2. ¿Qué
es
el
Estado?
Un Estado se puede definir
como una comunidad de
personas, compuesta por
un territorio y una
población, sometidos a un
poder político organizado y
cuya nota característica es
la de su soberanía.
(Antonio Remiro Brotóns, 1997).
3. ¿Qué
es
el
Estado
Colombiano?
Colombia, como Estado social de derecho, esta
organizado como una “república unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista; fundada en el respeto
de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en
la prevalencia del interés general”.
Constitución
Política
de
Colombia
de
1991.
4. República
unitaria
Es aquella que se fundamenta en la centralización del poder, es
decir, las consideraciones y decisiones de carácter constitucional,
legislativo, administrativo y judicial son generadas desde el Estado
central; a diferencia del Estado federal el cual se fundamenta en la
existencia de diferentes poderes de decisión y de autoridades
propias encargadas de sus asuntos.
5. República
descentralizada
Se fundamenta en la delegación de las funciones de una entidad u
organismo a diferentes áreas funcionales o entidades territoriales, las
cuales cuentan generalmente con una estructura administrativa, y cuyo
fin último es garantizar los fines esenciales del Estado.
6. Estructura
del
Estado
Colombiano
El
Estado
colombiano
está
organizado
en
dos
partes:
i) Las
ramas
del
poder
público.
ii) Los
organismos
del
estado.
Estado
Colombiano
Ramas
del
poder
público
Poder
ejecutivo
Poder
judicial
Poder
legislativo
Organismos
del
Estado
Organismos
de
control
Organismos
electorales
7. Ramas del
poder
público
Colombia esta representado por tres poderes por medio de
los cuales trata de cumplir con las prioridades del país, dichos
poderes son el legislativo,el ejecutivo y el judicial.
Subgerencia
Cultural
del
Banco
de
la
República,
2015.
Ramas
del
poder
público
Poder
ejecutivo
Presidente
de
la
república
Ministerios
Poder
judicial
Altas
Cortes
Poder
legislativo
Congreso
Senado
Cámara
de
representantes
.
8. Rama
Judicial
Es
la
encargada
de
administrar
la
justicia
en
Colombia.
Vela
por
el
cumplimiento
de
la
ley
y
castiga
a
sus
infractores.
Está
compuesta
por
seis
organismos:
Subgerencia
Cultural
del
Banco
de
la
República,
2015.
Poder
judicial
Corte
Suprema
de
Justicia.
Juzga
al
presidente
de
la
República,
miembros
de
las
Altas
Cortes,
y
al
Fiscal
General
de
la
Nación.
Consejo
de
Estado.
Resuelve
en
última
instancia
los
procesos
que
involucran
al
Estado
y
a
los
particulare
s.
Corte
Constituciona
l.
Ciuda
la
integridad
y
la
supremacia
de
la
Constitució
n.
Consejo
Superior
de
la
Judicatura.
Dicta
los
reglamento
s
necesarios
para
el
funcionami
ento
de
la
administrac
ión
de
la
justicia.
Fiscalia
General
de
la
Nación.
Investiga
los
delitos,
califica
los
procesos,
y
acusa
ante
los
jueces
y
tribunales
a
los
presuntos
infractores
de
la
ley.
Jurisdicciones
Especiales.
Se
refiere
a
la
autoridad
de
los
pueblos
indígenas
dentro
de
sus
territorios.
9. Funciones
generales
Judicial Resolver
conflictos
Administrativa
Consejo
Superior
de
la
Judicatura
–sala
administrativa-‐
Rama
Judicial
Funciones
generales:
10. FUNCIONES
PARTICULARES
–Según
la
Jurisdicción-‐
JURISDICCIÓN
ORDINARIA
Conflictos
entre
particulares.
(civiles,
penales,
laborales)
JURISDICCIÓN
ADMINISTRATIVA
Relaciones
Estado
– Estado
//
Estado
-‐ Particulares
JURISDICCIÓN
CONSTITUCIONAL
Tutelas
//
Exequibilidad
JURISDICCIONES
ESPECIALES
INDÍGENA Territorios
Indígenas
DE
PAZ Fallar
en
Equidad
FISCALÍA Investigar,
acusar
y
dirigir
Policía
Judicial
CONSEJO
SUPERIOR
DE
LA
JUDICATURA
Administrativa
à $
Disciplinaria
à códigos
éticos
y
disciplinarios
FUNCIONES
JURISDICCIONALES
Conflictos
especiales
Rama
Judicial
Funciones
particulares:
11. Rama
Ejecutiva
Subgerencia
Cultural
del
Banco
de
la
República,
2015.
Representa al gobierno y está compuesta por la gobernaciones,
las alcaldías, las superintendencias, los establecimientos
públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado.
Poder
ejecutivo
Sector
central
Presidente
de
la
república.
