La doctrina del Derecho del más fuerte pretende ser una
justificación moral del Estado, ya que afirma, ateniéndose
a algún urden universal meta-físico, aunque de ninguna
manera cristiano, que es invariablemente cierto y seguro
que aquellos que disfrutan de un rango moral supremo
son siempre los que se hacen dueños del poder.
Semejante creencia,' infantil en el mejor de los mundos
posibles, que la historia está muy lejos de corroborar,
trae como resultado infalible la capitulación total de
nuestra conciencia jurídica frente al éxito político del
momento. Por lo mismo que no corresponde de cerca ni
de lejos con la verdad histórica real, de ordinario suele
ser completada esta doctrina con un historicismo que se
caracteriza por la confusión fundamental de la eficacia
política y del valor moral, de la validez ideal y de la
vigencia política.
Luego de haber mostrado que en la historia siempre ha
prevalecido el derecho del más fuerte, se cree haber
aportado la demostración de que siempre debe ser así. Si
fueran consecuentes no deberían detenerse en este
breve período que llamamos historia, sino que tendrían
que abordar también la prehistoria y consagrar como
modelos morales a las gentes de Neandertal. Se olvidan
que si existe una especifica historia humana o historia de
la cultura, se debe a que él hombre, por naturaleza, es un
ser utópico; esto es, capaz de oponer al ser un deber y
medir el poder con el rasero del Derecho."
El ser del Estado, afirma Heller, es, cabalmente, su devenir a
través de actos de decisión política constantemente
renovados, es su devenir en la lucha política entre
poderes reales de voluntad, ante los cuales no es posible
que el sujeto de conocimiento mantenga una absoluta
neutralidad. La relaciones entre el Estado y el Derecho
sólo pueden ser comprendidas si se considera el deber
jurídico, a la vez como un querer humano "la objetivación
de un acto de decisión", lo cual, sin embargo, en cuanto
a acto creador del Derecho, ha de contener ya una
exigencia o una norma.
Los fines inminentes y trascendentes del Estado
son proteger a una población, con la misma
cultura que se herede, facilitar el comercio y
regular los conductas humanas etc. en otras
palabras podemos decir que Es el que aspira al
beneficio de todos y de cada uno de los
miembros del conjunto social y es el
componente que le da sentido al Estado. Este
fin social es lo que podemos denominar Bien
común.
Las instituciones son mecanismos de orden social y
cooperación que procuran gobernar el comportamiento
de un grupo de individuos (que puede ser reducido o
coincidir con una sociedad entera). Las instituciones en
dicho sentido trascienden las voluntades individuales al
identificarse con la imposición forzosa de un propósito
en teoría considerado como un bien social. Su
mecanismo de funcionamiento varía ampliamente en
cada caso, aunque se destaca la elaboración de
numerosas reglas, comúnmente inflexibles.
El término institución se aplica por lo general a las normas de
conducta y costumbres consideradas importantes para una
sociedad, como las particulares organizaciones formales de
gobierno y servicio público. Como estructuras y mecanismos
de orden social en la especie humana, las instituciones son uno
de los principales objetos de estudio en las ciencias sociales,
como la sociología, las ciencias políticas y la economía. Las
instituciones son también un tema de estudio central para el
derecho, el régimen formal para la elaboración e implantación
de reglas. La creación y evolución de las instituciones es un
asunto, desde luego, que ha jugado un papel preponderante en
la historia de las sociedades, existiendo incluso una historia de
las instituciones dedicada a su estudio. El institucionalismo es
un enfoque particular o tendencia de algunas corrientes dentro
de estas ciencias sociales.
Derivado del origen etimológico de instituto (en latín
educación), una institución es un establecimiento u
organismo que realiza una labor social de tipo educativo
y cultural, como los institutos de enseñanza o
investigación o los museos. Del mismo origen vienen
instrucción, instructor e institutriz.
El término institución no tiene por qué ser un lugar físico.
Una institución es, por ejemplo, el conducir un automóvil
por la derecha en ciertos países. También puede
ampliarse el concepto para designar a una persona de
especial consideración, veneración y respeto: por
ejemplo Miguel Delibes es una institución en la cultura
española, o Chavela Vargas es una institución en la
canción latina. Hay muchos grados de instituciones,
formales e informales. El estudio de estas instituciones
es de gran valor para entender muchos comportamientos
políticos, económicos, etc.
Los fines del Estado constituyen direcciones, metas,
propósitos o tendencias de carácter general que se
reconocen al Estado para su justificación y que
consagran en su legislación.
Las funciones del Estado son los medios o formas diversas
que adopta el derecho para realizar los fines del Estado.
El concepto de función, constituye la base de este
desarrollo: "La misma etimología de la palabra función
determina cumplidamente su concepto: proviene de
"Fungere", que significa hacer, cumplir, ejercitar, que a su
vez deriva de "Finire", por lo que dentro del campo de las
relaciones jurídicas de cualquier clase que ellas sean, la
función significará toda actuación por razón del fin
jurídico en su doble esfera de privada y pública".
El concepto de función, constituye la base de este desarrollo: "La
misma etimología de la palabra función determina
cumplidamente su concepto: proviene de "Fungere", que
significa hacer, cumplir, ejercitar, que a su vez deriva de
"Finire", por lo que dentro del campo de las relaciones jurídicas
de cualquier clase que ellas sean, la función significará toda
actuación por razón del fin jurídico en su doble esfera de
privada y pública".
