las cosas a su estado
original, si así lo exige el arrendador.
24. 24
ACTIVIDAD
Los Agentes
de la
Propiedad
Inmobiliaria
analizan los retos de
la profesión en Ávila
Se celebró la Patrona Santa Teresa de Jesús en Ávila
donde se entregaron medallas y diplomas a ex-
presidentes y colegiados de varios Colegios Oficiales
25. 25
ACTIVIDAD
J.M.L. Agundez
L
os expertos del sector jurídico analizaron en Ávila
los primeros “100 días de la Ley de Crédito Inmo-
biliario” en el marco de los actos organizados por
el Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de
la Propiedad Inmobiliaria (CGCOAPI) de España para celebrar
la festividad de Santa Teresa de Jesús, patrona de los APIS.
Existen discrepancias acerca de si la nueva Ley regulado-
ra de los Contratos de Crédito Inmobiliario, conocida como
reforma de la Ley Hipotecaria en estos últimos años duran-
te su tramitación, reducirá o no la litigiosidad en torno a los
préstamos hipotecarios. En opinión de José García Parra, di-
rector de Desarrollo y Organización comercial de la Unión de
Créditos Inmobiliarios, “la nueva ley eliminará prácticamente
la litigiosidad a futuro en lo que se refiere a cláusulas suelo
y al vencimiento anticipado”, porque este tipo de cláusulas o
bien han desaparecido con la nueva ley o bien se han regu-
lado de forma precisa.
Sin embargo, Fernando López Orozco, asesor jurídico del
Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, cree que
con la nueva ley la litigiosidad “no va a descender” y ha pues-
to el ejemplo de la cláusula de vencimiento anticipado, ya
que “existen todavía 40.000 litigios parados que están pen-
dientes de decidir si se archivan con ejecución hipotecaria o
no”. El motivo es que los tribunales, a pesar de la aprobación
de la ley, “mantienen discrepancias sobre el vencimiento an-
ticipado”. Esta situación afecta a litigios que ya existían antes
de aprobarse la normativa.
Por otra parte, José Merino Tapia, asesor jurídico del COA-
PI de Madrid, explicó que “la problemática de los créditos
hipotecarios es una buena oportunidad para abordar la regu-
lación de la actividad inmobiliaria de los profesionales”.
Homenaje
E
l Consejo General de COAPIS de España realizó
también un homenaje a los colegiados ejercien-
tes durante más de 45 años, a ex presidentes de
Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y a cole-
giados de distintos colegios, entre ellos del COAPI de Madrid.
Los actos de celebración se iniciaron con la celebración de
la Santa Misa en el Monasterio de la Encarnación en honor a
la patrona.
Gerard Duelo, presidente del Consejo General de COA-
PIS de España, explicó que quiere liderar la unión de todos
los profesionales del sector inmobiliario para conseguir la re-
gulación de la actividad inmobiliaria, cuestión que está pen-
diente desde 2000. Así lo precisó durante la celebración del
Pleno del Consejo que tuvo lugar en Ávila para la celebración
de los actos para la conmemoración de la Festividad de San-
ta Teresa.
Actualmente, además de los colegios, existen más de
doscientas asociaciones privadas que reúnen a profesiona-
les inmobiliarios. En este sentido, apuntó que hay que conse-
guir el “reconocimiento de que los colegios somos los mejor
posicionados para liderar esa unión de 30.000 profesionales
para obtener una regulación o certificación de la actividad
inmobiliaria”.
Los actos del Consejo General de COAPIS de España
fueron clausurados por su presidente, Gerard Duelo, y José
Ramón Budiño, primer Teniente Alcalde de Presidencia, Ré-
gimen Interior y Cultura de la ciudad de Ávila, que estuvo
presente en los actos de entrega de medallas a los profesio-
nales, así como en la clausura del acto. Después, los asisten-
tes mantuvieron un almuerzo.
