Contrato arrenda uno

D

contrato

CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente documento, el Contrato Privado de Arrendamiento, que
celebran de una parte la sociedad conyugal conformada por Doña EDITH ABIGAIL
MANCO CONDORI, identificado con D.N.I. N° 09770125 y don JAVIER REQUENA
JARA, identificado con D.N.I. N° 10068671, con domicilio en Jr. Daniel Cruz N° 158
Urb. Calera La Merced, Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima; a quien
en adelante se le denominara LOS ARRENDADORES; y de la otra parte Doña LARISSA
LISBETH BALDEON ALVARADO, identificado con D.N.I N° 42177166, domiciliada en
Jr. Guzmán y Barrón N° 2682 Urb. Elio, Distrito de Cercado de Lima, Provincia y
Departamento de Lima; a quien en adelante se le denominara LA ARRENDATARIA,
con arreglo a las siguientes clausulas:
PRIMERA. - ANTECEDENTES
LOS ARRENDADORES, son propietario del inmueble ubicado en el Jr. Manuel
Irribarren N° 1280, Condominio Jardines de Aramburu N° 2 Edificio N° 1, Dpto. A-204,
Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima, según consta en la Partida
Electrónica N° 11680358, del Registro de Predios de la Zona Registral IX – Sede Lima.
SEGUNDA. - OBJETO EL CONTRATO
Mediante el presente contrato, LOS ARRENDADORES, ceden en calidad de
arrendamiento, a favor de LA ARRENDATARIA el inmueble descrito en la cláusula
anterior, el mismo que es de su propiedad según consta en la partida electrónica N°
11680358 del Registro de Predios de la Zona Registral IX – Sede Lima.
El inmueble es un departamento cuya medida es de 65.99 m2 y que consta de una
zona social de sala-comedor, un dormitorio principal, dos dormitorios secundarios con
espacio para closet, dos baños con ducha, inodoro, lavadero y una zona de servicio
con cocina.
LOS ARRENDADORES dejan constancia que el área materia del presente contrato se
encuentra desocupada, en buen estado de conservación y habitabilidad.
TERCERA. - DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del arrendamiento es de seis meses (06), el mismo que empezara
a regir a partir del 04 de junio del 2019, venciendo indefectiblemente el 04 de junio
del 2020, pudiendo ser renovado de mutuo acuerdo entre ambas partes; para lo cual
LA ARRENDATARIA comunicaran de forma escrita a LOS ARRENDADORES, en un
plazo no menor de 30 días antes del vencimiento, su voluntad de renovar el presente
contrato.
CUARTA. - FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO
La merced conductiva pactada es de S/. 1, 500.00 (Un mil Quinientos con 00/100soles)
mensuales, los cuales serán cancelados vía depósito bancario a la CUENTA DE
AHORROS N° 938-0122961 DEL BANCO SCOTIABANK, a los cuatro días de cada
mes, conforme al cronograma siguiente:
Mediante el presente contrato, LOS ARRENDADORES reciben de LA
ARRENDATARIA el importe de S/. 1, 500.00(Un mil Quinientos con 00/100soles), por
concepto de garantía, importe que deberá ser devuelto a LA ARRENDATARIA, al
finalizar el presente contrato sin pago de interés alguno por ningún concepto, previa
entrega del inmueble, en las condiciones que señala en la clausula 7.1., del presente
contrato.
QUINTA. - OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA
5.1.- A ocupar el inmueble, exclusivamente como vivienda (Casa Habitación).
5.2.- Sufragar el pago de los recibos mensuales por los servicios de energía eléctrica,
alumbrado publico y agua potable y alcantarillados, baja policía vigilancia, relleno
sanitario y arbitrios creados y por crearse, así como también las multas que se
generasen, mientras dure su permanencia en el inmueble.
5.4.- Solicitar consentimiento de LOS ARRENDADORES en caso de efectuar mejoras.
- Las partes dejan expresa constancia que cualquier mejora incorporada en el
inmueble, sin importar su naturaleza o cuantía, quedara a beneficio de LOS
ARRENDADORES, sin ningún derecho a reembolso a favor de LA ARRENDATARIA
por las mejoras introducidas, en tal sentido LA ARRENDATARIA renuncia
expresamente a interponer acciones legales para el cobro de dichas mejoras.