Las funciones del Estado tienen un apoyo lógico y jurídico. Por
medio de los fines se reconocen las etapas para alcanzar una
meta, por las funciones se consagran procedimientos de la
legislación que necesitan para su realización de las tres
funciones esenciales del Estado.
La doctrina clásica y la legislación positiva han reconocido tres
actividades esenciales del Estado para realizar los fines,
resultado del principio lógico-jurídico de la división del trabajo
aplicado a la teoría constitucional.
a. La función legislativa, que es la función encaminada a
establecer las normas jurídicas generales. El Estado moderno
es el creador del orden jurídico nacional.
b. La función administrativa, que es la función encaminada a
regular la actividad concreta y tutelar del Estado, bajo el orden
jurídico. La ley debe ser ejecutada particularizando su
aplicación. En sentido moderno el Estado es el promotor del
desarrollo económico y social de un país.
c. La función jurisdiccional, que es la actividad del Estado
encaminada a resolver las controversias, estatuir o declarar el
derecho. La superioridad del Poder Judicial en la sociedad
moderna, lo coloca como el órgano orientador de la vida jurídica
nacional.
La actividad del Estado se expresa en nuestra constitución,
artículo 49, en las tres funciones clásicas, cuyos respectivos
órganos ejercitan partes del poder estatal, que es único,
aunque las funciones son múltiples y constituyen la forma de
ejercicio de las atribuciones.
La relación entre poder y función debemos pasar al estudio de las
funciones del Estado.
En puridad a cada poder debería corresponder una función
específica, es decir, al Poder Legislativo le corresponde la
función legislativa, al Poder Ejecutivo la función Administrativa,
y al Poder Judicial la función jurisdiccional.
Al
Poder Administrativo además de la función
administrativa, le corresponden otras actividades por
ejemplo la facultad reglamentaria, que en un acto de
naturaleza legislativa; las controversias en material fiscal,
agraria,
obrera,
que
son
actos
materialmente
jurisdiccionales.
El Poder Judicial además de ejercer la función jurisdiccional
realiza otros actos no propiamente de esa naturaleza, por
ejemplo el nombramiento de su personal que es un acto
administrativo.
La actividad legislativa del estado.
El estado legislador: constituyente y ordinario
El Estado moderno, a diferencia de otras épocas, se caracteriza
por ser el creador del Derecho.
El poder constituyente del estado.
La función constituyente es la actividad fundamental del Estado,
encaminada a la creación, adición o reforma de las normas
constitucionales. Ella tiene por objeto la formulación de normas
jurídicas
generales,
relativas
a
la
organización
y
funcionamiento de los órganos supremos del poder público,
sus modos de creación, sus relaciones y el régimen de
garantías que protejan al ciudadano en contra de los abusos de
las autoridades.
La Actividad Administrativa del Estado.
La Función Administrativa.
Los fines del Estado señalan los propósitos generales o metas por
alcanzar que se incorporen a los textos constitucionales y
desarrolla la legislación administrativa.
El poder del Estado, unitario y coactivo, desenvuelve su actividad
por medio de las funciones del mismo.
Las funciones del Estado comprenden a la función legislativa que
tiene como acto básico la ley, a la función administrativa el acto
administrativo y la función jurisdiccional a la sentencia.
Las escuelas de la teoría del Estado varían dependiendo del
momento en que consideres que el Estado se conforma
como la unidad territorial con soberanía sobre sus
individuos y con el poder físico constreñido para sí. A
grandes rasgos encontramos las siguientes posturas
sobre las justificaciones de la existencia del Estado:
1. Estado Absoluto: comúnmente representado en los
textos de Thomas Hobbes y los demás iusnaturalistas del
siglo XVI, plantea que la existencia del Estado se genera
mediante el pacto social que modifica la estructura
social, de un estado de naturaleza a un estado civil.
2. Estado Liberal: comúnmente representado por las
lecturas de Rousseau, Locke y probablemente Spinoza;
su planteamiento parte del pacto social pero añade la
categoría de los derechos políticos como fundamentales
para la aparición del Estado
3. Estado Represor: principalmente contiene las postura de
Federico Engels más no de Carlos Marx ya que este
último no desarrollo plenamente una teoría del Estado;
Engels, por su parte, plantea que la evolución del Estado
ha sido enviciada por la ideología burguesa.
4. Estado Moderno: Max Weber plantea que la existencia del
Estado moderno surge a partir de que el poder legítimo
entra solamente en poder del Estado y que esté,
mediante un parto burocrático, limita el poder de la
acción social racional con arreglo a fines.
5. Estado Totalitario: Hannah Arendt lo describe
perfectamente en su libro del mismo nombre y añade que
los únicos Estado totalitarios han sido la Italia fascista y
la Alemania nazi debido a que una sola persona o un
grupo muy pequeño (no una clase política, como diría
Gaetano Mosca) reclama con éxito para sí todos los
elementos del Estado.
6. Estado Mínimo: postura plenamente económica que
reduce el papel del Estado a un mínimo de permitir el
libre canje de mercancías y preservar la seguridad del
capital.
7. Estado Benefactos: Keynes, simplemente Keynes