30. 30
SECTORALDIA
EL SECTOR
INMOBILIARIO
AL DÍA
Persisten los síntomas de
duda en el mercado y el sector
se prepara para resistir
Elescenariodedescensodelaactividadadquierecadavezmásrelevancia,
aunque puede tratarse de una situación transitoria, por lo que habrá
que esperar a conocer el comportamiento de todo el año para concretar
si efectivamente está volviendo a cambiar el ciclo o no
Los sintomas de moderación que han aparecido en el sector inmobiliario al sobrepasar el
segundo trimestre del año parecen confirmarse, ya que las magnitudes referidas a compra-
ventas de viviendas, hipotecas y precios se muestran inciertas, dibujando un escenario de
descenso de actividad. Por ejemplo, los datos de los meses de agosto y septiembre indican
un empeoramiento en la contratación de hipotecas y en la compraventa de viviendas. No
obstante, hay informes especializados que consideran estos síntomas como propios de una
situación transitoria.
31. 31
SECTORALDIA
La evolución del precio de la vivienda
en el tercer trimestre se estabiliza
El precio medio de la vivienda li-
bre en España ha experimentado un
crecimiento del 3,1% anual en el tercer
trimestre del año, según los datos pu-
blicados por el Ministerio de Fomento.
La variación trimestral ha supuesto una
variación del 0,1%. En términos reales,
descontando la inflación, el precio de
la vivienda libre ha experimentado un
incremento del 2,2%. Para más informa-
ción, puede consultar
www.fomento.es
Las hipotecas sobre viviendas caen
el 29% anual en agosto y las compras
disminuyen un 12% en septiembre
El mercado de hipotecas ha sufri-
do un cambio brusco, al descender un
29,9% anual el número de hipotecas
sobre viviendas en el mes de agosto,
según los datos publicados por el Ins-
tituto Nacional de Estadística (INE). La
evolución mensual también ha sido ne-
gativa, ya que el número de hipotecas
sobre viviendas entre los meses de julio
y agosto sufrió un descenso del 38,9%
la menor de los últimos cinco años.
Por otra parte, las compraventas de
viviendas han disminuido un 12% anual
en el mes de septiembre, aunque en
tasa mensual, que muestra la varia-
ción del número de compras entre los
meses de agosto y septiembre en los
últimos cinco años, la evolución se si-
tuó en una subida del 7,4%, la mayor del
periodo.
Para más información puede con-
sultar
www.ine.es
Las tendencias del mercado inmobi-
liario, según BBVA Research
Parte del descenso de las ventas
residenciales de meses anteriores es
transitorio, según el último informe pu-
blicado por BBVA Research, en el que
analiza las últimas tendencias del mer-
cado inmobiliario.
Para más información, puede con-
sultar
https://www.bbvare-
search.com/publicaciones/
espana-parte-del-descen-
so-de-las-ventas-residencia-
les-de-meses-anteriores-es-tran-
sitorio/
Celebrado el Curso sobre Negocia-
ción Inmobiliaria
El Curso sobre Negociación Inmo-
biliaria se celebró el 27 de noviembre
en la sede del COAPI el Curso sobre
Negociación Inmobiliaria. El curso fue
impartido por Félix Pompey Simón,
Agente de la Propiedad Inmobiliaria
Colegiado desde hace más de 20 años,
Licenciado en Publicidad y Marketing y
Máster en MBA. Durante la jornada, se
abordaron con una metodología diná-
mica y participativa, una serie de herra-
mientas y técnicas de negociación para
conseguir una mayor productividad.
El Tribunal Constitucional declara in-
constitucional la Plusvalía cuando la
cuota a pagar supere el incremento
obtenido por el ciudadano
ElTribunal Constitucional ha dictado
una nueva sentencia relacionada con el
Impuesto de Plusvalía en la que argu-
menta que cuando existe un incremen-
to de la transmisión y la cuota que sale
a pagar es mayor al incremento real-
mente obtenido por el ciudadano, se
estaría tributando por una renta inexis-
tente, virtual o ficticia, produciendo un
exceso de tributación contrario a los
principios constitucionales de capaci-
dad económica y no confiscatoriedad.