IMPORTE FECHA DE
VENCIMIENTO
1 1, 500.00 04/07/2019
2 1, 500.00 04/08/2019
3 1, 500.00 04/09/2019
4 1, 500.00 04/10/2019
5 1, 500.00 04/11/2019
6 1, 500.00 04/12/2019
5.5.- No subarrendar, total o parcialmente, ni ceder este contrato, sin el asentimiento
escrito de LOS ARRENDADORES.
5.6.- A devolver el inmueble en las mismas condiciones de conservación de la que se
le entrego, salvo aquellos deterioros que son producto del uso normal de
funcionamiento.
El incumplimiento de cualquiera de los puntos de la presente clausula será causal
suficiente para la resolución del presente contrato.
SEXTA. - OBLIGACIONES DE LOS ARRENDADORES
Solamente le corresponde a LOS ARRENDADORES, el pago del impuesto al valor del
patrimonio predial, así como la declaración jurada del autoevaluó y el pago
correspondiente del impuesto a la renta.
SÉPTIMA. - DECLARACIÓN DE LAS PARTES CONTRATANTES
7.1.- LA ARRENDATARIA, declara conocer y estar conforme con las instalaciones fijas
y no fijas del inmueble, así como del espacio otorgado en alquiler y su estado de
conservación y mantenimiento.
7.2 Ambas partes, declaran acordar que, de ser el caso, estos podrán de mutuo
acuerdo resolver el contrato sin perjudicar el uno al otro, o que en caso de que se
pretenda dar por concluida antes del vencimiento del presente contrato, se
comunicara en forma escrita dentro el plazo de 15 días calendarios para desocupar el
inmueble.
OCTAVA. - CAUSALES DE RESOLUCIÓN
Son causales de resolución del presente contrato:
8.1.- El hecho que LA ARRENDATARIA ceda, traspase, subarriende el inmueble
materia del arrendamiento, destinado exclusivamente al uso como vivienda, estando
terminantemente prohibido darle un uso diferente, sin previa autorización por escrito
de LOS ARRENDADORES, en caso de hacerlo, se resuelve automáticamente el
contrato.
8.2.- El retraso en el pago de la merced conductiva de un mes.
NOVENA. - CLAUSULA PENAL
Si a la fecha del vencimiento del contrato, LA ARRENDATARIA permaneciera
indebidamente y sin contrato, pagará el importe de S/. 20.00 (Veinte con 00/100soles)
por cada día de demora en la entrega del bien o en su defecto el doble de la merced
conductiva por cada mes que siga ocupando el inmueble; sin perjuicio de ello, LOS
ARRENDADORES podrán iniciar los procedimientos legales tendientes a la
desocupación del inmueble, incluida la demanda de indemnización por daños y
perjuicios, y denuncias penales correspondientes.
DECIMA. - RESOLUCIÓN EXPRESA
En caso de incumplimiento de una de las clausulas mencionadas en la clausula quinta
y/o clausula octava, constituirán causal de resolución del presente contrato al amparo
del artículo 1430° del Código Civil, en consecuencia, la resolución se producirá de
pleno derecho cuando LOS ARRENDADORES, comuniquen vía notarial a LA
ARRENDATARIA, que quiere valerse de esta cláusula.
DÉCIMO PRIMERA. - AMPLIACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
El presente contrato se regirá por las normas contenidas en el Código Civil vigente.
DECIMO SEGUNDA. - CLAUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO
De conformidad al artículo 5° de la Ley N° 30201 que modifica el art. 594° del Código
Procesal Civil, LA ARRENDATARIA se allana desde ya a la demanda judicial para
desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento
o por incumplimiento del pago de la renta de un mes. De Acuerdo a lo establecido en
el artículo 330° y siguientes del Código Procesal Civil.
DÉCIMO TERCERA. - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Para todos los efectos del presente contrato ambas partes renuncian al fuero de sus
domicilios y se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces o tribunales de
Lima.
DÉCIMO TERCERA. - RATIFICACIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO
Las partes contratantes enteradas de las cláusulas precedentes, se ratifican en ellas y
suscriben el presente documento en señal de conformidad y aceptación.
