Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
2 procedimiento-penal-en-delitos-tributarios
1. PROCESO PENAL TRIBUTARIO, SUPROCESO PENAL TRIBUTARIO, SU
VIGENCIA Y PROBLEMÁTICA ACTUALVIGENCIA Y PROBLEMÁTICA ACTUAL
Dr. César Alejandro Franco Gonzáles.Dr. César Alejandro Franco Gonzáles.
Fiscal Adjunto Provincial Penal Titular de Lima.Fiscal Adjunto Provincial Penal Titular de Lima.
2. VIGENCIA
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Modelo Mixto (Inquisitivo-Acusatorio)
Ley 9024 (16/01/1940).
NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
Modelo Acusatorio Adversarial
Decreto Legislativo 957 (29/07/2004)
-Decreto Legislativo 638 (27/04/1991) (Regula algunos artículos
Vigentes del Nuevo C.P.P)
3. Modelo Actual en el Código de Procedimientos Penales.
Modelo Mixto-Inquisitivo
JUEZ PENAL FISCAL
PROCESADO
4. Modelo en el Código Procesal Penal.
Modelo Acusatorio Adversarial
JUEZ PENAL
FISCAL
PROCESADO
5. Vigencia del Nuevo Código Procesal
Penal
Huaura (2006), la Libertad (2007); Tacna,
Moquegua y Arequipa (2008); Tumbes,
Lambayeque, Piura, Cusco, Puno, Madre de
Dios, Ica y Cañete, Cajamarca, Amazonas y San
Martín Áncash y El Santa, Ayacucho,
Huancavelica y Apurímac, Huánuco, Pasco y
Junín, Ucayali, Loreto, Callao, Lima Norte y
Lima y Lima Sur.
6. Características del Modelo Acusatorio Adversarial
Acusatorio:
En tanto quien sostenga la acusación tendrá la carga de determinar el hecho típico y probar los hechos que
acrediten la responsabilidad penal de las personas, sin que los tribunales puedan asumir ni rebasar los términos
de la acusación, preservándose en todo momento la distinción entre las funciones propias de la acusación, de la
defensa y del juez o tribunal de juicio oral.
Garantista:
Adversarial:
En tanto implica una contienda entre partes en situación de igualdad procesal sometidas a la jurisdicción.
Oral:
En tanto las pretensiones, argumentaciones y pruebas en el desarrollo del proceso se deben plantear, introducir
y desahogar en forma oral ante el juez o tribunal, bajo los principios de inmediación y contradicción, sin
perjuicio de que la legislación pueda establecer casos en que los incidentes, recursos y cualquier otras
solicitudes de trámite se formulen por escrito o por cualquier otro medio. La acusación y la sentencia siempre
tendrán que asentarse por escrito.
7. INTRODUCCION: NOCIONES BASICASINTRODUCCION: NOCIONES BASICAS
Proceso PenalProceso Penal: El proceso es el conjunto de: El proceso es el conjunto de
actos que se suceden en el tiempo, manteniendoactos que se suceden en el tiempo, manteniendo
vinculación, de modo que están concatenadosvinculación, de modo que están concatenados
sea por el fin perseguido, sea por la causa que lossea por el fin perseguido, sea por la causa que los
genera.genera.
El proceso es el camino por recorrer entre laEl proceso es el camino por recorrer entre la
violación de una norma y la sanción penal.violación de una norma y la sanción penal.
8. CARACTERISTICAS DEL PROCESO PENALCARACTERISTICAS DEL PROCESO PENAL
-- Es llevado a cabo por órganos jurisdiccionales Pre establecidosEs llevado a cabo por órganos jurisdiccionales Pre establecidos
por la ley.por la ley.
- Es la realización del Derecho Penal Objetivo. Es la represión- Es la realización del Derecho Penal Objetivo. Es la represión
del hecho punible mediante la imposición de una pena.del hecho punible mediante la imposición de una pena.
-- Genera derechos y obligaciones entre los sujetos procesales.Genera derechos y obligaciones entre los sujetos procesales.