Para más información https://www.
tribunalconstitucional.es/es/prensa/
Paginas/default.aspx
La Comunidad invita a los profesiona-
les del sector a participar en el Plan
Vive Madrid
El director general de Vivienda y
Rehabilitación de la Comunidad de
Madrid, José María García, ha invita-
do a los profesionales inmobiliarios en
el Plan Vive de la Comunidad de Ma-
drid, un plan que pretende poner en el
mercado 15.000 viviendas en alquiler
a precios asequibles en los próximos
cuatro años (25.000 en dos legislaturas)
mediante la colaboración público – pri-
vada. Igualmente, ha abogado por la di-
gitalización de los procesos administra-
tivos en el ámbito inmobiliario. Así lo ha
manifestado en la inauguración de las
Jornadas inmobiliarias organizadas por
Prinex en colaboración con Asprima.
La celebración de los actos para con-
memorar la festividad de Santa Tere-
sa en Ávila
Colegiados del COAPIMADRID –
AIM recibieron un homenaje durante la
celebración de los actos conmemora-
tivos de la festividad de Santa Teresa,
que se celebraron en Ávila. Después de
asistir a la Santa Misa en el Convento
de la Encarnación, se inició el Pleno del
Consejo General de COAPIS, durante
el que tuvo lugar una mesa redonda
32. 32
SECTORALDIA
de expertos para analizar los 100 días
de la Ley Reguladora de los Contratos
de Crédito Inmobiliario y se entregaron
medallas honoríficas a colegiados de
toda España ejercientes durante más
de 45 años, a ex presidentes de co-
legios y a colegiados con 30 años de
ejercicio. Los actos del Consejo General
de COAPIS de España fueron clausura-
dos por su presidente, Gerard Duelo, y
José Ramón Budiño, primer Teniente
Alcalde de Presidencia, Régimen Inte-
rior y Cultura de la ciudad de Ávila (ver
páginas 24 a 29).
La presentación de Tasapi en el COAPI
de Málaga
El programa Tasapi fue presentado
en la sede del COAPI de Málaga en una
jornada con una gran asistencia de pú-
blico. Durante la exposición, se explicó
cómo con TASAPI puedes integrar los
testigos de distintos portales inmobilia-
rios y hacer una valoración con tres mé-
todos diferentes: Comparación, Coste y
VPO. TASAPI es la aplicación online de
COAPIMADRID-AIM para la realización
telemática de informes periciales de
tasaciones de bienes inmuebles. Ade-
más, TASAPI tiene muchas ventajas,
entre otras: gran facilidad de manejo
que incluye fotografías y mapas geo-
localizados; base de datos de testigos
de los propios colegiados en sus tasa-
ciones (más de 10.000) o la inclusión de
datos catastrales.
www.tasapi.org
La compraventa de viviendas cae en
Madrid, Baleares y Navarra en el se-
gundo trimestre
Los datos del Centro de Informa-
ción Estadística del Notariado (CIEN)
han mostrado para el segundo trimes-
tre del año que en la compraventa de
vivienda las caídas alcanzaron tasas de
dos dígitos en Baleares (-20,8%), Madrid
(-17,6%) y Navarra (-13,5%). En contraste,
aumentaron un 10,3% en Extremadura.
Por otra parte, se moderó el incremen-
to de los precios por m2 en casi todas
las CC.AA. Galicia (8,0%), Aragón (6,2%)
y Baleares (6,2%) lideraron las alzas y
Navarra (-17,6%) y Castilla-La Mancha
(11,9%) las caídas. En relación con las
hipotecas, Extremadura (21,3%) y Mur-
cia (11,6%), a la cabeza del aumento de
los nuevos préstamos para adquisición
de vivienda. El número de operaciones
cayó en ocho autonomías, con tasas de
dos dígitos en Madrid (-12,5%), Canarias
(-11,9%) y La Rioja (-11,6%).