Consejos
Superior
de
la
Administración.
Departamentos
Administrativos.
Superintendencias.
Ministerios
Sector
descentralizado
Gobernador Alcalde
12. PRESIDENCIA
VICEPRESIDENTE
– MINISTRO
DELEGATARIO
CONSEJOS
SUPERIORES
DE
LA
ADMINISTRACIÓN
MINISTERIOS DEPARTAMENTOS
ADMINISTRATIVOS
SUPERINTENDENCIAS
(SPJ)
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
ESPECIALES
(SPJ)
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
ESPECIALES
DESCENTRALIZACIÓN
FUNCIONAL
NACIONAL
Rama
Ejecutiva
SECTOR CENTRAL
13. SECTOR
DESCENTRALIZADO:
Entidades
Territoriales
-‐ Municipio
ALCALDE MUNICIPAL
Consejos
Superiores
de
la
administración
municipal
Secretarías Departamentos
Administrativos
Comités
municipales
para
la
prevención
y
atención
integral
a
la
población
desplazada
Descentralización
territorial
por
servicios
Concejo
Municipal
Comuna
Corregimient
o
JAL JAL
PERSONERÍA
MUNICIPAL
CONTRALORÍA
MUNICIPAL
COMUNAS:
AREA
URBANA
DEL
MUNICIPIO
CORREGIMIENTOS:
AREA
RURAL
DEL
MUNICIPIO.
DENTRO
DE
CADA
CORREGIMIENTO
HAY
VEREDAS.
Rama
Ejecutiva
14. SECTOR
DESCENTRALIZADO
Entidades
Territoriales
-‐ Departamento
GOBERNADOR
Consejos
Superiores
de
la
administración
departamental
Secretarías Departamentos
Administrativos
Comités
departamentales
para
la
prevención
y
atención
integral
a
la
población
desplazada
Descentralización
territorial
por
servicios
Asamblea
Departamental
CONTRALORÍA
DEPARTAMENTAL
Rama
Ejecutiva
15. Rama
legislativa
Rama
legislativa
Congreso
de
la
República
Senado
Cámara
de
representan
tes
Es
aquella
que
estudia
y
aprueba
las
leyes
que
se
requieren
en
el
país
en
temas
económicos,
políticos,
sociales,
ambientales
y
culturales.
16. Esta representado por el Congreso de la república, esta rama tiene 3
grandes funciones:
Rama
legislativa
La
expedición
de
las
leyes
o
función
legislativa.
El
control
político
sobre
el
gobierno
y
la
administración.
La
facultad
expresa
de
reformar
la
constitución
o
función
constituyente.
17. Congreso
de
la
República
Cámara
de
Representantes
Representantes:
ciudadano
en
ejercicio,
mayor
de
25
años
Elegidos
en
circunscripción
territorial
(en
total
100)
Senado Senadores:
colombiano
de
nacimiento,
ciudadano
en
ejercicio
y
mayor
de
30
años
Elegidos
en
circunscripción
nacional
(en
total
102)
Conformación del congreso.
Rama
legislativa
18. Funciones
Legislativa
Expresión
de
la
voluntad
popular
Por
medio
de
leyes
Desarrolla
la
Constitución
Por
medio
de
leyes
Constituyente
Reformar
la
Constitución
Actos
legislativos
Control
político
Verificar
la
correcta
actuación
del
gobierno
Por
medio
de
moción
de
censura
Funciones
del
Congreso
Rama
legislativa
19. Funciones
Judicial
Juzgar
a
altos
funcionarios
del
Estado
Presidente,
Magistrados
de
altas
Cortes,
etc.
Cámara
de
representantes
Investiga
y
presenta
acusación
ante
senado
Nominativa
Elección
de
funcionarios
públicos
Contralor,
procurador,
etc.
Administrativas
y
especiales
El
congreso
establece
normas
de
su
propio
funcionamiento
Reglamento
interno
Acciones
protocolarias
Funciones
del
Congreso
Rama
legislativa
20. Tipos
de
leyes
Ordinarias
Cualquier
materia
de
desarrollo
constitucional
Aprobadas
por
mayoría
simple
en
4
debates
Estatutarias
Aprobadas
por
mayoría
absoluta
en
una
sola
legislatura
Temas
fundamentales
de
la
Constitución
(ej.
Estados
de
excepción)
Orgánicas
Materias
señaladas
específicamente
por
la
constitución
Mayoría
absoluta
de
votos
21. Organismos
del
Estado
Los
organismos
del
estado
se
componen
de:
los
organismos
de
control
y
la
organización
electoral.
Organismos
del
Estado
Organismos
de
control
Procuraduría
General
de
la
Nación
Defensoría
del
Pueblo
Contraloría
General
de
la
República
Organización
electoral
Consejo
Nacional
Electoral
Registraduría
Nacional
del
Estado
Civil
22. Son el conjunto de
instituciones públicas
consagrado a
controlar las demás
ramas del poder y
garantizar la
realización efectiva de
los intereses
generales de la
sociedad.