-- Su objetivo :Su objetivo :
Art. 72 CdPP:Art. 72 CdPP: “La instrucción tiene por objeto reunir la prueba de la realización del delito, de las“La instrucción tiene por objeto reunir la prueba de la realización del delito, de las
circunstancias en que se ha perpetrado y de sus móviles; establecer la distinta participación quecircunstancias en que se ha perpetrado y de sus móviles; establecer la distinta participación que
hayan tenido los autores y cómplices en la ejecución o después de su realización (…)”hayan tenido los autores y cómplices en la ejecución o después de su realización (…)”
Art. 321 CPP.-Art. 321 CPP.- La Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, deLa Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de
cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y en su caso, alcargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y en su caso, al
imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada esimputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es
delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de ladelictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la
víctima, asi como la existencia del daño causado.víctima, asi como la existencia del daño causado.
9. PRINCIPIOS QUE REGULAN EL PROCESOPRINCIPIOS QUE REGULAN EL PROCESO
PENAL TRIBUTARIOPENAL TRIBUTARIO
-Garantía del un Juicio Previo: (-Garantía del un Juicio Previo: (Nulla Poena sine Previa Juditio)Nulla Poena sine Previa Juditio)..
-- Garantía del Juez Penal NaturalGarantía del Juez Penal Natural
- Principio de Legalidad.- Principio de Legalidad.
- Presunción de Inocencia.- Presunción de Inocencia.
- Principio del In dubio Pro Reo.- Principio del In dubio Pro Reo.
- Principio del Ne Bis in Ídem:- Principio del Ne Bis in Ídem: (Sustantivo y Procesal)(Sustantivo y Procesal)..
- Principio de Plazo Razonable.- Principio de Plazo Razonable.
- Principio de Inmediación.- Principio de Inmediación. (Formal – Material)(Formal – Material)
-- Principio de la Tutela Judicial Efectiva-- Principio de la Tutela Judicial Efectiva
Derecho de Acceso a la Justicia.Derecho de Acceso a la Justicia.
Derecho a la gratuidad del proceso penalDerecho a la gratuidad del proceso penal
Derecho a Obtener Resolución Fundadas en Derechos.Derecho a Obtener Resolución Fundadas en Derechos.
Derecho a la Instancia PluralDerecho a la Instancia Plural
Derecho a la Ejecución de las Resoluciones Judiciales.Derecho a la Ejecución de las Resoluciones Judiciales.
10. MODELO ACUSATORIO ADVERSARIAL EN EL NUEVO C.P.P
FORMALIZACION DE
INVESTIGACION
PREPARATORIA
ETAPA
INTERMEDIA JUICIO
DILIGENCIAS
PRELIMINARES
INVESTIGACION PREPARATORIA
PROCESO COMUN
11. MODELO EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES VIGENTE
INVESTIGACION
PRELIMINAR
ETAPA INTRUCCION
PENAL
ETAPA
INTERMEDIA JUICIO ORAL
PROCESO PENAL ORDINARIO
12. ORGANIGRAMA PROCESO JUDICIAL EN DELIOS TRIBUTARIOSORGANIGRAMA PROCESO JUDICIAL EN DELIOS TRIBUTARIOS
VIGENTEVIGENTE
Comisión del hecho
Presuntamente Delictuoso
TIPICO
ANTIJURIDCO
CULPABLE
investigación
del órg adm. del tributo
Atraves de una Unidad
Especialzada
Informe del Org.
Adm. del Tributo
Formulando
denuncia penal.
Sunat
Municipalidades
Gobierno Reg.
Investigación
Fiscal.
1º Fiscalía Especializada
En Delitos Tributarios
Juez Penal (1)
Investigación
Judicial
Cualquier Juzgado
Penal.
Informe Final
Del Juzgado
Sala Penal (3)
Juicio Oral
Sentencia
1º Instancia
Corte Suprema
Rev. Apelación
2º Instancia
13. Nuevo Código Procesal Penal vs Cod. de Proc. Penales
en el Proceso Penal Tributario
INICIO DE LA INVESTIGACION
DILIGENCIAS PRELIMINARES
NCPP
Cd PP
-A cargo del Ministerio Público, con
Participación del órgano administrador de
Tributo
El Ministerio Público, en los casos de delitoEl Ministerio Público, en los casos de delito
tributario, dispondrá la formalización de latributario, dispondrá la formalización de la
Investigación PreparatoriaInvestigación Preparatoria previo informeprevio informe
motivado del Órgano Administrador delmotivado del Órgano Administrador del
Tributo.Tributo.
-- A cargo del órgano administrador del Tributo,
con Participación del Ministerio Público.
- Se refiere a la Formalización de la Denuncia
Penal.