El portal Idealista.com publica la
historia de la patrona de los APIS
https://www.idealis-
ta.com/news/inmobiliario/
vivienda/2019/10/14/777962-
por-que-santa-teresa-de-jesus-
es-la-patrona-de-los-agentes-in-
mobiliarios
Las compraventas de vivienda dismi-
nuyen un 21,1% anual en agosto
El número de compraventas de vi-
vienda bajó un 21,1% anual en el mes de
agosto, lo que confirma el cambio de
tendencia que está experimentando el
mercado inmobiliario, según los datos
publicados por el Instituto Nacional de
Estadística (INE). La caída de las com-
praventas también se observa y es más
destacada en su tasa mensual, es decir
si se observa la variación del número
de compraventas de viviendas entre
los meses de julio y agosto en los cinco
últimos años, situándose en un – 26, 1%,
siendo la menor del periodo.
Las hipotecas sobre viviendas crecen
un 13,1% anual en julio
El número de hipotecas sobre vi-
viendas registradas durante el mes de
julio aumentó un 13,1% mensual, según
los datos publicados por el Instituto
Nacional de Estadística (INE). La ten-
dencia fue positiva en la tasa mensual,
ya que la variación del número de hi-
potecas sobre viviendas entre los me-
ses de julio y junio en los últimos cinco
años se situó en un 11,5% en 2019.
Las elecciones en UICM, el presidente
de COAPI – AIM de Madrid, elegido se-
cretario general
Jaime Cabrero García, presidente de
COAPI – AIM de Madrid, ha sido elegido
secretario general de la Unión Interpro-
fesional de la Comunidad de Madrid
(UICM), después de haberse celebrado
las elecciones a la totalidad de cargos
de la Junta Directiva de UICM el pasado
7 de octubre.
El principal objetivo de UICM es pro-
porcionar el mejor servicio a los Cole-
gios Profesionales que la integran, con
el fin de lograr mayor presencia social
y elevar la calidad de las prestaciones
que ofrecen, al objeto de promover la
confianza de los ciudadanos en nues-
tro trabajo. El reto que desea afrontar la
nueva Junta Directiva es el de proyec-
tar esa labor hacia el exterior.
33. 33
SECTORALDIA
Encuentro entre Jaime Cabrero, presi-
dente de COAPIMADRID – AIM, y David
Pérez, consejero de Vivienda y Admi-
nistración Local de la Comunidad de
Madrid
Jaime Cabrero, presidente de COA-
PIMADRID – AIM, se ha reunido con
David Pérez, consejero de Vivienda y
Administración Local de la Comuni-
dad de Madrid en un encuentro en el
que analizaron diversos aspectos del
sector inmobiliario. El presidente de
COAPIMADRID – AIM trasladó al con-
sejero la petición de que el Registro de
Agentes Inmobiliarios (RAIN) tenga ca-
rácter obligatorio. También abordaron
la colaboración acerca del anuncio del
consejero de extender a todo el ámbi-
to inmobiliario las materias del Consejo
Arbitral. Por último, coincidieron en la
colaboración de ambas instituciones
en el desarrollo del Plan Vive, que tiene
el objetivo de construir 25.000 vivien-
das en la región dotadas de protección
pública. David Pérez ha destacado la
importancia que tienen los Agentes
de la Propiedad Inmobiliaria, “ya que
colaboran estrechamente a la hora de
garantizar un mercado ordenado y se-
guro, en la búsqueda de prestaciones y
derechos equilibrados entre las partes,
con garantía de seguridad jurídica”.
