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Grupo N° 7, DOCUMENTACIÓN MERCANTIL. DER. 7-1.pptx

  1. DOCUMENTACIÓN MERCANTIL Integrantes: ● Aaron Vizcarra ● Brenda Zamata Gomez ● Reyna Huillcapacco Bautista ● Geraldine Zavala
  2. DOCUMENTACIÓN MERCANTIL ● Los documentos mercantiles son títulos, efectos, recibos, facturas, notas de débito y crédito, planillas de sueldos, vales de mercaderías, etc. Los cuales sirven para legitimar el ejercicio de las transacciones y documentar las operaciones mercantiles en los comprobantes de contabilidad. Estos documentos mercantiles se concentran en el Departamento de Contabilidad, donde el profesional contador obtiene los datos necesarios para procesar las cuentas y efectuar los asientos contables en los comprobantes de contabilidad.
  3. Dentro la idea de documentación mercantil, toda constancia escrita de una transacción comercial se puede utilizar para: ● Certificar los registros contables realizados en libros de contabilidad. ● Probar un hecho desde el punto de vista legal.
  4. Partiendo desde el segundo uso, podemos observar que los libros de contabilidad son tan sólo un medio de prueba y en ciertos casos puede convertirse en elemento fundamental para decidir un fallo. Por tal importancia estos documentos son clasificados en: ○ Documentos Negociables. ○ Documentos no Negociables.
  5. Clases de comprobantes de pago
  6. FACTURA Es un documento comercial que registra la información relativa a la compra o venta de un bien o servicio, es decir un documento mercantil que detalla sobre una compra y venta, etc. Para poder emitir una factura se es necesario existir un sujeto pasivo del impuesto, es decir, un empresario o un profesional. TIPOS Factura ordinaria Factura rectificativa Factura recapitulativa Factura proforma Factura simplificada Factura electrónica
  7. RECIBOS POR HONORARIOS Es un documento que se registra el pago de honorarios a un profesional a cambio de una prestación de los servicios brindados, este documento certifica la entrega y también la recepción de un pago a un trabajador independientemente a la prestación de su servicio brindado. Es importante este tipo comprobante de pago ya que permite que el cliente o sujeto pasivo pueda deducir un 30% de sus gastos, mediante esto puede pagar menos impuestos.
  8. BOLETA DE VENTA Es un comprobante de pago emitido por las empresas y los pequeños negocios, cuando venden bienes o servicios a consumidores o usuarios finales. Pueden emitirla: Los negocios comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), las empresas y entidades por la venta de bienes o servicios a consumidores finales. Por ejemplo, los restaurantes, hospedajes, peluquerías, centros de belleza,
  9. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS La boleta de venta permite identificar al emisor y su domicilio fiscal. Asimismo, para ser válida debe tener el número de serie y orden correlativo, la razón social, el número del RUC del emisor, la fecha de emisión, así como el importe y detalle del bien transferido o servicio prestado, entre otros datos. El destino de las boletas de venta emitidas: ● El original de la boleta de venta es para el control del emisor. ● La copia, para el comprador o usuario
  10. ¿Existe un monto mínimo para su emisión? No, sin embargo, en las operaciones menores o iguales a S/ 5.00, la emisión de la boleta de venta será obligatoria, si el comprador o el usuario la solicita. ¿Qué sucede si no se emite una boleta de venta? Si no se emite y/o no se otorga una boleta de venta se está cometiendo una infracción que puede ser sancionada con cierre temporal del establecimiento o una multa que sustituye al cierre.
  11. ¿Tiene algún valor tributario la boleta de venta? Las boletas de venta acreditan la propiedad de un bien adquirido o la prestación de un servicio recibido. Adicionalmente, los contribuyentes del Régimen General pueden utilizar el gasto sustentado en boletas de ventas que les hayan sido expedidas exclusivamente por sujetos del Nuevo RUS, hasta por un límite determinado, para fines de deducirlo en la determinación de su Impuesto a la Renta. Las boletas de venta. ¿En qué casos se debe identificar al comprador o usuario? Cuando el importe de la venta o del servicio supera los S/ 700.00 por operación. En ese caso, se debe registrar en la boleta de venta al comprador o usuario, con sus apellidos, nombres y el número de su documento de identidad.
  12. LIQUIDACIÓN DE COMPRA Es un comprobante de pago emitido por las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía, desperdicios y desechos metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.
