Presentación en slide share sobre la evolución del derecho laboral colectivo en venezuela
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia
Derecho Colectivo del Trabajo
Participante: Juan Samuel Cohén
C.I: 14701732
Docente: Keydis Pérez
SAIA G
Evolución del Derecho
Laboral Colectivo en
Venezuela
2. En la antigüedad, a diferencia de nuestros
tiempos, el trabajo era visto como condena,
sanción, era impuesto, forzoso. La única vía
existente para que los seres humanos
asumieran el concepto de trabajo como tal, era
la esclavitud. En la biblia, específicamente en el
libro del Génesis, se considera el trabajo como
un castigo, una forma de disciplinar.
No fue sino a través del
cristianismo, cuando en la
edad media, el trabajo
comenzó a ser visto como
un deber, moralmente
aceptado y necesario para
la supervivencia.
Posteriormente, y abolida la esclavitud, el
feudalismo se impone como régimen, dando
origen a la figura del vasallo, quienes a cambio
de protección, pagaban con trabajo.
Paralelamente, en las grandes ciudades se
instauraba el sistema artesanal, controlado por
sociedades profesionales vale decir:
asistenciales, políticas, económicas y
educativas.
3. La Iglesia, también, desde
muy temprano, ingresó en
esta disputa por influir en
los trabajadores.
Antecedentes Históricos del Derecho Colectivo
El surgimiento del
derecho laboral,
individual y colectivo,
se confunde en un
sólo proceso con la
formación de la
sociedad industrial o
capitalista y del
movimiento sindical.
Las normas se fueron
expidiendo por países y de
manera muy desigual.
Las primeras expresiones de la
protesta obrera fueron
inorgánicas, más políticas que
reivindicativas y enmarcados en
las fronteras de países como
Inglaterra, Francia, Alemania,
Estados Unido, luego se
hicieron más generales e
internacionales y se fueron
configurando, en la segunda
mitad del Siglo XIX y las dos
primeras décadas del XX, las
corrientes políticas sindicales
que han predominado hasta
nuestros días.
4. El capitalismo, viene a romper con los
regímenes anteriores, dando origen a
sistemas de trabajo diferentes.
Con la desaparición de la esclavitud, surge la figura de
un salario, para determinar la disposición de mano de
obra trabajadora para la producción común; para ese
entonces el salario se generalizaba a través de la
afluencia del oro. Este sistema se nutre potencialmente,
de la mano de obra campesina, la cual se muda a las
ciudades en búsqueda de oportunidades, mujeres y
niños eran insertos en este mercado laboral, por
salarios inferiores a lo de los hombres, a pesar de hacer
un trabajo igual.
Para formalizar esta actividad, se da uso del
contrato de trabajo, en el cual quedaba
asentado por escrito el compromiso del
trabajador a realizar alguna actividad a cambio
de un costo, basándose el referido contrato, en
los arrendamientos de servicios, establecidos
en el derecho romano.
5. Nacimiento del Derecho Colectivo del Trabajo
Deviene de un fenómeno social, político y económico
llamado “Revolución Industrial” a finales del siglo
XVIII; con el cual surgen efectos positivos y negativos.
Efectos positivos Efectos negativos
• Cambios de forma de
producir.
• Facilidad al transporte,
• Entre otros.
• Desplazamiento de mano
de obra.
• Nacimiento de dos clases
la burguesía y el
proletariado .
• Pobreza y marginación.
Jhon Locke fue el pensador que impulso a la sociedad
naciente con su obra “Cartas sobre la tolerancia y el
Gobierno Civil” decía que el hombre nace con tres
derechos: Vida, Libertad y Propiedad, así como que el
gobierno tenía que garantizar los mencionados derechos,
siempre haciendo hincapié en que el más importante es la
Propiedad. Surge el concepto “Propiedad Privada” como
derecho sagrado.
6. Este concepto impulso al Derecho Colectivo, y en ese
tiempo si un trabajador se inconformaba y presentaba él
solo una queja, no sucedía nada, más si se quejaban varios
se consideraba un DELITO en contra de la propiedad, ya que
el patrón perdía patrimonio si muchos dejaban de laborar.
“Cabe el atentado a la propiedad de este”.
La ley favorece armónicas relaciones colectivas de trabajo,
garantiza a empleadores y trabajadores el derecho de
organización y de negociación colectiva, con expreso
reconocimiento del valor normativo de las convenciones
colectivas de trabajo, reconoce el derecho de huelga y el
derecho a la solución pacífica de los conflictos, la cual debe
ser facilitada y estimulada por las autoridades.