-El Juez, Penal Dicta el Auto Apertorio de
Instrucción, donde a partir de ahí se inicia el
proceso de investigación judicial, equivalente a
la investigación preparatoria.
FORM. DE INVESTIGACION PREPARATORIA
14. Nuevo Código Procesal Penal vs Cod. de Proc. Penales
en el Proceso Penal Tributario
ETAPA DE INVESTIGACION PREPARATORIA
DILIGENCIAS PRELIMINARES
NCPP
Cd PP
-A cargo del Ministerio Público.
-La Policía, en su informe, está impedido
pronunciarse sobre la calificación jurídica de los
hechos e imputar responsabilidades.
-- Existe apremio de conducción de grado o fuerza a
quienes al ser citados no asisten.
-- 20 días se puede ampliar por
- El fiscal Formaliza Investigación Preparatoria.
-El Fiscal Comunica al Juez de Inv. Prep. Su decisión de
continuar con las Investigaciones.
-- Se encuentra a cargo del Fiscal quien dirige las
Investigaciones.
-A cargo del Ministerio Público (Investigación
Preliminar).
-- Atestado, o Parte Policial, califica e imputa
responsabilidades.
-- No existe apremio a las partes que no quieran
concurrir voluntariamente.
-- No existe plazo.
-El Fiscal Formaliza Denuncia Penal, lo que no obliga al Juez
Penal, quien puede declarar no ha Lugar apertura Instrucción
Penal.
-- Se encuentra a cargo del Juez Penal, quien dirige las
investigaciones.
FORM. DE INVESTIGACION PREPARATORIA
15. Nuevo Código Procesal Penal vs Cod. de Proc. Penales
en el Proceso Penal Tributario
ETAPA DE INVESTIGACION PREPARATORIA
CONCLUSION DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES
NCPP
Cd PP
-El Fiscal Formaliza Investigación Preparatoria
-- Acusa Directamente.
-- Decide el Archivo de las Investigaciones en cuyo
caso notifica tanto al denunciante como imputado en
cuyo caso el primero tiene 5 días para presentar su
recurso de queja.
-INVESTIGACION PREPARATORIA.
El Fiscal Decide su Inicio, pero una vez iniciado, no puede
archivar sin la intervención del Juez de Investigación
Preparatoria.
-INVESTIGACION PRELIMINAR -ETAPA DE INSTRUCCIÓN PENAL
-- El Juez, Penal puede archivar el proceso previa opinión del
Ministerio Público, siendo que este puede apelar si no esta
conforme..
FORM. DE INVESTIGACION PREPARATORIA
16. Nuevo Código Procesal Penal vs Cod. de Proc. Penales
en el Proceso Penal Tributario
PLAZOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA
PROCESO DE INVESTIGACION
NCPP
Cd PP
-PROCESO COMUN
-Casación 02-2008 La Libertad. Del 03 de junio del
2008
-Plazo de las Diligencias Preliminares 20 dias.
-- Plazo de la Investigación Preparatoria
-- 120 + 60
-- Proceso Complejo 8 meses + igual plazo la concede el Juez
-- No puede exceder de 18 meses.
-- El Control de Plazos lo ejerce el Juez de la Inv. Preparatoria
a solicitud de alguna de las partes. Si lo declara procedente
ordena un pronunciamiento de fondo al Fiscal.
-PROCESO ORDINARIO -Que sólo se computa una vez judicializado el Proceso
-- No se Computa el Plazo de las Investigaciones Preliminares
-- 120 días más 60 días.
-- No existe un control de Plazos propiamente dicho, sin
embargo, el Juez, puede devolver el expediente para un
pronunciamiento de fondo si es que el fiscal esta solicitando
un plazo ampliatorio para llevarse a cabo ciertas diligencias.
FORM. DE INVESTIGACION PREPARATORIA
17. MEDIDAS COERCITIVAS DEL PROCESOMEDIDAS COERCITIVAS DEL PROCESO
PENAL TRIBUTARIOPENAL TRIBUTARIO
NATURALEZA:NATURALEZA:
Cautelares, Provisionales, Instrumentales, Coactivas, Oficiales, Urgentes, Variables.Cautelares, Provisionales, Instrumentales, Coactivas, Oficiales, Urgentes, Variables.
CLASIFICACION:CLASIFICACION:
PERSONALES:PERSONALES:
DetenciónDetención
Detención Domiciliaria.Detención Domiciliaria.
Incomunicación.Incomunicación.