La Comunidad de Madrid extenderá
el Sistema Arbitral a todo el sector in-
mobiliario
El Gobierno de la Comunidad de
Madrid ha anunciado que extenderá a
todo el sector inmobiliario regional el
Sistema Arbitral. El objetivo es que el
Consejo Arbitral no solo regule cues-
tiones relacionadas con el alquiler,
sino otras relativas a procesos de com-
pra-venta o derechos de superficie,
entre otras materias. El laudo arbitral
es una alternativa a la vía judicial, ágil
y sencilla, para la resolución de conflic-
tos surgidos en el marco de una rela-
ción arrendaticia consiguiendo agilizar
los plazos, ya que los procesos se re-
suelven en menos de 40 días, frente a
los 6 y hasta 12 meses que supone uti-
lizar la vía privada.
El precio de la vivienda libre en Espa-
ña sube un 3,1% anual en el segundo
trimestre
El precio medio de la vivienda libre
en España se situó en 1.637,4 € en el
segundo trimestre, lo que representa
un incremento trimestral del 0,1% y del
3,1% interanual y es el decimoséptimo
trimestre consecutivo con crecimientos
anuales de precios. En términos rea-
les, es decir, descontando la inflación,
el precio de la vivienda libre ha expe-
rimentado un incremento del 2,4%. Así
lo reflejan los datos publicados por el
Ministerio de Fomento. Todo ello indica
una tendencia hacia la moderación en
los precios.
El número de transmisiones de sola-
res urbanos cae un 37,5% anual en el
segundo trimestre
El precio de los solares urbanos su-
bió un 0,9% en tasa interanual durante
el segundo trimestre del año y creció
un 3% respecto del trimestre anterior.
Sin embargo, el número de transaccio-
nes bajó un 23,3% sobre el trimestre an-
terior de 2019 y descendieron un 37,5%
interanual respecto a las realizadas en
el segundo trimestre de 2018. Igual-
mente, la superficie transmitida cayó
un 42,2% interanual respecto a 2018. Así
se desprende de los datos publicados
por el Ministerio de Fomento.
Las compraventas de viviendas cre-
cieron un 3,8% anual en julio
El número de operaciones de com-
praventas sobre vivienda ascendió un
3,8% anual durante el mes de julio, se-
gún los resultados publicados por el
Instituto Nacional de Estadística (INE).
La evolución de la tasa mensual, que
muestra la variación del número de
compraventas de viviendas entre los
meses de junio y julio en los cinco últi-
mos años, también fue positiva, ya que
se situó en un 16,9%, lo que supone 14,3
puntos más que la del año anterior.
38. 38
COLEGIADO
COAPI de MADRID
Marc Randolph fue director general y cofundador de Netflix, productor ejecutivo de su sitio web y miembro de la junta directi-
va hasta su jubilación en 2004. Desde entonces ha continuado activo como fundador de más de media docena de empresas
de éxito, mentor, inversor y conferenciante. Vive en Santa Cruz (California).
PERFIL DEL AUTOR
Eso nunca funcionará
El nacimiento de NETFLIX y
el poder de las grandes ideas
Autor: Marc Randolph
Edita: Planeta
ISBN: 978-84-08-21433-5
Páginas: 351
José María L. Agundez
U
na apasionante historia
de cómo Internet y la tec-
nología se unieron para
transformar nuestras vidas. Eso nunca
funcionará; el nacimiento de Netflix y
el poder de las grandes ideas, escrita
por uno de sus protagonistas, Marc
Randolph, nos ayuda a comprender
muchas cosas, entre ellas lo que ha
supuesto la entrada de la tecnolo-
gía en nuestras vidas y cómo se ini-
ció este proceso, que con el tiempo
ha transformado la vida de muchas
personas en todo el mundo en estos
últimos veinte años.