Organismos
de
control
23. Estructura
de
los
organismos
de
control
Órganos
de
Control
Control
Fiscal Ministerio
Público
Auditoria
General
de
la
República
Contraloría
General
de
la
República
Contraloría
s
Departame
ntales
Contraloría
s
Municipale
s
Personerías
Distritales
y
Municipale
s
Defensoría
del
Pueblo
Procuradur
ía
General
de
la
Nación
24. Control
fiscal
Vigilancia
de
la
gestión
fiscal
y
el
control
del
resultado
de
la
administración.
– Contraloría General de la Nación: Institución autónoma cuya
vigilancia se dirige a todas las entidades nacionales publicas y privadas que
manejen recursos del Estado.
– Auditoría General de la República: Dirige y recomienda métodos
para la medición de cuentas que permita a la Contraloría ejercer control
fiscal.
– Contraloría Departamental: Autónomas del departamento ejercen
gestión fiscal limitada al departamento.
– Contraloría Municipal: Concejos distritales o municipales organizan
sus propias contralorías para la gestión fiscal de acuerdo con los casos
especiales establecidos en ley.
25. Ministerio
Público
Encargado
de
la
promoción
de
derechos
humano,
de
la
protección
del
interés
público
y
de
la
vigilancia
de
la
conducta
de
funcionarios
públicos.
– Procuraduría General de la Nación: Encargada de ejercer la
vigilancia en el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las
decisiones judiciales y los actos administrativos. Promover la
protección de los derechos fundamentales y proteger el patrimonio
público
– Defensoría del Pueblo: Encargada de velar por la promoción, el
ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos. Así como el
fomento al respeto del DIH.
– Personerías Distritales y Municipales: Encargada de ejercer el
control disciplinario en el municipio o distrito capital, dependiendo
de su ubicación.
26. Organismos
electorales
Consejo Nacional Electoral: Es el
ente rector del Poder Electoral.
Su misión es: "Regular,
inspeccionar, vigilar y controlar
toda la actividad electoral de las
agrupaciones políticas y sus
candidatos; ejercer vigilancia y
control de la Organización
Electoral y velar por el desarrollo
de los procesos electorales en
condiciones de plenas garantías"
Consejo
Nacional
Electoral.
27. Organismos
electorales
Registraduría Nacional
del
Estado
Civil: Tiene
el
encargo
de
ejecutar
las
políticas
del
Consejo
Nacional
Electoral;
organiza
las
elecciones,
su
dirección
y
vigilancia,
así
como
lo
relativo
a
la
identidad
de
los
ciudadanos.
29. Enfoque
diferencial
El Estado Colombiano tiene como fin garantizar,
proteger y promover los Derechos Humanos de
todos sus ciudadanos y ciudadanas sin
discriminación alguna, de igual manera se define
como una nación multicultural cuya diversidad
étnica y cultural debe ser protegida por el Estado.
Constitución
Política
de
Colombia,
1991.
31. Multiculturalismo
Categorías de derechos para la protección y promoción
de la diversidad cultural:
• Derechos para promover el autogobierno de las minorías.
• Derechos que buscan garantizar y promover la participación
política de las minorías.
• Derechos que se proponen proteger y promover la expresión,
defensa y reproducción del patrimonio cultural de las
minorías.
32. Derechos para promover el autogobierno de las
minorías.
• La igualdad y dignidad de todas las culturas como fundamento de la
nacionalidad (art. 70).
• La facultad de ejercer su propia justicia (art. 246).
• Se reconoce el derecho de propiedad colectiva de los resguardos,
siendo consideradas estas tierras como inalienables, imprescriptibles
e inembargables (art. 63).
• Se establece que los territorios indígenas son entidades territoriales
con autonomía para gobernarse y gestionar su desarrollo (art. 286).
Enfoque
diferencial
33. • El derecho a elegir dos representantes indígenas para el
Senado de la República (art. 171)
• La posibilidad de un representante más en la Cámara (art.
176)
• El reconociendo de la doble nacionalidad de los indígenas
de territorios fronterizos (art. 96, literal c)
Derechos para promover el autogobierno de las
minorías.
Enfoque
diferencial
34. Derechos que se proponen proteger y promover la
expresión, defensa y reproducción del patrimonio
cultural de las minorías.
• Derecho a la conservación de los recursos naturales dentro de
una concepción de desarrollo sostenible
• El derecho a consulta previa para la exploración y explotación de
recursos naturales en territorios indígenas (art. 80)
• La oficialidad de las lenguas indígenas en sus territorios, la
etnoeducación y la enseñanza bilingüe (art. 10 literal e;; art. 68,
numeral 5)
Enfoque
diferencial