La unión de trabajadores está en el
comienzo del fenómeno laboral y fue la
respuesta natural a la injusticia y a la
explotación realizadas por los
empresarios.
7. El trabajador tuvo necesidad de
agruparse con otros
trabajadores para de esa
manera compensar la
inferioridad en que aislado se
encontraba frente el empleador
e incluso frente a la legislación
existente. Al principio la unión
engendró la atención pública
sobre el fenómeno, de la cual
derivó la legislación del trabajo.
Esta fue reconociendo la
realidad social y sindical, lo
que significó suprimir las
trabas para la unión y en
segundo momento, crear
estímulos para la unión de
trabajadores. En la medida en
que se formaron asociaciones
profesionales surgió una nueva
forma de creación del derecho
del trabajo: la extraetática.
Derecho
extraetáticas:
Las obras no son
creadas por el
Estado, sino por
empleadores y las
organizaciones de
trabajadores.
Se dice así que en el derecho
del trabajo hay un punto de
partida: la unión de los
trabajadores; y un punto de
llegada: el mejoramiento de las
condiciones de los trabajadores,
siendo derecho individual y
colectivo distintas sendas para
llegar a ello.
8. Esta nueva rama del Derecho que
contempla las relaciones colectivas
no tiene en cuenta directamente al
trabajador individual sino el interés
colectivo, o sea el de una pluralidad
de sujetos hacia un bien apto para
satisfacer una necesidad común: no
es la suma de intereses individuales
sino su combinación, y es indivisible.
En cualquier país el derecho
colectivo del trabajo tiene una
estructura triangular que se
asienta en tres institutos
fundamentales: el sindicato, la
negociación colectiva y la
huelga. Si falta alguno de estos
tres, el sistema todo se
detiene.
En la Constitución
Bolivariana, específicamente
en su Art. 87, constituye el
derecho "rector" de todo
trabajador, de las relaciones
laborales y todas las
cuestiones que se deriven de
ellas, éste expresa que:
"Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de
trabajar. El estado garantizará la adopción de las
medidas necesarias a los fines de que toda persona
pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione
una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno
ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el
empleo. La ley adoptará medidas tendientes a garantizar
el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores
y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo
no será sometida a otras restricciones que las que la ley
establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus
trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad,
higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado
adoptará medidas y creará instituciones que permitan el
control y la promoción de estas condiciones".
9. Artículo 89 de la CRBV
Para el cumplimiento de esta obligación del Estado
se establecen los siguientes principios:
• Ninguna ley podrá establecer disposiciones que
alteren la intangibilidad y progresividad de los
derechos y beneficios laborales. En las relaciones
laborales prevalece la realidad sobre las formas o
apariencias.
• Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula
toda acción, acuerdo o convenio que implique
renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es
posible la transacción y convenimiento al término
de la relación laboral, de conformidad con los
requisitos que establezca la ley.
"El trabajo es un hecho social y gozará de
la protección del Estado. La ley dispondrá
lo necesario para mejorar las condiciones
materiales, morales e intelectuales de los
trabajadores y trabajadoras”.
10. • Toda medida o acto del patrono o patrona
contrario a esta Constitución es nulo y no genera
efecto alguno.
• Se prohíbe todo tipo de discriminación por
razones de política, edad, raza, sexo, credo o por
cualquier otra condición.
• Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores
que puedan afectar su desarrollo integral. El
Estado los protegerá contra cualquier explotación
económica o social".
Cuando hubiese dudas acerca
de la aplicación o concurrencia
de varias normas, o en la
interpretación de una
determinada norma, se
aplicará la más favorable al
trabajador o trabajadora. La
norma adoptada se aplicará en
su integridad.
11. Es pertinente acotar que a pesar de que el trabajo existe desde que
el hombre llegó al mundo, no se dispone de antecedentes sobre
normas, regulaciones o detalles en la historia, que demuestren la
evolución del Derecho del trabajo; excepcionalmente, quedaron
instituciones como el Código de Humarabi, Las Leyes de Marcu,
entre otras, las cuales son interpretadas de diferentes formas;
inclusive, para la Roma Clásica, el trabajo se consideraba que no era
para las personas, sino para los animales y las cosas, lo que nos
obliga a deducir, que la figura del “Derecho del Trabajo”, no es muy
antiguo.
No obstante, la evolución de Leyes Laborales, ha venido
aumentando y madurando con los años, logrando en la actualidad
una plataforma legal laboral, que garantiza, por lo menos en el
papel, los derechos mínimos de seguridad social y el respeto de los
derechos fundamentales de los trabajadores en Venezuela y gran
parte del mundo.
CONCLUSIÓN