Surgida como una de tantas ideas
que rondaban la cabeza de Marc
Randolph para emprender un nuevo
proyecto empresarial, fue dibuján-
dose un proyecto de negocio para el
alquiler de DVD al albur del repentino
boom que creó la irrupción de Inter-
net en el mercado y en las relaciones
sociales. Eso fue lo que sucedió en
Santa Cruz (California) en 1997. En rea-
lidad, el relato de Randolph podría ser
la biografía de una start – up, término
al que ahora estamos acostumbrados
a escuchar pero hace veinte años muy
pocas personas sabían en realidad el
impacto que tendría este tipo de em-
presas para la economía actual.
Por otra parte, la historia de Netflix
permite acercarnos con otra óptica al
mundo del cine, más cercana a cómo
vivió el espectador y cómo se inició la
transformación del consumo en torno a
la industria.
Uno de los momentos más apasio-
nantes del libro sumerge al lector en la
auténtica experiencia del lanzamiento
de lo que ahora es una de las empresas
más influyentes a nivel internacional en
el ámbito de los medios de comunica-
ción, el cine y la televisión.
“… A las nueve en punto, Eric se incli-
nó, pulsó unas cuantas teclas y la web
se hizo pública. Contuvimos la respira-
ción. Eric había conectado un timbre a
su ordenador y lo había preparado para
que sonara cada vez que llegara un
pedido. (…) Pulsé ‘intro’ para mandar el
pedido y, un instante después, sonó el
timbre. Casi inmediatamente teníamos
tres más en la lista de espera y cada
uno hizo sonar el timbre mientras se
autorizaban las tarjetas de crédito, se
eliminaban películas del inventario y se
imprimían albaranes. (…) En unos minu-
tos, el timbre sonaba como una metra-
lleta. (…) Durante quince minutos, todos
los pedidos se emparejaron con su pe-
lícula, el disco se metió en el sobre y se
pegó a este la etiqueta con la dirección.
Durante quince minutos, el pequeño
montón de pedidos listos para enviar
fue creciendo en una caja al lado de la
puerta”.
Sin duda, esta historia no dejará in-
diferente al lector.
“Yo no tenía ni idea de lo que
iba a funcionar y lo que no. En
1997, lo único que sabía era que
quería fundar mi propia empresa
y que quería que el negocio se
basara en la venta por internet.
Parece absurdo que una de las
compañías de comunicación
más grandes del mundo haya
surgido de esos deseos, pero
así fue. Esta historia cuenta la
fascinante vida de una idea: de
sueño a concepto y, finalmente,
a realidad compartida. Y
también cuenta cómo las cosas
que aprendimos en ese viaje
nos cambiaron la vida”.
Una apasionante historia de
cómo Internet y la tecnología han
transformado nuestras vidas
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cuenta el mes siguiente de los 12 primeros meses.
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2. Si domicilia conjuntamente la emisión de nóminas y seguros sociales y, además, realiza un mínimo de 5 operaciones mensuales con cualquiera de sus tarjetas vinculadas a la cuenta,
le bonificamos el 1% con un máximo de 20€ brutos/mes. La bonificación se aplicará a partir del tercer mes de la apertura de la cuenta. El primer abono de la bonificación se efectuará
durante el cuarto mes desde la apertura de la cuenta y será calculado en base a los cargos del tercer mes realizados en concepto de nóminas y seguros sociales. Los siguientes procesos
de revisión/bonificación se realizarán mensualmente.
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Las excelentes condiciones mencionadas de la Cuenta Expansión Negocios Plus PRO se mantendrán mientras se cumpla el único requisito de ingresar un mínimo de 3.000
euros/mensuales (se excluyen los ingresos procedentes de cuentas abiertas en el grupo Banco Sabadell a nombre del mismo titular). Si al segundo mes no se cumplen estas
condiciones, automáticamente la Cuenta Expansión Negocios Plus PRO pasará a ser una Cuenta Profesional.
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Banco de Sabadell, S.A. se encuentra adherido
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