Lima 04 de junio del 2019
__________________________________ _____________________________________
LOS ARRENDADORES LA ARRENDATARIA
EDITH ABIGAIL MANCO CONDORI LARISSA LISBETH BALDEON
ALVARADO
DNI N° 09770125 DNI N° 42177166
__________________________________
JAVIER REQUENA JARA
DNI N° 10068671

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  • 1. CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento, el Contrato Privado de Arrendamiento, que celebran de una parte la sociedad conyugal conformada por Doña EDITH ABIGAIL MANCO CONDORI, identificado con D.N.I. N° 09770125 y don JAVIER REQUENA JARA, identificado con D.N.I. N° 10068671, con domicilio en Jr. Daniel Cruz N° 158 Urb. Calera La Merced, Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima; a quien en adelante se le denominara LOS ARRENDADORES; y de la otra parte Doña LARISSA LISBETH BALDEON ALVARADO, identificado con D.N.I N° 42177166, domiciliada en Jr. Guzmán y Barrón N° 2682 Urb. Elio, Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima; a quien en adelante se le denominara LA ARRENDATARIA, con arreglo a las siguientes clausulas: PRIMERA. - ANTECEDENTES LOS ARRENDADORES, son propietario del inmueble ubicado en el Jr. Manuel Irribarren N° 1280, Condominio Jardines de Aramburu N° 2 Edificio N° 1, Dpto. A-204, Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima, según consta en la Partida Electrónica N° 11680358, del Registro de Predios de la Zona Registral IX – Sede Lima. SEGUNDA. - OBJETO EL CONTRATO Mediante el presente contrato, LOS ARRENDADORES, ceden en calidad de arrendamiento, a favor de LA ARRENDATARIA el inmueble descrito en la cláusula anterior, el mismo que es de su propiedad según consta en la partida electrónica N° 11680358 del Registro de Predios de la Zona Registral IX – Sede Lima. El inmueble es un departamento cuya medida es de 65.99 m2 y que consta de una zona social de sala-comedor, un dormitorio principal, dos dormitorios secundarios con espacio para closet, dos baños con ducha, inodoro, lavadero y una zona de servicio con cocina. LOS ARRENDADORES dejan constancia que el área materia del presente contrato se encuentra desocupada, en buen estado de conservación y habitabilidad. TERCERA. - DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo de duración del arrendamiento es de seis meses (06), el mismo que empezara a regir a partir del 04 de junio del 2019, venciendo indefectiblemente el 04 de junio del 2020, pudiendo ser renovado de mutuo acuerdo entre ambas partes; para lo cual LA ARRENDATARIA comunicaran de forma escrita a LOS ARRENDADORES, en un
  • 2. plazo no menor de 30 días antes del vencimiento, su voluntad de renovar el presente contrato. CUARTA. - FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO La merced conductiva pactada es de S/. 1, 500.00 (Un mil Quinientos con 00/100soles) mensuales, los cuales serán cancelados vía depósito bancario a la CUENTA DE AHORROS N° 938-0122961 DEL BANCO SCOTIABANK, a los cuatro días de cada mes, conforme al cronograma siguiente: Mediante el presente contrato, LOS ARRENDADORES reciben de LA ARRENDATARIA el importe de S/. 1, 500.00(Un mil Quinientos con 00/100soles), por concepto de garantía, importe que deberá ser devuelto a LA ARRENDATARIA, al finalizar el presente contrato sin pago de interés alguno por ningún concepto, previa entrega del inmueble, en las condiciones que señala en la clausula 7.1., del presente contrato. QUINTA. - OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA 5.1.- A ocupar el inmueble, exclusivamente como vivienda (Casa Habitación). 5.2.- Sufragar el pago de los recibos mensuales por los servicios de energía eléctrica, alumbrado publico y agua potable y alcantarillados, baja policía vigilancia, relleno sanitario y arbitrios creados y por crearse, así como también las multas que se generasen, mientras dure su permanencia en el inmueble. 5.4.- Solicitar consentimiento de LOS ARRENDADORES en caso de efectuar mejoras. - Las partes dejan expresa constancia que cualquier mejora incorporada en el inmueble, sin importar su naturaleza o cuantía, quedara a beneficio de LOS ARRENDADORES, sin ningún derecho a reembolso a favor de LA ARRENDATARIA por las mejoras introducidas, en tal sentido LA ARRENDATARIA renuncia expresamente a interponer acciones legales para el cobro de dichas mejoras. IMPORTE FECHA DE VENCIMIENTO 1 1, 500.00 04/07/2019 2 1, 500.00 04/08/2019 3 1, 500.00 04/09/2019 4 1, 500.00 04/10/2019 5 1, 500.00 04/11/2019 6 1, 500.00 04/12/2019
