La dignidad humana es el fundamento de los derechos humanos y se refiere al respeto inherente a todo ser humano por el solo hecho de serlo, independientemente de su condición. A lo largo de la historia, los conceptos de dignidad humana han evolucionado de referirse solo a reyes y nobles, a reconocerla en todos los seres humanos de manera igualitaria. La dignidad implica el acceso a una vida y derechos dignos sin distinción alguna.
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Dignidad humana: fundamento de los DDHH
1.
2. La dignidad humana no es un derecho del hombre, es el
fundamento de los derechos que se conceden al hombre,
por ello las constituciones provinciales, nacionales y
los tratados internacionales se refieren a ella, sobre
su carácter de justificación última existe una suerte de
consenso universal, que se traduce en todos los textos
legales.
3. Viene del latín DIGNUS que significa VALIOSO.
En la edad media la teología estaba muy presente, con lo que la
dignidad humana se basaba en que el ser humano era concebido a
imagen y semejanza de Dios, pero sólo era atribuido a los reyes y a
los nobles. En la edad moderna se aplica que todos los seres
humanos sin distinción y por la propia naturaleza poseemos una
serie de derechos las cuales nos hacen dignos. En la actualidad la
dignidad humana se basa en que la dignidad y los derechos
humanos van de la mano con lo que nos dice que todos nosotros, sin
ninguna distinción, somos merecedores respeto y que todos somos
iguales.
4. La dignidad humana como condición de ser humano, es el hecho de
acceder sin ningún costo o remuneración económica a los derechos y
las obligaciones que poco a poco, se van generando con el paso del
tiempo y de acuerdo a las condiciones sociales en las que
normalmente se mueve por el hecho de estar o pertenecer a un grupo
social; esto implica pues, un respeto mutuo de sus derechos como lo
son a tener una vida digna, con un honor, con una buena reputación,
sin ser de ninguna manera objeto de ultrajes o humillaciones.
5. La dignidad humana existe porque el ser humano se distingue de los
animales precisamente por el hecho de tener autodeterminación y a
su vez, una igualdad frente a los seres de su misma especie con
respecto al trato; pero respetando siempre, de una u otra forma, las
diferencias que les dan la esencia de ser humano como tal que hace
que la convivencia entre la sociedad misma se haga interesante,
productiva y constructiva.
6. Su finalidad es exaltar la dignidad de la persona,
reconociéndola como algo propio y natural de él; no
otorgado por el Estado; y limitándose a garantizarla,
estableciendo para ello su carácter de inviolable. Es
condición previa para el reconocimiento de los derechos
humanos, la dignidad.
7. La DIGNIDAD HUMANA se encuentra consagrada en la
Constitución Política del Perú:
Art 1: “La defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.”
Con lo que podemos concluir en que la dignidad de la persona
humana ha sido colocada como punto de partida, fundamento y
horizonte de nuestro sistema jurídico, pues se considera que
constituye a la vez un umbral mínimo sobre lo que debe contener un
ordenamiento justo y que su realización es la aspiración máxima
para los Estados constitucionales.