  13. Deberá emitirse solo si el valor de ventas mensuales del vendedor, acumuladas mes a mes en el transcurso de cada año, no superen los siguientes límites: 75 UIT: aplicable de julio a diciembre de 2018. 75 UIT: aplicable de enero a diciembre de 2019 en adelante. A partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que el vendedor supere el mencionado límite, no puede emitirse en el Sistema una liquidación de compra electrónica respecto de dicho vendedor. El cómputo del límite a que se refiere el párrafo precedente se inicia cada año y se realiza anualmente. Los emisores de una liquidación de compra, quedan designados como agente de retención de los tributos que gravan la operación, encontrándose dentro de ese alcance el Impuesto a la Renta (IR). Tratándose del Impuesto General a las Ventas (IGV) el pago se realiza vía formulario virtual 1662. La Liquidación de compra electrónica es la misma que se emite de manera física, con la diferencia de que se genera a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) en SUNAT Operaciones en Línea – SOL, siendo necesario para ello contar con código de usuario y clave de acceso, conocida como CLAVE SOL
  14. CARACTERÍSTICAS ● Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios de un comprobante de pago ● La serie es alfanumérica “E001”, y su numeración es correlativa y generada por el sistema. ● El almacenamiento, archivo y conservación es realizado por SUNAT. ● El emisor electrónico debe registrar en el SEE – SOL la información hasta el noveno día hábil del mes siguiente, adicionalmente, deberá registrar el pago siguiendo las instrucciones del sistema, hasta el noveno día hábil del mes siguiente a su emisión, o la fecha de pago, lo que ocurra primero
  15. REQUISITOS PARA SER EMISOR ELECTRÓNICO Para que pueda ser emisor el contribuyente deberá: ● Tener la condición de domicilio fiscal habido para efectos del RUC. ● No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de Inscripción. ● Contar con Clave SOL. ● No tener la calidad de sujeto del Nuevo Régimen Único Simplificado, creado por el Decreto Legislativo N.° 937 y normas modificatorias.
  16. PRINCIPALES COMPROBANTES DE PAGO Estos documentos acreditan las transferencias de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. Son considerados comprobantes de pago los siguientes:
  17. Los siguientes documentos autorizados permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal, según sea el caso, siempre que se identifique al adquiriente o usuario y se discrimine el impuesto: - Boletos de transporte aéreo - Documentos emitidos por las empresas del Sistema Financiero y de Seguros . - Documentos emitidos por las AFP y por las entidades prestadoras de Salud. - Recibos emitidos por los servicios públicos de suministros de energía eléctrica, agua y telecomunicaciones. - Pólizas emitidas por la bolsa de valores, bolsa de productos o agentes de intermediación. - Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, etc.
  18. LA NOTA DE CRÉDITO : Es un documento que emite el vendedor para indicarle al cliente que tiene un saldo a su favor. Esto permite hacer un descuento a un comprobante de pago, sea factura o boleta, sin necesidad de anularlo. La nota de crédito se puede emitir, de acuerdo a la norma, para hacer devoluciones de mercadería”
  19. CARACTERÍSTICAS -La emisión es GRATUITA. -La serie es alfanumérica, y su numeración es correlativa y generada por el sistema. -Puede modificar una o más facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas, según corresponda. -Excepcionalmente, se puede emitir hasta el décimo día hábil de emitido el comprobante de pago electrónico para anular factura electrónica y/o boleta de venta electrónica en los que se consignó un sujeto distinto al adquirente o para corregir en los referidos comprobantes de pago electrónicos una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado.
  20. ¿Qué debe incluir una nota de crédito? Las notas de crédito deberán contener los mismos requisitos y características que los comprobantes de pago sobre los cuales son emitidas. La persona que reciba la nota de crédito deberá consignar en dicho documento su nombre completo, DNI, fecha de recepción y, de darse el caso, sello de la empresa.
  21. NOTA DE DÉBITO Una nota de débito es un documento o comprobante contable por medio del cual se le notifica al cliente que la empresa estará efectuando al momento del cobro de una determinada cuenta, cuota o pagaré un monto adicional al valor original. Es decir, que la nota de débito, previa notificación al cliente, faculta la empresa para incrementar el valor original en un documento.
  22. CARACTERÍSTICAS : -La emisión es GRATUITA. -La serie es alfanumérica, y su numeración es correlativa y generada por el sistema. -Puede modificar una o más facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas, según corresponda. -Excepcionalmente, se puede emitir hasta el décimo día hábil de emitido el comprobante de pago electrónico para anular factura electrónica y/o boleta de venta electrónica en los que se consignó un sujeto distinto al adquirente o para corregir en los referidos comprobantes de pago electrónicos una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado.
  23. MOTIVOS QUE ORIGINAN O CAUSAN LA NOTA DE DÉBITO -Por error o errores cometidos en la emisión de la factura. -Por intereses generados. -Por el cobro de comisiones. -Gasto de envió.
  24. PREGUNTAS 1) ¿Que es una factura y para qué sirve?
  25. 2)¿Que es un recibo por honorarios?
  26. 3.- Cuando el importe de la venta o del servicio supera los S/ 750.00, recien se debe identificar al comprador o usuario?
  27. 4.- Completar: ……...es la misma que se emite de manera física, con la diferencia de que se genera a través del Sistema de Emisión Electrónica.
  28. 5.- ¿Cuál es la diferencia entre Nota de Débito y Nota de crédito?
  29. 6.- ¿Qué debe incluir una nota de crédito?
  30. 7.- ¿Que es una Factura recapitulativa?
  31. 8.- ¿Que es una Factura simplificada?
  32. 9.- ¿ Qué sucede si no se emite una boleta de venta?
  33. 10.- Completar: …………………...permite que el cliente o sujeto pasivo pueda deducir un 30% de sus gastos, mediante esto puede pagar menos impuestos.
  34. 11.- Que son los documentos Negociables?
  35. 12.- ¿Como se clasifican los Documentos no Negociables?
  36. 13.- ¿Tiene algún valor tributario la boleta de venta?
  37. 14.- Mencione dos características de la Nota de Crédito
  38. 15.- ¿Que motivos originan o causan la nota de débito ?
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