Impedimento de Salida del País.Impedimento de Salida del País.
REALES:REALES:
-Embargo-Embargo
-Secuestro o Incautación-Secuestro o Incautación
-Inmovilización-Inmovilización
Vigilancia o Clausura del LocalVigilancia o Clausura del Local
18. Características del Proceso Penal TributarioCaracterísticas del Proceso Penal Tributario
EXPEDIENTE PENAL
TRIBUTARIO
VIA PROCESAL:
PROCESO ORDINARIO
4 meses +2 meses.
Complejos:
podrá ampliar por 8 meses
FACULTADES DEL JUEZ:
-DETENCION DEL PROCESADO.
-EMBARGOS. INSP JUDICIAL.
-CITAR : DECLA. DE LAS PARTES
-LEV. DEL SECRETO BANCARIO
- INVESTIGA PERO NO SENTENCIA
RESERVADO.
MANUAL
ESCRITO.
19. JUDICIALIZACION DELJUDICIALIZACION DEL
DELITO TRIBUTARIODELITO TRIBUTARIO
Fuente Legal :Fuente Legal : Decreto Legislativo Nº 813. (Ley Penal Tributaria).Decreto Legislativo Nº 813. (Ley Penal Tributaria).
Vigencia del 20/04/1996.Vigencia del 20/04/1996.
Artículo 7. Requisito de procedibilidad.-Artículo 7. Requisito de procedibilidad.-
1. El Ministerio Público, en los casos de delito tributario, dispondrá la1. El Ministerio Público, en los casos de delito tributario, dispondrá la
formalización de la Investigación Preparatoriaformalización de la Investigación Preparatoria previo informe motivado delprevio informe motivado del
Órgano Administrador del Tributo.Órgano Administrador del Tributo.
2. Las Diligencias Preliminares y, cuando lo considere necesario el Juez o el2. Las Diligencias Preliminares y, cuando lo considere necesario el Juez o el
Fiscal en su caso, los demás actos de la Instrucción o InvestigaciónFiscal en su caso, los demás actos de la Instrucción o Investigación
Preparatoria, deben contar con la participación especializada del ÓrganoPreparatoria, deben contar con la participación especializada del Órgano
Administrador del Tributo”. (*)Administrador del Tributo”. (*)
20. NATURALEZA JURIDICA DEL INFORME PREVIO DEL ÓrganoNATURALEZA JURIDICA DEL INFORME PREVIO DEL Órgano
ADMINISTRADOR DEL TRIBUTOADMINISTRADOR DEL TRIBUTO
TRIBUNAL CONSTITUCIONALTRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. Nº 04343-2009-PHC/TCEXP. Nº 04343-2009-PHC/TC (HABEAS CORPUS)(HABEAS CORPUS)
EXP. Nº 1679-2005-PA/TCEXP. Nº 1679-2005-PA/TC. (DEMANDA DE AMPARO. (DEMANDA DE AMPARO))
EXP. Nº 1680-2005-PA/TC.EXP. Nº 1680-2005-PA/TC. (DEMANDA DE AMPARO)(DEMANDA DE AMPARO)
En todas ellas, se ha discutido la Constitucionalidad o Legalidad de los artículos 7,8,9 y 10 del DecretoEn todas ellas, se ha discutido la Constitucionalidad o Legalidad de los artículos 7,8,9 y 10 del Decreto
Legislativo 813 (Ley Penal Tributaria).Legislativo 813 (Ley Penal Tributaria).
-VIOLACIÓN DE LA AUTONOMÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:-VIOLACIÓN DE LA AUTONOMÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Pues desplazan a éste de laPues desplazan a éste de la
función de conducir la investigación de los delitos y lo obligan a formalizar la denuncia presentadafunción de conducir la investigación de los delitos y lo obligan a formalizar la denuncia presentada
por la SUNAT.por la SUNAT.
-- VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO:VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO: Por haberse incorporado como prueba a un proceso penalPor haberse incorporado como prueba a un proceso penal
la investigación administrativa que realiza la SUNAT.la investigación administrativa que realiza la SUNAT.
-VIOLACION DE LA PRESUNCION DE INOCENCIA:-VIOLACION DE LA PRESUNCION DE INOCENCIA: Por haberse decretado que el MinisterioPor haberse decretado que el Ministerio
Público debe formalizar denuncia penal, previo informe del órgano administrador del tributo.Público debe formalizar denuncia penal, previo informe del órgano administrador del tributo.
RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONALRESOLUCIONES EMITIDAS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL::
Todas estas demandas han sido declaradas INFUNDADAS.Todas estas demandas han sido declaradas INFUNDADAS.
21. INICIO DEL PROCESO DE INVESTIGACIONINICIO DEL PROCESO DE INVESTIGACION
““Artículo 8.-Artículo 8.- Investigación y promoción de la acción penalInvestigación y promoción de la acción penal
1. El Órgano Administrador del Tributo cuando, en el curso de sus actuaciones1. El Órgano Administrador del Tributo cuando, en el curso de sus actuaciones
administrativas, considere que existen indicios de la comisión de un delito tributario,administrativas, considere que existen indicios de la comisión de un delito tributario,
inmediatamente lo comunicará al Ministerio Público, sin perjuicio de continuar con elinmediatamente lo comunicará al Ministerio Público, sin perjuicio de continuar con el
procedimiento que corresponda.procedimiento que corresponda.
2. El Fiscal, recibida la comunicación, en coordinación con el Órgano Administrador2. El Fiscal, recibida la comunicación, en coordinación con el Órgano Administrador
del Tributo, dispondrá lo conveniente. En todo caso, podrá ordenar la ejecución dedel Tributo, dispondrá lo conveniente. En todo caso, podrá ordenar la ejecución de
determinadas diligencias a la Administración o realizarlas por sí mismo. En cualquierdeterminadas diligencias a la Administración o realizarlas por sí mismo. En cualquier
momento, podrá ordenar al Órgano Administrador del Tributo le remita lasmomento, podrá ordenar al Órgano Administrador del Tributo le remita las
actuaciones en el estado en que se encuentran y realizar por sí mismo o por la Policíaactuaciones en el estado en que se encuentran y realizar por sí mismo o por la Policía
las demás investigaciones a que hubiere lugar”. (*)las demás investigaciones a que hubiere lugar”. (*)
22. EXCLUSIVIDAD DEL ORGANO DEEXCLUSIVIDAD DEL ORGANO DE
ADMINISTRACION PARA LA INVESTIGACIONADMINISTRACION PARA LA INVESTIGACION
DEL DELITO TRIBUTARIODEL DELITO TRIBUTARIO
Artículo 9.-
La Autoridad Policial, el Ministerio Público o el Poder Judicial cuando
presuma la comisión del delito tributario, informarán al
Órgano Administrador del Tributo que corresponda, debiendo
remitir los antecedentes respectivos a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en
los Artículos 7 y 8 del presente Decreto Legislativo.
23. CAUCION: -LIBERTAD PROVISIONAL-CAUCION: -LIBERTAD PROVISIONAL-
Artículo 10.- En los casos de delito de defraudación tributaria, el Juez al dictar
mandato de comparecencia o la Sala Penal al resolver sobre la procedencia de este
mandato, deberá imponer al autor la prestación de una caución de acuerdo
a lo siguiente:
a) En los delitos (Art. 1, 3 y 5) se aplicarán las normas generales que
rigen a la caución.
b) En los delitos (Art. 2 del presente) la caución será no menor al
treinta por ciento (30%) del monto de la deuda tributaria actualizada,
excluyéndose los montos por concepto de multas, de acuerdo a la estimación que
de aquella realice el Órgano Administrador del Tributo.
c) En el delito (inciso a) del Artículo 4) la caución será no menor al
monto efectivamente dejado de pagar, reintegrado o devuelto, de acuerdo a
la estimación que de este realice el Órgano Administrador del Tributo.
d) En el delito ( inciso b) del Artículo 4) la caución será no menor al
cincuenta por ciento (50%) del monto de la deuda tributaria actualizada,
excluyéndose los montos por multas, de acuerdo a la estimación que de aquella
realice el Órgano Administrador del Tributo.
24. CONSECUENCIAS ACCESORIAS:
Artículo 17.- Si en la ejecución del delito tributario se hubiera utilizado
la organización de una persona jurídica o negocio unipersonal, con
conocimiento de sus titulares, el Juez podrá aplicar, conjunta o
alternativamente según la gravedad de los hechos, las siguientes
medidas:
a) Cierre temporal o clausura definitiva del establecimiento, oficina o
local en donde desarrolle sus actividades.
El cierre temporal no será menor de dos ni mayor de cinco años.
b) Cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones
administrativas.
c) Disolución de la persona jurídica.