¿Por dónde empiezo?
Controlar la categorización que realizó AFIP según la nueva tabla
Para realizar el control de la categoría debemos:
Ingresar al servicio "Monotributo"
Visualizar al inicio la opción de "Categorización Retroactiva 2021"
Esta categoría que en forma retroactiva AFIP nos otorga desde el período febrero 2021 surge de
los Ingresos Brutos y demás parámetros del contribuyente entre el 1-1-20 y el 31-12-20.
Por lo cual, si la categoría que le asignó AFIP al contribuyente no es la correcta el servicio permite
corregirla. (Ver Planilla Excel para realizar el control según Tabla 2021)
Esta categoría determina el importe que el contribuyente monotributista debió abonar de enero
a mayo 2021 y además el importe que deberá abonar por los meses de junio y julio 2021 hasta la
próxima recategorización.
Prioridad de control
Aquellos contribuyentes monotributistas que tienen en débito automático el pago de sus
obligaciones son los primeros que deberíamos controlar si están bien categorizados por AFIP, ya
que de no ser correcta esa categoría deberán realizar la corrección de la misma hasta el día 11
de junio de 2021 inclusive para que la misma sea debitada por el valor correcto.
Si no se realiza la modificación hasta esa fecha y la categoría que asignó AFIP no es la correcta,
deberán solicitar el Stop Débit para poder abonar la categoría que corresponda.
Si la categoría que asignó AFIP es correcta, no es necesario realizar la categorización retroactiva
ya que la falta de manifestación expresa en tal sentido, implicará su ratificación tácita. Pero si no
es la correcta la RG 5003/21 establece que los contribuyentes "pueden" solicitar la modificación
hasta el 25 de junio de 2021, inclusive.
Hasta el 25 de junio de 2021 se deberá también abonar el pago de la categoría de
monotributo correspondiente al período junio 2021.
Modificar la categoría - Si la que asigno AFIP no es la correcta
Una vez informado el monto facturado entre el 1-1-2020 y el 31-12-2020, deberá indicar en caso
de corresponder el resto de los parámetros.
Ingresados los parámetros el servicio mostrará cual es la nueva categoría del contribuyente
retroactiva a febrero de 2021.
Impacto de la modificación retroactiva de la categoría
Ya sea que aceptemos tacitamente la categoría asignada por AFIP o que modifiquemos la misma,
el aumento en los valores de los importes a pagar por los contribuyentes según su categoría
tendrá efectos desde el 1-2-2021 y esto producirá ajustes en la Cuenta Corriente de
Monotributo.
Los ajustes en la Cuenta Corriente de Monotributo, en caso de que el contribuyente realice una
modificación en la categoría asignada por AFIP están impactando de forma automática (según
los casos que pudimos ver hasta el momento).
Impacto en la CCMA Monotributista
Estas modificaciones en los valores introducidas por la nueva tabla de monotributo puede generar
diferencias a pagar, saldos a favor e incluso en algunos casos en los cuales el contribuyente posee
el beneficio cumplidor, no aporta el componente previsional (niSIPA ni O. Social) y la categoría es
muy baja puede no generar diferencias.
El Art. 15 de la RG 5003/21 establece que los importes de las citadas diferencias, se
podrán consultar desde el 1 -7-21 y que las mismas pueden abonarse hasta el 20-7-2021
sin que genere intereses.
Reingreso al Monotributo
Los sujetos que se encontraban inscriptos en Monotributo al 31-12-2020, pero cuya exclusión se
produjo entre el 1-1-2021 y el 21-4-2021, ambas fechas inclusive, podrán manifestar su voluntad
de reingresar al mismo con vigencia a partir del mes siguiente de registrada la exclusión, hasta el
22 de junio de 2021.
Pasos:
1. Solicitar la baja en el Régimen General
Mediante “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Baja Retroactiva de Impuestos o
Regímenes” (el Art. 2 de la RG 5003/21 menciona el trámite de “Solicitud de Baja de Impuestos o
Regímenes” pero por el momento no existe ninguno con ese nombre) e indicando además los
motivos que sustentan la petición y acompañando la documentación respaldatoria
correspondiente.
2. Reingreso al Monotributo
Ingresar al portal “Monotributo” para ejercer la opción de reingresar al Régimen Simplificado,
entre el 5 de julio y el 31 de julio de 2021, ambas fechas inclusive.
Indicar el o los períodos en que hayan excedido el límite superior de la categoría máxima en
función de la actividad y los importes por los que se hubieran excedido
Pagar mediante VEP, tarjetas de débito o crédito y otros medios de pago electrónicos (hasta el
día 27-8-2021) las sumas adicionales.
La falta de ejercicio de la opción y/o del pago de los citados conceptos en la forma y plazos
indicados, dará lugar a la pérdida del beneficio y a la exclusión automática del Régimen
Simplificado (RS)
Modificaciones en las normas de facturación
Los comprobantes emitidos por Responsables Inscriptos a sujetos monotributistas deberán:
Discriminar:
1.La alícuota a que está sujeta la operación.
2.El monto del impuesto resultante.
3. El monto de los restantes tributos que no integren el precio neto gravado.
4.El importe de la percepción que resulte procedente.
Contener la leyenda: ‘El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser
computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños
Contribuyentes de la Ley Nº 27.618".
Indicar en Responsabilidad frente al impuesto al valor agregado: "RESPONSABLE
MONOTRIBUTO".
Estas modificaciones entran en vigencia el día 1 de julio de 2021, inclusive