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LA POSESIÓN. Derecho Romano.pptx

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  1. 1. LA POSESIÓN Su definición y naturaleza jurídica Proveniente de la palabra possidere, que es de donde se deriva el termino romano possessio, que a su vez arrastra consigo a la palabra sedere o sentarse. De ahí la idea de que la posesión es el poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa, con la intención de retenerla y disponer de ella como si fuera su propietario. La posesión en el derecho clásico romano sería el hecho de disponer de una cosa, a diferencia de la propiedad, la cual requiere una titularidad jurídica.
  2. 2. OTRAS DEFINICIONES. • Los romanos contemplaban que la posesión no era un derecho, más bien una situación temporal en la que alguien se beneficiaba de algún bien bajo su responsabilidad, pero que no invadida el derecho de propiedad. • Rodolfo von Ihering adopta una postura contraria al afirmar que la posesión por sí misma es un derecho. • El dominio supone una relación jurídica entre el propietario y la cosa; la posesión solo entraña una relación de hecho.
  3. 3. Naturaleza jurídica • Según esta doctrina, la posesión era un estado protegible. Es una situación de hecho, mas no de derecho como la propiedad, derecho real por excelencia y consecuencia de la posesión a través de la prescripción. • Un ejemplo del que hace mención Lucio Javoleno Prisco (jurista y senador romano, siglo I-II) al referirse a la herencia, es que cuando la recibimos, pasan a nosotros todos los derechos de la misma, pero no tenemos posesión de ella a no ser que la hayamos tomado realmente.
  4. 4. ¿Qué es un derecho real? • Un derecho real según el derecho romano es un poder jurídico que ejerce una persona sobre una cosa; regula la propiedad, y los derechos y obligaciones concernientes a la misma. La prescripción: Es un medio de adquirir o de extinguir una obligación por el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones que determina la ley.
  5. 5. Elementos de la posesión de hecho. Por ejemplo, para que se pueda dar la posesión de hecho, o se tenga el control de una cosa, deben darse los siguientes elementos: • El poseedor debe estar en el ejercicio de un derecho publico • Estar en cumplimiento de un deber • Ser y estar sujeto a un régimen de consecuencias. Es bueno señalar que según el derecho romano, tanto el propietario como el arrendatario están autorizados a poseer, es la única de poder ejercer su derecho.
  6. 6. Interdicto • Es un procedimiento judicial sumario y de tramitación sencilla, cuyo objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una determinada persona física o jurídica frente a otra, de manera provisional.

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