Requisititos de los comprobantes fiscales
María del Carmen González Pantoja
2017
Objetivos
Dar a conocer cuáles son sus requisitos de los comprobantes fiscales, de versión
digital 3.3 que se espera sea la última modificación por la que tenga que pasar, ya
que desde el año 2000 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) inició el
proyecto de modernizar su plataforma tecnológica con el propósito de facilitar el
cumplimiento de obligaciones fiscales.
Fundamento Legal
Código Fiscal Federal Artículo 29 y
29-A.
Resolución miscelánea vigente.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5392168
&fecha=14/05/2015
Investigación documental y de campo
En las oficinas del SAT, en la delegación Aguascalientes observe el flujo de personas
que esperaban a ser atendidos para realizar su sello digital o RFC, después realice
un sondeo (la mayoría de ellos en desacuerdo por la nueva modificación al CFDI, ya
que lo consideran innecesario y pérdida de tiempo), los dueños de pequeños
negocios dicen solo realizar una factura al mes, les molesta ya que señalan que los
contadores les cobran caro la realización de cada factura y que ellos no tiene el
conocimiento para realizar facturas y no encuentran factible comprar los folios ya
que no utilizan más de 15 al año y no le es redituable el pagar los gastos de un
contador ni un pago mensual por facturación ilimitada.
Requisitos de los comprobantes fiscales
I. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.
II. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR
(Consulta el procedimiento para obtenerlo).
III. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del
local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
IV. Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.
V. Sello digital del contribuyente que lo expide.
VI. Lugar y fecha de expedición.
VII. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se
expida.
VIII. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción
del servicio o del uso o goce que amparen.
IX. Valor unitario consignado en número.
X. Importe total señalado en número o en letra,
XI. Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición o
en parcialidades.
XII. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados,
desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos
retenidos.
XIII. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos,
cheque nominativos o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada
monedero electrónico que autorice el Servicio de Administración Tributaria).
XIV. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera
mano de mercancías de importación.
Además, debe contener los siguientes datos:
a) Fecha y hora de certificación.
b) Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado.
Conclusiones
Después de analizar la evolución de los CFDI me doy cuenta de la importancia y lo
necesario que tiene llevar el control de los comprobantes para la administración
tributaria, , y aunque en los últimos cinco años ha sido complicada para lograr una
verdadera adaptación hasta llegar a la versión 3.3, que sea la última modificación
inesperadas para los contribuyentes y contadores. Hasta la fecha hemos
evolucionado a la par de las cuatro distintas formas para la emisión de
comprobantes fiscales el CFDI (comprobante fiscal digital por internet), que es el
más novedoso y el que previsiblemente quedará en un futuro como única forma
válida de emitir los comprobantes fiscales; el CFD (Comprobante Fiscal Digital),
para aquellos contribuyentes que ya los venían emitiendo bajo esta modalidad y
que, de acuerdo con las disposiciones vigentes; comprobantes en papel impresos
en talleres autorizados, siempre que estén dentro de su plazo de vigencia;
Comprobantes con Código de Barras Bidimensional (Comprobantes con CBB), para
los contribuyentes que se ubicaban en los supuestos para emitir los comprobantes
fiscales con esta facilidad.