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Recategorización retroactiva del monotributo

  1. Monotributo cambios introducidos para el 2021. ¿Por dónde empiezo? ¿Qué tareas debemos realizar en junio ?
  2. ¿Por dónde empiezo? Categorías del Monotributo. Tabla con valores vigentes desde el 1-1-2021 ¿Por dónde empiezo?
  3. ¿Por dónde empiezo? Controlar la categorización que realizó AFIP según la nueva tabla Para realizar el control de la categoría debemos: Ingresar al servicio "Monotributo" Visualizar al inicio la opción de "Categorización Retroactiva 2021"
  4. Esta categoría que en forma retroactiva AFIP nos otorga desde el período febrero 2021 surge de los Ingresos Brutos y demás parámetros del contribuyente entre el 1-1-20 y el 31-12-20. Por lo cual, si la categoría que le asignó AFIP al contribuyente no es la correcta el servicio permite corregirla. (Ver Planilla Excel para realizar el control según Tabla 2021) Esta categoría determina el importe que el contribuyente monotributista debió abonar de enero a mayo 2021 y además el importe que deberá abonar por los meses de junio y julio 2021 hasta la próxima recategorización. Prioridad de control Aquellos contribuyentes monotributistas que tienen en débito automático el pago de sus obligaciones son los primeros que deberíamos controlar si están bien categorizados por AFIP, ya que de no ser correcta esa categoría deberán realizar la corrección de la misma hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive para que la misma sea debitada por el valor correcto. Si no se realiza la modificación hasta esa fecha y la categoría que asignó AFIP no es la correcta, deberán solicitar el Stop Débit para poder abonar la categoría que corresponda.
  5. Si la categoría que asignó AFIP es correcta, no es necesario realizar la categorización retroactiva ya que la falta de manifestación expresa en tal sentido, implicará su ratificación tácita. Pero si no es la correcta la RG 5003/21 establece que los contribuyentes "pueden" solicitar la modificación hasta el 25 de junio de 2021, inclusive. Hasta el 25 de junio de 2021 se deberá también abonar el pago de la categoría de monotributo correspondiente al período junio 2021. Modificar la categoría - Si la que asigno AFIP no es la correcta
  6. Una vez informado el monto facturado entre el 1-1-2020 y el 31-12-2020, deberá indicar en caso de corresponder el resto de los parámetros.
  7. Ingresados los parámetros el servicio mostrará cual es la nueva categoría del contribuyente retroactiva a febrero de 2021.
  8. Impacto de la modificación retroactiva de la categoría Ya sea que aceptemos tacitamente la categoría asignada por AFIP o que modifiquemos la misma, el aumento en los valores de los importes a pagar por los contribuyentes según su categoría tendrá efectos desde el 1-2-2021 y esto producirá ajustes en la Cuenta Corriente de Monotributo.
  9. Los ajustes en la Cuenta Corriente de Monotributo, en caso de que el contribuyente realice una modificación en la categoría asignada por AFIP están impactando de forma automática (según los casos que pudimos ver hasta el momento). Impacto en la CCMA Monotributista Estas modificaciones en los valores introducidas por la nueva tabla de monotributo puede generar diferencias a pagar, saldos a favor e incluso en algunos casos en los cuales el contribuyente posee el beneficio cumplidor, no aporta el componente previsional (niSIPA ni O. Social) y la categoría es muy baja puede no generar diferencias. El Art. 15 de la RG 5003/21 establece que los importes de las citadas diferencias, se podrán consultar desde el 1 -7-21 y que las mismas pueden abonarse hasta el 20-7-2021 sin que genere intereses.
  10. Reingreso al Monotributo Los sujetos que se encontraban inscriptos en Monotributo al 31-12-2020, pero cuya exclusión se produjo entre el 1-1-2021 y el 21-4-2021, ambas fechas inclusive, podrán manifestar su voluntad de reingresar al mismo con vigencia a partir del mes siguiente de registrada la exclusión, hasta el 22 de junio de 2021. Pasos: 1. Solicitar la baja en el Régimen General Mediante “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Baja Retroactiva de Impuestos o Regímenes” (el Art. 2 de la RG 5003/21 menciona el trámite de “Solicitud de Baja de Impuestos o Regímenes” pero por el momento no existe ninguno con ese nombre) e indicando además los motivos que sustentan la petición y acompañando la documentación respaldatoria correspondiente.
  11. 2. Reingreso al Monotributo Ingresar al portal “Monotributo” para ejercer la opción de reingresar al Régimen Simplificado, entre el 5 de julio y el 31 de julio de 2021, ambas fechas inclusive. Indicar el o los períodos en que hayan excedido el límite superior de la categoría máxima en función de la actividad y los importes por los que se hubieran excedido Pagar mediante VEP, tarjetas de débito o crédito y otros medios de pago electrónicos (hasta el día 27-8-2021) las sumas adicionales. La falta de ejercicio de la opción y/o del pago de los citados conceptos en la forma y plazos indicados, dará lugar a la pérdida del beneficio y a la exclusión automática del Régimen Simplificado (RS)
  12. Modificaciones en las normas de facturación Los comprobantes emitidos por Responsables Inscriptos a sujetos monotributistas deberán: Discriminar: 1.La alícuota a que está sujeta la operación. 2.El monto del impuesto resultante. 3. El monto de los restantes tributos que no integren el precio neto gravado. 4.El importe de la percepción que resulte procedente. Contener la leyenda: ‘El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618". Indicar en Responsabilidad frente al impuesto al valor agregado: "RESPONSABLE MONOTRIBUTO". Estas modificaciones entran en vigencia el día 1 de julio de 2021, inclusive
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