  • 3. 5.5.- No subarrendar, total o parcialmente, ni ceder este contrato, sin el asentimiento escrito de LOS ARRENDADORES. 5.6.- A devolver el inmueble en las mismas condiciones de conservación de la que se le entrego, salvo aquellos deterioros que son producto del uso normal de funcionamiento. El incumplimiento de cualquiera de los puntos de la presente clausula será causal suficiente para la resolución del presente contrato. SEXTA. - OBLIGACIONES DE LOS ARRENDADORES Solamente le corresponde a LOS ARRENDADORES, el pago del impuesto al valor del patrimonio predial, así como la declaración jurada del autoevaluó y el pago correspondiente del impuesto a la renta. SÉPTIMA. - DECLARACIÓN DE LAS PARTES CONTRATANTES 7.1.- LA ARRENDATARIA, declara conocer y estar conforme con las instalaciones fijas y no fijas del inmueble, así como del espacio otorgado en alquiler y su estado de conservación y mantenimiento. 7.2 Ambas partes, declaran acordar que, de ser el caso, estos podrán de mutuo acuerdo resolver el contrato sin perjudicar el uno al otro, o que en caso de que se pretenda dar por concluida antes del vencimiento del presente contrato, se comunicara en forma escrita dentro el plazo de 15 días calendarios para desocupar el inmueble. OCTAVA. - CAUSALES DE RESOLUCIÓN Son causales de resolución del presente contrato: 8.1.- El hecho que LA ARRENDATARIA ceda, traspase, subarriende el inmueble materia del arrendamiento, destinado exclusivamente al uso como vivienda, estando terminantemente prohibido darle un uso diferente, sin previa autorización por escrito de LOS ARRENDADORES, en caso de hacerlo, se resuelve automáticamente el contrato. 8.2.- El retraso en el pago de la merced conductiva de un mes. NOVENA. - CLAUSULA PENAL Si a la fecha del vencimiento del contrato, LA ARRENDATARIA permaneciera indebidamente y sin contrato, pagará el importe de S/. 20.00 (Veinte con 00/100soles) por cada día de demora en la entrega del bien o en su defecto el doble de la merced conductiva por cada mes que siga ocupando el inmueble; sin perjuicio de ello, LOS
  • 4. ARRENDADORES podrán iniciar los procedimientos legales tendientes a la desocupación del inmueble, incluida la demanda de indemnización por daños y perjuicios, y denuncias penales correspondientes. DECIMA. - RESOLUCIÓN EXPRESA En caso de incumplimiento de una de las clausulas mencionadas en la clausula quinta y/o clausula octava, constituirán causal de resolución del presente contrato al amparo del artículo 1430° del Código Civil, en consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando LOS ARRENDADORES, comuniquen vía notarial a LA ARRENDATARIA, que quiere valerse de esta cláusula. DÉCIMO PRIMERA. - AMPLIACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY El presente contrato se regirá por las normas contenidas en el Código Civil vigente. DECIMO SEGUNDA. - CLAUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO De conformidad al artículo 5° de la Ley N° 30201 que modifica el art. 594° del Código Procesal Civil, LA ARRENDATARIA se allana desde ya a la demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de un mes. De Acuerdo a lo establecido en el artículo 330° y siguientes del Código Procesal Civil. DÉCIMO TERCERA. - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Para todos los efectos del presente contrato ambas partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces o tribunales de Lima. DÉCIMO TERCERA. - RATIFICACIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO Las partes contratantes enteradas de las cláusulas precedentes, se ratifican en ellas y suscriben el presente documento en señal de conformidad y aceptación. Lima 04 de junio del 2019 __________________________________ _____________________________________ LOS ARRENDADORES LA ARRENDATARIA EDITH ABIGAIL MANCO CONDORI LARISSA LISBETH BALDEON ALVARADO DNI N° 09770125 DNI N° 42177166