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Los principios del derecho constitucional. (daiany perez) (1) (1)

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  1. 1. Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Departamento de Formación Básica Barquisimeto-Lara Ensayo Participantes: DAIANY PEREZ C.I: V-25.653.915 Sección: SAIAA Barquisimeto 02 Agosto 2017
  2. 2. Principios fundamentales del Derecho Constitucional. (Ensayo) La constitución es el pulmón por el cual se rigen una nación, y que esta nos proporciona estatutos y leyes que debemos de cumplir como ciudadanos. Como dijo el Profesor Alex R. Zambrano Torres. En el corazón de todo el Derecho, está el Derecho Constitucional sabiendo que este se relaciona entre la rama del Derecho público en el cual el ordenamiento jurídico regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que muestra el poder público. De esta forma, estudian todo lo que sea referente a la forma de estado, que son las diversas expresiones utilizadas en los textos legislativos, este corresponde al derecho público en el cual se afirma en la constitución de un texto jurídico-político que fundamenta el ordenamiento del poder político, la constitución de la norma superior de un país, lo que predomina cualquier otro reglamento o la ley. Por otra parte la constitución se determina por su velocidad ya que ella puede ser modificada bajo ciertas condiciones peculiares que se encuentra aislada en su propio texto. Se puede decir que su estructura fundamental se basa en la organización política de la nación, la libertad y poderes del estado, para que impere la legalidad y no la voluntad exclusiva de los gobernantes. Su dimensión nace de sus fuentes las cuales son: la ley, la jurisprudencia y la doctrina. Cabe destacar que en la Constitución de 1999 recoge en su artículo 7 el denominado principio de supremacía constitucional, el cual establece que la Constitución es la norma suprema de todo el ordenamiento jurídico. Este principio de supremacía constitucional lleva implícito el principio de la aplicación directa e inmediata de las normas constitucionales, en el sentido de que debe considerarse a la Constitución como una norma obligatoria, con fuerza coactiva, creadora de derechos y reguladora de obligaciones exigibles. En términos genéricos, se puede entender por principios fundamentales aquellos que, al caracterizar a una cosa, le dan de alguna manera su naturaleza específica. Principio de legalidad: Es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que, el Artículo 137 de la Carta Magna venezolana principio de legalidad asegura
  3. 3. la seguridad jurídica. Se encuentra establecido en, y es el principio según el cual toda actividad del Estado debe estar conforme con el Derecho del Estado. Bracho (2000), se refiere al principio de legalidad como “una consecuencia de la noción general de Estado de Derecho y establece una relación que algunos autores denominan auto vinculación: sujeción de las autoridades a sus propias normas”. La consecuencia fundamental del principio de la legalidad es la nulidad o anulabilidad de los actos contrarios a la legalidad. Lares (citado en Bracho, 2000), acota que la legalidad para el Derecho Público tiene un doble significado, a saber: En sentido estricto: Sumisión de todos los actos estatales a la Ley, a la Legislación en sentido lato: la Constitución, las leyes y Reglamentos. En sentido amplio: Sometimiento de los actos individuales y concretos, provenientes de una autoridad a las normas generales y abstractas, previamente decididas, sean o no de origen legislativo e inclusive proveniente de la misma autoridad. Ahora bien el principio de competencia, se encuentra definido en la Constitución en su Artículo 137, cuando dispone: “La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”. Se entiende como la aptitud legal de los órganos del Estado, o en palabras, como el conjunto de facultades, de poderes y de atribuciones que le han sido legalmente asignadas para actuar en sus relaciones con los otros órganos del Estado y con los particulares. Habría que decir también que el principio de las jerarquías es el principio con base en el cual la estructura de los órganos del poder público es piramidal, existiendo en la cima un órgano supremo que tiene poderes absolutos de dirección y vigilancia. Cuyo objetivo es: –Dar órdenes en forma específica o general mediante instrucciones y circulares. –Emanar directivas para la orientación de su actividad. -Vigilar sobre todos los actos de sus subordinados. –Abocarse en previsión de la inercia. -Sustituirse al órgano inferior en la hipótesis de inercia del mismo.
  4. 4. -Delegar al órgano inferior un acto que entra en su competencia, dentro de lo que la ley le permita. -Anular o modificar motu proprio (iniciativa propia) o a instancia de parte, los actos de los órganos inferiores reconocidos ilegítimos o inoportunos. -Resolver los conflictos de competencia de los órganos inferiores. Del mismo modo el principio de responsabilidad del Estado distingue en Derecho Público, el derecho que pueden tener los particulares por daños y perjuicios que le hayan sido causados por la responsabilidad del Estado, es decir, por la actuación ilegítima del Estado, de la Administración, de aquella otra que es debida por el Estado al titular de ciertos derechos que ceden ante el ejercicio legítimo de una potestad administrativa. La Constitución de la república Bolivariana de Venezuela establece claramente el principio como una de sus bases constitucionales en el Artículo 6 “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”. Llegando a este punto, estos Principios Fundamentales que cita la Constitución, se reproducen de la manera siguiente: Son derechos irrenunciables de la Nación, la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad territorial, y la autodeterminación nacional. Venezuela se constituye en un Estado democrático, social, de Derecho, de vida, libertad, justicia, igualdad, solidaridad, democracia, responsabilidad social, Derechos humanos, ética, y pluralismo político. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y desarrollo de la persona, respeto a su dignidad, al ejercicio democrático de la voluntad popular, sociedad justa amante de la paz, prosperidad y bienestar del pueblo.
  5. 5. Bibliografía. http://alexzambrano.webnode.es/products/principios-del-derecho-constitucional/ https://temasdederecho.wordpress.com/tag/principios-constitucionales/

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